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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
A. Objeto.-
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Concesión Servicio Público Transporte Urbano de Viajeros
Expediente: 25/2017
Es objeto del contrato que regula este Pliego la Concesión Administrativa del Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros, mediante Microbuses para la ciudad xx Xxxxxxx, en las condiciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anteproyecto de Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, el cual forma parte integrante de este Pliego como documento nº 1 y Prescripciones Técnicas, como documento nº 2.
El objeto del contrato abarca:
a) Prestar el Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros en Xxxxxxx.
b) Explotación del servicio de transporte público de viajeros en Xxxxxxx, en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y anteproyecto de explotación unido al presente pliego y de conformidad con el Reglamento de Gestión del Servicio vigente en cada momento.
c) Conservación y mantenimiento de todas las instalaciones y vehículos vinculados al Servicio de Transporte Público de Viajeros en Xxxxxxx, hasta la terminación del plazo de concesión..
El ámbito de prestación de este Servicio de Transporte abarca lo establecido en el Proyecto de Explotación (artículo 275 TRLCSP).
Dicho objeto corresponde al Código 60112000-6 : “Servicios de Transporte por la Vía Pública” del CPV 2008.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Gestión del Servicio Público, artículo 18 y 19.a) del TRLCSP en su modalidad de concesión con lo que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, artículo 277.a) del TRLCSP.
El Alcalde-Presidente es el órgano competente para contratar, en virtud de la Disposición Adicional Segunda, apartado 1 y 7 del TRLCSP, y artículo 51 de esta misma Ley.
CLÁUSULA SEGUNDA.- CARÁCTER DEL SERVICIO
El servicio concedido tendrá, en todo caso, el carácter de Servicio Público del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 25-2 g) de la Ley 7/1.985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, como contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de Concesión, y como contrato administrativo, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada ésta, por la jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda.
La Gestión Indirecta de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Ayuntamiento la titularidad del servicio y todas las facultades que en consecuencia le son propias. En concreto, el órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con los contratos administrativos de gestión de servicios y los derechos reconocidos a favor del Ayuntamiento en los distintos documentos contractuales de esta concesión.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos y sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos.
Tienen carácter contractual este Pliego y todos los documentos incorporados al mismo como anexos. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
Tanto el servicio como su concesión se regirá por lo dispuesto en este pliego incluidos sus correspondientes anexos y, en todo lo no previsto en él, se le aplicará la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
4. Real Decreto 817/2009, de 5 xx xxxx, por el que se desarrollo parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en las demás normas sustantivas de la CC.AA. de Andalucía.
7. Cuantas normas resulten de aplicación y todas aquellas que se vayan publicando, y afecten a la presente contratación, durante la vigencia de este contrato tanto a nivel local como autonómico y nacional.
8. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de diciembre de 1955.
9. Las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto, las de Derecho Privado.
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Expediente: 25/2017
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia del contrato será de UN AÑO, contados a partir del día siguiente al de la formalización administrativa del contrato.
El concesionario comenzará a prestar los servicios en el plazo máximo de UN mes desde la formalización del contrato, plazo que podrá ampliarse previa autorización del Ayuntamiento si existieran circunstancias extraordinarias no imputables al concesionario.
El contrato se perfeccionará con su formalización, artículo 27 R.D.Legislativo 3/2011.
Del inicio del servicio y de la aportación de las instalaciones, equipamientos y material se levantará acta suscrita por el Sr. Alcalde, el adjudicatario y el Técnico Municipal procedente.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (//55.000,00 €//), exento de I.V.A., que servirá para la presentación de ofertas a la baja. Esta cantidad será la aportación municipal al concesionario.
En el precio están incluidos todos los gastos que correspondan a la prestación del servicio, incluido el transporte, permisos de todo tipo, licencias, impuestos, gastos no especificados, así como el beneficio industrial y conservación y mantenimiento de todas las instalaciones y vehículos vinculados al servicio de transportes público de viajeros xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que regula este pliego tiene una doble financiación, al amparo de lo previsto en artículo 129 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales:
Con las tarifas a abonar por cada uno de los usuarios del servicio.
Las tarifas se revisarán anualmente aumentándose en el I.P.C.
Subvención o aportación municipal.
Según informe del Sr. Interventor de Fondos, de fecha 25 de octubre de 2017, existe consignación presupuestaria en la partida 000-00000-00000 “OTRAS TRANSFERENCIAS. SERVICIO TRANSPORTE URBANO”, para la tramitación del expediente denominado “ANUALIDAD 2018 TRAMITACIÓN ANTICIPADA SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS”, según
siguiente descripción:
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Anualidad : 2018 Importe : 55.000,00 euros Nº operación: 220179000065.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RIESGO Y XXXXXXX
La concesión de los servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario según el artículo 277 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de su derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en los términos previstos en el artículo 282-2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 127 del Reglamento del Servicio de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, artículo 54 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículos 65 y 74 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las restantes empresas europeas, artículos 55 y 58 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, deberán acreditar su capacidad de obrar conforme lo establecido en la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA, del presente Pliego.
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios, artículo 57 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, respectivamente.
No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, artículo 56.1 del TRLCSP. Siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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CLÁUSULA NOVENA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA DÉCIMA.- EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR:
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designando en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las "UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS", cada una de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como de que asumen el compromiso de constituirse en Escritura Pública en U.T.E., en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, artículo 24 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato de Gestión de Servicio Público se adjudicará, mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA por ser adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a prestar, artículos 109, 150, 157 y 160 del TRLCSP.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 150 y 160 del TRLCSP y Cláusula DECIMOSEGUNDA del presente Pliego.
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El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.-
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en el supuesto que fuere exigible, que habrá de aportarse en original.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, artículo 145 del TRLCSP.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
No se admitirá la presentación de plicas a través de correo electrónico.
Los licitadores presentarán tres sobres A, B y C firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, artículos 138 y 145 del TRLCSP. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título del objeto del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
12.1.1.- SOBRE A: CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPUESTA ECONÓMICA.
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, sin atender exclusivamente el valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho a declarar desierta la contratación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios evaluables de forma automática, a los que se les atribuye la ponderación que se indica:
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* Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes (70 puntos)
- CRITERIO 1º : Por mayor bajada del precio ofertado por el Excmo. Ayuntamiento. 60 ptos.
La oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento recibirá 60 puntos, el resto recibirá la puntuación de forma proporcional mediante una regla de tres.
- CRITERIO 2 : Por aportar un autobus de reserva 10 ptos.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
A) La proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura en la CLÁUSULA TRIGESIMONOVENA.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad asignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta
última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia de las obligaciones contempladas en este pliego.
B) Resto de documentación acreditativa relativa al resto de criterios baremables.
12.1.2.-SOBRE B:
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX.
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La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos determinados en el artículo 146.1 del R.D.Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituye POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa según criterios establecidos en el presente Xxxxxx, para poder ser adjudicatario presente la documentación ante el Órgano de Contratación establecido en el artículo 146 TRLCSP cuyo detalle viene establecido en la cláusula Decimotercera.
EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 146.1 TRLCSP SERÁ EL DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
En todo caso, el Órgano de Contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación podrá recabar a los licitadores que aporten documentación acreditativa de las condiciones establecidas en la cláusula decimotercera para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aportación inicial de documentación mediante declaración responsable.
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D. , con domicilio a efecto de notificaciones en calle , nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F. nº , a efecto de participar en la licitación de LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX.
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación de la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX.
SEGUNDO.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 TRLCSP para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera técnica y profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP y cláusula correspondiente xxx Xxxxxx, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuestos municipales y con la Seguridad Social.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
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- Que la dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones es .
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Para que conste firmo la presente declaración. En ….. a, ….. de ……. de 2017
Firma del Declarante
SOBRE C: CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDEN VALORARSE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN PROPOSICIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX.
Junto a la Documentación presentada a efectos de valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes (SOBRE A) y Documentación (SOBRE B) presentarán con los requisitos detallados para los demás sobres, la documentación oportuna a los efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato que puedan valorarse mediante juicio de valor:
Los criterios objetivos de conformidad con el art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, y serán los siguientes:
* Criterios referidos al objeto del contrato que pueden valorarse mediante juicio de valor (30 puntos)
1.º Propuesta organizativa de la empresa y grado de conocimiento del sistema de transporte urbano del municipio............................................................................ …...........................................25 ptos
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2.-º Por mejoras en la señalización e información en las paradas 5 ptos
La Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, regula, que en caso de igualdad en dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven para la valoración acredita fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior a la 2 % o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se hace constar que los días se entienden naturales, Disposición Adicional Duodécima del T.R.L.C.S.P. aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Las proposiciones con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia,, artículo 159 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, nº 1 (C.P. 23.740).
Los interesados podrán examinar el expediente en el Negociado de Contratación, sito en el Xxxxxxx Municipal, Plaza de España nº 1 y presentar sus PROPOSICIONES en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento Plaza de España nº 1 de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo 15 días naturales para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados.
Igualmente podrán solicitar en dicho Negociado durante igual plazo, cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el artículo 158 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siempre que las mismas se hayan hecho en tiempo y forma.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de su oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no sera admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICIÓN, esta en ningún caso ser admitida. Art. 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
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Expediente: 25/2017
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de Entrada expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaria de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA Tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaria de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art. 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Artículos 150, 160, 320 y Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, artículos 83 y 84 del R.D.
1098/2001.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura del Sobre C “CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDAN VALORARSE MEDIANTE JUICIO DE VALOR”, y a las 13:00 del
décimo día hábil a contar partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de Proposiciones para la Apertura del Sobre A “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE
CIFRAS O PORCENTAJES”, celebrándose con anterioridad al mencionado quinto día hábil la sesión para efectuar la calificación de la declaración responsable (Sobre B), con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones en el Negociado de Contratación, según lo previsto en dicho artículo.
La Mesa de Contratación, en primer lugar calificará las documentaciones generales presentadas en tiempo y forma.
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al del recibí del requerimiento al licitador, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax, por medios informáticos o telemáticos o verbalmente, sin perjuicio de hacerse público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 81 del
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R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como los requisitos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales, artículos 82 del TRLCSP y 81, 82, 83 y 84 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Calificada la documentación en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las documentaciones presentadas relativas a los CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDAN VALORARSE MEDIANTE JUICIO DE
VALOR, y las elevará con el Acta y las observaciones oportunas a los Servicios Técnicos Municipales que procedan para que emitan el correspondiente informe de baremación. Concluida la apertura el Presidente o Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Por último, en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las documentaciones presentadas relativas a los CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, procediéndose a continuación a determinar la oferta más ventajosa y a proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato, supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del TRLCSP y señalada a continuación en esta misma cláusula, y en la decimocuarta del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económica más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundamentadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicatario no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto que no los adquiere respecto al Ayuntamiento hasta la formalización del contrato.
REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN:
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentada la oferta más ventajosa, antes de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento para la presentación de la documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento para la presentación de la Documentación o no reunir las condiciones para contratar con la Administración, se requerirán sucesivamente a los licitadores en el orden decreciente que hayan sida clasificadas las ofertas.
A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
EMPRESAS ESPAÑOLAS:
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1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 72 del T.R.L.C.S.P. Si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 59 del T.R.L.C.S.P. y cláusula noven a del presente pliego.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinación acreditación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 146 del T.R.L.C.S.P. aprobado.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exijan una autorización especial o la permanencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditan que cumplen este requisito, artículo 58 del T.R.L.C.S.P. aprobado.
La capacidad de las mismas se acreditará por suscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en la que estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y artículo 72 del T.R.L.C.S.P.
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b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que se haga constar de que se halla inscrita en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato.
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 14 del T.R.L.C.S.P., en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, artículo 55 del T.R.L.C.S.P.
Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporales de empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 59 del T.R.L.C.S.P.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACION.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las Uniones Temporales de Empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, en los términos del art. 59 del T.R.L.C.S.P. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicataria del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
C) DECLARACIONES RESPONSABLES.
C.1.- Para las empresas extranjeras, en los casos que el contrato vaya a efectuarse en España, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, artículo 146.e) del T.R.L.C.S.P.
C.2.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del T.R.L.C.S.P., de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
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Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
a) Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Para que la empresa licitadora pueda considerarse que dispone de la solvencia técnica suficiente para realizar los trabajos objeto de este contrato se deberá justificar experiencia en transporte de viajeros
Las empresas deberán disponer de experiencia en transporte de viajeros, contar con material, equipo técnico y humano necesarios para la ejecución del objeto del contrato. La solvencia técnica podrá acreditarse por el siguiente medio:
Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo en los tres últimos años.
A los efectos de la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP y cláusula décimosegunda xxx Xxxxxx en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representen sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC-1 y TC-2 de todo el personal de la empresa.
c) Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o del certificado acreditativo del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de los trabajadores fijos discapacitados.
LOS DEFECTOS DE QUE LA DOCUMENTACIÓN ADOLEZCA PODRÁN SER SUBSANADOS A REQUERIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EN EL PLAZO DE 3 DÍAS IMPRORROGABLES, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL RECIBÍ DEL REQUERIMIENTO AL LICITADOR.
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En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditadas su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Xxxxxx, Xxxxxx de prescripciones Técnicas y Proyecto de Explotación, sin salvedad o reserva alguna y Reglamento de Funcionamiento del Servicio, artículo 145 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art. 151 TRLCSP
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas, conforme a lo señalado en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación en igual plazo al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado las ofertas:
A) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA, artículos 95, 96 y 97 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 %, I.V.A. excluido, del importe de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el 5
% será sobre el presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente en el Ayuntamiento contratante, en los términos del artículo 98 del TRLCSP y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía conforme al artículo 162.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas..
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1.a) del TRLCSP, y Modelo en el anexo III del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre), ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
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En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61 b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, dispuesto con lo dispuesto en el artículo 99.3 del T.R.L.C.S.P.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución, artículo 99.2 del T.R.L.C.S.P.
De no cumplirse el requisito de constitución de la garantía por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículos 95 u 151.2 del T.R.L.C.S.P.
B) DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR (artículos 151 del TRLCSP).
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales. La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias con el Estado deberán remitirse a la Delegación de Hacienda y, respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Diputación Provincial (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria).
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Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de emisión del certificado deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relación en el artículo 13 del R.D. 1098/2001, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones de acreditación referidas anteriormente deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España. Deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C) ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LA U.T.E.
Deberá aportar escritura pública de formalización de la misma y el C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
Deberá acreditar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes en la misma.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dentro del plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la apertura de las proposiciones, artículo 161 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, el órgano de contratación dictará en resolución motivada la adjudicación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la adjudicación, a propuesta de la mesa de Contratación de Obras y Servicios cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de Contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, o ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente, por sí o a propuesta de la mesa de contratación que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y 161.3 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 del R.D. 109/2001, de 12 de octubre.
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La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las proposiciones reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada conforme al artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en el B.O.P, si procede.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Artículo 156 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, al que se unirá formado parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y del prescripciones técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización salvo en los casos previstos en el artículo 113 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo válido para acceder a cualquier registro.
No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, artículo 156 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
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Si la causa de la no formalización fuere imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar en el negociado de contratación haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, de las adjudicaciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del servicio objeto del presente pliego y del Proyecto de Explotación designa como supervisor y responsable al Ingeniero Técnico Municipal, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las decisiones e instrucciones necesarias, artículo 52 del TRLCSP. Así mismo formará parte de la Comisión Receptora y emitirá, una vez realizado el objeto del contrato conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la correspondiente Acta de Recepción.
Los servicios contratados quedarán sometidos permanentemente a la inspección y control del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, mediante sus servicios técnicos municipales, quienes podrán revisar diariamente los trabajos realizados por el concesionario, así como el estado de los vehículos afectos al servicio, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer la realización de los mismos.
El Ayuntamiento, antes de satisfacer al concesionario las cantidades que con arreglo al presente contrato, le correspondan, deberá exigirle la justificación de que ha cumplido todas y cada una de las obligaciones de carácter laboral y de seguridad social en relación con sus empleados, pudiendo, en caso contrario, retener un importe igual al de las obligaciones vencidas y no satisfechas, sin perjuicio de la sanción que por tal motivo pueda imponerse.
En la oficina administrativa de la concesionaria, en todos los vehículos y en las dependencias municipales que el Ayuntamiento establezca, existirán hojas de reclamaciones, numeradas y controladas por el Ayuntamiento, que estarán a disposición de los viajeros. En dichas hojas se recogerán las reclamaciones que efectúen los usuarios del servicio, una copia de las cuales deberá ser enviada por la concesionaria al Ayuntamiento, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se produzca la reclamación.
El concesionario dispondrá de un libro de inspecciones, para uso exclusivamente municipal, en el que quedarán reflejadas las que se realicen por cualquier órgano de la Administración Municipal, así como las observaciones que ésta considere oportuno reflejar y las órdenes que, por su interés, se estime conveniente hacer constar para el mejor funcionamiento del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.
En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias (artículo 289 TRLCSP) y estará sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de cualesquiera otras que legalmente le correspondan, las potestades siguientes:
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que aconseje el interés público, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego.
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Las modificaciones que afecten a la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste, así como a las tarifas y forma de retribución de la concesionaria serán notificadas a ésta con una antelación suficiente para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la modificación.
2. Fiscalizar la gestión de la concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales, así como la documentación relacionada, directa o indirectamente, con el objeto de la concesión, esto es, la prestación del servicio público de transporte urbano, correspondiendo al Ayuntamiento la facultad de interpretación sobre la vinculación, directa o indirecta, de determinados documentos.
Con carácter permanente y de manera continuada, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los horarios, los kilómetros realizados, los niveles de seguridad, la limpieza de los vehículos, las relaciones mantenidas con los usuarios y, en general, cualquiera de los conceptos que se integran en la prestación del servicio.
3. Dictar las órdenes que sean necesarias para mantener o restablecer el adecuado funcionamiento del servicio, que deberán ser cumplidas inmediatamente.
4. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo preste o no lo pueda prestar la concesionaria, por causas imputables a la misma.
5. Acordar el secuestro de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Imponer a la concesionaria las sanciones o correcciones que correspondan a las infracciones que cometa.
7. Interpretar el texto tanto de la concesión como de este Pliego, conforme al ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1.- Garantía del Equilibrio Económico.
El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos, una partida dotada con la cantidad que se estime suficiente para cubrir el posible déficit de la explotación, para garantizar el equilibrio económico de la misma. Si el importe del déficit superara las previsiones presupuestarias, la diferencia será objeto del oportuno expediente de crédito.
No darán lugar a compensación las modificaciones de detalle, cuya mínima importancia no conlleve la vulneración del equilibrio económico.
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2.- El Ayuntamiento estará obligado a aportar las subvenciones concedidas por cualquier organismo para este fin, en la medida y los términos que ésta se formalice.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
1.- El contratista está obligado a prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en el plazo máximo de UN MES siguientes a la firma del contrato y mantenerlo hasta la finalización del mismo siendo de su cuenta los gastos de funcionamiento del servicio.
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
2.- Prestar el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, y en los Pliegos que rigen esta contratación y Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- Los derechos que otorga el presente contrato no podrán cederse a terceras personas. Podrá, no obstante, subcontratar con terceros la gestión de prestaciones accesorias, quedando obligados ante el adjudicatario, único responsable ante la Administración de la gestión del servicio.
En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, la gestión de la explotación podrá, de así autorizarlo el Ayuntamiento, ser efectuada individualmente por una de ellas, pero responderán las demás ante el Ayuntamiento y terceros solidariamente.
4.- Laborales.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismo competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
5.- El concesionario vendrá obligado a prestar el servicio en las debidas condiciones con arreglo a este Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, proyecto de explotación y normas de adjudicación.
6.- Mantener los vehículos e instalaciones en correcto estado de funcionamiento, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que legalmente fueran exigibles.
7.- El concesionario deberá aportar, en el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, documento debidamente legalizado, por el que se designe al empleado o representante con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
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Asimismo, en caso de ser el adjudicatario una persona jurídica, vendrá obligada a presentar al Ayuntamiento testimonio notarial de cualquiera de sus actos por lo que se modifiquen los fines sociales, en cuanto, directa o indirectamente, puedan afectar a la prestación de los servicios objeto del contrato, dentro de los quince días siguientes de haberse producido el evento.
8.- En caso de huelga o cierre patronal, el concesionario está obligado a poner a disposición del Ayuntamiento todo el material y elementos adscritos al servicio. Y dada la naturaleza pública de este servicio, quedará obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad gubernativa competente, a fin de que, por la misma, se arbitren las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios, siendo, en caso contrario, responsable de los daños que se originen, sin perjuicio de su obligación de asumir, en cualquier circunstancia, los gastos del servicio que se produzcan.
9.- El concesionario deberá satisfacer las cuotas correspondientes a los seguros obligatorios legalmente previstos, a fin de cubrir los riesgos y responsabilidades derivadas del transporte.
Independientemente de las garantías de continente y contenido que este tipo de pólizas conlleva, debería incluirse la garantía de responsabilidad civil de explotación, es decir, el contrato debería incluir:
a/.- La responsabilidad civil del asegurado de acuerdo con las leyes vigentes por daños personales, materiales y sus perjuicios consecuencias involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder como consecuencia de la explotación de la actividad de que se trata.
b/.- Garantizar la responsabilidad civil frente a terceros derivada de daños y perjuicios causados por la utilización de maquinaria apropiada, por la propiedad y uso de los inmuebles en los que se desenvuelve la actividad descrita, así como de sus instalaciones, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento necesarios para el buen funcionamiento y uso de las mismas o por incendio.
Los seguros correspondientes se presentarán a la firma del contrato.
10.- Indemnizar a terceras de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento.
11.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
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12.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento dentro del plazo las 48 horas siguientes al momento en que se produzca la reclamación, el ejemplar de reclamaciones con su informe.
En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
13.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de los vehículos e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
14.- No enajenar bienes afectos a la concesión ni gravarlos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento Pleno.
15.- Mantener el sistema de pago de las tarifas que acuerde el Ayuntamiento.
16.- Prestar la colaboración que, para el cumplimiento o mejora del servicio, le sea requerida por el Ayuntamiento. Para tal fin deberá designar a las personas concretas que, con capacidad suficiente, respondan del cumplimiento de las obligaciones que se deriven, en cada caso, de este deber de colaboración.
17.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto a las empresa de estados miembros de la Comunidad Europea o asignatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia de de Gestión de Servicio Público.
18.- Además son obligaciones específicas del contratista dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
19.- El concesionario está obligado a presentar un mes antes de la finalización del contrato los siguientes documentos:
o Balance.
o Cuenta de Explotación.
o Cuenta de Pérdidas y Xxxxxxxxx, debidamente presentada en el Registro
Mercantil.
20.- El concesionario aportará mensualmente, entre los días 1 y 5, el resultado de la venta de billetes del mes anterior para su comprobación y fiscalización.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
1.- En relación a los usuarios, a percibir las tarifas que se aprueben.
2.- A la revisión de las tarifas en los términos que se refiere las cláusulas de este Pliego.
3.- Los recogidos en el artículo 128 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 4.- A la devolución de la garantía definitiva una vez realizada la gestión del Servicio Público,
aprobada la liquidación del contrato.
5.- Ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los supuestos que se señalan en este Pliego y los fijados en los artículos 223 y 286 del TRCSP; y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
6.- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento por parte del Ayuntamiento.
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7.-Aquellos otros derechos derivados de los Pliegos de Condiciones Administrativas, Técnicas y Proyecto de Explotación de esta concesión.
8.- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los supuestos que se señalan en el presente Xxxxxx y los fijados en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancias del contratista.
9.- Obtener la adecuada compensación económica en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio si ésta se produjera por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVADO DEL ADJUDICATARlO
Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo que adopte el adjudicatario con motivo de gestionar la prestación del servicio será de su riesgo, sin que implique ninguna relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento.
No obstante, el concesionario deberá informar a la Inspección Técnica Municipal de cualquier tipo de relación contractual que establezca y que afecta a la actividad.
CLÁSULA VIGÉSIMOSEXTA.- SUMINISTRO
El Ayuntamiento no adquiere compromiso de ninguna clase respecto al concesionario en lo que se refiere a suministro de carburante, aceite, neumáticos, piezas de recambio, etc., sin que pueda servir de excusa la falta de estos suministros para la reducción del servicio.
CLÁSULA VIGESIMOSEPTIMA.- INSTALACIONES
Los refugios y postes indicadores del recorrido serán señalados por el propio Ayuntamiento y correrán por cuenta de la empresa concesionaria las instalaciones de los mismos.
CLÁSULA VIGESIMOCTAVA.- ESTADÍSTICA
El concesionario remitirá al Ayuntamiento un estado numérico de viajeros transportados, kilómetros recorridos, recaudaciones efectuadas, así como cualquier otro dato de tipo estadístico, laboral, fiscal, etc., que le sea solicitado.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- RESCATE Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS POR INTERÉS PÚBLICO
La supresión total del servicio por causa de interés público, dará lugar al rescate de la concesión.
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La supresión parcial del servicio por igual causa, será objeto de un Expediente de modificación de las condiciones en que fuere otorgado. En él será oído el concesionario y se resolverá por el Ayuntamiento, señalando las indemnizaciones o compensaciones que hayan de otorgarse cuando así proceda.
El Ayuntamiento, cuando las necesidades de interés público lo exijan, podrá acordar por propia iniciativa el rescate de la concesión en cualquier momento, de acuerdo con el Reglamento de Servicios.
La concesión se entenderá en vigor durante la tramitación del Expediente de rescate, en que, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, pueda suspenderse la explotación del servicio hasta que las condiciones del rescate se hayan acordado con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- SECUESTRO
De conformidad con el párrafo primero del artículo 126 del Reglamento de Servicios, esta concesión tendrá en todo momento el carácter de servicio público de esta Corporación Municipal. Como consecuencia de este principio y por aplicación del artículo 133 y concordantes, del mencionado Reglamento, si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave que, a juicio de esta Corporación pusiera en peligro la buena prestación del servicio público concedido, incluyendo la desobediencia a órdenes de modificación o aquellas otras condiciones de cumplimiento obligado establecidas en este Pliego condicional, la Administración Municipal podrá declarar el secuestro de la concesión con el fin de asegurar el servicio provisionalmente.
La declaración de secuestro provisional, deberá hacerse por el órgano competente y será notificada reglamentariamente al concesionario, concediéndole un plazo prudencial para corregir y subsanar las deficiencias que motivaron tal acuerdo. Si el concesionario no cumpliese lo que se ha ordenado dentro del plazo que se le hubiere fijado, se procederá a ejecutar el secuestro por parte del Ayuntamiento.
Si se ejecutara el secuestro, se procederá de acuerdo con lo que disponen los artículos 134 y 135 del vigente Reglamento de Servicios y 285 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- REVERSIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO
Con respecto a las señalizaciones y marquesinas deberán de conservarse en perfectas condiciones de uso, debiendo revertir a este Ayuntamiento como propietario de las mismas, una vez finalizado el periodo de concesión fijado en este Pliego.
Con respecto a los microbuses, siendo propietario el Ayuntamiento de los mismos, deberán revertir los DOS MICROBUSES en perfectas condiciones de uso, una vez finalizado el periodo de concesión, con las características técnicas especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación. Durante un periodo de tiempo anterior a la reversión, que será de 6 meses, el órgano competente del Ayuntamiento adoptará las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado para atender a causas imprevistas (imprevisibles), justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato, artículos 219 y 282 del TRLCSP.
La resolución normal del contrato, se realizará por el simple transcurso del término fijado como duración del mismo. Esta resolución dará lugar a la reversión sin ninguna indemnización y a la devolución de la fianza definitiva.
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La resolución anormal de la concesión del contrato tendrá lugar en los supuestos enunciados en el artículo 286 TRLCSP y con las condiciones y efectos señalados en los artículos 287 y 288 del mismo texto legal, y 136 del Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales.
Cuando por causas imputables al concesionario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en este Pliego, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios, en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN XX XXXXXX
El plazo de ejecución de las prestaciones comenzará a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas. El plazo de mantenimiento de las prestaciones coincidirá con el de ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula TRIGESIMOCUARTA.
Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario por razón de la prestación del servicio se clasificarán en leves, graves, muy graves y accesorias, estándose a lo determinado en los artículos 39, en cuanto a las infracciones muy graves; artículos 40 y 41 para las infracciones graves; artículo 42 para las infracciones leves y artículo 45 respecto a las infracciones accesorias de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
La calificación de cualquier infracción como falta leve, grave o muy grave corresponderá al Excmo. Ayuntamiento .
Acreditada la comisión de una infracción el órgano de contratación impondrá la sanción que corresponda
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- SANCIONES
Las sanciones por incumplimiento se aplicarán del siguiente modo, de conformidad a los art.
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44 y siguientes de la 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y artículo 11 “Infracciones, penalizaciones y sanciones” del Proyecto de Explotación.
Para la graduación de las sanciones, dentro de los Límites establecidos anteriormente, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.
El importe de las sanciones será ingresado por el concesionario en la Tesorería Municipal en los plazos previstos para ello o mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista. La aplicación y pago de las sanciones no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento podrá tener derecho por daños y perjuicios ocasionados.
La imposición de sanción por falta leve requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas del procedimiento vigentes.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 219 del TRLCSP, y artículo 101 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Si las modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, se deberá compensar al contratista a fin de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en al adjudicación del contrato. Si no tienen trascendencia económica no tendrá derecho a indemnización. Igualmente podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, respetando el principio de equilibrio financiero.
Asimismo, la Administración tiene, además de las que hayan podido enumerarse, las siguientes prerrogativas:
A) POTESTAD DE POLICIA: La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. No obstante, el concesionario podrá dictar instrucciones adecuadas para la buena marcha del servicio dando cuenta a la Administración siempre que no afecten a la competencia esencial de ésta. La Administración podrá fiscalizar al concesionario, por lo que podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, equipamientos y locales y la documentación relacionada con el servicio, pudiendo dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
B) POTESTAD DE INTERVENCIÓN: Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
C) POTESTAD DE IUS VARIANDI: Ordenar discrecionalmente como podría disponer si gestionare directamente el servicio las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y entre otras varias la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones y alterar las tarifas con cargo al público y la forma de retribución del concesionario.
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D) Xxxxxx temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no pudiere prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
E) Sancionar y corregir al concesionario por infracciones que cometiere.
F) Rescatar la concesión y suprimirla, en los supuestos y con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por infracciones de carácter grave y desobediencia a órdenes de modificación, con la correspondiente indemnización.
La Corporación tendrá la obligación de otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio adecuadamente, mantener el equilibrio financiero de la concesión, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de la culpa del concesionario.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA
El periodo de garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones del concesionario será de UN AÑO, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del contrato o, en su caso, desde la finalización de la prestación del servicio, y, durante el citado plazo, la concesionaria responderá de cualquier daño o perjuicio que se derive.
Antes de finalizar dicho plazo, la concesionaria acreditará que está al corriente en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de todo el personal contratado.
Como garantía de cumplimiento del contrato, así como de los daños o perjuicios de cualquier índole que pudieran producirse, servirán tanto los pagos a cuenta como la garantía definitiva.
En el caso de no producirse ninguno de estos supuestos, se procederá a la devolución de la garantía una vez transcurrido el plazo de garantía, y quedará excluida la responsabilidad del concesionario.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEPTIMA: RELACIONES CONCESIONARIO - USUARIO
Las relaciones jurídicas que se establezcan entre el concesionario y el usuario del servicio público quedarán generalmente sometidas al Derecho Privado y, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del TRLCSP están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente.
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Se podrán interponer reclamaciones de los usuarios y recursos ante el Ayuntamiento concedente por razón de irregularidades en la prestación del servicio por el concesionario.
La protección y defensa del usuario de transportes urbanos, en la resolución de conflictos entre viajeros y transportista se realizará conforme a la legislación vigente en cada momento.
CLÁUSULA TRIGESIMONOVENA.- OFERTA ECONÓMICA.
El modelo de oferta económica será el siguiente:
Don ............................en su propio nombre o representado por ..................., con poder bastanteado por el Ayuntamiento, vecino de , que señala como domicilio para todos los
actos y notificaciones que se relacionen con esta contratación, el número ........., de la calle de la
ciudad................, teléfono número ............. y FAX ..........., enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas, Proyecto de Explotación y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la contratación mediante procedimiento abierto, Tramitación Ordinaria, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE MICROBUSES PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX, y
aceptando a través del presente todas las condiciones en los mismos contenidas y con expresa sumisión a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas se obliga a realizar los trabajos mencionados por el precio de euros/año.
(Fecha y Firma del Licitador)
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. El órgano de contratación podrá rechazar aquellas ofertas que no se ajusten al modelo, que excedan del precio del contrato y las que tengan omisiones, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que aquél estime fundamental para considerar la oferta.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TECNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL,
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
INFORME JURÍDICO
No existe inconveniente legal para la aprobación del presente xxxxxx
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que antecede y examinado el mismo, el funcionario que suscribe informa favorablemente el citado pliego al ajustarse al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a los preceptos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la Ley.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
EL SECRETARIO GENERAL,
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Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx