PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA CONTRATACIÓN DE MOBILIARIO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE SEVILLA LA NUEVA CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATO DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO PARA LA CONTRATACIÓN DE MOBILIARIO DE LA
BIBLIOTECA MUNICIPAL DE SEVILLA LA NUEVA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares
comprende la contratación del mobiliario con destino a la Biblioteca Municipal de
Sevilla la Nueva.
El mobiliario a suministrar se adecuará a las características definidas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y a la descripción y unidades
enumeradas en el mismo. En virtud del artículo 99.3 b) de la Ley de Contratos del
Sector Público, el objeto de este contrato no admite su división en lotes, ya que el
objeto de este contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto
de vista técnico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
suministros, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
Código CPV – 39100000-3 Mobiliario
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto
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simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
De acuerdo con el artículo 159 de la LCSP, los órganos de contratación
podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los
contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones
siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de
contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su
valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el
veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto
prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura,
en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo
que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado
del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato,
adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y conforme al Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, es de 17.500,00 euros (excluido IVA) y de 21.175,00 euros
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 17.500,00 euros
(IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad Aplicación presupuestaria
2018 3321.625,01
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del
presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
En el presente contrato, no cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
El plazo de ejecución y emplazamiento será:
Plazo de ejecución Emplazamiento
6 semanas Biblioteca Municipal de Sevilla la Nueva (Plaza xx
Xxxxxxx n º 2, Sevilla la Nueva)
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la
formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de
prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en
contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás
circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con el artículo 159.4.a de la LCSP todos los licitadores
que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento
simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la
correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas
siempre que no se vea limitada la concurrencia.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá
acreditarse mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de
negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio
dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe
igual o superior a 26.250 euros.
2.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los
empresarios deberá acreditarse, por una relación de los principales suministros
realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se especificará
el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año
de mayor ejecución del periodo citado, en suministro de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato. Los certificados de buena ejecución
de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del
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sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por
la entidad contratante del suministro.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.c de la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público no se exigirá en el procedimiento la presentación de las ofertas por
medios electrónicos, al carecer este Ayuntamiento de los equipos y aplicaciones
ofimáticas especializados necesarias que garanticen la seguridad del procedimiento,
debiendo presentarte en soporte papel.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán exclusivamente en sobres en soporte papel y en
el registro del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, con
domicilio en Plaza de España n º 1, en horario de 09:00 a 14:30, dentro del plazo
de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
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De acuerdo con el artículo 159.4.c de la LCSP, las proposiciones deberán
presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio
de licitación.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que
se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá
facilitarla, al menos, seis días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la
presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación
mínima de doce días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se
efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el
anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un
sobre cerrado firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación
del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de
mobiliario para la Biblioteca Municipal de Sevilla la Nueva». La denominación del
sobre es la siguiente:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE
DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de
las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
(Anexo I)
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una
de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,
presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración
responsable.
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b) Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma
Automática. (Anexo II)
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
relación calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden
decreciente (Máximo: 100 puntos).
A - Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 20)
PBL - Oi
Pi = Pmax X _____________
PBL – Omin
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo
Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (20)
PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
B – Mejoras (Máxima puntuación: 80)
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MEJORA NÚMERO 1 - Mesas de lectura de 1500 x 1000 x 740 de
altura con estructura de cuatro patas en tubo xx xxxxx de 50 x 50 y tapa
en tablero de 30 mm color a determinar con cantos en PVC. Incluye
canaleta para electrificación horizontal y dos bases de electrificación en tapa
xx xxxx con tapa para ocultación de mecanismos y con toma de tierra
en cada una de las cajas. (Hasta un máximo de 2 mesas, a razón de 15
puntos por mesa)
MEJORA NÚMERO 2 - Mesas polivalentes de lectura de 1600 x 670 x
740 de altura con estructura con ruedas en acero y aluminio en forma de T
y tapa abatible para facilitar su almacenamiento en tablero de 19 mm color
a determinar con cantos en PVC. (Hasta un máximo de 2 mesas, a razón de
10 puntos por mesa)
MEJORA NÚMERO 3 - Sillas de lectura con estructura en tubo xx
xxxxx pintado y asiento y respaldo en dos piezas fabricados en
polipropileno reforzado con fibra xx xxxxxx con color a determinar. (Hasta un
máximo de 6 sillas, a razón de 2,5 puntos por silla)
MEJORA NÚMERO 4 - Armario de 900 de frente x 450 de fondo x 1600 de
altura con puertas y estantes interiores. Acabado a juego con la mesa de
trabajo. (15 puntos)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de
Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración se
produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán
los siguientes criterios por orden para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el
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mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor
número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las
empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere
el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se
produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la
función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o
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personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa, o
quien legalmente le sustituya.
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como vocal, o quien legalmente
le sustituya.
- Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, que actuará como vocal, o quien
legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxx Amarillo xx Xxxxxx, que actuará como vocal, o quien
legalmente le sustituya.
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como vocal, o quien legalmente le
sustituya.
- Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa, o quien
legalmente le sustituya.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá en el lugar, fecha y hora señalados
en el anuncio de licitación, y procederá a la apertura de los sobres “A” y a la
calificación de la documentación administrativa contenida en los mismos.
La mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre «A», que
contienen la documentación administrativa y documentación cuantificable de forma
automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no
cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las
ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario
del contrato.
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Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá,
en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la
proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia
económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no
está incursa en ninguna prohibición para contratar.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación
electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del
plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya
la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el
artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como
adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el
correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la
constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con
sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo
de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados
se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
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contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido
6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días naturales,
se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como
adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el
correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días
naturales.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del
presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Condiciones Especiales de Ejecución
del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx
xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Debe observarse, como obligación del contratista, el mantenimiento de los
valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del
contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
20.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y
formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de
factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes
extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo
segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así
como en la normativa sobre facturación electrónica:
- Órgano de contratación: Alcalde-Presidente.
- Código DIR: LO1281415.
- Oficina contable: LO1281415.
- Unidad tramitadora es: Tesorería.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el
plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en
formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas
del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General
de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de
abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los
documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo
dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del
artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de
intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura
ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la
normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del
servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados,
dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
20.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que
se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de
ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de
aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial
de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la
Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas
normas que se dicten en el ámbito municipal.
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20.3. Obligaciones en materia de cartelería P.I.R
Será de obligado cumplimiento por el adjudicatario las determinaciones en
materia de cartelería, conforme a la Instrucción nº 1/2018 de 28 xx xxxxx, de la
Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por la que
se establecen las características técnicas de los modelos de cartel de obra, placas e
hitos conmemorativos, a incorporar en las actuaciones incluidas en el Plan de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2019.
En el caso de suministros, en todos aquellos equipos que se adquieran en
ejecución de actuaciones encuadradas en el PIR 2016-2019 y que sean susceptibles
de inventario se colocará una pegatina, en la que se incorporarán las palabras
“PIR2016-2019” y el símbolo de la Comunidad de Madrid, y habrá de colocarse en
un lugar visible siempre que ello sea posible.
La colocación y dimensiones de los carteles, pegatinas y vinilos seguirán
criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La colocación de la pegatina será
obligatoria siempre que ello no impida o dificulte el uso del equipo. En el Anexo III
se adjunta el modelo a seguir, conforme a la Instrucción.
Para el presente contrato de suministro, las dimensiones serán las
siguientes:
- Estanterías y armarios: medidas del Anexo III (220 mm x 165 mm)
- Resto de mobiliario: De acuerdo a los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, las dimensiones serán de 73 mm x 55 mm.
20.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución
del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato,
las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que
haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación
establecidos para el contrato.
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b. El cumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
c. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en
la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como
el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
20.5. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a
contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual
la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el
presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía
sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida
la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o
defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a
reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
20.6. Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación
y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera
otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstas señalen.
20.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y
autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida
gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los
permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y
en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias
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para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración
los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del
Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o
ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad
resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del
mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000,
xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración
cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo
de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes
hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se
atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del
contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo
214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y
la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y
no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en
escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
23.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del
contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades
diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato,
IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del
precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de
nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración
podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las
penalidades establecidas anteriormente.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de
cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 20
de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se
considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la
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resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en
cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición
de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por
cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad,
reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus
obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente
una multa coercitiva de entre el 10 % del precio del contrato, en función de su
mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de
la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su
oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que
en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se
hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el
adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en
el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras
formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será
resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico,
por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía
administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el
Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de
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los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la
ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente
de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que
beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la
terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente
ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes
que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen
cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía
definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar
por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando
se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la
ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de
cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las
establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal
responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y
en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para
constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos
acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en
materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los
hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato
supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo
administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio
de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio
que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso
de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar
el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan
proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que
haya suscitado la ejecución del contrato.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y
Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad
encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de
Cultura del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento general de protección de
datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales
que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx
xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y
el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras
la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Página 00 xx 00
XXXXX I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación ________________________________,
ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de
___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de
suministros, en concreto:
� Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
� Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
� Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes.
� Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
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extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas
extranjeras].
� Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO II: OFERTA
a) Proposición económica.
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________,
enterado del expediente para la contratación del suministro de mobiliario de
biblioteca municipal de Sevilla la Nueva por procedimiento abierto simplificado,
anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Mejoras.
Señalar la casilla correspondiente:
MEJORA OFERTA
PUNTUACIÓN OTORGADA
(espacio a rellenar por la
mesa de contratación)
1 0 1 mesa 2 mesas
2 0 1 mesa 2 mesas
3 0 1
silla
2
sillas
3
sillas
4
sillas
5
sillas
6
sillas
4 0 1 armario
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.
- barcode1:
- barcode2:
- barcode3:
- barcode4:
- barcode5:
- barcode6:
- barcode7:
- barcode8:
- barcode9:
- barcode10:
- barcode11:
- barcode12:
- barcode13:
- barcode14:
- barcode15:
- barcode16:
- barcode17:
- barcode18:
- xxxxxxx00:
- barcode20:
- barcode21:
- barcode22:
- barcode23:
- barcode24:
- barcode25:
- barcode26:
- xxxxxxx00:
- barcode28:
- barcode29:
- esPublico Gestiona - Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
- 2018-11-19T15:42:21+0100
- Sevilla la Nueva
- XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - DNI 00000000X
- Lo acepto
- esPublico Gestiona - Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
- 2018-11-20T08:54:07+0100
- Sevilla la Nueva
- XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX - DNI 00000000X
- Lo acepto