Caución
Caución
Solicitud de seguro de caución para garantías aduaneras
De conformidad con las Condiciones de cobertura anexas que integran el presente documento y las declaraciones que más adelante formulo, que declaro bajo juramento son completas y veraces, solicito la emisión de una póliza de Seguro de Caución a favor de la A.F.I.P. Dirección General deAduanas, a fin de garantizarle el pago en efectivo de hasta la suma máxima de , correspondiente a los tributos generales y adicionales que se encontraren vigentes a la fecha en que se produjera el hecho imponible, con más los intereses y demás accesorios previstos en el párrafo siguiente, por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera como consecuencia de las operaciones de importación, exportación y/o tránsito de cosas que resultan de lo declarado mas abajo.
Queda especialmente convenido que el Tomador se obliga con elAsegurador con los mismos alcances y en la misma medida que como tal resultare obligado de acuerdo con las leyes o reglamentaciones aduaneras vigentes, causa eficiente del presente seguro, por lo que la suma máxima fijada en el párrafo anterior no comprenderá a los intereses previstos en los artículos 794 y 797 del Código Aduanero, los cuales deberán abonarse aún en el caso que excedieran la misma.
Solicitante |
Nombre y Apellido |
Domicilio |
Teléfono |
CUIT Nº |
Riesgo a cubrir | ||
Tránsito Terrestre | Desde | Hasta |
Falta de Documentación | Documento Faltante | |
Importación Temporaria | ||
Diferencia de Derechos | ||
Otros (indicar) | ||
Aduana en la que será entregada la póliza | ||
Valor de la Mercadería | ||
Monto de la Garantía | ||
Detalle de la mercadería | ||
Conocimiento - B/L - Guía | ||
Buque - Línea aérea | ||
Despachante (Nombre) | ||
C.U.I.T. | ||
Plazo de la garantía |
Adjuntar copia del escrito de presentación a la Aduana por el que se plantea el hecho que motiva la garantía.
Indicar la disposición legal o la resolución aduanera que motiva el pedido de la póliza: | |
Lugar y fecha |
Razón Social
Firma Autorizada Aclaración de Firma y Cargo
Solicitamos firmar al dorso
Condiciones de Cobertura |
Medidas Precautorias
1º-El Asegurador tendrá derecho a emplazar al Tomador por el término de 10 días, para que, en presencia de cualquiera de las circunstancias que seguidamente se consignan, libere la garantía asumida por el Asegurador o, vencido tal plazo, a exigir el pago inmediato y anticipado de su importe total que será efectivizado dentro de las 48 horas de recibida la intimación. En su defecto, podrá solicitar medidas precautorias sobre sus bienes hasta la concurrencia de las sumas aseguradas.
a) Si mediare reticencia o falsa declaración en la oportunidad de solicitar el Seguro y/o al formular las declaraciones que se requieren a tenor de lo dispuesto en el art. 3º inc. e) de la presente fórmula.
b) Cuando el Asegurador razonablemente considere que la conducta, idoneidad profesional o solvencia del Tomador evidencien su ineptitud para cumplimentar total o parcialmente sus obligaciones frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c)Cuando el Asegurador fuera intimado de pago por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cualquiera sea la suma que resulte afectada y la causa que la origine.
d) Cuando el Tomador deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones que se expresan en la presente solicitud.
e) Cuando el Tomador no respondiera los requerimientos del Asegurador sobre el cumplimiento de las obligaciones de cualquier tipo que hubiera asumido frente a la AFIP/DGA vinculadas al contrato de Seguro de Caución emitido por el consentimiento prestado a esta Solicitud.
f) Cuando el Tomador no prestara la debida colaboración al Asegurador sobre la información técnico-administrativa que éste le requiriera.
g) Cuando el Tomador de cualquier manera le impidiera alAsegurador controlar la aplicación o destino de los bienes importados temporariamente según póliza emitida.
2º-Cuando proceda el pago anticipado, el importe respectivo será devuelto de no producirse el siniestro y previas las deducciones procedentes cuando el Asegurador quede legalmente liberado de la garantía. Las medidas precautorias sólo afectarán el patrimonio del Tomador y sus garantes, hasta la concurrencia de la suma garantizada a la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedando el Asegurador obligado a gestionar su levantamiento de no haber ocurrido siniestro alguno no bien quede legalmente liberada la garantía.
A los fines del ejercicio de los derechos acordados, el Asegurador podrá solicitar embargos preventivos, inhibiciones especiales o generales y cuantas otras medidas precautorias estime convenientes a sus derechos, inclusive ejecutar todas las garantías recibidas del Tomador y sus garantes.
Obligaciones del Tomador
3º-
a)Dar cumplimiento estricto a las obligaciones impuestas por las Leyes, Decretos y demás disposiciones reglamentarias, relativas a las operaciones aduaneras relacionadas con el Contrato de Seguro de Caución que se emita como consecuencia de esta solicitud.
b) Dar aviso al Asegurador, dentro de las 48 horas de recibida la comunicación pertinente, de la sustanciación de cualquier sumario, cargo o cualquier otro acto administrativo del que pudiera resultar la afectación total o parcial de la garantía. asumida por el Asegurador.
c) No realizar actos de disposición o administración que importen disminuir o gravar el patrimonio del Tomador y/o de sus garantes..
d) No ausentarse del país sin dejar bienes o garantías que respondan suficientemente por el cumplimiento de las obligaciones que se hayan garantizado.
e) Contestar dentro de los 10 días los pedidos de informes que le formule el Asegurador relativos al estado de las actuaciones originadas por cualquiera de los conductos a que se hace mención en el inciso b) precedente.
f) Comunicar al Asegurador, dentro de las 48 horas de haber sido notificado, de toda resolución adversa recaída en las actuaciones indicadas en el inciso
b) precedente, cualquiera sea el ámbito (administrativo o judicial) en la que la misma fuere dictada y aun cuando fuera susceptible de revisión por vía de los diferentes recursos previstos en las leyes vigentes al tiempo de la notificación . Se entenderá por “Resolución adversa” no sólo el fallo o sentencia definitiva sino también los autos interlocutorios que causen instancia, la denegación de medidas de prueba que hubiere propuesto y/o recursos interpuestos. La precedente enumeración no tiene carácter taxativo , haciéndose extensiva la obligación impuesta en el presente inciso a cuantas decisiones pudieren comprometer su responsabilidad. La inobservancia por parte del Tomador lo hará pasible de las sanciones previstas para el caso de mala fe.
4º- Contestar en tiempo y forma todo cargo o intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos oponiendo las excepciones y defensas que competan. Todo lo cual será comunicado al Asegurador dentro de las 48 horas, acompañado de las pruebas con que cuente, o indicando la existencia de aquellas que no obren en su poder. La notificación de las defensas no implica su aceptación, pero ninguna excepción, defensa o prueba, que haya dejado de oponerse a la Administración Federal de Ingresos Públicos y notificada oportunamente al Asegurador, podrá ser posteriormente opuesta contra éste cuando el Asegurador haga uso de la facultad que le confiere el art. 7*. En el momento en que el Asegurador lo juzgue conveniente, podrá asumir la representación del Tomador en el procedimiento, a cuyo fin se otorgarán los poderes que resulten necesarios y se prestará la colaboración que se requiera.
Modificación del Riesgo
5º- Toda modificación o alteración posterior de las convenciones entre el Tomador y la Administración Federal de Ingresos Públicos, tenidas en cuenta por el Asegurador para emitir la póliza, dará derecho a exigir del Tomador un ajuste del premio abonado a partir de la fecha respectiva, salvo en los casos en que dichas modificaciones den lugar a la nulidad del seguro.
Premio del Seguro
6º- El premio del seguro será abonado por el Tomador al iniciarse cada período de la cobertura asegurativa . Tales períodos comprenderán 30 (treinta) días corridos de los meses subsiguientes y consecutivos a partir de la vigencia de la póliza. Queda entendido y convenido entre las partes que durante dichos períodos el Asegurador deberá mantener vigente su obligación contractual hasta su extinción según las disposiciones dictadas por la AFIP/DGA
Repetición y Subrogación
7º- Todo pago que el Asegurador se vea compelido a efectuar a la Administración Federal de Ingresos Públicos como consecuencia de la emisión de la garantía, le dará derecho a repetirlo del Tomador, sus herederos o causahabiente y/o garantes, acrecentado con los intereses y gastos respectivos. No obstante, cuando el incumplimiento del Tomador fuera imputable a mala fe, culpa o negligencia, el Asegurador tendrá derecho a exigirle además una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo el Asegurador subroga al Tomador en todos sus derechos para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas, a cuyos efectos suscribirá cuantos documentos sean necesarios.
Jurisdicción
8º-Las cuestiones judiciales que pudieran surgir entre el Tomador y el Asegurador serán dirimidas ante los Tribunales competentes del lugar de la emisión de la póliza.
Comunicaciones y Términos
9º-Toda comunicación deberá efectuarse por carta documento postal certificada o telegrama colacionado, computándose los términos en días hábiles exclusivamente.
Titulo Ejecutivo
Todo importe que el Asegurador se viera legalmente obligado a abonar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, aun sin que mediaren procedimientos judiciales, como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza emitida de conformidad con las declaraciones y estipulaciones de la presente solicitud, podrá ser requerido al Tomador, exigiendo su reintegro sin necesidad de demanda, interpelación judicial o extrajudicial y sin conceder plazo alguno, liquidándose el interés correspondiente desde la fecha de aquel pago.
A tales efectos el presente documento, conjuntamente con los recibos que acrediten el pago de la indemnización a la Administración Federal de Ingresos Públicos, es titulo hábil para proceder en forma ejecutiva contra el suscripto a partir del mismo día de pago.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de
Firma del Asegurador Firma del Tomador