Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LOS S.S.N.” REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL C. L.A.E. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR"; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. “LOS S.S.N”, a través del Director de Administración, el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, declara:
I.1. Que fue creado mediante Decreto número 7979, de fecha 31 xx xxxxxx de 1996, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
I.2. Que de conformidad con el poder especial para actos de administración, de fecha 24 de Noviembre del año 2008, que consta en la escritura Pública 514, tomo II, Libro VII, así como con el nombramiento que le fue expedido con fecha 30 de Octubre del 2008, como Director de Administración de los Servicios de Salud de Nayarit; y 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.3. Que el objetivo del Organismo, es la prestación de servicios tanto en materia de salud publica como de atención médica, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia llevan a cabo la federación y el estado, el ejercicio del control sanitario en el ámbito de su competencia, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
I.4. Que señala como domicilio legal para todo tipo de actos el ubicado en calle Xx. Xxxxxxx Xxx No. 33 sur, Fraccionamiento Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, X.X. 00000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx.
I.5. Que la adjudicación del presente contrato se realizo con la modalidad de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. SSN-DRMSG-ICTP-002/09, resultando adjudicado “EL PROVEEDOR” con los renglones que se describen en la cláusula primera del presente contrato.
I.6 Que para cubrir las erogaciones que se derivan del presente contrato, se cuenta con recursos del Programa de Caravanas de la Salud.
II.- "EL PROVEEDOR" Declara:
II.1 Que es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato, que cuenta con la experiencia y aptitud para prestar los servicios objeto de este contrato, así como también con todos los elementos necesarios para ello.
II.2 Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la calle de Xx. Xxxxx xx. 00 xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx.
II.3 Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal De Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que le Designo el Registro con la clave COBJ-791127-4L5
II.4 Que no está, considerada dentro de los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Servicios del Sector Público.
II.5 Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones de este contrato, con sujeción a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.- “LOS S.S.N” compra a "EL PROVEEDOR", los siguientes bienes destinados al programa de Caravanas de la Salud, en lo sucesivo el usuario, cuyas cantidades, características y precio por renglón se describe a continuación:
CLAVE | DESCRIPCION GENÉRICA | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
MICROCUBETAS HB 201 VIAL MARCA HEMOCUE | 1 XXXX X/00 | 000 | 1,086.00 | 249,780.00 | |
MICROMAT II CARTUCHOS DE ANALISIS MARCA BIORAD | CAJA C/12 | 230 | 2,826.00 | 649,980.00 | |
CASETES PARA PERFIL DE LIPIDOS MAS CON BANDA MAGNETICA PARA EQUIPOS COLEESTECH LDX INCLUYE LAS DETERMINACIONES DE COLESTEROL TOTAL HLD, TRIGLICERIDOS HDL, LDL COLESTEROL TOTAL/HDL RATIO AND GLUCOSA | PIEZAS | 230 | 1,635.00 | 376,050.00 | |
IMPORTE | $1,275,810.00 | ||||
I.V.A. | 191,371.50 | ||||
TOTAL | $1,467,181.50 |
SEGUNDA.- EL MONTO del presente contrato es por la cantidad de $1,467,181.50 (Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Un Pesos 50/100 M.N.), importe con I.V.A. y se mantendrá fijo e Invariable durante la vigencia del contrato.
TERCERA.- "EL PROVEEDOR" se obliga a cumplir la compraventa hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los ordenamientos y normas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como en las cláusulas del presente Contrato.
CUARTA.- "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato a completa satisfacción del usuario, a efecto de su utilización inmediata, a más tardar el día 20 xx xxxxx del 2009, el total de los insumos contratados, en las instalaciones xxx Xxxxxxx Estatal, ubicadas en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx No. 273, entre Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx y Guadalajara, Zona Centro, Tepic, Nayarit C.P. 63000, de lunes a viernes con horario de 9:00 a 13:00 horas.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que el pago de los bienes objeto de este contrato, se realice mediante la formulación de facturas a nombre de: Servicios de Salud de Nayarit, RFC: SSN- 960901HJ7, domicilio: Xx. Xxxxxxx Xxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx
X.X. 00000.
SEXTA.- PAGOS.- El pago del costo de los bienes se efectuará en un 100% (cien por ciento) a los 30 (Treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que el Almacén Estatal reciba las facturas y sea constatado que se ha cumplido en su totalidad lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, debiendo presentar "EL PROVEEDOR" dichas facturas en original y 4 copias, en las que constara la fecha, sello y firma del personal que recibe, copia de la garantía establecida en la cláusula séptima y copia del presente contrato.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- "EL PROVEEDOR" se obliga en los términos del Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Articulo 68 de su Reglamento, a constituir la garantía que a continuación se menciona a favor de los Servicios de Salud de Nayarit.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- A efecto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por "EL PROVEEDOR" en este Contrato, así como para el pago de cualquier responsabilidad que se origine a su cargo por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo, "EL PROVEEDOR" entregará a “LOS S.S.N” a la firma del presente Contrato, Fianza a favor y aceptable para los Servicios de Salud de Nayarit; garantizando el cumplimiento de este Contrato por un importe de $127,581.00 (Ciento Veintisiete mil Quinientos Ochenta y Un Pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total contratado.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de “LOS S.S.N” de reclamar a "EL PROVEEDOR" el importe a su cargo que exceda el importe de la garantía.
OCTAVA.- Sin perjuicio de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “LOS S.S.N” garantía por escrito de los Bienes suministrados, manifestando el compromiso de aquellos en los que se incluya la instalación de los mismos, puesta en marcha y mantenimiento preventivo y correctivo, aplicando la presente cláusula solo si se trata de equipos para instalación y puesta en marcha.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR"; Se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato a satisfacción de “LOS S.S.N”; así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de los mismos, además de responder por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte llegue a causar a los “LOS S.S.N” o a terceros en tales supuestos se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- El atraso en el cumplimiento de este contrato, tendrá aparejada una sanción, consistente en: por cada día natural de atraso, se aplicará un descuento del 0.2% sobre el monto total de los bienes pendientes por entregar; esta pena convencional la hará efectiva “LOS S.S.N” a través del Órgano Ejecutor, descontando de la "garantía de cumplimiento", y hasta el monto de la misma; lo anterior sin perjuicio de las penas establecidas en el Título Sexto, capítulo único de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- “LOS S.S.N”, podrán suspender temporalmente, todo o en parte, las adquisiciones contratadas en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Para efectos del presente contrato se entiende como causa de interés general los casos en que se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad del medio ambiente de las zonas de la región, asimismo cuando por causas naturales (sismos, tormentas, ciclones, incendios etc.) o de fuerza mayor (inestabilidad social o política, guerra etc.) exista la necesidad de retirar recursos asignados a la adquisición de estos bienes, para apoyar económicamente las acciones que se requieran implementar, que restauren el orden social "La Dirección de Administración" lo comunicará a "EL PROVEEDOR " en forma fehaciente a fin de que esté enterado.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN “LOS S.S.N”, podrá en cualquier momento, rescindir este contrato por las causas y cumpliendo el procedimiento, según corresponda a cualquiera de los supuestos siguientes:
A.- Incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato, en tal caso, “LOS S.S.N”, lo comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR", a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 (Cinco) días calendario, exponga lo que a su derecho convenga, si transcurrido éste plazo, “EL PROVEEDOR” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este, “LOS S.S.N”, estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda.
B.- La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones sobre la materia, producirá la rescisión inmediata sin responsabilidad para “LOS S.S.N”, además de que se apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato y se haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, para lo cual "la Dirección de Administración" comunicarán por escrito a, "EL PROVEEDOR", a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 (Cinco) días de calendario, exponga lo que a su derecho convenga, si transcurrido este plazo "EL PROVEEDOR" no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este, "la Dirección de Administración" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "EL PROVEEDOR" podrá solicitar la terminación anticipada del contrato por caso fortuito o fuerza mayor dicha solicitud se deberá presentar ante “LOS S.S.N” quien deberá resolver dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.- Ambas partes acuerdan que la responsabilidad Obrero- Patronal con el personal que labore en cada una y las diferentes etapas del servicio, será única y exclusivamente de “EL PROVEEDOR”, y será el único responsable de las obligaciones derivadas de las
disposiciones legales y demás ordenamientos en materia fiscal, del trabajo y seguridad social vigentes durante el tiempo que dure este contrato y los convenios que se deriven de él. Por lo que “LOS S.S.N” no adquiere obligación alguna de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, ni con los trabajadores que él mismo contrate para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, por lo tanto por ningún motivo podrá reconocerse a “LOS S.S.N” como patrón, por lo que “EL PROVEEDOR” acepta que lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene, de conciliación y arbitraje, o de cualquier otra que en su caso pudiera generarse, asimismo, “EL PROVEEDOR” será el único responsable por la negligencia o dolo en que incurran sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1297 del código civil vigente en el estado de Nayarit, asimismo será responsable de las consecuencias que se deriven de estas acciones.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en todo o en parte a terceras personas, físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIÓN COMÚN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la terminación, incumplimiento o ejecución del presente contrato, así como todo aquello no estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a los Tribunales Civiles y Administrativos de la Ciudad de Tepic, Nayarit; "EL PROVEEDOR" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa le pudiera corresponder, Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, en cuanto a el incumplimiento de los contratos celebrados con base en esta por los tribunales competentes.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su valor, alcance y consecuencias legales y toda vez que lo pactado es la expresión libre de su voluntad y está exento de error, dolo, lesión, violencia o mala fe, las partes renuncian a la competencia que por razón de su domicilio presente o futuro llegaren a tener y a los plazos para ejercitarla, firmándolo en tres tantos originales, en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit el día 23 de Diciembre de 2008, ante los testigos instrumentales que al final suscriben.
POR LOS “S.S.N.” POR “EL PROVEEDOR”
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
T E S T I G O S
POR LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT