LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y Transporte dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en el mes de noviembre de 1996.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a trece días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.288.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX -VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO
Entre la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación por una parte, representada por su titular, Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 00 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, y por la otra el Gobierno de La Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, con domicilio legal en San Xxxxxxx xx Xxxx (0) y 25 xx Xxxx, ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.-
CONSIDERANDO:
Que resulta objetivo prioritario garantizar la continuidad y expansión de los servicios de provisión de agua potable con destino a la población rural de la provincia;
Que conjuntamente la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, han realizado los estudios de diagnóstico y proyección de un nuevo modelo de prestación de servicios de agua en estas comunidades;
Que de dichos estudios surge como necesidad inmediata la implementación de un sistema de prestación para los siguientes nueve (9) Departamentos donde se asienta el noventa por ciento (90%) de la población rural dispersa: Capital, Independencia, Chamical, General Belgrano, General Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, General Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, General Xxxxxx y General Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx respectivamente;
Que asimismo, de los correspondientes análisis de factibilidad se desprende que, para garantizar eficiencia y continuidad en la ejecución de la inversiones y en la operación y mantenimiento de las instalaciones, es necesario mejorar y optimizar la gestión integral de la prestación, a través de la concesión de dichas tareas al sector privado;
Que a efectos de lograr el objetivo social básico de asegurar el suministro de agua, el Gobierno Nacional está dispuesto a apoyar mediante la asistencia técnica y financiera la implementación del nuevo modelo de prestación, dando continuidad a la operatoria del Plan de Ayuda Social para la Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (PASPAyS), oportunamente comprometida a la Provincia de La Rioja;
Que en este contexto resulta indispensable que se identifiquen claramente la participación y compromisos que asumen el sector público, el sector privado y los usuarios, en las diferentes fases de desarrollo del modelo prestacional;
6.288
Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio bajo las condiciones que surgen de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La Provincia asume el compromiso de concesionar, en bloque y mediante licitación pública, la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y la ejecución de obras de infraestructura, en las localidades y asentamientos rurales de los Departamentos mencionados en los considerandos, que expresamente determine y con arreglo al cronograma que se establezca.
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CLAUSULA SEGUNDA: La Subsecretaría de Recursos Hídricos brindará asistencia técnica a la Provincia en la preparación de : a) normas reguladoras de los servicios que se considerarán; b) documentos de licitación, incluyendo contratos y diseño de tarifas; c) organización de la implementación del sistema concesionado.------------------------------------
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CLAUSULA TERCERA: En el marco del Plan de Ayuda Social para la Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (PASPAyS), Subsecretaría de Recursos Hídricos, se obliga a brindar asistencia financiera no reembolsable para reintegrar las inversiones que ejecute la concesionaria, de obras e instalaciones de nuevos sistemas de abastecimiento de agua potable, de acuerdo a las condiciones que se fijarán en los Pliegos respectivos, hasta un tope máximo de : Pesos Sesenta y Cinco ($ 65) por cada metro cúbico de dotación básica mensual instalada y en funcionamiento durante los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión y hasta un monto máximo de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($ 1.600.000) anuales. El aporte del segundo año queda sujeto a la autorización del crédito respectivo en el Presupuesto Nacional.--------------------------------
CLAUSULA CUARTA: El aporte mencionado en la cláusula anterior es con cargo a rendir cuentas. A tales efectos la Provincia rendirá cuentas de los fondos recibidos, de acuerdo a la normativa vigente y se compromete e entregar copia de la documentación contable existente a la Subsecretaría de Recursos Hídricos.---------------------------------------
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CLAUSULA QUINTA: La Provincia asume el compromiso de afectar a la operación del sistema concesionado y de acuerdo a las condiciones que se establecerán en los Pliegos, el total de los bienes y activos correspondientes a los servicios rurales que se incorporen al área de la concesión, siendo de su responsabilidad promover los arreglos correspondientes con los organismos municipales, cooperativos o vecinales para la efectivización de dicha afectación temporaria.----------------------------------------------------------
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CLAUSULA SEXTA: La Provincia se compromete a que toda inversión proveniente de financiamientos o aportes de cualquier índole, de origen público o privado, que se realicen a partir de la firma del presente, con destino al servicio objeto de la concesión, se pondrá bajo administración y gestión del sistema de prestación concesionado.----------
6.288
CLAUSULA SEPTIMA: En el marco del esquema de concesión a implementar, la Provincia abonará a la empresa concesionaria un complemento a la facturación mensual equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la tarifa correspondiente al consumo de los usuarios, con un tope máximo de Centavos Veinticinco ($ 0,25), por cada metro cúbico de dotación básica mensual instalada y en funcionamiento, nueva o preexistente en el área de la concesión y, hasta los siguientes montos máximos anuales: Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) los primeros diez (10) años y Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) los siguientes diez (10) años y Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000) los últimos diez años de vigencia de la concesión. Los excesos de dichos topes serán absorbidos por el concesionario. La Provincia garantizará el pago de los valores citados mediante afectación de sus ingresos por coparticipación federal de impuestos, a cuyos efectos gestionará la correspondiente autorización de la Legislatura de La Rioja. De no obtenerse dicha autorización dentro de los ciento veinte (120) días de suscripto el presente, deberá entenderse que el acuerdo, en su totalidad carece de efectos jurídicos.------------------------
CLAUSULA OCTAVA: La Provincia controlará y auditará la gestión de la prestación del servicio concesionado y el cumplimiento del contrato respectivo, a través de la Administración Provincial del Agua en coordinación con el Ente Unico de Control de Privatizaciones.
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CLAUSULA NOVENA: Para el desarrollo de las acciones específicas emergentes del presente Convenio se constituirá una Unidad de Coordinación con un representante del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo y un representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos. Esta Unidad de Ejecución pondrá a consideración de la Provincia, los documentos que deban ser aprobados o suscriptos a los fines de la implementación del sistema.
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CLAUSULA DECIMA: Las partes signatarias de este Convenio acuerdan que la Unidad de Coordinación elaborará un cronograma de referencia para la implementación de los objetivos del mismo.
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Previa lectura y en prueba de conformidad, las partes firman el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja del mes de noviembre de 1996.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Dispónese que los tenedores de Bonos de cancelación "A" y "B" podrán cancelar a la par, las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1997 emergentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la siguiente proporción: 60% en Bonos y 40% en efectivo.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.289.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.131, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar por intermedio de la Administración Provincial de Vialidad, la provisión de los materiales y equipos conforme a la normativa vigente para la ejecución de las obras de pavimentación, repavimentado, bacheo y cordón cuneta en diversos sectores de la ciudad Capital, previo convenio con la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, para la ejecución de las obras citadas en barrios XX.XX.XX., principalmente de la ciudad Capital y Patquía, departamento Independencia.-
Se estiman las siguientes cantidades a proveer:
1) 15.000 (quince mil), toneladas de mezcla arena-asfalto en caliente, para pavimentación y/o repavimentación.-
2) 5.000 (cinco mil), toneladas de mezcla arena-asfalto en caliente, para bacheo xx xxxxxxx pavimentada.-
3) 400 (cuatrocientas), toneladas de material bituminoso EM-1, para imprimación de base estabilizada.-
4) 2.000 (dos mil), metros cúbicos de hormigón, clase "D" de 250 kg./m3, para construcción de cordón cuneta".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.290.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX -VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, correspondiente al período fiscal 1997, se efectuará de acuerdo a las disposiciones, alícuotas y/o cantidades establecidas en la Ley Impositiva Nº 6.182, salvo lo establecido en los artículos siguientes:
IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES Y ACOPLADOS.-
ARTICULO 2º.- Deróganse los Artículos 8º al 10º de la Ley Nº 6.182.-
ARTICULO 3º.- El impuesto a los Automotores y Acoplados, del Período Fiscal 1997, se ajustará a las siguientes condiciones y alícuotas:
CATEGORIA "A": Automóviles, jeep, autos fúnebres, casas rodantes con propulsión propias, casas rodantes sin propulsión propia, automóviles de alquiler, trailers y similares.-
ALICUOTA VEINTICINCO POR MIL (25 %0)
CATEGORIA "B": Camiones, camionetas, ambulancias, pick-up, furgones, taxímetros.-
ALICUOTA QUINCE POR MIL (15 %0)
CATEGORIA "C": Colectivos, ómnibus, microómnibus, otros vehículos automotores no clasificados en otras categorías.-
XXXXXXXX XXXX POR MIL (10 %0)
ARTICULO 4º.- El pago del gravamen se efectuará en un pago único de contado, que gozará de un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) cuando sea abonado en el intérvalo de tiempo que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales o en la cantidad de cuotas que la misma repartición establezca, las que gozarán de un descuento xxx XXXX POR CIENTO (10 %) cada una cuando sean abonadas hasta el día del vencimiento inclusive.-
Corresponderá el pago del gravamen por los vehículos cuyo año de fabricación sea 1982 en adelante.-
El Ejecutivo Provincial queda facultado para establecer los ajustes del impuesto establecido en el Artículo 2º en función de la realidad económica-financiera.-
La diferencia que surja de la aplicación del párrafo anterior deberá ser pagada en cuotas adicionales.-
ARTICULO 5º.- Fíjase en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) la multa a que hace referencia el artículo 105º del Código Tributario.-
IMPUESTOS DE SELLOS
ARTICULO 6º.- Deróganse los Artículos Nº 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nº 6.182.-
ARTICULO 7º.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título III, del Libro II del Código Tributario, a partir del 1º de enero de 1997, quedará sujeto a las siguientes alícuotas, impuestos mínimos y montos fijos:
a) Del DIECIOCHO POR MIL (18 %0)
a.1) Los boletos de compraventa de bienes inmuebles.- a.2) Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles
o de cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.-
Podrá deducirse del impuesto abonado conforme al punto a.1), siempre que se refiera al mismo inmueble.-
a.3) Las transferencias de dominios de inmuebles con motivo de:
a.3.1. Aportes de capital a sociedades.-
a.3.2. Transferencias de establecimientos.-
a.3.3. Disolución de sociedades y adjudicaciones a los socios.-
IMPUESTOS MINIMOS
ARTICULO 8º.- Por los actos, contratos y operaciones gravadas en el Artículo 7º de la presente Ley, el impuesto mínimo será de PESOS DIEZ ($ 10,00).-
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 9º.- Las multas por infracción a los deberes formales a que hace referencia el Artículo 40º del Código Tributario serán de PESOS CINCUENTA a PESOS QUINIENTOS ($ 50 a $ 500), en los casos previstos en el Artículo 25º del Código Tributario.-
6.291
Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a establecer el monto de las multas, en función de la evaluación de las faltas cometidas y de la categoría del contribuyente.-
ARTICULO 10º.- A los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 168º del Código Tributario, se fija un interés del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) anual.-
ARTICULO 11º.- A los fines de lo establecido por el Artículo 54º del Código Tributario, se fija un interés punitorio equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) adicional al recargo contemplado en el Artículo 39º, primer párrafo, de la citada norma legal.-
ARTICULO 12º.- Fíjase un interés punitorio para las deudas en ejecución fiscal, según lo prevé el Artículo 81º del Código Tributario, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50
%) adicional al interés contemplado en el Artículo 39º, primer párrafo, de tal norma legal, a contar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.-
ARTICULO 13º.- La presente Ley continuará vigente hasta tanto se sancione la Ley Impositiva correspondiente al Período Fiscal 1998.-
ARTICULO 14º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia desde la fecha de sanción.-
ARTICULO 15º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a confeccionar el texto ordenado del Código Tributario - Decreto Ley Nº 4.040/81 y remitirlo a esta Cámara para su aprobación.-
ARTICULO 16º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.291.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial incorpore en los Pliegos y/o Actos Administrativos dictados con motivo de la radicación de empresas bajo regímenes de promoción de actividades productivas, de contratos de obras y/o servicios, y de proveedores del Estado, en sus tres Funciones, Organismos de la Constitución, y demás dependencias administrativas cualesquiera sea su tipicidad jurídica las siguientes exigencias y condiciones:
a) Que el CINCUENTA POR CIENTO (50%), como mínimo, del personal a ocupar como mano de obra en el proyecto u oferta que cada empresa ejecute o realice, sean personas de residencia efectiva en La Rioja, con prelación en la Localidad, Departamento, o Provincia de instalación de la Empresa, con una anterioridad no inferior a los seis meses respecto de la fecha de presentación del proyecto ú oferta, asegurando
- además - la capacitación del personal incorporado en un mínimo de veinte (20) horas semanales por lo menos y en base a los programas de presentación que oportunamente se presenten .-
b) Que excepcionalmente, para aquellos proyectos u ofertas, que con la debida fundamentación demuestren la imposibilidad de cumplimiento del requisito anterior por falta de mano de obra en el lugar de destino, o falta de capacidad y/o especialización de la mano de obra existente, se eximirá de la exigencia precedente con carácter temporal y por un período no mayor a los 12 meses, en cuyo transcurso, la Empresa deberá realizar la formación y/o capacitación de recursos humanos locales acordes a las necesidades específicas de la misma.-
Transcurrido este plazo, caducará la excepción, dando vigencia automática al Inc. a), que en caso de especialísimas condiciones laborales requeridas podrá ser prorrogadas por el término que requiera el aprendizaje de la mano de obra local.-
c) Que tendrán preferencia de primer grado, a igualdad de condiciones, aquellos proyectos u ofertas que contengan el compromiso explícito de que por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del personal necesario para la ejecución del proyecto, obra, provisión o servicio de que se trate, sea oriundo u residente en el departamento en primer lugar, y del resto de la provincia en segundo término, con anterioridad a la fecha del proyecto u oferta.-
d) Que se otorgará preferencia de segundo grado a igualdad de condiciones a los proyectos u ofertas que, con la debida fundamentación demuestren la carencia de recursos humanos en el mercado local, pero que asuman el compromiso explícito de capacitar trabajadores de la provincia, para que en el término de 12 meses, alcance el SETENTA POR CIENTO (70%) expresado en el inciso anterior.-
e) Que se otorgará preferencia de grado complementario a las dos preferencia precedentes, los proyectos u ofertas que a igualdad de condiciones, comprometan expresamente un régimen de capacitación permanente de su personal en un criterio de cupo mensual no inferior a veinte (20) horas efectivas de perfeccionamiento en servicio. Este régimen deberá prever la modalidad de prestación y elaboración del programa de capacitación propuesto.-
f) Que se otorgará preferencia de segundo grado complementario a las anteriores, a aquellos proyectos u ofertas que, a igualdad de condiciones, comprometan la transferencia temporal y/o definitiva de recursos humanos de la Administración Pública Provincial, al sector privado, en el marco de la Ley Nº 6.181/96, de Participación y Autogestión y/o por el sistema convencional que autorice la legislación vigente.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a designar la Dependencia o Repartición que actuará en calidad de Organismo de Aplicación de la presente Ley, con facultades de evaluación y seguimiento de propuestas, control y fiscalización de la ejecución de la mismas y/o dictar normas reglamentarias que garanticen el logro de los fines de la presente Ley.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para hacer las previsiones presupuestarias necesarias para prestar acciones como las de asesorar, fiscalizar, apoyar, fortalecer y/o complementar la capacitación que realicen las Empresas, siempre que las mismas estén dirigidas al cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en el Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Invítase a los Municipios de toda la Provincia a adherir a la presente Ley, dictando las normas de adhesión y/o complementarias, a efectos del efectivo logro de los fines perseguidos por la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, pubíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA PROVINCIAL.-
L E Y Nº 6.292.-
FIRMADO:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
6.293
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 38 de fecha 21 de enero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 2º.- El régimen para atender la Emergencia Vial, dispuesto en el Decreto que se ratifica en el Artículo 1º de la presente Ley se mantendrá hasta el día 30 xx xxxxx de 1997.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.293.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.294
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 39 de fecha 21 de enero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva, declarando en Estado de Emergencia a los Departamentos: Arauco, Famatina, Chilecito, Xxxxxx Xxxxxx y Coronel Xxxxxx Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- El régimen para atender el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto que se ratifica en el Artículo 1º de la presente Ley, se mantendrá vigente hasta el día 30 xx xxxxx de 1997.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.294.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.295
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 69 de fecha 30 de enero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.295.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 127 de fecha 14 de febrero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.296.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRECIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de adhesión a la Ley Nº
24.331 de creación de Zonas Francas celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Xxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx representada por el Señor Gobernador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 16 de septiembre de 1994.-
ARTICULO 2º.- Autorizar la localización del asentamiento de una (1) Xxxx Xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx x xxx (0) Xxxx Xxxxxx adicional en el departamento Coronel Xxxxxx Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.297.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO DE ADHESION A LA LEY Nº 24.331 DE CREACION DE ZONAS FRANCAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 1994, entre el Poder Ejecutivo Nacional, en adelante La Nación, representado en este acto por el Señor Presidente de la Nación, Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxx, y la Provincia de La Rioja, en adelante La Provincia, representada en este acto por el Señor Gobernador Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx;
CONVIENEN:
PRIMERO: La Provincia adhiere mediante el presente a las previsiones de la Ley Nº
24.331 en todos sus términos.-
SEGUNDO: La Nación se compromete a crear en el territorio de la Provincia una (1) Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx.-
Asimismo se compromete a crear una (1) Zona Franca adicional en los términos del Artículo 2º de la Ley mencionada en la cláusula primera, en la localidad que oportunamente solicite la Provincia, por constituir una región en situación económica crítica.-
TERCERO: La Provincia se compromete, en los términos del Artículo 31º de la Ley Nº 24.331, a no disponer la exención de los impuestos provinciales salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los servicios básicos a los que alude el Artículo 26º de la referida Ley y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación.-
Asimismo la Provincia se compromete a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y las actividades de la zona franca.-
El presente convenio de adhesión será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, en los términos del Artículo 3º de la Ley Nº 24.331.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados "ut supra".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial la realización del XII Rally, correspondiente a la segunda fecha del Campeonato Argentino a llevarse a cabo los días 18 y 19 del corriente mes y año, en la ciudad de La Rioja.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.298.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Dónase a la Municipalidad del departamento Chilecito el inmueble cuyas características se detallan a continuación:
Propietario: Estado Provincial de La Rioja.-
Ubicación: Ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.-
Matrícula Catastral: Fracción 6 -Matrícula, Folio Real X-6.208.-
Linderos: Noroeste: Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx.-
Sudeste: Ruta Provincial Nº 12
Este: Cerros
Sudoeste: Vías del Ferrocarril General Belgrano.-
Superficie: 21 hectáreas 8.156 m2 .-
Xxxxxxx: Tomo 34- Folio 59 año 1994.-
ARTICULO 2º.- El predio objeto de la presente donación será destinado a la construcción de viviendas, espacios verdes, de esparcimiento, de forestación y otros fines comunitarios.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 6.299.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.300
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 26º del Capítulo IV de la Ley de Ministerios Nº 6.118 por el siguiente:
ARTICULO 26º.- Creáse el CONSEJO PROVINCIAL DE LA TERCERA EDAD,
como Unidad Orgánica bajo dependencia directa del Ministerio de Salud y Desarrollo Social cuyas competencias serán las siguientes:
1.- Formular políticas sociales y culturales que respondan a las necesidades promocionales de las personas de la tercera edad.
2.- Formular planes y programas tendientes a resolver estados carenciales individuales o colectivos mediante su asistencia, tratamiento y readaptación.
3.- Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados, acciones tendientes a lograr la atención integral de las personas pertenecientes a este grupo etáreo.
4.- Participar en la elaboración de la normativa pertinente que hagan a la finalidad sustantiva del área.
5.- Entender de todas las acciones definidas por el Gobierno de la Provincia en materia Previsional, de Seguridad y Asistencia Social.
ARTICULO 2º.- El Consejo Provincial de la Tercera Edad incorporando a la Ley Nº 6.118 estará integrado por un (1) Presidente y tres (3) Consejeros designados por la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva determinará y aprobará su Estructura Orgánica Básica y reglamentará las funciones específicas del Consejo.-
6.300
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L E Y Nº 6.300.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial el Curso a Distancia sobre Producción de Leche y Queso xx Xxxxx que organiza el Instituto Nacional de Técnología Agropecuaria (INTA), el que se llevará a cabo los días 29 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 6.301.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Inversión Pública cuyos objetivos son la iniciación y actualización de un inventario de proyectos de inversión pública y de un sistema permanente de seguimiento de programas y la formulación anual y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas a incluir dentro del Proyecto de Presupuesto.
Comprende el Sistema Provincial de Inversión Pública, el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública y del sistema permanente de seguimiento de programas.
El inventario de proyectos de inversión pública es el sistema de información que contendrá los proyectos de inversión pública identificados por las Unidades Sectoriales, con su formulación y evaluación.
El sistema permanente de seguimiento de programas proporciona información adecuada, oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero y sustantivo de las inversiones públicas, que permitan su seguimiento y que brinden indicadores sobre la gestión, eficiencia, eficacia e impacto de los programas que se ejecutan en la provincia, en base a la información suministrada por los responsables de dichos programas, a través de las Unidades Sectoriales respectivas.
ARTICULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley se entiende por Inversión Pública Provincial a la aplicación de recursos en:
a) Bienes y actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el Sector Público Provincial, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
b) Bienes y servicios orientados al mantenimiento o incremento del capital humano: desarrollo institucional, capacitación y programas sociales, independientemente de su fuente de financiamiento.
ARTICULO 3° - Estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, de las reglamentaciones que de ellas deriven y de las metodologías que se establezcan a través del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, todos los proyectos de inversión de los organismos integrantes del Sector Público Provincial así como los de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta el Patrimonio Público Provincial, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contigente.
ARTICULO 4º.- Serán funciones del Sistema Provincial de Inversión Pública:
a) Organizar y mantener actualizado el inventario permanente de proyectos de inversión pública.
b) Organizar y mantener actualizado el sistema permanente de seguimiento de programas.
c) Establecer metodologías de formulación, evaluación y seguimiento de proyectos, así como los canales más efectivos de intercambio de la información entre los diferentes sectores de la Administración Pública Provincial.
d) Elaborar anualmente el Plan Provincial de Inversiones Públicas a incluir en el Proyecto de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial e intervenir en la determinación de los proyectos que integraran el mencionado plan.
e) Intervenir en la determinación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas y en la búsqueda de financiamiento para los proyectos de inversión.
f) Evaluar y coordinar proyectos y programas intersectoriales.
g) Definir un sistema de información entre los distintos organismos y reparticiones del Sector Público Provincial, que sirva de soporte para una oportuna y eficaz toma de decisiones de la Función Ejecutiva y de la Función Legislativa.
h) Definir las pautas que determinen la posibilidad de excluir proyectos o programas del Sistema Provincial de Inversión Pública cuando por razones de escasa significatividad de los mismos no se justifique su incorporación.
i) Procurar los insumos necesarios para el desarrollo y operación del sistema.
j) Capacitar los recursos humanos necesarios para asegurar la sustentabilidad del sistema.
k) Otras que la Función Ejecutiva le asigne.
ARTICULO 5º.- El Plan Provincial de Inversiones Públicas se integrará con los proyectos de inversión pública que se hayan formulado y evaluado según los principios, normas y metodologías establecidas por el Sistema Provincial de Inversión Pública incluyendo las construcciones por administración, contrataciones, concesiones y peaje. Los proyectos de inversión que se incluyan en el Proyecto xx Xxx de Presupuesto de la Administración Provincial de cada año y aquellos que soliciten transferencias, aportes, créditos u otorgamientos de avales xxx Xxxxxx Provincial para la realización de obras públicas nacionales, provinciales, municipales o privadas, deben ser seleccionados según lo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 6°.- El Sistema de Inversión Pública tendrá una estructura operativa basada en Unidades Sectoriales de Programación que se integrarán en red como delegaciones del Sistema, bajo la Conducción y Coordinación General de la Unidad de Financiamiento e Inversión dependiente del Ministerio de Coordinación de Gobierno.
La Función Ejecutiva creará las Unidades Sectoriales de Pogramación que estime conveniente y la conformación de cada una de las instancias organizativas.
ARTICULO 7°.- Serán funciones del Coordinador General del Sistema:
a) Establecer y elaborar metodologías, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar para la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos de inversión pública.
b) Coordinar acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública provincial y controlar la formulación, evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión pública realizados, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
c) Elevar a la Función Ejecutiva el inventario permanente de proyectos de inversión pública y el proyecto del Plan Provincial de Inversiones Públicas.
d) Elevar a la Función Ejecutiva los resultados del sistema permanente de seguimiento de programas.
e) Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública y seguimiento de programas, particularmente sobre el Sistema Provincial de Inversión Pública y de metodologías desarrolladas y/o aplicadas al respecto. Además brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y/o entidades que así lo soliciten.
f) Difundir las ventajas del sistema y establecer canales de comunicación y acuerdos entre el Sector Público Provincial y los Municipios.
g) Establecer canales de comunicación entre el Sector Público Provincial y el de la actividad privada y facilitar acuerdos entre ambos para identificar y apoyar la preinversión en proyectos de inversión xx xxxxx conveniencia y congruentes con los objetivos de la política provincial .
h) Informar semestralmente a la Función Legislativa, detallando proyectos evaluados y en curso de evaluación.
i) Mantener informada a la Función Ejecutiva sobre las fuentes de financiamiento para el Sistema de Inversión y gestionar, si ésta se lo indicara, financiamiento nacional o internacional.
ARTICULO 8°.- Serán funciones de las Unidades Sectoriales de Programación:
a) Identificar, formular, evaluar y controlar la ejecución de los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestas por el organismo responsable de la coordinación del Sistema de Inversión Pública y las disposiciones específicas del organismo de su pertinencia.
b) Preparar la propuesta del Plan de Inversiones del área.
c) Identificar, registrar y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversión pública de su área, y efectuar el control fisico-financiero del avance de obras y del cumplimiento de los compromisos de obra de los proyectos de inversión del área.
d) Realizar la evaluación ex-post de los proyectos de inversión.
e) Mantener actualizado el sistema permanente de seguimiento de programas de su área, de manera que brinde indicadores sobre la gestión, eficiencia, eficacia e impacto de los mismos.
f) Mantener comunicación e información permanente con la Coordinación General del Sistema
ARTICULO 9°.- Todo proyecto de inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento, previo al inicio de su ejecución, deberá estar ingresado al inventario de proyectos de inversión pública, y contar con un informe del Sistema Provincial de Inversión Pública respecto a la viabilidad técnica y económica del mismo, así como una evaluación de los costos y beneficios sociales asociados.
ARTICULO 10°.- Durante la etapa de ejecución de los proyectos de inversión, el Sistema de Inversión Pública, previo a cada desembolso, deberá contar con la información relativa al destino y resultados de la aplicación de los fondos recibidos por los responsables del proyecto en las etapas anteriores de ejecución. En caso contrario la Secretaría de Hacienda no continuará efectuando los pagos posteriores.
ARTICULO 11º- El sistema permanente de seguimiento de los programas, deberá contar con la información necesaria que permita opinar sobre la gestión, la eficiencia y el impacto de los mismos. La provisión de dicha información será condición para continuar con la ejecución de los respectivos programas. La función ejecutiva determinará la prioridad y periodicidad en que los programas ingresarán al sistema.
ARTICULO 12°.- Cada Ministerio o Secretaría, a través de su Unidad Sectorial de Programación, será responsable de proveer la información a que hacen referencia los Artículos 9º, 10º y 11º de la presente Ley.
ARTICULO 13º.- El Plan Provincial de Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual. Al finalizar cada ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la ejecución de los proyectos de Inversión Pública Provincial y a las nuevas condiciones de financiamiento del Sector Público Provincial.
Las clasificaciones de los proyectos, las agregaciones de los mismos y la estructura analítica deberán ser compatibles con la estructura presupuestaria.
Los ejercicios financieros a tener en cuenta en los proyectos de Inversión Pública Provincial específicos de cada jurisdicción y en el planeamiento de las inversiones públicas deberán coincidir con los establecidos para la elaboración del proyecto xx Xxx de Presupuesto General de la Administración Provincial.
El Plan Anual Provincial de Inversiones Públicas formará parte del proyecto xx Xxx de Presupuesto General de la Administración Provincial. El Plan Plurianual de Inversión Pública Provincial, será información complementaria de la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 14º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a celebrar convenios con la Función Ejecutiva para que se integren al Sistema Provincial de Inversión Pública.
ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.302.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.303
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior pavimentación de la continuación de la Ruta Provincial Nº 25 tramo Polco- La Agüadita, en una distancia aproximada de 3 Km., en el departamento Chamical.-
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberán imputarse a la partida correspondiente del Presupuesto Xxxxxxx xx Xxxxxx - 0000 - Xxxxxxxxxxx - Ley 6.270, o la que se encontrara vigente al momento de ejecutarse la obra autorizada por la presente Ley.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX.-
X X X Xx 6.303.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.304
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.814, donde se lee:
Denominación del cargo: | Cantidad | |
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx deberá leerse: | 1 | |
Denominación del cargo: | Cantidad | |
Maestro de Sección en Informática | 1 |
ARTICULO 2º.- Los puntos que determinan el básico para el cargo docente "Maestro de Sección en Informática" son equivalentes al cargo "Maestro Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Psicomotricista, etc.".-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insertése en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la diputada XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.304.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Establécese a partir de la sanción de la presente Ley, que el canon de agua y la retribución de servicios consagrada por los Artículos 40º y 44º de la Ley Nº 6.182, en concordancia con las previsiones de la Ley Nº 6.291, serán percibidos por los consorcios de usuarios de agua formalmente constituídos y reconocidos por la autoridad de aplicación de las Leyes Nº 4.295 y 6.076, reservándose la Dirección General de Ingresos Provinciales las facultades de contralor y supervisión en la materia.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insertése en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.305.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial , el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del área de comprensión de los pueblos de Bajo y Alto Jagüé del departamento Vinchina y los campos de toda la jurisdicción territorial del Distrito Jagüé.-
ARTICULO 2º.- Serán beneficiarios de la presente Ley todo poseedor a Título de dueño, como así los actuales Titulares de Derechos y Acciones.-
ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, dispónese que el IMTI deberá someter al área referida en el Artículo 1°, a proceso de saneamiento mediante el sistema legal vigente.-
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Los trámites del proceso de saneamiento de Títulos quedarán exceptuados del pago de impuestos y tasas provinciales.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-
L E Y Nº 6.306.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.307
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Recházase el Veto Parcial a la Ley Nº 6.283 formulado por la Función Ejecutiva mediante Decreto Nº 99/97.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 6.283, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 9º.- La fecha dispuesta en el Artículo 35º de la Ley Nº 5.289/89 se traslada por esta única vez, para el mes xx xxxxxx de 1997, ampliándose el mandato de todos los miembros electos de la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales del Docente y de la Junta de Evaluación del Desempeño Profesional del Docente, hasta la finalización del proceso electoral a celebrarse en esta nueva fecha".-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la COMISION DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES.-
L E Y Nº 6.307.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.308
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Acéptase el Veto interpuesto por la Función Ejecutiva, a los Artículos 12º, Inciso “d”; 16º, inciso “a”; 17º; 22º, inciso “c”; 23º, inciso “e”; 24º; 25º, incisos “i” y “j”; 26º, incisos “b” y “j”; 45º; 46º; 55º; 56º y 57º, y la denominación del Anexo 1, de la Ley Nº 6.281, Aprobatoria del Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de La Rioja, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º.- COMPETENCIA DE LOS TITULARES: Los Titulares del
Servicio tendrán las siguientes competencias y responsabilidades:
d) Fijar los valores tarifarios del servicio, con sujeción a lo establecido en este Marco Regulatorio y a las normas de aplicación que dicte el Ente Regulador, y de acuerdo con las previsiones contractuales que se hubieren acordado, ello sin perjuicio de las atribuciones del Ente Regulador establecidas en el Decreto Nº 145/95 y en el Título IV, Capítulo III de esta Ley.-
“ARTICULO 16º.- COMPETENCIAS ESPECIFICAS: El Ente Regulador tendrá asignadas las siguientes competencias específicas, en coordinación con la Administración Provincial del Agua.-
a) Regulatorias
1) Dictar reglamentos sobre el servicio, a los cuales deberán ajustarse los Titulares, los Prestadores, los Usuarios y los terceros comprendidos, especialmente en materias de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de control y uso de medidores, de conexión, interrupción y reconexión de suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad del servicio.-
2) Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los Usuarios respetando los términos de la presente Ley y que comprenda las normas reguladoras de los trámites y reclamaciones, de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos.-
3) Definir criterios que permitan evaluar el desempeño de los Prestadores y verificar el cumplimiento de las condiciones de prestación y los niveles de calidad establecidos.-
4) Definir los procedimientos para efectuar y facilitar el contralor de las actividades de los Prestadores.-
5) Establecer el régimen tarifario de aplicación en todos los servicios prestados en la Provincia, de acuerdo con los principios establecidos en este Marco Regulatorio.-
6) Establecer los requerimientos de información a los Prestadores.-
7) Prevenir e impedir conductas discriminatorias, anticompetitivas o que signifiquen un abuso de situaciones monopólicas, entre los participantes en cada una de las etapas del servicio, incluyendo a Prestadores y Usuarios.-
“ARTICULO 17º.- COMPETENCIAS ASUMIBLES POR DELEGACION: La
provincia de La Rioja, a través de la Función Ejecutiva y los demás Titulares del servicio podrá delegar en el Ente Regulador el ejercicio de todas o algunas de sus competencias relacionadas con el servicio, salvo las que se refieran a la prestación directa del servicio, las cuales no podrán ser asumidas por el Ente Regulador bajo ninguna circunstancia.-”
“ARTICULO 22º.- CONCESION: La Concesión será la regla general a la que deberá ajustarse la prestación del servicio cuando no sea ejercida por el Titular del Servicio.-“
Las Concesiones se considerarán sujetas a las siguientes disposiciones:
c) Podrán ser gratuitas u onerosas, subvencionadas en toda su extensión y/o parcialmente en alguna o algunas de sus partes o prestaciones.
“ARTICULO 23º.- PERMISO: Los Permisos para la prestación del servicio corresponden a aquellos casos que por condiciones particulares pueden ser eximidos de la Concesión, ajustándose a las siguientes disposiciones:
e) Podrán ser gratuitas u onerosas, subvencionadas en toda su extensión y/o parcialmente en alguna o algunas de sus partes o prestaciones.
“ARTICULO 24º.- PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO: Los Titulares, los
Concesionarios y la Administración Provincial del Agua podrán contratar con empresas del sector privado la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales mediante alguna de las siguientes modalidades: concesión integral o parcial, concesión de obra pública, arrendamiento, gerenciamiento, u otra forma contractual que asegure una prestación eficiente del servicio. Los contratos que se suscriban con esta finalidad, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Marco Regulatorio.-”
“ARTICULO 25º.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES: Los Prestadores,
cualquiera sea su título, tendrán las siguientes obligaciones:
i) Informar al Ente Regulador la calidad del agua natural captada, agua potable suministrada y la calidad de los efluentes vertidos a los cuerpos receptores.-
j) Informar por distintos medios a los Usuarios afectados, los cortes programados
con suficiente antelación, en los términos previstos en el contrato, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción fuese mayor de
(18) dieciocho horas.-
“ARTICULO 26º.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES: Los Prestadores,
cualquiera sea su título, tendrán los siguientes derechos:
b) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, siempre que los mismos respeten la legislación vigente y no importen disminuir la responsabilidad exclusiva del prestador.-
j) Utilizar los espacios del dominio público provincial y municipal, superficial y subterráneo para la prestación del servicio; previa autorización de la Administración Provincial del Agua o del Titular del servicio.-
“ARTICULO 45º.- MODIFICACIONES DEL REGIMEN TARIFARIO: El régimen
tarifario podrá ser modificado por disposición del Ente Regulador, para obtener una más efectiva consecución de los principios establecidos en este Marco Regulatorio.
Los procedimientos de modificación que establezca el Ente Regulador deberán prever una etapa de publicidad adecuada y la convocatoria a la audiencia pública previa a la aprobación de la modificación.- “
“ARTICULO 46º.- CUADROS TARIFARIOS: Los valores de los cuadros tarifarios aplicables a los Usuarios serán establecidos y aprobados por el Titular del Servicio, con sujeción al régimen tarifario establecido según las normas de la presente Ley .-”
“ARTICULO 55º.- SUBSIDIOS DIRECTOS: Los Titulares del Servicio podrán aplicar subsidios directos al pago de las tarifas de Usuarios de escasos recursos que no excedan en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia y su aplicación aplicará el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la prestación del servicio, por lo cual se deberá explicitar el subsidio y la fuente de financiamiento del mismo quedando sujeta su aplicación a la aprobación de la respectiva partida presupuestaria.-
Estos subsidios directos tendrán vigencia por el término de un (1) año y deberán ser aprobados junto con la tarifa.-”
“ARTICULO 56º.- SUBSIDIOS CRUZADOS: Privilegiando los principios de solidaridad y equidad, el régimen tarifario de los servicios podrá contemplar la reasignación de recursos propios de la prestación para subsidiar los consumos básicos o de subsistencia de Usuarios de escasos recursos.-
Los Usuarios residenciales y los Usuarios comerciales e industriales podrán pagar tarifas superiores al costo económico de prestación para subsidiar indirectamente a los Usuarios de escasos recursos, sin afectar el equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio, dichos subsidios deberán ser aprobados junto con la tarifa.-”
“ARTICULO 57º.- SUPERVISION DE SUBSIDIOS CRUZADOS: La aplicación de
los subsidios cruzados será regulada por el Ente Regulador quien sustentado en estudios técnicos y económicos definirá los Usuarios que se subsidiará, las condiciones de aplicación de los subsidios cruzados y los factores de subsidio.-”
Modifícase la denominación del Anexo I de la Ley Nº 6.281, que recibirá el nombre de “Apéndice del Anexo I”.-
ARTICULO 2º.- Recházase el Veto al Artículo 75º del Anexo I de la Ley Nº 6.281.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y RECURSOS HIDRICOS.-
L E Y Nº 6.308.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a renegociar con el Banco de Galicia y Buenos Aires el crédito que por Treinta Millones de Dólares (U$S 30.000.000) se tomara conforme la autorización regulada por Ley Nº 5.936 modificada por Ley Nº 6.004, siempre que por nuevo contrato se otorgue un crédito de hasta Diez Millones de Dólares estadounidenses (U$S 10.000.000), con destino a la obra pública y/o fomento de actividades productivas, que sumados al capital actual del crédito que se amortiza, permitan acceder a una tasa de interés menor a la de este crédito y a un nuevo plazo de amortizaciones no inferior a los diez años.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría de Hacienda, Infraestructura y Servicios a tomar de la Banca Nacional o Instituciones de la Banca Extranjera un crédito por un monto de hasta Cuarenta Millones de pesos convertibles ( $ 40.000.000), o su equivalente en moneda extranjera en el marco de paridad cambiaria de la Ley de Convertibilidad con destino a la obra pública provincial. De otorgarse un préstamo a mayor plazo y menor tasa que el tomado en el Artículo 1º, se permitirá incrementar el monto autorizado en el presente Artículo 2º, hasta la cancelación de lo expresado en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda, Infraestructura y Servicios queda expresamente facultada para suscribir los actos, contratos y demás documentación necesaria para la obtención del crédito que se autoriza en el Artículo 2º precedente, estando expresamente autorizada a constituir garantías de pago con los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, pudiendo ceder en pago de las amortizaciones pactadas, importes no superiores al veinte por ciento mensual (20 %) de la misma.-
ARTICULO 4º.- Derógase la Ley Nº 6.046 en todas sus partes.-
ARTICULO 5º.- Determínase que los gastos que demande la presente Ley serán soportados por Rentas Generales con la imputación presupuestaria a la subpartida que corresponda a la naturaleza de las obligaciones a contraer.-
ARTICULO 6º.- Las condiciones de pago de los créditos autorizados por la presente Ley no podrán exceder la limitación impuesta por el Artículo 70º de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.309.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia tendrá a su cargo el control, guarda, censo y administración del patrimonio cultural arqueológico, arqueológico urbano, paleontológico, antropológico e histórico de la provincia de La Rioja.-
ARTICULO 2º.- Deróganse los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 3.264.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a realizar los cambios y reglamentación correspondiente, a los fines de lograr la coordinación de funcionamiento de las distintas áreas que al día de la sanción de la presente Ley, tengan a su cargo áreas que de alguna manera se relacionen con el patrimonio al que se alude en el Artículo 1º.-
ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación y Cultura deberá disponer de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insertése en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.310.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Recházase el Veto Parcial al Artículo 4º de la Ley Nº 6.272, modificatoria del Artículo 29º de la Ley Nº 3.328 - Fiscalía de Estado.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.272, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 29º de la Ley Nº 3.328, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 29º.- Las vistas que se requieran a Fiscalía de Estado deberán producirse y evacuarse en el término de cinco (5) días hábiles, que podrá ser prorrogado por igual término, mediante Resolución debidamente fundada de la Fiscalía de Estado”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la COMISION DE LEGISLACION GENERAL Y JUSTICIA.-
L E Y Nº 6.311.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de venta, un inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el Barrio Santa Xxxxxxx de esta ciudad Capital y que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: NOMENCLATURA CATASTRAL: SUPERFICIE: | Estado Provincial.- Circunscripción I - Xxxxxxx X - Xxxxxxx 000 - Xxxxxxx “t”.- 314,66 m2.- | |
COLINDANTES Y DIMENSIONES: | Norte: | Calle España; mide 12,97 mts. + ochava de 4 mts..- |
Sur: | Parcela “s” del Estado Provincial; mide 16,09 mts..- | |
Este: | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, mide 20,00 mts..- | |
Oeste: | Calle Milán; mide 17,19 mts..- | |
DOMINIO: | Folio Real “C” - Nº 13398 - Año 1989.- | |
PADRON Nº: | 1-29995 (origen).- |
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva Provincial, respecto de la venta del inmueble cuya enajenación se autoriza por la presente Ley, deberá proceder de conformidad a lo establecido en la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y demás disposiciones legales pertinentes.-
ARTICULO 3º.- El acto administrativo que disponga la enajenación del predio, establecerá el precio de venta, que en ningún caso será inferior al justiprecio fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-
ARTICULO 4º.- La escrituración correspondiente se efectuará por intermedio de Escribanía General de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.312.-
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el FORMULARIO UNICO DUPLICADO, para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos que la Secretaría de Salud determine por Acto Administrativo pertinente su expendio, el que contará con los datos específicos que se establecen en el artículo siguiente.-
ARTICULO 2º.- Determínase que en el formulario de referencia se deberán consignar los siguientes datos:
* Nombre y Apellido del paciente.
* Xxxxxxxxx, edad y obra social.
* Detalle de la prescripción de hasta 2(dos) medicamentos por formulario.
* Firma y sello del profesional médico y fecha de la prescripción.
* Los formularios serán numerados en forma correlativa.
* Las enmiendas serán salvadas al dorso del mismo, con firma y sello del profesional y fecha que deberá ser coincidente con la de la prescripción original.
* Los formularios inutilizados deberán ser presentados con la leyenda: “ANULADO”, cruzando la extensión del mismo.-
ARTICULO 3º.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se podrá, expender los medicamentos detallados en el Artículo 1º, sino mediante el FORMULARIO UNICO DUPLICADO.-
ARTICULO 4º.- Dispónese que los infractores del artículo precedente, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Clausura temporaria o definitiva del establecimiento farmacéutico.
3. Suspensión del profesional Director Técnico del establecimiento en cuestión, remitiéndose los antecedentes a la Justicia.
La evaluación y ejecución de las sanciones mencionadas, serán responsabilidad del Departamento de Fiscalización y Auditoria Médica de la Secretaría de Salud Publica, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia.-
ARTICULO 5º.- Apruébase el FORMULARIO UNICO DUPLICADO, que figura en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ley.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.313.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
A N E X O I
ANVERSO Y REVERSO DEL FORMULARIO
(Anverso I)
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
FORMULARIO PARA EL CONTRALOR DE PRESCRIPCIONES DE PSICOFARMACOS - PSICOTROPICOS
- OTROS FARMACOS (Ley Nº 6.313)
PACIENTE:…………………………………………………EDAD:……………………………………..………
R/P 1:……………………………………………………………………………………………………………………
2:…………………………………………………………………………………………………………………… A 0001 PARA EL PROFESIONAL
(Anverso II)
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
FORMULARIO PARA EL CONTRALOR DE PRESCRIPCIONES DE PSICOFARMACOS -PSICOTROPICOS - OTROS FARMACOS (Ley Nº 6.313)
PACIENTE:………………………………………………………….…………………………………..…………
EDAD:……………………………SEXO:………………O.S.:…………………..………………………………
DOC.TIPO:…………………Nº:..……………………………………………….…………………………..…….
DOMICILIO:………………………………………………………………………..…….…………………………
R/P 1:………………………………………………………………………………………………………………..……
2:………………………………………………………………………………………………………………..……
LA RIOJA,….de de 199..-
FIRMA Y SELLO
A 0001 PARA LA FARMACIA
(Reverso Cuerpo II)
RETIRADO POR
NOMBRE Y APELLIDO:………………………………………………….……….………...
D.N.I. Nº:…………………………………………………………………………….…………
DOMICILIO: ………………………………………………………………………….……….
PARENTESCO: …………………………………………………………………….………...
FIRMA…………………..……………………………………
FECHA………………………………………………………
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- La provincia de La Rioja adhiere a la Declaración de 1997 como “Año del Cincuentenario de la Consagración de los Derechos Políticos de la Mujer”, dispuesta por la Ley Nacional Nº 24.784 y conmemorará el 23 de septiembre de cada año “El día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer”, que estableció la Ley Nacional Nº 24.785.-
ARTICULO 2º.- En toda nota cursada y actuación administrativa fechada en el año 1997 y que lleve firma de autoridad electiva o funcionario hasta nivel de dirección, el primer folio deberá incluir el siguiente texto:
“AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA CONSAGRACION DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER”
ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva dispondrá a través del organismo competente actividades conmemorativas anuales que permitan evaluar y reflexionar sobre la situación de los Derechos Políticos de la Mujer y recomendar las políticas de corrección y afianzamiento que se consideren prioritarias.-
ARTICULO 4º.- A través de la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional , la Función Ejecutiva invitará a los Municipios Departamentales a prestar adhesión por Ordenanza a la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por las diputadas XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 6.314.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.264, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores Categoría "A" de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (EPOSLaR), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás sanciones firmes o no, que mantengan con dicha Empresa, al 31 de diciembre de 1996".-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.264, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º.- Será requisito esencial para acogerse a los beneficios de la presente norma, haber abonado las contribuciones correspondientes al año 1997 hasta el 31 xx xxxxx, fecha de vencimiento del acogimiento de los beneficios referidos en el Artículo 1º".-
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.242, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º.- Los usuarios de EPOSLaR que tuvieren deudas por los períodos comprendidos en los años 1992 y 1993 no tendrán obligación de pagar las mismas; en tanto que los usuarios que tuvieren deudas a partir del año 1994, 1995 y 1996, gozarán de una quita en los intereses adeudados del ciento por ciento (100%), debiendo abonar solamente, el capital adeudado".-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 6.315.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Créase en la jurisdicción de la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Entidad de Fiscalización y Control de Sanidad de Sangre Humana y sus Derivados.-
ARTICULO 2º.- La Entidad creada en el Artículo 1º de la presente Ley, tendrá competencia en establecimientos sanitarios públicos, privados y mixtos en el ámbito de toda la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a crear la Estructura Orgánica de la Entidad de Fiscalización y Control de Sanidad de Sangre Humana y sus Derivados con personal y medios técnicos disponibles en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 6.316.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior pavimentación de la continuación de la calle Rivadavia, en un tramo de 3 Km. y adyacentes hasta el empalme con la Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 (xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 26) de la localidad de Villa Xxxxxxxx, en el departamento General Xxxxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la presente Ley, serán tomados de la partida: Servicios 101 - Programa 16 - Xxxxxxxx 0 - Xxxx 00 xxx Xxxx xx Xxxxxxxx Públicos - Presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.317.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Transfiérese el dominio en el carácter de donación de un inmueble de propiedad del Estado Provincial a favor del Estado Nacional afectado al patrimonio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.-
ARTICULO 2º.- El inmueble objeto de esta Ley responde a las siguientes características:
PROPIEDAD: Estado Provincial.-
UBICACION: En la esquina Sud-Este de la intersección de las calles Entre Xxxx y Mendoza - Anillaco.-
MEDIDAS:
Oeste: Este: Norte: Sud:
149,60 mts.-
150,00 mts.-
168,80 mts.-
171,00 mts.-
LINDEROS:
Norte: Sud:
Este:
Oeste:
Calle Mendoza.-
Terrenos presuntamente fiscales.-
Xxxxxxx xxx Xxxxxx De La Xxxx xx Xxxxxxx (Suc.).- Calle Entre Xxxx.-
SUPERFICIE: 2 Has. 5.469 m2.-
MATRICULA CATASTRAL:
Nº 0000-0000-000.-
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripción IV - Sección X - Xxxxxxx 00 - Xxxxxxx 0.-
XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX INMUEBLE:
1974 Nº 474 Fº 1270.-
INSCRIPCION DE PLANO:
T. 29 Fº 4.-
PADRON: Nº 3-05624.-
VALUACION FISCAL:
Pesos Setecientos Treinta ($ 730).-
ARTICULO 3º.- Establécese que la donación dispuesta por el Artículo 1º de la presente Ley, será con cargo de construir en el predio individualizado catastralmente en el Artículo 2º, un Centro de Investigación Científica y Transferencia de Tecnología a la Producción, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación.-
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.318.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la realización del “Seminario de Atención al Usuario” que la Asociación de Entes Reguladores de Energía (A.D.E.R.E.), desarrollará en la ciudad de La Rioja, los días 29 y 00 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y Nº 6.319.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la realización de una Perforación en la localidad de La Cortada departamento Chamical.-
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la presente Ley, serán tomados del Programa 16 - Proyecto 01 - Obra 65 Perforaciones varias - del Presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX.-
X X X Xx 6.320.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejectutiva Provincial a suscribir con la Nación, el Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario destinado a la financiación del “Programa Mejoramiento xx Xxxxxxx”.-
ARTICULO 2º .- Determínase que los términos del Convenio se enmarcarán en los correspondientes al contrato xx Xxxxxxxx Nº 940 OC/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nacional Nº 1.420, de fecha 09 de diciembre de 1996 y del Reglamento Operativo del Programa que forma parte del mismo.-
ARTICULO 3º .- Establécese que el monto del crédito a recibir por la Provincia será equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta (U$S 4.456.550).-
ARTICULO 4º .- Dispónese que el monto por el cual la Provincia asume el compromiso es de Dólares Estadounidenses Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos (U$S 1.453.500), con más intereses, comisiones y gastos del crédito.-
ARTICULO 5º .- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a ampliar hasta un máximo del 100% de incrementos el monto determinado en el Artículo 3º, conforme las alternativas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa.-
ARTICULO 6º .- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) en garantía xxx xxxxxxxx a suscribir y hasta la cancelación del mismo.-
ARTICULO 7º .- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el Organismo Internacional de Crédito que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operatoria; como así también a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del Programa.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.321.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Dispónese que los docentes de nivel inicial y primario de las Escuelas Normales transferidas, que fueran titularizados en sus cargos por errónea aplicación de la Ley Nº 6.102, por efecto de esta Ley adquirirán la legitimación definitiva de su situación de revista como titulares de sus respectivos cargos docentes, con vigencia a partir de la fecha en que operó dicha titularización para cada uno de los docentes comprendidos en esta norma siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados en la Ley citada en cuanto a títulos y antigüedad en los cargos.-
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que los cuadros del personal docente de las Escuelas Normales transferidas a la Provincia, a los fines de la necesaria igualdad administrativa de sus docentes integrantes, serán considerados y agrupados conforme los niveles del Sistema Educativo Provincial que fija la Ley Federal Educativa Nº 24.195, en nivel inicial, E.G.B., polimodal y superior no universitario, dependiendo cada nivel de la Supervisión y Junta de Clasificación respectiva.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veintidós días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.322.-
FIRMADO:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias que demande la Construcción de una galería filtrante y conducción de empalme con el desarenador y cañería existente en la zona denominada Peñas Negras, sobre el Río Amarillo, en el departamento Famatina.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a veintidós días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.323.-
FIRMADO:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
CAPITULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 674.319.236,57) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-
FINALIDAD | GASTOS CORRIENTES | GASTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Administración Gubernamental | 206.861.103,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,21 |
Servicios de Defensa y Seguridad | 43.994.272,26 | 2.385.000,00 | 00.000.000,26 |
Servicios Sociales | 253.620.027,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,01 |
Servicios Económicos | 32.013.908,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,09 |
Deuda Pública | 4.363.681,00 | ---- | 4.363.681,00 |
TOTALES: | 540.852.992,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,57 |
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 674.319.236,57) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planilla número 3, anexa al presente artículo.-
- Recursos Corrientes | 659.142.528,98 | |
- Recursos de Capital | 15.176.707,59 | |
TOTAL | 674.319.236,57 | |
ARTICULO 3º.- Fíjase | en la suma | de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO |
VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
34.121.198,94) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 4 y 5, anexas al presente artículo.-
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º, estímase equilibrado el Resultado Financiero de la Administración Provincial para el ejercicio de 1997.-
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio de 1997, contará con las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números 6 y 7, anexas al presente artículo.-
RESULTADO FINANCIERO:
Fuentes de Financiamiento | 43.314.888,00 |
- Disminución de la Inversión Financiera | 5.293.440,00 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos | 38.021.448,00 |
Aplicaciones Financieras | 43.314.888,00 |
- Inversión Financiera | 23.564.979,00 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos | 19.749.909,00 |
Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.142.709,32) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial en la misma suma.-
ARTICULO 5º.- La Función Ejecutiva Provincial distribuirá los créditos de la presente Ley, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.-
ARTICULO 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente Ley.-
ARTICULO 7º.- La Función Ejecutiva Provincial, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con excepción de la Jurisdicción 1 - Función Legislativa
-, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 3º, comunicando las mismas a la Cámara, en un plazo de cinco (5) días.-
Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva Provincial por el presente artículo, podrán ser delegadas a la Secretaría de Hacienda, Infraestructura y Servicios.-
La Función Legislativa, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de su Jurisdicción Presupuestaria, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en la misma, comunicando las mismas a la Cámara.-
ARTICULO 8º.- La cantidad de cargos y horas cátedra determinados en la planilla Nº 8, anexa al presente artículo y en las planilla Nº 17, 17A y 17B, anexas a la presente Ley, constituyen el límite máximo de los cargos y horas cátedra financiados.-
La Función Ejecutiva Provincial, podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en los párrafos anteriores, pudiendo delegar dichas facultades en la Secretaría de Hacienda, Infraestructura y Servicios, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.-
Tal facultad podrá extenderse a la readecuación de recursos humanos, con la sola finalidad de ajustar la misma a los correspondientes valores coordinados con la información disponible por cada área o dependencia y la liquidación de haberes de la Dirección General de Liquidaciones.-
ARTICULO 9º.- Respecto de la planta de personal, se podrá transferir y/o transformar cargos con al sola limitación de no alterar y no modificar los totales fijados en el Artículo 8º.-
No obstante ello las trasferencias que se realicen desde los municipios al ámbito provincial se instrumentarán teniendo en consideración los cargos vacantes disponibles en planta. En el caso en que dichas vacancias sean insuficientes para cubrir tales transferencia, podrá como única excepcionalidad, instrumentarse igualmente la transferencia, con la consecuente incidencia en los referidos totales.-
Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por el presente artículo, podrán ser delegadas a la Secretaría de Hacienda, Infraestructura y Servicios.-
ARTICULO 10º.- Suspéndese la aplicación de todo incremento salarial otorgado de manera automática, ya sea por motivo de antigüedad, permanencia en la categoría o por cualquier otro motivo. Igualmente se suspende todo tipo de recategorizaciones automáticas. En lo sucesivo cualquier incremento en el haber de los agentes públicos será efectuado por acto administrativo expreso formalizado en Acuerdo General de Gabinete.-
Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días la Función Ejecutiva deberá enviar un Proyecto sobre la solución de los ítems precedentemente citados.-
ARTICULO 11º.- Los gastos comprometidos y no incluidos en orden de pago al 31 de Diciembre de 1996 se afectarán automáticamente al ejercicio 1997, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.-
ARTICULO 12º.- Los gastos imputados al Presupuesto Reconducido 1996, en la partida ejercicios vencidos, se afectarán a los créditos del Presupuesto 1997 a las partidas del nomenclador presupuestario vigente que dieran origen a esos gastos.-
ARTICULO 13º.- No podrán realizarse compromisos sobre créditos financiados con fuentes distintas a la de Recursos xxx Xxxxxx cuando, los recursos que las financien no hubieren sido percibidos o su percepción no este garantizada mediante acto administrativo o convenio de corresponder.-
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 14º.- Detállanse en las planillas resumen números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, anexas al presente artículo, los importes determinados, y las plantas de personal correspondientes a las distintas jurisdicciones de la Administración Central, en la planilla Nº 17 anexa.-
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 15º.- Detállanse en las planillas resumen números 9A, 10A, 11A, 12A, 00X, 00X, 00X x 00X, xxxxxx xx presente artículo los importes determinados y las plantas de personal correspondientes a cada uno de los Organismos Descentralizados, en la planilla Nº 17A anexa.-
ARTICULO 16º.- Detállanse en las planillas resumen números 9B, 00X, 00X, 00X, 00X, 00X, 00X x 00X xxxxxx xx presente artículo los importes determinados, y las plantas de personal correspondientes a cada una de las Instituciones de Seguridad Social, en la planilla Nº 17B anexa.-
ARTICULO 17º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a treinta días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.324.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de La Rioja al Estado Nacional (Ley Nº 6.154) suscripta entre el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en fecha tres xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete y cuyo texto completo forma parte integrante, como Anexo I, de la presente Ley.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.325.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO I
ACTA COMPLEMENTARIA
A los tres días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, se reúnen el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en su calidad de representante del Estado Nacional y el Sr. Gobernador de la provincia de La Rioja, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en representación de la misma, en relación a la ejecución del Convenio de Transferencia del sistema previsional de la provincia de La Rioja al Estado Nacional suscripto el 29 xx xxxxx de 1996,
ACUERDAN:
PRIMERO: El Estado Nacional instruirá a la ANSeS para que efectúe el pago de los haberes jubilatorios que se devenguen a partir del 1º xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, correspondientes a los ex-empleados públicos provinciales cuyos beneficios fueron rechazados por la ANSeS en un estadio procesal anterior. La Provincia individualizará a las personas que a su entender cumplan “prima facie” con los requisitos legales, comunicándolo de inmediato a la ANSeS.-
SEGUNDO: Los pagos que se efectúen en cumplimiento de la Cláusula precedente tienen carácter provisorio. Los beneficiarios de tales pagos deberán acreditar dentro de los noventa días corridos contados a partir de la fecha en que se suscribe este Convenio, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por las normas previsionales provinciales, para la concesión de los beneficios previsionales.-
TERCERO: Dentro de los noventa días corridos posteriores a cada una de las presentaciones efectuadas por los interesados para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales en los términos de la cláusula precedente, la ANSeS emitirá opinión en forma individual especificando, en su caso, los requisitos pendientes. En el supuesto de conformar la ANSeS las presentaciones, liquidará los importes correspondientes a los períodos anteriores en que los haberes se hubieren mantenido suspendidos.-
CUARTO: En el supuesto de mantenerse la denegatoria del visado, en los términos de la cláusula anterior, se remitirán las actuaciones individuales a la Secretaría de Seguridad Social a quien, a este único efecto, se atribuye el ejercicio de la facultad atribuida a la ANSeS en la Cláusula CUARTA del Convenio de Transferencia.-
QUINTO: En caso de denegarse en definitiva el visado de cualquiera de los beneficios individualizados según lo expresado en la Cláusula PRIMERA de este Acuerdo, la Provincia reintegrará a la ANSeS la totalidad de las sumas abonadas con carácter provisorio en ejecución de lo acordado en este Convenio.-
SEXTO: La ANSeS respetará la intangibilidad de los instrumentos públicos provinciales en la medida que su falsedad no sea impugnada y declarada en legal forma.-
SEPTIMO: El presente es complementario del Convenio de Transferencia.-
FIRMADO:
Xx. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX - XXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Dispónese abonar con Xxxxx "A" y "B" (autorizados por la Ley Nº 5.676 y su modificatoria Ley Nº 6.082), las deudas que hayan sido devengadas al 31 de diciembre de 1995 y siempre que las mismas ingresen en legal forma para su pago a la Tesorería General de la Provincia al 30 xx xxxxx de 1997.-
Quedan exceptuados de esta norma las deudas generadas por:
- Seguros de Vida y de Sepelio.-
- Accidentes de Trabajo.-
- Por aplicación del Artículo 9º del Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza Nº 36/75 - Decreto-Ley Nº 4209.-
- Por aplicación del Artículo 76º del Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias Nº 57/75 - Decreto-Ley Nº 4220.-
Las que deberán ser abonadas en efectivo.-
ARTICULO 2º.- La norma del artículo precedente se aplicará a todos los reclamos y/o disposiciones, de autoridad competente, de igual naturaleza a las deudas que ya hubiesen sido atendidas con los Bonos "A" y "B" de referencia, y a las que se encuentren para su pago en Tesorería de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a emitir un certificado de reconocimiento de deuda y pago de carácter personal e intransferible a fin de abonar las deudas devengadas al 31 de diciembre de 1995 y que deban ser efectivizadas con Xxxxx "A" y "B" por su naturaleza análoga con otras deudas ya abonadas por estos que al 31 de julio de 1997 no hubiesen ingresado a Tesorería de la Provincia para su pago en la forma y modo que disponen por artículos posteriores.-
ARTICULO 4º.- Desígnase autoridad de aplicación a los fines de certificado de reconocimiento de deuda y pago a la Secretaría de Hacienda, Infraestructura y Servicios que lo emitirá bajo la siguiente condición:
1.- Las deudas que superen los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) se amortizarán con dinero efectivo hasta en cuatro (4) cuotas anuales y consecutivas, devengando un interés nominal anual sobre el saldo, equivalente al ocho por ciento (8%) correspondiendo abonar la primera cuota anual entre el 15 y el 31 de julio de 1998.-
ARTICULO 5º.- El certificado de pago será extendido por la Tesorería de la Provincia con firma de su titular conjuntamente con la del Contador de la Provincia y el Secretario de Hacienda, Infraestructura y Servicio.-
Se creará un Registro Especial, rubricado por Escribanía General de Gobierno que expresará el contenido del certificado que bajo pena de nulidad deberá contener:
a) Nombre completo del titular, documento de identidad, domicilio real.-
b) Causa de la obligación, número y año del acto administrativo que dispone el pago.-
c) Monto total de la suma a pagar, expresada en letras y números.-
d) Monto de cada una de las cuotas a pagar por Capital y de los intereses que se autoriza.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L E Y Nº 6.326.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébanse los Contenidos Mínimos del Reglamento de Usuarios de Servicios de Agua Potable y Cloacas para la Provincia de La Rioja, que figuran en el Anexo I que forman parte de la presente Ley.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y Nº 6.327.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
A N E X O I
CONTENIDOS MINIMOS DEL REGLAMENTO DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CLOACA
CONSIDERACIONES GENERALES
1- Objeto del Reglamento: El presente Reglamento establece los contenidos mínimos de las normas que deberán regular las relaciones entre los Usuarios, los prestadores y el Ente Regulador.-
Dichos contenidos deberán ser reflejados en los reglamentos particulares que dicte cada uno de los Prestadores, los que deberán ser aprobados por el Ente Regulador.-
2- Responsabilidad del Ente Regulador: Será responsabilidad del Ente Regulador controlar la aplicación y cumplimiento de los reglamentos de usuarios, aplicando eventualmente los procedimientos o sanciones que correspondan, de acuerdo con las normas aplicables.-
3- Definiciones específicas: A los efectos del Reglamento de Usuarios se considerarán Prestadores a las entidades responsables de brindar el servicio, cualquiera fuera su naturaleza y Usuarios a todos los sujetos de derecho, ya sean propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles que reciban o deban recibir el servicio.-
Se considerará inmueble a todo terreno con o sin construcciones situado en áreas urbanizadas.-
4- Interpretación: En caso de discrepancias o dudas sobre la interpretación de las cláusulas de los reglamentos particulares dictados por los Prestadores, las decisiones fundadas del Ente Regulador tendrán fuerza ejecutiva y serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de los recursos establecidos por las normas aplicables.-
5- Publicidad: El reglamento deberá estar disponibles para ser consultado en todas las oficinas comerciales de los Prestadores y en las oficinas y delegaciones del Ente Regulador. Los Prestadores entregarán o enviarán una copia gratuita del reglamento a los usuarios que así lo soliciten.-
6- Modificaciones: A propuesta de los usuarios, de los Prestadores o por su propia iniciativa, el Ente Regulador podrá disponer modificaciones a los reglamentos particulares dictados por los Prestadores, las cuales deberán ser publicitadas con una antelación razonable a su entrada en vigencia.-
7- Contenido de las normas: Las normas de procedimiento interno de los Prestadores no podrán ser tales que desnaturalicen las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños, importen renuncia o restricción a los derechos de los usuarios, o contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba, en perjuicio de los usuarios. Dichas normas deberán ser uniformes, generales y estandarizadas para todos los usuarios.-
Derechos y obligaciones de los usuarios
8- Se establecen los siguientes derechos y obligaciones de los usuarios en relación a la prestación del servicio, correlativos a las obligaciones y derechos de los Prestadores.-
Derechos y obligaciones de los usuarios con relación a la prestación del servicio en general
9- Recibir, a su requerimiento y en forma gratuita, aquella información específica que les permita conocer sus derechos y obligaciones y prevenir los riesgos que puedan derivarse de sus acciones.-
10- Exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las normas particulares de la prestación aplicables.-
11- Recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las normas particulares aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas.-
12- No realizar conexiones a las redes públicas por cuenta propia o por terceros, salvo que se obtenga previamente la expresa autorización de los Prestadores.-
13- Instalar a su cargo y bajo la supervisión de los Prestadores, los servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, conforme a lo establecido en las normas aplicables.-
14- En caso que un hecho contaminante tuviera origen en las instalaciones internas, los usuarios que lo hubieran originado serán responsables de las consecuencias generadas por aquél y pasibles de las penalidades establecidas en las normas aplicables, debiendo efectuar las reparaciones correspondientes.-
Asimismo deberán efectuar las reparaciones en las instalaciones internas, que ocasionasen fugas, pérdidas de agua o perjuicios a terceros. Luego de ser emplazados por los Prestadores, mediante notificación fehaciente, a efectuar las
tareas correspondientes en el término xx xxxx (10) días hábiles, no habiéndose subsanado las deficiencias, éstos pondrán en conocimiento de dicha circunstancia al Ente Regulador y podrán realizar los trabajos correspondientes facturando a los usuarios los costos debidos e imponiendo las penalidades establecidas en las normas aplicables.-
15- Eliminar las bombas succionadoras de agua intaladas directamente sobre la red así como fuentes de alternativas de abastecimiento de agua. En caso que los usuarios quieran mantener una fuente alternativa de agua deberán solicitarlo a los Prestadores, quienes resolverán conforme a las normas aplicables.
Asimismo, se prohibe la perforación xx xxxxx a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua de los Prestadores, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.-
16- Cegar, a su cargo, los pozos negros y cámaras sépticas existentes y todo otro desagüe pluviocloacal con que pudiera contar el inmueble en los casos de sistemas separativos. En caso de negativa serán de aplicación las penalidades establecidas en las normas aplicables, previa intimación fehaciente por el término xx xxxx (10) días hábiles.-
17- Evitar el vertido de efluentes no autorizados. En caso de incumplimiento, el Ente Regulador impondrá las penalidades correspondientes establecidas en las normas aplicables.-
18- No realizar descargas al sistema de desagües cloacales que ocasionen o pudieren ocasionar bloqueos en los sistemas. Para los casos de bloqueos cuya reparación no esté comprendida en las obligaciones específicas de los Prestadores, éstos podrán exigir a los usuarios responsables el pago de los trabajos de desbloqueo realizados.-
19- Permitir la inspección y muestreo de los efluentes descargados a las redes de desagües cloacales.-
Derechos y obligaciones de los usuarios en relación con los Prestadores
20- Recibir información general, veraz y suficiente sobre el servicio para el ejercicio útil de sus derechos.-
En particular, los usuarios tendrán derecho a solicitar y obtener de los Prestadores constancia escrita con información general sobre el servicio suministrado.-
21- Recibir la comunicación xx xxxxxx de servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.-
22- Conocer el informe anual respecto de las actividades desarrolladas por los Prestadores así como las características generales de los planes de mejoras y desarrollo, el régimen tarifario y el servicio en general.-
23- Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del personal de los Prestadores; así como repuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.-
24- Conocer con debida antelación la documentación necesaria para la realización de los trámites relacionados con el servicio. En particular, los Prestadores deberán minimizar los requisitos, estableciendo procedimientos ágiles y no burocráticos, y aceptando el inicio de los trámites aún sin la documentación completa, contra el compromiso escrito de los usuarios de aportarla con posterioridad.-
25- Recibir repuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen en relación al mejoramiento del servicio. A tal fin, deberán existir canales de comunicación permanentes habilitados por los Prestadores, que deberán ser de fácil acceso para los usuarios.-
26- Peticionar respecto de aspectos determinados del servicio brindado o por brindar y efectuar, los reclamos que pudieren corresponder frente a los Prestadores, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones de los mismos.-
27- Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o trámite iniciado ante los Prestadores, así como la indicación del plazo para su resolución. En caso de tratarse de un reclamo telefónico los usuarios recibirán verbalmente dicha información.-
28- Recibir la inspección gratuita de la conexiones por parte de los Prestadores, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable, dentro de los plazos razonables que determine el Ente Regulador.-
En caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del inspector, los usuarios deberán comunicar la cancelación del reclamo a los Prestadores.-
Para el caso de resultar necesario de acuerdo a las normas aplicables, los Prestadores complementarán el servicios mediante vehículos aguadores, sin cargo para los usuarios.-
29- Solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes de apreciación.-
30- Acordar con los Prestadores los cargos aplicables para el vertido de efluentes industriales que no se ajusten a la regla de admisibilidad previstas en las normas
aplicables, siempre y cuando los Prestadores hayan optado por recibir dichos efluentes. El acuerdo especificará como mínimo la calidad química y biológica de los efluentes a recibir, los caudales previstos y las penalidades estipuladas para casos de incumplimientos.-
Para el caso que los Prestadores no opten por la recepción de los efluentes, estarán facultados asimismo para cortar el servicio público de desagües cloacales en los casos que dichos efluentes no se ajusten a las reglas de admisibilidad previstas o por razones atinentes a la capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las instalaciones existentes, a fin de proteger las mismas.-
31- Gestionar las solicitudes de conexión en las oficinas comerciales de los Prestadores, presentando los planos correspondientes de instalación interna que permitan definir la ubicación de la conexión y la evaluación de su diámetro.-
32- Recibir notificación fehaciente de la fecha en que se realizará la conexión. En caso de incumplimiento generador de daños para los usuarios, estos podrán reclamar una compensación.-
33- Solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro cuando resultara necesario para los usuarios la obtención de un mayor volumen de agua en relación a procesos industriales o comerciales, el Prestador sólo podrá denegar dicha solicitud en función de razones técnicas y en cada caso indicará la oportunidad en que estime se podrá satisfacer la solicitud.-
34- Permitir el acceso de personal de los Prestadores para la realización de inspecciones, por razones de servicio para mantener actualizados los archivos comerciales. En todos los casos, las visitas deberán realizarse en horario razonable y el personal correspondiente deberá vestir uniforme identificatorio exhibiendo credenciales adecuadas. Dichas credenciales deberán encontrarse en buen estado de conservación e incluir la fotografía de su titular. La restricción de horario podrá ser exceptuada en caso de graves emergencias operativas.-
Derechos y obligaciones de los usuarios con relación al Ente Regulador
35- Exigir el estricto cumplimiento de las normas aplicables.-
36- Interponer un recurso directo frente al rechazo y/o silencio de los Prestadores ante un requerimiento o reclamo determinado efectuado por el usuario.
En particular, se considerará que hay silencio de los Prestadores:
a) Para los reclamos presentados por escrito a los diez (10) días corridos de efectuada la consulta.-
b) Cuando los usuarios requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio y ésta no se produzca dentro de los cinco (5) días corridos de realizado el requerimiento.-
37- Recurrir por vía de apelación en caso de deficiente prestación del servicio, excesos en la facturación, o cualquier otro incumplimiento de los prestadores, cuando un reclamo no hubiere sido atendido por éstos en forma oportuna o satisfactoria.-
38- Denunciar cualquier conducta irregular u omisión de los Prestadores o agentes que pudiera afectar sus derechos o perjudicar el servicio.-
39- Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo interpuesto.-
Derechos y obligaciones de los usuarios en situaciones de emergencia.
40- Recibir información de los Prestadores en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presión y/o caudal de suministro o evacuación de efluentes cloacales.-
41- Acceder a un servicio de atención de emergencias relativas a la prestación del servicio, que será operado por personal idóneo y competente a cargo de los Prestadores.-
42- Solicitar y obtener de los Prestadores la investigación de aquellas situaciones consideradas como de potencial riesgo sanitario.-
43- Recibir la inspección de las instalaciones sanitarias internas por parte de los Prestadores, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud pública. De ser pertinente, los Prestadores deberán efectuar los análisis que correspondieren, en forma gratuita.-
44- Recibir, a través de los medios de comunicación masiva, la información necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que los Prestadores detectasen algún problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar la salud de la población.-
45- Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que los Prestadores deban interrumpir el servicio por un plazo mayor a dieciocho (18) horas consecutivas. En el caso de usuarios industriales dicho plazo podrá ser acotado mediante resolución fundada del Ente Regulador, en función de los usos que aquellos asignen al servicio recibido.-
Derechos y obligaciones de los usuarios relacionados al pago del servicio recibido.
46- Abonar las facturas correspondientes en función del servicio recibido de acuerdo con el régimen tarifario aprobado por el Ente Regulador.-
47- Conocer el régimen tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones con una anticipación, no inferior a un (1) bimestre.-
48- Recibir con una anticipación, no inferior a un (1) bimestre, la comunicación por parte de los Prestadores, de toda modificación en los parámetros de cálculos de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificación general del régimen tarifario.-
49- Reclamar ante los Prestadores cuando los importes facturados por éstos no se correspondan con el régimen tarifario vigente. Una vez formulado el reclamo, los usuarios no podrán ser intimados al pago de la factura reclamada si se avinieron a cancelar el monto de la última factura consentida, en carácter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resolución de su reclamo.-
Si los Prestadores rechazáran fundadamente el reclamo, los usuarios deberán pagar el monto adeudado con más los intereses y recargos que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.-
La posterior concurrencia al Ente Regulador por parte de los usuarios no suspenderá la obligación de pago.-
50- Recibir la factura en el domicilio declarado sin costo adicional, con una antelación suficiente a su vencimiento no menor a los cinco (5) días hábiles. No obstante ello, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento.-
Los Prestadores, tendrán la obligación en sus oficinas comerciales y ante el pedido del usuario de entregar el duplicado de la factura para su pago.-
51- Conocer con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos cualquier alteración de los períodos de facturación aprobada por el Ente Regulador. Dichos períodos no podrán ser menores a treinta (30) días corridos.-
52- Conocer, a través de la respectiva factura los lugares y formas de su cancelación y toda otra información relacionada con la instrumentación del pago.-
53- Conocer, a través de la factura, todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.-
6.327
54- Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por los Prestadores una adecuada discriminación de la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar, el total de los intereses a pagar, el saldo de la deuda, la tasa de interés y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiere y monto total financiado a pagar.-
55- Abonar los cargos de conexión, no conexión en los casos de inmuebles deshabitados, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte o restricción del servicio y por falta de pago cuando ello resulte precedente según las normas aplicables, y otros conceptos similares.-
56- Abonar los montos adicionales con más las penalidades que pudieran corresponder en caso de comprobarse modificaciones edilicias o de otro tipo no informadas a los Prestadores y que pudieran afectar el cálculo de los valores tarifarios vigentes a la fecha de comprobación comprendiendo el período transcurrido desde la presunta modificación hasta el momento en que ésta fuera detectada el cual no podrá ser mayor de un (1) año de antigüedad.-
57- Recibir las devoluciones por montos pagados en excesos a los correspondientes por el servicio recibido, ya sea en efectivo o como imputación de pago anticipado del servicio recibido o a recibir, a su elección. El régimen de devoluciones sufrirá los mismos intereses y recargos, para situaciones análogas, que el régimen de pagos en situación xx xxxx, de acuerdo con las normas aplicables.-
58- Informar a los Prestadores de las modificaciones en su situación fiscal.-
59- Recibir información por parte de los Prestadores por al menos cuatro (4) períodos de facturación, respecto a los efectos que sobre la misma tiene la instalación de medidores de consumo y la aplicación del régimen de facturación por consumo medido.-
60- Negarse a abonar el consumo medido del servicio cuando el monto debido sea como consecuencia de consumos estimados por tercera vez en el año calendario y siempre que esta situación no resulte imputable a los usuarios por causa debidamente comprobada.-
En todos los casos, las estimaciones deberán realizarse los promedios mensuales estacionales de consumo del inmueble en cuestión o de inmuebles de características similares.-
Derechos y obligaciones de los usuarios en los casos que proceda el corte o restricción del servicio
61- Recibir en caso de falta de pago por un lapso mayor al establecido en las normas aplicables para el pago de una factura, emplazamiento por cinco (5) días hábiles para cancelar la deuda bajo apercibimiento xx xxxxx o restricción del servicio. Dicha intimación de pago deberá realizarse de manera fehaciente por los Prestadores, en no menos de dos (2) oportunidades con un intervalo mínimo de dos (2) semanas entre cada una de ellas. Cumplidos estos recaudos, los Prestadores podrán cortar o restringir el servicio suministrado a los usuarios morosos.-
62- Recibir el servicio restablecido una vez cancelada la deuda que originó el corte o la restricción, dentro de los plazos establecidos en las normas aplicables. En caso contrario los usuarios tendrán derecho a recibir, por parte de los Prestadores, una compensación según el criterio establecido en las normas aplicables, por cada día de atraso en el restablecimiento de servicio.-
63- No sufrir el corte o restricción del servicio cuando exista acuerdo entre el Prestador y los usuarios fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado o en aquellos casos en que el Ente Regulador hubiere ordenado suspender la medida por razones de urgente necesidad o conveniencia demostrada conforme resolución fundada.-
64- Recibir con suficiente antelación, la notificación acerca xxx xxxxx del servicio público de desagües cloacales, en los casos que los Prestadores estuvieren obligados a hacerlo frente al incumplimiento referido a parámetros de calidad de volcamiento de efluentes, conforme a lo establecido en las normas aplicables.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a los Escribanos intervinientes y al Banco Hipotecario Nacional a escriturar en las condiciones tributarias y de servicios en que se encuentren las unidades habitacionales consideradas económicas, construídas por el Banco Hipotecario Nacional, en operatorias globales, liberando a los mismos de la obligación de requerir la certificación de libre deuda del impuesto inmobiliario y tasas de servicios de X.X.X.X.XX R., exigiendo constancia o certificación de regularización de deuda.-
ARTICULO 2º.- Exímase de abonar el impuesto de sellos respectivo por dichas escrituras, como así también las tasas retributivas de servicios ante el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ley, regirán por el término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de la misma.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.328.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad absoluta y máximo interés provincial los estudios de factibilidad y obras del Canal Federal, según trazado propuesto por la Consultora INGENOA y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.).-
ARTICULO 2º.- Recomiéndase a la Función Ejecutiva, la asignación de fondos especiales permanentes a la Administración Provincial del Agua, para su aplicación directa y exclusiva a los estudios in-situ y realización de un proyecto de uso racional del cupo de agua que corresponderá a la Provincia y tramitaciones del Convenio Sistema Interprovincial Federal y Proyecto Canal Federal. -
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX x XXXX XXXXXX XXXXX.-
X X X Xx 6.329.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto de los Artículos 1º, 7º, 8º, 15º, 16º, 17º y 21º de la Ley Nº 3.328, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial y extrajudicial de los bienes públicos y privados del Estado Provincial y del patrimonio fiscal. Tiene a su cargo el contralor legal de la actividad del Estado, en la forma y modalidad establecida en la presente Ley, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el imperio de la Ley. Tiene facultad legítima para demandar judicial o administrativamente la inconstitucionalidad de la leyes, como así también de los decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos administrativos contrarios a las prescripciones de la Constitución y alegar la nulidad de los mismos, en defensa de los intereses fiscales y/o patrimoniales de la Provincia. La interposición de la demanda de inconstitucionalidad y/o de nulidad que el Fiscal de Estado formule ante autoridad judicial o administrativa no suspenderá los efectos y el cumplimiento de la disposición impugnada, salvo resolución fundada del Tribunal o de la Función Ejecutiva a petición expresa del Fiscal de Estado, la que se dejará sin efecto a solicitud y bajo la responsabilidad de la autoridad pública demandada. El Fiscal de Estado es parte en todo proceso que se sustancia ante el Tribunal de Cuentas Provincial".-
"ARTICULO 7º.- Todo expediente administrativo cuya decisión pueda afectar el patrimonio del Estado, deberá ser resuelto por la Función Ejecutiva o por el Ministerio o Secretaría correspondiente según su competencia, previo informe de Contaduría General y dictamen de Asesoría General de Gobierno o sus Delegaciones según la Reglamentación pertinente. De la decisión adoptada deberá correrse Vista a Fiscalía de Estado en forma inmediata posterior a la protocolización del acto. Ante el incumplimiento de la Vista serán responsables los funcionarios intervinientes de las decisiones adoptadas".-
"ARTICULO 8º.- El Fiscal de Estado podrá hacerse representar en juicio por el Abogado Adjunto o por un funcionario letrado del organismo a su cargo, mediante el otorgamiento de poderes generales o especiales, tanto dentro como fuera de la jurisdicción provincial; asimismo en la Vista de actos administrativos, autorizándolos por nota".-
"ARTICULO 15º.- En todo asunto administrativo sobre enajenamiento, permuta, donación, arrendamiento o concesión de tierras públicas o de otros bienes del Estado; en las concesiones y licitaciones de cualquier naturaleza siempre que pudieren afectar intereses fiscales; en las transacciones extrajudiciales que celebre la Función
Ejecutiva y en que el Estado sea parte interesada y en las expropiaciones que deban ser indemnizadas por el Estado, se dará Vista al Fiscal de Estado en forma inmediata posterior a la protocolización del acto administrativo dictado, con los antecedentes respectivos. La falta de cumplimiento de este trámite hará directamente responsable al funcionario o funcionarios que suscribieren el acto administrativo emitido".-
"ARTICULO 16º.- A los fines del conocimiento de lo actuado, el Fiscal de Estado podrá requerir de las áreas involucradas los datos, informes, expedientes administrativos y en general todo antecedente que estime pertinente para su cometido".-
"ARTICULO 17º.- Si el Fiscal de Estado al tomar conocimiento a través de la Vista conferida, considera que el acto administrativo emitido o el trámite que le precedió transgrediere la Constitución, leyes o demás normativas vigentes, podrá demandar de inmediato en sede administrativa o judicial su revocación por motivo de inconstitucionalidad o nulidad, en las condiciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ley".-
"ARTICULO 21º.- A requerimiento del Fiscal de Estado, formulado con motivo de las Vistas corridas, todas las oficinas de la Administración deberán, por intermedio de los Ministerios, Secretarías o Administraciones Provinciales según corresponda, suministrarle los datos, informes y antecedentes y remitirle los expedientes administrativos cuyo conocimiento y examen considere el Fiscal conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Sin embargo, en los casos de urgencia fundada estos informes podrán requerirse directamente ante la repartición que corresponda, quien los evacuará de igual modo en un plazo no mayor de 24 horas, que podrá ser ampliado por el Fiscal de Estado".-
ARTICULO 2º.- Derógase el Artículo 29º de la Ley Nº 3.328.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.330.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- El o los propietarios de animales, ganado mayor y menor, que se encuentren sueltos, en rutas o caminos Nacionales, Provinciales o Municipales, se harán pasibles de las sanciones que se establecen en la presente Ley.-
ARTICULO 2º.- Se entiende por rutas o caminos Nacionales, Provinciales o Municipales, el espacio de tierra incorporado al dominio público y destinado al tránsito vehicular, sean estos pavimentados, enripiados o mejorados, comprenden hasta cincuenta (50) metros a ambos costados, a partir del eje central del camino. Donde existieran alambrados laterales, camino, es el sector comprendido entre los mismos.-
ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente Ley, considéranse animales sueltos ganado mayor o menor, aquellos que se encontraren o condujeren por rutas o caminos sin la custodia o conducción de arrieros o troperos.-
ARTICULO 4º.- La presente Ley, será de aplicación en todo el territorio de la Provincia y será Autoridad de Aplicación la Policía de la Provincia.-
ARTICULO 5º.- Cuando se detectare la infracción establecida en el Artículo 1º la Autoridad de Aplicación, procederá a la captura y traslado del ganado a lugar seguro, y bajo su custodia.-
ARTICULO 6º.- Por medio de la Oficina de Marcas y Señales, se determinará y notificará en forma fehaciente a los propietarios del ganado capturado acordándole en término de dos (2) días para acreditar la propiedad y abonar la multa correspondiente, a fin de obtener el reintegro del ganado; lo que quedará documentado mediante actuaciones contravencionales.-
ARTICULO 7º.- Si vencido el término indicado en el artículo anterior, no compareciera el propietario por sí o por intermedio de persona autorizada, la Autoridad de Aplicación dispondrá el inmediato faenamiento del animal, previo control bromatológico quedará a favor del Estado Provincial y/o Municipal, que utilizarán su producido en la áreas de Salud, Educación, Acción Social y Seguridad.-
a) Se faenarán únicamente los animales: bovinos, caprinos, ovinos y porcinos.-
b) Los animales equinos, mulares y asnares, que no fueran retirados pasarán a formar parte del patrimonio de la Policía de la Provincia.-
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ARTICULO 8º.- Las multas a aplicarse se considerarán en unidades cuyo valor equivalente a un (1) litro de nafta especial, según el precio de expendio del Automóvil Club Argentino.-
a) En caso de Ganado Mayor - bovino, equino, mulares y asnares - la sanción será de cuarenta (40) unidades de multa.-
b) En caso de Ganado Menor - caprino, ovino o porcino - la sanción será de veinte
(20) unidades de multa.-
En caso de majada se entenderá como tal cinco (5) animales, debiéndose aplicar la multa establecida por Xxx. Excedida esta cantidad se aplicará la multa incrementándose en 25 % de aquella por cada animal. En caso de piara se aplicará la multa establecida por Ley para ganado menor por cada animal porcino.-
c) En todos los casos que el ganado sea retirado, el propietario abonará los gastos de captura, traslado y manutención, para lo cual se tendrá en cuenta: Gastos de traslado desde el lugar de su captura a Sede Policial, equivalente a una (1) unidad de multa cada cinco (5) kilómetros, más seis (6) unidades de multa por pastaje por día.-
d) Xxxxxx exceptuados de esta obligación los propietarios a quienes se les haya faenado el o los animales capturados, o aquellos que por imperio de la Ley, pasen a formar parte del patrimonio policial.-
ARTICULO 9º.- Habrá reincidencia cuando se incurriere en las infracciones previstas en el Artículo 1º, dentro del siguiente año corrido a la última sanción.
a) Cuando el propietario sea reincidente las unidades de multa previstas en el Artículo 8º, se le incrementarán en un cincuenta (50%) por ciento.-
ARTICULO 10º.- Cuando por aplicación de la presente Ley, hubiere capturado animales mostrencos, la Autoridad de Aplicación, citará mediante comunicación de prensa a través de prensa oral y/o escrita local, por el término de dos (2) días, dando las características del ganado a quienes se sintieren propietarios. Acreditada a juicio de la autoridad la propiedad, previo pago de la sanción y gastos emergentes, se operará la entrega del ganado.-
a) Cuando vencido el término no hubiere comparecido persona alguna a efectuar el reclamo se procederá conforme al Artículo 7º según correspondiere.-
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ARTICULO 11º.- El producido de las sanciones aplicadas se depositarán en la cuenta de la Policía de la Provincia, y tendrán como destinos los gastos operativos que demandaren los procedimientos previstos por esta Ley.-
ARTICULO 12º.- La sanción que se establece por la presente Ley, es independiente de las acciones judiciales que los damnificados pueden ejercer ante la Justicia Ordinaria, contra propietarios del ganado causa del daño.-
ARTICULO 13º.- La Función Ejecutiva mediante Decreto, podrá modificar los valores de las sanciones de multas establecidas en la presente Ley.-
ARTICULO 14º.- Solicítase adhesión a los Municipios Departamentales, al régimen instaurado por la presente Ley.-
ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.331.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Dispónese la confección de un nuevo vademécum de medicamentos, para la utilización del mismo en la Administración Provincial de Obra Social.-
ARTICULO 2º.- Dicho vademécum deberá ser confeccionado dentro del término de noventa (90) días de promulgada la presente Ley, y deberá tener en cuenta las nuevas drogas incorporadas al mercado, debiendo prever además un mecanismo de renovación que le permita su actualización permanente.-
ARTICULO 3°.- Para la confección del vademécum se deberán tener en cuenta las listas de productos de la mayoría de los laboratorios de especialidades medicinales que operan dentro del país. Asimismo el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, requerirá opinión a los Colegios Médicos de la Provincia, toda otra institución que se considere necesario y la representación de la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Provincia.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.332.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial del Agua, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a efectuar el estudio de factibilidad, ubicación y ejecución de cinco (5) perforaciones en la zona rural del departamento General Xxxxx xx Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos de la Administracíon Provincial del Agua Jurisdicción 40 - Servicio 410 - Programa 26 - Proyecto 3 - Obra 60 - Ley N° 6.324 - Presupuesto General de la Provincia año 1997.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.333.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de la Vivienda, integre el Fondo Fiduciario para el financiamiento habitacional creado por el Decreto Nacional Nº 370/96 y para las operaciones financieras que se produzcan en su consecuencia.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a través de la Administración Provincial de la Vivienda, a afectar los fondos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (XX.XX.XX.) en garantía del Fondo Fiduciario, para financiamiento habitacional y para las operaciones financieras que se produzcan en su consecuencia.-
ARTICULO 3º.- Los fondos provenientes del Fondo Fiduciario para financiamiento habitacional, serán utilizados para la ejecución de unidades habitacionales por parte de la Administración Provincial de la Vivienda.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y Nº 6.334.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 6.282, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 3º.- La venta que por la presente Ley se autoriza, se formalizará de acuerdo al sistema y procedimiento de la Licitación Pública , tomando como base de la misma, la valuación fiscal del inmueble, permitiéndose a los oferentes cotizar en Pesos, pudiendo presentar ofertas alternativas que consistan en la ejecución de obras útiles y necesarias para incorporarse al patrimonio del Estado, las que en caso de ser aceptadas por el Ejecutivo Provincial, se ajustarán a las formas, modalidades y condiciones que se estipulen previo a la adjudicación“.-
“ARTICULO 4º.- La escritura traslativa del dominio del inmueble vendido, deberá expresar el cargo o condición resolutoria que garantice la ejecución del proyecto comprometido por el adquirente, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 6.282, estipulando que en caso de no ejecutarse en su totalidad, en el término que fijen los pliegos, el inmueble deberá regresar al patrimonio del Estado, en las condiciones que se pacten expresamente.-
Igualmente se podrá constituir hipoteca, sobre el inmueble vendido, a favor del Estado Provincial en garantía de la ejecución y de la entrega en forma, de la obra comprometida en la oferta alternativa, en el caso que ésta hubiese sido aceptada y pactada conforme lo dispone el Artículo 3º precedente”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y Nº 6.335.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Establécese, un subsidio mensual, equivalente a la suma que percibe como haber líquido por todo concepto sin antigüedad, una categoría 18 del escalafón general de la Administración Pública Provincial, para aquellos deportistas Riojanos que practiquen deportes individuales y que alcancen los (5) primeros puestos del Ranking Nacional de su especialidad, la misma será percibida mientras se mantengan en dichos lugares.-
ARTICULO 2º.- Establécese, un subsidio equivalente a la suma que percibe como haber líquido por todo concepto sin antigüedad, una categoría 23 del escalafón general de la Administración Pública Provincial que percibirán por única vez aquellos deportistas Riojanos que practiquen deportes individuales en ocasión de participar en algún evento Internacional como representantes del equipo Nacional.-
ARTICULO 3º.- Los supuestos previstos en los Artículos 1º y 2º, deberán ser avalados por las Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones locales de cada deporte, como así también por la Dirección General de Deportes de la Provincia, a fin de justificar el subsidio a otorgar por el Gobierno de la Provincia.-
ARTICULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección General de Deportes quien tendrá a su cargo la función de reglamentación de la misma.-
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con los fondos del Programa 17 - Actividad 01 - Transferencias de la Dirección General de Deportes - Presupuesto General de la Provincia.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 6.336.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Pliego de condiciones para la Concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales operados por la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, que como Anexo es parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación, a emitir a pedido de parte o de oficio, circulares aclaratorias y modificatorias xxx Xxxxxx, bajo condición de que no se alteren los presupuestos escenciales del mismo. Las modificaciones que se introduzcan deberán justificarse en el logro de una mayor transparencia y competitividad de la compulsa.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Ente Unico de Control de Privatizaciones (E.U.Co.P.) en coordinación con la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), a ajustar los parámetros de calidad del agua y tratamiento de efluentes, establecidos en el Apéndice del Anexo II de la Ley Nº 6.281, de manera de flexibilizar su aplicación durante los primeros dos (2) años de la Concesión. Dentro de los seis
(6) primeros meses de la Concesión, los organismos citados revisarán los valores promedio aplicables, así como la frecuencia de extracción de muestras que regirá durante este período inicial.-
Los Parámetros podrán ser reajustados definitivamente como consecuencia de los resultados del estudio previsto en 11.4.1. xxx Xxxxxx.-
ARTICULO 4º.- El personal de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (X.X.X.X.Xx R.) que, al día de la apertura de los sobres conteniendo la presentación de antecedentes para la precalificación de postulantes, se encuentre en relación de dependencia y prestando servicios, con una antigüedad mayor a un (1) año, y que manifieste su voluntad de desempeñarse en la Empresa Concesionaria deberá ser incorporado por ésta.-
El personal que no exprese dicha voluntad seguirá desempeñándose en la Administración Pública Provincial.-
ARTICULO 5º.- El Estado Provincial asistirá a los representantes de los trabajadores en el control que ejerzan para fiscalizar, conforme los términos de la Ley Nacional Nº 19.550, sus derechos como deudores de Bonos.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.337.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESION
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES OPERADOS POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA RIOJA
(X.X.X.X.Xx R.) EN LAS CIUDADES DE LA RIOJA, CHILECITO Y CHAMICAL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES OPERADOS POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA RIOJA (X.X.X.X.Xx R.) EN LAS CIUDADES DE LA RIOJA, CHILECITO Y CHAMICAL
I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1
OBJETO
1.1. DE LA LICITACION
El objeto del presente Pliego es convocar al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales en los conglomerados urbanos de La Rioja, Chilecito y Chamical actualmente atendidos por la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (X.X.X.X.Xx R.), en las condiciones previstas en el MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
1.2. DE LA CONCESION
1.2.1. El objeto de la Concesión será la captación y potabilización de agua natural, el transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, transporte y tratamiento de los desagües cloacales y la disposición y/o eventual comercialización de los desagües cloacales tratados. Dentro del concepto de desagües cloacales, se entenderán también aquellos efluentes industriales que, cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 4.741/86 de Control de Efluentes y su Decreto Reglamentario N° 7.73/93, se viertan al sistema cloacal. La Concesión incluye el mantenimiento, el mejoramiento y la expansión de las instalaciones existentes, así como la construcción de obras nuevas.
1.2.2. El ámbito territorial de la Concesión objeto de la presente licitación comprende las zonas urbanizadas de las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical y comprende las localidades y parajes detallados en el ANEXO VII, cuyas redes distribuidoras de agua potable y/o colectoras cloacales se encuentren vinculadas con las redes principales de alguna de las tres localidades citadas en la Provincia de La Rioja.
1.3. CONDICIONES DE LA CONCESION
1.3.1. Plazo: El plazo de la Concesión será de TREINTA (30) años a partir de la fecha de Toma de Posesión del Servicio.
1.3.2. Modalidad: La Concesión será onerosa; el CONCESIONARIO deberá abonar al CONCEDENTE un canon de acuerdo con los términos que se establecen en el capítulo 21.
1.4. NORMAS APLICABLES
Las principales normas aplicables al proceso licitatorio y a la Concesión, serán:
* La Ley N°6.281 y su modificatoria Ley Nº 6.308 denominada Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de La Rioja.
* La Ley N°5.977 Autorización a la Función Ejecutiva para privatizar y/o concesionar total o parcialmente los servicios que presta la E.P.O.S.La.R.
* La Ley N°6.057 Autorización a encomendar el Estado Nacional la privatización de la E.P.O.S.La.R.
* La Xxx Xx0.000 Xxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx.
* La Ley N°4.741 Efluentes Industriales
La Ley Nacional N°24.051 Residuos peligrosos.
Las Normas para Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, edición 1995 revisada en enero y agosto 1996, Banco Mundial.
1.4.1. Orden de Prelación
En caso de suscitarse dudas o divergencias en la interpretación luego de celebrado el Contrato de Concesión, se acudirá a los siguientes documentos en el orden de prelación que a continuación se indica. La Autoridad de Aplicación estará facultada para resolver cualquier duda o divergencia que pudieran surgir durante la ejecución del Contrato de Concesión con respecto a la interpretación de los documentos que se mencionan.
a) El Marco Regulatorio, Ley N°6.281 y su modificatoria Ley Nº 6.308.
b) El Contrato de Concesión y su Decreto aprobatorio.
c) El presente Pliego y sus circulares aclaratorias.
d) La Oferta adjudicada.
e) Las normas relacionadas con el servicio que se concesiona.
1.4.2. Los plazos establecidos en el presente Xxxxxx se entenderán como días corridos, salvo indicación expresa en contrario.
1.5. ETAPAS Y SISTEMA DE LICITACION
El presente llamado a Licitación efectuado por la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación, por cuenta y orden del Gobierno de la Provincia de La Rioja, consta de dos etapas. A la primera corresponde la precalificación de empresas interesadas y a la segunda, la presentación de las Ofertas Económico-finacieras de las empresas precalificadas.
El cronograma que regirá el presente llamado es el que se adjunta en el ANEXO I, y se integra con:
1.5.1. Llamado a postulantes para la presentación de antecedentes para la Precalificación, de acuerdo con los requisitos del presente Xxxxxx.
1.5.2. Apertura del Sobre que contiene los antecedentes para la Precalificación en la fecha establecida en el ANEXO I y apertura del sobre que contiene la Oferta Económico-financiera en la fecha determinada en el Dictamen de Precalificación, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en el presente Pliego.
1.5.3. Adjudicación, que será efectuada por la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación, sujeta a la aprobación de la Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja.
1.6. PRECIO DE VENTA XXX XXXXXX
El presente Xxxxxx podrá adquirirse en la Casa de la Provincia de La Rioja en la Ciudad de Buenos Aires, Xxxx. Xxxxxx 000 a partir del 28 xx xxxxx de 1997, siendo su precio de venta CINCO MIL PESOS ($5.000).
1.7. TERMINOLOGIA
A los efectos de la presente licitación se entiende por:
ADJUDICACION: El acto administrativo dictado por la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación sujeto a la aprobación de la Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja, que resuelve adjudicar la Concesión objeto de esta licitación en favor de uno de los Oferentes.
ADJUDICATARIO: Oferente cuya Oferta haya sido seleccionada mediante el acto de Adjudicación, sujeto a la aprobación de la Función Ejecutiva Provincial.
AGUA NATURAL: Agua superficial o subterránea susceptible de ser potabilizada para su consumo.
AGUA POTABLE: Agua apta para consumo humano adecuada a los parámetros de calidad establecidos por la Ley Nº 6.281 de Marco Regulatorio y su modificatoria Ley Nº 6.308, que se consignan en el ANEXO III y a los que puedan establecerse en el futuro.
APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL: La persona designada por el oferente o CONCESIONARIO formalmente facultada para obligarse, con amplios poderes para evaluar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta y el Contrato.
AREA SERVIDA CON AGUA POTABLE: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.
AREA SERVIDA CON DESAGÜES CLOACALES: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales e industriales que las normas vigentes permiten que se viertan al sistema cloacal.
AREAS DE EXPANSION: Los territorios dentro del área de la Concesión donde sea necesario ampliar los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo del CONCESIONARIO.
AUTORIDAD DE APLICACION: Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo de la Provincia de la Rioja.
CANON DE LA CONCESION: Importe previsto en la oferta que el CONCESIONARIO abonará al CONCEDENTE.
COMISION ASESORA DE ADJUDICACION: Comisión constituida por la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación, e integrada con representantes de dicho organismo y dos representantes designados por la Provincia de La Rioja.
COMISION ESPECIAL DE PRIVATIZACION: Comisión creada en el ámbito de la Función Legislativa Provincial por Ley Nº 5.949, promulgada por el Decreto Nº 1.477.
CONCEDENTE: Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja.
CONCESIONARIO: La Sociedad Anónima con quien se firme el Contrato de Concesión.
DICTAMEN DE PREADJUDICACION: El dictamen elaborado por la Comisión Asesora de Adjudicación, conteniendo la propuesta de resolución de la licitación, elevado a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación.
EFLUENTE CLOACAL: Descarga domiciliaria, comercial o industrial aceptable según las normas vigentes, que contenga sólo residuos normales y que sea recibido por la red cloacal.
EMPRESA PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA RIOJA (X.X.X.X.Xx R.): La empresa
organizada según la Ley N°5.146 y sus modificatorias.
ENTE REGULADOR: Organismo de regulación creado por el Artículo 22º de la Ley N°6.120 y reglamentado por la Ley Nº 6.200 y el Decreto Nº145/95, denominado Ente Unico de Control de Privatizaciones (X.X.Xx. P.)
ESTUDIO DEL SERVICIO: Estudio sobre la situación actual del servicio, a realizar por única vez, por el CONCESIONARIO durante el primer año.
FUENTE DE AGUA: Recurso de agua natural para su posterior tratamiento y uso como agua potable.
INFORME ANUAL DE GESTION: Informe que el CONCESIONARIO deberá presentar anualmente al ENTE REGULADOR, referido a la actividad desarrollada durante el año transcurrido, al cumplimiento de las metas globales establecidas en el PGI de su Oferta, y a las actividades y metas correspondientes al año entrante.
LEY N° 5.146: Ley de creación de X.X.X.X.Xx X.
XXX N° 6.281: La Xxx xx Xxxxx Regulatorio dictada para regular la Concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en la provincia de La Rioja y su modificatoria Ley Nº 6.308.-
NORMAS DE SERVICIO: Las normas que corresponden a la calidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, establecidas en el Capítulo 11 y sus eventuales modificaciones.
OFERENTE: Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras asociadas o por sí, bajo las formas jurídicas reconocidas por la legislación nacional y que habiendo sido precalificada presente Oferta Económica Financiera, en la oportunidad y forma que lo establece este pliego.
OFERTA: Es la propuesta Económico Financiera realizada por los Precalificados presentada en el plazo, forma y lugar establecidos.
OPERADOR: empresa especializada en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, cuya experiencia y capacidad garantizan la prestación del servicio que se concede.
PLAN DE GESTION INTEGRAL (PGI): Obligación que asume el CONCESIONARIO con su Oferta, de lograr una eficiente operación, mantenimiento, preservación, mejora y expansión del servicio público concesionado.
POSTULACION: La presentación de documentación y compromisos que realice un postulante, en la oportunidad y forma que lo establece este pliego.
POSTULANTE: Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras asociadas o por sí, bajo las formas jurídicas reconocidas por la legislación nacional y que habiendo adquirido el pliego presenten la documentación solicitada con el fin de precalificar.
POSTULANTE PRECALIFICADO: Postulante cuya postulación ha sido aprobada por la Comisión Asesora de Adjudicación y adquiere derecho a presentar oferta.
PRESTADORES: Las personas jurídicas o entidades que tienen a su cargo brindar los servicios mencionados en 1.2.1.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA: El sistema por el cual los empleados de la sociedad concesionaria pueden acceder a la propiedad de acciones de la misma conforme lo dispone la Ley Nacional N° 23.696, y los decretos dictados en su consecuencia.
RED DISTRIBUIDORA: Conjunto de las cañerías maestras y distribuidoras de agua potable.
SERVICIO: La totalidad del objeto de la Concesión, tal como se describe en 1.2.
TOMA DE POSESION: Fecha fijada en el Contrato de Concesión en la cual el CONCESIONARIO toma la operación del servicio y su consecuente responsabilidad.
USUARIOS: Las personas físicas o jurídicas que reciban o puedan recibir del CONCESIONARIO el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
1.8. ACLARACIONES Y CONSULTAS
Los adquirentes xxx Xxxxxx podrán formular las consultas y pedidos de aclaraciones referentes a su contenido, hasta TREINTA (30) días antes de la fecha indicada en el ANEXO I, para la Apertura de los sobres que contienen los Antecedentes para la Precalificación.
Las aclaraciones o ajustes al presente Pliego, de oficio o en respuesta a consultas de los Postulantes, serán emitidas por la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos de la Nación y se incorporarán al Pliego como circulares, y serán comunicadas a todos los Postulantes hasta QUINCE (15) días antes de la fecha indicada para la apertura de los sobres de Precalificación.
1.9. ACCESO A LA DOCUMENTACION E INFORMACION
A partir de la compra de este Pliego y hasta el día de presentación de antecedentes de Precalificación, el Postulante tendrá acceso a toda la información disponible por el CONCEDENTE sobre la situación de los servicios, la que se pondrá a su disposición en una oficina habilitada para tal fin en la Casa de la Provincia de La Rioja en la ciudad de Buenos Aires, Xxxx. Xxxxxx 000, donde podrá obtener a su xxxxx, copias de la misma.
Los Postulantes podrán coordinar visitas a las instalaciones de la X.X.X.X.Xx R. y realizar inspecciones a sus bienes muebles e inmuebles. Podrán entrevistarse con los funcionarios de la X.X.X.X.Xx R., quienes brindarán toda la información pertinente del área de su competencia.
Corresponde a los Postulantes efectuar los estudios y verificaciones que consideren necesarios para la formulación de la Postulación y Oferta, asumiendo todos los gastos, costos y riesgos que ello implique, los que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto.
La utilización por parte de los Postulantes y Oferentes de la información suministrada, será a su entero riesgo y responsabilidad.
II - PRIMERA ETAPA CAPITULO 2
PRECALIFICACION DE ANTECEDENTES TECNICOS Y ECONOMICO FINANCIEROS
2.1. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE ANTECEDENTES
Los antecedentes de Precalificación se recibirán hasta el día 1° xx xxxxxx de 1997, a las 17 horas en la Xxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx. Xxxxxx 000. No se recibirán antecedentes después de la hora límite indicada.
2.2. ACTO DE APERTURA DE ANTECEDENTES DE PRECALIFICACION
En dicho acto público a realizarse en la Casa de la Provincia de La Rioja, a la fecha y hora límite, se dará apertura a los sobres que contienen los Antecedentes de Precalificación, labrándose acta por el Escribano Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx.
2.3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRESENTACION
2.3.1. Los antecedentes de Precalificación deberán ser presentados en sobre cerrado, los que serán evaluados durante la primera etapa de conformidad con las principios establecidos en el presente pliego.
2.3.2. La presentación de Postulaciones implica la sujeción de los postulantes y oferentes a las cláusulas, procedimientos y disposiciones establecidos en este Pliego y su renuncia expresa a las acciones y derechos que no le fueren reconocidos en éste.
2.4. CAUSALES DE RECHAZO DE POSTULACIONES
2.4.1. No se considerarán admisibles postulaciones que:
* No incluyan la nota de presentación en los términos del modelo del ANEXO XII, formulario 1.
* No incluyan copia de la constancia de adquisición xxx Xxxxxx.
* No incluyan carta compromiso del Operador, de acuerdo a lo establecido en 2.6.1. y 2.8.6., para el Operador No Socio, en los términos del modelo del ANEXO XII, formulario 5.
* Estén subordinados al cumplimiento de cualquier condición.
* Se hubieren formulado en contra de cualquiera de las cláusulas de este Pliego.
2.4.2. Aclaraciones y Subsanación de Omisiones