Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 6 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del ii Convenio Colectivo de Xxxx Xxxx española en Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del ii Convenio Co- lectivo de Xxxx xxxx española en asturias (expediente c-012/2016, código 33100172012013), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi- do de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuelvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 6 xx xxxxx de 2016.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8- 2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-viii-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2016-03734.
aCta de final de la Comisión neGoCiadora y aCuerdo de aproBaCión del Convenio ColeCtivo de la Xxxx xxxx española en asturias
en oviedo, a 28 de enero de 2016.
en la sede de Xxxx xxxx española en asturias, y siendo las diez horas y treinta minutos, del día 28 de enero de 2016, se reúnen los representantes legales de los trabajadores y los de Xxxx xxxx española en asturias, que a continuación se relacionan, integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Xxxx xxxx española en asturias, que son los siguientes:
Representantes de la R.l.T. Representantes de la Dirección
xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxx (CC.oo.) xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx (uso) xxx xxxxxx xxxxx. en sustitución de Xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx (uso)
Xxxxxx xxxx xxxxxxxx (asesor CC.oo.) xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxx.
Manifiestan
Que la Comisión negociadora se constituyó el día 10 de diciembre de 2014 y tras mantener las reuniones oportunas, las partes,
a C uerd an
aprobar el texto del ii Convenio Colectivo de Xxxx xxxx española en asturias.
no asiste a la reunión d. xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (uGt) que en su día sustituyó a la xxxxxxx inicial de la Comisión negociadora d.ª xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Cód. 2016-03734
el acuerdo de la Comisión negociadora por la rlt representa a la mayoría de sus integrantes, el 66,67€ de los miembros de la rlt en la Comisión negociadora de Xxxx xxxx española en asturias, asimismo es aprobado por todos los representantes de dirección de Xxxx xxxx española en asturias.
por tanto al haber sido aprobado por la mayoría de los miembros de la rlt en la Comisión negociadora, cumple la mayoría exigida en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, quedando aprobado el texto definitivo del II Con- venio Colectivo de Xxxx xxxx española en asturias (2016-2017).
Acto seguido se procede a la firma de los originales del texto del Convenio Colectivo de Xxxx Xxxx Española en Astu- rias por todos los asistentes a la reunión y miembros de la Comisión negociadora.
asimismo la Comisión negociadora delega en xxx xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxx, para que presente en el registro precep- tivo este Convenio Colectivo y firme cuantos documentos sean necesarios y realice cuantas acciones sean precisas para lograr el registro y la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente.
y no habiendo más asuntos que tratar se procede a levantar, siendo las once horas treinta minutos del día indicado en el encabezamiento, firmando todos los miembros y asistentes de la Comisión Negociadora que aprueban el texto del Convenio Colectivo.
preámbulo
el presente documento representa el marco laboral del personal laboral de Xxxx xxxx española en asturias adaptando los derechos y deberes de las partes a la situación actual, representando el ii Convenio Colectivo para el personal laboral de la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en el Principado xx Xxxxxxxx.
para una mejor relación del personal laboral y el trabajo en Xxxx xxxx española se ha tenido en cuenta la peculiar actividad de la Xxxx xxxx, los objetivos de los servicios que presta, los destinatarios y destinatarias de los mismos y la diversidad de las actividades que desarrolla en asturias, siempre con el objetivo único de cumplir nuestro compromiso con las personas más vulnerables.
Xxxx xxxx es una institución que tiene como uno de sus principios fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades el trabajo con el voluntariado de la organiza- ción, implicándolos en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad y el conocimiento de sus derechos y debe- res. profesionalmente se hace mención explícita al respeto de los principios fundamentales del movimiento internacional de la Xxxx xxxx y la media xxxx xxxx, al deber xxx xxxxxxx profesional, a la protección de datos de carácter personal, al cumplimiento del Código de Conducta que la institución tiene aprobado y a la normativa de Xxxx xxxx española en todos sus ámbitos, todo ello será parte integrante de la relación laboral de cada persona con Xxxx xxxx española
Capítulo i ÁmBito de apliCaCión
artículo 1.—Determinación de las partes.
de una parte la representación legal de la entidad Xxxx xxxx española en el principado xx xxxxxxxx (en adelante Cre) y de otra la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en esa comunidad autónoma han negociado y acor- dado el presente convenio colectivo.
artículo 2.—Ámbito personal y territorial
el presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de Xxxx xxxx española en asturias y afectará a todo el personal laboral de la Xxxx xxxx o que preste sus servicios en los citados centros de trabajo abiertos en el principado xx xxxxxxxx.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) los/las profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Xxxx xxxx española.
b) Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.
c) el personal directivo de Xxxx xxxx española en asturias de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento Ge- neral orgánico y en los estatutos de la institución y expresamente el/la secretario/a y el/la Coordinador/a autonómico/a
d) el personal laboral de Xxxx xxxx española que presta sus servicios en el Centro de Hemodiálisis, Hospital xx Xxxxx y Banco de sangre.
artículo 3.—Vigencia y denuncia del Convenio.
1.—el Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y su duración se extenderá desde el día 1 de enero de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2017. este convenio se prorro- gará anualmente si no media denuncia previa.
2.—sus efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2016.
3.—Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. debiendo constituirse la comisión negociadora en el plazo de 1 mes y seguirá en vigor hasta ser sustituido por el nuevo convenio.
artículo 4.—Vinculación a la totalidad.
Cód. 2016-03734
en el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los artículos del ii Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Oficina Autonómica de Xxxx Xxxx Española en el Principado xx Xxxxxxxx,, la Comisión Ne- gociadora deberá reunirse para revisar las cláusulas en cuestión y las afectadas por las mismas.
artículo 5.—unidad de convenio
las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación practica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
artículo 6.—Comisión Mixta Paritaria
se crea una Comisión mixta paritaria que tendrá la siguiente composición y funciones:
la comisión estará integrada por tres representantes de Xxxx xxxx, elegidos/as por ésta y por tres represen-tantes de la parte sindical, elegidos/as por los/las representantes legales de los/las trabajadores/as de entre los/las firmantes del convenio.
dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores, en cuantas materias o reuniones considere opor- tunos, designados de mutuo acuerdo por la Comisión o en su defecto, en el mismo número por cada una de las partes, sin que el número de asesores pueda ser superior al de miembros titulares de la Comisión.
la Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.—interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa el presente convenio.
2.—velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.
3.—intentar la solución extrajudicial y en el seno de la Comisión paritaria de las reclamaciones o litigios que se plan- teen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio.
4.—intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.
5.—las restantes funciones que le atribuye el estatuto de los trabajadores. la Comisión paritaria se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a propuesta de cualquier miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario, en plazo de quince días contados a partir de la propuesta de reunión.
Con carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter jurídico, las partes, en el ánimo de potenciar la autonomía colectiva, someterán los mismos a la Comisión paritaria.
la parte que suscite la discrepancia, determinando por escrito con la mayor precisión los términos y contenido de la cuestiones objeto de debate, solicitará a la otra convocatoria de reunión.
el precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo o, en todo caso, por el transcurso de un mes desde la solicitud de la convocatoria.
agotado el procedimiento anterior sin haberse recabado el acuerdo, se someterá a arbitraje en los términos previstos en la legislación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA).
los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de sus miembros.
artículo 7.—inaplicación de las condiciones de trabajo
la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 estatuto de los trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del presente convenio colectivo.
la solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores. tras un período de consultas de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el período de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del conve- nio colectivo sectorial o acuerdo marco estatal y a la autoridad laboral a efectos de depósito y con hoja de estadística.
el acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche, que concluida su du- ración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.
en caso de desacuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación- mediación ante el aiseCla, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma efi- cacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 estatuto de los trabajadores.
en la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el descuelgue.
b) memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
Cód. 2016-03734
c) asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que sea requerida por los representantes legales y justifique la situación que se presenta como causa de descuelgue.
Capítulo ii orGanizaCión del traBajo
artículo 8.—Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo
1. la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la empresa.
2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia de los servi- cios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores, principios y normas de la institución y el plan estratégico de Xxxx xxxx española.
la organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica.
serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a. La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b. La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c. La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores y trabajadoras.
d. la profesionalización y promoción de los trabajadores y trabajadoras.
e. La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
f. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
g. el fomento de la participación del personal laboral.
Capítulo iii
sistema de provisión de vaCantes y promoCión
artículo 9.—ingresos del personal externo.
el ingreso del personal laboral externo, salvo los puestos de responsables de departamento que serán nombrados por la presidencia respectiva, se realizará xx xxxxxxxxx mediante las pruebas selectivas que determine la empresa para las vacantes que se produzcan, garantizando la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades en el proceso de selección.
se podrá asimismo recurrir a la selección directa o a través de empresas de selección, cuando la singularidad o especialidad del puesto a cubrir así lo requiera a juicio de la entidad, en cuyo caso se dará cuenta de ello al comité de empresa.
la contratación referida en el art. 10 y 11 de este Convenio, dada su temporalidad, no será necesario que se rija en cuanto a la selección del personal por lo establecido en este artículo.
artículo 10.—Cobertura con personal interno.
Cuando la empresa lo considere oportuno las vacantes podrán cubrirse por la organización con personal perteneciente a la misma, bien a través de la promoción interna o bien a través del correspondiente traslado.
Cuando el empleado o empleada acredite la titulación, formación y/o experiencia requerida para el puesto y la em- presa considere que tiene las aptitudes y cualidades requeridas para el desempeño de las funciones de aquel, se podrá promocionar a un empleado o empleada de la entidad para la cobertura de esa vacante
también se podrá cubrir la vacante mediante el traslado de un empleado o empleada de la organización perteneciente a otro centro de trabajo de la misma provincia, que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior.
ingreso y provisión de vacantes, tanto con personal interno como externo…
los puestos vacantes o de nueva creación, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1. Convocatoria. Todos los puestos vacantes y de nueva creación serán anunciados, especificando las características de cada puesto a cubrir (perfil del puesto, jornada, salario...).
Cód. 2016-03734
la convocatoria se publicará mediante sistemas de difusión telemática (página web, correos electrónicos). se excep- xxxx de convocatoria y en consecuencia del procedimiento de cobertura aquí regulado los nuevos puestos de trabajo necesarios para la cobertura de un nuevo programa o servicio cuando su implantación haya de producirse en el plazo inferior a seis meses desde su concertación.
2. selección de los aspirantes. la determinación de los/las aspirantes en virtud del resultado de las pruebas de se- lección realizadas, atenderá siempre al criterio de promoción profesional como prioridad respecto a los/las aspirantes ajenos/as a la entidad. en tal sentido, la ordenación de los resultados de los/las aspirantes se realizará en dos fases simultáneas por separado, fase de ascenso, incluyendo a todas las personas pertenecientes ya a la entidad y fase libre, incluyendo a los/las aspirantes que no formen parte de la respectiva plantilla. En el supuesto que la verificación de los resultados de la fase de ascenso suponga la no cobertura de todas las vacantes ofertadas, se procederá a seleccionar,
por el orden de puntuación obtenida, a quienes opten en fase libre. para la fase de ascenso se considerará como méritos haber desarrollado igual o similar puesto de trabajo y contar con mayor antigüedad en la entidad.
3. se informará con carácter previo a los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras sobre los criterios a aplicar en los procesos selectivos que puedan promoverse para la cobertura de vacantes en los términos establecidos en el presente artículo.
en todo caso, resulta imprescindible que el aspirante obtenga, al menos, el 50% de la puntuación requerida para poder optar a una plaza.
4. se excluyen del procedimiento anterior el personal adscrito al servicio de salvamento en playas.
artículo 11.—Período de prueba
1. el personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales de Grado y de cuatro meses para el resto de grupos profesionales.
2. Durante este período, tanto la Empresa como el/la trabajador/a podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña.
artículo 12.—Personal temporal
la empresa podrá utilizar las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la misma.
los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en período de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, a tenor de lo establecido en el Convenio estatal de acción e intervención social. en aplicación del art.
15.7 del estatuto de los trabajadores la empresa deberá informar a los trabajadores/as con contratos de duración de- terminada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los/las demás trabajadores/as.
artículo 13.—Contrato por obra o servicio
a los efectos de lo previsto en el art. 15 1a) del estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto le-gislativo 2/2015, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pue- den cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por Organismos Públicos tanto Estatales, como de la Comunidad Autónoma, como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la empresa.
Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos dado que están sujetos los mismos al ejercicio presupuestario de los Organismos o Entidades Públicas o Privadas financiadoras y por tanto al Acuerdo, Conve- nio o Contrato suscrito entre éstos y Xxxx xxxx española.
estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta los doce meses más por convenio colectivo de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. transcurridos estos pla- zos, los/las trabajadores/as adquirirán la condición de personal fijo de la empresa.
Xxxx xxxx reservará al menos el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad, en cumplimiento de lo esta- blecido en el art. 42.1 del real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. sin perjuicio de lo anterior, Xxxx xxxx se compromete a incrementar, en la medida de lo posible, dicho porcentaje. la entidad, previo informe del servicio de prevención, determinará cuáles son los puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias del puesto.
Capítulo iv ClasifiCaCión profesional
artículo 14.—Grupos profesionales
El personal de la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Asturias se clasifica en Grupos Profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad rectora.
la pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.
Cód. 2016-03734
Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes categorías, que recogen, de manera exhaustiva las activida- des propias de las mismas, de acuerdo con la organización de trabajo que se establezca.
a estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos profesionales y Categorías: Grupo 0.—responsables de departamento.
Grupo 1.—Grado + máster. Grupo 2.—Grado universitario
Grupo 3.—técnicos/as superiores.
Grupo 4.—técnicos/as medios/as Grupo 5.—Personal de Oficios.
articulo 15.—Descripción de los Grupos Profesionales
Grupo 0.—responsables de departamento.
pertenecen a este grupo el personal que nombre la presidencia autonómica de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 17.4, de los estatutos de Xxxx xxxx española.
Grupo 1.—Grado + máster
pertenecen a este nivel el personal laboral que, además de encontrarse en posesión del título de carácter universita- rio, facultativo o técnico, se les exija o adquiera una especialización complementaria específica, obtenida mediante título académico oficial u homologado.
Las funciones, acorde con las definidas en el área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profe- sional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Grupo 2.—Grado universitario
pertenecen a este nivel el personal laboral que, además de encontrarse en posesión del título que se les exija de carácter universitario, facultativo o técnico, obtenida mediante título académico oficial u homologado o mediante expe- riencia profesional acreditada de al menos diez años
Las funciones, acorde con las definidas en el área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profe- sional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Grupo 3.—técnicos/as superiores
pertenecen a estos niveles los trabajadores/as que, estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un/a superior de su área de actividad, de quien reciben instrucciones genéricas, puedan dirigir y coordinar, con plena responsabilidad, la actividad de unas tareas de tipo medio o un conjunto de servicios de un centro que no precise, por su reducida dimensión, otras subdivisiones orgánicas, o bien realizan con un alto nivel de perfección e iniciativa, tareas relacionadas con su especialidad o ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas.
Grupo 4.—técnicos/as medios/as
pertenecen a estos niveles el personal laboral que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación personal exigida, bajo la dependencia y supervisión directa de otro trabajador/a de nivel superior, de quien reciben instrucciones estables que, no obstante, requieren cierta elección e interpretación, realizan, con responsabilidad y perfección tareas propias de su grupo y área de actividad.
Grupo 5.—Personal de Oficios.
pertenecen a estos niveles el personal cuya actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realiza-das si- guiendo un método de trabajo específico. No necesitan formación específica, aunque en determinados casos podrán conllevar el requerimiento de cursos o formación para la adaptación.
artículo 16.—Puestos de trabajo.
la dirección de Xxxx xxxx española en asturias determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño.
Capítulo v
modifiCaCión de CondiCiones de traBajo, movilidad funCional y GeoGrÁfiCa
artículo 17.—Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La dirección de la Empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. se consi- derarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa; todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del estatuto de los trabajadores.
artículo 18.—Movilidad funcional
Cód. 2016-03734
1. la dirección de la empresa podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador o trabajadora, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
2. la movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promo- ción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.
artículo 19.—Funciones de distinto grupo profesional
1. por necesidades del servicio, bien sean de carácter técnico u organizativo, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del estatuto de los trabajadores, la empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inheren- tes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes. la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores/as.
la atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. superados los plazos si existiera un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional y permaneciese la necesidad de su ocupación, éste deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes.
artículo 20.—Movilidad geográfica
la movilidad de un trabajador o trabajadora a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servi- cios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 40 kilómetros, podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas en el art. 40 del estatuto de los trabajadores y en este Convenio.
Capítulo vi jornada y Horarios
artículo 21.—Jornada
la jornada anual se divide en dos períodos: uno de invierno comprendido entre el 0 xx xxxxxxx x xx 00 xx xxxx, con una jornada de 40 horas semanales y una interrupción cada día para almuerzo no inferior a una hora y media o de 1 hora a voluntad del trabajador/a siempre y cuando la prestación del servicio lo permita, ni superior a tres horas; y otro xx xxxxxx comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre con un horario o jornada intensiva de 36 horas semanales y un descanso diario computado dentro de esa jornada de veinticinco minutos. la jornada con carácter general será de lunes a viernes, a excepción de aquellos servicios que por su propia naturaleza tengan que prestarse de lunes x xxxxxxx. la jornada máxima anual no excederá de 1752 horas.
en horario de mañana se trabajarán 6 horas continuadas, entre las 07.30 y las 15.30 horas, con un período obliga- xxxxx de trabajo de 9.00 a 14.00 horas. se trabajarán dos tardes a la semana, durante dos horas y media, iniciándose el horario de entrada no antes de las 16.00 horas.
la elección de las tardes de trabajo por los trabajadores y trabajadoras, estará supeditada a las necesidades de los departamentos. Corresponderá a cada departamento proponer la organización de los turnos de tarde, de modo que la atención a los programas y/o servicios quede cubierta. salvo que existan necesidades especiales derivadas de los pro- gramas una de las tardes libres será la xxx xxxxxxx.
del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre (ambos inclusive), la jornada de trabajo será de 08.00 a 15:12 horas.
en este período “xx xxxxxx” en cada departamento se podrá establecer, a propuesta de su director/a, un horario en jornada de tarde, a los efectos de atender los servicios inaplazables, por actividades especiales o bien cuando la presta- ción del servicio a desarrollar lo exija, dando cuenta del mismo al comité de empresa. la compensación de estas tardes se llevará a cabo de común acuerdo entre la dirección y los/as trabajadores/as que presten el servicio.
La totalidad de las especificaciones comprendidas en todos los párrafos anteriores se entienden salvo acuerdos en contrario a nivel individual.
En todo caso, deberá existir entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente, un mínimo de 12 horas. En el supuesto de que un/a trabajador/a se desplace por motivos labores fuera de la Comunidad autónoma del principado xx xxxxxxxx, deberá mediar un descanso efectivo mínimo de 12 horas desde la hora de regreso al principado xx xxxxxxxx y la reincorporación a su puesto de trabajo.
salvo que no resulte posible por las necesidades organizativas de la institución y centro donde tenga lugar la presta- ción de servicios, los días 24 y 31 de diciembre, de las respectivas anualidades de vigencia del Convenio, serán conside- rados días festivos, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo. tal y como se ha dicho, aquel personal laboral que, por necesidades organizativas y del centro trabajen los días 24 y 31 de diciembre, tendrán derecho a un día de vacaciones en cualquier época del año si ha trabajado media jornada los días indicados y dos días si ha trabajado la jornada completa. asimismo, y exclusivamente para aquellos trabajadores/as que, atendiendo a su jornada de trabajo, tengan derecho a descanso diario de veinticinco minutos, dicho descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo.
excepcionalmente cuando debido a las especiales necesidades del puesto de trabajo el/la trabajador/a realice alguna hora de más, dicho exceso horario será compensado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su realización. salvo en los supuestos previstos legalmente, los/las trabajadores/as afectados por este convenio, no reali- zarán horas extraordinarias.
Cód. 2016-03734
La distribución de la jornada semanal, mensual y anual, atendiendo a las especificaciones y características de cada puesto de trabajo y actividad, se concretará conforme a los representantes de los/las trabajadores/as.
todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas, preferentemente en sábado y do- xxxxx. Cuando los días de descanso se establezcan de forma alternativa o rotatoria, al menos tendrán que recaer en un fin de semana al mes, todo ello siempre que las necesidades organizativas de CRE lo permita.
no obstante, en atención a las características del puesto de trabajo, cuando no sea considerada jornada u horario de trabajo habitual y si puntualmente fuese necesario la atención del servicio en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se compensará
doble en cuantía de tiempo y descanso en otros días de la semana. esta compensación atenderá siempre, como mejora social, en beneficio del trabajador/a y por tanto con la flexibilidad que pudiera necesitarse, previo acuerdo de ambas partes.
Cada equipo profesional podrá establecer, en acuerdo con el equipo directivo, ajustes horarios motivados por cues- tiones de intervención concreta de los que se dará cuenta a la representación de los/las trabajadores/as.
jornada laboral: asistencia y socorrismo en playas.
tomando en consideración las excepcionales circunstancias de la actividad, así como la temporalidad coincidiendo con los meses xx xxxxxx, para los servicios relacionados con la asistencia y socorrismo en playas la jornada habitual de trabajo será de 40 horas semanales de lunes x xxxxxxx.
el personal afectado por este Convenio que venía prestando actividad en jornada inferior a la pactada y con horario concreto de trabajo, continuará de igual modo durante toda la vigencia de su relación laboral sin que el mismo resulte afectado por los anteriores acuerdos.
artículo 22.—Horas extraordinarias
dado el carácter de la entidad, cuando la empresa lo considere imprescindible la realización de las horas extraordi- narias serán de carácter obligatorio, hasta el máximo legal.
las horas extras se compensarán en tiempo de descanso en igual cuantía a las realizadas en el plazo máximo de tres meses. transcurrido dicho plazo sin que dicha compensación haya tenido lugar, se retribuirán a razón de 1,75 de la hora ordinaria.
artículo 23.—Pausa durante la jornada de trabajo
el personal laboral incluido dentro del ámbito subjetivo de este Convenio, siempre que la duración de la jornada dia- ria continuada sea de, al menos, seis horas, tendrá derecho a una pausa de veinticinco minutos durante la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo.
en los supuestos en que la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en atención al puesto de trabajo concre- to, establezca períodos de tiempo o pausa distintos de los reflejados en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la citada normativa específica de prevención.
Capítulo vii vaCaCiones, liCenCias y permisos
artículo 24.—Vacaciones
las vacaciones anuales retribuidas serán de veintiocho días naturales, más 3 días laborales consecutivos en semana santa o alternos en cualquier otra época del año, o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo traba- jado, de acuerdo con la planificación de la Dirección y calendario de vacaciones.
se establecen dos turnos entre los/las trabajadores/as para el disfrute de vacaciones y se disfrutarán por los/las trabajadores/as de forma obligatoria dentro del año natural, con arreglo a la planificación y necesidades organizativas de Xxxx xxxx. también podrán disfrutarse un total de 31 días naturales en un sólo período o bien disfrutar los 31 días naturales en un máximo de 2 períodos siendo obligatorio que el primer período se disfrute por semanas completas. para las contrataciones inferiores a 6 meses se disfrutaran en un solo período.
las vacaciones no podrán comenzar en sábado (salvo que sea el día habitual de trabajo del trabajador afectado), domingo, día festivo o día de descanso semanal del trabajador, si a este le corresponde el descanso en otro día de la semana distinto al sábado y domingo.
Con carácter general las vacaciones tienen que disfrutarse en el año natural al que corresponden. de manera ex- cepcional, previa solicitud a la dirección y visto bueno de la misma, podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente, siempre que la modalidad de contratación lo permita.
las fechas de disfrute de vacaciones del personal de un mismo servicio se ajustarán a las necesidades organizativas de la institución, facilitando la contratación del personal que sustituya a estos/as trabajadores/as durante este tiempo, de manera continuada elaborando para ello un calendario anual de vacaciones, debiendo la empresa comunicarlo por escrito a los/las trabajadores/as al menos con una antelación de dos meses antes del comienzo del disfrute.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en este convenio sobre planificación anual de vacaciones.
en todo caso, las horas de lactancia podrán acumularse al período de vacaciones.
artículo 25.—licencias retribuidas
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El/la trabajador/a, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a) el personal podrá acudir durante su jornada laboral a consultas médicas de la seguridad social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, durante el tiempo indispensable para su realización, siempre y cuando no se puedan realizar fuera de la jornada laboral, justificando siempre esta circunstancia y, en todos los casos, presentando, una vez pasada la consulta el volante justificativo de la misma. En el supuesto de que no se pre- sente dicho parte en un plazo de 72 horas será considerado como permiso no retribuido.
b) veinte días naturales en caso de matrimonio.
c) tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo.
d) Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge, ascendiente, descendiente, y tres días naturales hasta 2.º grado de afinidad o consanguinidad.
de conformidad con los arts. 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segun- do grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos e hijas y nietas, en línea recta ascendente a padres y abuelos y madres y abuelas y en colateral a hermanas y hermanos
El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los/las hijos/as y nietos/as y a los padres de aquéllos y a los abuelos/as y hermanos/as políticos/as.
De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.
e) tres días naturales por fallecimiento de hermanos/as políticos/as.
f) tres días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. el disfrute de este permiso abarca el período comprendido desde la hospitalización hasta el alta médica del familiar.
g) un día natural por traslado del domicilio habitual.
h) un día natural, coincidiendo con el día de la boda de un/a hijo/a.
i) por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial, debiendo acreditarlo con la presentación del oportuno justificante expedido por el centro de referencia.
j) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. en el supuesto de que el trabajador o trabajadora perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
k) en el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada o una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. en todo caso, las horas de lactancia podrán acumularse al período de vacaciones.
en el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.
m) dos días al año por asuntos propios que tendrá en todo caso la consideración de trabajo efectivo, siempre y cuando medie una antigüedad de doce meses de trabajo continuo y se solicite con una antelación mínima de 3 días laborables.
el trabajador o trabajadora deberá disfrutar la licencia retribuida en el momento en que tenga lugar la even- tualidad que da lugar a dicha licencia, sin que sea posible posponer el disfrute retribuido para más adelante, salvo cuando la ley o el presente artículo así lo disponga. los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
artículo 26.—licencias no retribuidas.
el personal laboral afectado por el presente convenio, avisando con debida antelación, tendrán derecho sin retribución alguna a los siguientes permisos:
a) Hasta 15 días de permiso sin sueldo en el caso de separación o divorcio, debiendo presentar la justificación correspondiente.
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b) Un día para la asistencia al entierro de familiares de tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad, pudien- do ampliarse hasta un máximo de dos días si ocurre el suceso a más de 100 Km de distancia.
c) el personal que lleve un mínimo de un año en la institución, tendrá derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de 20 días, una sola vez o en dos fracciones al año, y habrá de otorgarse salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.
d) en el caso de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho o hijos/as, el trabajador o trabajadora podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
artículo 27.—Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Protección de la maternidad y paternidad.
en esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en la ley de prevención de riesgos laborales, estatu- to de los trabajadores, en lo previsto en la ley 39/1.999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE n.º 266 de 6/11/99) y en los Convenios internacionales ratificados en españa.
Como medida de fomento del empleo, en los supuestos de licencia maternal y excedencias previstos en este, las personas que hagan uso de los mismos y ocupen puestos estructurales serán sustituidas, y en el resto de supuestos dependerá del criterio de la entidad durante la duración de la situación de que se trate.
para el personal laboral afectado por el presente convenio, Xxxx xxxx reconoce:
1. La concesión de permisos al personal por el tiempo indispensable y justificados con acreditación médica (sea para tratamiento propio o de la pareja) para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, en aquellas sesiones en las que esté prevista la asistencia también de la pareja, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los cen- tros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.
2. durante el embarazo o parto reciente, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la ex- posición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
de no ser posible dicha adaptación o sí, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o de su feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el 26.2 de la ley de prevención de riesgos laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto xx xxxxx- jo o función diferente compatible con su estado, debiéndose determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como los puestos alternativos a los mismos.
el cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional.
en el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
En el supuesto de ser imposible técnica u objetivamente o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, dicho cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, previsto en el párrafo anterior y, según el 26.3 de la ley de prevención de riesgos laborales, la mujer trabajadora podrá suspender el contrato de trabajo en los términos previstos en el 45.1.d) del estatuto de los trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 188 y siguientes del texto refundido de la ley General de la seguridad social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este apartado será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certifiquen los servicios médicos del inss, con el informe del médico del servicio nacional de salud a que asista facultativamente a la trabajadora o al hijo o hija. podrá asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos o hijas menores de 9 meses.
3. por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el/la progenitor/a en activo dispondrá de tres días laborables, ampliables a otros dos días en caso de xxxxxxx y de igual modo si concurriese cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la madre o el hijo o hija. Cuando en cualquiera de los supuestos el trabajador necesite hacer un des- plazamiento superior a los 100 Km desde su residencia habitual al lugar del suceso, el permiso se ampliará en un día laborable más.
4. las trabajadoras afectadas por alumbramiento tendrán derecho a un permiso por parto de 16 semanas ininte- rrumpidas retribuidas, ampliables a 18 semanas, en dos semanas mas por cada hijo o hija en caso de parto múltiple distribuidos a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
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en caso de que ambos progenitores trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrán optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de la efectiva incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospi- talizado a continuación del parto, por un período superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentra hospitalizado con un máximo de trece semanas y el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. se excluyen de dicho cómputo las xxx- xxxxx 0 semanas posteriores a parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
5. en los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución pro- porcional de sus retribuciones.
6. dentro de las primeras 16 semanas de vida del recién nacido, el padre o pareja tendrá derecho a la sus-pensión de contrato durante 13 días consecutivos. en los casos de hospitalización del neonato podrá ser disfrutado de forma discontinua hasta la curación del neonato.
7. igualmente, en el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción y acogi- miento múltiple en 2 semanas por cada hijo/a, a partir del segundo/a. este permiso se disfrutara también en los supues- tos de adopción o acogimiento de mayores de 6 años, si se trata de menores discapacitados o que por su circunstancias y experiencias personales, o que por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditada por los servicios competentes. el permiso se iniciara a petición del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o documento oficial que lo acredite. En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuirá a op- ción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
en los casos de disfrute simultáneos del período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
8. en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción o documento oficial que lo acredite.
9. los períodos referidos en los puntos anteriores podrán distribuirse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, previo acuerdo entre la entidad y los/las trabajadores/ as afectados/as del que se informará a los representantes de los trabajadores, en los términos que reglamentariamente se determine.
10. asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión de con- trato, tendrá una duración adicional de dos semanas.
11. por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, sea natural, acogido o adoptado, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. por su voluntad, la persona interesada podrá sustituir este derecho, por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre pero en cualquier caso sólo por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen en la misma entidad.
asimismo, por su voluntad, la persona interesada puede sustituir todo el período de ausencia del trabajo de 1 hora diaria por lactancia por un permiso retribuido por el total de tiempo restante que suponga el cómputo de una hora diaria por cada día laboral hasta los doce meses del hijo. este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adop- ción o acogimiento familiar múltiple. la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponden a la persona que lo solicite. esta deberá preavisar con 15 días de antelación a la entidad de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. las discrepancias se resolverán de la forma prevista para la reducción de jornada.
12. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o mayor que requiera especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria, o que sea disminuido físico o psíquico o sensorial que supere el 33% de minusvalía acreditada por el órgano competente y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
13. asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento, o adopción o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de éste o documento oficial que lo acredite. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. el período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por el entidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, esta reserva se ampliará a 21 meses en los casos de familia numerosa especial. transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
14. se da la opción de acogerse a una excedencia múltiple, es decir, la madre, el padre o pareja podrán distribuir le excedencia dependiendo de las necesidades familiares pudiendo disfrutarla en meses alternos y no teniendo por que ser continuada. en este caso, el tiempo de excedencia no será de más de tres años.
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15. también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, el personal para aten- der al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o una persona dependiente que se encuentre a su cargo que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Se pondrá fin a la excedencia cuando acabe el hecho causante, sin necesidad de que finalice el período total. Tendrá la misma consi- deración que la excedencia por cuidado de hijo/a a efectos de reserva de puesto de trabajo, computo de antigüedad y asistencia a cursos de formación de la entidad.
16. el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
17. esta excedencia constituye un derecho individual del trabajador/a. en caso de que dos trabajadores/as genera- sen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
artículo 28.—Justificación de Ausencias y Permisos.
en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente, la justificación de la ausencia queda regulada de la siguiente forma.
1. ausencias aisladas de un día: el trabajador o trabajadora comunicará su ausencia al trabajo y la razón de la misma al servicio de personal, preferentemente hasta dos horas después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan, debiendo presentar justificante expedido por el facultativo competente.
2. en caso de ausencia de dos o mas días, el trabajador o trabajadora deberá presentar el parte médico de baja o justificante médico en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de expedición del mismo, debiendo avisar de inmediato de la situación de baja médica Los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo con la regularidad dispuesta en la normativa vigente.
3. En el caso de darse falta de asistencia al trabajo y siéndole requerido no entregase el justificante correspon- diente, se descontará en nómina dicha ausencia laboral, sin que esto sustituya la sanción que pueda corresponder al empleado/a.
En el caso de que de cualquier Permiso retribuido no se entregue el justificante correspondiente, de descontará de la nómina dicha ausencia laboral, sin que esto sustituya la sanción que pueda corresponder al empleado/a.
los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularán de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo integro anual, dividido entre el número horas que supone la jornada anual, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
artículo 29.—seguros de responsabilidad civil, penal y cobertura de accidentes laborales Xxxx Xxxx española deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes laborales de todo el personal afectado por este convenio.
Xxxx xxxx suscribirá póliza de seguro que ampare a todo el personal laboral de alta en la entidad con las garantías y coberturas de las pólizas serán las siguientes:
1. responsabilidad civil y penal. en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con motivo de actuaciones pro- fesionales, incluyendo fianza y defensa criminal. Se excluirán los riesgos asegurados por el ramo de automóviles y daños inmateriales que no sean consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
2. póliza de vida.
a) muerte e invalidez 10.898,21 €
b) paso de invalidez permanente a invalidez absoluta 1.696,22 €
3. póliza de accidentes.
a) muerte por accidente 10.887,40 €
b) invalidez total y absoluta por accidente 10.887,40 €
en caso de muerte por accidente o invalidez total y absoluta por accidente, percibiría el importe de ambas pólizas (10.898,21 + 10.887,40)
se facilitará copia de la póliza suscrita a la representación legal de los trabajadores.
Capítulo viii
suspensión y eXtinCión del Contrato de traBajo
artículo 30.—suspensión con reserva del puesto de trabajo
sin perjuicio de lo establecido en los arts. 45 y 48 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, así como de la posibilidad suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor previstas en el art. 47 e.t., los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
a) maternidad de la mujer trabajadora, por una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
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en el supuesto de adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en el art. 48. 5. del texto refundido del es- tatuto de los trabajadores o disposición que lo sustituya. en el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
b) Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la deten- ción preventiva como la prisión provisional.
c) nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la nación, de las Comunidades autónomas o de la admi- nistración local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de
los ministros o de los secretarios de estado. dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reinte- grarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
d) suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
e) invalidez del trabajador o trabajadora que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que per- mita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del estatuto de los trabajadores.
artículo 31.—excedencias voluntarias.
la excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal laboral con más de un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. este derecho sólo podrá ser ejercido por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior excedencia.
la solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fe- cha en que se pretenda iniciar. la empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción.
La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por el trabajador solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo el trabajador excedente deberá de solicitar por escrito su reincorporación. el/la trabajador/a excedente sólo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual o similar categoría.
no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de exce- dencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijos/as, según la legislación vigente. también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de familiares, según la normativa vigente.
artículo 32.—excedencias forzosas.
la excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público.
Cuando, a requerimiento de la Oficina Central de Xxxx Xxxx Española y previo acuerdo con la persona trabajadora, se necesiten los servicios de un trabajador o trabajadora para salir al terreno como cooperante o delegado internacional con una duración prevista superior a un mes, se concederá una excedencia especial con reserva de puesto. el reingreso será automático a la finalización del servicio prestado como cooperante.
artículo 33.—Voluntariado y Código de conducta.
siendo Xxxx xxxx una institución que tiene como uno de sus principios fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, y se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la organización y en las actividades de la institución.
todo el personal laboral deberá conocer el Código de Buena Conducta de Xxxx xxxx española, debiendo respetarlo y cumplirlo.
artículo 34.—extinción del contrato de trabajo
el contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el art. 49 del estatuto de los trabajado-res.
artículo 35.—Jubilación
a efectos de jubilación se estará dispuesto a lo que determine la legislación vigente.
Capítulo iX estruCtura salarial
artículo 36.—estructura retributiva
1. la estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
a) salario base.
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B) pagas extraordinarias.
C) Complementos salariales 1.—Complementos de puesto de trabajo
2.—Complemento de responsabilidad 3.—Complemento de disponibilidad. 4.—Complemento de dedicación.
d) percepciones no salariales: indemnizaciones y suplidos. artículo 37.—salario base
Es la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya
cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales, y sus di-ferentes niveles, en el anexo 1.
artículo 38.—Pagas extraordinarias
El personal laboral acogido a este Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad xx xxxxxxx base y complemento ad personam, prorrateándose mensualmente, salvo en los casos del personal que a la fecha de la firma del presente convenio las vengan percibiendo en los meses xx xxxxx y diciembre.
A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período compren- dido entre el 1 de enero y 30 xx xxxxx, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de julio y 31 de diciembre.
el personal laboral que preste sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tiene derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
artículo 39.—Complemento Ad Personam
el personal laboral que a fecha 31 de diciembre de 2015 viniera percibiendo el complemento de antigüedad, xxxxxxx- dará el importe que venía percibiendo, más lo generado a 31 de diciembre de 2015 (tomando como referencia su jornada habitual) integrándose en el complemento “ad personam”.
este complemento no será nunca absorbible, ni compensable y será revisable en los términos establecidos en el ar- tículo de retribuciones y cláusula de revisión salarial.
artículo 40.—Complementos salariales
estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, o de la permanencia de las circunstancias indicadas, por lo que no tendrán carácter consolidable.
1. Complemento de puesto de trabajo, son aquellos que deben percibir los trabajadores y trabajadoras cuando las características de su puesto de trabajo comporten conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el presente convenio:
1.1. Complemento o plus de trabajo por trabajo nocturno o nocturnidad: retribuye el trabajo realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana por el personal que desarrolla su actividad a turnos. no percibirá este complemento el personal contratado específicamente para trabajar de noches. Las horas trabajadas durante las diez de la noche y las siete de la mañana tendrán la consideración de jornada nocturna y se retribuirán con un 25% sobre el salario base, dicho plus se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas dentro de la referida franja horaria considerada de nocturnidad.
1.2 Complemento por turnicidad. este plus se abona para compensar las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo. los/as trabajadores/as que presten sus servicios en régimen de turnos de mañana, tarde y noche percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 1,69 euros por día de trabajo efectivo.
2. Complemento de responsabilidad, es aquel que otorga la empresa a aquellos empleados que dentro de las funcio- nes de su departamento o unidad, se les asignan la mayor importancia o trascendencia para la entidad, para la consecu- ción de sus fines o que tienen mayor trascendencia o repercusión. El importe del Complemento variará en función de que el empleado sea quien dirija planes, programas, de ámbito provincial o local, estableciéndose varios niveles determina- dos por presupuesto gestionado, número de personas que integran el equipo de trabajo a dirigir, voluntarios/as, número de socios/as, usuarios/as, debiéndose dar como mínimo una de las expresadas en la tabla salarial conjuntamente con la de voluntarios/as por puesto; también se valorará la Complejidad en el desempeño, factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. se trata de un plus no consolidable, que dejará de percibirse en el momento que dicha responsabilidad no proceda por cualquier causa (por voluntad propia o ajena al trabajador/a).
3. Complemento de Disponibilidad Horaria: Retribuye la prestación de trabajo en régimen de flexibilidad horaria, mañana, y/o tarde, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios. Com- plemento no consolidable, que dejará de percibirse en el momento que no sea exigible, por voluntad propia o ajena al trabajador/a.
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4. Complemento de dedicación, es aquel que otorga la empresa a aquellos/as empleados/as que de forma voluntaria ejercen las funciones encomendadas sin sujeción a las limitaciones horarias y diarias de su jornada laboral. (se trata de un concepto diferente a la Disponibilidad, que tan sólo exige flexibilidad). El de Dedicación va más allá exige una mayor implicación, vendría a retribuir puestos como la respuesta que necesita y requiere cualquier emergencia. es incompati- ble con la percepción de horas extraordinarias, por esta dedicación. se trata de un plus no consolidable, el que dejará de percibirse en el momento que dicha responsabilidad no proceda por cualquier causa (por voluntad propia o ajena al trabajador/a). incompatible con el de disponibilidad.
artículo 41.—Cláusula de revisión salarial.
Para el año 2017 los firmantes del presente convenio pactan un incremento salarial de un 1,5%.
en el caso de producirse la prórroga del convenio colectivo prevista en el art. 2, en el primer trimestre de cada año, se reunirá la Comisión paritaria para negociar y acordar la actualización salarial que en su caso corresponda, así como los términos y condiciones en los que deba tener lugar y en caso de no llegar a ningún acuerdo será un órgano externo quien dirima la controversia (saseC).
artículo 42.—incapacidad temporal.
en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y maternidad, los/las trabajadores/as afectados percibirán, mientras dure dicha situación, la canti- dad necesaria para completar la diferencia de la prestación de la seguridad social hasta el 100% xxx xxxxxxx real a cargo de la empresa.
artículo 43.—Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas
el personal laboral que preste sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirá el salario base, las pagas extraordinarias, y los complementos a que tengan derecho en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
artículo 44.—Ayuda especial por hijos discapacitados.
el personal laboral que tenga hijos/as discapacitados/as percibirán por cada hijo/a en dicha situación y previa soli- citud por escrito a la Dirección de Xxxx Xxxx, complemento específico por importe de 60 €/mes, con el máximo de tres anualidades a contar desde la fecha de solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de certificado o resolución de la Administración competente acreditativa de la discapacidad.
Capítulo X formaCión
artículo 45.—Principios Generales.
En un plazo no superior al mes de la firma del Convenio, se constituirá una comisión de formación que elaborará propuestas de nuevas acciones formativas, emitirá el informe preceptivo a la entrega del plan de formación anual de Xxxx Xxxx Española y participará en la elaboración del Plan de formación específico de Xxxx Xxxx Española en Asturias, del cual se dará traslado a los/las representantes de los trabajadores/as para su valoración e informe.
de conformidad con lo que establece el artículo 23 del estatuto de los trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver faci- litada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia entidad u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio.
la entidad y la representación de los/las trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la entidad.
la formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la entidad, centro o entidad y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. en consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la entidad, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la promoción de los trabajadores y trabajadoras.
artículo 46.—objetivos de la formación
la formación profesional en la entidad, centro o entidad se orientará hacia los siguientes objetivos:
1. Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo con especial atención a las nuevas tecnologías y a los sistemas de calidad.
2. actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
3. especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
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4. facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, rela- cionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio.
5. Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales
6. Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador o trabajadora como a la dinámi- ca de la entidad o a la atención efectiva de la población atendida.
desarrollo de la formación formación interna.
Xxxx Xxxx Española Asturias, dentro del marco del Plan de Formación Continua que se diseña cada año desde Oficina Central dirigido al personal laboral, diseñará su propio plan de formación, se establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1. se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por cada asamblea local y Oficina Autonómica, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
2. elaboración de un plan de formación que contenga objetivos formativos e itinerarios formativos.
3. Petición para la Inclusión en el Plan de Formación Continua que se diseña por Oficina Central, de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por FTFE
4. elaboración del calendario anual de cursos a realizar.
5. la formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. en el caso de aquellos cursos que se pro- gramen fuera de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, la mitad del tiempo empleado en la formación será considerada como jornada efectiva de trabajo, hasta un máximo de acumulado de 50 horas anuales totales de formación recibida. Queda fuera de esta consideración la formación realizada de manera on-line.
6. de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del estatuto de los trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán de- recho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
formación derivada.
además del plan de formación Continua que se diseñe anualmente, los trabajadores y trabajadoras, podrán solicitar la asistencia a otras acciones formativas organizadas por otras entidades, sindicatos y/o organizaciones distintas x Xxxx xxxx española, en la provincia xx xxxxxxxx, relacionadas con el ámbito funcional de aplicación de este Convenio, que además suponga una mayor capacitación del trabajador/a, pudiéndose solicitar que Xxxx Xxxx financie alguna o todas las acciones que a continuación se detallan :
1. permiso retribuido.
2. abono de la cuota de inscripción (lo que dependerá de que exista presupuesto para esta partida)
3. abono de gastos de viaje, manutención y hospedaje.
la concesión o no de alguna o todas las cuestiones expresadas dependerá:
1. de la relación que tuviera o no la acción formativa solicitada con el puesto de trabajo que ocupa el/la trabajador/a y el área funcional en el que trabaja, y la necesidad o no de recibir dicha formación.
2. Que en el plan de formación Continua diseñado por Xxxx xxxx española en asturias, contenga acciones formativas que vayan dirigidas al perfil del trabajador/a y al área funcional al que pertenezca.
3. Que dentro del plan de formación diseñado por el departamento de formación de Xxxx xxxx española en asturias, dirigido a tanto a voluntarios/as, usuarios/as y personal laboral, contenga acciones formativas análogas.
4. se tendrá en cuenta el número de horas totales de formación recibida en el año anterior y en curso.
5. En cuanto a la financiación económica, habrá que estar a la existencia o no de presupuesto para esta materia, y su suficiencia.
6. En caso de que se financiara, y el coste fuera superior a 600,00 euros, el/la trabajador/a en caso de que no per- maneciera en la Institución más de seis meses desde la finalización de la acción formativa, el/la trabajador/a deberá devolver x Xxxx Xxxx Española el 100% del importe financiado, y si no permaneciera más de un año el importe a devolver sería el 50%.
para la solicitud se seguirá el procedimiento concreto, y utilizando los modelos establecidos al respecto,
Coste de la formación
para llevar a término los planes de formación elaborados, que se desarrollen en virtud del plan de formación Conti- nua diseñado por Oficina Central, Xxxx Xxxx Española en Asturias debe adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el xxxxx xx Xxxx roja española.
Certificado de asistencia
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciónes y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores y trabajadoras que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.
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Criterios de selección para la asistencia a cursos
tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamen- te con la materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo, según la decisión organizativa de la entidad, centro o entidad, así como, los/las trabajadores y trabajadoras temporales y no cualificados/as.
Capítulo Xi rÉGimen disCiplinario
artículo 47.—Graduación de las faltas
los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en virtud de incumpli- mientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este capítulo.
las faltas disciplinarias del personal laboral, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) serán faltas leves las siguientes:
a.1 la leve incorrección con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados.
a.2 La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada durante un período de 30 días.
a.3. la negligencia o descuido leve, que no cause perjuicios a la entidad, en el cumplimiento de sus tareas.
a.4 La no comunicación a un superior, con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
a.6 el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa, que no cause perjui- cios notorios a la misma.
a.7 en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable, cuando no cause perjuicios notorios a la misma.
a.8 no respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios.
a.9 la falta de aseo y limpieza personal.
b) serán faltas graves las siguientes:
b.1 el uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados.
b.2 La acumulación de entre 6 y 8 faltas de puntualidad sin causa justificada durante un período de 30 días.
b.3 el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los/las superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.4 la desconsideración con el público o los usuarios/as del servicio en el ejercicio del trabajo.
b.5 el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros/as trabaja- dores/as o de los/as usuarios/as.
b.6 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.
b.7 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumu- lados supongan un mínimo de tres horas y hasta seis horas.
b.8 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
b.9 la negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.
b.10 la utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del tra- bajo, siempre que no suponga la violación de la intimidad personal de usuarios de los servicios prestados por la entidad o compañeros/as, en cuyo caso será falta muy grave.
b.11 la reincidencia en falta leve en el plazo de dos meses.
b.12 el abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. se considerará abuso de auto- ridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador/a reconocido legalmente por este Convenio, estatuto de los trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio para el/la subordinado/a, ya sea de orden material o moral.
c) serán faltas muy graves las siguientes:
c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
c.2 la desobediencia a las órdenes directas de un/a superior cuando de ello se derive o pueda derivar graves perjuicios para la entidad o para los/las usuarios/as de la misma.
c.3 la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas enco- mendadas.
c.4 el falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c.5 La acumulación de más de 8 faltas de puntualidad sin causa justificada durante un período de 30 días.
c.6 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días al mes.
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c.7 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo en más xx xxxx ocasiones al mes, cuando acumula- dos supongan más de seis horas.
c.8 la reiteración o reincidencia en falta grave, en el plazo de tres meses.
c.9 el acoso sexual y laboral.
c10 la violación de la neutralidad o independencia política, así como la violación de los principios fundamenta- les de la Xxxx xxxx en el desempeño de sus funciones.
c11 las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio
c.12 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado obtenidos con ocultación en- gaño o fraude o valiéndose del nombre de la institución.
c.13 El quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsifica- ción o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico o cuando se produzca la violación de la intimidad personal de usuarios/as de los servicios de la entidad o de otros empleados/as.
c.14 la embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
c.15 la tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por sus colaboradores/as.
c.16 el incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contem- pladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora o de terceros.
c.17 la falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/ as.
c.18 la simulación de enfermedad o accidente. artículo 48.—sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a) por faltas leves: amonestación verbal. amonestación por escrito.
b) por faltas graves:
inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.
suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) por faltas muy graves:
suspensión de empleo y sueldo de veinte días a seis meses.
inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años. despido.
2. el alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
a) el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés de la empresa, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) la reiteración o reincidencia. artículo 49.—Prescripción
las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados
todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
dichos plazos quedarán interrumpidos si se abriese el preceptivo o voluntario el expediente disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso, hasta el cierre del mismo, siempre que este no se prolongue más allá de quince días.
Capítulo Xii aCCión sindiCal
artículo 50.—Garantías sindicales
1. los miembros del Comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales dispondrán de un cré- dito horario para la realización de sus funciones sindicales de 40 horas mensuales y gozarán de las demás garantías que la ley orgánica de libertad sindical les reconocen.
artículo 51.—órganos de representación.
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los órganos de representación de los/las trabajadores/as en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del texto refundido del estatuto de los trabajadores.
Capítulo Xiv
seGuridad, salud laBoral, medio amBiente y ConCiliaCión de vida personal y profesional
artículo 52.—seguridad y salud laboral
las partes que suscriben el presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de seguridad y salud laboral, siendo prioritaria la promoción e intensificación de acciones organizativas, forma- tivas e informativas en esta materia.
en especial se atenderá a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley General de prevención de riesgos laborales.
artículo 53.—Medio Ambiente
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que todos los y las integrantes de la entidad actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección, y llevando a la actuación diaria en el ámbito laboral unos procedimientos que ayuden a su preservación.
artículo 54.—igualdad de oportunidades y no discriminación
en Xxxx xxxx española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como institución tiene Xxxx xxxx. desde Xxxx xxxx española se asume la política de igualdad que establece el plan de igualdad que el equipo nacional de igualdad de la institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado como los equipos de igualdad de las Oficinas Territoriales de Xxxx Xxxx Española.
Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio laboral destacamos:
— la aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el plan de igualdad de Xxxx xxxx española.
— La existencia de un Equipo de Igualdad en la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Asturias, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del plan de igualdad.
— la existencia de un agente de igualdad, que será el secretario provincial o persona en quien dele-gue, siendo la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.
— protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing, que se acompaña como anexo ii.
— Criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.
— utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.
— Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Xxxx xxxx española.
— establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.
— incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.
— promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual., maternidad etc.) de estás últimas.
— atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc..., hasta la normalización de su situación.
— regularizar el uso de un lenguaje no sexista. artículo 55.—Fondo de Acción social.
el fondo de acción social tiene por objeto la cobertura de necesidades extraordinarias de carácter social que se de-
terminen en el reglamento del fondo de acción social. durante la vigencia del convenio se dotará un fondo con 20.000 euros anuales.
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Tendrán derecho al beneficio de las prestaciones del Fondo de Acción Social todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que tengan al menos 1 año de antigüedad.
las prestaciones no serán otorgadas cuando el trabajador/a pueda obtenerlas de otras entidades, instituciones, em- presas y organismos públicos o privados.
ANEXO I
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TABLAS SALARIALES 2016
GRUPO | CATEGORIAS | Año 2016 | |
GRUPO 0 | 0 | Directores de Departamento | 1.899,67 |
XXXXX X | 0 | Xxxxx universitario+ Master | 1.753,12 |
GRUPO II | 2 | Grado universitario | 1.587,39 |
GRUPO III FP G. Superior | 3.1 | Jefes de administración, Jefes de sección | 1.463,52 |
3.2 | Educador, Formador, Jefe de zona. | 1.327,34 | |
3.3 | Técnico superior animación actividades físicas/deportivas - , coordinador ac- tividades, etc., Técnico superior Administración y finanzas, Técnico superior en secretariado, Técnico superior en gestión comercial y marketing, Técnico superior en administración de sistemas informáticos, Técnico superior en prevención de riesgos profesionales, Técnico superior en animación socio- cultural – técnico voluntariado, Técnico superior en educación infantil – moni- tor de tiempo libre, Técnico en inserción ocupacional – técnico formación. Técnico Superior en sistemas de comunicación e informáticos. | 1.229,44 | |
3.5 | Técnico en Integración Social, - Auxiliar Educador/a | 1.056,00 | |
GRUPO IV FP G Medio | 4.1 | Técnico en emergencias sanitarias (F.P.) | 1.327,34 |
4.2 | Técnico instalaciones de telecomunicaciones - instalador, Técnico unidad móvil, Técnico en sistemas información y redes - Operador coordinador, ope- rador teleasistencia, Técnico en servicios de restauración - gobernanta, Técnico en gestión administrativa (Logse) - contable, | 1.229,44 | |
4.3 | Técnico en gestión administrativa (Loe) - auxiliar administrativo, - Técnico en sistemas microinformáticos y redes, - Técnico en pesca y transporte maríti- mo, Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, Técnico en sistemas in- formáticos y redes - Operador auxiliar teleasistencia, -Técnico en salvamento acuático | 1.091,87 | |
4.4 | Técnico atención socio-sanitaria - Cuidador personas mayores, discapacita- dos, atención domiciliaria, Mediadores, Instalador / mantenimiento de equi- pos e instalaciones, Técnico en cocina y gastronomía - cocinero/a, monitor talleres. | 1.056,00 | |
GRUPO V | 5.1 | Coordinador de playas | 938,88 |
5.3 | Lanchero (PER). Responsable de playa. | 837,38 | |
5.4 | Socorrista | 812,00 | |
5.5 | Conductor de primera | 1.160,08 | |
5.6 | Conductor de segunda, | 1.091,87 | |
5.7 | Vigilante, telefonista, Teleoperador de campañas y ventas, Conser- je/ordenanza, Limpiador/a, Peón, | 941,70 |
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD | ||
Nivel de responsabilidad 1 | 150,00 € | Dirección Departamento |
Nivel de responsabilidad 2 | 100,00 € | Dirección Programa/área /Asamblea Local con más de 300.000 €(1) |
Nivel de responsabilidad 3 | 75,00 € | Dirección Programa/área /Asamblea Local con más de 200.000 €(1) |
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(1) Para la concesión del plus será necesario que con carácter previo se haya realizado nombramiento a tal efecto.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD | ||
Nivel de disponibilidad A | 150,00 € | Disponibilidad 365 días |
Nivel de disponibilidad B | 75,00 € | Disponibilidad de lunes a viernes o fines de semana/festivos |
DIETAS Y KILOMETRAJE | |
Desayuno | 7,24 € |
Comida | 15,08 € |
Cena | 15,08 € |
Kilometraje | 0,19 €/Km. |
TURNICIDAD
1,77 € Por día de trabajo efectivo
QUEBRANTO DE MONEDA
22,08 € / mes
Anexo 2
aCoso en el entorno laBoral: protoColo de aCtuaCión indiCe
• Declaración de principios
• Normativa de referencia
• Ámbito
• Objeto
• Conceptos
+ acoso discriminatorio
+ acoso sexual
+ acoso por razón de sexo
+ acoso moral o mobbing
+ Comisión instructora
• Procedimiento de actuación
+ normas básicas de funcionamiento
+ inicio de la denuncia
+ fase preliminar
+ fase formal
• Medidas cautelares
• Anexos
+ anexo i: formulario de denuncia
+ anexo ii: pautas para la denuncia
+ anexo ii: pautas en caso de ser denunciado/a por acoso
+ anexo iv: pautas para la comisión instructora
aCoso en el entorno laBoral: protoColo de aCtuaCión
deClaraCión de prinCipios
Xxxx xxxx española, en su empeño por salvaguardar la dignidad de quienes integran la institución, se compromete a crear y mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y la libertad personal.
Para ello manifiesta que no se tolerarán situaciones de acoso, tanto sexual como por razón de sexo o acoso moral, en el seno de la institución y se compromete a consolidar un entorno laboral en el que las personas puedan trabajar en un ámbito libre de acoso de cualquier tipo. es responsabilidad de cada miembro de la institución asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos del resto de miembros que la integran.
Xxxx xxxx española, dentro del ámbito del plan de igualdad y de la prevención de riesgos laborales, desarrolla el presente protocolo que incluye medidas preventivas y el procedimiento a seguir en caso de que cualquier persona quiera denunciar un posible caso de acoso. Xxxx xxxx española se compromete a eliminar cualquier situación de este tipo en las relaciones laborales mediante un procedimiento que permita dar solución a las reclamaciones con las debidas garantías, basándose en la normativa legal vigente, así como en los principios fundamentales de la organización.
Xxxx Xxxx Española asegura un tratamiento absolutamente confidencial de los casos que se pudieran producir, así como la protección de cualquiera de las partes implicadas.
normativa de referenCia
• Constitución Española.
• Según el art. 4.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14.
• Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
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• Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de noviembre de 1991.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley de Infracciones y sanciones en el orden social en su art. 8.13.
• Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo N.º/69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Se- guridad social en materia de acoso y violencia en el trabajo.
• Resolución 1/2011 del Comité Nacional de Xxxx Xxxx Española.
ÁmBito
el presente protocolo se aplicará a cualquier miembro de la organización, sin que el tipo de relación existente con Xxxx xxxx española (personal laboral, voluntarios y voluntarias etc.) suponga ningún tipo de distinción a tal efecto.
oBjeto
El objeto del presente Protocolo es definir las pautas que permitan identificar una situación de acoso, con el fin de solventar una situación discriminatoria y minimizar las consecuencias, garantizando en todo momento los derechos de todas las personas implicadas.
el presente protocolo se basa en tres principios irrenunciables para todas las personas trabajadoras y voluntarias:
• El derecho de toda persona a recibir un trato cortés, respetuoso y digno.
• El derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.
• El derecho a la salud en el trabajo, que se garantiza no sólo velando por la prevención y protección frente a ries- gos que puedan ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica.
el protocolo instrumentaliza las actuaciones necesarias para la investigación y análisis facilitando al personal un pro- cedimiento objetivo que garantice la prevención y la resolución de este tipo de casos.
la existencia de un protocolo de actuación para tratar las denuncias de acoso no es el único componente de la lucha contra este problema. se incluyen también las siguientes medidas preventivas:
• Información y sensibilización: campañas divulgativas sobre cómo advertir una situación de acoso, informativas de los derechos y recursos con los que se cuenta y de difusión del protocolo de acoso.
• Formación: se incluirán en el Plan de Formación anual acciones que ayuden a prevenir el acoso en el entorno laboral.
ConCeptos impliCados en el protoColo tipos de aCoso en el entorno laBoral
a continuación se describen los distintos tipos de acoso que se pueden dar en el entorno laboral:
acoso discriminatorio: toda conducta no deseada, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, vinculada a cualquier circunstancia personal (origen étnico o racial, orientación sexual…) que tiene como propósito o efecto vulnerar la dignidad de la persona y crearle un entorno discriminatorio, hostil, humillante o degradante.
a título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se considerarán constitutivas de acoso discriminatorio las siguientes conductas:
• Observaciones sugerentes, chistes o comentarios sobre la apariencia o condición personal del trabajador o trabajadora”.
acoso sexual: el artículo 7.1 de la ley 3/2007 dispone que “constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.”
a título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se considerarán constitutivas de acoso sexual las siguientes conductas:
• Observaciones sugerentes, chistes o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
• Peticiones de favores sexuales, incluyendo todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo del trabajador o trabajadora, a la aprobación o denegación de estos favores.
• Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
• Toda agresión sexual.
acoso por razón de sexo: “constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.2. de la ley 3/2007).
Cód. 2016-03734
A título de ejemplo, son conductas calificables como acoso por razón de sexo:
• Cualquier conducta censuradora motivada por el ejercicio de una persona de derechos derivados de su condición sexual.
• Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presenta- ción por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discrimina- ción y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
acoso moral o mobbing: se entiende como acoso moral la práctica o comportamiento repetido o persistente por una o más personas durante un tiempo prolongado, verbal, psicológica o físicamente, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, que tiene como finalidad la humillación, el menosprecio, el insulto, la coacción o la discriminación de la víctima. pueden considerarse comportamientos que evidencien la existencia de una conducta de acoso moral (por se- parado o en unión de varios de ellos):
• El aislamiento y rechazo o prohibición de comunicación.
• Los atentados contra la dignidad de la persona.
• La degradación intencionada en las condiciones del puesto de trabajo.
• La violencia verbal.
tanto el acoso sexual, como por razón de sexo o el acoso moral o mobbing pueden producirse por parte de un supe- rior o superiora hacia su subordinado o subordinada (acoso descendente), o por parte de un subordinado o subordinada a un superior o superiora (acoso ascendente), también entre compañeros y compañeras e incluso por parte de terceros (acoso horizontal). dichos comportamientos deben ser indeseados y ofensivos para la persona objeto del mismo.
todas estas situaciones pueden ser ejercidas de forma individual o grupal y dirigidas hacia una única persona o un grupo.
Comisión instruCtora
es aquella comisión constituida para llevar a cabo la investigación de las denuncias siguiendo las pautas establecidas en el presente protocolo. la Comisión instructora estará integrada por:
• El/la Agente de Igualdad.
• El Director/a del Departamento de RRHH.
• Personal adscrito al Servicio de Prevención: responsable o referente de Prevención.
• Un Delegado o delegada de Prevención del Comité de Seguridad y Salud.
Cuando cualquiera de las partes involucradas en una situación de acoso sea personal voluntario, a la Comisión de instrucción se incorporará un representante de la Comisión de derechos y deberes del ámbito correspondiente.
en el supuesto de que los/las componentes de esta Comisión estuvieran implicados en la denuncia, se enviarán las denuncias a la “Comisión Instructora” superior (Autonómica o, en su defecto, Oficina Central), que arbitrará el procedi- miento que se debe seguir.
los miembros integrantes de la Comisión instructora podrán ser sustituidos por otros miembros de la institución que realice funciones iguales o similares si se dan alguna de las siguientes incompatibilidades en relación a la persona denun- ciante o denunciada: relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, relación de amistad o enemistad manifiesta con los mismos y/o relación laboral por adscripción al mismo proyecto, programa o departamento.
Quienes integren las Comisiones instructoras se comprometen a observar secreto profesional, imparcialidad y respe- to a todos los casos que traten en el seno de la Comisión instructora. los trabajos de la Comisión instructora deberán garantizar siempre la intimidad y la dignidad de las personas involucradas.
proCedimiento de aCtuaCión
en el caso que un miembro de la organización sienta que está siendo objeto de acoso, o que lo sospeche sobre un/a compañero/a, y con el fin de garantizar sus derechos a la queja y a la confidencialidad, se establece el siguiente Proce- dimiento de actuación.
la utilización del protocolo no impide la utilización paralela o posterior vías administrativas o judiciales.
normas BÁsiCas de funCionamiento de la Comisión
• Todas las actuaciones de la Comisión Instructora se documentarán por escrito, levantando acta de todas las reuniones de la Comisión.
• En caso de incluir declaraciones o testimonios éstos habrán de estar suscritos por quienes las hubieran realizado.
• Los documentos que compongan la instrucción serán codificados, de forma que se preserve la intimidad de las personas involucradas.
Cód. 2016-03734
• La custodia de la documentación generada durante el proceso será responsabilidad del Agente de Igualdad.
• Una vez finalizada la instrucción el Comité de Seguridad y Salud será informado sobre la denuncia de acoso recibida.
• Si la Comisión Instructora determina que se abra la fase formal, con la intención de garantizar la defensa de la persona denunciada, se le hará entrega de la denuncia a la persona denunciada. asimismo, en aras de preservar la confidencialidad del proceso y garantizar la correcta instrucción del expediente y la declaración independiente de los testigos, de la documentación a entregar por la comisión instructora se omitirán los datos de carácter per- sonal, así como datos de testigos propuestos por la Comisión instructora o por la persona denunciante. también
se entregará en ese momento de la instrucción copia del informe de conclusiones de la fase preliminar tanto a la persona denunciante y a la persona denunciada.
iniCio de la denunCia
• La persona demandante debe dirigirse al Agente de Igualdad mediante un escrito (ver anexo) en el que se detallen los datos de quien denuncia (la denuncia no puede ser anónima), la o las personas denunciadas y una descripción de la situación de acoso. según el art. 23 de la ley orgánica 3/2007 y el art. 19 de la directiva 2006/54/Ce, quien presenta la denuncia sólo deberá aportar indicios basados en actuaciones discriminatorias y la persona acusada de acoso deberá probar que no ha existido tal discriminación.
• El o la agente de Igualdad convocará a la Comisión Instructora para el estudio de la denuncia recibida, siguiendo las pautas y las fases recogidas en el presente protocolo.
fase preliminar
El objetivo de esta fase es resolver el problema de forma rápida y eficaz. En ocasiones, el hecho de manifestar al presunto/a agresor/a las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para dar solución al problema. La mediación entre las partes podría ser también una herramienta eficaz para solucionar la situación denunciada.
una vez recibida la denuncia, la Comisión instructora se entrevistará con las partes implicadas. en casos de extrema necesidad, la Comisión se podrá reunir con ambas partes, con la finalidad de alcanzar una solución aceptada por las mismas.
en el plazo de quince días la Comisión instructora elaborará un informe con el resultado de la instrucción y con las actuaciones que se consideren convenientes, cerrando el proceso o dando paso a la fase formal. solamente en casos excepcionales se podrá ampliar el plazo a un mes. el proceso se cierra bien porque se haya conseguido la mediación entre las partes, bien por considerar que no existe acoso en el entorno laboral.
Denuncia presentada al Agente de Igualdad
Entrevistas de la Comisión Instructora con las partes implicadas
Emisión de informe por parte de la Comisión en el plazo de 15 días
fase formal
Cuando la Comisión instructora considera que la denuncia en estudio es susceptible de ser un caso de acoso en el entorno laboral se procede a continuar en la fase formal.
en este momento, la Comisión instructora decidirá la práctica de cuantas pruebas y actuaciones estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, dando audiencia a todas las partes, testigos y otras personas que considere, debiendo ser advertidos todos ellos sobre el deber de guardar confidencialidad sobre su intervención y sobre el procedimiento que se está desarrollando.
Cuando la gravedad de las acusaciones o la complejidad del caso así lo requieran, únicamente la Comisión instructo- ra, de manera facultativa, podrá solicitar la ayuda de un/a experto/a.
la instrucción concluirá con un informe, elaborado en el plazo de 1 mes. solamente en casos excepcionales cuando así lo exija la correcta instrucción del expediente por el número de personas afectadas, personal implicado, localización de pruebas, confección de informes periciales, o supuestos análogos se podrá ampliar el plazo por el tiempo necesario para concluir la instrucción, con un máximo de tres meses.
En el informe final se recogerán las conclusiones alcanzadas y la propuesta a los órganos competentes de medidas disciplinarias a adoptar.
Cód. 2016-03734
si se determina que existe acoso se adoptarán las medidas correctoras y sancionadoras oportunas que marque el régimen disciplinario que le sea de aplicación al acosador/a según el convenio colectivo, o según el reglamento General orgánico cuando alguna de las partes pertenezca al voluntariado. en cualquier caso se tratará de una falta muy grave. el artículo 54.g) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición adicional décimo primera de la Ley 3/2007, incluye el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como causa de despido. en denuncias de acoso que impliquen a per- sonal voluntario, se aplicará el régimen sancionador previsto en el r.G.o. de conformidad a las conclusiones recogidas en el informe final de la Comisión mixta de instrucción.
Si no se constatan situaciones de acoso, o no ha sido posible la verificación de los hechos, se archivará el expediente.
las denuncias, falsos alegatos o declaraciones que se demuestren como no honestas o dolosas, podrán ser constitu- tivas igualmente de actuación disciplinaria.
la resolución podrá recoger medidas dirigidas a la protección de la víctima del acoso, así como mecanismos de apoyo y acompañamiento a estas personas.
Informe preliminar de la Comisión Instructora determinando que cabría la existencia de acoso
Entrevistas de la Comisión Instructora con las partes implicadas, incluyendo testigos y personal experto
Emisión de informe en el plazo de un mes
medidas Cautelares
En el supuesto de que sea necesario, desde el inicio y hasta el cierre del procedimiento, una vez verificados los indi- cios de la existencia de acoso, se podrá cautelarmente determinar la separación de la víctima y del presunto acosador/a, así como otras medidas cautelares que se estimen oportunas.
Cód. 2016-03734
estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la victima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de tra- bajo, ni modificación sustancial de las mismas.
ANEXO I: FORMULARIO DE DENUNCIA
DATOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE
Universalidad
NOMBRE Y APELLIDOS:
D.N.I.:
DEPARTAMENTO
DATOS DE LA PERSONA DENUNCIADA
Unidad
NOMBRE Y APELLIDOS:
Voluntariado
DEPARTAMENTO
TIPO DE DENUNCIA
Independencia
ACOSO SEXUAL
Neutralidad
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO ACOSO MORAL/MOBBING OTRAS SITUACIONES DE ACOSO
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Imparcialidad
¿SE PRESENTAN PRUEBAS? SÍ NO
PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN:
Humanidad
PRUEBA TESTIFICAL CONSISTENTE EN:
Cód. 2016-03734
Fecha y firma de la persona denunciante
XXXXX XX: PAUTAS PARA LA DENUNCIA
Universalidad
1. Entrega de formulario de denuncia al Agente de Igualdad, haciendo su entrega en Registro (Secretaría)
2. Aportar en la denuncia la documentación y los testimonios que se consideran oportunos para apoyar su denuncia.
Voluntariado
Unidad
3. La Comisión Instructora se reunirá para estudiar el caso. Si considera oportuno su investigación se pondrán en contacto con la persona denunciante y la persona denunciada, reuniéndose por separado las veces que se considere necesario. De estas reuniones se entregará la declaración realizada.
Independencia
4. En caso de no considerarse la situación denunciada como acoso en el entorno laboral, la persona denunciante puede recurrir a los órganos legales que estime.
5. Si se considera que puede existir una situación de acoso, pasando a fase formal, se le hará entrega de un primer informe de conclusiones.
Neutralidad
6. En la fase formal puede ser necesario volver a reunir a las partes implicadas por separado, así como a testigos aportados por la persona denunciante.
7. Durante el proceso se puede llegar a considerar la aplicación de medidas cautelares para separar a la víctima y al presunto acosador o acosadora.
Imparcialidad
8. Tras el estudio de la denuncia se volverá a emitir informe de conclusiones, del que recibirá copia.
Cód. 2016-03734
Humanidad
9. En todo momento se garantizará la confidencialidad de la denuncia.
1. En caso de recibir el Agente de Igualdad una denuncia por acoso contra su persona, éste se pondrá en contacto con la persona denunciada.
2. La Comisión Instructora, si estima oportuno el estudio del caso, se reunirá con las partes por separado, cuantas veces sea necesario, levantando acta de las declaraciones (que se entregarán a las personas implicadas).
3. Si se considera que puede existir una situación de acoso, pasando a fase formal, se le hará entrega de un primer informe de conclusiones así como la copia de la denuncia. La copia de la denuncia no podrá contener los datos de testigos ni ningún otro dato de carácter personal.
4. Tras el estudio de la denuncia se volverá a emitir informe de conclusiones, del que recibirá copia.
5. En todo momento se ha de garantizar la confidencialidad del proceso.
Cód. 2016-03734
Humanidad
Imparcialidad
Neutralidad
Independencia
Voluntariado
Unidad
Universalidad
XXXXX XXX: PAUTAS EN CASO DE SER DENUNCIADO O DENUNCIADA POR XXXXX
XXXXX XX: PAUTAS PARA LA COMISIÓN INSTRUCTORA
Universalidad
1. Si se recibe una denuncia por acoso, el Agente de Igualdad ha de convocar a la Comisión Instructora a la mayor brevedad posible, ya que hay un plazo de 15 días en la fase preliminar.
Unidad
2. Si hay personal voluntario implicado la Comisión ha de contar con un o una representante de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes.
Voluntariado
3. De la constitución de la Comisión, así como de todas las reuniones de la Comisión se levantará acta, la cual ha de estar firmada por cada integrante.
Independencia
4. El o la Agente de Igualdad es responsable de la custodia de la documentación generada. Los testimonios y declaraciones serán codificados para preservar la intimidad de las personas involucradas en el proceso (por ejemplo: EXP 1/2012.11.10.2012)
Neutralidad
5. Del estudio de la denuncia en el seno de la Comisión se decidirá si se abre la fase preliminar. En caso de continuar con el proceso, la Comisión se entrevistará con las personas implicadas. De las declaraciones también se dejará constancia escrita y firmada, de la que se entregará copia a la persona denunciante y a la persona denunciada.
Imparcialidad
6. Se emitirá un informe con el resultado de la instrucción, entregando copia a las partes. Si se determina que hay una posible situación de acoso, pasando a la fase formal, se entregará copia de la denuncia a la persona denunciada (se eliminarán las alusiones a terceras personas).
Humanidad
7. De la fase formal se volverá a emitir un informe, en el plazo de un mes. Para ello se realizarán las entrevistas que se consideren necesarias, así como la posible contratación de personal experto en la materia, externo a la Institución.
Cód. 2016-03734
8. En el informe final (entrega de copia a las partes implicadas) se recogerán las conclusiones y las propuestas de medidas disciplinarias a adoptar, para comunicar a los órganos competentes de llevarlas a cabo.