Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional y la Municipalidad de Belén
Convenio de Xxxxx de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional y la Municipalidad xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 63-2016 del 25 de octubre del 2016
Firmado el 10 de noviembre del 2016
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX, XXXXXXX
Entre nosotros, la UNIVERSIDAD NACIONAL, denominada en lo sucesivo “UNA”, cédula de personería Jurídica número cuatro-cero cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cincuenta-catorce, representada por el señor XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX, mayor, viudo, vecino de Tres Xxxx, San Xxxx, con cédula de identidad número: uno- cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero quinientos setenta y ocho, Doctor en Gobierno y Políticas Públicas, electo RECTOR y juramentado por el Consejo Universitario el veintidós xx xxxxx de dos mil quince, sesión tres mil cuatrocientos ochenta y uno guión cuatrocientos cincuenta y dos, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Una, según las funciones dispuestas en los artículos 14 de la Ley N° 5182, Ley de Creación de la UNA y 43 del Estatuto Orgánico de la UNA, y la MUNICIPALIDAD DEL XXXXXX XX XXXXX, denominada en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” cédula de persona jurídica tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil noventa y dos, representada en este acto por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro- quinientos cincuenta y uno, vecino de La Xxxxxx xx Xxxxx, en su condición xx XXXXXXX de la Municipalidad xx Xxxxx, para el período que abarca del primero xx xxxx del año dos mil dieciséis y que concluirá el treinta xx xxxxx del año dos mil veinte, investido formalmente a través de la Resolución N° mil trescientos once--E-once-dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y juramentado el primero xx xxxx del año dos mil dieciséis, acordamos suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional en los términos y condiciones siguientes:
CONSIDERANDO QUE:
1. La UNA es una institución Benemérita de educación superior, creada mediante la Ley N° 5182 del 15 de Febrero de 1973, que goza de autonomía plena en materia de gobierno, administración y organización y procura buscar y proponer soluciones a los problemas sociales fundamentales a través de la investigación, la extensión y la formación de profesionales conscientes de las necesidades de la población.
2. La UNA se ha propuesto elevar el nivel de vinculación con las diversas instituciones nacionales, a fin de dinamizar y mejorar el quehacer institucional.
3. Son fines de la UNA promover y generar propuestas de transformación social, docentes e investigativas que contribuyan al desarrollo integral para el logro de una sociedad más prospera, justa y libre, así como contribuir al perfeccionamiento de la democracia para que sea plenamente participativa.
4. La UNA es una institución al servicio de la sociedad, que tiene como meta la búsqueda de nuevos horizontes cognitivos, a través de la investigación, docencia y extensión. Entre sus fines se encuentra promover la transformación social y el desarrollo económico del país, contribuyendo a la formación de una sociedad más próspera, justa y libre.
5. La UNA, además de velar por la calidad de cada uno de sus programas de formación profesional, ve reflejado su compromiso con la sociedad a través del impulso a la divulgación, ejecución de programas, proyectos y alianzas; que la vinculan y permitan su contribución al desarrollo humano sostenible.
6. Son fines de LA MUNICIPALIDAD concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que mediante convenio con el ente u órgano publico competente, podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, obras en su Cantón.
7. LA MUNICIPALIDAD ha identificado problemas y necesidades del Cantón para lo cual requiere el apoyo de la UNA, en la búsqueda de soluciones.
8. Existe voluntad y decisión por parte de la UNA y LA MUNICIPALIDAD de establecer una alianza sólida para la promoción e impulso del desarrollo integral del Cantón a través de acciones conjuntas de corto y mediano plazo.
9. Ambas instituciones son llamadas, por razón de su esencia, finalidad, y objetivos a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio de conocimiento académico, científico y cultural, en beneficio de la Comunidad xx Xxxxx.
POR TANTO. Con base, en los ideales que sustentan la misión, los fines de LA MUNICIPALIDAD y la UNA convenimos en celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO. Promover acciones conjuntas en temas de interés recíproco para cada una de las partes, en las áreas de investigación, extensión, asistencia técnica, administrativa y académica y en todas las demás formas de acción universitaria.
SEGUNDA: ACTIVIDADES DE COOPERACION. Las actividades a realizar, tomando como base el presente convenio, se podrán enmarcar en las siguientes áreas
1. Promover y desarrollar en forma conjunta y desde una perspectiva integral talleres, cursos, seminarios, proyectos -de investigación, extensión, producción, desarrollo e innovación - entre otras actividades, en áreas de interés para ambas partes.
2. Desarrollar en forma conjunta, actividades de capacitación y formación en aquellas áreas que se definan como prioritarias y de interés institucional; con el fin de fortalecer capacidades de los funcionarios de ambas instituciones.
3. Facilitar la realización de prácticas profesionales supervisadas, pasantías, o trabajos finales de graduación entre otras modalidades, con la finalidad de complementar los conocimientos y experiencia en temas prioritarios para las partes.
4. Divulgar todas aquellas actividades que se realicen en el marco del presente convenio.
5. Buscar y gestionar recursos de cooperación para el financiamiento de proyectos.
6. Facilitar el uso de las instalaciones y otras áreas para la ejecución de las actividades que se realicen, de acuerdo con la normativa y disponibilidad con que se cuente.
7. Otras que las partes consideran pertinentes en el marco presente del convenio de cooperación.
TERCERA: COORDINACIÓN. La Coordinación y ejecución del Convenio por parte de la UNA estará a cargo la Dirección de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y por parte de LA MUNICIPALIDAD, del Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde Municipal xx Xxxxx. Sus funciones principales serán: brindar el adecuado seguimiento al cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.
CUARTA: EJECUCIÓN. Para la formalización de los acuerdos que conlleven a la realización de cualquiera de las actividades citadas en la Cláusula Segunda, las partes propondrán la celebración de Convenios Específicos y/o Contratos de Prestación o Venta de Servicios en temas que sean de interés para ambas instituciones, indicando con claridad al menos los siguientes aspectos: objetivos generales y específicos, unidades o instancias universitarias involucradas y lugar de ejecución, responsables directos de la ejecución o administración y control de lo pactado, domicilio al que deben dirigirse las notificaciones, actividades que se desarrollarán, productos esperados y recursos aportados por la UNA y LA MUNICIPALIDAD, vigencia y cronograma de ejecución o plazos de vencimiento, fuente de financiamiento o ubicación presupuestaria de los recursos que se utilizarán para la ejecución de lo acordado, entre otros.
Dichos Convenios Específicos para ser suscritos, deberán ser debidamente aprobados por las instancias correspondientes en la UNA y LA MUNICIPALIDAD, respetando en todo caso los lineamientos generales contenidos en el presente Convenio.
QUINTA: FINANCIAMIENTO. Se da por entendido que para la ejecución del presente convenio, ninguna de las partes involucra el uso y disposición de recursos públicos o patrimoniales. Asimismo, ambas instituciones se comprometen dentro de sus posibilidades a la búsqueda xx xxxxxxx apropiadas de financiamiento.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento injustificado de lo estipulado en el presente convenio por alguna de las partes, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un de 30 días para que corrija lo que corresponda. En caso contrario podrá dar por terminado el acuerdo, sin responsabilidad de su parte, previa comprobación del incumplimiento, con plena garantía del debido proceso para la otra parte.
SETIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias o diferencias que se deriven de la interpretación o ejecución del presente convenio, se procurarán resolver de mutuo acuerdo entre las instancias responsables de la coordinación de la ejecución de este convenio. En el caso de diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, que no hayan podido ser resueltas por el mecanismo indicado en el párrafo anterior, las partes podrán acordar -como alternativa a la vía judicial- someter el asunto a un arbitraje de derecho, de conformidad con lo indicado en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y según el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. No podrá ser objeto de arbitraje lo
relativo al ejercicio de las potestades públicas de la UNA (o de las partes si es entre entidades públicas).
OCTAVA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este Convenio, se hará de forma escrita al siguiente domicilio legal:
UNIVERSIDAD NACIONAL | ALCALDÍA MUNICIPALIDAD XX XXXXX |
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Director Oficina de Cooperación Técnica Internacional Apdo. Postal: 86-3000 Xxxxxxx Tel: (000) 0000-0000 Fax: (000) 0000-0000 | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Apdo. Postal 000-0000 Teléfono: 0000-0000 Telefax: 2293-3667 |
NOVENA: VIGENCIA. El presente convenio rige a partir de su firma y tendrá una duración de cinco años, pudiéndose prorrogar por un período igual previa evaluación, siempre que ninguna de las partes, por escrito, comunique a la otra su decisión de darlo por terminado o modificarlo, con al menos tres meses de antelación a su vencimiento. En caso de modificación o finalización del convenio por vencimiento del plazo, los proyectos y actividades que se estén ejecutando podrán continuar hasta su normal finalización, salvo que las partes, por mutuo acuerdo dispongan lo contrario.
DÉCIMA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente convenio, regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.
En fe de lo anterior que es de nuestra plena satisfacción los representantes firman dos ejemplares, de un mismo tenor y efecto a los 10 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
MUNICIPALIDAD XX XXXXX UNIVERSIDAD NACIONAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Alcalde Rector