JUNTA DIRECTIVA
JUNTA DIRECTIVA
En ejercicio de sus facultades legales establecidas en la cláusula primera del Convenio No. 1676 del 25 de septiembre 2014, en armonía con lo dispuesto en la Ordenanza 228 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la Ordenanza 005 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, la Ordenanza 0016 del 6 xx xxxxxx de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Tolima, la Ordenanza 845 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Meta, y el Acuerdo 563 de 2014 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 306 de la Constitución Política de Colombia establece que “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objetivo principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”
Que a su vez el artículo 325 de la norma superior señala que “Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Que mediante el Convenio 1676 del 25 de septiembre de 2014 los Departamentos de Meta, Tolima, Boyacá y Cundinamarca, y el Distrito Capital constituyeron la Región Administrativa de Planeación Especial, denominada Región Central RAP-E.
Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” dispuso, entre otros, lineamientos con relación a los esquemas asociativos (Artículo 249) y el desarrollo regional a través los pactos territoriales (Artículo 250).
Que el gobierno nacional sancionó la Ley 1962 de 2019 “Por la cual se dictan normar orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se
dictan otras disposiciones en desarrollo de los artículos 306 y 307 de las C.P.”, y se hace necesario ajustar los lineamientos y el funcionamiento de la RAP-E.
Que, en virtud de sus características propias, el contenido material de este Acuerdo Regional, guarda correspondencia con el de los Acuerdos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos con fundamento en las facultades derivadas de las normas agrupadas.
Que, durante el trabajo compilatorio recogido en el presente documento, se verificó que ningún Acuerdo compilado hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, por parte de las autoridades judiciales.
Que, la tarea de compilar y racionalizar en algunos casos constituye, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que, con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, se hace necesario expedir el presente Acuerdo, por tanto, la Junta Directiva de la RAP- E, Región Central, en las sesiones del 16 y 17 de septiembre de 2019, aprobó el presente Acuerdo Regional.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA LIBRO 1
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.1 Adopción de Acuerdo Único Regional. Adoptar el presente Acuerdo Regional a través del cual se compilan las normas que rigen la
organización y el funcionamiento de la Región Administrativa y de planeación especial Región Central RAP-E, relacionadas con, Estatutos Internos (Acuerdo 001 de 2014), Reglamento Interno del Consejo Directivo (Acuerdo 004 de 2014), Disposiciones relacionadas con publicación de actos administrativos (Acuerdo 006 de 2015), Modificación de la estructura interna y se determinan funciones por dependencias de la Región Central (Acuerdo 007 de 2015), se establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos (Acuerdo 008 de 2015), se fija la escala de asignación básica de empleos (Acuerdo 009 de 2015), se expide el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Acuerdo 011 de 2015), se establece la planta de personal (Acuerdo 013 de 2015), se Reglamenta Consejo Técnico Asesor (Acuerdo 015 de 2015), Reglamento de aportes a cargo de las entidades territoriales (Acuerdo 019 de 2015), se reglamenta la Elección del Presidente (Acuerdo 020 de 2015), Modificación del Consejo Técnico Asesor (Acuerdo 022 de 2015), se adopta el Manual de Contratación (Acuerdo 023 de 2015), Reglamento de Aportes a Cargo de las Entidades Territoriales ( Acuerdo 003 de 2016), Procedimiento para la elección del Director (Acuerdo 007 de 2016), declara y adopta hechos Regionales y Plan Estratégico Regional (Acuerdo 003 de 2018), Modifica la planta de personal (Acuerdo 007 de 2018).
Artículo 1.1.2 Razón Social. La entidad se denominará Región Central y para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana se referirá con la sigla RAP-E.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 2, ley 1962 de 2019 parágrafo 6 art 4)
Artículo 1.1.3 Naturaleza Jurídica. La Región Central es una persona jurídica de derecho público, de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio para la gestión de los asuntos y el desarrollo de las funciones y cometidos que se le asignen por parte del ordenamiento jurídico.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 3)
Artículo 1.1.4 Xxxxxxxxx y Sede. La Región Central tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.
La Junta Directiva reglamentará en desarrollo del principio de desconcentración administrativa la creación de sedes alternas en el territorio que integra la Región, así como la asignación de competencias y funciones en las mismas.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 4)
Artículo 1.1.5 Objetivo. La Región Central tiene como objeto dentro del marco de sus competencias y del marco jurídico que le es aplicable garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, así como el desarrollo económico y social, la inversión, la competitividad del territorio objeto de su competencia y el bienestar de sus habitantes.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 5)
Artículo 1.1.6 Competencia. La Región Central tendrá competencia sobre todo el territorio de las entidades que la integran. Con el propósito de garantizar los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, la Junta Directiva de la Región Central definirá los criterios para establecer los hechos regionales y dará los lineamientos y directrices generales para su intervención, gestión y tratamiento.
La Región Central es una autoridad administrativa y en tal sentido, posee las potestades y atributos que el ordenamiento jurídico ha previsto para este tipo de autoridades.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 7)
Artículo 1.1.7 Funciones. La Región Central tendrá por funciones, las siguientes:
1. Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la conforman.
2. Fomentar la identidad cultural regional, basada en los principios de respeto a la diversidad y la diferencia, no discriminación, convivencia pacífica y solución de conflictos a través del dialogo y la controversia democrática.
3. Propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman y con los diferentes niveles de gobierno.
4. Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y que conduzca al desarrollo integral sostenible.
5. Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en temas relativos a la prestación de servicios subregionales a las entidades territoriales que hagan parte del territorio que conforma la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E.
6. Promover la generación de capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales que conforman la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E.
7. Promover la incorporación del enfoque regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Ordenamiento Departamental, los Planes de Desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación.
8. Participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales del componente ecológico y ambiental de la región.
9. Gestionar recursos de cofinanciación de los diferentes niveles de gobierno, de cooperación internacional y promover alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E.
10. Promover la adopción de mecanismos de integración y asociatividad contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.
11. Ejecutar los proyectos de interés regional en ejercicio de las funciones propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.
12. Contratar o convenir con la Nación o con cualquier entidad territorial o entidad estatal a través de los contratos o convenios o cualquier otro instrumento de planificación y la ejecución de proyectos estratégicos de desarrollo regional y programas del Plan Nacional de Desarrollo.
13. Promover la constitución y fortalecimiento de las redes de ciudades como dinamizadoras del desarrollo regional, con visión incluyente hacia los diferentes grupos sociales y etnias que la habitan.
14. Impulsar la investigación y la producción de conocimiento a nivel regional.
15. Las demás que señales la Constitución y la Ley, así como las competencias que deleguen los entes territoriales señaladas en el convenio interadministrativo para la creación de la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E.
16. Prestar el apoyo necesario para la presentación y desarrollo de proyectos a nivel subregional y a nivel de las áreas metropolitanas, con el fin de articular los procesos de planificación con los de las Regiones.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 8, ley 1962 de 2019 artículo 4)
Artículo 1.1.8 Régimen Jurídico. La Región Central tendrá el siguiente régimen jurídico para el desarrollo de sus funciones y cometidos misionales:
1. La Constitución Política, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – Ley 1454 de 2011, las leyes y reglamentos especiales que le apliquen, los actos administrativos que autorizaron su creación, en el Convenio de su creación y los presentes estatutos.
2. La Ley 1962 de 2019.
3. La Leyes mediante las cuales se adopte el del Plan Nacional de Desarrollo.
4. Los actos que emita estarán sometidos a lo dispuesto en el Código General del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. El régimen de contratación será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
6. El Estatuto de Presupuesto será adoptado por la Junta Directiva de la Región Central, en el marco de las leyes orgánicas de presupuesto y de las normas que le sean aplicables a la Región Central.
7. En los aspectos no regulados el régimen jurídico aplicable será el previsto para los establecimientos públicos, en cuanto sea compatible con su naturaleza.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 9)
LIBRO 2
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA RAP-E CAPITULO 1
Artículo 2.1.1 Estructura. Para el ejercicio de las funciones, la Región Central RAP-E, tendrá la siguiente estructura:
1. Junta Directiva
2. Gerencia
2.1. Despacho del Gerente
2.2. Oficina Asesora de Planeación Institucional
3. Dirección Administrativa y Financiera
4. Dirección de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
a. Comité Asesor
b. Comité de Conciliación y Defensa Judicial
c. Comisión de Personal
d. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
e. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 23 y Acuerdo 7 de 2015, Artículo 1)
CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA
Artículo 2.2.1 Naturaleza de la Junta Directiva. La Junta Directiva es la instancia administrativa superior de la Región Central y tiene a su cargo la dirección y administración de la Entidad, de conformidad con el marco legal y estatutario que prevé sus atribuciones legales.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 2)
Artículo 2.2.2 Principios Rectores. Los integrantes de la Junta Directiva de la Región Central y los demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, el Convenio 1676 de 2014, además de preservar la
imparcialidad, objetividad, el rigor técnico y la probidad en sus actuaciones, los miembros de la Junta Directiva de la Región Central observarán los principios de primacía del interés general, legalidad y protección del patrimonio público.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 3)
Artículo 2.2.3 Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Región Central estará integrado por los mandatarios de las entidades territoriales que la conforman o por sus delegados que serán los Secretarios de Planeación o las autoridades que hagan sus veces en la respectiva entidad.
La Secretaría Técnica de la Junta Directiva será ejercida por el Gerente de la Región Central.
Parágrafo Primero. La Junta Directiva podrá invitar a otros servidores públicos o a particulares a sus deliberaciones.
Parágrafo Segundo. La Presidencia de la Junta Directiva tendrá una duración de un
(1) año y deberá ser rotativa entre los integrantes del mismo. (Acuerdo 1 de 2014, Artículo 11 y Acuerdo 4 de 2014, Artículo 4)
Artículo 2.2.4 Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Reglamentar y declarar los hechos regionales que delimiten el ámbito de intervención de la entidad.
2. Establecer autoridades administrativas de orden regional, del nivel central y descentralizado por servicios, para el ejercicio de sus programas, proyectos y actividades.
3. Aprobar y establecer políticas e instrumentos de planeación y gestión, en particular el Plan Estratégico de la Región Central en cual tendrá una vigencia de tres (3) periodos constitucionales y el Plan Regional de Ejecución que tendrá una vigencia de un (1) periodo constitucional.
4. Aprobar, a propuesta del Gerente, la política general de la entidad, el plan estratégico, los planes y programas que deberán ser incorporados por las entidades
territoriales en sus respectivos Planes de Desarrollo y demás normas locales que impacten en la planeación y gestión de la Región.
5. Aprobar el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el presupuesto para cada vigencia fiscal.
6. Aprobar el reglamento de los aportes a cargo de las entidades territoriales y determinar la cuantía de los mismos y las condiciones para que sean transferidos a la Región Central, para cada vigencia.
7. Aprobar el Manual de Contratación de la Región Central RAP-E.
8. Adoptar la planta de personal, su nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de sus diferentes categorías y los emolumentos que les correspondan, de conformidad con la Ley 4 de 1992 y los Decretos que para el efecto expida el presidente de la República y no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto de la Entidad.
9. Reglamentar y fijar el valor que la entidad puede percibir por la explotación de sus bienes y servicios.
10. Nombrar y dar posesión al Gerente de la entidad.
11. Reglamentar el Comité Asesor.
12. Adoptar la estructura interna de la entidad.
13. Adoptar y modificar los estatutos internos de la Región.
14. Autorizar la supresión, terminación y liquidación de la entidad.
15. Autorizar la participación de la entidad en otras entidades de carácter asociativo del orden regional, nacional e internacional.
16. Autorizar que la entidad sea delegataria de funciones del orden nacional, departamental o distrital.
17. Conocer las evaluaciones semestrales presentadas por el Gerente Ejecutivo.
18. Fijar lineamientos para organizar la tesorería y la jurisdicción coactiva al interior de la entidad.
19. Adoptar el reglamento interno para su funcionamiento. (Acuerdo 01 de 2014, Artículo 12, y Acuerdo 7 de 2015, Artículo 2)
Artículo 2.2.5 Presidencia y Funciones. La Presidencia de la Junta Directiva tendrá una duración de un (1) año y deberá ser rotativa entre los integrantes de esta, y le corresponde:
1. Presidir las sesiones.
2. Instalar, dirigir y clausurar las sesiones presenciales.
3. Suscribir con el Secretario Técnico las actas y actos administrativos que expida la Junta Directiva.
4. Dar posesión al Gerente de la RAP-E o a quien cumple sus funciones. (Acuerdo 4 de 2014, Artículo 5)
Artículo 2.2.6 Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva la ejercerá el Gerente, a quien le corresponde:
1. Convocar las sesiones, remitiendo para el efecto los antecedentes que soportan los asuntos a tratar en el respectivo orden del día.
2. Coordinar con las dependencias internas la presentación de los asuntos ante la Junta Directiva.
3. Elaborar y someter a aprobación de la Junta Directiva los proyectos de actas de las sesiones, así como los respectivos actos administrativos.
4. Llevar el registro y archivo de las sesiones y de los actos administrativos que profiera la Junta Directiva.
5. Certificar el quórum deliberatorio y decisorio, y dejar constancia de ello en la respectiva acta.
6. Instalar las sesiones no presenciales.
7. Rendir informes y expedir certificaciones en relación con las decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva, y
8. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva. (Acuerdo 4 de 2014, Artículo 6)
Artículo 2.2.7 Asesores Externos. La Junta Directiva podrá contar con asesores externos especializados para acompañar sus decisiones, los cuales podrán ser contratados por la Entidad o vinculados por las entidades territoriales que conforman la Región Central.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 8)
Artículo 2.2.8 Invitados Especiales. La Junta Directiva podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos o particulares a aquellas sesiones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 9)
Artículo 2.2.9 Honorarios de los Integrantes y de los Asesores Externos de la Junta Directiva. Los integrantes de la Junta Directiva a los que se refiere el artículo 2.2.3 y 2.2.7 del presente Acuerdo no percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones.
Los honorarios de los asesores externos de la Junta Directiva estarán a cargo de la Región Central o de las entidades territoriales que la integran, según se acuerde por las partes.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 11)
CAPITULO III
SESIONES Y ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 2.3.1 Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará ordinaria y presencialmente tres (3) veces al año en los meses de febrero, junio y octubre. De manera extraordinaria, presencial o virtual, cuando así lo convoque su Presidente o el Gerente de la Entidad, a través de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 19 de 2012, el Gerente de la Entidad podrá convocar a sesiones extraordinarias no presenciales a la Junta Directiva, para lo cual dispondrá los medios o aplicativos que permitan a todos deliberar y decidir de manera simultánea o sucesiva. Las cuales deben ocurrir de manera inmediata.
Parágrafo. Con sujeción a la Ley, quienes participen en la Junta Directiva guardarán la debida reserva de las discusiones y decisiones que se hayan tomado al interior de la misma, so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 14 y Acuerdo 4 de 2014, Artículo 13)
Artículo 2.3.2 Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva las realizará el Secretario Técnico del mismo, con al menos tres (3) días de antelación a la sesión respectiva, mediante citación escrita que dirigirá al correo electrónico que sus integrantes registren ante la Entidad.
En la citación deberá indicarse el orden del día y los temas a tratar durante la sesión; la fecha y la hora en que se llevará a cabo la respectiva sesión, y se adjuntará los proyectos, documentación y antecedentes en que se fundamenten las decisiones e informes objeto de análisis.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 14)
Artículo 2.3.3 Quórum Deliberatorio y Decisorio. Para deliberar y decidir la Junta Directiva requerirá la presencia de las tres cuartas partes de sus integrantes con voz y voto, aproximado a la unidad inmediatamente superior. Sin embargo, cuando se tenga el quórum mínimo para deliberar, la decisión se adoptará por consenso.
La modificación de los estatutos de la Región Central RAP-E requerirá la presencia de todos sus integrantes para deliberar y la decisión se tomará por consenso.
(Acuerdo 1 de 2014, Articulo 15 y Acuerdo 4 de 2014, Artículo 15)
Artículo 2.3.4 Desarrollo de las Sesiones. En el día y hora señalados el Presidente de la Junta Directiva instalará la sesión.
A continuación, el Secretario Técnico verificará el quórum dejando constancia de ello en la respectiva acta y presentará informe de las excusas entregadas por la inasistencia de alguno de sus miembros según sea el caso.
Seguidamente el Secretario Técnico dará lectura del orden del día y los miembros o asistentes a la sesión podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas al orden del día propuesto, previa aprobación de la Junta Directiva.
Posteriormente, el Gerente orientará, de ser procedente, los temas a discutir y señalará los aspectos que considere deben tenerse en cuenta para el desarrollo de esta. Agotado el orden del día, el Presidente de la Junta Directiva levantará la sesión.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 16)
Artículo 2.3.5 Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos Regionales, y los particulares Resoluciones los cuales se suscribirán por el Presidente y el Secretario Técnico del mismo.
(Acuerdo 1 de 2014, Articulo 16 y Acuerdo 4 de 2014, Articulo 17)
Artículo 2.3.6 Numeración de los Acuerdos y Actas de la Junta. Los acuerdos y las actas se numerarán consecutivamente sin solución de continuidad en cada vigencia, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo el archivo y custodia del Secretario Técnico de la Junta Directiva.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 18)
Artículo 2.3.7 Archivos, Actas y Certificaciones. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Junta Directiva elaborar las actas para su aprobación por parte de la misma, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.
La Secretaría Técnica de la Junta Directiva tendrá a su cargo la custodia y archivo de los documentos de esta.
El Secretario Técnico expedirá copias y certificaciones en relación con las decisiones y sesiones de la Junta Directiva.
(Acuerdo 1 de 2014, Articulo 17 y Acuerdo 4 de 2014, Articulo 19)
Artículo 2.3.8 Prohibiciones. La Junta Directiva de la Región Central no intervendrá en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos, ni en la designación de personal de la entidad, con excepción de la designación del Gerente. El Gerente de la entidad será responsable de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos y la designación del personal.
(Acuerdo 1 de 2014, Articulo 18 y Acuerdo 4 de 2014, Articulo 20)
Artículo 2.3.9 Incompatibilidades, Inhabilidades y Conflictos de Interés. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos a las incompatibilidades, las inhabilidades y los conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, en especial las previstas en el Código Único Disciplinario.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 21)
Artículo 2.3.10 Régimen Disciplinario de los miembros de la Junta Directiva. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades de los congresistas, diputados y concejales, para ser miembro de la Junta Directiva se tendrán en cuenta las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto ley 128 de 1976, las Leyes 80 de 1993, 1437 y 1474 de 2011, y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 22)
Artículo 2.3.11 Causales de Impedimento y Recusación. Cuando el interés propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de los miembros de la Junta Directiva éstos deberán declararse impedidos y podrán ser recusados si no manifiestan su impedimento, entre otras, por las siguientes causales:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho;
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente;
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto;
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público;
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1 del presente artículo, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado;
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación pena;
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal;
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado;
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima;
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas;
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de esta, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración;
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1 del presente artículo, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa;
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver;
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores;
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin;
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
Parágrafo. Las razones y argumentos de conveniencia no podrán ser esgrimidos, ni serán aceptados para relevar de sus funciones a los integrantes de la Junta Directiva y al Gerente.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 23)
Artículo 2.3.12 Procedimiento. El integrante de la Junta Directiva que se encuentre en una de las causales de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, lo manifestará una vez tenga conocimiento, en forma motivada y antes de iniciar la deliberación, a los demás integrantes quienes procederán a aceptarlo o denegarlo.
Cuando no existiere quórum o se disolviera por alguna de las causales de impedimento de los miembros o delegados, el representan legal de la entidad a la que pertenecieren designará su reemplazo como miembro ad-hoc y la sesión se realizará dentro de los tres (3) días siguientes de la manifestación del impedimento, de manera presencial o no presencial.
Si la causal de impedimento recae sobre el presidente de la Junta Directiva y cuando coexistiere el quórum, la Junta Directiva designará el funcionario que presidirá la sesión.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 24)
Artículo 2.3.13 Deberes de los Integrantes y Asistentes a las Sesiones de la Junta Directiva. Con sujeción a la Ley, quienes participen en la Junta Directiva guardarán la debida reserva de las discusiones y decisiones que se hayan tomado al interior de la Comisión, de la solución o estrategia de defensa del Estado, so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
(Acuerdo 4 de 2014, Artículo 25)
CAPITULO IV
REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTA
Artículo 2.4.1 | Disposiciones Aplicables. La elección del presidente de la Junta Directiva de la Región Central se encuentra prevista en el presente Acuerdo Único, según el cual la Presidencia tendrá un período de un (1) año y deberá ser rotativa entre los integrantes del mismo.
(Acuerdo 20 de 2015, Artículo 1)
Artículo 2.4.2 Procedimiento para la Elección de Presidente. La elección del presidente de la Junta Directiva de la Región Central operará así:
1. En la sesión ordinaria que se realice en el mes de febrero de cada año, será la fecha límite para las postulaciones de los miembros de la Junta Directiva que aspiren a la presidencia del mismo.
2. En la misma sesión de la Junta Directiva o en una posterior (que no debe sobrepasar los 15 días siguientes, ni el último día del mes de febrero), se realizará la elección del presidente entre los candidatos propuestos, éste será incluido dentro del orden del día como punto principal.
3. Los miembros postulados, tendrán tiempo para manifestar a los demás integrantes de la Junta Directiva lo que consideren necesario sobre su postulación a través de una exposición de sus motivos para ocupar el cargo o cualquier otra precisión.
4. Será elegido presidente aquél candidato con mayor número de votos de entre los cinco integrantes de la Junta (mandatarios de las 5 entidades territoriales o sus delegados), de conformidad con las reglas sobre la toma de decisiones contenida en el presente Acuerdo.
5. En caso de que ninguno de los candidatos alcance el 51% de la votación, se eliminarán los que tengan menor votación y se hará una segunda votación entre los candidatos con mayor porcentaje de votos.
(Acuerdo 20 de 2015, Artículo 2)
CAPÍTULO V GERENCIA
REGLAMENTACION DE ELECCION Y FUNCIONES DEL GERENTE
Artículo 2.5.1 Gerente. El Gerente es el representante legal de la Entidad, ejercerá la facultad nominadora y suscribirá en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus cometidos institucionales.
Asimismo, el Gerente cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, el ejercicio de la autonomía administrativa y la
representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad de la entidad.
Será elegido y podrá ser reelegido por una sola vez, por consenso de la Junta Directiva de la entidad, por un periodo fijo de cuatro (4) años en la mitad del respectivo periodo constitucional de los gobernadores y alcaldes.
Parágrafo. Cuando el cargo de Gerente este sin proveer o se encuentre en vacancia temporal o definitiva, la Junta Directiva procederá a surtir un encargo, en cabeza de alguno de los directivos de la entidad.
Parágrafo Transitorio. Para ajustar el periodo de qué trata el presente artículo, el director que este ocupando el cargo actualmente, permanecerá en el mismo, hasta que la nueva Junta Directiva haga la designación del funcionario conforme a las fechas previstas para la elección.
(Acuerdo No. 1 de 2014, Articulo 19)
Artículo 2.5.2 Proceso de Selección. El proceso de selección tendrá las siguientes fases:
a) Postulación de los candidatos
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán la posibilidad de presentar un candidato para ocupar el cargo de Gerente de la Región Administrativa y de Planificación Especial – Región Central RAP-E. Para ello, los miembros de la Junta Directiva deberán presentar la hoja de vida de su candidato a los demás miembros, dentro de los dos días siguientes al inicio del proceso de selección.
b) Elección del Gerente
Una vez recibidas las postulaciones se conformará una comisión de acreditación compuesta por tres delegados de los asociados quienes tendrán 3 días hábiles para realizar la revisión del cumplimiento de requisitos mínimos y hoja de vida del postulado.
Una vez surtida dicha revisión en el término previsto, la comisión informará a los miembros de la Junta Directiva qué candidatos cumplen los requisitos, para que
ésta, en sesión ordinaria del mes de octubre del segundo año del periodo constitucional de gobernadores y alcaldes, someta a consideración los nombres de los candidatos que resulten habilitados.
c) Sesión de Elección
En la sesión ordinaria que se realice en el mes de octubre del segundo año del periodo constitucional de los gobernadores y alcaldes, se realizará la elección o reelección del Gerente entre los candidatos propuestos y habilitados, este será incluido dentro del orden del día como punto principal y esta elección tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de año siguiente.
Parágrafo Uno: Para la revisión del cumplimiento de los requisitos de los candidatos postulados, la Junta Directiva nombrará tres personas, quienes conformaran una comisión de acreditación de requisitos mínimos y hoja de vida de los postulados.
Parágrafo Dos: En caso de que ninguno de los candidatos presentados consiga el consenso para ser seleccionado Gerente, el proceso de Selección y Elección deberá repetirse con nuevos candidatos.
Parágrafo Tres: En el caso en el que sea necesario repetirse el proceso de selección, este se iniciara dentro del mes siguiente a la sesión ordinaria de octubre del respectivo periodo constitucional.
(Acuerdo 7 de 2016, Artículo 2)
Artículo 2.5.3 Funciones del Despacho de la Gerencia. Son funciones del despacho de la Gerencia, las siguientes:
1. En relación con la Junta Directiva:
1.1. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos Regionales y demás decisiones de la Junta Directiva.
1.2. Preparar y coordinar la presentación de los asuntos que este cuerpo colegiado deba adoptar o reglamentar.
1.3. Reglamentar los Acuerdos de la Junta Directiva para su debida ejecución y cumplimiento.
1.4. Atender la elaboración y presentación de los informes que le sean requeridos.
1.5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
2. En relación con la misión de la Entidad:
2.1. Dirigir y coordinar la acción administrativa para el cumplimiento del objeto, competencias y funciones de la Región Central RAP-E.
2.2. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, los planes, los programas y los proyectos a cargo de la entidad.
2.3. Gestionar y coordinar la articulación de las decisiones de la Región Central RAP-E con las tomadas por las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital.
2.4. Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés de la Región Central RAP-E.
2.5. Promover la incorporación del componente regional en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos de planificación que los desarrollen o complementen.
2.6. Procurar la participación en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales contemplados en el Sistema Nacional Ambiental, de competitividad, y los propios de su misión institucional, conforme a las normas que regulen la materia.
2.7. Dirigir y coordinar la gestión recursos de cofinanciación, de cooperación internacional y la constitución de alianzas público-privadas y otros instrumentos públicos y privados de gestión, para el desarrollo de proyectos estratégicos de la RAPE Región Central.
2.8. Promover la adopción de mecanismos de integración contemplados en las Leyes 1454 de 2011 y 1962 de 2019, y la conformación de espacios de concertación regional.
2.9. Establecer un sistema de indicadores que midan la gestión de la Región Central RAP-E en el territorio y sus habitantes, de conformidad con las directrices de la Junta Directiva.
2.10. Difundir y promover los mecanismos de participación y apoyar los mecanismos de control social que se conformen para el análisis, socialización, concertación y toma de decisiones que sobre el territorio de la Región Central RAP- E adopten sus autoridades.
3. En relación con el funcionamiento de la entidad:
3.1. Ejercer la representación legal y la ordenación del gasto.
3.2. Intervenir en procesos judiciales o administrativos en defensa de los intereses de la Región Central RAP-E.
3.3. Designar apoderados generales y especiales para la debida comparecencia y atención de los intereses de la entidad ante autoridades judiciales y administrativas.
3.4. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Región Central RAP- E.
3.5. Crear y organizar comités y grupos de trabajo al interior de la entidad.
3.6. Expedir el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de empleo de la Región Central RAP-E.
3.7. Promover la coordinación de las actividades de la Región Central RAP-E con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el cumplimiento de su objeto.
3.8. Coordinar las actividades que resulten necesarias para propiciar condiciones de diálogo y concertación con las autoridades y organizaciones involucradas en los proyectos a cargo de la Región Central RAP-E.
3.9. Definir las políticas de comunicación de la Región Central RAP-E y dar las instrucciones para que éstas se cumplan de manera integral y coherente.
3.10. Poner a consideración de la Junta Directiva modificaciones a la estructura y planta de personal de la Región Central RAP-E.
3.11. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
3.12. Dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la Región Central RAP-E, de acuerdo con la normativa vigente.
3.13. Dictar las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.
3.14. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los cargos que correspondan a otra autoridad y dirigir la administración xxx xxxxxxx humano de la Región Central RAP-E.
3.15. Garantizar la implementación y mejora de los sistemas de gestión y de control interno que adopte la Región Central RAP-E.
3.16. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.
3.17. Identificar, analizar y llevar el registro de la normatividad, doctrina y jurisprudencia que le aplica a la Región Central RAP-E.
3.18. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la entidad.
3.19. Las demás funciones que le sean asignadas.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 20 y Acuerdo 7 de 2015, Artículo 3)
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DE LA RAP-E
Artículo 2.6.1 Funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, las siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia y a las demás dependencias de la Región Central RAP-E en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión.
2. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos de la Región Central RAP-E, de acuerdo con los lineamientos emanados por la Junta Directiva y la Gerencia, con la participación de las demás dependencias.
3. Elaborar en coordinación con las demás dependencias de la Región Central RAP-E, el Plan Estratégico Institucional, con sujeción a los Planes Nacional, Departamentales y Distrital de Desarrollo, para someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
4. Orientar, asesorar y coordinar en las diferentes dependencias de la Región Central RAP-E la elaboración, implementación y ejecución de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente a los Planes Nacional, Departamentales y Distrital de Desarrollo.
5. Administrar el Banco de Programas y Proyectos de la Región Central RAP- E, en concordancia con las directrices del Departamento Nacional de Planeación.
6. Preparar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y demás dependencias de la Región Central RAP-E, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones al presupuesto aprobado; y realizar el análisis de la ejecución del mismo.
7. Realizar seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.
8. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los informes requeridos por la Gerencia de la Región Central RAP-E y las autoridades e instancias pertinentes.
9. Diseñar, en coordinación con las dependencias, los indicadores de gestión de los programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas diseñadas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
10. Coordinar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.
11. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementación, desarrollo y sostenimiento de sistema integrado de gestión, de acuerdo con lo establecido en los planes y proyectos estratégicos de la Región Central RAP-E.
12. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos de la Región Central RAP-E en concordancia con los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión.
13. Definir las herramientas, mecanismos e instrumentos necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos.
14. Asesorar y apoyar a la Gerencia en la implantación del Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la Región Central RAP-E.
15. Establecer lineamientos generales para la coherencia y articulación de la planeación entre las Entidades Territoriales que conforman la Región Central RAP- E en el ámbito de su competencia.
16. Diseñar, ejecutar, monitorear, evaluar y rendir cuentas al Gerente del Plan Estratégico Regional y de los programas y proyectos que sean de interés común para las entidades que conforman la Región Central y que conduzcan al desarrollo integral sostenible del territorio dentro de los límites de su competencia.
17. Liderar la debida aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior de la Región Central RAP-E.
18. Adelantar las actividades necesarias que permitan la formulación de los programas de cooperación técnica nacional e internacional que la Región Central requiera para lograr su misión.
19. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
(Acuerdo 7 de 2015, Artículo 4)
Artículo 2.6.2 Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asistir al Gerente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Región Central RAP-E.
2. Coordinar y ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos al registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, salud ocupacional, y seguridad y bienestar social.
3. Diseñar y desarrollar los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios de la Región Central RAP-E.
4. Elaborar y mantener actualizados los estudios sobre manual de funciones y requisitos y la planta de personal, para consideración del Gerente.
5. Coordinar y ejecutar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas concordantes, y resolver procesos de esta naturaleza en primera instancia.
6. Coordinar el mantenimiento y soporte técnico de los recursos tecnológicos de la entidad.
7. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento de la Región Central RAP-E.
8. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la RAPE Región Central.
9. Planear y coordinar los procesos de contratación que requiera la entidad y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.
10. Ejecutar y controlar los procesos de administración y adquisición de bienes y servicios, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Región Central RAP-E, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
11. Implementar el Sistema de Atención al Ciudadano, así como la gestión de archivo y correspondencia de la Región Central RAP-E, de conformidad con las normas legales vigentes.
12. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Región Central RAP-E.
13. Diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la entidad.
14. Hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión financiera de la Región Central RAP-E.
15. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Institucional, el anteproyecto anual de presupuesto.
16. Preparar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Región Central RAP-E y presentar ante la Junta Directiva las solicitudes respectivas.
17. Efectuar seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Región Central RAP-E.
18. Realizar la consolidación y presentación de los Estados Financieros de la Región Central RAP-E.
19. Apoyar el ejercicio de la representación legal de la Entidad a cargo del Gerente.
20. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
(Acuerdo 7 de 2015, Artículo 5)
Artículo 2.6.3 Funciones de la Dirección de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos. Son funciones de la Dirección de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos, las siguientes:
1. Adelantar los estudios y conceptos técnicos necesarios para reglamentar y declarar los Hechos Regionales que delimiten el ámbito de intervención de la Región Central RAP-E.
2. Promover acciones de articulación de la planeación entre las Entidades Territoriales que conforman la Región Central RAP-E en el ámbito de su competencia.
3. Coordinar la elaboración de los estudios técnicos, financieros, económicos e institucionales orientados a apoyar los proyectos a desarrollar por parte de la Región Central.
4. Coordinar la formulación, gestión, ejecución y evaluación de los proyectos de escala regional y misional, en concordancia con las políticas nacionales y regionales.
5. Diseñar, implementar y administrar el sistema de información de la Región Central para la toma de decisiones de desarrollo regional.
6. Ejecutar planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes departamentales y distritales de desarrollo que le sean delegados.
7. Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en temas relativos a la prestación de servicios supralocales a las entidades territoriales y públicas que hagan o no parte del territorio que conforma la Región Central RAP-E.
8. Adelantar acciones para la generación de capacidades de gestión para el desarrollo del territorio de la Región Central RAP-E.
9. Formular las directrices que permitan la incorporación del componente Regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y en los instrumentos de planificación que los desarrollen o complementen.
10. Apoyar y facilitar la participación en procesos de ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y de los recursos naturales en el ámbito regional.
11. Formular lineamientos técnicos que soporten la adopción de mecanismos de integración contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.
12. Fomentar la identidad cultural.
13. Impulsar la innovación.
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
(Acuerdo 7 de 2015, Artículo 6)
CAPITULO VII EMPLEOS
Artículo 2.7.1. Adopción de la Planta de Personal de la Región Central RAP-E. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, la Junta Directiva procederá a adoptar la planta de personal de la Región Central RAP-E.
(Artículo 8 Acuerdo 7 de 2015)
Artículo 2.7.2. Régimen Disciplinario. Los servidores públicos de la Región Central están sujetos al régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 y demás normativa vigente.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 26)
Artículo 2.7.3. Régimen de Vinculación y Posesión. La vinculación de los empleados públicos se hará mediante resolución del Gerente conforme lo establecen las normas legales vigentes y ante quien tomarán posesión de su empleo.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 28)
Artículo 2.7.4. Manual de Funciones y Competencias Laborales. Los servidores públicos de la Región Central tendrán como funciones las previstas en el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que adopte el Gerente.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 29)
Artículo 2.7.5. Las funciones propias de la Región Central RAP-E, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Denominación del empleo | Código | Grado | Número de empleos |
Planta del Despacho del Gerente | |||
Gerente | 039 | 03 | Uno (1) |
Asesor | 105 | 01 | Tres (3) |
Técnico Administrativo | 367 | 02 | Uno (1) |
Planta Global | |||
Director Técnico | 009 | 02 | Uno (1) |
Director Administrativo y Financiero | 009 | 02 | Uno (1) |
Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 115 | 02 | Uno (1) |
Profesional Especializado | 222 | 03 | Tres (3) |
Profesional Especializado | 222 | 04 | Nueve (9) |
Profesional Universitario | 219 | 02 | Dos (2) |
Profesional Universitario | 219 | 01 | Uno (1) |
Técnico Administrativo | 367 | 02 | Uno (1) |
(Acuerdo 7 de 2018, Artículo 3)
Artículo 2.7.6. Distribución de Cargos. El Gerente de la Región Central RAP-E, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2.7.5 del presente Acuerdo Regional, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
(Acuerdo 7 de 2018, Artículo 4)
Artículo 2.7.7. Forma de Proveer Cargos. Los cargos de la planta de personal de la Región Central RAP-E se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Acuerdo 7 de 2018, Articulo 5)
CAPITULO VIII DENOMINACIONES
Artículo 2.8.1 . Clasificación de los Servidores. Para todos los efectos legales, las personas vinculadas mediante una relación legal y reglamentaria que presten sus servicios en la Región Central tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
Acuerdo 1 de 2014 articulo 25
Artículo 2.8.2 . Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Región Central RAP-E se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
(Acuerdo 8 de 2015, Artículo 2)
Artículo 2.8.3 . Requisitos para el Ejercicio de los Empleos. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, las funciones específicas y los requisitos mínimos para ocupar los empleos de que trata el presente Acuerdo Regional serán los establecidos por Gerente de la Región Central RAP-E, mediante el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales por Nivel Jerárquico de los Empleos de la Planta de Personal.
(Acuerdo 8 de 2015, Artículo 4)
Artículo 2.8.4 . Nomenclatura y Clasificación de los Empleos. La nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Región Central RAP-E a las cuales se refiere el presente Acuerdo Regional, se establece de la siguiente manera:
Nivel | Denominación | Código |
Directivo | Gerente | 039 |
Director Técnico | 009 | |
Director Administrativo y Financiero | 009 | |
Asesor | Asesor | 105 |
Jefe de Oficina Asesora | 115 | |
Profesional | Profesional Especializado | 222 |
Profesional Universitario | 219 | |
Técnico | Técnico Administrativo | 367 |
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 |
Conductor Mecánico | 482 |
(Acuerdo 8 de 2015 Artículo 5)
CAPITULO IX ESCALAS
Artículo 2.9.1 Campo de Aplicación. El presente Acuerdo fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Región Central RAP-E.
(Acuerdo 9 de 2015, Artículo 1)
Artículo 2.9.2 Asignaciones Básicas. Las asignaciones básicas mensuales de la escala de empleos, para la vigencia del año 2015, serán las siguientes:
Grado | Nivel | ||||
Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial | |
1 | 7.386.643 | 6.815.925 | 3.194.536 | 2.015.176 | 1.552.826 |
2 | 9.372.500 | 8.519.906 | 3.758.278 | 2.250.195 | 1.725.362 |
3 | 10.872.500 | 4.483.893 | |||
4 | 5.275.168 |
Parágrafo Uno. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo Dos. Anualmente se hará el incremento en las asignaciones básicas mensuales antes señaladas, de acuerdo con el incremento aprobado por el gobierno nacional el cual adoptará mediante Acuerdo Regional.
(Acuerdo 9 de 2015, Artículo 2)
CAPITULO X
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 2.10.1 Órganos de Asesoría y Coordinación. Los Comités: Asesor, Institucional de Coordinación de Control Interno, Institucional de Gestión y Desempeño, la Comisión de personal y los demás órganos de asesoría y
coordinación serán integrados y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
(Acuerdo 7 de 2015, Artículo 7)
Artículo 2.10.2 Principios Rectores. Los integrantes del Comité Asesor de la Región Central y los demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones cumplirán sus funciones consultando el Convenio por medio del cual se creó la Entidad, los Estatutos y el régimen jurídico aplicable a la misma.
(Acuerdo 15 de 2015, Artículo 2, Ley 1962 de 2019 Art. 8)
Artículo 2.10.3 Integración. El comité asesor estará conformado por los Secretarios de Planeación de los Entes Territoriales Asociados, por representantes de la academia regional, por los representantes del sector privado, y de las organizaciones de la sociedad civil de la región, por los representantes de los grupos étnicos en la región y por los delegados del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, del Ministerio de Hacienda, del Departamento Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales de Planeación.
(Ley 1962 de 2019, artículo 8)
Artículo 2.10.4 Funciones del Comité Asesor. Serán funciones del Comité Asesor de la Región Central, las siguientes:
1. Servir de instancia consultiva del Gerente de la Entidad en temas regionales.
2. Formular recomendaciones al Gerente en relación con los proyectos y temáticas de la Entidad que aquél le consulte.
3. Encargarse de la sustanciación, formulación y revisión de aquellas decisiones que la Junta Directiva o el Gerente le soliciten.
4. Apoyar a la Junta Directiva por medio de la prestación de la asesoría técnica requerida para el funcionamiento de la Región Central (RAP-E), particularmente en lo que tiene que ver con la elaboración y presentación de proyectos, recaudo fiscal,
transparencia, eficiencia del gasto, y los demás aspectos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la RAP-E.
5. Designar al Secretario Técnico del Consejo, dentro del grupo de delegados designados por las entidades territoriales.
(Acuerdo 15 de 2015, Artículo 6 ley 1962 artículo 8)
Artículo 2.10.5 Sesiones y Convocatoria del Comité Asesor. El Comité Asesor de la Región Central sesionara de manera ordinaria, mínimo 3 veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la Junta Directiva, el Gerente y/o el Director de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos. La convocatoria a las sesiones del Comité Asesor las realizará el Secretario Técnico del mismo, mediante citación escrita que dirigirá al correo electrónico que se suministre por parte de sus integrantes.
(Acuerdos 22 y 15 de 2015, Artículos 2 y 8 respectivamente)
Artículo 2.10.6 Quórum Deliberatorio. Para deliberar, el Comité asesor requerirá de la presencia de mínimo tres (3) de sus integrantes.
Parágrafo Transitorio: El Comité Asesor será reglamentado por medio del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 12 meses a partir de la promulgación de la ley 1962 de 2019.
(Acuerdo 22 de 2015 Articulo 3)
Artículo 2.10.7 Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá a su cargo:
l. Convocar las reuniones.
2. Elaborar las actas de las reuniones.
3. Llevar el archivo y documentos del Comité.
4. Hacer seguimiento a las recomendaciones del Comité
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité asesor deberá ser ejercida por la Dirección de Planificación, Gestión y Ejecución de Proyectos de la Región Central.
(Acuerdo 22 de 2015, Artículo 4)
Artículo 2.10.8 Actas. Las sesiones del Comité Asesor constarán en actas que elaborará el Secretario Técnico quien las pondrá a consideración de cada uno de los integrantes del Comité con el objeto de recibir las observaciones que estimen pertinentes. Una vez aprobada el acta será suscrita por el secretario técnico.
(Acuerdo 15 de 2015, Artículo 11)
Artículo 2.10.9 Numeración de Actas del Comité. Las actas se numerarán consecutivamente de manera anual, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario Técnico del Comité Asesor de la Región Central.
(Acuerdo 15 de 2015 Artículo 12)
Artículo 2.11.1 Incompatibilidades, Inhabilidades y Conflictos de Interés. Los integrantes del Comité Asesor de la Región Central estarán sometidos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, particularmente lo previsto para miembros de juntas y consejos directivos en el Decreto ley 128 de 1976 y la ley 80 de 1993 y las normas concordantes.
Cuando el interés propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de los miembros del Comité Asesor éstos deberán declararse impedidos y podrán ser recusados si no manifiestan su impedimento.
Parágrafo. Las razones y argumentos de conveniencia que por lo mismo, no tengan sustento legal, no serán aceptados para relevar de sus funciones a los integrantes del Comité Asesor.
(Artículo 15 de 2015 Articulo 15)
Artículo 2.11.2 Trámite Impedimentos. Si alguno de los miembros del Comité Asesor se encuentra incurso en una o varias causales de impedimento consagradas
en el ordenamiento jurídico, deberá informarlo al Consejo antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración indicando el fundamento legal del mismo; los demás miembros del Comité decidirán si procede o no el impedimento acorde con lo previsto en la ley y de ello se dejará constancia en la respectiva acta. No se aceptarán impedimentos por simples razones de conveniencia que no encuentren sustento legal.
Cuando no existiere quórum o se disolviera por alguna de las causales de impedimento de los miembros, la entidad territorial a través de su representante legal o de su delegado a la que pertenecieren los respectivos delegados designarán su reemplazo como miembro ad-hoc y la sesión se realizará dentro de los tres (3) días siguientes de la manifestación del impedimento, de manera presencial o no presencial.
(Acuerdo 15 de 2015 Artículo 16)
CAPITULO XI
CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO
Artículo 2.12.1 Control Interno. La Región Central establecerá el sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas que se expidan sobre el particular.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 33)
Artículo 2.12.2 Control Administrativo. El Gerente de la Región Central tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia en las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 34)
Artículo 2.12.3 Jurisdicción Coactiva. La Región Central tiene jurisdicción coactiva para hacer exigible los créditos a su favor de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 35)
LIBRO III
PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL CAPITULO I
Artículo 3.1.1 Hecho Regional. Es un fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas del gobierno local y departamental en materia de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, conduzcan al desarrollo integral de la región. Los hechos Regionales serás declarados por la Junta Directiva de la RAP-E en el marco de los ejes estratégicos acordados en el manifiesto de voluntades para la creación de la Región Central y en el convenio 1676 de 2014 suscrito por los mandatarios.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 1, Ley 1962 2019 art 3)
Artículo 3.1.2 Condiciones Transversales de los Hechos Regionales: Son elementos que deben ser tenidos en cuenta para el desarrollo especifico de los Hechos Regionales a través de proyectos:
1. Asuntos que las entidades territoriales asociadas no puedan hacer solas.
2. Gestiones que logran tener un mayor impacto o desarrollo en los territorios si se desarrollan de común acuerdo con otra de las entidades asociadas.
3. Convergencia de intereses y fuentes de recursos
4. Complementariedad de los Proyectos de Inversión.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 2)
Artículo 3.1.3 Declaración de Hechos Regionales: Declárese como Hechos Regionales de la Región Central los siguientes:
a. La Región Central con institucionalidad sólida, enfocada a mejorar los indicadores de desarrollo económico, social y ambiental.
b. La Región Central con seguridad hídrica para la sustentabilidad del territorio.
c. La Región Central se consolida como despensa agroalimentaria saludable del país.
d. La Región Central ha logrado activar una comunidad regional del conocimiento basada en la innovación para dinamizar la economía regional
e. La Región Central es la promotora del sistema logístico para mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá declarar nuevos hechos regionales que sean identificados previa discusión y aceptación de este.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 3)
Artículo 3.1.4 Plan Estratégico Regional. Adóptese el Plan Estratégico Regional – PER de la Región Central como instrumento de planeación y gestión, el cual tendrá una vigencia de tres (3) períodos constitucionales, hasta el año 2030 cuyo documento adjunto hace parte integral del presente Acuerdo Regional.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 4)
Artículo 3.1.5 Propósitos del PER. Son propósitos del plan estratégico regional lograr la convergencia territorial, mejorar los indicadores de desarrollo económico y social, proteger la estructura ecológica regional EER y contribuir al postconflicto.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 5)
Artículo 3.1.6 Estructura Programática del PER. Establézcase como estructura programática la siguiente:
EJE ESTRATÉGICO: GOBERNANZA Y BUEN GOBIERNO | |
Hecho Regional | La Región Central con institucionalidad sólida, enfocada a mejorar los indicadores de desarrollo económico, social y ambiental |
Objetivo | Generar una institucionalidad sólida que promueva identidad regional, prácticas estables de buen gobierno, y el ordenamiento e integración territorial |
Estrategias | Construcción de la Identidad Regional Prácticas Estables de Buen Gobierno Gestión del Ordenamiento y la integración territorial |
Programas | 1.1 Reconocimiento y apropiación del territorio regional 1.2 Fortalecimiento de capacidades de gestión y de financiación para el desarrollo regional. 1.3 Formulación y apropiación compartida de visión y modelo de ocupación territorial regional. |
EJE ESTRATÉGICO: SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL | |
Hecho Regional | La Región Central se consolida como despensa agroalimentaria saludable del país |
Objetivo | Consolidar un sistema de abastecimiento de alimentos eficiente, sostenible y saludable para la Región Central, sustentado en la mejora de la productividad rural, la dinamización de los equipamientos, la generación de valor agregado local y la consolidación xx xxxxxxx de comercialización |
Estrategia | 1. Mejorar la productividad rural mediante la diversificación, modernización tecnológica, la innovación la consolidación xx xxxxxxx de comercialización |
Programas | 1.1. Generación de ingresos rurales: Alimentos para la paz. 1.2. Consolidación xx xxxxxxx de comercialización: Agro 1.3 Eficiencia alimentaria 1.4. Investigación, innovación y asistencia técnica: Programa |
EJE ESTRATÉGICO: COMPETITIVIDAD Y PROYECCION INTERNACIONAL | |
Hecho Regional | La Región Central ha logrado activar una comunidad regional del conocimiento basado en la innovación para dinamizar la economía regional |
Objetivo | Impulsar el desarrollo de industrias sostenibles de alto valor agregado en especial el turismo, soportados en una comunidad regional del conocimiento, que dinamicen la economía y con ello generar bienestar económico y social reduciéndose así las disparidades entre los territorios de la región |
Estrategias | 1. Especialización (Fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación) 2. Diversificación (Presencia en nuevos mercados) |
Programas | 1.1 Productos turísticos regionales 1.2 Especialización inteligente 1.3 Posicionamiento de la Región como destino turístico |
EJE ESTRATÉGICO: INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA | |
Hecho Regional | La Región Central es la promotora del sistema logístico regional para mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible |
Objetivo | Gestionar la infraestructura de transporte, prestación de servicios y fortalecimiento institucional que permita la puesta en marcha de corredores logísticos regionales |
Estrategia | 1. Fortalecer los servicios logísticos y de infraestructura de la Región Central articulados a la política logística nacional |
Programa | 1.1 Promover el funcionamiento de corredores logísticos regionales, mediante el desarrollo de infraestructura física, tecnológica y la armonización de políticas, a escala supradepartamental |
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 6)
Artículo 3.1.7 Vigencia del PER. El Plan Estratégico Regional, tendrá vigencia de tres (3) períodos constitucionales, los cuales vencen en el año 2030. Una vez cumplido el término deberá ser revisado y ajustado por parte de la Junta Directiva.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 7)
Artículo 3.1.8 Vigencia del Plan Regional de Ejecución. El Plan Regional de Ejecución, mediante el cual se materializan los proyectos de ejecución del PER, tendrá una vigencia de un (1) período constitucional. Una vez cumplido el tiempo deberá ser revisado y ajustado por parte de la Junta Directiva.
(Acuerdo 3 de 2018, Artículo 8)
LIBRO IV RÉGIMEN PRESUPUESTAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 4.1.1 Patrimonio. El patrimonio de la Región Central lo constituirán los siguientes recursos, bienes, derechos y rentas:
1. Los aportes, ordinarios y extraordinarios y demás recursos que los integrantes de la Región Central le transfieran.
2. Los recursos de cofinanciación de la Nación y de otras entidades públicas para el desarrollo de proyectos de la Región.
3. Los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal establecidos por la Ley para las entidades territoriales que conformen la Región Central.
4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.
5. Los recursos de donación que reciba de cualquier índole.
6. Los recursos que directamente gestione, o los que reciba en virtud de
convenios o contratos.
7. Los ingresos derivados de aquellos tributos que la ley le autorice administrar.
8. Los rendimientos de sus recursos y aportes.
9. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones, así como las valorizaciones de los mismos.
10. Los ingresos que perciba por la explotación de sus bienes y servicios.
11. Los bienes, derechos y rendimientos que establezcan a su favor otras autoridades públicas.
12. Las partidas que se asignen en las leyes de Presupuesto General de la Nación, que tengan como objetivo cofinanciar proyectos de inversión de impacto regional definidos por la RAP-E para su ejecución y a los cuales podamos acceder mediante la formulación de proyectos o como lo determine el orden nacional.
13. Los demás recursos que para el cumplimiento de sus funciones le transfieran las entidades territoriales y aquellos que perciba en desarrollo de su objeto.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 30 Ley 1962 art 5)
CAPÍTULO II APORTES Y REGLAMENTACION
Artículo 4.2.1 Régimen de Aportes. La Junta Directiva de la Región Central establecerá el reglamento general de los aportes, ordinarios y extraordinarios, en el que se determine los principios, procedimientos, metodologías y forma para su determinación, transferencia y pago.
Para cada vigencia fiscal, la Junta Directiva de la Región Central determinará el monto de los aportes ordinarios y extraordinarios a cargo de las entidades territoriales integrantes de la Región Central.
Los integrantes de la Región Central incluirán en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal los recursos que se determinen como aportes, los cuales se definirán de conformidad con la disponibilidad de ingresos y la sostenibilidad del Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo de cada uno de aquéllos.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 31)
Artículo 4.2.2 Principios. Los principios por los cuales se regirá el presente reglamento, los cuales están armonizados con los definidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Región Central RAP-E, son los siguientes:
a) Planificación. Los recursos aportados por las entidades y que forman parte del Presupuesto General de la Región Central RAP-E, deberán ser destinados para la ejecución de los planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad en el marco de su misión.
b) Anualidad. Los aportes recibidos por la Región Central RAP-E, formarán parte de la respectiva anualidad presupuestal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
c) Universalidad. El estimativo de ingresos contendrá los recursos provenientes de los aportes de las entidades territoriales que conforman la Región Central RAP- E y demás, tasas, aportes, transferencias, venta de servicios, rendimientos generados por actividades de la Región Central RAP-E y todos los recursos de capital que se esperen recibir durante el año fiscal sin deducción alguna.
d) Unidad de Caja. Con el recaudo de todos los aportes de las entidades se formará un acervo común, sobre el cual se atenderán los gastos autorizados en el presupuesto para la operación y ejecución de los planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad en el marco de su misión.
(Acuerdo 3 de 2016, Artículo 2)
Artículo 4.2.3 Aportes. Los aportes para cada vigencia de las entidades, con los cuales se financiará la RAP-E Región Central, se destinarán para cubrir los gastos de inversión y funcionamiento de la entidad y están clasificados de la siguiente manera:
a) Aportes Ordinarios. son los aportes periódicos mínimos que han sido pactados y pagados en dinero por las entidades territoriales que integran la Región Central RAP-E durante cada vigencia fiscal. Dichos aportes deberán estar acordes al Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo MFMP, de conformidad con lo establecido en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y demás normas que le complementen y tendrán como objeto financiar los gastos de inversión y funcionamiento de la entidad.
b) Aportes Extraordinarios. Son los aportes entregados por las entidades territoriales asociadas diferentes al aporte ordinario y podrán ser destinados para lo siguiente:
a. Financiación de los proyectos e iniciativas incluidas en el presupuesto de inversión de la entidad, y aquellos que tengan origen en el Plan Estratégico Regional.
b. Financiación de proyectos específicos, diferentes a los originados en el Plan Estratégico, de acuerdo con la solicitud de la entidad que los aporte y en todo caso su destinación será sometida a aprobación por parte de la Junta Directiva.
(Acuerdo 3 de 2016 Artículo 3)
Artículo 4.2.4 Proyección de los Aportes Ordinarios. Para la proyección y cálculo de los aportes que deben realizar las entidades que integran la Región Central RAP-E, para cada vigencia, se tendrá como base el monto presupuestado en la vigencia anterior y el incremento corresponderá a las necesidades de inversión y a los gastos de funcionamiento, considerando el Índice de Precios al Consumidor IPC, al cierre de la vigencia respectiva.
(Acuerdo 3 de 2016, Artículo 4)
Artículo 4.2.5 . Valor de los Aportes. El valor de los aportes ordinarios estimado para cada vigencia se deberá incorporar en el proyecto de presupuesto que será presentado a la Junta Directiva y una vez aprobado, se comunicará a las entidades territoriales el valor correspondiente, para su conocimiento y trámites de programación y ejecución respectivos.
(Acuerdo 3 de 2016, Artículo 5)
Artículo 4.2.6 Pago de los Aportes. Las entidades territoriales que integran la Región Central RAP-E, realizarán sus aportes dentro de la vigencia respectiva, de acuerdo con la programación que se defina de manera conjunta con la Región Central para garantizar el pago de los compromisos que se generen en desarrollo de su operación, funcionamiento y ejecución de los planes, programas y proyectos.
(Acuerdo 3 de 2016, Artículo 6)
CAPITULO III
ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO
Artículo 4.3.1 Régimen Presupuestal. El estatuto de presupuesto será adoptado por la Junta Directiva de la Región Central, en el marco de las leyes orgánicas de presupuesto y de las normas que le sean aplicables a la Región.
(Acuerdo 1 de 2014, Artículo 32)
Artículo 4.3.2 Cobertura. El presente Estatuto comprende el Sistema Presupuestal de la Región Central RAP-E que abarca dos niveles: un primer nivel que comprende el Presupuesto General y un segundo nivel que incluye la fijación de metas financieras.
(Acuerdo 11 de 2015 Artículo 2)
Artículo 4.3.3 Noción. El presupuesto es un acto administrativo mediante el cual se computan anticipadamente las rentas y gastos dentro de un período fiscal de la Región Central RAP-E.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 3)
Artículo 4.3.4 Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal de la Región Central RAP-E está constituido por un Plan Financiero, un Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual de la Región Central RAP-E.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 4)
Artículo 4.3.5 Plan Financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera donde se plasman las metas de política económica de la entidad y establecen las provisiones de ingresos y gastos, déficit y su financiación, compatible con el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y las políticas cambiarias y monetarias.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 5)
Artículo 4.3.6 Plan Operativo Anual de Inversiones. Es un instrumento que señala los proyectos de inversión clasificados por proyectos y programas, debidamente evaluados e inscritos en el Banco de Programas y Proyectos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 6)
Artículo 4.3.7 Banco de programas y proyectos. Constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de la RAP-E.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 7)
Artículo 4.3.8 Presupuesto anual de la Región Central RAP-E. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y de la entidad.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 8)
Artículo 4.3.9 Composición del presupuesto. El presupuesto general de la Región Central RAP-E se compone por las siguientes partes:
1. Presupuesto xx Xxxxxx: Debe contener la estimación de los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales y recursos de capital.
2. Presupuesto de Gastos: Incluye las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.
3. Disposiciones Generales: Son las normas tendientes para asegurar la correcta ejecución del Presupuesto de la Región Central RAP-E y regirán únicamente para el año fiscal en que fueron expedidas.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 9)
CAPITULO IV
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL DE LA REGIÓN CENTRAL RAP-E
Artículo 4.4.1 Principios del Sistema Presupuestal. Los principios del Sistema Presupuestal de la RAP-E Región central y sus entidades descentralizadas son: planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica, homeóstasis presupuestal, y sostenibilidad y estabilidad fiscal, los cuales se definen así:
1. Planificación. El Presupuesto General de la Región Central RAP-E deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Estratégico de la Región Central RAP-E, del Plan Regional de Ejecución, del Plan de Ejecución Provisional, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.
2. Anualidad. El Presupuesto tendrá una vigencia de un año comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año; después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos expiran sin excepción.
3. Universalidad. El estimativo de ingresos contendrá los recursos provenientes de los aportes de las entidades territoriales que conforma la Región Central RAP-E, tasas, aportes, transferencias, venta de servicios, rendimientos generados por actividades de la Región Central RAP-E y todos los recursos de capital que se esperen recibir durante el año fiscal sin deducción alguna. El Presupuesto de gastos contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro de la Región Central RAP-E o transferir crédito alguno, que no figure en el Presupuesto.
4. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atender el pago de los gastos autorizados en el presupuesto. Los rendimientos financieros por inversiones temporales que hagan las entidades públicas o privadas con los recursos de la Región Central RAP-E, deben ser consignados en la Tesorería de la Región Central RAP-E, dentro de los quince (15) días siguientes a su causación y recaudo. Se exceptúan los recursos de destinación especial para los cuales exista norma expresa que así lo defina o cuando se establezca en los convenios que los rendimientos serán invertidos en el proyecto de inversión que se esté ejecutando.
5. Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos éstos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.
6. Especialización. Las apropiaciones deben referirse a su objeto y función y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
7. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Región Central RAP-E, así como los bienes y derechos de los cuales sea titular.
No obstante, lo anterior, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes para el pago de las sentencias en contra de la entidad, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.
8. Coherencia Macroeconómica. El presupuesto general de la Región Central RAP-E, debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
9. Homeóstasis Presupuestal. El crecimiento real del presupuesto xx xxxxxx, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar coherencia con el crecimiento de la economía, de manera que no genere desequilibrio macroeconómico.
10. Sostenibilidad y Estabilidad Fiscal. El crecimiento real del presupuesto de ingresos, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía local, regional y nacional.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 10)
Artículo 4.4.2 Vigencias Futuras. El Gerente podrá autorizar la xxxxxxxx de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.
La Dirección Administrativa y Financiera incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Se podrá adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa de la Junta Directiva, y, en todo caso, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir bajo esta modalidad, no excedan la capacidad de endeudamiento de la Región Central RAP-E.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 11)
CAPITULO V
PRESUPUESTO XX XXXXXX RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 4.5.1 Clasificación del Presupuesto de Ingresos Corrientes. Los ingresos corrientes se clasificarán en Tributarios y no Tributarios. Los ingresos Tributarios comprenderán los impuestos directos e indirectos y los no Tributarios comprenderán las tasas, multas, contribuciones, rentas contractuales y las transferencias de cualquier orden, dentro de los cuales se incluyen los aportes que las entidades integrantes de la Región Central RAP-E le hacen a ésta.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 12)
Artículo 4.5.2 Recursos de capital. Estos comprenderán los recursos de balance, los recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, debidamente autorizados por la Junta Directiva los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, entre otros.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 13)
Artículo 4.5.3 Contribuciones Parafiscales. Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por Ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten para mantener la participación de los beneficios que se proporcionan. El manejo y ejecución de estos recursos se hará́ por la Región Central RAP-E o por los particulares, de acuerdo con la Ley que crea estas contribuciones.
Los dineros recaudados en razón de la parafiscalidad se deberán destinar exclusivamente al objeto para el cual se constituye, lo mismo que los rendimientos que estos generen y el excedente financiero que resulte al cierre del ejercicio contable, en la parte correspondiente a estos ingresos.
Se incorporarán al presupuesto de la entidad las contribuciones parafiscales que ejecute la Región Central RAP-E.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 14)
Artículo 4.5.4 Base para el Computo de las Rentas. El cómputo de las rentas debe incluirse dentro del proyecto de presupuesto, y tendrán coma base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 15)
CAPITULO VI PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 4.6.1 Clasificación del Presupuesto de Gastos. El presupuesto de gastos lo conforman los Gastos de Funcionamiento, el Servicio de la Deuda Pública y los Gastos de Inversión.
En el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión no se podrá́ incluir gastos con destino al Servicio de la Deuda Pública.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 16)
Artículo 4.6.2 Clasificación de los Gastos. Las partidas para Gastos de Funcionamiento se presentarán separadas en Servicios Personales, Gastos Generales y Transferencias.
Las partidas apropiadas para el Servicio de la deuda Publica se presentarán haciendo la distinción entre la Deuda Pública Interna y Externa.
Los Gastos de inversión se presentarán clasificados según el tipo de recurso con el cual se financie, además de la clasificación de carácter administrativo.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 17)
Artículo 4.6.3 Inclusión de los Proyectos de Inversión en el Presupuesto. La Dirección Administrativa y Financiera en el Proyecto de presupuesto incluirá́ los proyectos de inversión relacionados con el Plan Operativo Anual, siguiendo las prioridades establecidas por la Gerencia de la Entidad, hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 18)
Artículo 4.6.4 Apropiaciones que se Permiten en el Presupuesto de Gastos. En el Presupuesto de Gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a:
1. Créditos judicialmente reconocidos.
2. Gastos decretados conforme a disposiciones legales.
3. Las destinadas a dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos de la Entidad.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 19)
Artículo 4.6.5 Gasto Público Social de la Región Central RAP-E. Es aquél cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de la población tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento, como en inversión.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 20)
Artículo 4.6.6 Inclusión Obligatoria de Apropiaciones para el Servicio de la Deuda Pública y Servicios Públicos Domiciliarios. El Representante Legal de la Entidad asignará en el Proyecto de presupuesto y girará oportunamente los recursos apropiados para el servicio de la deuda y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 21)
Artículo 4.6.7 Financiamiento del déficit fiscal. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el Proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad incluirá́ forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida, será́ motivo para que la Junta Directiva devuelva el proyecto de presupuesto.
Sí los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, la Región Central RAP-E no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y en cuanto fuere necesario, disminuirá́ las partidas.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 22)
CAPITULO VII
PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REGIÓN CENTRAL RAP-E
Artículo 4.7.1 Competencia para Preparar el Proyecto de Presupuesto. Corresponde a las Oficinas Asesora de Planeación Institucional y Dirección Administrativa y Financiera, preparar anualmente el proyecto de presupuesto, con base en la disponibilidad de recursos existentes y en los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 23)
Artículo 4.7.2 Preparación del Plan Financiero. La Dirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Institucional, prepararan el Plan Financiero. Este Plan deberá́ ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales.
(Acuerdo 11 de 2015 Artículo 24)
Artículo 4.7.3 Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en las metas de inversión para la Región Central RAP-E establecidas en el Plan Financiero, el Gerente de la Entidad en coordinación con Comité Directivo de la Entidad, elaboraran el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Este Plan, una vez aprobado por la Junta Directiva, será incluido por la Dirección Administrativa y Financiera en el Proyecto de presupuesto de la Entidad.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 25)
Artículo 4.7.4 Preparación de las Disposiciones Generales. La preparación de las disposiciones generales del presupuesto las hará́ la Dirección Administrativa y Financiera.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 26)
Artículo 4.7.5 Normas para la Elaboración del Presupuesto. La programación del Presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas:
1. Todas las dependencias de la Región Central RAP-E deberán elaborar en el mes xx xxxxxx de cada vigencia fiscal, un programa de acción para el año siguiente con una especificación de sus necesidades.
2. Cada programa de acción indicará la cantidad de recursos humanos, materiales y equipo necesario para realizarlo y se formulará́ en términos de asignaciones presupuestarias y de conformidad con los planes adoptados.
3. Todo programa contendrá́ el detalle de los costos globales y unitarios de los programas y de los recursos requeridos para su cumplimiento.
4. En todo programa y proyecto de inversión deberán aparecer claramente las metas físicas propuestas y justificarse desde el punto de vista administrativo, económico, y
5. Los programas se presentarán a la Dirección Administrativa y Financiera en los formularios y medios técnicos que esta dependencia elabore.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 27)
Artículo 4.7.6 Requisitos para inclusión de partidas. Las partidas que se incluyan en el Proyecto de presupuesto se sujetarán a las siguientes normas:
1. Las partidas para servicios personales deben ser suficientes en su cuantía para el pago del personal vinculado a la Región Central RAP-E. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones.
2. Las partidas para gastos generales estimados o de cuantía variable, serán iguales al monto de las apropiaciones para el año en que se prepara el Proyecto de presupuesto, salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o la disminución.
3. Las partidas para el pago del servicio de la deuda pública deberán corresponder exactamente al monto del valor de los servicios de los empréstitos, conforme a los respectivos contratos o disposiciones que lo autoricen, clasificados en amortización, intereses, comisiones y otros gastos.
4. Las partidas para inversión, deben corresponder a los proyectos involucrados dentro del Plan de Inversiones de la Entidad.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 28)
CAPITULO VIII
PRESENTACIÓN PROYECTO DE PRESUPUESTO A LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 4.8.1 Presentación del Proyecto. El Gerente de la Región Central RAP-E presentará a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto que regirá para
el año siguiente, para ser aprobado en el mes de octubre, en sesión que se cite para tal fin.
Este proyecto de presupuesto contendrá el proyecto xx xxxxxx y gastos. (Acuerdo 11 de 2015, Artículo 29)
Artículo 4.8.2 Presentación a la Junta Directiva. El Presupuesto xx Xxxxxx y Xxxxxx se presentará a la Junta Directiva en los términos previstos en el presente Acuerdo. El Gerente presentará en un anexo el detalle de su composición.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 30)
Artículo 4.8.3 Ingresos Insuficientes y su Financiación. Si los ingresos legalmente autorizados no son suficientes para atender los gastos proyectados, el Gerente por conducto Director Administrativo y Financiero y mediante un proyecto de acuerdo regional propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.
En dicho Proyecto se harán los ajustes al Proyecto de presupuesto xx Xxxxxx hasta por el monto de los gastos desfinanciados.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 31)
Artículo 4.8.4 Suspensión de Apropiaciones no Financiadas. Si el presupuesto fuere aprobado sin que se hubiere expedido el Acuerdo Regional sobre los recursos adicionales a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política, el Gerente suspenderá mediante Resolución las apropiaciones que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca una decisión final de la Junta Directiva.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 32)
Artículo 4.8.5 Exposición de Motivos. El proyecto de presupuesto se acompañará de una exposición de motivos sobre la situación fiscal y las perspectivas económicas de la entidad. llevará igualmente información completa sobre los fundamentos de los estimativos de los ingresos, los resultados del año
fiscal y el estado de la deuda con la justificación de los gastos y la información sobre el desarrollo de las actividades a emprender.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 33)
CAPITULO IX
ESTUDIO Y DISCUSIÓN DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE PRESUPUESTO
Artículo 4.9.1 Trámite del Anteproyecto en la Junta Directiva. El anteproyecto de presupuesto para que se convierta en proyecto de presupuesto deberá ser presentado ante la Junta Directiva, en una sesión ordinaria o extraordinaria en la cual figurará en el respectivo orden del día.
Artículo 4.9.2 Estudio de la Comisión de Presupuesto. El mismo día en que sea presentado el anteproyecto de presupuesto a la Junta Directiva, se designara una Comisión de Presupuesto integrada por miembros de esta, para que lo estudie en su aspecto numérico legal, con el fin de que el Gerente, en su condición de Secretario Técnico del cuerpo colegiado, lo distribuya con la debida anticipación entre sus miembros para recibir su único debate en sesión de Junta Directiva que se cite para tal fin.
Si la Comisión no hubiere rendido informe, el presidente de la Junta Directiva someterá a debate el proyecto presentado por el representante legal.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 35)
Artículo 4.9.3 Materia del informe. Para efectos de la rendición del informe de la Comisión de Presupuesto esta verificará:
1. La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos incluidos en el proyecto.
2. Si el cálculo de estos se ha hecho con sujeción a las normas del presente Estatuto.
3. Si las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión estén autorizadas por disposiciones preexistentes.
4. Si se han incluido en el proyecto las partidas necesarias y suficientes para atender los servicios esenciales y las obligaciones contractuales contraídas por la Entidad.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 36)
Artículo 4.9.4 Devolución del Anteproyecto. Si el anteproyecto de presupuesto no hubiere sido preparado de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y así lo informare la Comisión de Presupuesto, será enviado al Gerente, quien deberá devolverlo con las correcciones y adiciones pertinentes, para someterlo nuevamente a la revisión de la Comisión de Presupuesto.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 37)
Artículo 4.9.5 Sesiones de la Comisión de Presupuesto. El Presidente de la Junta Directiva integrará la Comisión de Presupuesto por uno (1) de sus miembros y dos (2) funcionarios del nivel directivo pertenecientes a las secretarías o departamentos administrativos de hacienda de las entidades que integran la Región Central RAP-E, a ella pueden adicionalmente asistir, como invitados, los demás miembros de la Junta Directiva, El Gerente y las demás autoridades de la Entidad que puedan brindar asesoría a juicio de la Comisión. Las decisiones de la Comisión quedarán consignadas en un informe que se presentará por escrito y será firmado por todos sus miembros. Cuando alguno fuere de opinión diferente presentará un informe por separado.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 38)
Artículo 4.9.6 Normas para el debate en la Junta Directiva. El estudio y aprobación del proyecto de acuerdo de presupuesto se hará en la Junta Directiva con sujeción a las siguientes normas:
1. El estimativo de las rentas ordinarias, de los recursos del crédito y de los recursos del balance que hubiere presentado el Gerente con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrá ser aumentado por la Comisión, ni por la Junta Directiva, sin el concepto previo y favorable del Gerente que deberá manifestarse por escrito.
2. La Junta Directiva podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestos con excepción de los relativas al servicio de la deuda pública, las obligaciones contractuales, las de servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
3. Las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos se tramitarán en proyecto de Acuerdo separado.
4. Los nuevos recursos o gastos que proponga el Gerente a la Junta Directiva durante la discusión del proyecto de presupuesto surtirán el trámite correspondiente.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 39)
Artículo 4.9.7 Aprobación y Sanción. Aprobado por la Junta Directiva el proyecto de acuerdo de presupuesto en sesión ordinaria o extraordinaria, donde figurara dentro del orden del día, el presidente de la Junta Directiva y el Secretario Técnico del mismo lo sancionarán el mismo día de su aprobación.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 40 y 41)
CAPITULO X
ACUERDO REGIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo 4.10.1 Vigencia del Proyecto de Presupuesto. Si la Junta Directiva por cualquier circunstancia no expidiere el Acuerdo de Presupuesto antes de la media noche del cinco (5) de Diciembre del respectivo año regirá el Proyecto de Presupuesto presentado por el Gerente, con las modificaciones presentadas a consideración de la Junta Directiva y aprobadas por él.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 42)
Artículo 4.10.2 Nulidad o Suspensión del Acuerdo de Presupuesto. Si la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declara nulo o suspende provisionalmente el Acuerdo de Presupuesto, regirá en el resto de la vigencia, hasta
que se levante, la suspensión provisional, el presupuesto del año anterior, conforme a las normas sobre repetición del presupuesto.
(Acuerdo 11 de 2015. Artículo 43)
Artículo 4.10.3 Nulidad o Suspensión de Numerales de Ingresos o Artículos de Egresos. Si la nulidad o la suspensión provisional afectare alguno o algunos numerales de ingresos, el Gerente procederá a contracreditar apropiaciones de gastos que no sean de obligatorio cumplimiento, por una suma igual a la de los recursos anulados o suspendidos.
Si la nulidad o suspensión se refiere a una o varias partidas para gastos, el Gerente pondrá en ejecución el presupuesto en la parte válida y procederá a efectuar los contra créditos a que hubiere lugar.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 44)
CAPITULO XI REPETICION DEL PRESUPUESTO
Artículo 4.11.1 Repetición del Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos. Si la Junta Directiva no expidiere el Presupuesto de la Entidad dentro de los términos establecidos en el presente Estatuto, regirá el proyecto debida y oportunamente presentado por el Gerente, adoptado mediante Resolución.
Si el proyecto no hubiere sido presentado en el mes de octubre de cada vigencia o si el Acuerdo es declarado nulo o suspendido provisionalmente según lo previsto en el presente Acuerdo, el Gerente expedirá la Resolución de Repetición del presupuesto de la vigencia anterior, de conformidad con el artículo 318 de la Constitución Política.
1. Por presupuesto del año anterior se entiende el sancionado o adoptado por la Junta Directiva y liquidado para el año fiscal en curso.
2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso.
3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto en el año fiscal en curso.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 45)
Artículo 4.11.2 Estimaciones xx xxxxxx para la repetición del presupuesto. La Dirección Administrativa y Financiera hará para los efectos de la expedición de la Resolución de Repetición del Presupuesto, las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 46)
Artículo 4.11.3 Normas para la Reparación de la Resolución de Repetición. Para la elaboración del Proyecto de Resolución de Repetición del Presupuesto, el Gerente tomará en consideración los siguientes procedimientos:
Para el cálculo de las Rentas e Ingresos:
1. Eliminará́ los renglones xx xxxxxx e ingresos ocasionales que no puedan ser recaudados nuevamente.
2. Suprimirá́ los renglones correspondientes a empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía en que hayan sido utilizados.
3. No computará́ los recursos de balance correspondientes al año anterior.
4. Estimará cada uno de los renglones xx xxxxxx e ingresos los del nuevo ejercicio, sin exceder del producto de presupuesto repetido, pero teniendo en cuenta en cada taso, todos los factores de disminución que puedan presentarse.
Para el cálculo de los Gastos:
1. Eliminará́ los gastos que hayan sido autorizados por una sola vez.
2. Eliminará las partidas para cubrir los créditos ya extinguidos.
3. Suprimirá en general, todas aquellas sumas que hubieren sido apropiadas y gastadas por el monto señalado en la norma que decretó el gasto.
Con base en las supresiones anotadas, podrá hacer los correspondientes contracréditos en el Presupuesto xx Xxxxxx e Ingresos. El Presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando facultado el Gerente para distribuir dicha cuantía de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Si hechas tales eliminaciones las rentas e ingresos no alcanzan a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Gerente reducir, suprimir o refundir empleos
en el nuevo ejercicio y efectuar los correspondientes contracréditos para ajustar los gastos a dicho cálculo xx xxxxxx.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 47)
Artículo 4.11.4 Disposiciones Generales en la Repetición. Las disposiciones generales del Presupuesto en la repetición de éste serán las mismas del año anterior, siempre que no sean incompatibles con la situación excepcional prevista en este.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 48)
Artículo 4.11.5 Nuevas Rentas o Recursos de Capital no Incluidos en la Resolución de Repetición. Cuando no se incluyan en la Resolución de Repetición del Presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse con base en ellos créditos adicionales.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 49)
CAPITULO XII LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 4.12.1 Resolución de Liquidación. Corresponde al Gerente dictar la resolución de liquidación del presupuesto aprobado por la Junta Directiva antes del quince (15) de diciembre de cada año. En la preparación de este Acuerdo la Dirección Administrativa y Financiera observará las siguientes pautas:
1. Tomará́ como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gerente a la consideración de la Junta Directiva.
2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho la Junta Directiva.
3. Se corregirán los errores aritméticos y de leyenda en que se haya incurrido, ajustando en la forma conveniente los renglones xx xxxxxx y de gastos en que se hubieren cometido errores.
4. Se repetirán con exactitud las leyendas de los códigos presupuestales para apropiaciones que aparezcan en el Proyecto original, con las modificaciones introducidas por la Junta Directiva.
5. En la parte de las disposiciones generales solo se incluirán las que hubiere aprobado la Junta Directiva.
6. Las apropiaciones para gastos de personal de los distintos servicios se ajustarán estrictamente a las señaladas en el Acuerdo Regional que adopte la respectiva escala de remuneraciones.
7. La resolución de liquidación del Presupuesto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 50)
CAPITULO XIII EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artículo 4.13.1 Ejecución de Proyectos. No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que no haga parte del Presupuesto de la Entidad, hasta tanto se encuentren evaluados por la Oficina Asesora de Planeación Institucional y registrados en el Banco de Programas y Proyectos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 51)
Artículo 4.13.2 Certificados de Disponibilidad y Registros Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos (CDP), que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal (RP) para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a que haya lugar. Esta operación es requisito para iniciar su ejecución, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con los previsto en el presente Estatuto.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones con apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin autorización previa de la Junta Directiva para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.
Para las modificaciones a la planta de personal de la Entidad que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal en el que se garanticen la posibilidad de atender estas modificaciones.
Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos, acarreará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 52)
Artículo 4.13.3 Autorización de Contratar con Recursos del Crédito no Formalizados. La Junta Directiva de conformidad con el artículo anterior, autorizará la celebración de contratos, compromisos y obligaciones con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 53)
Artículo 4.13.4 Autorización para Sustitución de Deuda Pública. El Gerente queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, los intereses u otras condiciones financieras de la misma. Estas apropiaciones no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectarán la deuda neta de la Entidad al finalizar la vigencia.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 54)
PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC)
Artículo 4.13.5 Ejecución del Presupuesto a través del PAC. La ejecución de los gastos del presupuesto de la Región Central RAP-E se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), éste es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería de la Entidad y el monto máximo mensual de gastos con el fin de cumplir los compromisos.
En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en el mismo
El PAC será adoptado y modificado por parte del Gerente de la Región Central RAP- E.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 55)
Artículo 4.13.6 Componentes del PAC. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) deberá ser elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera e incluirá:
EL PAC DE INGRESOS: Contendrá el estimativo de los ingresos corrientes, Ingresos parafiscales y los recursos de capital.
EL PAC DE GASTOS: Contendrá el estimativo de los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda pública y las inversiones.
EL PAC DE RESULTADOS: Contendrá el saldo disponible en caja y bancos. (Acuerdo 11 de 2015, Artículo 56)
Artículo 4.13.7 Elaboración del PAC Ingresos. Para su cálculo mensual se tendrá en cuenta las siguientes con consideraciones:
1. Evaluación del Presupuesto anual.
2. Elaboración de un análisis histórico de la recaudación de años anteriores.
3. Análisis de la situación y cambios de la economía local y su incidencia en el recaudo de los ingresos.
4. Información requerida con el objeto de estimar con precisión los recaudos.
EL PAC de Ingresos no podrá superar el presupuesto de ingresos de da vigencia fiscal respectiva.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 57)
Artículo 4.13.8 Elaboración del PAC de Gastos. el PAC de gastos deberá ser elaborado cada mes con el fin de determinar el nivel de desembolsos y teniendo en cuenta el PAC de Ingresos, contemplando:
1. Evaluación del presupuesto anual.
2. Recopilación de los reportes de gastos mensuales proyectados, como los programas de compras establecidos para la vigencia.
3. Estimación de los costos de la planta de personal, prestaciones sociales y transferencias xx Xxx.
4. Análisis histórico de los gastos.
5. Análisis de los vencimientos del servicio de la deuda.
6. Pronóstico de gastos mensual es a partir de la información obtenida.
7. Proyección de los gastos de inversión.
8. Información requerida para obtener la estimación de los gastos con precisión.
El PAC de gastos mensuales, en ningún caso podrá superar el PAC mensual de ingresos.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese periodo.
Las modificaciones al PAC serán definidas por Dirección Administrativa y Financiera y se efectuarán mediante Resolución del Gerente, pudiendo reducir el Programa Anual Mensualizado de Caja, en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.
Igualmente, se podrán reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan.
Las apropiaciones incluidas y no financiadas en el presupuesto inicial cuando éste se aprobare desbalanceado de acuerdo con el artículo 347 de da Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el PAC cuando lo autorice la Junta Directiva mientras se perfeccionan los Contratos de empréstito.
La Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad no podrá modificar las disposiciones establecidas en el PAC y por lo tanto, deberá registrar y garantizar de manera inmediata, sin restricciones, ni requisitos adicionales, estos montos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se produzca como consecuencia de la violación de lo establecido en los incisos anteriores, será causal de mala conducta del servidor público que dio lugar a su ocurrencia.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 58)
Artículo 4.13.9 Prelación de Pagos. En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, se atenderá prioritaria y oportunamente los pagos para servir la deuda pública, servicios públicos, servicios personales, y transferencias relacionadas con la nómina.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 59)
Artículo 4.13.10 Término para la Consolidación y Expedición del PAC de Ingresos y Gastos. La Dirección Administrativa y Financiera consolidará el Programa Anual Mensualizado de Caja, efectuando la verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización antes del veintiocho (28) de diciembre, debiendo ser expedido antes del 31 de diciembre de cada año, mediante Resolución del Gerente.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 60)
Artículo 4.13.11 Término para Solicitar Modificaciones al PAC. Las solicitudes de modificación a la parte del Programa Anual Mensualizado de Caja serán presentadas a la Dirección Administrativa y Financiera por el responsable de cada dependencia y aprobadas en los primeros diez (10) días del mes, mediante Resolución del Gerente.
En las modificaciones al PAC de inversiones, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Oficina de Planeación Institucional, como consecuencia del seguimiento de la ejecución del Plan de Inversiones.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 61)
Artículo 4.13.12 Término para Solicitar Reducciones del PAC. Las reducciones al PAC deberán solicitarse dentro de los primeros diez (10) días del mes, cuando los recaudos no correspondan. Esta solicitud se formulará a través de la Dirección Administrativa y Financiera y serán aprobadas mediante Resolución del Gerente.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 62)
RECAUDO DE LAS RENTAS Y GIRO DE GASTOS
Artículo 4.13.13 Competencia para efectuar los recaudos. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto de la Entidad. De igual forma, verificar y controlar el recaudo efectuado por entidades de derecho público y privado o los entes territoriales delegados para el efecto.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 63)
Artículo 4.13.14 Ordenación del Gasto. La afectación sobre las apropiaciones para gastos estará a cargo del Gerente, como ordenador principal, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
El ejercicio de esta función se hará con sujeción a los registros presupuestales, que le competen a la Dirección Administrativa y Financiera.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 64)
Artículo 4.13.15 Compromiso, Refrendación y Pago. Para la ordenación del gasto, deberán considerarse los siguientes aspectos:
1. Con relación del Compromiso: Debe entenderse por tal, la autorización administrativa mediante la cual se ordena la prestación de un servicio o la adquisición de un bien. El concepto y el monto del compromiso debe estar amparado con saldo disponible de apropiación.
2. Con relación al reconocimiento: Cuando los compromisos se han perfeccionado mediante los requisitos legales, en forma tal que constituyen un pasivo exigible, el ordenador debe proceder a efectuar su reconocimiento. Las obligaciones que los ordenadores asuman durante la vigencia, para ser validas tendrán como requisito el haberse registrado como compromiso, y estar amparadas en el PAC de gastos.
3. Con relación al Pago: El ordenador con su firma está autorizando la cancelación de un pasivo que reúne todos los requisitos legales para su pago.
4. No se podrá́ ordenar ningún giro, sin que el gasto previamente se haya contabilizado como un compromiso y como una obligación en el respectivo PAC mensual de gastos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 65)
Artículo 4.13.16 Autorización del representante legal. Todo contrato, compromiso o negociación que efectúa la Región Central RAP-E requiere para su validez la autorización del Gerente o quien tenga la delegación de autorización de conformidad con las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Parágrafo. Ninguna autorización de pago será cancelada, ningún giro ni pago serán válidos, si no se encuentran registrados en el PAC anual mensualizado de gastos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 66)
Artículo 4.13.17 Requisito de todo Gasto. Todo gasto requiere para ser válido:
1. Que en el presupuesto exista apropiación suficiente para atender el gasto.
2. Que en el PAC mensual de gastos se haya apropiado partida suficiente para el mismo efecto.
3. Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo de la Región Central RAP-E.
4. Que el pago haya sido ordenado por funcionario competente. (Acuerdo 11 de 2015, Artículo 67)
Artículo 4.13.18 Liquidación Reconocimiento de un Crédito. La liquidación de un crédito a cargo de la entidad consiste en la fijación aritmética de su cuantía en moneda nacional, mediante examen de la nómina, factura, cuenta de cobro y otros documentos que respalden el derecho del acreedor.
Por reconocimiento de un crédito, se entiende la aceptación o visto bueno que, con fundamento en la nómina, factura, cuenta de cobro y otros documentos que respalden el derecho del acreedor, otorgue el Gerente o las personas autorizadas para ello.
No son admisibles para su ordenación y pago, las nóminas, facturas, cuentas de cobro que contengan raspaduras, entrerrenglones, enmendaduras, las que se presentan a lápiz de carbón, las elaboradas con tinta o cinta roja, tampoco aquellas cuyo valor no esté expresado en moneda legal y presentadas en copia o fotocopia.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 68)
Artículo 4.13.19 De los Giros Presupuestales. La afectación de las partidas contenidas en los PAC mensuales se hará mediante órdenes de pago, las cuales se expedirán a favor del beneficiario, del acreedor o de sus causahabientes reconocidos judicialmente, de sus apoderados legalmente constituidos o de sus cesionarios.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 69)
Artículo 4.13.20 Avances. El Gerente tiene la facultad para autorizar avances en aquellos gastos que demanden una tramitación rápida. Los avances no requieren afectar previamente el presupuesto y su trámite presupuestal sólo se realiza cuando se llaga la legalización de las sumas entregadas con base en este sistema.
La reglamentación forma y requisitos para la autorización y legalización de avances estará a cargo del Gerente.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 70)
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
Artículo 4.13.21 Reducción o Suspensión de Apropiaciones e Ingresos. En cualquier mes del año fiscal, el Gerente podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
1. Que la División Financiera estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.
2. Que no fueren aprobados los nuevos recursos por la Junta Directiva o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política.
3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.
En tales casos el Gerente podrá prohibir o someter a condiciones especiales la xxxxxxxx de nuevos compromisos y obligaciones.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 71)
Artículo 4.13.22 Resolución de Reducción o Aplazamiento. Cuando el Gerente se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o a aplazar su cumplimiento definirá por medio de Resolución las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedida la Resolución se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno, salvo que el Gerente lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 72)
Artículo 4.13.23 Créditos Adicionales. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de la Entidad se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley o Acuerdo se pueden abrir créditos adicionales por la Junta Directiva o el Gerente, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 73)
Artículo 4.13.24 Proyecto de Acuerdo de Adiciones y Traslados. El Gerente presentará a la Junta Directiva el proyecto de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al Presupuesto, cuando sea indispensable alimentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.
No requerirá del trámite ante la Junta Directiva cuando se trate de adiciones. al presupuesto por recursos aportados por entidades públicas o privadas y que serán invertidos por la Región Central RAP-E en programas y proyectos específicos, determinados por dichas entidades, de igual manera a la incorporación de los Recursos de Balance a diciembre 31 de cada año.
El Gerente de la Entidad efectuará adiciones y traslados dentro de los componentes internos de los grupos o programas de gastos. En estos eventos podrá el Representante Legal, crear los artículos presupuestales que se requieran.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 74)
Artículo 4.13.25 Prohibición para Abrir Créditos Adicionales. Ni la Junta Directiva, ni el Representante Legal podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en el Acuerdo o Resolución respectiva se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto xx xxxxxx y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos al presupuesto de gastos.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 75)
Artículo 4.13.26 Certificados de Disponibilidad para Adiciones y Traslados. La disponibilidad de los ingresos de la Región Central RAP-E, para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por la Dirección Administrativa y Financiera para efectuar los traslados presupuestales.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 76)
Artículo 4.13.27 Iniciativa para la Apertura de Créditos Adicionales. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos no podrán ser abiertos por el Junta Directiva, sino a solicitud del Gerente.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 77)
REGIMEN DE APROPIACIONES Y RESERVAS
Artículo 4.13.28 Autorización Máxima del Gasto y Término para su Ordenación. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto la Región Central RAP- E son autorizaciones máximas de gasto que la Junta Directiva aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.
El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, es la autorización máxima para efectuar pagos, en desarrollo de los compromisos adquiridos durante la vigencia fiscal. Finalizado el año, el PAC de la vigencia expira.
Las obligaciones y compromisos que a diciembre 31 de cada vigencia fiscal no se hayan podido cumplir, que estén legalmente contraídas y desarrollen el objeto de la apropiación se podrán atender únicamente con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. Para tal afecto, el Representante Legal mediante Resolución modificará el Presupuesto de la Entidad hasta el monto de las obligaciones pendientes de pago.
Las cuentas por pagar a diciembre 31 de la vigencia fiscal, que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos, se cancelarán con cargo a los saldos disponibles sin operación presupuestal alguna. En consecuencia, cada dependencia de la Entidad remitirá a la Dirección Administrativa y Financiera los documentos que soportan los compromisos pendientes y la relación detallada de estos, antes del 10 de enero del año siguiente.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 78)
Artículo 4.13.29 Fenecimiento de Reservas del Régimen Transitorio. En tanto desaparezca el régimen de las reservas presupuestales, las constituidas por la Dirección Administrativa y Financiera que no se ejecuten durante el año de su constitución fenecerán.
Si durante el año de su constitución se cancelan reservas por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por la Dirección Administrativa y Financiera para el ajuste respectivo en el PAC de reservas.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 79)
CAPITULO XIV
CONTROL POLÍTICO Y SEGUIMIENTO FINANCIERO
Artículo 4.14.1 Instrumentos de Control Político del Presupuesto. Sin perjuicio de lo establecido sobre la materia, la Junta Directiva ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:
1. Citación al Representante Legal.
2. Citación al Director Administrativo y Financiero.
3. Citación a los Jefes de Grupo.
4. Examen de los informes que el Representante Legal y los demás funcionarios, presenten a consideración de la Junta Directiva.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 80)
Artículo 4.14.2 | Seguimiento Financiero del Presupuesto. | La | Dirección |
Administrativa y | Financiera para realizar la programación y | la | ejecución |
presupuestal efectuará el seguimiento financiero del Presupuesto de la Región Central RAP-E. La Oficina Asesora de Planeación Institucional evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión pública.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 81)
Artículo 4.14.3 Centro de Información Presupuestal. Todas las dependencias que intervienen en el Presupuesto de la Entidad enviarán a la Dirección Administrativa y Financiera la información que se les solicite para el seguimiento presupuestal y la conformación del Centro de información Presupuestal.
La Oficina Asesora de Planeación Institucional podrá solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluar la inversión pública de la entidad y para realizar el control de resultados.
La Dirección Administrativa y Financiera como centro de información presupuestal consolidará lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del presupuesto y diseñará los métodos y procedimientos de información y de sistematización necesarios para ello. Con tal fin determinará las normas y procedimientos que, sobre suministro de información, registros presupuestales y de sistematización deberán seguirse.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 82)
CAPITULO XV
CUENTA DEL PRESUPUESTO Y DEL BALANCE GENERAL
Artículo 4.15.1 Término para su Rendición. Corresponde al Gerente de la Entidad rendir a la Junta Directiva la cuenta del presupuesto y del balance general del año inmediatamente anterior, en sesión ordinaria del mes de febrero.
La cuenta de presupuesto y del balance general contendrá los siguientes aspectos:
1. Estados de ejecución del Presupuesto xx Xxxxxx, que muestran en detalle los reconocimientos contabilizados durante el ejercicio.
2. Estados de ejecución del Presupuesto de Gastos, detallados por programa y proyectos.
3. Estado consolidado de la ejecución Presupuestal, en que se demuestre en forma comparativa las rentas con relación a los gastos para el año fiscal y el resultado de la ejecución presupuestal.
4. Estado de la deuda pública detallando los empréstitos.
5. Balance General de la Región Central RAP-E al 31 de diciembre, especificando los activos, pasivos y patrimonio.
6. Estado de Resultados del ejercicio fiscal, estado de flujo de efectivo y estado de cambio en la situación financiera.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 83)
CAPITULO XVI
TESORO DEL ÁREA E INVERSIONES
Artículo 4.16.1 Manejo de la Cuenta Única. La Gerencia en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera podrá directamente o a través de intermediarios especializados, hacer las siguientes operaciones financieras:
1. Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros títulos que autorice el Gobierno, las cuales deberán hacerse a corto plazo y manteniendo una estricta política de no concentración y de diversificación de riesgos.
2. Celebrar operaciones de Crédito de Tesorería, emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezca la administración de la Entidad.
3. Liquidar anticipadamente sus inversiones, vender o endosar los activos financie os que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario.
4. Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de las entidades oficiales, para el pago de obligaciones con la Región Central RAP-E, con excepción de las de origen tributario.
5. Las demás que establezca el Representante Legal de la Entidad.
6. En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad y en las mejores condiciones xx xxxxxxx.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 84)
Artículo 4.16.2 Prohibición de Mantener Recursos Disponibles en Caja. Los recursos que forman parte del presupuesto de la Entidad no podrán mantenerse en cuentas corrientes por más de cinco (5) días, contados a partir de la fecha del depósito respectivo, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados.
El Representante Legal establecerá los procedimientos y requisitos para el cumplimiento del presente artículo.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 85)
Artículo 4.16.3 Propiedad de los Rendimientos Financieros. Pertenecen a la Región Central RAP-E los rendimientos financieros obtenidos del manejo de su Cuenta Única, así como los de los órganos públicos o privados con los recursos de la Entidad, con excepción de los que obtengan los órganos de previsión social.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 86)
Artículo 4.16.4 Créditos de Tesorería. El Gerente podrá gestionar créditos de tesorería destinados a mantener la regularidad de los pagos y que se cancelan con recursos ordinarios en el curso de una vigencia fiscal, siempre que la cuantía de tales créditos no alcance en su conjunto a más xx xxxx (10%) de los ingresos
ordinarios de la Entidad. Estos créditos no se incluyen en el presupuesto, pero los intereses y comisiones que generan estas operaciones si afectan el presupuesto.
(Acuerdo 11 de 2015. Artículo 87)
CAPITULO XVII
CAPACIDAD DE CONTRATACION Y ORIENTACION DEL GASTO
Artículo 4.17.1 Capacidad de Contratación y Ordenación del Gasto. La capacidad para contratar, comprometer a la Entidad y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto, serán ejercidas por el Gerente de la Región Central RAP-E, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las autorizaciones, límites y cuantía que fije la Junta Directiva.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 88)
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4.18.1 Remisión al Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Los vacíos que surjan en la aplicación del presente Estatuto respecto de la regulación en materia de programación, aprobación, ejecución y modificaciones al Presupuesto de la Entidad, se suplirán con las normas que regulen situaciones análogas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional.
(Acuerdo 11 de 2015, Artículo 89)
CAPITULO XIX RÉGIMEN CONTRACTUAL
Artículo 4.19.1 Actividad Contractual. La actividad contractual de la Región Administrativa y de Planeación Especial Región Central RAP-E, se adelantará con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, y a lo previsto en el Manual de Contratación que por este acto administrativo se adopta contenido en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.
(Acuerdo 23 de 2015, Artículo 2)
LIBRO V DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 5.1.1 Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de contenido general que expide la Junta Directiva denominados Acuerdos Regionales serán publicadas en la página Web de la entidad.
Las decisiones de contenido particular que expide la Junta Directiva, denominadas Resoluciones, se darán a conocer a los interesados conforme a lo regulado por la Ley 1437 de 2011.
(Acuerdo 6 de 2015, Artículo 1)
Artículo 5.1.2 Decisiones del Gerente. Las decisiones de contenido general que expida el Gerente, denominadas Resoluciones, serán publicadas en la página Web de la Entidad.
Las decisiones de contenido particular que expide el Gerente, denominadas Resoluciones, se darán a conocer a los interesados conforme a lo regulado por la Ley 1437 de 2011.
(Acuerdo 6 de 2015, Artículo 2)
Artículo 5.1.3 Para todos los efectos legales, en todos los documentos oficiales de la Región Central, suscritos con antelación a la expedición del presente
REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACIÓN ESPECIAL RAPE REGIÓN CENTRAL
ACUERDO REGIONAL No. _07_ DE 2019
“Por el cual se adopta el Acuerdo Único de la Región Central RAP-E”
Acuerdo Regional, entiéndase Gerente cuando mencione o suscribe el documento el Director Ejecutivo, como Junta Directiva donde se mencionaba al Consejo Directivo, Comité Asesor donde se mencionaba al Comité Técnico Asesor y RAP-E donde se mencionaba la sigla RAPE.
CAPITULO II DEROGATIVA Y VIGENCIA
Artículo 5.2.1 Integración normativa. Las referencias normativas que se encuentran en el presente Acuerdo se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o compilen.
Artículo 5.2.2 Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación regulando íntegramente las materias contempladas en él, y deroga todas las disposiciones expedidas por la Junta Directiva que versan sobre las mismas materias y en especial: los Acuerdos 001 de 2014, 004 de 2014, 006 de
2015, 007 de 2015, 008 de 2015, 009 de 2015, 011 de 2015,013 de 2015, 015 de
2015, 019 de 2015, 020 de 2015, 022 de 2015, 023 de 2015, 003 de 2016, 007 de
2016, 003 de 2018 y 007 de 2018.
Dado en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Consejo Directivo
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretario Técnico