CLAUSULADO DEL CONVENIO DE ASOCIACION No. 001-2024 ASOCIADO CONSORCIO PAE UNIVERSAL 2024-2024Integrado por:FUNDACIÓN FLAMINGOS con NIT 900072094-5 FUNDACIÓN ALCANZANDO NUESTROS SUEÑOS con NIT 900527327-0FUNDACIÓN PRONIÑOS DE HOY HOMBRES DEL MAÑANA con...
CLAUSULADO DEL CONVENIO DE ASOCIACION No. 001-2024 | |
ASOCIADO | CONSORCIO PAE UNIVERSAL 2024-2024 Integrado por: FUNDACIÓN FLAMINGOS con NIT 900072094-5 FUNDACIÓN ALCANZANDO NUESTROS SUEÑOS con NIT 900527327-0 FUNDACIÓN PRONIÑOS XX XXX HOMBRES DEL MAÑANA con NIT 900191607-3 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
IDENTIFICACION | C.C. No. 0000000000 de Sincelejo |
DIRECCION | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx xx Xxxxxxx Sincelejo, Sucre |
ENTRE EL MUNICIPIO DE SINCELEJO, SUCRE Y UNA | |
ENTIDAD PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO, PARA | |
OBJETO DEL | DESARROLLAR CONJUNTAMENTE EL PROYECTO: |
CONVENIO | “SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO PARA |
ESTUDIANTES PRIORIZADOS EN EL PAE EN | |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL | |
MUNICIPIO DE SINCELEJO” | |
PLAZO DEL CONVENIO | SEISCIENTOS CUARENTA (640) DIAS CALENDARIO ESCOLAR 0 CUARENTA Y CUATRO MESES SIN EXCEDER EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027. |
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS | |
VALOR DEL | SETENTA MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ |
CONVENIO | PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS |
($256.470.005.810,79) |
Entre las partes relacionadas en el convenio electrónico, hemos convenido celebrar el presente convenio de asociación, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución Política de Colombia dispone que es deber del Estado asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, así mismo consagra que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la alimentación equilibrada y la educación; igualmente realizar esfuerzos para que la igualdad sea real y efectiva entre los administrados, así como mejorar progresivamente el acceso de los ciudadanos a los servicios a su cargo, en condiciones de eficiencia y calidad. 2) Que el artículo 6 de la Ley 7 de 1979, dispone que “Todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar social. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados especiales”. 3) Que el numeral 20 del artículo 3° de la ley 136 de 1994, modificado por artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, asigna a los municipios la competencia de ejecutar el Programa de Alimentación Escolar como función inherente a sus fines constitucionales y legales. 4) Que el PAE es un programa que bajo el enfoque de la protección integral, contribuye principalmente a la garantía de dos derechos fundamentales: el derecho a la educación y a la alimentación de las
niñas, niños y adolescentes matriculados en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario que aporta un porcentaje importante de calorías y nutrientes durante el calendario escolar, facilitando el acceso y permanencia en el sistema educativo. 5) Que el Ministerio de Educación Nacional busca trascender la entrega de un complemento alimentario y promover la participación ciudadana y corresponsabilidad de la comunidad educativa a través del fomento de espacios para la formación y el ejercicio de la ciudadanía, la democracia y las competencias ciudadanas desde el enfoque de derechos. Así mismo, impulsa acciones pedagógicas de formación en alimentación y estilos de vida saludable que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes titulares de derecho, reconociendo la cultura alimentaria de la región, promoviendo las compras locales e impactando el desarrollo local y regional. 6) Que el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación Nacional, es una estrategia estatal que promueve la permanencia en el sistema educativo oficial de las niñas, niños y adolescentes asegurando el acceso a un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de alerta e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje y el desarrollo cognitivo; contribuyendo a garantizar los derechos a la educación y a la alimentación. 7) Que la ley 2167 del 22 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE
– DURANTE EL CALENDARIO ACADÉMICO”, estableció en su Artículo 2º el deber del Gobierno Nacional, los distritos, los departamentos y los municipios de “(…) asegurar la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico (…) a fin de garantizar la operación oportuna del programa”. 8) Que, en razón de lo anterior, el Municipio de Sincelejo adelantó el PROCESO COMPETITIVO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO No. 001-2024,
y cumplidas las etapas del proceso, se adjudicó el convenio al proponente CONSORCIO PAE UNIVERSAL 2024-2027, mediante Resolución Nº 0390 de fecha 04 xx xxxxx de 2024, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: El presente convenio se rige por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. CONVENIO DE ASOCIACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL MUNICIPIO DE SINCELEJO, SUCRE Y UNA ENTIDAD PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO, PARA DESARROLLAR CONJUNTAMENTE EL PROYECTO: “SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO PARA ESTUDIANTES PRIORIZADOS EN EL PAE EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO”, de conformidad con las especificaciones y condiciones técnicas establecidas en los estudios y documentos previos, que hacen parte del presente convenio. CLÁUSULA SEGUNDA.-VALOR DEL CONVENIO: EL valor total es la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
($256.470.005.810,79), valor que incluye el aporte del municipio que es por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($251.060.148.472,79) y el aporte mínimo del asociado que es por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CHO PESOS MTE
($5.409.857.338,00), que corresponde al menaje y equipos del proyecto los cuales deben ser entregados en las vigencia 2024 y 2026. El valor mínimo total antes descrito se discrimina año por año así: PRESUPUESTO VIGENCIA 2024:
Aporte del Municipio la suma CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MCTE ($00.000.000.000,40); PRESUPUESTO VIGENCIA 2025:
Aporte del Municipio la suma CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($00.000.000.000,41); PRESUPUESTO
VIGENCIA 2026: Aporte del Municipio la suma SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($00.000.000.000,57);
PRESUPUESTO VIGENCIA 2027: Aporte del Municipio la suma SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MCTE ($00.000.000.000,42); APORTE ESAL VIGENCIA 2024 la suma mínimo de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 3.089.785.949,00) y
para la vigencia 2026 será mínimo la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 2.320.071.389). CLAUSULA TERCERA.-FORMA DE DESEMBOLSO. LOS APORTES POR
PARTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO: El Municipio de Sincelejo efectuará desembolso de su aporte de la siguiente manera: Se pagarán cada vigencia o año en actas parciales equivalentes al número de cupos atendidos y certificados multiplicados por el valor de la ración servida. parágrafo primero: Para cada desembolso será requerido acta parcial e informe parcial de ejecución avalado por la supervisión, acompañado de la certificación de las instituciones educativas, acreditación del pago de seguridad social y ARL del personal subcontratado y demostrar el pago de la seguridad social del personal que tenga vinculado mediante relación laboral y que se encuentre al servicio del desarrollo del objeto contractual, en el evento de que exista. Debe presentarse la factura o cuenta de cobro correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el desembolso final de cada año deberá allegarse informe final de ejecución de la respectiva vigencia avalado por la supervisión acompañado de las certificaciones de las instituciones educativas, acreditación del pago de seguridad social y ARL del personal subcontratado y demostrar el pago de la seguridad social del personal que tenga vinculado mediante relación laboral y que se encuentre al servicio del desarrollo del objeto contractual, en el evento de que exista. Igualmente deberá presentarse certificado de cumplimiento expedido por el supervisor y la factura o cuenta de cobro correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO: Para el desembolso final del año 2027 deberá allegarse informe final de ejecución que comprende la ejecución de las cuatro vigencias avalado por la supervisión acompañado de las certificaciones de las instituciones educativas, acreditación del pago de seguridad social y ARL del personal subcontratado y demostrar el pago de la seguridad social del personal que tenga vinculado mediante relación laboral y que se encuentre al servicio del desarrollo del objeto contractual, en el evento de que exista. Igualmente deberá presentarse certificado de cumplimiento expedido por el supervisor y la factura o cuenta de cobro correspondiente. LOS APORTES POR PARTE DEL ASOCIADO: EL ASOCIADO, en la vigencia 2024 deberá hacer la entrega material de los bienes, que corresponden al menaje y equipos del proyecto para ese año, los cuales deben cumplir con las cantidades, especificaciones y valores establecidas en su contrapartida, que es por la suma de TRES MIL OCHENTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE PESOS MCTE ($3.089.785.949,00). Estos bienes deben ser distribuidos por el asociado en las instituciones oficiales del Municipio, de acuerdo a lo convenido con la entidad. EL ASOCIADO en la vigencia 2026 deberá hacer la entrega material de los bienes, que corresponden al menaje y equipos del proyecto para ese año, los cuales deben cumplir con las cantidades, especificaciones y valores establecidas en su contrapartida, que es por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS MTE ($ 2.320.071.389). Estos bienes deben ser distribuidos por el asociado en las instituciones oficiales del municipio, de acuerdo a lo convenido con la entidad. CLAUSULA CUARTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El aporte del Municipio será financiado para la vigencia 2024 con cargo al CDP No 10126 de fecha 11 de enero de 2024, por valor de
$00.000.000.000. y para las vigencias 2025, 2026 y 2027 se cuenta con las respectivas vigencias futuras otorgadas por el H. Concejo Municipal mediante Acuerdo No 342 de fecha 23 de enero de 2024 y certificado de vigencias futuras expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal. CLAUSULA QUINTA.-PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO El plazo será SEISCIENTOS CUARENTA (640) DIAS CALENDARIO ESCOLAR 0 CUARENTA Y CUATRO MESES SIN EXCEDER EL
31 DE DICIEMBRE DE 2027, discriminados así: 1. CIENTO SESENTA (160) DIAS CALENDARIO ESCOLAR VIGENCIA 2024. 2. CIENTO SESENTA (160) DIAS CALENDARIO ESCOLAR VIGENCIA 2025. 3. CIENTO SESENTA (160) DIAS CALENDARIO ESCOLAR VIGENCIA 2026. 4. CIENTO SESENTA (160) DIAS CALENDARIO ESCOLAR VIGENCIA 2027. El término del convenio será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías, la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. CLAUSULA SEXTA.- COMPROMISOS DEL ASOCIADO. 1. Constituir las garantías señaladas de conformidad con el presente documento y en los términos establecidos para tal fin. 2. Realizar su aporte económico de acuerdo a las especificaciones, cantidades y valores mínimo establecidas por el municipio en el presupuesto del proyecto, para financiar el menaje y equipos del proyecto vigencia 2024 y 2026.
3. Realizar las actividades y compromisos adquiridos por virtud de la suscripción del respectivo convenio de asociación, teniendo en cuenta las Resoluciones 2674 de 2013 y 3803 de 2016, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Resolución 335 de 2021 y 18858 de 2018, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional que fijan los lineamiento para el PAE en la modalidad de ración preparada en sitio, servida caliente o en la que corresponda, así como las demás normas que las modifiquen o sustituyan, y sin que ello implique incremento en los costos de operación, ya que el asociado dispone de su capacidad logística y su conocimiento en la administración de proyectos como el objeto del presente estudio. 4. Suscribir oportunamente el convenio y acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución así como las novedades contractuales que pudieran llegarse a prestarse. Presentar los informes requeridos por la Secretaría de Educación Municipal y el equipo PAE de la misma, en los términos y formatos establecidos por esta, dichos informes.
5. Atender las observaciones que realice la Secretaría de Educación Municipal y el equipo PAE de la misma. 6. Conforme con la naturaleza misma del PAE, en el Servicio Integral de Desayunos y Almuerzos Escolares el asociado contará con
una metodología de operación, la cual deberá ser presentada en el primer Comité Técnico Coordinador y se aprobará por la SED. La metodología debe ser extensiva a modalidades transitorias que se definan en caso en que sea requerido. 7. Establecer los planes de mejoramiento a que haya lugar, los cuales deberán ser aprobados por la supervisión y en todo caso deben tender a mitigar las condiciones de riesgo que se presenten. Es de aclarar que estos Planes de Mejoramiento solo aplican en los casos específicos. Los incumplimientos relativos a las acciones establecidas en los planes de mejoramiento suscritos darán lugar a la aplicación de las acciones correctivas según el caso. 8. Contratar bajo su cuenta y riesgo, el personal requerido para la correcta ejecución del convenio. El presente convenio será ejecutado por el asociado con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo de este, no se generará vínculo laboral alguno entre la Alcaldía Municipal de Sincelejo y el asociado. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el asociado y la Alcaldía Municipal de Sincelejo, ni entre el personal que llegare a utilizar el asociado y la Alcaldía Municipal de Sincelejo. El personal que requiriere el asociado para el cumplimiento del convenio, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y la Alcaldía Municipal de Sincelejo no asume responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del asociado cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100/93, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, así como suministrar a la Alcaldía Municipal de Sincelejo la información que se requiera. 9. Informar oportunamente las novedades que se presenten en materia de servicios públicos en los comedores escolares a la SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL. 10.Garantizar todas las herramientas tecnológicas y logísticas, para el adecuado funcionamiento de la operación. 11. Llevar a cabo los compromisos adquiridos en el proceso competitivo que le otorgaron puntaje y lo seleccionaron como adjudicatario del presente proceso. 12. Contar con un Plan de Contingencia, el cual contemplará las situaciones o condiciones sobre las cuales este deba hacerse efectivo. 13. Pagar oportunamente los salarios, honorarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al personal que el asociado vincule o haya vinculado en la ejecución del convenio. Igualmente aportar las evidencias que demuestren dicho pago, mantenerlos afiliados a las Cajas de Compensación y Seguridad Social integral efectuando los pagos de derechos laborales y parafiscales a que haya lugar; además de cumplir con el pago de sus obligaciones al sistema de salud, riesgos profesionales, pensión y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de los trabajadores que laboran en la ejecución del convenio, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pensión deberán ser liquidados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003 y la Circular Conjunta N° 001 de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda. 14. Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados o que elabore durante la ejecución del convenio, así como responder por la seguridad y el debido manejo de documentos y registros propios del Asociado durante la ejecución del convenio. Una vez concluida la ejecución del convenio el Asociado debe transferir los archivos a la SEM
cumpliendo la Ley General de Archivo. 15. Utilizar de manera racional el agua, la energía y el gas natural, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del convenio. 16. Entregar los desayunos y almuerzos escolares, de conformidad con los gastos unitarios establecidos para cada ración alimenticia, conforme lo descrito en el estudio sector y costos del presente proceso de selección; entendiendo que los recursos públicos son invertidos en el marco de los “gastos” en que se incurre el asociado para cada ración de alimentos, sin que dichos “gastos” se vean incrementados por “costos” que puedan ser registrados como ingresos o como incremento al patrimonio del asociado. Así las cosas, el asociado no obtiene retribución alguna como contraprestación por el servicio/suministro de cada ración de alimento. 17. Presentar los soportes que evidencian la materialización del aporte por parte del asociado de acuerdo con lo ofertado en su propuesta. 18. Las cantidades diarias para entregar estarán sujetas a la dinámica del PAE. 19. Hacer buen uso de los elementos y áreas que le entregue la SEM para la ejecución del convenio, responder por su cuidado por el tiempo que los tenga a su cargo y devolverlos al momento de finalizar el plazo de ejecución del Convenio, lo anterior de acuerdo con la vida útil o al desgaste normal por su uso. 20. En caso de presentarse daños ocasionados en los equipos entregados para la correcta ejecución del convenio por causas ajenas al asociado como, cambios súbitos de voltajes eléctricos, alteraciones de orden público, por deterioro natural, caso fortuito o fuerza mayor, el asociado remitirá los soportes generados que den cuenta de esta actividad a la supervisión para el respectivo reconocimiento de este costo, lo anterior en aras de garantizar el correcto funcionamiento en la ejecución del convenio. 21. El asociado dentro de sus compromisos convenidos debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020, estando en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto adjudicado destinados a la compra de alimentos. Seguimiento que efectuare la supervisión y/o interventoría según el caso. 22. Facilitar la labor de la supervisión y/o interventoría con el fin de revisar el estado de ejecución del convenio, el cumplimiento de las actividades a cargo del Asociado o cualquier aspecto técnico referente al mismo. 23. Cumplir de buena fe el objeto del convenio. 24. Realizar el pago de los tributos locales y demostrar estar x xxx y salvo con el sistema de seguridad social y aportes parafiscal. 25. Ejecutar los recursos suministrados por la Alcaldía de Sincelejo en el desarrollo del objeto del convenio. 26. Suministrar talento humano y recurso físico idóneo que permitan el buen desarrollo del proyecto. 27. Suministrar todos los materiales, implementos y elementos necesarios para poner en marcha dicho proyecto. 28. Dar respuesta oportuna y verificable a los requerimientos realizados por los entes de control, interventoría, y supervisión. 29. Generar procesos de comunicación efectivos que permitan informar permanentemente a los diferentes actores involucrados en el programa sobre los avances, proyecciones y resultados de este. 30. Informar a la Secretaria Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos lo relacionado con el cumplimiento de la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la agricultura
campesina familiar o comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos, establecida en el literal a) del artículo 7 de la Ley 2046 del 2020. 31.El Asociado deberá pagar contra entrega el o los productos adquiridos a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones. La forma de pago utilizada por el Contratista para realizar el pago de los productos a los pequeños productores y demás actores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, o de sus organizaciones, se deberá realizar en efectivo, cheque de gerencia, transferencia bancaria a cuentas de ahorros, cuentas corrientes o transferencias a través de billeteras digitales, depósitos de bajo monto o transferencias a cuentas de ahorros de trámite simplificado (CATS). 32. El asociado deberá garantizar durante la ejecución del contrato mínimo un 5% del personal a suministrar que cumpla con las condiciones de la población señalada en el parágrafo 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto No 1860 de 2021. 33. EL ASOCIADO deberá contratar mínimo el 20% de padres de familia de estudiantes beneficiarios. Lo anterior de acuerdo con lo requerido en la Resolución No 003353 del 23 de diciembre de 2021 en el sentido de promover y generar la vinculación de padres de familia como personal manipulador de alimentos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2042 de 2020. 34. El asociado deberá entregar a la alcaldía del municipio de Sincelejo la información de los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos, con el fin de que el municipio pueda cumplir con su obligación de publicación en el SECOP ii de esa información en la etapa de ejecución del convenio. 35. Concurrir a la liquidación final del convenio una vez llegue su finalización. CLAUSULA SEPTIMA- COMPROMISOS DEL MUNICIPIO: La Alcaldía del Municipio de Sincelejo se verá obligado para con el operador a lo siguiente:1. Realizar los aportes que correspondan al valor del convenio en la forma y términos establecidos. 2. Permitir la ejecución y desarrollo del convenio por parte del operador. 3. Supervisar correcta y oportunamente la ejecución del convenio. 4. Las demás que se deriven de la correcta ejecución del convenio y las estipuladas por la Ley. 5. El supervisor del convenio deberá verificar que el asociado haya comprado el o los productos directamente a los pequeños productores o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o a sus organizaciones, de conformidad con los listados registrados y validados por las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021, y la demás normativa que los adicione, modifique o sustituya. Así mismo verificará que se haya realizado el pago contra entrega del producto a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones por parte del asociado. CLAUSULA OCTAVA- GARANTIAS. El Asociado constituirá a favor del MUNICIPIO DE SINCELEJO dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente convenio, una garantía única que podrá consistir en una Póliza de Seguros, Patrimonio Autónomo o Garantía Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO por un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del convenio, con una vigencia Igual al término de su duración y hasta seis (6) meses más. b) CALIDAD DEL SERVICIO, por un monto del cinco por ciento (5%) del Valor del
Convenio, con una vigencia Igual al término de su duración y hasta seis (6) meses más. c) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES por un
monto del cinco por ciento (5%) del Valor del Convenio y una vigencia Igual al término de su duración y hasta seis (6) meses mas. d) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio, Por el término de duración del convenio y tres (3) años más. e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por un monto correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV, por una vigencia Igual al término de su duración. PARAGRAFO. Durante la vigencia del presente convenio, EL ASOCIADO mantendrá vigentes todos los amparos de la póliza constituida para el convenio. En caso de cualquier modificación, adición, prórroga o suspensión, el asociado deberá modificar la Garantía, incrementando el valor asegurado y ampliando las vigencias según corresponda, en los porcentajes estipulados en el presente convenio. CLÁUSULA NOVENA-CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento total o parcial, el ASOCIADO pagará al Municipio de Sincelejo una suma de dinero equivalente a 10% del valor total del convenio. Así mismo se establecerá una cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, en suma, equivalente al 10% del valor total del Convenio de Asociación, suma que el Municipio de Sincelejo hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se adeude al Conveniente si los hubiere, o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente. EL ASOCIADO autoriza expresamente al Municipio de Sincelejo a descontar el valor de esta pena de los saldos a su favor, si los hubiere o tomarlos de las garantías constituidas, si ello fuere posible. La imposición de la cláusula penal pecuniaria no exime al ASOCIADO del cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA-DECLARACION DE INHABILIDAD E
INCOMPATIBILIDAD. EL ASOCIADO, al suscribir el convenio manifiesta bajo la gravedad del juramento, que ni él ni los miembros de la Junta Directiva de la entidad que conforman el consorcio se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en la Constitución Política ni en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, así como no tener sanción vigente por la trasgresión de alguna de ellas, para contratar con Entidades Públicas. PARAGRAFO. EL ASOCIADO responderá por haber ocultado al contratar inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- LIQUIDACION. La liquidación del convenio que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que los complemente, modifique o adicione. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SUPERVISION. La supervisión y/o control de la ejecución y cumplimiento del objeto y de los compromisos contraídos por el ASOCIADO a favor del Municipio de Sincelejo, estará a cargo de la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo con el apoyo del equipo PAE, quien velará por que el convenio se ejecute con el cumplimiento de los compromisos convenidos y legales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - EJECUCION. El presente convenio requiere para su ejecución: de la expedición del registro presupuestal,
aprobación de la garantía exigida y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El Municipio de Sincelejo no adquiere con el ASOCIADO, ni con el personal que este contrate relación laboral alguna. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN DEL CONVENIO. El
ASOCIADO no podrá ceder el contrato con persona Natural o Jurídica Nacional o Extranjera, sin el previo y expreso consentimiento del MUNICIPIO, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar tal decisión. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - IMPUESTOS. EL ASOCIADO cancelara a sus costas el valor de los impuestos que correspondan, conforme las leyes vigentes, para este tipo de convenios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -DOMICILIO CONTRACTUAL. Sin perjuicio de las disposiciones procesales para todos los efectos relacionados con el presente CONVENIO, el domicilio será la ciudad de Sincelejo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -PUBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en el SECOP II. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DE INDEMNIDAD La Entidad Sin Ánimo de Lucro mantendrá al Municipio de Sincelejo indemne, libre de daños o perjuicios y de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa las actuaciones o la de sus subcontratistas y dependientes, que se desarrollen con ocasión de la ejecución del Convenio de Asociación, cualquiera sea su naturaleza. CLÁUSULA VIGÉSIMA. -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el evento en que surjan diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del convenio, su ejecución, desarrollo y/o terminación, se buscará en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Agotado este requisito sin que logre dirimirse la controversia, las partes podrán acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO. Este
convenio se entiende firmado con la aprobación electrónica de las partes en la plataforma SECOP II. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -DOCUMENTOS QUE
INTEGRAN EL CONVENIO: Hacen parte integral del presente Convenio los estudios previos, análisis del sector, Invitación pública, las adendas No 1 y 2, el acto administrativo de saneamiento del proceso, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la vigencia 2024 No 10126 de fecha 11 de enero de 2024, por valor de $00.000.000.000. y para las vigencias 2025, 2026 y 2027 Acuerdo No 342 de fecha 23 de enero de 2024 mediante el cual se comprometen vigencias futuras y certificado de las mismas expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal, Anexo Técnico, La propuesta, los anexos presentados por el Asociado, las actas del Comité Operativo, las certificaciones expedidas por el supervisor, así como todos los demás documentos que se generen durante la ejecución del convenio a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
Aprobó | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Secretario de Educación |
Revisó | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Secretaria Jurídica |
Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Contratista |
Sincelejo, abril 11 de 2024
COMUNIDAD EDUCATIVA DE LAS I.E. OFICIALES DEL MUNICIPO DE SINCELEJO SEÑORES(AS) RECTORES(AS) I.E. OFICIALES DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO
SEÑOR ALCALDE DE SINCELEJO: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx PROCURADURA PROVINCIAL DE NNA Y FAMILIA Dra. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
PERSONERIA MUNICIPAL: Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURIAS: Dra. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx COMITÉ DE VEEDURIAS CIUDADANAS PERMANENTES
CONTRATISTA: CONSORCIO PAE UNIVERSAL 2024 – 2027, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
SECRETARIA DE EDUCACION: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx OFICINA DE PRENSA ALCALDIA DE SINCELEJO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIA TIC’c, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx PARA PUBLICACIÓN
La Alcaldía de Sincelejo tiene el gusto de invitarle a reuniones según cronograma:
N° | INSTITUCIÓN O CENTRO EDUCATIVO | FECHA | HORA |
1 | ALTOS DE LA SABANA | LUNES 15 XX XXXXX | 7 AM |
2 | NORMAL SUPERIOR | 8:30 AM | |
3 | ITI XXXXXXX XXXXXX | 10 AM | |
4 | 20 DE ENERO | MARTES 16 XX XXXXX | 7 AM |
5 | SAN XXXX CIP | 8:30 AM | |
6 | DULCE NOMBRE DE XXXXX | 10 AM | |
7 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | MIERCOLES 17 XX XXXXX | 7 AM |
8 | LA PEÑATA | 8:30 AM | |
9 | ALTOS XXX XXXXXXX | 10 AM | |
10 | PARA POBLACIONES ESPECIALES | JUEVES 18 XX XXXXX | 7 AM |
11 | XXXX XXXXXXX XXXXX | 8 AM | |
12 | SAN XXXXXXX XX XXXXX | 10 AM | |
13 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | VIERNES 19 XX XXXXX | 7 AM |
14 | XXXXXXX XXXXXXXXX S | 9 AM | |
15 | T.A CERRITO DE LA PALMA | 11 AM | |
16 | XXXXXX XXXXX | LUNES 22 XX XXXXX | 7 AM |
17 | XXXXX XXXXXX | 9 AM | |
18 | SAN XXXXXXX XX XXXX | 11 AM |
Xxxxxxx 0 Xx. 00X – 000 Xxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxx x Xxxx Teléfono: 2817577 Correo e: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx Sincelejo - Sucre
19 | XXXXXXX XXXXX | XXXXXX 23 XX XXXXX | 7:00 a.m. |
20 | MADRE XXXXXX | 9:00 AM | |
21 | NUESTRA XXXXXX XXX XXXXXX | 11:00 AM | |
22 | SAN XXXXXX | MIERCOLES 24 XX XXXXX | 7:00 AM |
23 | SANTA XXXX DE LIMA | 8:30 AM | |
24 | SAN XXXX | 10:00AM | |
25 | T.A LA GALLERA | JUEVES 25 XX XXXXX | 7:00 AM |
26 | RURAL SAN XXXXXX | 9:00am | |
27 | RURAL SAN XXXXXXX | 11:00am | |
28 | RURAL BUENAVISTA | VIERNES 26 XX XXXXX | 8:30am |
29 | RURAL SAN XXXXXXX | 10:00am | |
30 | RURAL SAN XXXXXX | LUNES 29 XX XXXXX | 7:30am |
31 | T.A LA ARENA | 9:00am | |
32 | SAN XXXXXX DE CHOCHO | 11 AM | |
33 | CONCENTRACION XXXXX XXXXXX | XXXXXX 30 XX XXXXX | 7:00am |
34 | NUEVA ESPERANZA | 8:30 AM | |
35 | LA UNIÓN | 10:00am |
Esto con el fin de elegir de manera democrática y participativa, con base en la ley 850 de 2003 y la resolución de la Unidad Administrativa Alimentos para Aprender (UApA) número 0335 de 2021, el comité de veeduría puntual del Programa de Alimentación Escolar (PAE), amparado por el convenio de asociación 001-2024, cuyo objeto es aunar esfuerzos entre el Municipio de Sincelejo, sucre y una entidad privada sin ánimo de lucro, para desarrollar conjuntamente el proyecto: "suministro de complemento alimentario para estudiantes priorizados en el PAE en establecimientos educativos oficiales del Municipio de Sincelejo", contratista CONSORCIO PAE UNIVERSAL 2024 – 2027, representante legal Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx por un valor estimado de $256.470.005.810,79 y un plazo de 640 días calendario escolar o 44 meses sin exceder el 31 de diciembre de 2027.
Cordialmente,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Profesional Universitario – SDS Alcaldía de Sincelejo.
Xxxxxxx 0 Xx. 00X – 000 Xxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxx x Xxxx Teléfono: 2817577 Correo e: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx Sincelejo - Sucre