Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE LA/S PÓLIZA/S DE SEGURO DE VEHÍCULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
1.- OBJETO DEL SEGURO
Es objeto del presente pliego, la contratación por el Ayuntamiento de Salobreña, como Tomador, de las pólizas de seguro de los vehículos a motor que componen su Flota, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre).
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Ad- ministrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicio- nada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las nor- mas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
No obstante serán de aplicación al contrato las normas contenidas en el Titulo V del Libro I del TRL- CSP sobre la modificación del mismo.
3.- DEFINICIONES
Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: Ayuntamiento de Salobreña
Asegurado: El Tomador del Seguro y conductores de los vehículos que componen la flota asegura- da.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Conductor: La persona autorizada por el Ayuntamiento que, legalmente habilitada para ello, con- duzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocu- rrencia del siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades obje- to del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Vehículos Asegurados: Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de Salobreña, con las opciones, que forman la flota del mismo y que se relacionan en el Anexo 1.
Se admitirá la inclusión en póliza/s independiente/s, de aquellos vehículos que sean propiedad de
Empresas o Fundaciones vinculadas al Ayuntamiento de Salobreña, siempre y cuando dicho ayuntamiento así lo decida y mantenga el control de las mismas mediante participación accionarial mayoritaria o similar, pudiendo actuar como Tomadoras, dichas empresas o fundaciones (sólo en caso de emisión de pólizas independientes).
4.- CONDICIONES PARTICULARES
La póliza podrá ser única o se emitirán pólizas individuales con mismo vencimiento. Las altas se con- cretarán mediante el correspondiente certificado de adhesión, con efectos desde la fecha de la solici - tud, ajustándose a las coberturas que se indiquen de las recogidas en este pliego. Para las bajas se emi - tirá documento acreditativo desde la fecha de solicitud.
Las Compañías Aseguradoras que liciten podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, a partir de los datos básicos relacionados en los anteriores apartados.
Los licitadores deberán desglosar el precio total ofertado por cada grupo de vehículo, atendiendo al tipo de garantías cubiertas.
No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados ni de las personas autorizadas por la misma, para la conducción de los vehículos de la flota, si bien, el per- miso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado, en cada momento.
5.- RIESGOS ASEGURADOS
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A.)
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria por parte del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares, derivada de hechos de la circulación en los que intervengan dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por R.D. 1507/2008 de 12 Septiembre y la Ley 21/2007 de 11 de Julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al CONDUCTOR del vehículo identificado en la póliza.
Además del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se garantizarán, según el caso, las coberturas que a continuación se detallan, indicándose en la relación adjunta de vehículos, las correspondientes a cada uno de ellos:
Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria con garantía limitada a 50.000.000 € (RCV)
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la POLIZA, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la
póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del ASEGURADO o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
Defensa Penal y Constitución de Fianzas
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contra - to de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudi- cial derivados de la cobertura del Seguro de Automóviles.
Libre elección de Procurador y Abogado:
El Asegurado si lo desea, y una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la Asegu- radora, tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y de- fenderle en el procedimiento garantizado por la presente póliza, y siempre y cuando la Aseguradora co- munique por escrito la oportunidad del recurso a la vía judicial.
Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días.
Si interviene más de un Abogado, la Aseguradora tendrá en cuanta como máximo los honorarios co- rrespondientes a la Intervención de uno solo de ellos.
El importe máximo a satisfacer para el pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Beneficiario/Asegurado y gastos del proceso es de 600 Euros por siniestro.
Reclamación de Daños
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo es- pecificado.
Rotura de Lunas y Parabrisas
Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Asistencia en Viaje (Desde el km Cero)
Mediante esta cobertura se cubren las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando
durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de cir- culación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentina- mente durante el viaje aunque no se derive de accidente de circulación. Como mínimo esta garantía cubrirá:
Asistencia por avería mecánica
Sustitución xx Xxxxx
Extracción del vehículo
Remolque del vehículo y traslado de los asegurados
Transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del asegurado.
Alojamiento durante la reparación del vehículo si el asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo
Incendio
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con indepen- dencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la inter- vención del servicio de bomberos.
Robo
Por esta garantía se indemnizará a la UAL en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros, de piezas, así como por los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, y de los ocasiona- dos en la utilización del vehículo para la comisión del delito en cualquiera de sus formas (daños por in- tento de robo).
En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído.
Seguro de Accidentes para el conductor
Garantiza un capital de indemnización para el conductor en los casos de fallecimiento por accidente de circulación e Invalidez Permanente, así como los gastos de asistencia médica.
Las sumas mínimas aseguradas que se establecen para cada garantía son: Fallecimiento 18.000 €
Incapacidad Permanente Absoluta 18.000 €
Asistencia Sanitaria ILIMITADO en centros concertados
6.- GARANTÍAS DE APLICACIÓN
Grupo 1: turismos, derivados de turismos, furgonetas, Todo Terrenos, Garantías mínimas a contratar:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
- Reclamación de Daños.
- Rotura de Lunas
- Seguro Accidentes para el conductor.
- Asistencia en viaje.
Grupo 2: Motocicletas y ciclomotores: Garantías mínimas a contratar:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
- Seguro Accidentes conductor.
- Asistencia en viaje.
Grupo 3: Vehículos industriales, tractor y remolque. Garantías mínimas a contratar:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
- Reclamación de Daños.
Grupo 4: Camiones hasta TM. Garantías mínimas a contratar:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
- Reclamación de Daños.
Se emitirá póliza independiente para la embarcación de protección civil con las siguientes características: RC obligatoria y complementaria, daños propios a la embarcación, y accidentes de ocupantes. Ver datos de la embarcación en Anexo I
7.- GESTIÓN DE LA FLOTA
Se adjunta como Anexo 1 relación de vehículos a asegurar. No obstante el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos del Ayuntamiento de Salobreña, asumiendo la cobertura del vehículos que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características. En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
Altas y bajas
En el caso de inclusión de nuevos Vehículos, durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente Póliza y recibo o certificado xx xxxx- ro hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento.
La entidad aseguradora adjudicataria se compromete a entregar, en un plazo no superior a 48 horas, desde su comunicación, la documentación justificativa de la existencia de seguro correspondiente a las altas que se produzcan durante el período de vigencia del seguro.
Asimismo, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, aun cuando no se co-
rresponda con ninguno de los grupos señalados en estos pliegos, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento, de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza. El tomador deberá aportar documentación que justifique la baja de dichos vehículos (contrato compra-venta, certificado desguace, baja en DGT, u similar). En el caso de altas de vehículos nuevos se emitirá el correspondiente certificado y recibo de prima correspondiente. Se podrán proponer regularizaciones semestrales o de otra duración en función del volumen de movi- mientos que genere esta flota.
En los vehículos que se den las circunstancias anteriores, altas o bajas, la prima se calculará prorra - teando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
Las entidades interesadas deberán consignar los medios personales y materiales que, como mínimo, se pondrán a disposición del licitador para la ejecución del contrato, debiendo contar además con los siguientes medios que habrán de detallar:
-Teléfono de contacto disponible las 24 horas al día durante los 365 días del año para atender los re- querimientos derivados de este contrato.
-La aseguradora queda obligada a presentar como mínimo anualmente, al asegurado, a través del co- rredor, un informe sobre siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del asegurado que contendrá los siguientes datos (contenido básico):
- Referencia Aseguradora.
- Fecha del Siniestro.
- Matricula asegurado.
- Matrícula contrario (en caso de existir)
- Garantía afectada.
- Pagos realizados.
- Reservas.
- Situación y estado del siniestro.
- Vía judicial.
8.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración inicial de 1 año a contar desde 00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016, con una prórroga de otro año más, hasta un plazo de duración total de 4 años.
Se hace expresamente constar que no será admitida la anulación de la póliza tras la ocurrencia de un siniestro, antes del vencimiento, ni en el caso de que el Asegurador no haya preavisado con al menos 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento anual de la póliza.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego Administrativo y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 6 meses, en la mismas condiciones de tasa y coberturas (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
9.- PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación se establece en 7.000 euros.
10.- REVISION DE PRECIOS
Para la renovación, el importe anual a pagar podrá ser revisado por actualización de las primas en función del siguiente escalado:
% Siniestralidad sobre Primas netas anuales % Revalorización
Más del 75 % | 15 % |
Del 60% al 75% | 5 % |
Del 45% al 60% | 0 % |
Entendiendo por primas netas el total pagado menos los impuestos, tasas y recargos aplicables, in - cluso las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las empresas licitadoras deberán desglosar el precio total ofertado, detallando el precio por cada tipo de vehículos atendiendo al grupo de garantías cubiertas según el siguiente detalle:
TIPO DE VEHICULO | PRECIO MAXIMO UNITARIO ANUAL |
Grupo I: Turismos Todo Terrenos, Furgonetas, y Derivados Turismo | |
Grupo II: Motocicletas y Ciclomotores | |
Grupo III: Vehículos especiales, remolque y tractor | |
Grupo IV: Camiones hasta 16.000 toneladas |
ANEXO 1
RELACION DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
MATRÍCULA | MARCA / MODELO | CLASE | USO |
0010 FFD | BMW | MOTOCICLETA | POLICIA |
0028 FFD | BMW G 650 GS | MOTOCICLETA | POLICIA |
2250 CTT | RENAULT TRAFIC COMB9 1.9 DCI 27CN | FURGONETA COMBI | OBRAS |
2438 BRZ | PIAGGIO XXXXXX 1.3 TIPPER | FURGONETA | MEDIO AMBIENTE |
3933 GSM | VOLKSWAGEN GRAFTER 35 | FURGONETA | PROTECCION CIVIL |
5759 CTT | RENAULT TRAFIC COMB 9 1.9 DCI 27CN | FURGONETA COMBI | JARDINES |
7653 BPJ | HYUNDAI PRECISION GALOPER | TODO TERRENO | URBANISMO |
8345 DZK | FIAT STRADA CABINA LARGA 1.9 JTD | TODO TERRENO | OBRAS |
9870 DMB | 9156 DWD | CAMIÓN | PARQUE MOVIL – PMA 16.000 |
C 6411 BRW | PEUGEOT LUDIX 10 ONE | CICLOMOTOR | JARDINES |
C 9210 BRC | HONDA DIO AF | CICLOMOTOR | MEDIO AMBIENTE |
E 0194 BCC | CASE 9033 | VEHÍCULO INDUSTRIAL | PARQUE MOVIL |
E 0997 BCR | PIQUERSA 1500 XX-X0 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXX XXXXX |
X 0000 XXX | XXXX SERIE RMS 175 | VEHÍCULO INDUSTRIAL | |
GR 0104 0 | CITROEN C15 D- 3P | DERIVADO TURISMO | |
XX 0000 XX | RENAULT KANGOO EXPRESS 1.9 D RL | DERIVADO TURISMO | FONTANERIA |
GR 4808 AK | PEGASO 2223 | CAMIÓN | RETEN DE EMERGENCIAS PMA 13.000 |
GR 5080 AK | NISSAN XXXXXX 2.3 D SLX | TURISMO | PROTECCION CIVIL |
GR 6976 AJ | PIAGGIO-VESPA VESPA 125 PK | MOTOCICLETA | PARQUE MOVIL |
GR 6983 AJ | PIAGGIO-VESPA VESPA 125 PK | MOTOCICLETA | PARQUE MOVIL |
GR 7545 AX | VOLKSWAGEN BORA 1.9 TDI TRENDLINE | TURISMO | ALCALDIA |
GR 027183 VE | L.V.H. XXXXX T B | REMOLQUE | PARQUE MOVIL |
J 1359 X | XXXX TRANSIT FTC 407 FURGON | FURGONETA | PARQUE MOVIL |
J 5483 U | RENAULT EXPRESS 1.1 | DERIVADO TURISMO | ELECTRICIDAD |
9150 DWD | LIFAN LF 250 ST-5 | MOTOCICLETA | JARDINES |
9156 DWD | LIFAN LF 000 XX-0 | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX |
Datos de la embarcación: Matrícula: 8ºGR010206 Marca/modelo: Valliant
Embarcación semirígida casco de fibra.
Motor: 22c.v. Yamaha 30 GMS fueraborda Eslora 4 metros, Año construcción 2005. Valor de la embarcación: 4000 euros
Uso: protección Civil
Lugar amarre: Salobreña (18680)
ANEXO 2
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas y para la determinación de la más ventajosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Texto Refundido de la LCSP, son los que a continuación se indican:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
CRITERIO Nº 1 Mejor oferta económica hasta 65 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
CRITERIO Nº 2 Mejoras complementarias .............hasta 35 puntos
Se valorará de 0 a 35 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Mejoras complementarias a las coberturas solicitadas en Pliego de Prescripciones Técnicas: Has- ta un total de 35 puntos.
a) Ampliación de capitales en la cobertura de fallecimiento e invalidez derivada accidentes del conductor: Hasta 14 puntos.
La oferta que ofrezca la mayor ampliación de capitales sobre los exigidos en el Pliego Técnico ob- tendrá la máxima puntuación. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
b) Inclusión garantía Gastos carnet por puntos y Reclamación de multas: Hasta 2 puntos (1 punto cada una de ellas).
c) Inclusión de la siguiente cobertura: 13 puntos. No se tendrá en cuenta la concordancia de titularidad de los vehículos de la flota para la calificación xx xxxxxxx en caso de siniestro.
d) Aumento límite “Libre elección de Procuradores y abogados”: Hasta 4 puntos.
e) Inclusión de garantías de robo en el grupo I. La compañía que otorgue esta cobertura puntuara 2 puntos.