SÁBADO 20 DE JULIO DE 2019
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 20 DE JULIO DE 2019
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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2 RESOLUCIÓN de 10 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publi- cación del Convenio Colectivo de la Empresa DHL Parcel Madrid Spain, S. L. (código número 28100412012013).
Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa DHL Parcel Madrid Spain, S. L., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 25 de febrero de 2019, completa- da la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agos- to, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Madrid, a 10 xx xxxxx de 2019.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L. PARA LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 y 2021 (28100412012013)
Artículo 1. Partes que suscriben
Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito Personal
Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa DHL PARCEL MADRID SPAIN S.L. en la C.A. de Madrid
Artículo 3. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L. en la C.A. de Madrid
Artículo 4. Ámbito funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales de DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L. y su personal laboral, en su único centro de la C.A. de Madrid
Artículo 5. Vigencia y duración
El presente Xxxxxxxx, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2018, excepto en las materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una du- ración hasta 31 de Diciembre del año 2021, con independencia de la fecha de su publicación
Artículo 6. Denuncia y revisión
Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denun- ciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negocia- ción de un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 7. Compensación y absorción
Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compen- sación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 8. Garantía ad personam
A los trabajadores/as que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este con- venio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquellas a título perso- nal. Igualmente a los trabajadores/as que por pacto o unilateral concesión de la empresa venga realizando una jornada efectiva de trabajo inferior a la establecida en el artículo 13 del convenio colectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte, suscrito por UNO, UGT y CCOO (código nº 28100055012016), les será respetada a título personal.
Artículo 9. Mejoras futuras
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fue- sen superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
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Artículo 10. Vinculación a la totalidad
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declara- se la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
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Artículo 11. Comisión paritaria
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
• Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo
• el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo
• Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepan- cias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requeri- rá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores.
Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representacio- nes, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente.
Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Conve- nio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extra- judicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Artículo 12. Sobre procedimiento para solventar discrepancias
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se someten, expresamente, a la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 13. “Fundación Instituto Laboral de La Comunidad Autónoma de Madrid”.
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los pro- cedimientos de Conciliación y Mediación de la Fundación del Instituto Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la resolución de todo tipo de conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, respecto a la aplicación de las normas laborales, a la negociación colectiva, mediación previa a su realización en convocatorias de huelga, etc.
Datos contacto:
- Fundación del Instituto Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Dirección: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 (XX. 00000 – Xxxxxx)
- Teléfono contacto: 000 00 00 00 / Fax: 000 000 000
- Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
- Atención al público: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00
Artículo 14. Retribuciones
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1. Las condiciones salariales descritas en el presente convenio que regirán para la jornada normal de trabajo del artículo 13 del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017, serán las que se reflejan en el Anexo I del presente Convenio, las cuales serán de aplicación a partir del primer día natural, del mes siguiente a la fecha de su firma. Y cuyos conceptos, condiciones y fórmulas, serán las recogidas en el Capítulo V del citado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Acti- vidades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
2. Como salario del primer año de las nuevas incorporaciones, será el correspondiente a los conceptos establecidos en el reiterado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (Salario Base y Plus Convenio). No obstante lo anterior, los importes que se aplicarán a los referidos conceptos salariales, serán los recogidos en el referido Anexo I, del presente convenio.
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3. A partir del 1 de enero de 2019, se crea una nueva estructura salarial, a través del denomi- nado “Plus Referencia”, capaz de recoger y absorber los distintos sistemas retributivos anteriores (Plus Productividad, Plus Peligrosidad, Plus Transporte y Plus Septiembre,) y que garantiza el mismo nivel retributivo de los trabajadores/as, presentes y futuros, que proporcionaba anterior sistema. Todo ello conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
4. El Plus Referencia, es un concepto salarial, que se percibirá en 12 mensualidades y desde el 13º mes de permanencia en la empresa, no será compensable ni absorbible respecto de las subidas salariales que se pacten y apliquen en el/los Centros de Trabajo que configura en el ámbi- to de aplicación del presente Convenio. Igualmente, estará sujeto a revisión e incremento salarial en el modo que se acuerde, salvo expreso pacto en contrario por las partes firmantes o por las que estas legitimen para ello.
El referido “Plus Referencia”, cuyos importes que para cada categoría, se recogen en las tablas salariales del Anexo I, a los cuales deben de llegar las personas trabajadoras presentes hoy en la empresa que estén en niveles por debajo del mismo, así como el personal de nueva contratación, en la progresión temporal pactada y recogida como “años de progresión”, en la tabla a continua- ción detallada:
A partir del 2º Año | 3º Año | 4º Año | 5º Año en adelante |
25% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional | 50% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional | 75% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional | 100% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional |
Se establece por tanto una Progresión económica tanto para el personal existente en la com- pañía como para la nueva contratación, que a continuación se define, sin perjuicio de lo estableci- do en la “Antigüedad” del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017, de tal forma que se al- cance el 100% de los respectivos salarios acordes a su categoría.
A partir de la firma del presente convenio, los Saltos de nivel, se aplicarán a 1 enero de cada año para los trabajadores/as existentes en la compañía antes de la firma del presente Convenio, y al mes siguiente al que el trabajador/a cumpla cada año más de permanencia en la empresa para personal de nueva contratación a partir de la fecha de dicha firma.
5. Se implanta el “Complemento Ad Personam 2018”, no compensable y absorbible, como complemento salarial, a percibir en 15 mensualidades. Dicho complemento servirá como canaliza- dor de la diferencia salarial (Ejm.: Pluses Peligrosidad, Productividad, Transporte y Plus Septiem- bre) consolidada que sobre el “Plus Referencia” que pudiesen tener los trabajadores/as ingresados en la empresa con anterioridad a la firma del presente Convenio, consolidados en esta nueva es- tructura salarial, posibilitando su transformación y desaparición a la nueva estructura retributiva.
6. La estructura salarial básica (descritos los pluses que el presente Acuerdo sigue regulando) de los trabajadores/as a los que se les aplique el presente Acuerdo, dependerá de la cuantía retribu- tiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma:
Salario Base, Plus Convenio, Plus Ad personam, Antigüedad, Plus Referencia, Plus Ad personam 2018
Salario mes =
Salario Base, Plus Convenio, Plus Ad personam, Antigüedad, Plus Ad personam 2018
Salario Paga Extras=
7. Respecto a las asignaciones voluntarias adicionales, se estará a lo dispuesto en el Artículo
37. Del II Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera, o norma del mismo ámbito que lo sustituya.
Artículo 15. Revisión Salarial.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación durante toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo:
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• Para el año 2.018, se pacta un incremento de un 1,90%.
• Para el año 2.019, se pacta un incremento de un 1,90%
• Para el año 2.020, se pacta un incremento de un 1,75%
• Para el año 2.021, se pacta un incremento de un 1,75%.
Tal incremento se abonará con efectos del 1 de Enero de cada año y aplicado sobre las tablas y demás conceptos económicos que sirvieron de base para el cálculo inicialmente pactado para dicho año y de los pactos de empresa que se revisaban con el convenio.
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Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán en todos los supuestos sobre todos los conceptos retributivos, con excepción de aquellos cuya cuantía esté ya planteada en su propio articulado de forma distinta.
En caso de error en la elaboración de las tablas, las partes se reunirán para su subsanación en base a los acuerdos alcanzados.
Solo en el supuesto del que el IPC General Nacional acumulado de los cuatro años referencia- dos, conforme al sistema de cálculo establecido en la web del Instituto Nacional de Estadística de variación entre periodos, presente una variación superior al acumulado de los incrementos pacta- dos para dichos años, se tendrá en cuenta dicha diferencia para la regularización del incremento previsto en la tabla salarial para el último año 2021
Artículo 16. Flexibilidad horaria
Será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo, fijada en 1 hora del horario del trabaja- dor/a, aplicándose media hora antes o después de su hora de entrada, y salida en igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habi- tual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dirección considere pueda ser viable.
La jornada intensiva durante el periodo xx xxxxxx, seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto durante la jornada xx xxxxxx. Así como en aquellos departamen- tos que por operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
Artículo 17. Incapacidad temporal
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal, la empresa completará la prestación de la Seguridad Social/Mutua de Accidente de Trabajo, hasta alcanzar el 100% de todos los con- ceptos salariales y complementos que regula el presente convenio y que venga percibiendo el trabajador/a, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
• Si fuera el primer proceso de IT en el año, desde el día uno a contar del de la baja
• Los procesos siguientes que se originen dentro del año, desde el día cuarto a contar desde el de la baja.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso do- miciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el trabajador/a haya permanecido en situación de incapacidad temporal.
Retorno del trabajador/a. En caso de que un trabajador/a se accidente o sufra enfermedad gra- ve, que le impida regresar por sus propios medios a su domicilio, la empresa se compromete a trasladarlo hasta el mismo o al centro sanitario apropiado de su zona de residencia donde conti- nuar el tratamiento que necesite.
Artículo 18. Contratación
1. La contratación de los trabajadores/as podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a aquella de las modali- dades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la empresa.
2. En la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, nos remiti- mos a lo dispuesta en el Art. 21.1 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
3. Los contratos Formativos y de Prácticas, se regirán por la normativa vigente.
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4. Se establece el compromiso para una utilización racional y equilibrada de la contratación a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores/as a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán recono- cidos en las disposiciones legales y reglamentarias de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
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Tendrán preferencia en caso de vacantes a jornada completa. Así mismo, en el caso de trabajo extraordinario, se les ofrecerá en primer lugar a este colectivo la realización de horas complemen- tarias.
Los puestos de trabajo de carácter estructural, los que tengan vocación de permanencia, tienen que ser cubiertos con contratos indefinidos.
Para que la empresa pueda contratar personal mediante contrato de una duración de menos de 20 horas a la semana, o menos 80 al mes, será preciso el acuerdo previo con los representantes de los trabajadores/as.
En los contratos a tiempo parcial, conforme a lo señalado en el párrafo segundo, del artículo 12.5.c), las horas complementarias podrán representar hasta el 60% de las horas ordinarias con- tratadas. Así como hasta el 30%, según lo señalado en el art. 12.5.g)
Las horas complementarias se abonarán de acuerdo a las efectivamente realizadas o partes proporcionales de las mismas, determinada por su Retribución Bruta Anual y tiempo de permanen- cia en la empresa.
Se informará a la representación legal de los trabajadores/as de aquellas personas y número de horas, que han realizado horas de ampliación.
En enero de cada año se analizaran las horas complementarias realizadas, con objeto de ver la viabilidad de consolidarlas como jornada ordinaria, incrementando el porcentaje de jornada a tiem- po parcial, si el trabajador/a estuviera interesado en ello. De darse la consolidación, ello supondrá el pase del trabajador/a al salario correspondiente a la nueva jornada de trabajo, debiéndose do- cumentar por escrito mediante anexo al contrato de trabajo.
En el caso de que con posterioridad a su ingreso en la empresa, algún trabajador/a a tiempo parcial acreditase fehacientemente (mediante copia del contrato, alta en Seguridad Social y justifi- cante de horario de desempeño) la obtención y desempeño de otro trabajo (excepto en empresas de la competencia), fuera de los horarios desempeñados en la empresa, esta se compromete a no realizar modificaciones que invadan el horario realizado en el otro trabajo.
Artículo 19. Preferencia en vacantes
Para todo el colectivo, siempre que se reúnan los requisitos del puesto de trabajo, para la co- bertura de vacantes de puestos o puestos de nueva creación de jornada completa o parcial, antes de recurrir a contratación externa, tendrán preferencia los trabajadores existentes en la Empresa, en especial respecto a los puestos de trabajo ocupados por trabajadores a tiempo parcial y que se transformen a tiempo completo, tendrán preferencia aquellos trabajadores a tiempo parcial.
Artículo 20. Seguro de accidente
Los capitales asegurados, para los supuestos establecidos en el artículo 22 del Convenio co- lectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte, suscrito por UNO, UGT y CCOO, serán las que figurar para cada año, en las tablas recogidas en el anexo 1
Artículo 21. Igualdad y no discriminación
Las partes signatarias exponen al respecto, que se comprometen a revisar el Plan de Igualdad existente hoy en día, de aplicación para DHL PARCEL Madrid. Para ello se creará una Comisión de Igualdad durante el segundo semestre del 2019, una vez se finalizados los diferentes procesos de renovación de convenios colectivos. Una vez acordado el PLAN DE IGUALDAD será de inclu- sión en el cuerpo del convenio.
En tanto no se alcance un nuevo Plan, será de aplicación el alcanzado por Acuerdo del 24 de noviembre de 2011, al hallarse referenciada esta empresa en el “Plan de Igualdad Estatal para DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EX- PRESS SERVICIOS, S.L.”.
Artículo 22. Jubilación
De aplicación general para todo el colectivo DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L. afectado por este Convenio.
1. Jubilación forzosa.
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Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores, a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos, la jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pen- sión ordinaria de la Seguridad Social.
2. Jubilación parcial.
En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de
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aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la simulta- nea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx.
Ejercitada por la ó el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indi- cadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retri- buido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabaja- dor/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 23. Permisos retribuidos
En los supuestos previstos en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de maternidad y paternidad, se amplían la duración de los mismos, a disfrutar sin solución xx xxxxx- nuidad a la finalización de los mismos de 14 días naturales, en el supuesto de maternidad y 5 días naturales, en el de paternidad.
Artículo 24. Mejora en la Reducción de jornada por guarda legal
Quien haga uso del citado derecho, dispondrá de una mejora consistente en sumar al porcenta- je de la jornada trabajada, lo que le hubiera supuesto el modelo actual del Plus Transporte.
Dicho porcentaje se fina en un incremento de sus haberes, por cada hora reducida o parte pro- porcional de la misma, del 0,77% para el personal del grupo III Personal de movimiento y V Perso- nal de Taller. Y del 0,84% para el personal del grupo II Personal Administrativo. Dicha mejora, se canalizará en la nómina a través del concepto “Mejora Guarda Legal”
Artículo 25. Permisos no retribuidos
Las personas trabajadoras tendrán derecho hasta 5 días de permiso no retribuido al año. Di- chos días no podrán adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones. Asimismo, tampoco podrá coincidir dicho permiso en 2 trabajadores del mismo Departamento y/o Turno de Trabajo.
Artículo 26. Estabilidad en el empleo y subcontratación
Las personas trabajadoras fijas de plantilla, en el supuesto de extinciones de contrato, tendrán preferencia a permanecer en el puesto de trabajo con respecto al resto de contratación y subcon- tratación, incluso si fuese necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajado- res/as en otro centro de trabajo.
En caso que la empresa precise hacer algún planteamiento de afectación colectiva laboral, las partes se comprometen a abrir una mesa de negociación sin plazos legales, con voluntad manifies- ta de llegar a un consenso con la RLT, previo a su posible aplicación.
La Empresa, al estar encuadrada como Agencia de Transporte de Cargas Fraccionadas, con- forme al art. 162 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, deberá realizar sus actividades principa- les mediante los trabajadores/as integrados en su propia plantilla.
Se establece que, al menos el 70% del personal integrante de la plantilla, habrá de estar en- cuadrado en los salarios acordes a su categoría.
El total de la contratación temporal, incluidos los contratos de puesta a disposición por ETT y excluidos los contratos de interinidad y sustituciones por vacaciones, no deberán superar en cómputo de 12 meses, en condiciones de jornada homogénea por centro de trabajo, los siguientes límites:
a) Hasta 50 personas en plantilla, 35%
b) Hasta 100 personas en plantilla, 30%
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c) Más de 100 personas en plantilla, 25%
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Normativa aplicable
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuer- do General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 xx xxxxx) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya y demás legislación laboral de aplica- ción general. Así como en lo que no se oponga a lo recogido en el presente, en cuanto a la priori- dad aplicativa recogida en el art. 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo sectorial de la CCAA de Madrid (Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para los años 2016 y 2017) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL
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Quedan sin efecto todos los acuerdos y pactos colectivos entre empresa y RLT, que hayan sido regulados y reflejados en este convenio, quedando vigentes el resto de los no tratados a la firma del mismo.
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ANEXO I
CATEGORÍAS SALARIO BASE | BIENIO EUROS/MES | HORA EXTRAORDINARIA | |
GRUPO II – Personal administrativo: | |||
Jefe/a de negociado | 1.162,21 | 38,93 | 14,38 |
Oficial de primera | 1.142,78 | 38,93 | 14,16 |
Oficial de segunda | 1.123,33 | 35,65 | 13,94 |
Auxiliar administrativo/a | 1.103,91 | 35,65 | 13,76 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |||
Capataz | 1.115,58 | 35,65 | 13,87 |
Factor | 1.111,69 | 35,65 | 13,84 |
TABLAS SALARIALES TABLAS 2018
EUROS/MES
SALARIO BASE EUROS/MES | |||
Conductor/a mecánico/a | 37,07 | 35,65 | 13,86 |
Conductor/a | 37,38 | 35,65 | 13,79 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 36,60 | 35,65 | 13,69 |
Mozo/a especializado | 36,60 | 35,65 | 13,69 |
Mozo/a ordinario | 36,17 | 35,65 | 13,54 |
GRUPO V – Personal de taller: | |||
Oficial de primera | 36,70 | 35,65 | 13,75 |
Oficial de segunda | 36,59 | 35,65 | 13,69 |
Oficial de tercera | 36,86 | 35,65 | 13,59 |
Plus convenio | 220,67 | ||
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa | 28.866,15 |
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en transporte de mercancías peligrosas 30.750,87 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez 43.295,98 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en transporte de mercancias peligrosas 46.121,45
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PLUS
CATEGORÍAS | REFERENCIA/ MES |
GRUPO II – Personal administrativo: | |
Jefe/a de negociado | 620,29 |
Oficial de primera | 504,05 |
Oficial de segunda | 504,05 |
Auxiliar administrativo/a | 504,05 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |
Capataz | 782,45 |
Factor | 772,67 |
Conductor/a mecánico/a | 800,77 |
Conductor/a | 776,31 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 776,31 |
Mozo/a especializado | 776,31 |
Mozo/a ordinario | 776,31 |
GRUPO V – Personal de taller: | |
Oficial de primera | 776,31 |
Oficial de segunda | 776,31 |
Oficial de tercera | 776,31 |
Pág. 34 | SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 | X.X.X.X. Núm. 171 | |
TABLAS 2019 | |||
CATEGORÍAS SALARIO BASE | BIENIO EUROS/MES | HORA EXTRAORDINARIA | |
GRUPO II – Personal administrativo: | |||
Jefe/a de negociado 1.184,29 | 39,67 | 14,65 | |
Oficial de primera 1.164,49 | 39,67 | 14,43 | |
Oficial de segunda 1.144,67 | 36,33 | 14,20 | |
Auxiliar administrativo/a 1.124,88 | 36,33 | 14,02 | |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |||
Capataz 1.136,78 | 36,33 | 14,13 | |
Factor 1.132,81 | 36,33 | 14,10 | |
SALARIO BASE EUROS/DÍA | |||
Conductor/a mecánico/a 37,77 | 36,33 | 14,12 | |
Conductor/a 38,09 | 36,33 | 14,05 | |
Conductor/a de motocarros y furgonetas 37,30 | 36,33 | 13,95 | |
Mozo/a especializado 37,30 | 36,33 | 13,95 | |
Mozo/a ordinario 36,86 | 36,33 | 13,80 | |
GRUPO V – Personal de taller: | |||
Oficial de primera 37,40 | 36,33 | 14,01 | |
Oficial de segunda 37,29 | 36,33 | 13,95 | |
Oficial de tercera 37,56 | 36,33 | 13,85 | |
Plus convenio 224,86 | |||
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa | 29.414,61 |
EUROS/MES
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en transporte de mercancías peligrosas 31.335,14 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez 44.118,60 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en transporte de mercancias peligrosas 46.997,76
BOCM-20190720-2
PLUS
CATEGORÍAS | REFERENCIA / MES |
GRUPO II – Personal administrativo: | |
Jefe/a de negociado | 632,08 |
Oficial de primera | 513,63 |
Oficial de segunda | 513,63 |
Auxiliar administrativo/a | 513,63 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |
Capataz | 797,32 |
Factor | 787,35 |
Conductor/a mecánico/a | 815,98 |
Conductor/a | 791,06 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 791,06 |
Mozo/a especializado | 791,06 |
Mozo/a ordinario | 791,06 |
GRUPO V – Personal de taller: | |
Oficial de primera | 791,06 |
Oficial de segunda | 791,06 |
Oficial de tercera | 791,06 |
B.O.C.M. Núm. 171 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 | Pág. 35 | ||
TABLAS 2020 | |||
CATEGORÍAS SALARIO BASE | BIENIO EUROS/MES | HORA EXTRAORDINARIA | |
GRUPO II – Personal administrativo: | |||
Jefe/a de negociado 1.205,02 | 40,36 | 14,91 | |
Oficial de primera 1.184,87 | 40,36 | 14,68 | |
Oficial de segunda 1.164,70 | 36,97 | 14,45 | |
Auxiliar administrativo/a 1.144,57 | 36,97 | 14,27 | |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |||
Capataz 1.156,67 | 36,97 | 14,38 | |
Factor 1.152,63 | 36,97 | 14,35 | |
SALARIO BASE EUROS/DÍA | |||
Conductor/a mecánico/a 38,43 | 36,97 | 14,37 | |
Conductor/a 38,76 | 36,97 | 14,30 | |
Conductor/a de motocarros y furgonetas 37,95 | 36,97 | 14,19 | |
Mozo/a especializado 37,95 | 36,97 | 14,19 | |
Mozo/a ordinario 37,51 | 36,97 | 14,04 | |
GRUPO V – Personal de taller: | |||
Oficial de primera 38,05 | 36,97 | 14,26 | |
Oficial de segunda 37,94 | 36,97 | 14,19 | |
Oficial de tercera 38,22 | 36,97 | 14,09 | |
Plus convenio 228,80 | |||
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa | 29.929,37 |
EUROS/MES
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en transporte de mercancías peligrosas 31.883,50 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez 44.890,68 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en transporte de mercancias peligrosas 47.820,22
BOCM-20190720-2
REFERENCIA / MES | |
GRUPO II – Personal administrativo: | |
Jefe/a de negociado | 643,14 |
Oficial de primera | 522,62 |
Oficial de segunda | 522,62 |
Auxiliar administrativo/a | 522,62 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |
Capataz | 811,27 |
Factor | 801,13 |
Conductor/a mecánico/a | 830,26 |
Conductor/a | 804,90 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 804,90 |
Mozo/a especializado | 804,90 |
Mozo/a ordinario | 804,90 |
GRUPO V – Personal de taller: | |
Oficial de primera | 804,90 |
Oficial de segunda | 804,90 |
Oficial de tercera | 804,90 |
CATEGORÍAS PLUS
Pág. 36
SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 171
TABLAS 2021
EUROS/MES | EUROS/MES | EXTRAORDINARIA | |
GRUPO II – Personal administrativo: | |||
Jefe/a de negociado | 1.226,11 | 41,07 | 15,17 |
Oficial de primera | 1.205,61 | 41,07 | 14,94 |
Oficial de segunda | 1.185,08 | 37,62 | 14,70 |
Auxiliar administrativo/a | 1.164,60 | 37,62 | 14,52 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |||
Capataz | 1.176,91 | 37,62 | 14,63 |
Factor | 1.172,80 | 37,62 | 14,60 |
CATEGORÍAS SALARIO BASE
BIENIO
HORA
SALARIO BASE EUROS/DÍA | |||
Conductor/a mecánico/a | 39,10 | 37,62 | 14,62 |
Conductor/a | 39,44 | 37,62 | 14,55 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 38,61 | 37,62 | 14,44 |
Mozo/a especializado | 38,61 | 37,62 | 14,44 |
Mozo/a ordinario | 38,17 | 37,62 | 14,29 |
GRUPO V – Personal de taller: | |||
Oficial de primera | 38,72 | 37,62 | 14,51 |
Oficial de segunda | 38,60 | 37,62 | 14,44 |
Oficial de tercera | 38,89 | 37,62 | 14,34 |
Plus convenio | 232,80 | ||
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa | 30.453,13 |
BOCM-20190720-2
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en transporte de mercancías peligrosas 32.441,46 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez 45.676,27 Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en transporte de mercancias peligrosas 48.657,07
CATEGORÍAS | PLUS REFERENCIA / MES | |
GRUPO II – Personal administrativo: | ||
Jefe/a de negociado | 654,39 | |
Oficial de primera | 531,77 | |
Oficial de segunda | 531,77 | |
Auxiliar administrativo/a | 531,77 | |
GRUPO III – Personal de movimiento: | ||
Capataz | 825,47 | |
Factor | 815,15 | |
Conductor/a mecánico/a | 844,79 | |
Conductor/a | 818,99 | |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 818,99 | |
Mozo/a especializado | 818,99 | |
Mozo/a ordinario | 818,99 | |
GRUPO V – Personal de taller: | ||
Oficial de primera | 818,99 | |
Oficial de segunda | 818,99 | |
Oficial de tercera | 818,99 | |
(03/21.486/19) |
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