Contrato número DAGA/ /2018 para la prestación de los prestación de
Contrato número DAGA/ /2018 para la prestación de los prestación de
, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en lo sucesivo “Banobras”, representado en este acto por la Lic. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Recursos Materiales y por la otra parte, la empresa denominada , en lo sucesivo “El Proveedor”, representado en este acto, por el , en su carácter de representante legal, a quienes en conjunto se les denominará en lo sucesivo como “Las Partes”, obligándose conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “Banobras” por conducto de su representante que:
I.1.- Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo y que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones legales conexas aplicables.
I.2.- Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para obligarla en los términos del presente contrato, según se desprende del poder general para actos de administración contenido en la escritura pública número 53,742 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 131 de la Ciudad de México, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil 80259*, el 14 xx xxxxxx de 2017; mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha del presente contrato.
I.3.- Los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los compromisos derivados del presente instrumento, fueron autorizados mediante la “Requisición de Bienes, Arrendamientos y Servicios, Suficiencia Presupuestal” con número de folio , número de requisición y partida presupuestal número , con sello de la Gerencia de Programación y Control Presupuestal de fecha de de 2018.
I.4.- El presente contrato se adjudicó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo (LAASSP), en razón de que “El Proveedor” resultó ganador en el Procedimiento Electrónico por Invitación a Cuando Menos Tres Personas con número de Compranet IA-006G1C001-E297-2018, en lo sucesivo “La Invitación”, como consta en el acta de fallo respectivo, de fecha de de 2018, que obra en el expediente correspondiente.
I.5.- Su representado, para el desarrollo de sus actividades cotidianas, requiere contratar los
.
I.6.- Su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, Ciudad de México, en lo sucesivo El Edificio Santa Fe, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.7.- Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave BNO-670315-CD0.
II.- Declara “El Proveedor” por conducto de su representante que:
II.1.- Es una
testimonio de la escritura pública número
, constituida conforme a la Legislación Mexicana, según consta en el
, de fecha , otorgada ante la fe del Lic.
, Titular de la Notaria Pública número de la , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de México, el día , con número de folio .
II.2.- Su representante cuenta con las facultades legales suficientes, las cuales a la fecha no le han sido limitadas, modificadas, ni revocadas, en forma alguna, para obligar a su representado en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, según se desprende del poder general para actos de
.
II.3.- Para efectos del artículo 32-D, regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, presenta el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emite la opinión positiva sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
II.4.- Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero y 3 xx xxxxx de 2015, presenta documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se emite la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
II.5.- Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del acuerdo por el que se emiten las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” publicada el 28 xx xxxxx de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, presenta el documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que se emite la constancia en donde no se identificaron adeudos sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II.6.- Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna.
II.7.- Tiene capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato y dispone para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios y adecuados para desarrollar la prestación de servicios objeto del mismo.
II.8.- Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras
; así como, toda clase de servicios relacionados con las actividades anteriores, contando al efecto con la infraestructura técnica, recursos humanos, financieros y materiales, necesarios y adecuados para cumplir con el objeto del presente instrumento.
II.9.- Declara, bajo protesta de decir verdad que sus accionistas, directivos, personal de confianza y empleados, no se encuentran en ninguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
Así mismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus accionistas, directivos, personal de confianza y empleados no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés de conformidad con el artículo 49 Fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De este modo, declara las manifestaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores fueron hechas teniendo pleno conocimiento de que en caso de resultar falsas son infracciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 69 y 70, sancionables en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la misma Ley; en caso de que se incurra en tales hipótesis, el presente contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225, y demás relativos del Código Civil Federal.
II.10.- De igual forma, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LAASSP.
II.11.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo tercero de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como por el acuerdo mediante el que se establece la estratificación de la micro, pequeña y mediana empresa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta xx xxxxx del 2009, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada es una empresa .
II.12.- Señala como domicilio para cualquier efecto derivado del presente contrato, el ubicado en:
, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II.13.- Su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
.
III.- Declaran “Las Partes”, por conducto de sus respectivos representantes que:
III.1.- Han revisado y obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el presente contrato, además de que sus representantes cuentan con las autorizaciones de carácter legal y administrativo necesarias, así como con las facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas ni revocadas en forma alguna, a la fecha de formalización del presente instrumento jurídico.
III.2.- Que para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo, hacia sus contrapartes y terceros; “Las Partes” aceptan expresamente que la transgresión a esta declaración implica una violación del presente contrato.
III.3.- Que durante la vigencia del contrato y en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno:
Ø “Banobras” vigilará que los empleados que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios cumplan con los compromisos aquí pactados.
Ø “El Proveedor” actuará siempre con lealtad y mantendrá confidencialidad sobre la información que “Banobras” le haya brindado para la ejecución de los servicios.
Ø “El Proveedor” desempeñará con honestidad las actividades que conforman la realización del servicio; actuando con integridad y profesionalismo cuidando que no se perjudiquen intereses de “Banobras”.
Ø “El Proveedor” por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “Banobras”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia.
Ø “El Proveedor” denunciará ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
Ø “Banobras” exhortará a los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios, que cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal, así como a terceros que trabajen para “Banobras”, que por razones de sus actividades intervengan durante la administración, supervisión y/o ejecución del servicio.
Ø “Banobras” desarrollará sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios dentro del código de conducta de “Banobras”.
Ø “Banobras” evitará arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a “El Proveedor”; se actuará con honestidad y transparencia durante la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios.
III.4.- Comparecen libremente a la celebración del presente instrumento jurídico en los términos consignados y que no existe dolo, violencia, lesión ni cualquier otro vicio del consentimiento; además de que se reconocen mutuamente sus respectivas personalidades, aceptando y reconociendo que en caso de discrepancia entre el contenido del presente contrato, prevalecerá lo establecido en el “Anexo Técnico” y la propuesta técnica y económica, por lo que están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “El Proveedor” se obliga a proporcionar a “Banobras”, los
de acuerdo con lo indicado al
respecto en el documento denominado “Anexo Técnico”, elaborado por el área requirente, así como la propuesta técnica y económica de “El Proveedor”.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El lugar para la prestación de los
, será de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato iniciará el de de 2018 y concluirá el de de 2018.
CUARTA.- PRECIO DEL SERVICIO: El precio total del servicio objeto del presente contrato, asciende a la cantidad de
$
Agregado.
pesos (
pesos 00/100 M.N.) antes del Impuesto al Valor
Asimismo manifiestan “Las Partes”, de común acuerdo que el costo que se indica en el párrafo anterior por la prestación de los servicios será fijo y en moneda nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán aumentar durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: “Banobras” cubrirá a “El Proveedor” como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, de acuerdo al punto VII. Forma de Pago de los servicios del “Anexo Técnico”.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP, “Banobras” realizará el o (los) pago (s) que resulte (n) procedente (s) a “El Proveedor”, dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrega del (de los) documentos (s) digitales (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es) al correo del Titular de la Gerencia de Servicios Generales, el cual será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la constancia de aceptación de los servicios y/o entregables, en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción de dicho titular, quien revisará que el documento digital cumpla, en cuanto a su contenido, con lo estipulado en el contrato, en el “Anexo Técnico” y propuesta económica.
El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, en particular, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su contenido y autenticidad.
En caso de que el (los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) o la documentación para realizar el pago no esté completo y/o presente errores o deficiencias, “Banobras” por conducto del Titular de la Gerencia de Servicios Generales, enviará por escrito a través de correo electrónico a “El Proveedor”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no hayan solventado los señalamientos de “Banobras”. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP.
“Banobras” no cubrirá pago alguno a “El Proveedor”, que no cumpla con todos los requisitos solicitados en el “Anexo Técnico” del presente contrato, así como con los ofertados por “El Proveedor” en su proposición económica.
El o (los) pagos serán cubiertos por “Banobras” en las oficinas de la Gerencia de Pagos, ubicada en la planta baja de El Edificio La Fe o bien serán depositados electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos aparecen en la caratula de cuenta de “El Proveedor” que será enviada a el Titular de la Gerencia de Servicios Generales posterior a la firma del contrato, la cual como mínimo contendrá: la CLABE interbancaria de 18 dígitos, número de cuenta, nombre de la institución de crédito, sucursal y nombre del cuentahabiente. Para el caso de que “El Proveedor” cambie el número de cuenta bancaria, lo hará del conocimiento de “Banobras” por conducto del Titular de la Gerencia de Servicios Generales, para que los siguientes pagos sean efectuados a dicha cuenta.
Dentro del trámite para la aceptación del (los) comprobante (s) fiscal (es) que reúna (n) los requisitos fiscales correspondientes, “Banobras”, a través del servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales por el Área Requirente, deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales y/o deductivas, en su caso, por lo que en ningún caso podrán suspender dicho trámite o ampliar el plazo para el pago por tal motivo. Lo anterior sin perjuicio de que “Banobras” proceda al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente.
En caso de incumplimiento en el (los) pago (s) referido (s) en la presente cláusula, “Banobras” acepta y reconoce que a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “El Proveedor”, en la forma y términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “Banobras”, en la forma y términos prescritos por el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
Una vez cumplida la totalidad de las obligaciones de “El Proveedor” a entera satisfacción de “Banobras”, el Titular de la Gerencia de Servicios Generales, deberá proceder inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de rescisión del presente contrato, “El Proveedor” deberá reintegrar el (los) pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, para lo cual, los intereses se calcularán sobre el pago efectuado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “Banobras”.
SEXTA.- FIANZA: “El Proveedor” se obliga a entregar a “Banobras”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, una póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad máxima total del precio del presente contrato, misma que deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente contrato y en la moneda establecida en la cláusula CUARTA del presente contrato.
La póliza de fianza respectiva, la fianza deberá ser emitida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
El texto de la póliza de fianza requerida, deberá estar redactado conforme a lo dispuesto por el artículo 103, del Reglamento de la LAASSP.
“El Proveedor” se obliga a mantener vigente la fianza a que se refiere la presente cláusula, durante el periodo del contrato o hasta aquella fecha en que “Banobras” hubiere comunicado la terminación anticipada del contrato y la mantendrá vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que “Las Partes” se otorguen el finiquito, en el entendido de que solo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “Banobras”, previa solicitud por escrito de “El Proveedor”.
“El Proveedor” se obliga a presentar la fianza referida en la presente cláusula, con la especificación por parte de la compañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido en los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza que nos ocupa.
En caso de modificación al precio contrato, “El Proveedor” se obliga a actualizar el monto de la fianza respectiva mediante el endoso correspondiente, en el entendido de que dichas modificaciones surtirán sus efectos, únicamente en el supuesto de que la compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión del endoso aludido.
“El Proveedor” acepta y reconoce que la garantía de cumplimiento será indivisible y se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
En caso de que la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se realice dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, “El Proveedor” quedará eximido de la obligación de presentar garantía de cumplimiento, en términos de lo previsto por el artículo 48 de la LAASSP.
SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES: Con fundamento a lo previsto por los artículos 53 de la LAASSP; y 96 del Reglamento de esta última, así como el inciso VIII.1 de la Sección VIII de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “Banobras” (POBALINES); “Banobras” aplicará una pena convencional por causas imputables a “El Proveedor” del 3% (tres por ciento) del costo total del contrato por cada día natural o fracción de atraso en que incurra “El Proveedor” en la entrega de los servicios en contravención al plazo establecido en el apartado III. Tiempo de entrega de los servicios del Anexo Técnico.
Las penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato; así mismo “Banobras” tendrá la facultad de verificar si los servicios materia del presente instrumento se están ejecutando de acuerdo a lo estipulado en el “Anexo Técnico”.
OCTAVA.- DEDUCTIVAS: “El Proveedor” acepta y conoce, que de conformidad con lo establecido por el artículo 53 Bis de la LAASSP; y 97 de su Reglamento, “Banobras”, aplicará una deductiva del 1% (uno por ciento) del costo total del contrato por cada día natural o fracción en que “El Proveedor” concluya la corrección del incumplimiento parcial o deficiente que le haga del conocimiento por escrito “Banobras” con motivo de su revisión y/o la del Instituto de Ingeniería de la UNAM y del CENCROPAM de INBA, las deductivas en su caso serán calculadas por la Gerencia de Servicios Generales.
Las deductivas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato; así mismo “Banobras” tendrá la facultad de verificar si los servicios materia del presente instrumento se están ejecutando de acuerdo a lo estipulado en el “Anexo Técnico”.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: “El Proveedor”, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información marcada como confidencial, que será aquella que de conformidad con la legislación aplicable, deba considerarse como reservada, privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de “Banobras”; incluyendo sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en términos de la legislación aplicable.
“El Proveedor” acepta y reconoce la facultad de “Banobras” de solicitarle, en cualquier momento, la devolución o destrucción de todos los datos e información descrita, y las copias que de ella existan, así como todos los medios de soporte en que se encuentre contenida.
“El Proveedor” se obliga a instruir a su personal, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiese estar vinculado a él y a la información de que se trata, respecto del contenido y alcances de la obligación de guardar secrecía y confidencialidad, en los términos y respecto de la información y documentación referenciada en la presente cláusula.
En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contrato conforme a las disposiciones de la cláusula DÉCIMA TERCERA, “El Proveedor” deberá sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier acción o procedimiento que se inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costos que en su caso se generen por la atención de dichas acciones o procedimientos; sin perjuicio del ejercicio por parte de “Banobras” de las demás acciones legales que resulten procedentes, por la revelación de secretos en términos de lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal, Código Penal Federal y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables; así como las acciones que por daños y perjuicios pudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, Industrial, Fiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la materia.
Además “El Proveedor” se obliga a que “Banobras”, cuando sea necesario, proporcionará a “El Proveedor” la “Información Reservada o Confidencial” que requiera para desempeñar o desarrollar servicios en favor de “Banobras”, relacionados con el objeto de este contrato. En consecuencia, las partes expresamente establecen, que:
Ø “El Proveedor” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga en relación a la “Información Reservada o Confidencial” que le sea proporcionada por “Banobras”, a no transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como reportes, propuestas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por “Banobras” conforme a lo previsto en este instrumento.
Ø De igual forma, “El Proveedor” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales “El Proveedor” sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de cualquier índole por sí o por terceras personas.
Ø La obligación de no transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, por cualquier medio, la “Información Reservada o Confidencial” prevista en este convenio se extiende a sus socios, consejeros, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas x xxxxxxx que guarden relación con “El Proveedor”, por lo que ésta última se obliga a comprometer a las personas referidas en este párrafo al cumplimiento de este instrumento.
Ø En virtud de lo anterior, queda entendido que “El Proveedor” debe asegurarse que cada receptor de información mencionados en el inciso inmediato anterior, se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en este convenio.
Ø “Banobras” podrá reclamar o solicitar la devolución de la “Información Reservada o Confidencial”, en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita que haga a “El Proveedor”.
“El Proveedor” deberá devolver, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la “Información Reservada o Confidencial” que le haya sido entregada por “Banobras”.
“Las Partes” reconocen y convienen que la titularidad de la “Información Reservada o Confidencial” será de exclusiva propiedad de “Banobras” (incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa, derechos de autor, marcas, nombres comerciales) de la Información entregada por “Banobras”, obligándose “El Proveedor” a no ejercitar, sin la autorización de “Banobras”, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada “Información Reservada o Confidencial”.
DÉCIMA.- DATOS Y DOCUMENTACIÓN: “El Proveedor” acepta y reconoce que “Banobras” por conducto de la Gerencia de Servicios Generales, le proporcionará los datos y documentación que requiera para la adecuada prestación de los servicios objeto del presente contrato, obligándose “El Proveedor” a guardar absoluta secrecía y confidencialidad en el manejo de la información y a no divulgar a terceros por cualquier causa el contenido de la misma, debiendo tener absoluta cautela de la información y documentación que entregue a su personal para la prestación del servicio, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione el personal o la misma, por incumplir con las obligaciones de secrecía y confidencialidad.
La Gerencia de Servicios Generales de “Banobras” se obliga a proporcionar la documentación e información que requiera
“El Proveedor” para la adecuada prestación del servicio.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: “El Proveedor” acepta y reconoce que “Banobras” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “Banobras” reembolsará a “El Proveedor” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN: “El Proveedor” no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente instrumento y su “Anexo Técnico”, en forma total o parcial en favor de ninguna otra persona física o moral, a excepción de los derechos de cobro, previo consentimiento por escrito de “Banobras”, misma que deberá de solicitar por escrito con diez días naturales de anticipación a la fecha estimada de pago, aceptando y reconociendo “El Proveedor” que la falta de cumplimiento a la presente cláusula, constituirá una causal de rescisión de este contrato, en términos de la cláusula DÉCIMA TERCERA.
En virtud de que “Banobras” está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., manifiesta su conformidad para que “El Proveedor” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de nacional financiera mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente:
I-.Se comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes:
II.-Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Proveedor”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El Proveedor” la resolución dentro del mismo plazo.
III.-Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva.
Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato, “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes.
“Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato le resultarían más inconvenientes para “Banobras”.
Al no dar por rescindido el presente contrato, “Banobras” establecerá con “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de la LAASSP.
DÉCIMA CUARTA.- ANTICORRUPCIÓN: “El Proveedor” acuerda, que durante la ejecución de los servicios, no ofrecerá, prometerá o dará por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A INSTANCIAS FISCALIZADORAS: “El
Proveedor” acepta que en caso de que la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control, así como la Auditoría Superior de la Federación, le requiera información y/o documentación con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que se practiquen, relacionada con el presente contrato, éste la entregue sin demora, previo acuse de recibido de la comunicación a “Banobras”, mediante carta escrita.
DÉCIMA SEXTA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: “El
Proveedor” manifiesta bajo protesta de decir verdad que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Durante la vigencia del presente contrato “Banobras” por conducto de la Gerencia de Servicios Generales, supervisará las acciones que emprenda el personal de “El Proveedor”, en la
prestación de los servicios objeto del mismo, obligándose “El Proveedor” a atender las observaciones que, para mejorar la calidad de los servicios, se le formulen por escrito.
DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LEGAL: “El Proveedor” es el único y absoluto responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil, laboral y/o penal que pudieran derivarse del cumplimiento de las obligaciones pactadas. En caso de que “Banobras” llegara a erogar de su peculio cualquier cantidad por este concepto, “El Proveedor” se obliga a reembolsar, de inmediato, el importe erogado. Asimismo se obliga a sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier controversia que pudiera presentarse en caso de que durante la ejecución de los servicios se infrinja cualquiera de estas disposiciones legales.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: “Banobras” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios cuando, durante la prestación de los mismos, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente pagará a “El Proveedor” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Banobras”, éste pagará a “El Proveedor” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD: “Las Partes” aceptan y reconocen que la idoneidad de “El Proveedor”, la razonabilidad del monto de la contraprestación que “Banobras” cubrirá a la misma, así como la correcta ejecución de los servicios materia del presente contrato, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Gerencia de Servicios Generales de “Banobras”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABLES POR LAS PARTES: Designan como responsables para dar el debido y oportuno cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el presente instrumento, así como para vigilar dicho cumplimiento y emitir, en su caso, las conformidades respectivas para que se cubran los pagos que resulten procedentes, a las siguientes personas:
“Banobras” a: El Titular de la Gerencia de Servicios Generales, ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, Ciudad de México.
“El Proveedor” a: El señor , representante legal de la misma, ubicado en la Xxxxx xxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx _ , X.X. , Xxxxxx xx Xxxxxx.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAMBIO DE DOMICILIO: “Las Partes” se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.
VIGÉSIMA TERCERA.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: “Las Partes” están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente instrumento, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos, estar al contenido pactado por “Las Partes” en dichas cláusulas.
VIGÉSIMA CUARTA.- NORMATIVA APLICABLE: “Las Partes” aceptan y reconocen que para lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones que resulten procedentes de la LAASSP y su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Convocatoria de “La Invitación”, así como por las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN: “Las Partes” aceptan y reconocen que en caso de controversia sobre la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “Las Partes” se comprometen a poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad previo al tratamiento de datos, y a garantizar la protección de los datos personales de
conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. En caso de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, “Las Partes” deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos.
Habiendo leído “Las Partes” el presente contrato y debidamente enteradas y conscientes de su contenido y alcance legal y toda vez que no existe dolo, violencia, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento, lo firman de conformidad xx
xx xxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
“X X X X X X X X” “E L P R O V E E D O R ”
LIC. XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES REPRESENTANTE LEGAL
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADQUISICIONES
RESPONSABLE TÉCNICO DE VERIFICAR Y VIGILAR EL DEBIDO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
A N E X O “A”
Este anexo, está conformado por el documento denominado “Anexo Técnico” elaborado por el área requirente, para la prestación de los
, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, (Banobras) y por la otra,
, (El Proveedor), el día de de 2018.
sah