RESOLUCIÓN N° 569
RESOLUCIÓN N° 569
Medellín, 06 xx xxxxxx de 2021
“Por medio de la cual se Justifica una contratación”
La Secretaria General de Organismo de Control de la Contraloría General de Medellín, en uso de sus funciones constitucionales y legales, en especial de conformidad con lo previsto en el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos 87 y 88 de 2018 y la Resoluciones 040 de 2020 y la
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CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Medellín, requiere de la celebración de diferentes contratos para el cabal cumplimiento de su misión institucional y sus funciones administrativas. Todo ello de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y especialmente el Estatuto de Contratación Estatal.
Que la Contraloría General de Medellín, confeccionó por disposición legal (Decreto 1082 de 2015) para esta vigencia fiscal, el Plan Anual de Adquisiciones, el cual se encuentra en congruencia con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2021, ¡Control Eficiente, Ciudad Sostenible!, Sendos instrumentos de Planificación sirven de base a la administración para construir y llevar a cabo el Plan de acción de la Oficina Asesora de Planeación, el mismo que le debe apuntar a la Línea III. Gestión Administrativa. Objetivo estratégico 5: Fortalecer la gestión institucional y el bienestar de los servidores públicos. En que se señaló como Estrategia: 9. Mejoramiento permanente del Sistema Integral de Gestión – SIG, y como acciones y metas: 32. Mantener el certificado de calidad bajo la norma NTC ISO 9001:2015 y 2020: Recertificación. 2021: Auditoría de Seguimiento, respectivamente.
Que la Contraloría General de Medellín en el año 2000, recibió por parte del ICONTEC el certificado de gestión de calidad número SC455-1, con fecha de aprobación agosto 30 de 2000, bajo la norma ISO 9001:2001, con alcance: “Servicios de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Participación Ciudadana y Responsabilidad fiscal y Jurisdicción Coactiva”, el cual año tras año ha venido conservando para darle continuidad al sistema de gestión de la calidad en la entidad, ya que éste certificado no solo acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma para la elaboración o ejecución de los productos, sino también que es un distintivo de garantía y seguridad ante la comunidad y partes interesadas, toda vez, que la marca ICONTEC constituye un elemento diferenciador en el entorno, mejorando la imagen de los productos generados y en general dando confianza en el entorno social de la entidad.
Que conforme a lo anterior, en los años 2011, 2014, 2017 y 2020 el ICONTEC realizó auditoría de RENOVACIÓN del certificado SC455-1 con alcance: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal municipal y de los particulares que administren bienes públicos”, bajo la norma NTC ISO 9001. En los años 2012, 2013, 2015, 2016, 2018 y 2019 el ICONTEC realizó
ELABORÓ: Secretaría General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | REVISÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | APROBÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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auditoria de SEGUIMIENTO al Sistema de Gestión de la Calidad cómo requisito para mantener la certificación. Para el 2021, la Contraloría General de Medellín requiere contratar los servicios del ente certificador para realizar la auditoría de SEGUIMIENTO del
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certificado de Calidad del Sistema de Gestión mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos de la norma NTC ISO 9001:2015.
Que como ya se mencionó, actualmente la entidad continua certificada por la citada persona jurídica bajo la norma NTC ISO 9001:2015, renovado en el 2020 por una vigencia de tres años, durante los cuales es necesario realizar en los dos primeros años, en cada anualidad, auditoría de seguimiento y antes de finalizar la vigencia del certificado, la auditoría de renovación a través de la cual determinan si renuevan o no el certificado de calidad, requisito establecido en el Reglamento de la Certificación Icontec de Sistemas de Gestión. Para solventar esta necesidad, además de la idoneidad y experiencia en normas técnicas de calidad, se requiere que el contratista sea específicamente el Icontec, por ser quien emitió la certificación y, en consecuencia, le corresponde llevar a cabo la auditoría de seguimiento.
Que adicional a lo anterior, acorde con los criterios generales para la acreditación de certificación de sistemas de gestión, establecidos por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (0NAC), la vigencia de la certificación es de tres (3) años como así se dejó vertido en el estudio previo que hace parte integrante del presente proveído. Dicha certificación, se constituye como una meta estratégica, incorporada dentro del actual Plan Estratégico Institucional 2020 - 2021.
Que además de lo expuesto en el considerando 3º de esta resolución, se tiene que una vez que las entidades seleccionan su entidad certificadora adquieren con ella un contrato de certificación, para el cual se debe actuar en coherencia con la reglamentación que para ello expida dicho organismo, que para el caso de la Contraloría General de Medellín, corresponde al Icontec, entidad con la que se encuentra actualmente certificada en la norma ISO 9001:2015. Como ya se mencionó se debe cumplir con el reglamento de este organismo certificador para mantener el certificado en el cual establece como requisito las auditorías de seguimiento y de renovación.
Que como ya se mencionó, actualmente la entidad continúa certificada por la misma firma bajo la norma NTC ISO 9001:2015, renovado en el año 2020 por una vigencia de tres años, durante los cuales es necesario realizar en los dos primeros años, en cada anualidad, auditoría de seguimiento y antes de finalizar la vigencia del certificado, realizar la auditoría de renovación a través de la cual determinan si renuevan o no el certificado de calidad, requisito establecido en el Reglamento de la Certificación Icontec de Sistemas de Gestión. Para solventar esta necesidad, además de la idoneidad y experiencia en normas técnicas de calidad, se requiere que el contratista en este caso que mediante esta providencia se justifica, sea con el Icontec, por ser quien emitió la certificación y en consecuencia, le corresponde llevar a cabo las auditorías de seguimiento.
ELABORÓ: Secretaría General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | REVISÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | APROBÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, es el Organismo Nacional de Normalización de Colombia – ICONTEC, es una organización privada, con amplia cobertura nacional e internacional; creada en 1963 con el objetivo de responder a las necesidades de los diferentes sectores económicos, a través de servicios que contribuyen al desarrollo y competitividad de las organizaciones, mediante la confianza que se genera en sus productos y servicios. Como Organismo Nacional de Normalización de Colombia, es miembro activo de los más importantes organismos internacionales y regionales de normalización, lo que le permite participar en la definición y el desarrollo de normas internacionales y regionales, para estar a la vanguardia en información y tecnología.
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Además, el ICONTEC es un organismo evaluador, avalado por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), que puede adelantar el proceso de auditoría de seguimiento que la Contraloría General de Medellín requiere contratar.
Que en concordancia con lo expuesto en el considerando precedente, el ICONTEC, es el único Organismo Nacional de Normalización de Colombia, conforme lo establece el Decreto 1595 de 2015, esta última disposición fue modificada por el artículo 2.2.1.7.2.2. del Decreto 1074 de 2015, que es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 2.2.1.7.2.1. Normalización. La normalización técnica en Colombia será desarrollada por el Organismo Nacional de Normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente capítulo.
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC continuará ejerciendo las funciones de Organismo Nacional de Normalización de conformidad con la normatividad vigente.”
En cuya condición legal se encuentra facultado para adelantar la labor de normalización nacional. En desarrollo de dicha función a nivel nacional, adelanta entre otras, el proceso de adoptar Normas Técnicas Colombianas, Guías Técnicas Colombianas y Especificaciones Normativas Disponibles, para lo cual coordina los comités de organización que con representación de todos los intereses y de manera voluntaria, apoya la elaboración de dichos documentos. Así las cosas dicho atributo le confieren al ICONTEC exclusividad frente a los a otros organismos para adelantar y ejecutar con la idoneidad requerida el objeto y el alcance de la contratación a celebrar.
Que acorde con la justificación y la necesidad vertida en el estudio previo que sirve de apoyatura al presente acto administrativo, para la Contraloría General de Medellín otra entidad diferente al ICONTEC, no puede RENOVAR o hacer SEGUIMIENTO al certificado de calidad otorgado por dicho Organismo de normalizador y certificador, por la razón que quien desde los inicios para la obtención de la certificación ejecutó el contrato con el propósito de alcanzar dichos fines, por tanto, solo es posible que quien lo haya expedido sean quien realice la renovación o seguimiento y dictamine sobre su cumplimiento. Por consiguiente, cambiar de ente certificador obedecería a otro objeto contractual pues no sería una auditoría de renovación o de seguimiento sino de otorgamiento, lo que significaría iniciar de nuevo con el proceso e implicaría un mayor desgaste para la Entidad y podría traducirse en una ineficiencia administrativa y eventualmente en un daño fiscal en disfavor de este ente fiscalizador.
Que para la presente contratación, dadas las razones expuestas en precedencia del presente acto administrativo, se contratara directamente con el ICONTEC en como así lo autoriza el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015, por ser dicha persona jurídica quien puede proveer en las condiciones anotadas la prestación del servicio. En consecuencia, la contratación se celebrará con dicho proveedor por ser la única persona jurídica que puede realizar la auditoria de seguimiento al certificado de auditoría otorgado por ellos, lo que la convierte en la Entidad certificadora de la Contraloría General de Medellín y es por lo tanto, la encargada de verificar el cumplimiento permanente del Sistema de la Gestión de la Calidad bajo la norma NTC ISO 9001.Asimismo, la renovación de la afiliación al ICONTEC.
ELABORÓ: Secretaría General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | REVISÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | APROBÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que las Entidad Estatal debe expedir acto administrativo para justificar la contratación directa, en el cual se aluda a la causal que invoca para contratar directamente, el objeto del contrato, el presupuesto para la contratación, las condiciones que se le exigirá al contratista y el lugar donde los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
Que en cumplimiento a las disposiciones señaladas del Decreto 1082 de 2015, el objeto del proceso de contratación que a través de este acto se justifica es: “Prestación de servicios profesionales para adelantar auditoría de seguimiento al certificado de calidad renovado en el 2020, mediante la evaluación de conformidad del Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma NTC ISO 9001:2015, y renovar por un año más la afiliación de la Entidad al ICONTEC”, para lo cual se calculó y se estimó un presupuesto de $6.130.880 IVA incluido y las condiciones que se exigirán al contratista serán las siguientes:
“La auditoría de seguimiento al certificado de calidad se realiza de acuerdo con el Plan de Auditoria que remite el ICONTEC para cumplir con el objeto del contrato, previo al inicio de la auditoría en sitio, el cual incluye el cronograma con los procesos o requisitos a auditar establecidos en la norma NTC ISO 9001:2015. Posteriormente, y finalizada la auditoría de seguimiento nos remiten vía E-mail el informe de auditoría respectivo, donde determinan la conformidad o no del Sistema de Gestión de la Calidad. El entregable es el Informe de auditoría el cual hará parte del contrato a celebrar.
La renovación de la afiliación al Icontec no tiene ninguna condición técnica, el Contratista entregará a la Entidad una certificación o constancia que dé cuenta de dicha renovación.”
1. Que para atender la contratación que mediante este acto administrativo se justifica, se cuenta con un presupuesto oficial de $6.130.880 M/L, incluido el IVA, rubro presupuestal 212020200800, denominado “Otros servicios prestados a las empresas y servicios de producción”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1011350 del 05 agosto de 2021, por valor de $6.130.880, expedido por el Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros de la Entidad.
2. Que es competencia del Secretario General de Organismo de Control de la Contraloría General de Medellín, como ordenador del gasto y con delegación para contratar, expedir el presente acto administrativo; en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. JUSTIFICACION Y AUTORIZACION CONTRATACION DIRECTA. Justificar
mediante el presente acto administrativo y en consecuencia, autorizar la contratación directa para la “Prestación de servicios profesionales para adelantar auditoría de seguimiento al certificado de calidad renovado en el 2020, mediante la evaluación de conformidad del Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma NTC ISO 9001:2015, y renovar por un año más la afiliación de la Entidad al ICONTEC, entre la Contraloría General de Medellín y la persona jurídica INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACION (ICONTEC), identificada con el NIT 860012336-1, acorde con las especificaciones técnicas señaladas en los estudios previos y en la cotización presentada y aceptada por la Entidad.
ELABORÓ: Secretaría General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | REVISÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | APROBÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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Artículo 2. APROPIACION PRESUPUESTAL. El presupuesto oficial estimado y calculado para esta contratación es de $6.130.880 M/L, incluido el IVA, rubro presupuestal 212020200800, denominado “Otros servicios prestados a las empresas y servicios de producción”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1011350 del 05 xx xxxxxx de 2021, por valor de $6.130.880, expedido por el Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros de la Entidad
Artículo 3. FUENTE DE CONSULTA DE LA INFORMACION DEL PROCESO DE
CONTRATACION. Los estudios y documentos previos pueden ser consultados en las oficinas de la Contraloría General de Medellín ubicadas en la xxxxx 00 Xx. 52-16 Edificio Xxxxxx xx Xxxxxxxx Medellín, piso 8 Oficina de la Secretaría General. Asimismo en la plataforma electrónica transaccional SECOP II, administrada por la Agencia Nacional de Compras Públicas Colombia Compra Eficiente.
Artículo 4. PUBLICIDAD. Ordenar a través del personal designado de la Secretaría General para tales efectos, la publicación del presente acto administrativo en la plataforma electrónica transaccional SECOP II, administrada por la Agencia Nacional de Compras Públicas Colombia Compra Eficiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, el 06 xx xxxxxx de 2021
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretaria General de Organismo de Control
ELABORÓ: Secretaría General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | REVISÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | APROBÓ: Secretaria General de Organismo de Control NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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