Contract
PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO TITULADO GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LA ESCUELA INFANTIL ”FUENTELUCHA” SITUADA EN LA AVENIDA DE LA ILUSIÓN NÚMERO 20, XX XXXXXXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto de este contrato es la gestión del servicio educativo público de la Escuela Infantil “Fuentelucha”, situada en la Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, 00, 00000, xx Xxxxxxxxxx, perteneciente a la Red Pública de la Comunidad de Madrid.
Esta Escuela Infantil tiene inicialmente 12 aulas, cuyas edades estarán comprendidas entre 0 y 3 años. La agrupación prevista es:
- 2 grupos de niños/as de 0-1 años.
- 5 grupos de niños/as de 1-2 años.
- 5 grupos de niños/as de 2-3 años.
Grupos de horario ampliado: 12 grupos, 156 ocupaciones, con posibilidad de ampliar, en caso de mayor demanda de horario ampliado, a 13 o 14 grupos.
El número de plazas es 181. Del total de plazas, 22 se reservarán para alumnos con necesidades educativas especiales, admitidos según baremo establecido por la Consejería de Educación a través de la Orden 314/2011, de 1 de febrero.
La admisión para el resto de las plazas se realizará aplicando el baremo establecido en la Orden 314/2011, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2011/2012.
Esta organización podrá modificarse en cada curso escolar de acuerdo con la planificación educativa y necesidades de la zona y respetando siempre la existencia, como mínimo de una unidad de cada nivel.
Las aulas de la Escuela Infantil ofrecerán los servicios educativos durante, al menos, diez horas diarias. De ellas, siete horas tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo se corresponderá con la cuota de escolaridad. La Escuela Infantil ofrecerá servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en el centro. El uso y abono de horario ampliado conllevará el servicio de desayuno y merienda.
La entidad gestora podrá ampliar el horario xx xxxx horas para los alumnos matriculados. Asimismo, podrá realizar otras actividades educativas en las instalaciones del centro, dirigidas también a niños no matriculados en su centro y a sus familias. Las actividades propuestas, así como las cuotas establecidas para esos servicios, formarán parte del Proyecto de gestión del centro.
De igual forma, podrán realizarse actividades complementarias fuera de los períodos lectivos establecidos en el Calendario Escolar, dirigidas tanto a alumnado del centro como a otros niños y a sus familias.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá adecuar, por razón de interés público, las características del servicio contratado, pudiendo modificarse el número de unidades o de servicios prestados por el centro.
El contratista, en la ejecución del contrato, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, en especial en lo referente a:
- Documentación Educativa.
- Calendario Escolar.
- Admisión para las plazas reservadas para niños con especiales necesidades sociales y para niños con necesidades educativas especiales.
- Precios a satisfacer por los usuarios en concepto de escolarización, comedor y horario ampliado hasta diez horas.
- Órganos de gestión y de gobierno.
- Normativa de funcionamiento de las Escuelas Infantiles.
b) La plantilla de profesionales propuesta habrá de cumplir los siguientes requisitos: Equipo educativo:
Nº DE PROFESIONALES:
La plantilla debe contar, como mínimo, con los siguientes profesionales: un director/a del centro y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno.
FORMACIÓN:
Según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, todos los profesionales del equipo educativo deberán reunir alguna de las titulaciones especificadas en dicho Decreto.
EXPERIENCIA:
Al menos, la mitad de la plantilla educativa propuesta deberá poder justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en Educación Infantil de un mínimo de tres años.
Servicio de cocina
La plantilla deberá contar, como mínimo, con dos personas encargadas del servicio de cocina, diferente de las que conforman el equipo educativo. Dichos profesionales deberán poseer el título de manipulador de alimentos, regulado por el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE de 25 de febrero) y el Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de febrero); así como poder justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en puesto similar de un mínimo de dos años.
En el caso de que el servicio de comida se preste a través de una empresa externa, ésta deberá poseer el correspondiente registro sanitario y cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria
c) Obtener la autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil si dichos cambios modifican el número y cualificación de la misma. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar.
d) Proporcionar al personal responsable de la gestión del servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite la tarea educativa, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. En la indumentaria de trabajo sólo podrá aparecer el nombre de la escuela infantil.
e) Notificar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades.
En toda la documentación e información que aporte el centro tendrá que constar de manera expresa el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx como organismo titular de la Escuela Infantil.
f) Participar en las experiencias educativas que consideren oportunos la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
g) Una vez al año, en agosto (finalización del curso escolar), el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento de los contratos:
- Documentación referente a los niños y niñas matriculados en el centro.
- Documentación referente al personal educativo.
h) Realizar a su cargo los contratos de suministros de energía eléctrica, teléfono, gas, agua, así como abonar el coste de las acometidas que fueran necesarias.
i) Abonar todos los gastos necesarios para el funcionamiento del centro: personal educativo y de servicios, suministros de agua, energía eléctrica, combustible, teléfono, calefacción, seguridad, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela.
j) Mantener en buen estado las instalaciones y asumir las reparaciones de todo tipo que sean necesarias.
k) Protección de datos conforme a la normativa vigente.
Las actuaciones indicadas en los apartados anteriores serán desarrolladas por un equipo educativo que cumpla lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, así como el personal necesario para realizar servicios de administración, mantenimiento, conserjería, cocina y limpieza.
En todo caso, el funcionamiento del centro deberá ajustarse a la normativa reguladora básica del servicio objeto del contrato, recogida en la cláusula primera xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, en especial la Circular que anualmente dicte la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación por la que se regula el funcionamiento de las Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid.
2.- Órgano contratante:
Conforme la disposición adicional segunda, apartado tercero, de la LCSP, es competente para la adjudicación del presente contrato la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
3.- Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación.
- Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación (BOCM de 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1613/1999, de 26 de julio.
- Decreto 17/2008, de 0 xx xxxxx (XXXX 00 xx xxxxx), por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
- Decreto 18/2008, de 0 xx xxxxx (XXXX xx 00 xx xxxxx), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación infantil y los documentos de aplicación.
- Orden 314/2011, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2011/2012.
- Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
4.- Modalidad del contrato:
Gestión de servicio público mediante modalidad de concesión.
5.- Medios para la prestación del servicio.
Véase Cláusula 6 xxx xxxxxx Económico Administrativo.
6.- Presupuesto y Cuotas máximas de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto:
El importe máximo de funcionamiento de la escuela por curso escolar se presupuesta en 749.281,72 €. Dicha cantidad es el resultado de las siguientes variables:
- Coste de la escolaridad por plaza escolar (270,00 €), por el número de plazas escolares (181), por el número de meses que la escuela estará en funcionamiento al año (11),
- Coste del comedor al mes (90,20 €), por el número de plazas escolares (181), por el número de meses que la escuela estará en funcionamiento al año (11),
- Coste del servicio de horario ampliado, por período de media hora (18,72 €), por el número de tramos de media hora previstos (156), por el número de meses que la escuela estará en funcionamiento al año (11).
Habiéndose estimado que las aportaciones de los usuarios de la Escuela Infantil objeto de la presente propuesta en base a las cuotas medias de escolaridad (99,00), comedor (90,20) y horario ampliado (13,00) ascienden a 399.005,20 €, el presupuesto del coste base del contrato será: 749.281,72 € - 399.005,20 € = 350.276,52 € por curso escolar.
Anualidades 2011 127.373,28 €
2012 ………. 350.276,52 €
2013 ………. 350.276,52 €
2014 ………. 350.276,52 €
2015 ………. 350.276,52 €
2016 ………. 222.903,24 €
Presupuesto total del coste del contrato, para 5 cursos, (exento de IVA) es: 1.751.382,60 €.
Valor estimado del contrato (duración máxima 25 años): 8.756.913,00 €.
Precios máximos de licitación:
El precio de licitación deberá desglosarse en los siguientes conceptos e importes máximos:
- Por escolaridad: 270,00 €
- Por comedor: 90,20 € (Este valor se considera fijo no pudiendo ser modificado por las propuestas de los licitadores)
- Por cada media hora de horario ampliado: 18,72 €
Consignación presupuestaria:
Partida Presupuestaria: 910 32100 22799.
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación expediente: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Ponderación
Criterios de adjudicación Hasta 100 puntos
1.- Precio propuesto: hasta 40 puntos. (Criterio evaluable mediante aplicación de fórmula)
Se valorará el importe global del proyecto por curso para el funcionamiento del centro en función de las propuestas elaboradas por cada entidad licitadora en concepto de escolaridad (siete horas), comedor escolar y horario ampliado (hasta tres horas valorado en períodos de media hora).
Obtendrá 40 puntos la oferta que presente el importe global del proyecto por curso más bajo.
Obtendrá cero puntos la oferta cuyo importe global por curso coincida con el valor máximo global del proyecto por curso.
Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Px = [40 X (Oferta 0- Oferta x)]/ (Oferta 0 – Oferta 1) Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta 0: Importe global máximo del proyecto Oferta 1: Importe global de la oferta más baja.
Oferta x: Importe global de la oferta en estudio.
El importe global de la oferta en estudio por curso escolar se calcula aplicando la siguiente fórmula:
(nº de plazas x precio mensual de escolaridad propuesto + nº de plazas x precio mensual de comedor propuesto + nº de alumnos de horario ampliado previstos x precio mensual por ½ hora de horario ampliado propuesto) x 11 meses.
Se considerará que la proposición, entendiendo como tal el importe global de la oferta en los términos establecidos en el párrafo inmediatamente anterior, no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados cuando la misma exceda en 10 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. Asimismo, se considerará que la proposición no puede ser cumplida cuando los precios mensuales individuales ofertados (escolaridad, horario ampliado) excedan en 10 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de cada concepto, considerados individualmente, de todas las proposiciones presentadas.
2.- Proyecto educativo y organizativo del centro: hasta 50 puntos. (Criterio evaluable mediante juicio de valor)
A) Proyecto educativo y organizativo del centro, incluyendo la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro, así como el Plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales, la organización del centro, el proyecto de gestión económica y propuesta de actividades complementarias: hasta 40 puntos.
B) Proyecto de iniciación al inglés: hasta 10 puntos. Valoración:
- Contratación de personal nativo o con titulación específica .....................................hasta 6 puntos
- Horas de exposición al idioma inglés ........................................................................hasta 2 puntos
- Metodología didáctica................................................................................................hasta 2 puntos
Serán eliminadas del proceso todas aquellas candidaturas que no alcancen al menos 25 puntos en el Proyecto educativo y organizativo del centro.
3.- Personal que desarrollará el proyecto: hasta 10 puntos. (Criterio evaluable mediante aplicación de fórmula)
A) Número de profesionales que se amplían a partir de los exigibles: hasta 8 puntos.
Se valorarán las propuestas de personal educativo elaboradas por cada entidad licitadora (Anexo VI) Obtendrá 8 puntos la oferta que incluya el mayor número de profesionales.
Obtendrá cero puntos la oferta que no incluya ampliación en el número de profesionales.
Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Px = 8 X Oferta x / Oferta 0
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio
Oferta 0: Valor de la oferta que incluya el mayor número de profesionales.
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
A la contratación de profesionales con dedicación parcial de jornada que no pueda ser computada conforme a lo anterior se les aplicará el baremo en proporción a la fracción de jornada.
B) Mejora de las titulaciones mínimas exigidas en los requisitos de solvencia técnica: méritos académicos (Anexo VII) …hasta 2 puntos.
Valoración:
Méritos académicos de los profesionales propuestos por el licitador sobre las titulaciones complementarias a las alegadas como titulaciones mínimas para acreditar la solvencia técnica.- hasta 2 puntos.
En la valoración de este subapartado no se tendrán en cuenta las titulaciones alegadas para cumplir la solvencia técnica.
Se sumarán las puntuaciones obtenidas por el conjunto de la plantilla en función de las titulaciones complementarias propuestas. El resultado se dividirá entre el total de la plantilla de profesionales educativos presentada (incluidos los ampliados a partir de los exigibles). A este respecto, un mismo profesional puede poseer varias titulaciones académicas que concedan derecho a obtener puntuación por este apartado.
Obtendrá 2 puntos la oferta con el resultado más alto. Obtendrá cero puntos la oferta con el resultado más bajo.
Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Px = 2 X Oferta x / Oferta 0
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio
Oferta 0: Valor de la oferta que obtenga el resultado más alto
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
1. Titulación Superior: 1,00 punto por cada título.
1.1. Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
1.2. Otras titulaciones superiores vinculadas con la Educación.
2. Titulación Media: 0,75 puntos por cada título.
2.1. Diplomaturas de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil.
2.2. Diplomaturas de Magisterio y otras vinculadas con la Educación.
3. Formación Profesional: 0,50 puntos por título.
3.1. FP Jardines de Infancia o Educación Infantil.
3.2. FP Rama Sanitaria y Servicios a la Comunidad.
4. Otras titulaciones: 0,50 punto por cada título.
4.1. Masters y Postgrados relacionados con el ámbito educativo.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
NOTA IMPORTANTE: En el SOBRE 2 deberán presentar la documentación técnica correspondiente a los criterios de adjudicación siguientes en los términos que se establecen en este apartado: 2 (proyecto de gestión educativo y organizativo del centro).
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en el sobre administrativo o en el sobre nº 2 de cualquier dato que se refiera a los criterios de adjudicación mediante fórmula, así como la oferta económica.
En el SOBRE 3, deberán presentar el ANEXO VI, como documentación técnica necesaria para la valoración del criterio de adjudicación 3: Personal que desarrollará el proyecto.
1.- Proyecto educativo y organizativo del centro: (punto 2 del apartado 8). Incluir en sobre 2.
Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en el centro, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 120 folios, al menos, los siguientes aspectos:
A) Proyecto educativo del centro:
- Fundamentos legislativos.
- Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo: características del entorno social y cultural del centro, objetivos con especial referencia a la participación y relación con las familias. Acción tutorial. Plan de convivencia.
- Propuesta pedagógica
- Plan de atención a la diversidad del alumnado. Inclusión de medidas de apoyo y atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales. Inclusión en el proyecto educativo y la propuesta pedagógica del centro
- Organización y funcionamiento del centro, elaboración del reglamento de régimen interior, gestión de recursos humanos y materiales, estructura y organización del horario del centro.
- Proyecto de Gestión Económica (distribución de ingresos y gastos por conceptos: personal, gastos generales y de funcionamiento, etc.). Canales de relación de la entidad gestora.
- Propuesta de actividades complementarias: Relación de actividades con la inclusión de los siguientes aspectos: Destinatarios, personal y titulación del mismo, horarios, cuotas, etc.
B) Proyecto de iniciación al inglés:
La propuesta incluirá: número de profesionales que se propone contratar para este fin incluyendo, en su caso, información sobre los países de origen y, en su caso, perfil de titulación. Inclusión del proyecto de iniciación al inglés en la propuesta pedagógica del centro: objetivos, secuencia y organización de contenidos, aplicación de principios metodológicos, planificación temporal de las horas semanales de exposición al idioma inglés de cada uno de los grupos.
2.- Personal que desarrollará el proyecto (punto 3 del apartado 8). Incluir en sobre 3.
La información que se debe facilitar para permitir la valoración de este criterio de adjudicación se realizará a través de la cumplimentación de los Anexos VI y VII de este Pliego. Estos Anexos recogerán exclusivamente el nº de profesionales que se amplían sobre los exigibles.
En el caso de resultar adjudicatario del contrato véase la Cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico Administrativas en lo relativo a la justificación de los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato.
10.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 64.1 de la LCSP, apartado a). Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterios de selección: Las empresas licitadoras podrán acreditar la solvencia económica mediante la presentación de:
Justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (responsabilidad civil) por importe igual o superior a 250.000 euros. Nota importante: El riesgo cubierto por dicha Póliza deberá referirse a la prestación de servicios educativos. Únicamente se dará por válido la póliza en firme del seguro, no
siendo admisibles “Proyecto de Seguro” “Solicitud de Seguro” “Compromisos de formalización” o similares.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 67 de la LCSP apartado a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterios de selección:
Estructura (número de profesionales) y perfil propuesto (titulación académica y experiencia profesional) del personal responsable de la ejecución del contrato, según Anexo V del presente Xxxxxx, de obligada cumplimentación.
Requisitos sobre titulación académica del personal que se proponga para la ejecución del contrato: Las titulaciones académicas y profesionales deberán ser como mínimo, las siguientes:
Equipo educativo
- Nº DE PROFESIONALES:
La plantilla debe contar, como mínimo, con los siguientes profesionales: un director/a del centro y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno. (Ver Anexo V)
- FORMACIÓN:
Según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, todos los profesionales del equipo educativo deberán reunir alguna de las titulaciones especificadas en dicho Decreto.
- EXPERIENCIA:
Al menos, la mitad de la plantilla educativa propuesta deberá poder justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en Educación Infantil de un mínimo de tres años.
Servicio de cocina
La plantilla deberá contar, como mínimo, 2 personas encargadas del servicio de cocina, diferentes de las que conforman el equipo educativo. Dichos profesionales deberán poseer el título de manipulador de alimentos y demostrar una experiencia en puesto similar de, al menos, 2 años.
La cocina será a través de catering con línea en frío. La empresa suministradora deberá poseer el correspondiente registro sanitario y cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria.
11.- Licitación electrónica e información.
Se admite: NO
Plazo para solicitar aclaraciones e información adicional sobre el contenido del presente pliego.
Desde la publicación en el tablón de anuncios de la licitación hasta seis días anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas, que será el plazo mínimo del que dispondrá el órgano de contratación para facilitarla.
Obtención de los pliegos y documentación complementaria:
Desde la publicación en el tablón de anuncios de la licitación hasta seis días anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
13.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP)
No procede
14.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
La empresa deberá contar con una póliza de responsabilidad civil por un importe de 600.000 € y estará destinada a cubrir la actividad objeto del contrato y mantenerse en vigor durante la vigencia del mismo. Momento de entrega de las pólizas: Con la formalización del contrato.
15.- Duración del contrato.
La duración del contrato será desde el 1 de septiembre de 2011 o desde la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta se produzca con posterioridad a dicha fecha reajustándose el precio proporcionalmente al momento de la firma del contrato, hasta el 31 xx xxxxxx de 2016.
Procede la prórroga del contrato: SI
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de ambas partes. El tiempo de duración de cada prórroga será de tres años, sin que el plazo total incluidas las prórrogas pueda exceder el establecido en el artículo 254 letra b) de la LCSP. (25 años).
16.- Penalidades.
Además de las previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrán imponer penalidades al contratista de hasta un 5% del importe anual del precio del contrato en el año en el que se produzca el incumplimiento por los siguientes motivos:
1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños de la Escuela. 2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la Escuela.
3.- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la correcta prestación del servicio.
4.-Falsedad o falsificación en relación a las actividades realmente desarrolladas.
5.- Incumplimiento de las directrices que se reserva la Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
6.- Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable.
7.- Cuando se produzca una rotación de personal superior al 40 % de la plantilla del centro en el periodo de un año.
Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tal caso, se impondrá una penalidad del 10% del presupuesto del contrato.
Se impondrá en todo caso una penalidad del 10% del presupuesto del contrato en caso de trato inapropiado o degradante hacia los niños, entendiendo como tal aquél que cree sentimientos de terror, angustia o humillación, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para proceder a la resolución del contrato.
El procedimiento para imponer las penalidades será el establecido en el artículo 196.8 de la LCSP.
17.- Régimen económico.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera:
1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, en función de su uso, de horario ampliado, establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo.
2. La entidad adjudicataria recibirá del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público.
La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos iniciales de cada curso escolar en función de la estructura del centro: número de grupos y alumnos y cuotas de los mismos, que esta entidad habrá facilitado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx al inicio de cada a curso, durante la vigencia del contrato. Una vez verificado por parte del Servicio de Educación el correcto funcionamiento del centro, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx realizará el pago mensual correspondiente y al finalizar cada curso escolar realizará, previa comprobación pormenorizada de los datos iniciales facilitados por la entidad gestora, una liquidación completa teniendo en cuenta los pagos efectivamente realizados por los usuarios y las incidencias que se hayan producido a lo largo del respectivo curso escolar.
Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe del precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación para los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos.
La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.
El pago por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
18.- Revisión de precios.
Procede: SÍ
Periodicidad: La revisión se realizará con carácter anual a fecha 1 de septiembre de cada año. Índice: Evolución de los siguientes aspectos:
a) Importe del precio por escolaridad (siete horas) y por horario ampliado (hasta tres horas).
Índice oficial: I.P.C general del año anterior a aquel en el que se realiza la revisión anual: En aplicación de lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el índice de aplicación del presente contrato es el Índice General Anual de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, no pudiendo superar la revisión el 85% de variación experimentada por el índice adoptado. La aplicación del IPC se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
b) Importe del precio por comedor.
Índice oficial: I.P.C sectorial de alimentos y bebidas no alcohólicas del año anterior a aquel en el que se realiza la revisión anual: En aplicación de lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el índice de aplicación del presente contrato es el Índice General Anual de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, no pudiendo superar la revisión el 85% de variación experimentada por el índice adoptado. La aplicación del IPC se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
En caso de que el precio privado de comedor que la Consejería de Educación apruebe para cada curso experimente un incremento superior a la evolución del IPC señalado, se aplicará el porcentaje de incremento del precio privado de comedor.
Todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 y 257.2 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
1.000 euros
20.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
La información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la LCSP.
-Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años desde el conocimiento de la misma.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 17.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 257.1 de la LCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 260 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
22. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración. Garantizar el adecuado aspecto e indumentaria del personal responsable de la ejecución del contrato, facilitando para ello el uniforme que dé identidad al centro y facilite la tarea educativa.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001 de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en la cláusula 14.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en la cláusula 20, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
23. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 xxx xxxxxx administrativo “Presentación de proposiciones y documentos”, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado C, e).
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
24. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
25. Información sobre obligaciones laborales y sociales.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en:
"Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, Área de Información y Documentación Ambiental, xxxxx Xxxxxxxx, 0 xxxxxx 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 000 000 y xxx.xxxxxx.xxx."
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período de un mes anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado de un mes, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
27. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 90 de la LCSP.
28. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 de la LCSP, excepto sus letras e) y f), y 262 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 16.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en la cláusula 20.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 263 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de la LCSP.
29. Prerrogativas de la Administración, recursos y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en la cláusula 6ª del presente pliego, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan dictar o indirectamente sobre la adjudicación determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos , a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación.
El recurso especial en materia de contratación está regulado en los artículos 310 y siguientes de la LCSP, tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ………………………....................................................................., con DNI número ………...........................
en nombre (propio) o (de la entidad que representa) ………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………............................................ con CIF/NIF ............................. y domicilio fiscal en ..............................................................................................
calle ...................................................................................... número ..................... (código postal )
enterado del anuncio publicado en el (BOE, BOCM, DOUE)1 ............. del día .................
de......................................... de así como de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y
condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público educativo de la Escuela Infantil “FUENTELUCHA”, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente los requisitos de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, comprometiéndose en nombre (propio o de la entidad que representa), a tomar a su cargo
el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y a cumplir las prestaciones del mismo, en caso de resultar adjudicataria por los PRECIOS mensuales individuales que se indican a continuación:
- PRECIO DE ESCOLARIDAD (7 horas diarias): € mensuales.
- PRECIO DE HORARIO AMPLIADO2
(hasta 3 horas diarias): € ½ hora mensuales
Fecha y firma del licitador.
1 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
2 El precio de horario ampliado vendrá determinado para períodos de media hora o fracción.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 1
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
AUTORIZA al órgano gestor a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fecha y firma del licitador.
1 NOTA: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS EN LA PLANTILLA DE LA EMPRESA
D./Dña. ……………………………………………………., en nombre y representación de la Sociedad
………………………………………………., con C.I.F. ……………….
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato titulado y
durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de la citada obligación se realizará mediante la presentación de un certificado oficial, en el que conste el número de trabajadores de la plantilla de la empresa y una copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos o, en caso de habérsele concedido la declaración de excepcionalidad, de la comunicación al Servicio Público de empleo competente de las medidas alternativas adoptadas.
Fecha y firma del licitador.
NOTA: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª ..................................................................................................................................... en calidad de 2
………………………………………………con DNI / NIE n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa ..........................................................................................................., con
CIF:………………………, inscrita en el Registro de Licitadores de3 ……………………………………….., con el n.º
..................................., al objeto de participar en la licitación del contrato titulado GESTIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL FUENTELUCHA convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad:
AUTORIZA el acceso a la información contenida en el Registro de Licitadores, y DECLARA: 4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el Certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los
demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Documentación justificativa que se adjunta:
1. …………………………………………………………………………..
2. …………………………………………………………………………..
3. ………………………………………………………………………..…
En ................................, a ....... de de 201..
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Indíquese la Administración correspondiente.
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí; señale solamente la que corresponda.
ANEXO V
ESTRUCTURA Y PERFIL DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./D.ª ....................................................................con DNI nº…….………., en nombre propio/ en nombre y representación
de……………………........................................., con C.I.F: , en el Procedimiento Abierto para la contratación de la
gestión del servicio público educativo de la ESCUELA INFANTIL FUENTELUCHA, a efectos de acreditar la solvencia técnica
exigida en el apartado 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas,
PROPONE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA (número de profesionales) Y PERFIL (titulación académica y experiencia profesional) DE LA PLANTILLA DEL CENTRO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL | CATEGORÍA LABORAL1 | TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA2 |
DIRECTOR/A | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 1 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 2 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 3 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 4 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 5 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 6 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 7 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 8 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 9 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 10 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 11 | ||
EDUCADOR/A TUTOR/A 12 | ||
EDUCADOR/A DE APOYO 1 |
1 Indicar: Educador o Maestro.
2 Según lo establecido en el R.D. 18/2008 de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros xx xxxx er ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc.
PERSONAL DE COCINA 1 :
1 Indicar número de profesionales de cocina o, en su caso, indicar la empresa que prestará el servicio de comedor escolar. Dicho personal deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 10 del presente pliego.
21
Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar adjudicatario, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura y perfil de la plantilla propuestos en el presente Anexo V y con la experiencia recogida en el apartado 11 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La falta de acreditación o de disposición de los medios personales será causa de resolución del contrato.
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
NOTA: Todos los profesionales incluidos en este Anexo tendrán dedicación a jornada completa.
El contenido (número de filas) de este Anexo está ajustado para cumplir lo establecido en materia de personal educativo en el criterio de solvencia técnica. Los profesionales adicionales propuestos por encima del mínimo exigible se deben relacionar en el Anexo VI.
22
ANEXO VI
D./D.ª ....................................................................con DNI nº…….………., en nombre propio/ en nombre y
representación de……………………........................................., con C.I.F:.........................., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la ESCUELA INFANTIL FUENTELUCHA, a efectos de VALORACIÓN DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN “PERSONAL QUE
DESARROLLARÁ EL PROYECTO” establecido en el apartado 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas,
- PROPONE EL SIGUENTE NÚMERO DE PROFESIONALES QUE SE AMPLÍAN SOBRE LOS EXIGIBLES:
Nota: Sólo podrán incluirse en este apartado los profesionales que se amplían sobre los incluidos en el Anexo V y que posean alguna de las titulaciones educativas recogidas en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL1* | CATEGORÍA LABORAL2* | TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA3* | DEDICACIÓN A JORNADA COMPLETA | DEDICACIÓN A MEDIA JORNADA |
EDUCADOR/A DE APOYO 2 | ||||
EDUCADOR/A DE APOYO 3 | ||||
EDUCADOR/A DE APOYO 4 | ||||
EDUCADOR/A DE APOYO 5 | ||||
1* Indicar: Educador-Apoyo 2, Educador-Apoyo 3, etc.. En caso necesario puede incrementarse el número de filas para facilitar la descripción de la propuesta de personal.
2* Indicar: Educador o Maestro.
3* Según lo establecido en el R.D. 18/2008 de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc.
- A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación a media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar adjudicatario, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura, perfil y número de componentes de la plantilla propuestos en el presente Anexo VI. La falta de acreditación o de disposición de los medios personales será causa de resolución del contrato.
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
Xxx.
00
XXXXX XXX
X./X.x ....................................................................con DNI nº…….………., en nombre propio/ en nombre y
representación de……………………........................................., con C.I.F:.........................., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la ESCUELA INFANTIL FUENTELUCHA, a efectos de VALORACIÓN DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN “PERSONAL QUE
DESARROLLARÁ EL PROYECTO” establecido en el apartado 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas,
- PROPONE LAS SIGUIENTES TITULACIONES COMPLEMENTARIAS que no han sido alegadas para la acreditación de solvencia técnica y que se corresponden con algunos de los supuestos que se recogen a continuación:
Apartados a los que corresponden las titulaciones complementarias que poseerá el personal propuesto para la ejecución del contrato | Número de personas incluidas en la plantilla educativa total del centro y que estarán en posesión de alguna/as de las siguientes titulaciones complementarias |
1. Titulación Superior: 1.1. Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía. 1.2. Otras titulaciones superiores vinculadas con la Educación. | |
2. Titulación Media: 2.1. Diplomaturas de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil. 2.2. Diplomaturas de Magisterio y otras vinculadas con la Educación. | |
3. Formación Profesional: 3.1. FP Jardines de Infancia o Educación Infantil. 3.2. FP Rama Sanitaria y Servicios a la Comunidad. | |
4. Otras titulaciones: 4.1. Masters y Postgrados relacionados con el ámbito educativo. |
Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar adjudicatario, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la mejora de las titulaciones propuestas en el presente Anexo VII. La falta de acreditación o de disposición de dicha mejora será causa de resolución del contrato.
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
Fdo.
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