Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ÓRGANO POLITICO ADMINISTRATIVO EN XXXXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, “LA DELEGACIÓN” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA EL X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA DELEGACIÓN” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2°, 8º, FRACCIÓN II, 52, 67, XXXXXXXX XXX X 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 2°, 12, PÁRRAFO PRIMERO Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
I.2 QUE “LA DELEGACIÓN” ES PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87, PÁRRAFO TERCERO, 104, 105 Y 117 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO; 2, PÁRRAFO SEGUNDO, 6, 36 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y 1° 120, 122, 122 BIS, FRACCIÓN XV, ARTICULOS 189, 189ª , 190 Y 190ª DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; CON LAS FUNCIONES DE: EL EJERCICIO DENTRO DE SU JURISDICCIÓN DE LAS MATERIAS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS, OBRAS, SERVICIOS, ACTIVIDADES SOCIALES, PROTECCIÓN CIVIL, SEGURIDAD PÚBLICA, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CULTURA, DEPORTIVA Y LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN LAS LEYES, QUE REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMO QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL CAPITAL HUMANO, EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I.3 QUE LA LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2017, EXPEDIDO POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EL ENTONCES JEFE DELEGACIONAL EN ESTE ÓRGANO POLITICO ADMINISTRATIVO, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 2, XXXXXXXX XXX X 0, XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX; 122, FRACCIÓN II, 122 BIS FRACCION XV, INCISO B) Y 125, ARTICULOS 189, 189ª , 190 Y 190ª DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; CON LAS FUNCIONES DE: EL EJERCICIO DENTRO DE SU JURISDICCIÓN DE LAS MATERIAS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS, OBRAS, SERVICIOS, ACTIVIDADES SOCIALES, PROTECCIÓN CIVIL, SEGURIDAD PÚBLICA, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CULTURA, DEPORTIVA Y LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN LA LEYES; NUMERALES 1.4.1, Y 4.7. DE LA CIRCULAR UNO BIS 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
I.4 QUE MEDIANTE OFICIO SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/AUT6610/2018, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE AUTORIZÓ A “LA DELEGACIÓN”, EL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL EJERCICIO FISCAL 2018, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9 10° Y 11° DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.
I.5 QUE CONFORME AL OFICIO NÚMERO SFCDMX/031/2018, DE FECHA 08 DE ENERO DE 2018, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA ESPECIFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.6 QUE EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ EXENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FIANZA POR PARTE DE “EL PRESTADOR", CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.7 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.8 QUE TIENE SU DOMICILIO EN AVENIDA XXXXXXXXX DEL PASO Y XXXXXXXX, NÚMERO 219, COLONIA JARDÍN XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 15900, CIUDAD DE MÉXICO, EL QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA “EL PRESTADOR":
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS PROPIOS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE LE ESTÁ CONTRATANDO, LO QUE ACREDITA CON EL CURRÍCULUM VITAE RESPECTIVO Y QUE TIENE ESTUDIOS DE PRIMARIA, TAL COMO LO DEMUESTRA CON EL CERTIFICADO DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, BAJO EL RESGUARDO DE LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE EMPLEO, REGISTRO DE PERSONAL Y PAGOS, DEPENDIENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y PAGOS, EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
II.2 QUE ES DE NACIONALIDAD
, DE
AÑOS DE EDAD, LO CUAL ACREDITA CON SU ACTA DE NACIMIENTO
Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL NO. DE FOLIO 801, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES LO QUE ACREDITA CON LA CÉDULA
FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO QUE SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN ES 09, DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE A ESTE CONTRATO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; “EL PRESTADOR” MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO EL NO ENCONTRARSE INHABILITADO, RAZÓN POR LA CUAL ACREDITA TAL CIRCUNSTANCIA, EXHIBIENDO LA CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO DE INHABILITACIÓN EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE PUEDE DESEMPEÑAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. CONSTANCIA QUE SE AGREGA EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CODIGO FISCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2018.
II.6. QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR “LA DELEGACIÓN” Y QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN ÉL SE ESTIPULAN.
II.7. QUE TIENE SU DOMICILIO EN CALLE: 1, COLONIA: DELEGACIÓN O
MUNICIPIO:
ESTE CONTRATO.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
, C.P.
MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE
ÚNICO. QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE SOMETEN AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA DELEGACIÓN” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR" LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN: PRESTA SUS SERVICIOS EN INTENDENCIA ASI COMO EN ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL EN EL DEPORTIVO ING. XXXXXXX XXXXXX.
“EL PRESTADOR" SE OBLIGA A REALIZAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, ACATANDO LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ CUBRIR “LA DELEGACIÓN” A “EL PRESTADOR" SERÁ DE $ 2,486.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), MENOS LAS RETENCIONES, QUE “LA DELEGACIÓN TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “LA DELEGACIÓN” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, MEDIANTE DEPÓSITO EN TARJETA DE DÉBITO, A NOMBRE DEL “EL PRESTADOR", CONTRA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE ACTIVIDADES QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES CANTIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
“LA DELEGACIÓN” PAGARÁ A “EL PRESTADOR” EL MONTO DIVIDIDO EN PARCIALIDADES PAGADERAS MEDIANTE MESES VENCIDOS, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS HÁBILES QUE SIGAN A LA CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS MEDIANTE DEPOSITO EN TARJETA DE DEBITO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE OTORGARÁ ANTICIPO, QUE EL PRECIO ES FIJO Y NO SE RECONOCERÁ INCREMENTO O MODIFICACION DEL PRECIO, DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE RECIBA “EL PRESTADOR", ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, A REQUERIMIENTO DE “LA DELEGACIÓN, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA DELEGACIÓN”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA.- VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL PRESTADOR" SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DIA 01 DE ENERO DE 2018, Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DIA 31 DE ENERO DE 2018.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”.- “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO, Y QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN”, ASI COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO EN LOS CASOS DE NEGLIGENCIA, IMPERICIA O XXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0000 XXX XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
“EL PRESTADOR" ENTREGARÁ A “LA DELEGACIÓN” UN INFORME MENSUAL POR ESCRITO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA DELEGACIÓN”.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.- TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETOS DE ESTE CONTRATO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “LA DELEGACIÓN” POR LO QUE “EL PRESTADOR" CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS REFERIDOS PRODUCTOS, DATOS Y RESULTADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA DELEGACIÓN”
OCTAVA.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- “LA DELEGACIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONVENIDAS, EN CASO DE NO SER SATISFACTORIAS, “LA DELEGACIÓN”, PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A “EL PRESTADOR" SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS CASOS, “EL PRESTADOR" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “LA DELEGACIÓN”
NOVENA.- PENA CONVENCIONAL.- PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR" INCUMPLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO POR CADA DÍA, A PARTIR DE QUE SE COMPRUEBE SU INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “LA DELEGACIÓN” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR INCUMPLIMIENTO DEL “EL PRESTADOR" DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA O EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2614 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO.
LA “LA DELEGACIÓN” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, SOLICITAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA DELEGACIÓN” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL PRESTADOR" ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARA EL CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA PRIMERA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO.- SERÁ CAUSA DE ANULACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, QUE “EL PRESTADOR" SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN II.4 DE ESTE CONTRATO, O BAJO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II, III, IV, V, IX, X, XII Y XV DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O BIEN CUANDO SE ESTÉ EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2225 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “LA DELEGACIÓN” PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR" CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA DELEGACIÓN” PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS O SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O CUANDO LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DETERMINE LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, LO QUE BASTARÁ CON SER COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR", CON 15 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA. “LAS PARTES”, CONVIENEN QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.- DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SUSPENDERSE CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE “EL PRESTADOR" EN ESTE CASO “LA DELEGACIÓN” DEBERÁ NOTIFICAR A “EL PRESTADOR" TAL CIRCUNSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES.
SI “EL PRESTADOR" HICIERE CASO OMISO DE LA NOTIFICACIÓN ANTES REFERIDA, NO DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SEÑALA EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, “LA DELEGACIÓN” DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO EN TODO O EN PARTE A TRAVÉS DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESPECTIVO, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO O POR QUIEN LOS SUSTITUYA EN EL CARGO O FUNCIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO “LA DELEGACIÓN”
DÉCIMA SEXTA.- EXCLUSIÓN.- “EL PRESTADOR" TIENE PLENO CONOCIMIENTO Y ACEPTA QUE DEBIDO A LA NATURALEZA JURIDICA DE ESTE CONTRATO, NO ES SUJETO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B“ DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO TANTO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES LEGALES.
TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CIVIL, CON LA FIRMA DE LAS PARTES QUE LO CELEBRAN QUEDA DEBIDAMENTE PERFECCIONADO, NO PUDIENDO SER EN CONSECUENCIA, CONSIDERADO COMO TRABAJADOR DE “LA DELEGACIÓN” NO RESULTANDOLE APLICABLE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, “EL PRESTADOR" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE EXTIENDE EL DIA 01 DE ENERO DE 2018, FIRMANDO AL CALCE Y MARGEN LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR LA “LA DELEGACIÓN” “EL PRESTADOR"