No. de Contrato: PJENL/84/2021
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Contrato de suministro e instalación (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, quien es representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la persona moral denominada RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V., representada en este acto por el X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX (xx Xxxxxxxxx); acuerdo de voluntades que se sujeta al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
I.- Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. El Poder Judicial del Estado requiere del suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de la plataforma AVAYA Server Edition, con sistema de reporteo ACR, SBC para la conexión remota, para la captura, seguimiento de llamadas telefónicas y soporte a usuarios internos y externos, por parte de la mesa de servicios de la Dirección de Informática del Poder Judicial, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. La presente contratación fue asignada mediante adjudicación directa con la obtención de tres cotizaciones, en la que se determinó que la propuesta presentada por el
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Proveedor, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 18 dieciocho de noviembre de 2021 dos mil veintiuno y se realizará con recursos de la partida presupuestal 327011 arrendamiento de activos intangibles.
II. Declara el Proveedor, a través de su representante legal, que:
II.1. Su representada es una sociedad anónima de capital variable legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número 15,791, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II.2. Que conforme al objeto social de su representada, se dedica a la compra, venta, distribución, exportación, importación, de toda clase de artículos de comunicación y aparatos electrónicos; y que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente contrato.
II.3. Su representada designó al suscrito C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx San Xxxxxxxx, como Representante Legal lo cual se acredita con la escritura pública mencionada en el punto II.1 de este capítulo de declaraciones y que cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido a la fecha limitadas o revocadas.
II.4 El domicilio de su mandante para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como cualquier comunicación relacionada con el presente instrumento, es en la calle Palmito número 436, colonia Hacienda las Palmas, en Apodaca, Nuevo León, teniendo como registro federal de contribuyentes RSN100219DS4, y estableciendo como medio de comunicación para notificaciones oficiales, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente Contrato, los correos electrónicos
@xxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos suministros con alguna dependencia estatal; que se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales; y del mismo modo, manifiesta que con su representada, no
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participa servidor público alguno con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado.
III. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1 El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2 En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga, mediante este instrumento, a proporcionar al Poder Judicial, el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de la plataforma AVAYA Server Edition, con sistema de reporteo ACR, SBC para conexión remota, para la captura, seguimiento de llamadas telefónicas y soporte a usuarios internos y externos, por parte de la mesa de servicios de la Dirección de Informática del Poder Judicial (el Suministro).
Lo anterior, en la inteligencia que las especificaciones y cantidades se describen en la Ficha Técnica y Formato de Cotización anexa, que forma parte integral del presente instrumento, siendo la Dirección de Informática del Poder Judicial, el área técnica encargada de supervisar del Suministro.
Cláusula 2. Del precio.
El costo por el Suministro convenido en la cláusula anterior, será por la cantidad de
$1´218,799.24 (un millón doscientos dieciocho mil setecientos noventa y nueve pesos, 24/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá
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incremento alguno en los precios.
Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los bienes contratados y cotizados por escrito, precisado en la Cláusula 1, será respetado el precio ofertado, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por el Proveedor y quedará sujeto a autorización por el Poder Judicial, para la compra del mismo.
Cláusula 3. Forma de pago.
La contraprestación en favor del Proveedor se otorgará mediante dos exhibiciones, un pago del 50% (cincuenta por ciento) de anticipo, y el restante 50% (cincuenta por ciento), una vez efectuada la totalidad del Suministro, con todos sus componentes y accesorios.
El Proveedor, deberá verificar con la Dirección de Informática del Poder Judicial, como área supervisora, el cumplimiento del Suministro conforme a lo establecido en este Contrato y, en caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, la cual presentará de manera electrónica, para ser sometida al visto bueno del área supervisora del Poder Judicial.
Los pagos correspondientes serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaría número - con clave interbancaria del
, previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, situadas en el edificio ubicado en la avenida Escobedo 508 Sur, esquina con 00 xx Xxxx, xxxx 0x, xx xx xxxx Xxxxxx de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El pago del Suministro contratado, quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Informática del Poder Judicial.
Para efectos de facturación, se elaborará una orden de compra que será publicada en el portal de proveedores del Poder Judicial.
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Para el otorgamiento del anticipo referido en esta cláusula, será condicionante para el Proveedor, asegurarlo mediante la presentación de una fianza que ampare la totalidad del importe por este concepto. La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V, con domicilio en calle Palmito número 436, colonia Hacienda las Palmas, en Apodaca, Nuevo León, teniendo como registro federal de contribuyentes RSN100219DS4, la debida inversión de la cantidad entregada como anticipo dentro del contrato PJENL/84/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V, por el 50% (cincuenta por ciento) del monto total que ampara el contrato, relativo al Suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de la plataforma AVAYA Server Edition, con sistema de reporteo ACR, SBC.
Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorga en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega del Suministro o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Cláusula 4. Plazo máximo de cumplimiento.
El plazo máximo para el cumplimiento en la entrega, configuración y puesta en marcha del Suministro, será de 10 (diez) semanas naturales, contadas a partir de la firma del presente instrumento.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que el Poder Judicial tenga que dar por terminado el presente Contrato con fundamento en la Cláusula 8 o 10 del mismo.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor, le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud; el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que estime conveniente.
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Cláusula 5. Lugar de entrega.
El Poder Judicial facilitará el acceso a las instalaciones al personal del Proveedor, siempre y cuando dicho personal, cumpla con los requisitos de identificación y se sujete a los procesos de control de accesos y de sanidad correspondientes.
La Dirección de Informática, al momento de la entrega, realizará la verificación de los bienes, cerciorándose que los mismos, cumplan con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la cotización anexa; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibidos o aceptados, y serán devueltos hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectadas, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido originalmente y el derecho al Poder Judicial a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
Los bienes deberán transportarse por cuenta y riesgo del Proveedor hasta la aceptación y recibo de los mismos por el Poder Judicial, por lo que serán a cargo del Proveedor todos los permisos, trámites y costos requeridos para el tránsito de sus unidades, utilizadas en las entregas de los bienes en la dirección respectiva, así como de los daños que llegaren a causar con motivo de la entrega, siendo bajo su estricta responsabilidad, la contratación de un seguro para tal efecto.
Cuando el Proveedor tenga conocimiento que la denominación o modelo de algún bien o material determinado, ha sido modificado por el fabricante, se considerará dicho cambio, previa notificación y autorización por el Poder Judicial.
Cuando el Poder Judicial así lo requiera y lo autorice, podrá solicitar la sustitución de algún material o bien materia de este contrato, el cual deberá cubrir al menos las especificaciones técnicas y calidad del modelo y marca originalmente indicada, pero nunca menor.
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Cláusula 6. Garantía de cumplimiento.
El Proveedor se obliga a hacer entrega al Poder Judicial dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, de una fianza para garantizar el cumplimiento, y responder contra defectos y vicios ocultos, expedida por Institución legalmente autorizada por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, incluyendo impuestos, es decir, $121,879.92 (ciento veintiún mil ochocientos setenta y nueve pesos, 92/00, M.N.), en favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el cumplimiento del Contrato, aplicándose de manera indivisible por el monto total garantizado en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que el Suministro o servicios materia del presente Contrato, haya sido recibido o concluido en su totalidad, y en su caso los adendas que de aquel deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V con domicilio en la calle Palmito número 436, colonia Hacienda las Palmas, en Apodaca, Nuevo León, teniendo como registro federal de contribuyentes RSN100219DS4, el buen cumplimiento, y responder contra defectos y vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad derivadas del Contrato PJENL/84/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, y la empresa RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V, por el 10% (diez por ciento) del monto total incluyendo el impuesto al valor agregado, relativo al suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de la plataforma AVAYA Server Edition con sistema de reporteo ACR, SBC para la conexión remota, para la captura, seguimiento de llamadas telefónicas y soporte a usuarios internos, externos por parte de la mesa de servicios de la Dirección de Informática del Poder Judicial”.
“Esta Institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el Contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el total del importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
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“Esta fianza garantiza el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de la plataforma AVAYA Server Edition con sistema de reporteo ACR, SBC para la conexión remota, para la captura, seguimiento de llamadas telefónicas y soporte a usuarios internos, externos por parte de la mesa de servicios de la Dirección de Informática del Poder Judicial”.
“En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado Suministro, o exista espera concedida a la empresa denominada RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera. En caso de incumplimiento de la empresa RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V., las partes convienen considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrida la vigencia señalada en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 7. Pena Convencional.
Se aplicará una pena convencional al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
Por cada día adicional que transcurra en lo referente al plazo de entrega e inicio del Suministro contratado, se aplicará una multa, la cual no será mayor al valor total de la operación.
Por cada día de atraso en el plazo máximo establecido en la Cláusula 4, para la entrega total del Suministro, de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica y formato de cotización, el
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Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial, como pena convencional, el 1% (uno por ciento) de los bienes no entregados o trabajos no realizados (incluyendo el impuesto al valor agregado), siempre y cuando sean susceptibles de identificar en la cotización correspondiente, los costos individuales; de lo contrario, el porcentaje de penalización se aplicará al importe total contratado, el cual se computará una vez efectuada la totalidad del Suministro; en el entendido de que los días que se encuentren en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 (dieciséis) horas del día señalado como límite para la entrega.
La Dirección de Informática del Poder Judicial será la encargada de emitir el reporte correspondiente para el efecto de las penalizaciones en que se lleguen a incurrir en el cumplimiento de la entrega e instalación contratadas.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional por atraso, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato por causas imputables al Proveedor.
Al efectuarse la verificación de los bienes que presenten defecto o diferencias en relación con lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 5.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el Proveedor.
El monto máximo para la aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en este Contrato.
Cláusula 8. Rescisión.
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El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, que se estipulan en el presente Contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, además de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, o se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea el Poder Judicial la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no entrega los bienes o servicios objeto de este Contrato, en el plazo establecido, si los suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el Poder Judicial.
b) Si no ejecuta el Suministro de conformidad con lo estipulado en la cotización anexa al presente instrumento o, sin motivo alguno, no cumple con el objeto de la presente contratación.
c) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato, y
f) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
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En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente y hacer efectiva la garantía de cumplimiento otorgada.
Cláusula 9. Procedimiento de rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) El Poder Judicial dirigirá un aviso por escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
b) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato en un plazo que no excederá de quince días.
c) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 10. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato, cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, se podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 11. Retención del pago.
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El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por el Poder Judicial.
c) En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 12. De los domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con quince días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
Cláusula 13. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 14. Confidencialidad.
Toda la información proporcionada por el Poder Judicial para la ejecución de los trabajos materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del mismo.
El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo del servicio, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presentación de los servicios materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito.
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El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de terminación del Contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación del servicio, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el servicio.
El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito por el Poder Judicial, la divulgación de los datos contenidos en sus equipos, incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron accesados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Proveedor razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Qué acción correctiva ha tomado el proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior son perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
Cláusula 15. Propiedad intelectual.
El Proveedor asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes o servicios objeto del presente contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del Contrato, o posterior a ella, al Poder Judicial con este motivo, el Proveedor conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial a más tardar a los quince días naturales, contados a partir de que sea notificado de ello.
Cláusula 16. Modificación de denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder
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Judicial cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días calendario, a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 17. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente contrato derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa a: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc. Así como también, casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 18. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Cláusula 19. No subcontratación, ni cesión
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere, por lo cual el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que el Servicio objeto del presente Contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
Así mismo, los Proveedores, manifiestan en este acto bajo protesta de decir verdad, que el personal que atenderá el Suministro objeto del presente Contrato, será contratado directamente por ellos, como patrones y únicos responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal, y sin la utilización de mecanismos de outsourcing para su contratación, quedando obligados, en su caso, a la entrega al Poder Judicial, antes de iniciar con los trabajos, el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) vigente.
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Cláusula 20. Relación laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial en igual término.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.
Cláusula 21. Voluntad de las partes.
Las partes convienen que este Contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Cláusula 22. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
No. de Contrato: PJENL/84/2021
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 8 (ocho) de diciembre de diciembre del 2021 (dos mil veintiuno), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
El Proveedor
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx San Xxxxxxxx
Representante Legal
RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V
Testigos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del contrato celebrado por el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura con la empresa RAR SMART NETWORKS, S.A. DE C.V., en fecha 08 de diciembre del 2021, relativo al suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de la plataforma AVAYA Server Edition con sistema de reporteo ACR, SBC para la conexión remota, para la captura, seguimiento de llamadas telefónicas y soporte a usuarios internos, externos por parte de la mesa de servicios de la Dirección de Informática del Poder Judicial.