ACUERDO 08 DE 2018
XXXXXXX 00 XX 0000
"XXX XXXXX XXX CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA XXXX XXX XXXXX, ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo Municipal de La Ceja del Xxxxx xxx Xxxxx (Antioquia) , en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 313 y 338 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la ley 136 de 1994,
ACUERDA:
TITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 1: OBJETO DEL ACUERDO. Por medio del presente Acuerdo se expide el Régimen Jurídico de la Contribución de Valorización para el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx. El Concejo y la Administración Municipal en la adopción e implementación de la contribución de valorización, acatarán lo dispuesto en la Constitución Política, en especial los principios de equidad, eficiencia y progresividad, las leyes vigentes que se refieren al tema y lo previsto en este Estatuto.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA JURÍDICA. La contribución de valorización es un gravamen real, destinado a la recuperación total o parcial de la inversión en obras de interés público, que se cobra a los propietarios de aquellos bienes inmuebles que recibieron, reciben o han de recibir un beneficio económico con la ejecución de un proyecto en jurisdicción del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx.
PARÁGRAFO: Para efectos de éste Estatuto, siempre que se exprese la palabra “propietarios”, se entienden allí comprendidos los “poseedores”.
ARTÍCULO 3: OBRAS QUE PODRÁN EJECUTARSE. Podrán ejecutarse por el sistema de la contribución de valorización todas las obras de interés público que produzcan beneficio en el bien inmueble y se hallen dentro de los planes de Desarrollo aprobados por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 4: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los dineros recaudados por concepto de la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras de interés público mediante la contribución de valorización, se invertirán exclusivamente en la ejecución y mantenimiento de la misma.
ARTÍCULO 5: ORDENACIÓN. La ejecución y cobro de las obras que se realicen por el sistema de la contribución de valorización en el Municipio de La xxxx xxx Xxxxx, serán ordenadas por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo.
ARTÍCULO 6: HECHO GENERADOR. El hecho generador en la contribución de valorización es el beneficio que adquieren los bienes inmuebles como consecuencia de la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras de interés público sin limitarlo al concepto de Mayor Valor del inmueble.
ARTÍCULO 7: SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo de la contribución de valorización, el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx.
ARTÍCULO 8: SUJETO PASIVO: Los sujetos pasivos de la contribución de valorización son las personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 9: BASE GRAVABLE: La base gravable está constituida por el costo de la respectiva obra dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera. A dicho costo se podrá agregar hasta un quince por ciento (15%) para gastos de distribución, administración, recaudo de las contribuciones e imprevistos.
El Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentajes del costo de la obra.
Entiéndase por costo de la obra o proyecto, todas las inversiones que esta requiera, tales como el valor total de las obras civiles, obras por servicios públicos, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, gastos jurídicos, gastos financieros, promoción y gerencia de la obra.
PARÁGRAFO: Cuando las contribuciones fueren distribuidas después de ejecutada la obra, la base gravable será el costo total o parcial de la obra y no se recargará con el porcentaje para imprevistos.
ARTÍCULO 10: ADMINISTRACIÓN DE LA VALORIZACIÓN. Secretaría de
Hacienda. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda Municipal, la asignación, discusión, recaudación, cobro, devolución y, en general, la administración de la contribución de valorización, en relación con las obras o plan o conjunto de obras de interés público.
Secretaría de Infraestructura. Corresponderá a la Secretaría de Infraestructura la elaboración de la viabilidad, conveniencia y presupuesto de la obra.
PARÁGRAFO: Corresponderá a La secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de infraestructura participar en los informes de gestión y estado de resultados, de acuerdo con lo reglamentado en el presente Acuerdo.
TITULO II
DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN
CAPITULO I
DE LA ZONA DE CITACIÓN Y DE INFLUENCIA
ARTÍCULO 11: XXXX XX XXXXXXXX. Xxxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx x xx xxxxxxxxx territorial hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por una obra, plan o conjunto de obras de interés público en forma directa o refleja, determinada en forma preliminar en el Estudio de Pre factibilidad de Valorización.
ARTÍCULO 12: ZONA DE INFLUENCIA. Denomínese Zona de Influencia a la extensión territorial hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por una obra, plan o conjunto de obras de interés público en forma directa o refleja, la cual deberá definirse al producirse el acto administrativo que distribuye las contribuciones.
CAPITULO II
DEL BENEFICIO LOCAL
ARTÍCULO 13: BENEFICIO. Se denomina Beneficio al mayor valor económico que adquieren o han de adquirir los predios y/o inmuebles por la ejecución de una obra o conjunto de obras de Interés público.
ARTÍCULO 14: MÉTODOS PARA CALCULAR EL BENEFICIO LOCAL: El
cálculo del beneficio local se realizará por medio de las siguientes metodologías:
1. Método xxx xxxxx avalúo. En obras ya ejecutadas, se puede determinar el Mayor Xxxxx comparando los precios que existían antes de la ejecución de la obra y los existentes después de ella, descontando el efecto de la inflación y de aquellos factores que hayan incidido en la variación de los precios de la tierra. La diferencia constituye el Mayor Valor.
Se puede hacer el análisis para todos los predios o para unos cuantos predios representativos de la zona, clasificado por sectores de características similares.
En ambos casos, es necesario llevar un registro histórico de los precios de la tierra en su etapa inicial y final.
2. Por analogía o comparación con obras similares. Consiste en seleccionar una obra o proyecto ya ejecutado y en pleno funcionamiento, con características similares de la obra que se va a ejecutar, para aplicar los resultados de la obra ejecutada en la obra a ejecutar.
Con este método se prevén los nuevos precios antes de esperar a que concluya la obra. Para ello se acude a obras similares ejecutadas por el sistema de valorización. A estas se le deduce el Mayor Xxxxx a partir de los precios actuales (descontada la inflación) y los precios que existían antes de la ejecución de la respectiva obra.
3. Doble avalúo por muestreo. Consiste en avaluar en un mismo periodo o fecha, la tierra, sin obra (situación actual) y con obra, como si ésta estuviera construida y en funcionamiento, considerando situaciones homogéneas y/o análogas con los predios y/o inmuebles similares. La metodología para seleccionar el número de puntos a valuar de la zona de estudio, se realiza por un sistema de muestreo, determinando el nivel de confiabilidad y el grado de error esperados.
4. Método de la absorción del costo de inversión. El método supone, como fundamento lógico, que los inmuebles beneficiados con la obra, incrementan su valor, como mínimo, en un valor equivalente a la inversión realizada en el proyecto, es decir, la zona valorizable adquiere un mayor valor, mínimo en un monto equivalente a la inversión en obra física.
El método consiste en calcular la cifra que la Capacidad de Pago generada por cada predio permite invertir en la obra pública. El resultado es la inversión
máxima que se puede acometer con la Capacidad de Pago. Es el costo de obra máximo que soporta la zona de acuerdo a su Capacidad de Pago.
Para obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrán combinar las metodologías anteriores.
CAPITULO III
DEL BENEFICIO GENERAL
ARTÍCULO 15: BENEFICIO GENERAL. Se denomina Beneficio General, el bienestar generado a la comunidad por causa de la ejecución de una obra o plan de obras de amplia cobertura, que se expresan en la capacidad económica de la tierra.
ARTÍCULO 16: MÉTODO PARA CALCULAR EL BENEFICIO GENERAL: El
cálculo del beneficio general expresado en la capacidad económica de la tierra, se realizará por medio de las siguientes metodologías:
1. Métodos indirectos. Se determinará a través de la elaboración de un plano en el cual se demarcarán los polígonos que reciben un beneficio relativo del bienestar generado, en términos de movilidad, accesibilidad, beneficios ambientales, mayor valor de los inmuebles entre otros; asignando diferentes categorías, como: Áreas de mayor beneficio, áreas de beneficio medio, áreas de menor beneficio, áreas de beneficio mínimo, áreas de beneficio nulo; a cada categoría se le asigna un factor numérico con el cual se impacta el valor de la tierra.
2. Métodos matemáticos. Se busca que mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, que interpreten la interacción entre los diferentes sectores del territorio de la zona de influencia, se calcule un factor numérico que aplicado al valor comercial de la tierra, exprese la capacidad económica de la misma.
Para obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrán combinar las metodologías del Beneficio Local y del Beneficio General.
CAPITULO IV INDIVIDUALIZACIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 17: FACTORIZACIÓN. Es el proceso mediante el cual se determina el beneficio individual asimilado por cada inmueble incluido en la zona de citación, teniendo en cuenta sus características físicas, técnicas, jurídicas y normativas.
La selección, ponderación y aplicación de los distintos factores se ajustarán a las características de los inmuebles de la zona de citación, previo estudio que así lo determine, tales como el área, la topografía, aprovechamientos, uso, cobertura del suelo, tipo de accesos, distancia al eje del proyecto, distancia al inicio del proyecto, distancia al foco de valorización, afectaciones, servidumbres, etc..
PARÁGRAFO: El beneficio total de una obra o proyecto será la sumatoria de los beneficios individuales de los predios dentro de la zona de citación.
CAPITULO V
INMUEBLES NO GRAVABLES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES
ARTÍCULO 18: INMUEBLES NO GRAVABLES. Los inmuebles no gravables con la contribución de valorización, son:
1.Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política.
2. Los edificios propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, cúrales y los seminarios, de conformidad con el Concordato y la legislación vigente.
3. Los edificios de propiedad de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente a la formación de sus religiosos, siempre y cuando acrediten la inscripción en el registro público de entidades religiosas expedidas por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 133 de 1994 o aquellas que las sustituyan, modifiquen o complementen. Las demás propiedades de las xxxxxxxx de este literal serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.
PARÁGRAFO. Los edificios de propiedad de cualquier religión deben estar destinados exclusivamente al culto y para tal fin se debe acreditar la presentación personal del Representante Legal, acompañada del documento donde conste el
reconocimiento de la iglesia, su representación y el folio de matrícula inmobiliaria donde aparezca que el inmueble es de propiedad de la iglesia.
ARTÍCULO 19: TRATAMIENTO ESPECIAL. Los inmuebles declarados de interés patrimonial en los niveles municipal, Departamental y Nacional, los bienes inmuebles destinados a usos culturales, históricos, artísticos, de asistencia social, educación, seguridad, deportivos, salud, Cuerpo de bomberos, Xxxx Xxxx, y sedes de acción comunal tendrán un tratamiento especial, tendiente a hacerles lo menos gravosa su contribución en concordancia con el beneficio que presten a la comunidad, siempre y cuando su utilización no tenga ánimo de lucro y su duración sea como mínimo igual a la del plazo general otorgado para el pago, previa certificación de la entidad competente.
Igualmente, los predios destinados a viviendas clasificadas en los estratos uno
(1) y dos (2) tanto en la zona urbana como rural del Municipio, tendrán un tratamiento especial, tendiente a hacerles menos gravosa su contribución de valorización atendiendo las recomendaciones formuladas por el Estudio de Factibilidad de Valorización.
PARÁGRAFO: Si con posterioridad a la distribución del gravamen y en cualquier época, estos bienes sufrieren desafectación mediante el cambio de uso, se les asignará la correspondiente contribución, actualizándola con base en la tasa de financiación establecida en la resolución que distribuye el gravamen.
ARTÍCULO 20: SUSPENSIÓN CONDICIONAL. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los propietarios de predios ubicados en la zona de influencia de una obra de interés público, establecidas en el estudio de factibilidad de la misma, el Alcalde Municipal podrá determinar para ellos un tratamiento especial, consistente en una suspensión condicional de la contribución, conservando el derecho de modificarla con base en la tasa de financiación establecida en la resolución distribuidora, en cualquier tiempo si los predios son objeto de enajenación a cualquier título, así sea parcialmente durante el plazo general otorgado para el pago.
PARÁGRAFO: La Secretaría de protección social y la Secretaría de Hacienda serán las encargadas de realizar los estudios para determinar quiénes tienen derecho a un tratamiento especial.
Esta circunstancia se hará constar en la resolución modificadora correspondiente.
TITULO III
ETAPAS DEL DERRAME DE VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 21. ETAPAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. El
proceso de aplicación del Sistema de la Contribución de Valorización comprende las siguientes etapas:
1. Pre factibilidad
2. Decretación
3. Factibilidad
4. Elección de Representantes de los propietarios
5. Distribución
6. Recaudo
7. Liquidación
PARÁGRAFO. La enumeración anterior no representa necesariamente la secuencia de la realización.
ARTÍCULO 22: ORIGEN. La Decretación de una obra o Proyecto por la Contribución de Valorización se llevará a cabo sólo cuando dicha obra esté contemplada en el Plan de Desarrollo y se haya establecido la financiación de obras de interés público, a través de la contribución de valorización, o por solicitud de los propietarios o poseedores de manera plural del área de influencia de la obra o conjunto de obras que ocasione beneficio a los inmuebles que lo constituyen.
PARÁGRAFO. Aquellas obras o conjunto de obras contempladas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y los documentos anexos o los que se generen a partir de este, el plan de Desarrollo, serán decretadas conforme al artículo 25 del presente acuerdo y aquellas que no estén contempladas en dichos instrumentos de planificación se autorizarán conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente acuerdo.
CAPITULO I PRE-FACTIBILIDAD
ARTÍCULO 23. ESTUDIO DE PRE-FACTIBILIDAD. Es el conjunto de análisis previos, definición y caracterización del proyecto, estimación del presupuesto del proyecto u obra que debe realizar el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, directamente o a través de terceros, debidamente documentados, para
determinar si una obra es susceptible de financiarse mediante la aplicación de la contribución de valorización. Ninguna obra podrá decretarse sin antes haber realizado los estudios de pre factibilidad.
ARTÍCULO 24: ESTUDIO DE PRE-FACTIBILIDAD DE VALORIZACION. El
Estudio de Pre factibilidad de Valorización, comprende, entre otros los siguientes aspectos:
1. Determinación de la zona de citación del proyecto.
2. Delimitación y caracterización de la zona de estudio.
3. Diagnóstico socioeconómico de la zona de estudio del proyecto.
4. Estimación de la capacidad de pago de la población beneficiada
5. Estimación del beneficio
6. Determinación del Monto Distribuible probable de la zona en estudio
7. Sondeo de opinión mediante encuestas socioeconómicas
8. Aportes municipales o de otro orden.
9. Conclusiones y recomendaciones
CAPITULO II DECRETACIÓN
ARTÍCULO 25: DECRETACIÓN. Es el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal, en el cual se señalan las obras o proyectos susceptibles de financiar total o parcialmente con la contribución de valorización, ordena la realización de los estudios definitivos de la obra y convoca a los propietarios y poseedores de los inmuebles de la zona de citación a declarar sus inmuebles y a elegir la Junta de Representantes; además contendrá los siguientes aspectos:
1. Listado de las obras o proyectos a analizar
2. Delimitación de la zona de citación.
3. Determinación de la cantidad de miembros que compondrá la Junta de Representantes.
PARÁGRAFO: Una vez decretado el proyecto por parte xxx Xxxxxxx Municipal, la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura adelantarán una campaña de sensibilización y socialización de la obra o proyecto en la zona de citación, haciendo uso de todos los medios de comunicación que estén a su alcance.
ARTÍCULO 26: DECLARACIÓN DE INMUEBLES. Toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de inmuebles situados dentro de la zona de citación de una obra a financiarse por la contribución de valorización, está obligada a declarar la posesión o propiedad ante el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, cuando se difiera de la información inicial de la base de datos catastral o cuando no coincida la información del listado que se publique.
CAPITULO III LA FACTIBILIDAD
ARTÍCULO 27: CONTENIDO DE LA FACTIBILIDAD. Comprende el conjunto de acciones para llevar a cabo los diseños definitivos de construcción de la obra y los estudios de valorización que elaborará el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, para determinar si la obra es viable de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización. Comprende los estudios técnicos y el estudio de factibilidad de valorización.
ARTÍCULO 28: ESTUDIOS TECNICOS. Comprende los estudios, diseños de construcción, elaboración de los planos de fajas, la evaluación de los impactos ambientales y su mitigación o compensación, el costo del proyecto requerido para la ejecución de las obras que determinan la viabilidad del proyecto y su correcta ejecución de conformidad con las normas.
LICENCIAS Y PERMISOS. Comprende la gestión y consecución de todas las licencias, permisos y negociación de fajas requeridos para la correcta ejecución de las obras
ARTÍCULO 29: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE VALORIZACIÓN. Es el
conjunto de acciones para llevar a cabo los estudios definitivos que elaborará el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, para determinar si la obra es viable de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización y contiene entre otras acciones, las siguientes:
1. Censo de inmuebles propietarios y poseedores. Consiste en la recopilación y procesamiento de la información física, jurídica, económica y cartográfica de
cada uno de los inmuebles, propietarios y poseedores ubicados en la zona de citación.
El censo de inmuebles se conformará a partir de la información existente en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos y la Oficina de Catastro Municipal y se complementará con otras fuentes dependiendo de los requerimientos.
Las entidades y dependencias municipales a las que se les solicite la información destinada al censo de inmuebles, predios y propietarios deberán suministrarlos sin costo alguno.
2. Estudio socioeconómico. Comprende los análisis económico y social del municipio y de los habitantes y propietarios de la zona de citación e incluye, entre otros aspectos:
a) Una monografía del área de citación,
b) La información demográfica de la población del área de citación,
c) Descripción y cuantificación de los usos del suelo
d) Clasificación de los propietarios de la zona de citación,
e) Recomendaciones de las posibles cuotas de aporte y el plazo necesario para el recaudo de la contribución.
3. Estudio de beneficio. Es el estudio que determinará el beneficio general o local, según el caso, como consecuencia de la ejecución de una obra o conjunto de obras. La Administración municipal determinará la metodología más conveniente para la realización del estudio del beneficio.
4. Capacidad de pago. La Capacidad de Pago es la estimación económica sobre el poder real de un propietario para contribuir a una obra sin lesionar el presupuesto familiar. Dicho de otro modo, es la afectación al ingreso familiar que queda después de satisfacer las necesidades básicas.
En la cuantificación de la Capacidad de Pago como soporte para determinar la contribución por valorización, se deben consultar criterios de equidad y justicia social.
5. Métodos para calcular la capacidad de pago. La Capacidad de Pago de los propietarios de predios dentro de la zona de citación se podrá calcular, entre otros, por los siguientes métodos:
a. Capacidad de pago basada en la rentabilidad de la tierra en el mercado de capitales
b. Capacidad de pago basada en las utilidades de la producción del sector agrícola
c. Capacidad de pago basada en las utilidades de la producción del sector pecuario
d. Capacidad de pago basada en las utilidades de la producción del sector eléctrico, minero
e. Capacidad de pago basada en la capacidad de ahorro proveniente de los ingresos
f. Capacidad de pago basada en los ingresos y egresos
g. Capacidad de pago basada en la destinación económica de los predios
Los métodos anteriores pueden combinarse para producir los mejores resultados de acuerdo a las características de los predios de la región incluidos dentro de la zona de citación
6. Presupuesto de distribución. Es el valor a distribuirse entre los propietarios y poseedores de los inmuebles localizados en la zona de citación del proyecto de conformidad con el costo total anticipado de la obra o proyecto, calculado con base en los diseños y estudios técnicos deduciendo los aportes del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx o de otras fuentes.
Las obras se podrán financiar de manera concertada con la participación del Municipio y otras entidades privadas o públicas del orden Municipal, Departamental, Nacional o con aportes internacionales. La certificación de los recursos comprometidos por otras entidades, será efectuada, entre otros mecanismos, mediante convenios o contratos celebrados con los aportantes. El presupuesto de distribución, será la diferencia entre el costo total anticipado del proyecto y los aportes.
El costo total del proyecto se determina de conformidad con el artículo 9 de este acuerdo. En los casos que la contribución de valorización para la ejecución de una obra se hubiere distribuido con base en el presupuesto calculado por el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx y éste resultare deficitario, por errores en el mismo, la diferencia será cubierta con cargo al presupuesto de dicha entidad.
Límites del presupuesto de distribución. Para la distribución de una obra por la contribución de valorización de beneficio local, se realizará una evaluación comparativa entre el Beneficio y el Presupuesto de la obra, así:
a) Si el Presupuesto de la obra es mayor que el monto de los potenciales beneficios, sólo se podrá distribuir hasta el valor de los mismos.
b) Si los Beneficios son mayores que el presupuesto de la obra, sólo podrá distribuirse hasta el costo de la obra.
El Alcalde Municipal teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados
con las contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad social, la distribución de una parte o porcentaje del costo de la obra, de conformidad con el artículo 9 de este Acuerdo.
7. Monto distribuible. Es la suma que se distribuye a los predios ubicados en la zona de citación, teniendo en cuenta el costo total del proyecto, o el beneficio económico o la capacidad de pago del área beneficiada; dicho monto podrá ser inferior o igual al costo total del proyecto o a la capacidad de pago o al beneficio que recibirán los bienes inmuebles.
8. Estudio financiero. Con los costos totales del proyecto, acorde con la programación de las actividades y obras y los ingresos del proyecto como son la contribución de valorización, aportes de otras entidades, recursos de crédito, se elaborará un flujo financiero del proyecto el cual determinará el presupuesto a distribuir, que incluye los costos financieros del proyecto, los posibles descuentos y la tasa de financiación de las contribuciones.
9. Cálculo de la contribución. Proceso mediante el cual se calcula la contribución de valorización que debe asumir cada uno de los propietarios y/o poseedores de cada inmueble de la zona de citación según el caso.
Si el cálculo del beneficio se realiza por la metodología de beneficio local, la contribución será proporcional al beneficio de cada inmueble; si la metodología utilizada corresponde al beneficio general, la contribución se calculará en proporción al valor económico de la tierra.
Si por las condiciones propias y especiales de un inmueble, a pesar de encontrarse dentro de la zona de citación de una obra, no recibiere beneficio por la misma, no podrá ser gravado con la contribución de valorización.
10. Métodos para calcular la contribución. Los métodos para calcular la contribución de valorización son, entre otros:
a) Método de los frentes. Cuando los beneficios de una obra, se identifiquen principalmente por la dimensión de los frentes al espacio público, se calcula la contribución de valorización a cada inmueble o predio en proporción al frente del mismo.
b) Método de las áreas. Cuando el beneficio de una obra es uniforme a un área o extensión de un territorio, se calculará la contribución de valorización a cada inmueble o predio en proporción al área del mismo.
c) Método de las zonas. Utilizando este método, la distribución se efectúa en zonas paralelas al eje de la obra, determinadas por curvas isobenéficas. Las zonas absorben un porcentaje decreciente a medida que se alejan del eje del proyecto.
d) Método de las zonas de isovalor. Utilizando este método, la distribución se efectúa en zonas homogéneas de precios de la tierra, determinadas por curvas de isovalor.
Las zonas absorben un porcentaje proporcional de acuerdo al precio unitario de la tierra.
e) Método por tipología de usos y estrato socioeconómico. Mediante el cual se asigna a cada tipología una proporción del presupuesto de distribución. Se suman los beneficios de cada predio o inmueble por tipología de uso, según el caso. La contribución de valorización se calcula en proporción al beneficio individual de la correspondiente tipología.
f) Método del factor de beneficio. Según el cual, los beneficios se obtienen mediante el empleo de un coeficiente sin unidades de medida, logrado con base en todos aquellos factores que influyen en el mayor valor de los inmuebles a saber: topografía del terreno, cobertura del suelo, frente, área, forma, distancia al eje del proyecto, valor del predio, uso del suelo, cambio de uso, densidad, vocación de ocupación, acceso vehicular, disponibilidad de servicios y otros de importancia particular.
Para obtener mayor exactitud en la asignación de la contribución de valorización, se podrán combinar los métodos anteriores.
11. Análisis jurídico. Comprende el acompañamiento jurídico durante todo el proceso, para lo cual previo a la distribución, se entregará un informe jurídico de todo lo actuado.
CAPITULO IV
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 30: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD BENEFICIADA. Para
garantizar la participación de los propietarios y poseedores beneficiados en un proyecto u obra objeto de la Contribución de Valorización, la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura convocará a éstos para la conformación de una Junta de Representantes de los propietarios y poseedores.
ARTÍCULO 31: CONVOCATORIA Y DECLARACIÓN DE INMUEBLES. Dentro
de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se expidió el acto administrativo (Decreto) el titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura expedirá la resolución reglamentando la convocatoria hecha por el Alcalde a los propietarios y poseedores, para elegir la Junta de
Representantes y para declarar los inmuebles, que contendrá entre otros, los siguientes aspectos:
1) Requisitos para la inscripción de candidatos para conformar la Junta de Representantes de los propietarios y poseedores.
2) Sitio y fechas para la inscripción de candidatos
3) Lugar y fechas para la inscripción al censo de predios, propietarios o poseedores para las votaciones.
4) Las fechas para la elección de los representantes.
5) Sitios y puestos de votación
6) Fecha y sitio del Escrutinio
La convocatoria se realizará mediante la publicación de dos (2) avisos en un (1) medio de comunicación de amplia circulación en el sector, en fechas diferentes; sin perjuicio de la publicación y difusión por otros medios, para que los propietarios o poseedores declaren sus inmuebles y elijan a sus representantes.
ARTÍCULO 32: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: La inscripción de candidatos a la Junta de Representantes, se hará en el lugar que previamente determine el titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la publicación del último aviso publicado en un diario de amplia circulación y su fecha límite será determinada en los avisos.
ARTÍCULO 33: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA: La Junta de representantes estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) representantes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de citación del proyecto
ARTÍCULO 34: CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES: Los candidatos de
los propietarios o poseedores a la Junta de Representantes deberán tener las siguientes calidades:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser propietario o poseedor de un inmueble incluido en la zona de citación.
3. No encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la constitución y la ley.
4. Estar x xxx y salvo con los impuestos municipales.
PARÁGRAFO: No podrán ser representantes de los propietarios:
1. Los empleados públicos o trabajadores oficiales del Municipio
2. Los miembros del Concejo Municipal
3. Quienes tienen contratos en dicho plan de obras.
4. Quienes directamente o como apoderados adelantan contra el Municipio algún proceso administrativo por razón de la contribución de la obra o plan de obras, en que pretende ser representante.
5. Las demás contempladas en la Constitución y en la Ley
ARTÍCULO 35: PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LA
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: En el evento de que dentro de la zona de citación existan inmuebles de entidades públicas de cualquier orden, éstas podrán participar en la elección de representantes para la Junta de Propietarios o poseedores, previa inscripción de su delegado. En este caso, podrá participar en las elecciones a nombre de la entidad pública, el Representante legal o su delegado.
ARTÍCULO 36: DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A
LA JUNTA DE REPRESENTANTES: Al momento de su inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura, los candidatos de los propietarios o poseedores deberán presentar y entregar copia de los siguientes documentos, así:
1. Personas Naturales:
a) Documento de identidad.
b) Certificado de Libertad, que lo acredite como propietario dentro de la zona de citación, cuya fecha de expedición no tenga más de un mes.
c) Pasado judicial expedido por la Policía Nacional, Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación y Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
2. Personas Jurídicas:
a) Documento de identidad del representante Legal.
b) RUT
c) Certificado de Existencia y Representación legal cuya fecha de expedición no tenga más de un mes.
d) Certificado de Libertad, que acredite a la persona jurídica que representa como propietario dentro de la zona de citación, cuya fecha de expedición no tenga más de un mes.
3. Poseedores:
a) Documento de identidad.
b) El último recibo de impuesto predial y/o las pruebas sumarias o judiciales que lo acreditan como poseedor.
4. Representación del propietario o poseedor por poder:
a) Documento de identidad.
b) Poder otorgado por el propietario que legitime la representación.
c) Certificado de Libertad, que lo acredite al poderdante como propietario dentro de la zona de citación, cuya fecha de expedición no tenga más de un mes.
ARTÍCULO 37: ELECCIÓN: La elección de representantes se iniciará luego del vencimiento del plazo para realizar la inscripción de candidatos a conformar la Junta de representantes, y se llevará a cabo en un período no mayor a cuatro
(4) días calendario, los días, horarios y lugares serán definidos en la respectiva resolución.
ARTÍCULO 38: QUIENES PUEDEN VOTAR: Podrán participar en la votación, todas aquellas personas que figuren en el censo de predios, propietarios o poseedores de la zona de citación, que se conformará así:
1. Todos los propietarios y poseedores que figuren en el censo de predios y propietarios del Catastro Municipal que tengan inmuebles en la zona de citación en la fecha de expedición de la Resolución Decretadora.
2. Todos los propietarios y poseedores que no se encuentren inscritos en el censo de predios, propietarios o poseedores, y tengan inmuebles en la zona de citación, podrán solicitar su inscripción dentro de los diez (10) días anteriores al inicio de las votaciones ante la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura en el lugar que determine la resolución que se expide para tal efecto.
La identificación se hará mediante la presentación del documento de identidad.
PARÁGRAFO. Para acreditar la propiedad para la inscripción en el censo de propietarios o poseedores se presentará el certificado de libertad, con máximo un (1) mes de expedido. Los poseedores acreditarán su posesión mediante la presentación de las pruebas sumarias o judiciales.
ARTÍCULO 39: VOTACIÓN: Cada elector que figure en el censo de predios, propietarios y poseedores tendrá derecho a depositar un voto por cada derecho de propiedad o posesión que posea. En el voto o tarjetón deberá marcar el
nombre de su candidato o la foto en las papeletas o tarjetones suministrados por el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx.
PARÁGRAFO. El propietario y poseedor que no figure en el censo de predios, propietarios y poseedores no podrá hacer uso del derecho al voto.
ARTÍCULO 40: PODERES: Cuando el propietario o poseedor no pueda comparecer personalmente a votar, podrá hacerlo mediante poder.
Tratándose de personas jurídicas o de sucesiones, además del poder se deberá presentar la prueba de que la persona que lo confiere tiene la representación de la entidad o sucesión que figure como dueña o poseedora del inmueble.
En caso de coexistencia de poderes conferidos a distintas personas, será preferido el de fecha posterior. Si todos tienen la misma fecha, será reconocido el primero que se presentare. Si el propietario o poseedor se presentare antes de sufragar el delegado, con el fin de ejercer directamente su derecho, quedarán sin efecto tales poderes.
ARTÍCULO 41: VOTOS: El Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx suministrará las papeletas o tarjetones requeridos para la elección de los representantes, cuyo costo será con cargo al presupuesto del proyecto. Preferiblemente se hará uso del voto electrónico, de conformidad con las condiciones tecnológicas del caso al momento de la elección.
ARTÍCULO 42: ESCRUTINIO: Una vez culminada la votación se procederá al escrutinio. Se conformará una comisión escrutadora, integrada por el titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura, el Representante o delegado de la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, y un delegado de la Personería Municipal. Del resultado de la elección se dejará constancia en el acta correspondiente.
En el escrutinio podrán participar como veedores los propietarios o poseedores de la zona de citación, debidamente autorizados por los candidatos inscritos.
ARTÍCULO 43: ELECCIÓN: Los miembros de la Junta de Representantes de los propietarios o poseedores se elegirán en su orden, quienes tengan mayor número de votos. En caso de empate, se decidirá al azar, en el momento del escrutinio. Una vez completado el número de miembros de la Junta de Representantes, el candidato inscrito que siga en el número de votos, se designará como “Suplente universal” para remplazar alguno de sus miembros en caso de ausencias temporales.
PARÁGRAFO. Todo lo relativo a la elección de los representantes se sujetará a lo determinado en este acuerdo, cualquier vacío o interpretación será cubierto por el Código Electoral, Decreto 2241 de 1986 y todas las demás normas que lo modifiquen y adicionen.
ARTÍCULO 44: RESULTADOS DEL ESCRUTINIO: Una vez conocidos los resultados de la elección, la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura, les notificará a los elegidos por escrito, quienes dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación, para aceptar el cargo y tomar posesión del mismo ante el Alcalde.
Si no lo hicieren así, el Alcalde Municipal proveerá el cargo basado en la pérdida de calidad de representante.
PARÁGRAFO: Si no se lograre la elección del número de representantes que dispone la Resolución Decretadora, el Alcalde Municipal procederá libremente a su nombramiento entre las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 45: VALIDÉZ: No serán válidos los votos de las personas que utilicen papeletas o tarjetones diferentes a los expedidos por el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, ni los depositados por candidatos no inscritos o los que marquen más de un candidato.
Los votos en blanco no se tendrán en cuenta para ningún efecto.
ARTÍCULO 46: REUNIONES DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. La Junta
de representantes se reunirá por citación del titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura, quien hará las veces de secretario. Las reuniones de la Junta de Representantes que no sean presenciales atenderán lo dispuesto en el Código de Comercio y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO. Asistirán con derecho a voz pero sin voto, el titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura y los funcionarios del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx y de los organismos de control, que sean invitados por éste.
ARTÍCULO 47: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES: Una
vez posesionados los representantes elegidos, decidirán entre ellos quien será el Presidente de la Junta, que será el encargado de presidir las reuniones. En caso de falta temporal del Presidente, la reunión será presidida por uno de los asistentes, seleccionado por orden alfabético de apellidos y nombres.
ARTÍCULO 48: QUORUM: La Junta de Representantes sesionará con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de los votos de los asistentes.
ARTÍCULO 49: FUNCIONES DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES DE
PROPIETARIOS Y POSEEDORES: La Junta de Representantes tendrá las siguientes funciones:
1. Conceptuar sobre el alcance de las obras civiles.
2. Conceptuar sobre la adición y modificación de obras.
3. Conceptuar sobre las modificaciones a la zona de citación.
4. Conocer y conceptuar sobre los estudios que fundamentan la distribución y la asignación individual de las contribuciones
5. Conceptuar sobre el presupuesto de la obra.
6. Conceptuar sobre las conclusiones y recomendaciones de los estudios de beneficio, socioeconómico y de impacto ambiental de la zona de citación.
7. Conceptuar sobre las conclusiones y recomendaciones de los estudios que fundamentan la distribución individual de las contribuciones.
8. Conceptuar sobre el tratamiento que debe dársele a los inmuebles de régimen y tratamiento especial.
9. Velar por el cumplimiento de los programas de ejecución, recaudo y por la correcta inversión de los recursos.
10. Visitar con regularidad los frentes de trabajo.
11. Informar a los propietarios o poseedores sobre el desarrollo de las obras.
12. Conceptuar sobre la liquidación de la obra, la redistribución del déficit, por causas diferentes a la elaboración del presupuesto
13. Recibir y transmitir a la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura las observaciones que formulen los propietarios.
14. Asistir a las reuniones de la Junta de Representantes y a cualquier otra que sean convocados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura, siempre que tenga relación con el proyecto u obra de la cual son representantes.
15. Suministrar un informe sobre su gestión, a la comunidad que los eligió.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura prestará el apoyo logístico y los recursos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Representantes. Esta podrá conformar comités entre sus miembros y solicitar asesorías a la administración municipal o terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los conceptos de la Junta de Representantes no son un requisito para la validez de los actos. El titular de la la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura fijará los plazos en que la Junta de
Representantes deba dar los conceptos solicitados. Si no se cumpliere, se continúa con los procesos.
ARTÍCULO 50: MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES:
Cuando después de elegidos los representantes de los propietarios o poseedores y antes de distribuirse el proyecto, fuere necesario ampliar la zona de citación, por la razón de que también recibe beneficio, el Alcalde Municipal ampliará la zona modificando la Resolución Decretadora en lo pertinente y ordenará convocar a elección entre los propietarios o poseedores de la zona adicionada, para elegir un (1) representante adicional, siempre y cuando la nueva zona supere el veinte por ciento (20%) del área inicialmente delimitada.
En caso contrario, cuando la nueva zona adicionada no supere el veinte por ciento (20%) del área inicialmente delimitada, no será necesario convocar a la elección de un representante adicional.
ARTÍCULO 51: PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE: La pérdida
de calidad de representante de los propietarios y poseedores de la Junta de Representantes se presenta en los siguientes casos:
1. Cuando un representante se vea incurso en inhabilidades o incompatibilidades,
2. Cuando un representante deje de ser propietario ó poseedor dentro de la zona de citación o de la zona de influencia, según el caso.
3. Cuando deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas, sin excusa escrita justificable, ante la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura.
Estos representantes serán reemplazados por el candidato que continúe en votos en el acta de escrutinio; la primera opción será la del suplente universal.
PARÁGRAFO. La justificación será evaluada por el titular de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura quien determinará y decidirá respetando el debido proceso sobre la pérdida de la calidad de representante y designará su reemplazo de conformidad con el presente artículo.
ARTÍCULO 52: PLAZOS PARA EL CONCEPTO FINAL DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES, ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN. Presentados y
entregados los estudios definitivos de factibilidad por parte de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Infraestructura, la Junta de representantes dispondrá de un (1) mes para emitir sus conceptos. Antes de la Resolución distribuidora se realizará una reunión en la que participarán la Junta de Representantes y la Administración Municipal, para que se pronuncien frente a los conceptos emitidos. Una vez transcurrido este plazo, el Alcalde Municipal contará con un plazo hasta de dos (2) meses para expedir la resolución distribuidora.
CAPITULO V DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 53: DE LA DISTRIBUCIÓN. Es el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal, en el cual se determinan las obras a financiar por el sistema de la contribución de valorización, se ordena su ejecución en el evento de no haberse iniciado y se asigna la contribución de valorización que cada propietario o poseedor ha de pagar, de acuerdo con el beneficio obtenido o por obtener en sus inmuebles o predios.
La expedición de la resolución distribuidora de la contribución de valorización por una obra ya ejecutada podrá ser hecha dentro de los cinco (5) años siguientes a la terminación de la obra siempre y cuando se haya dado participación a los propietarios y poseedores, determinada en la Resolución Decretadora. En este evento, la Administración deberá presentar a la Junta de Representantes la documentación correspondiente de la obra a distribuir y ésta deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes.
PARÁGRAFO. La contribución de valorización podrá distribuirse y cobrarse antes de la ejecución de la obra, durante su construcción o una vez terminada, en los términos previstos en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 54: CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DISTRIBUIDORA. La
Resolución Distribuidora, por medio de la cual se asigna las contribuciones, contendrá:
1. En la parte motiva se hará un breve recuento de los antecedentes e incluirá el procedimiento técnico empleado para la tasación del beneficio.
2. La parte resolutiva contendrá, entre otras:
a) Listado de las obras a ejecutar ó ejecutadas que conforman el proyecto.
b) Descripción de la zona de influencia.
c) El valor del presupuesto de distribución
d) La programación y el plazo de construcción de las obras.
e) Fecha de iniciación del recaudo.
f) Plazo general de recaudo, interés de financiación, interés por xxxx y descuentos por pronto pago.
g) Se indicará la procedencia del recurso de reposición contra la resolución que fija las contribuciones, él término para su interposición y los requisitos para su ejercicio de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO: Anexo a la resolución se incluirán los cuadros y listados que contienen la asignación de las contribuciones de cada uno de los propietarios y poseedores que se encuentran en la zona de influencia del proyecto, discriminando: Nombres, identificación del propietario, dirección, matricula inmobiliaria, número del inmueble en el plano de repartos, área o frente del inmueble, porcentaje de desenglobe, porcentaje de derecho, factor o coeficiente del beneficio, valor total de la contribución, plazo para pagar la contribución, cuota inicial si la hubiere, número de cuotas, cuota mensual de amortización. Estos cuadros y listados son parte integrante de la resolución de distribución.
ARTÍCULO 55: NOTIFICACIÓN. La resolución distribuidora de la contribución de valorización se publicará a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición por medio de edicto que se fijará por el término de quince (15) días hábiles en lugar público de la Administración Municipal; vencido dicho término, se entenderá surtida la notificación.
Simultáneamente con la fijación del edicto, se anunciará por medio de un AVISO, que ha sido expedida la Resolución Distribuidora del correspondiente proyecto y se ha fijado el edicto en el lugar determinado. El aviso se debe publicar por lo menos en dos (2) radiodifusoras de amplia sintonía en la misma localidad y en la página Web del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx. En el mismo aviso y con ilustraciones gráficas, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los inmuebles gravados y se indicará cuál es el recurso legalmente procedente contra la resolución que se está notificando, la forma como debe ser interpuesto por el interesado y las fechas entre las cuales se puede interponer el recurso.
PARÁGRAFO: De presentarse alguna modificación en el contenido de la Resolución Distribuidora, se notificará en los términos del presente artículo.
ARTÍCULO 56: INFORMACIÓN. Con el fin de garantizar mayor información a los contribuyentes, se le enviará a la dirección de cobro registrada en el censo de predios y propietarios una copia de la respectiva liquidación que le hubiere correspondido y en la misma se le señalará la fecha en que deben comenzar a cancelar la obligación. Adicionalmente, colocará a disposición de la comunidad los medios tecnológicos necesarios para dar a conocer la información del proyecto y las contribuciones.
ARTÍCULO 57: RECURSOS EN VÍA GUBERNATIVA. Contra el acto
administrativo que asigna o distribuye la contribución de valorización, solo procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá ante el funcionario que expide la resolución, dentro del término de fijación del edicto al que se refiere el
artículo 55. Contenido de la Resolución Distribuidora y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con el fin de que confirme, modifique, aclare o revoque, previo lleno de los requisitos legales.
ARTÍCULO 58: RESOLUCIÓN MODIFICADORA. Es el acto administrativo por medio del cual el Alcalde Municipal modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora.
Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:
1. Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble.
2. Xxxxxx de propietario o poseedor del inmueble
3 Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.
4. Variación de los inmuebles de la zona de influencia
5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia.
6. Modificación del uso del inmueble que varía las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial, durante el periodo definido para el recaudo por la resolución Distribuidora.
La Resolución Modificadora se notificará personalmente y será objeto del recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o en su defecto por edicto.
ARTÍCULO 59: ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. En el evento de
expedirse una resolución modificadora, la contribución de valorización se actualizará, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que defina el DANE para el municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, desde la fecha de la Resolución Distribuidora hasta la fecha en que quede en firme la Resolución Modificadora.
ARTÍCULO 60: INSCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN.
Ejecutoriada la resolución distribuidora y las modificadoras, el Alcalde Municipal comunicará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o la Entidad que haga sus veces, para que ésta proceda a su inscripción, en los folios de matrícula de los inmuebles de la zona de Influencia.
ARTÍCULO 61: EXIGIBILIDAD. La contribución de valorización se hace exigible una vez ejecutoriado el acto administrativo que la asigna o modifique o desde la fecha posterior en que el mismo acto señale.
CAPITULO VI
RECAUDO
ARTÍCULO 62: RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN: Una vez en firme el acto administrativo que distribuye la contribución de valorización, el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx a través de la Secretaría de Hacienda adquiere el derecho de percibirla y el contribuyente asume la obligación de pagarla. Si éste no cumple voluntariamente con su obligación la Secretaría de Hacienda podrá exigir su cumplimiento mediante el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 63: OTRAS FORMAS DE PAGO: El contribuyente podrá proponer en forma escrita, otras formas de pago al Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, quien a través de la Secretaría de Hacienda estudiará la solicitud y convendrá con el contribuyente la nueva forma de pago siempre y cuando ésta sea equivalente en términos financieros.
ARTÍCULO 64: DESCUENTOS. Se podrán otorgar descuentos por pagos de contado, pronto pago, o elaborar acuerdos de pago, diferentes a los establecidos en la resolución distribuidora que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo, siempre y cuando no se encuentre en déficit la obra o proyecto, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
ARTÍCULO 65: COMPENSACIONES: El contribuyente cuyo inmueble se requiera parcialmente para la ejecución de la obra que lo grava deberá compensar totalmente el valor del terreno con la contribución liquidada, en cuyo caso tendrá derecho a los descuentos otorgados por pronto pago dentro del período establecido y gozará del beneficio del plazo para la cancelación del saldo de la contribución que no alcanzó a ser compensada.
ARTÍCULO 66: INTERESES DE FINANCIACIÓN Y SANCIÓN POR XXXX. El
Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, en el eventual caso en que los intereses de financiación señalados por la Superintendencia Bancaria sean inferiores a los señalados en la resolución distribuidora, deberá ajustarlos, como máximo a los determinados por la Superintendencia Bancaria. La sanción por xxxx se ajustará de conformidad con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional vigente.
ARTÍCULO 67: CLÁUSULA ACELERATORIA. Pérdida del derecho de pago a plazos. El contribuyente que dejare de pagar seis (6) cuotas periódicas consecutivas vigentes perderá el derecho a los plazos; en consecuencia, se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución.
Podrán restituirse los plazos al contribuyente atrasado, si se pone al día en el valor adeudado cancelando el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados.
ARTÍCULO 68: JURISDICCIÓN COACTIVA. La Secretaría de Hacienda del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx iniciará el cobro persuasivo cuando el contribuyente se encuentre en xxxx en el pago de tres (3) cuotas y hará efectivo el cobro de la contribución de valorización por jurisdicción coactiva, mediante el Procedimiento Administrativo Coactivo, previsto en el Estatuto Tributario Municipal, o normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 69: PAZ Y SALVO. Un inmueble estará x Xxx y Salvo por concepto de contribución de valorización, cuando el contribuyente haya cancelado totalmente el gravamen asignado. A solicitud del contribuyente se expedirá el correspondiente certificado.
Por solicitud del contribuyente que se encuentre al día en el pago de las cuotas periódicas asignadas, se le expedirá el certificado xx Xxx y Salvo, en el cual se dejará constancia del número de cuotas pendientes y el valor del gravamen adeudado.
Si el inmueble no se encuentra al día en sus cuotas, no se le podrá expedir la certificación de que habla este artículo.
PARÁGRAFO. Si por error de un funcionario se expide un Paz y Xxxxx equivocado, no podrá el interesado invocar el error para negar el pago de la contribución debida. La prueba de la cancelación del gravamen será la factura debidamente pagada, ó en su defecto el levantamiento de la inscripción de la contribución en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
ARTÍCULO 70: TRASLADO DE LA CONTRIBUCIÓN. Para que el contribuyente proceda a la enajenación total o parcial de un inmueble gravado con saldos pendientes, y en el cual él contribuyente se encuentre al día en el pago de sus cuotas parciales, el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx podrá expedir el certificado xx Xxx y Salvo a petición escrita del enajenador y adquirente simultáneamente, para trasladar el saldo restante correspondiente de la contribución, del primero al segundo.
El adquirente dejará constancia que conoce de la existencia de la obligación y se hace cargo de las cuotas aún no pagadas, en proporción a la adquisición. Al mismo tiempo, el Alcalde Municipal autorizará la inscripción del acto ante la Oficina de Instrumentos Públicos, dejando constancia de la deuda pendiente.
Si la deuda pendiente es inferior a cuatro cuotas, no se realizará el traslado y el contribuyente deberá pagar la totalidad de lo adeudado.
ARTÍCULO 71: AUTORIZACIÓN ESPECIAL. La Secretaría de Hacienda del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx podrá autorizar al Registrador de Instrumentos Públicos la inscripción de actos sobre inmuebles que adeudan la contribución de valorización, aunque el contribuyente no se xxxxx x xxx y salvo, cuando sea lo
más conveniente para la recaudación del tributo y lo soliciten por escrito todas las partes interesadas en dicho certificado. En dicha autorización se dejará constancia del valor adeudado.
ARTÍCULO 72: VIGENCIAS: El paz y salvo de un inmueble o de un contribuyente tendrá vigencia desde su expedición hasta el último día del mes en el cual fue expedido. En el documento se dejara constancia del día de vencimiento.
ARTÍCULO 73: CONTENIDO XXX XXX Y SALVO. El certificado xx xxx y salvo que expida la Secretaría de Hacienda, contendrá los siguientes elementos:
1. Cuando el contribuyente haya cancelado la totalidad del gravamen asignado:
a) La identificación del propietario.
b) La identificación del inmueble, matricula inmobiliaria e identificación catastral.
c) Informará que el inmueble no está gravado.
d) Se informará el número del acto administrativo que asignó la contribución de valorización del proyecto.
e) Certificará que el inmueble ha pagado la totalidad de la contribución de valorización.
f) Informará, si es del caso, que el inmueble se encuentra en la zona de influencia de un proyecto que está en proceso de notificación de una resolución distribuidora.
2. Cuando el contribuyente este al día en el pago de las cuentas periódicas:
a) La identificación del propietario.
b) La identificación del inmueble, matricula inmobiliaria e identificación catastral.
c) Informará sobre el acto administrativo que asignó la contribución de valorización.
d) Certificará que el inmueble está gravado y que ha pagado al día, las cuotas periódicas.
e) Se Informará sobre el número de cuotas pendientes y el valor adeudado.
ARTÍCULO 74: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Con el objeto de que el Registrador de Instrumentos Públicos pueda registrar escritura pública, sobre inmuebles en los cuales se encuentra inscrita una Contribución de Valorización, la Secretaría de Hacienda solicitará de oficio al Registrador de Instrumentos
Públicos la cancelación de la inscripción de dicho gravamen, una vez se haya pagado la totalidad de la contribución.
CAPITULO VII
INFORME DE GESTIÓN, ESTADO DE ESULTADOS Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 75: INFORME DE GESTIÓN Y ESTADO DE RESULTADOS.
Cuando se haya terminado la construcción del proyecto u obra o se termine el plazo general de recaudo establecido en la resolución distribuidora, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Infraestructura realizarán un informe de gestión con los estados contables y financieros para evaluar la situación financiera y el estado en que se encuentra cada obra o proyecto para que se tomen las medidas necesarias tendientes a asegurar el buen desarrollo de cada una de estas.
ARTÍCULO 76: RESULTADO DEL BALANCE. Cuando se presente un excedente o superávit en el balance establecido en el artículo anterior el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx devolverá a los contribuyentes el excedente o realizará obras complementarias y conexas de interés público en la zona de influencia.
Si el informe de gestión presenta un déficit y éste es imputable a errores en la elaboración del presupuesto por parte del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, el Municipio asumirá el déficit.
ARTÍCULO 77: DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES A LOS CONTRIBUYENTES.
La devolución de los excedentes a los contribuyentes que resultaré del estado de resultados se realizará en proporción directa a los pagos realizados por el gravamen de la contribución de valorización.
ARTÍCULO 78: DISTRIBUCIÓN DEL DEFICIT. El Alcalde Municipal procederá a distribuir el déficit mediante Resolución motivada explicando las razones del mismo, la cual que contendrá, entre otros:
1. Descripción de las modificaciones a los proyectos si hubiere lugar a ello.
2. Programación y plazos de construcción para su terminación.
3. Se asignan las contribuciones de valorización.
4. Se establece el plazo para el pago de las contribuciones.
5. Se establecen los intereses de financiación, la sanción por xxxx y descuentos.
6. Se indicara la procedencia del recurso de reposición contra la resolución que fija las contribuciones, él término para su interposición y los requisitos para su ejercicio de acuerdo a la ley.
PARÁGRAFO: Esta Resolución se notificará en los mismos términos de la Resolución Distribuidora
ARTÍCULO 79: LIQUIDACIÓN. Una vez expirado el plazo general definido en la resolución distribuidora o el definido por la resolución que distribuyó el déficit, para el recaudo de las contribuciones y ejecutadas las obras, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Infraestructura procederán mediante acto administrativo, a la liquidación contable del proyecto.
ARTÍCULO 80: DEVOLUCIÓN DE PAGOS. Si después de expedida la resolución distribuidora y habiéndose efectuado recaudos, el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx toma la decisión de no financiar el proyecto u obra con la contribución de valorización o por orden judicial o de autoridad competente no se pudiese realizar la obra por este sistema, se procederá a la devolución de lo recaudado.
Cuando se exigen pagos de contribuciones de valorización por una obra y esta no se iniciare en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de la distribución, o se suspendiere la ejecución de la obra por más de dos (2) años, desde la orden de suspensión, los propietarios que hubieren pagado contribuciones por tal concepto tendrán derecho a la devolución del dinero pagado y no invertido, reconociendo una actualización aplicando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre la fecha de pago y aquella en la que se expida el acto administrativo que ordene la devolución, sin perjuicio de que posteriormente, se distribuyan de nuevo contribuciones de valorización para ejecutar o terminar la misma obra.
La Secretaría de Hacienda expedirá una resolución ordenando la devolución la cual se notificará en los mismos términos de la resolución distribuidora y ordenará levantar la inscripción de la contribución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO 81: ENTREGA DE OBRAS FINANCIADAS POR EL SISTEMA DE
LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN: La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Infraestructura harán entrega parcial o total de las obras o parte de las mismas que puedan entrar en operación, a las entidades encargadas de la operación y del mantenimiento y se acogerá a los procedimientos y requisitos que éstas determinen.
ARTÍCULO 82: GESTIÓN DOCUMENTAL E INFORMACIÓN DE LOS PROYECTOS U OBRAS FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCIÓN
VALORIZACIÓN: Se deberá conservar y mantener toda la documentación generada en su actividad en los términos previstos en la Ley 594 del año 2000 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Liquidada la obra o proyecto, dentro de los dos meses siguientes la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Infraestructura deberán hacer entrega del archivo al Centro documental de la Administración Municipal.
TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 83: MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA. Tanto del estudio de pre factibilidad como del estudio de factibilidad del proyecto u obra se elaborará y conservará en el archivo, la Memoria Técnica Explicativa que constituyen los soportes técnicos y legales de cada uno de los actos administrativos.
La memoria técnica explicativa comprende entre otros, la descripción de la obra, los costos de la misma, el estudio de beneficio, el estudio socioeconómico, el estudio ambiental, el presupuesto de distribución, los parámetros de distribución y los aspectos financieros del cobro de la contribución.
ARTÍCULO 84: COSTOS ANTERIORES A LA DISTRIBUCIÓN. Los costos
asumidos por el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx y las inversiones realizadas por éste relacionados con la contribución de valorización del proyecto u obra, serán incluidos en el presupuesto de distribución. Una vez se distribuya el proyecto u obra se reconocerán al Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx el valor de los costos e inversiones realizadas, de conformidad con el convenio que se elabore para este fin.
ARTÍCULO 85: SERVICIOS PÚBLICOS: Cuando se ordene la realización de un proyecto por el Sistema de la Contribución de Valorización que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia, se descontarán del presupuesto del proyecto u obra los costos que deben asumir las Empresas prestadoras de Servicios públicos domiciliarios de conformidad con la Ley 142 de 1994 y aquellas que la modifican o complementan. Para ello se elaborará un convenio con la empresa prestadora de los servicios antes de la distribución del Proyecto.
ARTÍCULO 86: CONTRATOS. El Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx podrá celebrar los contratos y convenios necesarios para ejecutar las actividades
requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la contribución de valorización y de los proyectos u obras, conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO 87: RECURSOS DE CRÉDITO. El Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx podrá realizar con terceros, los negocios y operaciones de crédito público autorizados por las normas legales vigentes, respaldadas por los derechos de cobro originados por la contribución de valorización.
ARTÍCULO 88: ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA LAS OBRAS. El
Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx adquirirá los inmuebles requeridos para las obras o proyectos que se financiarán con la contribución de valorización para lo cual utilizará los instrumentos señalados en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1977 y demás norma que la modifiquen o sustituyan, incluyendo la expropiación por vía administrativa y judicial.
ARTÍCULO 89: ADQUISICIÓN DE OTROS INMUEBLES. El Municipio de La
Xxxx xxx Xxxxx adquirirá, previa solicitud del interesado, las áreas o fracciones de los inmuebles que han de soportar segregación, cuando no sean susceptibles de urbanización, edificación, venta al colindante o englobe, de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes.
La adquisición es obligatoria y podrán ser incorporadas al uso público.
Cuando se reciban inmuebles en dación en pago, los mismos deberán ser negociados con el fin de invertir los recursos obtenidos en la obra que los generó para mantener el equilibrio financiero del proyecto. Si no es posible su negociación, se aplicará lo dispuesto en este acuerdo.
ARTÍCULO 90: INDEPENDENCIA RESPECTO DE OTROS GRAVÁMENES:
En el evento en que se establezca la financiación de una obra o proyecto por la contribución de valorización, no se podrá imponer la participación en plusvalía por este mismo hecho.
ARTÍCULO 91: COBRO DE VALORIZACIÓN POR OTROS PROYECTOS.
Además de los proyectos que se financien por el sistema de la contribución de valorización, se podrá cobrar contribuciones de valorización por proyectos que originen beneficios económicos para los inmuebles ejecutados en el municipio por La Nación, el Departamento de Antioquia, el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, sus Empresas Públicas u otras entidades públicas o privadas, previa autorización, delegación o convenio suscrito por el organismo competente.
PARÁGRAFO: El Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, podrá llevar a cabo convenios con los municipios vecinos, con la entidad que los agrupe, o con Cornare, para ejecutar proyectos de conveniencia regional y que se puedan realizar por el sistema de la contribución de valorización, participando en la proporción que le pueda corresponder y determinen los estudios previos.
ARTÍCULO 92: CAMBIO DE SUJETO PASIVO. El cambio o inconsistencia acerca de la identificación del contribuyente que ha de pagar la contribución, no afecta la validez o seguridad de la misma, pero si afecta su exigibilidad, en cuyo caso el contribuyente verdadero o el nuevo contribuyente estará obligado a cancelar su contribución actualizada con la tasa de financiación establecida en la resolución distribuidora desde el vencimiento de la primera cuota para el predio hasta la fecha de presentación de la solicitud de cambio.
Lo mismo ocurrirá si se trata de gravar a quien siendo propietario de predio(s) dentro de la zona de influencia y habiendo éste(os) recibido beneficio, fue(xxx) omitido(s) en la resolución distribuidora de contribuciones.