Contract
Por decisión del Consejo de Administración de Deportivo Santa Xxx SL ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el contrato de "Arrendamiento para bar/cafetería del local de Club Deportivo Santa Xxx". El referido pliego se expone al público durante el plazo de 10 días a efectos de examen de sus cláusulas.
1.- Información General
1.1 Objeto:
Explotación en régimen de arrendamiento del local destinado a Bar-Cafetería- Restaurante, sito en el interior de Club Deportivo Santa Xxx en xxxxx xx Xxxxx 2 xx Xxxxxxxxx (Murcia). Horario de Lunes a viernes de 8:00 a 23:00, fines de semana y festivos de 8:00 a 22:00.
1.2 Entidad Convocante:
Convoca Deportivo Santa Xxx SL en calidad de entidad concesionaria de explotación.
1.3 Destinatarios:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen gestionar el local destinado en Club Deportivo Santa Xxx para Bar-Cafetería-Restaurante. El ganador del concurso deberá establecerse como autónomo o sociedad mercantil para poder desarrollar la actividad en el local objeto de concurso y cumplir con los requisitos especificados en dicho pliego.
1.4 Jurado:
El jurado estará compuesto por el Consejo de Administración y Gerencia de Deportivo Santa Xxx SL.
1.5 Consultas:
Deberá dirigirse en caso de duda o consulta a Club Deportivo Santa Xxx a través del email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o al teléfono 000.00.00.00.
1.6 Plazo y lugar de presentación de propuestas:
Los interesados deberán entregar su propuesta entre los días 15 y 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, en las oficinas del Club Deportivo Santa Xxx, en Xxxxx xx Xxxxx 2 en Cartagena, CP. 30.319.
1.7 Duración del Contrato de explotación:
Desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, renovable anualmente siempre que no exista renuncia y/o incumplimiento por ninguna de las partes, con comunicación por escrito al menos 60 días antes de la fecha de fin de contrato.
2.- Presupuesto base de licitación: 18.000 euros anuales, actualizables al IPC vigente de la Comunidad Autónoma, mejorables al alza, más los gastos derivados del consumo eléctrico y gas, para lo que se dispone de contadores al efecto. La liquidación de estos
pagos se efectuará al principio del trimestre en la merced arrendaticia y electricidad, y bimensualmente el gas, y se le aplicará el IVA correspondiente. Así mismo, serán por cuenta de la arrendataria las tasas y demás contribuciones e impuestos, que se deriven de su actividad profesional.
3.- Garantías: Provisión de 6.000 € en concepto de fianza para responder a los posibles desperfectos ocasionados por el mal uso de instalación, local o utensilios, y del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
4.- Obligaciones del adjudicatario:
a) Conservar en perfecto estado las instalaciones y material, destinándolo al uso concedido exclusivamente. De no cumplir con este requerimiento la empresa arrendataria, podrá ser objeto de disolución del contrato.
b) Pago del alquiler en los diez primeros días del trimestre entrante junto al pago del consumo de luz del trimestre vencido. Pago de gas bimensualmente. Así mismo, el teléfono correrá por cuenta del adjudicatario.
c) Abono de todas las tasas e impuestos que se deriven de su actividad.
d) El adjudicatario deberá estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
e) El personal que preste sus servicios deberá asimismo estar dado de alta en el régimen correspondiente, contratado según el convenio de Hostelería vigente. Se deberán emplear los medios humanos suficientes para la prestación de un servicio de calidad.
f) Así mismo deberá subrogar al personal que corresponda de la empresa anterior adjudicataria del servicio, según reza el vigente Convenio Colectivo de Sector de Hostelería de la Región xx Xxxxxx en su Anexo I, apartado 4. Subrogación. Y en su caso, en Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería V (ALEH), en el que se establece el Capítulo Décimo Segundo “Subrogación en el subsector de colectividades o restauración social. Garantías por cambio de empresario”
g) El arrendatario está obligado a contratar un seguro general (incluidos incendios) y seguro de Responsabilidad Civil en cuantía de Trescientos Mil Euros (300.000 €) para hacer frente a cualquier tipo de reclamación derivada del ejercicio de su actividad empresarial, que aborde tanto los daños del inmueble, así como de los usuarios del mismo. Así mismo, deberá contratar los servicios de una empresa de desinsectación y desratización. Además, con carácter previo al inicio de actividades en el bar-cafetería, a los efectos legales procedentes, los planes de prevención de riesgos laborales y de contingencias y emergencias que resulten preceptivos según la normativa general.
h) No expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
i) Indemnizar a terceros de los daños que se puedan ocasionar por motivo de la prestación de servicio.
j) Limpieza de la Cafetería-Restaurante, cocinas, terrazas, aseos y local social, a modo general y especialmente tras la celebración de eventos y al cierre del establecimiento a diario.
k) Presentarse para la firma del contrato en el plazo xx xxxx días a partir de la adjudicación y comenzar con la prestación del servicio para la fecha acordada con la entidad Deportivo Santa Xxx SL, siendo ésta del 2 enero del 2019.
l) Responder tanto civil como penalmente de los eventos que se produzcan y afecten a terceros con motivo del uso y disfrute del Bar Restaurante y sus elementos anexos, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad a Deportivo Santa Xxx SL.
m) Deportivo Santa Xxx SL se reserva el derecho de veto sobre los contenidos de los menús, los precios de venta al público y las celebraciones de carácter social, por ello el arrendatario se compromete a entregar una relación de los menús, así como una lista de precios de venta al público y consensuar con Deportivo Santa Xxx SL los precios de las celebraciones de carácter social, a fin de que todo ello sea aprobado antes de ponerse en vigor, de tal suerte que no se podrá vender en ningún caso a precios superiores a los señalados en esa lista, ni alterar los menús fijados, ni los precios fijados para los actos de carácter social.
n) El arrendatario deberá cumplir con la Normativa de Celebraciones y Contratación de Empresas de Animación que se expone en el Reglamento de Régimen Interior de Club Deportivo Santa Xxx y que se anexa en este pliego. Así mismo, deberá contratar el personal de control de dichos eventos. El incumplimiento de esta cláusula se considerará motivo suficiente para la rescisión del contrato.
ñ) Siempre que exista alguna actividad de naturaleza externa que organice o participe Club Deportivo Santa Xxx, el concesionario adquiere la obligación de mantener las instalaciones abiertas, ceder el local y en su caso, dar servicio para el evento.
o) El arrendatario deberá procurar la animación social del Club, colaborando en los eventos deportivos y/o sociales organizados en la forma que se estime para cada uno de ellos. Así mismo, deberá organizar eventos para los abonados del Club, al menos 4 al año en las fechas de San Xxxxxxxx, Inauguración Piscina xx Xxxxxx, Halloween y Navidad- Xxxxx y Fin de Año, sin perjuicio de otros que proponga el arrendatario, llevando a cabo la contratación de las empresas de animación, orquestas u otros profesionales que estime oportunos, siempre con el acuerdo de Deportivo Santa Xxx SL y cumpliendo el Reglamento de Régimen Interior. Deportivo Santa Xxx difundirá por los medios a su alcance, redes sociales, email, etc., dichos eventos para procurar el máximo alcancen entre sus abonados.
p) El arrendatario se compromete a realizar un 20% de descuento de la tarifa pública a los empleados del Club Deportivo Santa Xxx.
q) Así mismo, si de la instalación de tornos de control de acceso se derivaran precios diferenciados para abonados y no abonados, la restricción de entrada al Club de personas no abonadas o previo pago de entrada, el arrendatario se compromete a respetar dichas medidas y colaborar en su buen funcionamiento, además expondrá los precios diferenciados entre los abonados y no abonados en caso de haberlos.
r) El arrendatario se compromete al cumplimiento de las normas de control y acceso tanto a las instalaciones generales del Club, como a la piscina xx xxxxxx.
s) Deportivo Santa Xxx hará entrega al arrendatario de las instalaciones, maquinarias, útiles y enseres necesarios para la explotación del negocio que se reflejarán en un inventario anexo al contrato. El arrendatario se compromete al perfecto cuidado y mantenimiento de las instalaciones, responsabilizándose de efectuar la reparación y pago de cuantos desperfectos y averías se produzcan debido a su mal uso o mantenimiento negligente, ya sea de la maquinaria e instalaciones anteriormente expuestas, como de las instalaciones eléctricas y agua, puertas o arreglos y sustituciones xx xxxxxxxxx. No obstante, podrá incorporar maquinaria o enseres de su propiedad, quedando constancia de la misma en un documento anexo al contrato.
t) Así mismo a la finalización del contrato, el arrendatario, deberá entregar todos los útiles y enseres inventariados, debiendo sustituir por otros de la misma calidad los que se hayan perdido o deteriorado. La dirección del Deportivo se reserva el derecho de inspeccionar por personas autorizadas el estado del local, instalaciones y enseres del negocio.
u) La comunicación externa y publicidad del negocio hostelero irá siempre e indefectiblemente unida a la de Club Deportivo Santa Xxx.
5. Derechos del adjudicatario
El/la Adjudicatario/a tendrá derecho a:
a) El uso del local asignado a Bar-Cafetería-Restaurante, en Club Deportivo Santa Xxx.
b) Reservarse el derecho de admisión en el establecimiento, siempre que no se contravenga el Reglamento de Régimen Interior.
c) Mantenimiento y conservación de la estructura del edificio.
6. Cesión
El/la Adjudicatario/a no podrá ceder, ni traspasar, ni subarrendar, o cualquier otra forma de cesión de sus derechos, salvo en el caso de fallecimiento.
7. Lugar y plazo de presentación de proposiciones: En Club Deportivo Santa Xxx, xxxxx xx Xxxxx nº2, Cartagena (Murcia), desde el 15 de noviembre hasta el 30 del mismo mes de 2018.
8. Ponderación de la propuesta:
El licitador presentará su oferta en un sobre cerrado, en el que figurará la siguiente inscripción: “Proposición para tomar parte en el concurso de arrendamiento del bar restaurante de Club Deportivo Santa Xxx”. En el mismo se incluirán dos sobres con la documentación especificada más adelante.
La adjudicación se hará mediante concurso ponderativo de los siguientes criterios y conforme a la siguiente puntuación:
• Cualificación y solvencia económica y profesional del licitador, y el número de trabajadores a emplear, hasta un máximo de 40 puntos.
• Definición de negocio, modelo de explotación propuesto, público objetivo, servicios que ofertará a usuarios de Club Deportivo Santa Xxx, plan de marketing, plan económico financiero, hasta un máximo de 35 puntos.
• Modos de colaboración en los eventos del club, hasta un máximo de 15 puntos.
• Alquiler ofertado sobre un tipo de licitación de 18.000,00 euros más IVA anuales para el año 2019: 1 punto por cada 100 euros de mejora mensuales, hasta un máximo de 10 puntos.
Los sobres contendrán los siguientes documentos:
Sobre nº1 “Documentación”:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del firmante en la proposición.
b) Los que acreditan la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
c) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Declaración jurada de conocer, acatar y cumplir las bases de contratación.
Sobre nº 2 "Oferta Económica y Criterios diferentes al precio”:
a) La proposición con arreglo al siguiente modelo:
D , con domicilio en y DNI nº, en nombre propio (o en representación de……)
enterado de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, del arrendamiento del local para bar/cafetería sito en Calle Padua Nº2, S.L anunciada en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, de fecha , tomo parte
en la misa con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto íntegramente, proponiendo como precio la cantidad de (en letra y número) más las mejoras económicas (en caso de haberlas). (Lugar, fecha y firma)
b) Breve memoria con los criterios y las variantes o alternativas que, en su caso, se ofrezcan. Breve currículo, acreditativo de la experiencia del licitador en tareas similares. Los licitadores podrán acompañar la documentación acreditativa sobre su experiencia en la explotación de servicios similares y/o sobre mejoras que, en su caso, se comprometen a introducir en el servicio, personal que prestará el servicio y sus currículums.
9. Adjudicación:
- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Consejo de Administración procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A y B en acto privado.
- Si se observaran defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
- Si la documentación contuviese defectos sustanciales, deficiencias materiales no subsanables o falsedad acreditada, se rechazará la proposición.
- Una vez valoradas las propuestas se comunicará la empresa propuesta para la adjudicación, en fallo inapelable y no recurrible.
- Realizada la adjudicación, se formalizará el contrato de alquiler en un plazo xx xxxx días tras dicha adjudicación y una vez depositada la fianza correspondiente por parte del Adjudicatario/a.
10. Penalizaciones:
Se considerarán incumplimientos contractuales objeto de penalizaciones leves:
• Dejar de prestar el servicio sin causa justificada por un día.
• No limpiar el local o Club Social adecuadamente, con carácter ocasional.
Se considerarán incumplimientos contractuales objeto de penalizaciones graves:
• Dejar de prestar el servicio sin causa justificada por 2 días.
• No limpiar el local o el Club Social adecuadamente en incumplimiento persistente.
• La no reposición de elementos deteriorados del mobiliario e instalaciones y la no realización de las reparaciones precisas para el uso y servicio adecuado.
• Admitir un uso inadecuado de local por parte de los usuarios o contratar celebraciones o actos fuera del Reglamento de Régimen Interior.
• Incumplimiento del horario establecido.
• Expedición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
• Incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos para la adjudicación.
Los incumplimientos contractuales leves, se penalizarán con 300 euros. Esta penalización se abonará con ocasión del pago trimestral siguiente a la notificación realizada por Deportivo Santa Xxx SL.
Los incumplimientos contractuales graves, se penalizarán con 600 euros. Esta penalización se abonará con ocasión del siguiente pago trimestral, a la notificación realizada por Deportivo Santa Xxx SL.
En ambos casos, si no se satisfacen las penalizaciones requeridas por Deportivo Santa Xxx SL con ocasión del pago trimestral, se deducirán a la fianza, en cuyo caso se deberá reponer la cantidad necesaria para llegar a la cuantía de 6.000,00 euros.
11. Rescisión del contrato y extinción:
a) Serán causas de rescisión del contrato por parte de Deportivo Santa Xxx SL
• Dejar de prestar los servicios de bar-restaurante, sin causa justificada durante tres días consecutivos o 5 alternos en el periodo de un año.
• Demora en el pago de alquiler por más de 30 días.
• La aplicación de más de cinco penalizaciones graves.
• Realizar la actividad hostelera sin las preceptivas autorizaciones administrativas, o sin tener asegurado al personal.
b) Serán causas de extinción de contrato:
• Vencimiento del plazo del mismo.
• Por expreso deseo de alguna de las partes previa comunicación por escrito con 60 días de antelación.
• Quiebra, suspensión de pagos, fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
• Mutuo acuerdo.
• Destrucción total o parcial del local que haga imposible su destino al uso del servicio.
• Extinción de la concesión de explotación de Club Deportivo Santa Xxx, por parte de SEPES por venta de la instalación o por liquidación de la sociedad Deportivo Santa Xxx SL, sin posibilidad de reclamar indemnización alguna tanto a Deportivo Santa Xxx SL como a SEPES.
En Cartagena a 1 de noviembre de 2018
ANEXO I. DECLARACIÓN DE CAPACIDAD CONTRACTUAL
Mediante el presente escrito Don/Doña con DNI asegura ante la entidad Deportivo Santa Xxx SL, tener plena capacidad para celebrar el contrato que se derivaría de ser adjudicatario/a de este concurso, es decir que asegura no estar incurso/a en ninguna de las causas que le incapacitan para poder contratar.
Cartagena, a ……... de de 2018
Firma
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don/Doña con
DNI………………………………, mayor de edad y domiciliado/a en
……………………………………………………………. en nombre y representación de……………………………………………………………………………….
MANIFIESTA: Que, enterado del concurso para concesión de explotación de Bar, Cafetería Salón Restaurante del Club Deportivo Santa Xxx, conoce las condiciones que regirán dicha concesión y aceptando las mismas formula la siguiente propuesta económica:
a) Canon anual de ……………. euros actualizables anualmente al IPC, que compromete a abonar trimestralmente en los 10 primeros días del trimestre, más gastos de luz y gas.
b) Mejora económica de euros anuales
Cartagena, a ……... de de 2018
Firma
ANEXO III. PRESENTACIÓN DE OFERTA PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR/RESTAURANTE DE CLUB DEPORTIVO SANTA XXX.
Don/Doña , con DNI nº y domicilio a efectos de notificaciones en calle de, teléfono quiere que se tenga por presentada, a través de este documento y sus anexos, oferta para la gestión mediante arrendamiento del bar-cafetería-salón restaurante del Club Deportivo Santa Xxx.
Esta oferta me obliga, en el supuesto de resultar adjudicatario y tras la firma del correspondiente contrato, a llevarla a debido efecto en los términos en que está establecida en la documentación que acompaña y con respeto a todo lo establecido en la base de este concurso.
Al presente documento le acompañan, como mínimo, los siguientes elementos:
Propuesta económica.
Memoria de cualificación y solvencia económica y profesional del licitador y número de trabajadores a emplear.
Propuesta de colaboración en los eventos del club.
Memoria con definición de negocio, modelo de explotación propuesto, público objetivo, servicios que ofertará a usuarios del Club Santa Xxx plan de marketing, plan económico-financiero.
Cartagena, a ……... de de 2018
Firma
ANEXO IV. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. NORMATIVA DE CELEBRACIONES. NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA ANIMACIONES.
A. El titular de la reserva se compromete a acatar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno por el que se rige el funcionamiento del club.
B. La reserva es un derecho exclusivo del abonado y sólo para los miembros del abono, comprobando el Club la veracidad de los datos aportados. En ningún caso se podrá reservar para terceras personas. El reservar para otras personas o realizar celebraciones sin ser autorizadas por el Club, es una falta muy grave reflejada en el Reglamento de Régimen Interno.
C. El abonado deberá hacer la reserva en persona y estar presente durante toda la celebración o en su defecto designar una persona responsable.
D. El titular de la reserva se hace responsable de cualquier tipo de incidencia derivada de dicha celebración, incluyendo desperfectos e incumplimientos de esta normativa.
E. Para poder efectuar la reserva será preciso estar al tanto del pago de las cuotas del club.
F. Los niños asistentes al evento, deben estar en todo momento bajo la supervisión de personas adultas (monitores o tutores), el Club declinará cualquier responsabilidad de hechos ocurridos con menores sin supervisión, el no supervisar a los menores puede acarrear la suspensión de la celebración.
G. Al contratar la celebración, se informará de las zonas habilitadas para la realización de actividades contratadas. De dichas se zonas excluyen en cualquier caso los alrededores de pistas de tenis y pádel, squash vestuarios, sala de juegos y zonas deportivas. Salvo excepciones, el parque infantil será el lugar destinado al efecto.
H. La contratación de empresas de eventos y monitores, queda sujeta a los aprobados por Club. Se prohibirá el acceso y cualquier actividad realizada por empresas o monitores no autorizados. El abonado puede proponer alternativas de acuerdo a la normativa adjunta.
I. Será necesario seguir las instrucciones e indicaciones que el personal del Club llegado el momento pueda realizar, pudiendo cancelarse la celebración en caso de incumplimiento de la presente normativa o en caso de situaciones de riesgo.
X. Xxxxx prohibido la utilización de equipos de sonido dentro del edificio del club, así como modificar la disposición del mobiliario. La inclusión de decoración será bajo expresa autorización del Club.
K. En caso de celebraciones en temporada xx xxxxxx, para usar la piscina deberán abonarse las entradas en información y acceder a la piscina por la entrada habitual, en ningún caso desde el restaurante.
L. Los alquileres de pistas para las celebraciones, se rigen por la normativa habitual de reserva y uso del Club. En la zona deportiva deberá atender al reglamento de dicha zona.
NORMATIVA PARA DE CELEBRACIONES Y EVENTOS PARA EMPRESAS EXTERNAS Y AUTÓNOMOS
Cualquier contratación de empresa/autónomo externo a Deportivo Santa Xxx SL, que desee trabajar realizando animaciones, colocando hinchables u otras actividades afines, deberá ser previamente aprobado por la Dirección y tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al día de sus obligaciones legales, es decir, dado de alta en la Seguridad Social en la forma que le corresponda con IAE en vigor. Deberá aportar su justificante.
b) Contar con Seguro de Responsabilidad Civil para la actividad a realizar.
c) Acatar y conocer la normativa de celebraciones y colaborar con el personal del Club para su cumplimiento.
d) Los trabajadores que realicen la actividad, deberán ser identificados mediante su DNI y TC2, enviando un email a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con al menos 48 horas de antelación y mostrando su identidad al acceder al Club. En caso de no estar identificados correctamente se impedirá su acceso al Club. Una vez identificados por primera vez, no será necesario volver a realizar este trámite salvo requerimiento del Club.
e) Los trabajadores que realicen la actividad, deberán igualmente enviar al email del Club, el
Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, sin el cual no podrán acceder al Club.
f) Previamente a la realización de las actividades, deberá informar en el mismo email al Club, de la naturaleza de la actividad y su horario.
g) El Club le indicará el lugar apropiado para realización de la actividad y las indicaciones de seguridad que deberá seguir.
h) En ningún caso se podrán usar equipos de sonido en el interior de la nave del Club Social. (Música/Voz).
i) Los juegos en el interior de la nave, vestuarios, salas deportivas, aseos y alrededores de las pistas deportivas estarán prohibidos, en cualquier caso.
j) El lugar destinado a estas actividades será el parque infantil. Cualquier otro lugar para la realización de la actividad, deberá contar con el consentimiento expreso del Club.
k) La modificación y/o uso del mobiliario del Club deberá contar con el consentimiento expreso del Club, volviendo a dejar todo limpio y su lugar tras la celebración.
l) Deportivo Santa Xxx se reserva el derecho de veto y acceso a empresas o autónomos que no cumplan con la presente normativa o cuyas propuestas perturben gravemente la convivencia del club.
m) Deportivo Santa Xxx se reserva el emprender acciones legales contra aquellas empresas y o particulares que puedan cometer fraude en la documentación presentada o cuyas acciones deriven en daños sobre las personas, imagen, materiales o instalaciones.