SEGURO DE AUTOMOTORES CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE AUTOMOTORES CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- CONSTITUCION DEL CONTRATO.
El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del Contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente póliza y por los anexos que formen parte de la misma si los hubiere.
SEGUNDA.- RIESGOS CUBIERTOS.
1. Daños al vehículo asegurado.
A. Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus accesorios o partes, a consecuencia de:
I. Choques o colisiones accidentales, vuelcos y actos maliciosos;
II. Accidentes del vehículo transportador, cuando el vehículo asegurado sea transportado por tierra o aguas interiores, incluido el mar territorial y la responsabilidad legal del Asegurado en avería general y gastos de salvamento;
III. Acción directa de incendio x xx xxxx;
IV. Caída de cuerpos fijos y móviles y/o extraños, ya sea que el vehículo se encuentre en movimiento o estacionado;
V. Riesgos catastróficos y HTA
a. Terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza, fuego subterráneo o perturbación atmosférica.
b. Derrumbe y/o el desprendimiento y arrastre de tierra, arena, piedras, lodo, árboles y otros cuerpos extraños, que se originen en laderas a consecuencia de temporales o lluvias persistentes.
c. Crecida de aguas y marejadas.
d. Huracán, ciclón, tifón, tornado y granizo
e. Caída accidental de árboles o de sus ramas, de postes, y xx xxxxxx e instalaciones de antenas de radio y/o televisión.
f. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las Autoridades.
B. El robo o hurto del vehículo o de sus partes, herramientas y llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el mismo, y siempre que el robo o hurto sea probado en forma legal por el Asegurado.
C. Los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano, siempre que el daño sufrido esté cubierto por esta póliza. El límite de responsabilidad de la Compañía para estos gastos será hasta $1,000.00 por evento, en adición a la suma asegurada contratada para el Riesgo 1- Daños al vehículo asegurado.
Queda entendido y convenido que una vez ajustada la cantidad total que importen los daños o pérdidas y gastos en cada reclamación, el Asegurado participará con la suma fijada como “DEDUCIBLE”, si la póliza así lo estipula, y la Compañía solamente será responsable por el exceso sobre dicha cantidad. Este deducible será aplicable únicamente a los daños que sufra el vehículo asegurado.
2. Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes.
La responsabilidad civil del Asegurado, incluyendo gastos legales xxx xxxxxxx reclamante, por daños causados a las propiedades ajenas por el uso del vehículo asegurado, siempre que dichas
propiedades no estén bajo el control, cuidado o custodia del propio Xxxxxxxxx, de sus familiares, de personas que convivan con él o estén a su servicio, o de quienes se encuentren en el vehículo en el momento del accidente.
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas.
La responsabilidad civil del Asegurado por muerte o lesión corporal a terceras personas causadas por el uso del vehículo asegurado, a saber:
A. Los gastos de curación o entierro en su caso, de las terceras personas lesionadas por el vehículo.
B. La indemnización legal que deba pagar el Asegurado por muerte o incapacidad permanente, total o parcial o incapacidad temporal de las terceras personas lesionadas por el vehículo asegurado.
C. Los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio seguido en su contra por cualquier tercero reclamante interesado.
Para los efectos de esta cobertura no se entenderán como terceras personas: el propio Asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o estén a su servicio, ni las que se encuentren en el vehículo asegurado en el momento del accidente.
4. Gastos médicos para el Asegurado y ocupantes del vehículo.
Los gastos en que incurra cualquier ocupante del vehículo asegurado, por tratamiento médico o quirúrgico a consecuencia de lesiones corporales que sufra mientras se encuentre dentro de dicho vehículo, o saliendo de o entrando al mismo, y que sean debidas a los riesgos de incendio, choque, colisión o vuelco cubiertos, siempre que el total de ocupantes no exceda a la capacidad del vehículo.
La Compañía pagará los gastos razonables y acostumbrados, hasta los límites establecidos en esta póliza y únicamente para la persona lesionada, por los servicios necesarios siguientes:
a) Hospitalización. Alimentos y costo diario de cuarto de hospital y/o clínica, medicamentos y demás servicios inherentes a la hospitalización.
b) Atención médica y quirúrgica.- Los servicios de médicos, cirujanos, fisioterapistas legalmente autorizados.
c) Enfermeras.- El costo de los servicios de enfermeras tituladas, que no tengan ningún parentesco con la persona lesionada y que no residan en la misma casa de dicha persona.
d) Servicios de ambulancia terrestre.- Los gastos incurridos por servicio de ambulancia terrestre, cuando el caso lo justifique, para el traslado hacia un hospital o clínica.
e) Gastos funerarios. Hasta por un máximo del 25% del límite de responsabilidad establecido para la cobertura de gastos médicos.
Asimismo, para que los citados gastos sean cubiertos, el tratamiento que los ocasiona deberá iniciar dentro del término de ocho días a partir de la fecha del accidente.
La obligación de la Compañía terminará al desaparecer los efectos de la lesión, por curación o fallecimiento; y, en caso de que el tratamiento se prolongare por más tiempo, al año a partir de la fecha del accidente.
La persona que haya sufrido el accidente deberá someterse a los exámenes médicos que disponga la Compañía, quedando entendido que las obligaciones de ésta terminarán si la persona lesionada no acepta someterse a estos exámenes.
Si uno o varios de los ocupantes lesionados tuvieren otro seguro cubriendo los mismos riesgos especificados en este numeral, la Compañía será responsable únicamente por la cantidad que exceda a la garantía de los otros seguros y hasta el límite fijado en esta póliza.
Ninguna indemnización se pagará con respecto a daños provenientes o atribuibles a daño intencional, suicidio o intento de suicidio, actos delictuosos, faltas graves o impedimentos físicos, orgánicos o patológicos.
Queda entendido que la responsabilidad de la Compañía respecto a los riesgos cubiertos se limitará, como máximo, a la suma fijada en esta póliza para una o varias reclamaciones que resulten a consecuencia del mismo accidente.
TERCERA.- RIESGOS EXCLUIDOS.
Salvo que se haga constar en las Condiciones Especiales de esta Póliza o en convenio consignado en anexo que forme parte de la misma, la Compañía no responderá por los daños o pérdidas:
X. Xxxxxxxxxxx mientras el vehículo esté dado en arrendamiento por el Asegurado a tercera persona, o participe en carreras, competencias o pruebas de cualquier naturaleza, o sea destinado a un uso distinto del que se especifica en esta Póliza, especialmente si se usa para la enseñanza de su manejo o funcionamiento, o para el remolque de vehículo u objetos.
B. Que sufra el vehículo en sus muelles, mofles y tubos de escape, xxxxxx y diferencial, al transitar voluntariamente por caminos en malas condiciones o no entregados al tránsito público de vehículos automotores, por veredas, bosques o cualquier otro lugar fuera de las carreteras o caminos.
C. Que sufran los equipos especiales de radio transmisor – receptor, de reproducción de sonido estereofónico para uso privado o para fines comerciales, o de aire acondicionado, parrilla para carga y cualquier otro equipo especial que no se especifique en la descripción del vehículo que aparece en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
Esta exclusión no se aplica al radio receptor y antena de uso corriente en el vehículo que forme parte integral del mismo.
D. Que se produzcan cuando el vehículo sea manejado por persona menor de 21 años de edad o por persona de cualquier edad cuya licencia haya sido extendida por primera vez dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha de ocurrido el daño o pérdida.
E. Que se indican a continuación, en el caso de que el vehículo sea de las características que se especifican:
I) Si el vehículo usa lona para cubrir su cama y carga, los riesgos del numeral (1) de la Condición General Segunda no estarán cubiertos en los que se refiere a dicha lona;
II) Si el vehículo es del tipo “Jeep” o similar, no estarán cubiertos el robo o hurto de los asientos, llanta de repuesto, protector de llanta de repuesto, mica, herramientas o capota;
III) Si el vehículo es del tipo “Convertible”, no estarán cubiertos los daños que sufra en la capota desmontable y su lona protectora a consecuencia de los riesgos a que se refiere el numeral (1) de la Condición General Segunda.
IV) Si el vehículo es del tipo “Camión”, “Panel” o “Pick Up”, no estará cubierto el robo o hurto de la llanta de repuesto, mica y herramientas;
V) Si por las características del vehículo se requiere para su manejo licencia especial de la autoridad de tránsito correspondiente, no estarán cubiertos los daños sufridos por el vehículo, o debidos a su uso, que se produzcan cuando sea manejado por persona que carezca de la licencia especial
correspondiente. Esta exclusión no se aplicará en los casos en que el vehículo haya sido robado x xxxxxxx.
VI) Si el vehículo asegurado no tiene placas salvadoreñas y sufre robo o hurto del vehículo o de sus partes, herramientas y llanta de repuesto u otros accesorios.
F. ACTOS DE TERRORISMO
La presente póliza no cubre pérdidas, daños a bienes o a personas, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en relación con cualquier acto de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia que hubiera contribuido en forma concurrente o no en la producción del siniestro.
Con relación al objeto de la presente Xxxxxxxx, queda especialmente convenido que el término “acto de terrorismo”, implique o no el uso de fuerza o violencia, comprende toda acción, amenaza o preparación de actos, por parte de cualquier persona o grupo (s) de personas, ya sea que actúen individualmente o en nombre o conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s), la que parezca ser realizada con el fin de:
intimidar o influenciar a gobiernos de jure o de facto, o a la población o a grupos de ella, o
desestabilizar algún sector de la economía, o
en razón de su carácter o de su contexto, es realizada en conexión con causas o motivaciones de naturaleza política, social, religiosa, ideológica o similar.
Igualmente se excluyen las pérdidas o daños, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en relación con cualquier acción realizada para controlar, prevenir, suprimir o neutralizar cualquier actividad terrorista, o de alguna manera relacionada con la misma. En caso de que alguna parte de la presente Condición General fuera declarada nula o no se pudiera hacer valer, el resto de la misma se mantendrá en vigor y pleno efecto.
De igual forma, la Compañía no será responsable de los daños o pérdidas que sean consecuentes a los riesgos cubiertos, y en especial las pérdidas o gastos ocasionados por no poderse usar el vehículo debido a daños producidos por tales riesgos.
CUARTA.-RIESGOS NO CUBIERTOS.
Esta Póliza en ninguna forma cubre:
A. Los daños materiales y el robo o hurto de las copas, sobrealfombras y demás partes o accesorios del vehículo que no estén incorporadas al mismo;
B. El robo o hurto de las herramientas, llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el vehículo, si no están debidamente guardados y encerrados con llave;
C. Los daños materiales sufridos por el vehículo o debidos a su uso, que se produzcan a consecuencia de exceso de carga o de uso forzado;
D. Los daños, desperfectos mecánicos o eléctricos o la falta de funcionamiento, siempre que no sean consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza;
E. El desgaste o depreciación del vehículo o de sus partes;
F. Los daños o pérdidas ocasionadas por actos de la autoridad de derecho o de hecho;
G. Los daños o pérdidas ocasionados por hostilidades, actividades xx xxxxxx, declarada o no; invasión del territorio, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho;
X. Xxx daños materiales sufridos por el vehículo o debidos a su uso, que se produzcan cuando éste sea manejado por persona que carezca de licencia de conducir expedida por la autoridad de Tránsito correspondiente, o cuya licencia de conducir haya sido suspendida por la autoridad o hubiere expirado la misma antes de la fecha del siniestro; o por persona que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas. Esta exclusión no será aplicable en los casos en que el vehículo asegurado haya sido robado x xxxxxxx;
I. El costo de cauciones de cualquier clase, así como las sanciones o cualesquiera otras obligaciones diversas de la reparación del daño.
J. Los daños que causen al vehículo asegurado los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga.
QUINTA.- EXTENSION DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas se entenderán cubiertos en iguales condiciones:
A. Cuando el Asegurado personalmente maneje otro vehículo automotor, de uso particular, análogo al vehículo Asegurado, que no sea de su propiedad ni le haya sido vendido a plazos. Queda entendido que los daños que sufra el vehículo que en tales condiciones maneje el Asegurado no están cubiertos por esta Póliza;
B. Cuando el vehículo sea manejado con el consentimiento del Asegurado por su cónyuge, o por una persona que siendo miembro de su familia conviva con él permanentemente, o por otra persona que esté a su servicio de una manera permanente, siempre que tal persona no tenga derecho a ninguna indemnización por cualquier otro seguro y que nunca se le haya negado un seguro cubriendo los riesgos a que se refiere esta Póliza o la prórroga del mismo.
En los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas se entenderán incluidos los gastos legales debidamente comprobados y hasta la suma máxima de $342.86 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES), en que el Asegurado incurra como consecuencia de daños a terceros cubiertos por la póliza, para su defensa o de las personas a quienes se extienda la cobertura de tales riesgos.
SEXTA.- EXTENSION DEL SEGURO A NUEVOS VEHICULOS.
El seguro a que se refiere esta Póliza se extenderá automáticamente a los nuevos vehículos automotores que compre el Asegurado, a condición de que el nuevo vehículo se destine a los mismos fines que el vehículo asegurado y que no exista ningún otro seguro sobre el mismo y siempre que todos los vehículos propiedad del Asegurado estén protegidos por Pólizas de esta Compañía.
El seguro automático a que se refiere esta condición se mantendrá en vigor durante 10 días a partir de la fecha en que el Asegurado reciba materialmente el vehículo del vendedor, dentro de cuyo plazo hará la solicitud correspondiente para los efectos de emisión de la Póliza.
Queda entendido que, en caso de siniestro ocurrido dentro del período mencionado, la Compañía deducirá la prima respectiva de cualquier indemnización que hubiere que pagar.
SEPTIMA.- OTROS SEGUROS.
Si uno o varios de los riesgos cubiertos por esta Póliza estuvieren amparados, total o parcialmente, por otros seguros de este u otro ramo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que ésta
lo haga constar en la Póliza o en anexo que forme parte de la misma. En igual forma, el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite dolosamente el aviso a que se refiere esta condición o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro hubiere otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza para el riesgo de que se trate, y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
OCTAVA.- CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHICULO ASEGURADO
En caso de venta o traspaso del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación dentro de las 48 horas siguientes a la misma. La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la venta o traspaso, notificando esta resolución por escrito al adquiriente y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación. Si la Compañía no recibe la notificación del cambio de propietario del vehículo asegurado dentro del plazo antes indicado, los siniestros ocurridos a partir de la fecha de dicho cambio no tendrán cobertura.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un accidente o acontecimiento que ocasionare pérdida o daño cubierto por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de remitir a la Compañía inmediatamente toda reclamación por escrito o citación que reciba y notificará a la misma sobre cualquier proceso, actuaciones o diligencias sobre las que tenga conocimiento en relación con los riesgos cubiertos por esta Póliza. Tan pronto el Asegurado o el Contratante tuvieren conocimiento del siniestro, deberán comunicarlo inmediatamente a la Compañía por escrito; y, en todo caso, deberán dar aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes, proporcionando la información relativa al siniestro en los formularios que la Compañía suministre con ese objeto. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía en los términos anteriores, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
En caso de robo o cualquier otro acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierto por esta Póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente y colaborar con la Compañía para conseguir las pruebas y testigos.
El Asegurado o su apoderado, en su caso, deberá concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales a que fuere citado; otorgará los poderes necesarios a las personas que indique la Compañía y proporcionará a ésta todos los elementos que tengan relación con los hechos.
En caso de que el Asegurado o el Contratante se encuentren imposibilitados para proporcionar los avisos y comunicaciones a que se refiere esta condición, podrán hacerlo sus familiares o terceras personas.
Se conviene expresamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el Contratante, en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
La Compañía tendrá derecho a exigir al Asegurado o al Contratante todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de otras fuentes. Además, en caso de siniestro, la Compañía queda facultada para practicar inspecciones relacionadas con el presente contrato.
La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
1) Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2) Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes.
3) Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro.
4) Si se incumple con las demás obligaciones consignadas en la presente condición.
La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, y, cuando sea procedente, la orden del juez competente.
DECIMA.- REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la responsabilidad de la Compañía no podrá exceder del valor real del mismo en el momento del evento, ni de su valor depreciado que se establecerá deduciendo de su precio de vehículo nuevo el 1.67% por mes o fracción de mes durante el primer año y el 0.84% por mes o fracción de mes en los años subsiguientes.
Tratándose de pérdida parcial, la responsabilidad de la Compañía no podrá exceder del valor real de las partes afectadas al momento del evento, más el costo razonable de reparación o arreglo del daño. La Compañía podrá optar por pagar el importe de la pérdida o daño, o reparar o reemplazar el vehículo o la parte afectada eligiendo libremente el taller que deba realizar el trabajo. Habrá cumplido sus obligaciones al restablecer el vehículo, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento.
En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su reemplazo o pago.
Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen y efectuar por su cuenta el traspaso de la matrícula en SERVICIOS DE TRANSITO CENTROAMERICANO, SERTRACEN, S.A. DE C.V. Cuando
se trate de daño o pérdida parcial, las partes reemplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía.
En caso de pérdida total por daño material, incluyendo robo y/o hurto total, no se podrá proceder con el pago de ninguna indemnización hasta que el asegurado cumpla con todos los requisitos legales que se requieren para poder otorgar la compraventa del vehículo asegurado a favor de la Compañía y que, a su vez, permitan registrarlo.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía podrá, si lo desea, asumir y conducir a su xxxxx, y en nombre del Asegurado, la defensa o liquidación de cualquier reclamo y obtener, en nombre del Asegurado y a favor de ella, cualquier indemnización de terceros, teniendo plena libertad para conducir los procedimientos o hacer arreglos o pagos, como mejor le pareciere.
DECIMA PRIMERA.- REPOSICION DE PARTES.
En caso de que fuese necesaria la reposición de partes que no existan en el mercado local, la Compañía cumplirá su obligación pagando al Asegurado el importe de ellas, de acuerdo con el promedio del precio de venta de los importadores durante el último semestre en que la parte haya existido en plaza, más el costo razonable de su instalación.
Si el vehículo quedase paralizado por esa circunstancia, el Asegurado podrá solicitar a la Compañía la cancelación de esta Póliza y tendrá derecho a la prima no devengada, que se calculará a prorrata por los días comprendidos entre la fecha en que se solicite la cancelación y la fecha del vencimiento natural de esta póliza.
DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado está obligado a:
A. Comunicar a la Compañía cualquier modificación referente a las características del vehículo declaradas en la solicitud que sirve de base a esta póliza, en especial el cambio de uso del citado vehículo;
B. Tomar todas las precauciones razonables para cuidar el vehículo y para conservarlo en buenas condiciones y estado;
C. Tomar las debidas precauciones en caso de accidente o desperfecto del vehículo para impedir otros daños o pérdida, quedando entendido que la Compañía no será responsable por los daños o pérdidas que posteriormente se produzcan por no haber tomado tales precauciones o por haber hecho uso del vehículo antes de proceder a las reparaciones necesarias.
D. En caso de daños a personas, procurarles los primeros auxilios y de ser necesario internar a la persona lesionada en el hospital o clínica más cercana.
DECIMA TERCERA.- PAGOS Y TRANSACCIONES.
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad total o parcial, ni hacer promesa alguna de pago o transacción, ni pagar cantidad alguna, sin el consentimiento previo y escrito de la Compañía, quedando entendido que la confesión de la materialidad de un hecho no implica aceptación de responsabilidad.
Sin embargo, tratándose de gastos por primeros auxilios para los ocupantes del vehículo, o terceras personas, que no excedan a la suma de $100.00 (CIEN 00/100 DOLARES), el Asegurado podrá autorizarlos o pagarlos, debiendo enviar inmediatamente a la Compañía la correspondiente declaración del siniestro y los comprobantes de los gastos realizados; quedando entendido que la confesión de la materialidad de un hecho no implica aceptación de responsabilidad.
DECIMA CUARTA.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del daño. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
DECIMA QUINTA.- DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma asegurada antes del evento, previo pago de la prima que corresponde.
La reducción o reinstalación se aplicará al riesgo por el cual hubiese sido el pago.
La reinstalación a que se refiere esta condición tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en anexo que forme parte de esta póliza.
DECIMA SEXTA.- FRAUDE O DOLO
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena de que se le considere responsable de dolo.
Si se comprobase que en el accidente hubo dolo o mala fe del Asegurado, o de la persona facultada para manejar el vehículo, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
DECIMA SEPTIMA.- PRIMA
X. Xxxxx y Condiciones.
El importe de la prima y las condiciones de pago se establecen en las condiciones especiales de la presente póliza.
X. Xxxxxxx xx xxxxxx.
El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima, contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido.
Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
C. Rehabilitación y caducidad.
Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses más para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.
Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
DECIMA OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La presente póliza estará en vigencia por el período que se indica en las Condiciones Especiales de la misma y podrá ser prorrogada en virtud de solicitud del Asegurado aceptada por la Compañía. Si fuera prorrogada, en los recibos que la Compañía expedirá para el pago de la prima correspondiente se determinará el límite de responsabilidad de la misma para el riesgo de daños al vehículo asegurado en el nuevo período de vigencia y la duración de este período.
DECIMA NOVENA.- TERMINACION ANTICIPADA
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse. La Compañía, al aceptar la cancelación, reembolsará al Asegurado la prima no devengada por el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento natural de la Póliza, de conformidad con la tabla para seguros de término corto siguiente:
TABLA PARA SEGUROS DE TERMINO CORTO
Tiempo en que estuvo en vigor la póliza | % de devolución de la prima anual | Tiempo en que estuvo en vigor la póliza | % de devolución de la prima anual |
1 mes 2 meses 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses | 80 70 60 50 40 30 | 7 meses 8 meses 9 meses 10 meses 11 meses | 25 20 15 10 5 |
Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
En caso de robo o pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía ejercerá el derecho a cobrar la prima anual correspondiente al vehículo siniestrado, la cual se descontará de la indemnización.
VIGESIMA.- PRORROGA, MODIFICACION O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía y se considerarán aceptadas por ésta al comunicarlo por escrito al Asegurado o al Contratante.
VIGESIMA PRIMERA.- MODIFICACION DE LA PRIMA
En cada renovación de la póliza se establecerá la prima anual correspondiente, de acuerdo con las tarifas vigentes de la Compañía y considerando, además, el historial personal de siniestralidad en los periodos de vigencia anteriores.
VIGESIMA SEGUNDA. - LUGAR DE PAGO
Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza lo harán en la oficina principal de la Compañía en la ciudad de San Xxxxxxxx, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
VIGESIMA TERCERA.- COMUNICACIONES
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Xxxxxx deberá hacerse por escrito dirigida a la oficina principal de la misma. Los intermediarios no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía.
Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado, al Contratante o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
VIGESIMA CUARTA.- REPOSICION
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Asegurado, o del Contratante, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
VIGESIMA QUINTA.- EXCLUSION POR FALLA EN EL RECONOCIMIENTO DE FECHA ELECTRONICA
A. Este seguro no cubre daños materiales sufridos por el vehículo asegurado o debidos a su uso, por fallas en el computador incorporado al mismo que no permitan:
I) Reconocer o distinguir correctamente una fecha;
II) Capturar, recoger, guardar o retener, conservar y/o manipular, interpretar o procesar correctamente cualquier dato, información, mando, comando o instrucción, como resultado de un tratamiento de cualquier fecha en forma distinta a la fecha real o verdadera del calendario; y/o
III) Capturar, guardar, retener o procesar correctamente cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando, el cual ha sido programado en cualquier programa de computador, siendo un comando que causa la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente tales datos durante o después de cualquier fecha.
X. Xxxxx, además, entendido que la Compañía no pagará por daños o pérdidas consecuenciales que provengan de la falla, insuficiencia, deficiencia o mal funcionamiento del computador incorporado al vehículo asegurado; ni por el diseño, evaluación, inspección de instalación, mantenimiento, reparación o supervisión realizada por o para el Asegurado con el propósito de determinar, adecuar, rectificar o probar cualquier falla potencial o actual, mal funcionamiento o insuficiencia descritas en el literal A. de esta cláusula.
VIGESIMA SEXTA.- PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que disponen el Código de Comercio y la Ley de Procedimientos Especiales para accidentes de tránsito.
VIGESIMA SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
De conformidad a lo establecido en el Art. 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros, en caso de discrepancia del Asegurado o beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria.
El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro de término de cinco días contados a
partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.
Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.
La Superintendencia citará a las partes de una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que reciba el informe de la sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes.
A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto.
En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar.
Si la sociedad de seguros no comparece a la segunda cita, la Superintendencia podrá aplicarle una multa de US$114.29 a US$571.43. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación.
VIGESIMA OCTAVA.- XXXXXXXXX NO ASEGURABLES
Los siguientes tipos de vehículos no son asegurable en esta póliza y por lo tanto carecen de cobertura alguna: Taxis, mototaxis, autobuses, microbuses o cualquier vehículo utilizado para el transporte colectivo de personas como giro de negocio; vehículos destinados a la enseñanza o inducción de manejo, autobuses particulares de pasajeros que sean utilizados para realizar excursiones o similares, ambulancias, patrullas y vehículos de empresas de seguridad, vehículos propiedad de visitadores médicos, vehículos descapotados, vehículos destinados al transporte de materiales inflamables o explosivos, cualquiera que sea su tipo; vehículos destinados para la renta y vehículos modificados para competencias.
VIGESIMA NOVENA.- COMPETENCIA
En caso de controversia en relación con la presente Póliza, las partes deberán ocurrir ante los Tribunales de San Xxxxxxxx a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas.
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