CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
1.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este Contrato, podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el arquitecto Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de conformidad con las Resoluciones No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014 y No. 2021-DIR-029 de 15 xx xxxxx de 2021;
1.2 La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. representada por su Gerente, encargado, el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Pilla Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014;
1.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por la Msc. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Alcaldesa, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento;
1.4 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx Xxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento;
1.5 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Otavalo, que para efectos de este contrato podrá denominarse“PRESTATARIO”, representado legalmente por el sociólogo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad xx
Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento;
1.6 El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional Municipal de Cayambe, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el Msc. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento;
1.7 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxx Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento;
1.8 El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago y como mandataria del señor Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y define su naturaleza como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;
2.2 La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018- 335, de 04 xx xxxxx de 2018, aprobó la reforma integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Institucional Nos. 2017-DIR-073 y 2017-DIR-077, de 11 de octubre y 21 de noviembre de 2017; cuya Codificación, en su artículo 2 señala: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que
contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de
los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados”;
2.3 El Directorio del Banco del Estado, hoy Banco de Desarrollo del Ecuador, mediante Resolución No. 2013-DIR-029 de 29 xx xxxxx de 2013, creó el “Macro Programa de Saneamiento Ambiental Nacional, PROSANEAMIENTO”, sobre la base del Documento Conceptual presentado por la Gerencia General; permitió incluir al Macro Programa PROSANEAMIENTO, nuevos programas afines al mismo y financiamientos con recursos internos o externos; y, autorizó a la Gerencia General la suscripción de los actos administrativos, convenios y contratos necesarios para la implementación y operatividad del Macro Programa PROSANEAMIENTO, facultándola a expedir, entre otros, los reglamentos, instructivos y condiciones de montos, plazos, subsidios y demás que considere necesarios. Mediante Resolución No. 2013-DIR-051, de 20 de septiembre de 2013, el Directorio Institucional aprobó la actualización del documento conceptual del Macro Programa PROSANEAMIENTO, en los términos del documento adjunto a la misma presentado por la Gerencia General.
2.4 El Macro Programa de Saneamiento Ambiental Nacional, “PROSANEAMIENTO”, constituye la integración de programasexistentes, mediante los cuales el Banco financia proyectos de los sectores de agua potable, saneamiento y gestión de desechos sólidos. Tales sectores han sido señalados como prioritarios por el Gobierno Nacional, que a su vez se ha comprometido a invertir los recursos necesarios para cerrar la brecha de cobertura de estos servicios. Consecuentemente, PROSANEAMIENTO focaliza la inversión pública en estos sectores hacia el cierre efectivo de las brechas de cobertura de servicios. El Macro Programa abarca todo el territorio nacional.
2.5 El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, mediante Oficios No. 0487-2019-DA-GADIPMC y No. GADIPMC-DAL-2021-0105-O, de 12 de diciembre de 2019 y 17 xx xxxxx de 2021, respectivamente, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. un financiamiento para el “PROYECTO CHIMBORAZO: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO DE LAS COMUNIDADES DE LA CORPORACIÓN DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS XX XXXXXX Y AYORA (COINOA), EN LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA”;
2.6 Visto el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2021-0251-M, de 30 xx xxxxx de 2021 calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión 31 xx xxxxx de 2021, el Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Decisión No. 2021-GGE-081, de 07 xx xxxxx 2021, aprobó la concesión de un financiamiento a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx con cargo al Fondo BEDE – Ordinario PROSANEAMIENTO, por hasta USD 2.329.421,27 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTE Y UN CON 27/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA); destinado a financiar el “PROYECTO CHIMBORAZO: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO DE LAS COMUNIDADES DE LA CORPORACIÓN DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS XX XXXXXX Y AYORA (COINOA), EN LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA”
2.7 La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Memorando No. BDE-I- CGIR1Q-2021-0095-M, de 22 xx xxxxx de 2021, emitió la certificación presupuestaria No. 135093, para atender la presente operación;
2.8 El Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-SFP-2020-1343-O, de 10 de diciembre de 2020, informa que; “mediante oficio EMAPAI-GG-2020-1157-OF del 4 de diciembre de 2020, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarrillado xx Xxxxxx- EMAPA-I conjuntamente con el GAD Municipal xx Xxxxxx, ha notificado el pago de intereses en cuotas parciales de valores adeudados y remitió un compromiso de pago para el cumplimiento de todas sus obligaciones pendientes”.
2.9 La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio No. MEF-SFP-2021-0184-O, de 01 xx xxxxx de 2021, certificó que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Cayambe, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx no tienen obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público, con excepción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx que mantiene valores pendientes de restitución;
2.10 La solicitud de financiamiento se encuentra registrada en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 40053.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No BDE-I-GSZN- 2021-0251-M, de 30 xx xxxxx de 2021, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes;
4.2 Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-003-2019, de 7 xx xxxxx de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
4.3 Copia de la Decisión No. 2021-GGE-081, de 07 xx xxxxx de 2021, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
4.4 La razón social y el registro único de contribuyentes (RUC) impreso de la página WEB del SRI, en donde conste expresamente el estado del RUC Activo, de cada uno de los intervinientes;
4.5 Certificaciones suscritas por los Secretarios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx en las que consta que los respectivos Concejos, aprobaron lo siguiente:
a) El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
b) La obligación presupuestaria para el pago de la deuda y de la contraparte con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
c) La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios; y,
d) Autorizaciones para comprometer los recursos de las cuentas corrientes que mantienen las entidades prestatarias en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y los números de las mismas; y, para ejecutar la orden de débito-pignoración xx xxxxxx en caso que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. comprobare que los recursos han sido utilizados en un destino diferente al aprobado o que no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado, y/o de incumplir las obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo informe de evaluación, y/o estipulaciones establecidas en el contrato de financiamiento y servicios bancarios y/o en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados, y/o en el caso de no ejecutar el proyecto, y/o en caso de no cumplir con la etapa de funcionalidad, y/o en el caso de desistir, y/o en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de por terminado el contrato de financiamiento o se declare la terminación unilateral del contrato.
4.6 Ordenes de débito automático de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos.
4.7 Tablas de amortización provisional elaboradas por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
4.8 Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
4.9 Actas de Compromiso Antisoborno.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx, un financiamiento con cargo al Fondo BEDE – Ordinario PROSANEAMIENTO, por hasta USD 2.329.421,27 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO CON 27/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado
a financiar el proyecto “PROYECTO CHIMBORAZO: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO DE LAS COMUNIDADES DE LA CORPORACIÓN DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS XX XXXXXX Y AYORA (COINOA), EN LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA”
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-I- GSZN-2021-0251-M, de 30 xx xxxxx de 2021, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 2.785.051,31.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ÍTE M | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL US$ | ( % ) | |||||
BANCO DE DESARROL LO DEL ECUADOR B. P. | GADM XX XXXXX BE | GADM XX XXXXX NIO ANTE | GADM XX XXXXX LO | GADM XX XXXX RA | GAD M DE PED RO MON CAY O | ||||
ORDINARI O -BDE REEMBOLSAB LE | 53,08% | 12,50% | 12,50% | 12,50 % | 9,42 % | ||||
I | OBRA CIVIL | 2.228.362,92 | - | - | - | - | - | 2.228.362,92 | 80,01% |
CAPTACIÓN | 77.312,28 | - | - | - | - | - | 77.312,28 | 2,78% | |
RED DE CONDUCCI ÓN | 2.070.594,64 | - | - | - | - | - | 2.070.594,64 | 74,35% | |
TANQUES | 80.456,00 | - | - | - | - | - | 80.456,00 | 2,89% | |
II | FISCALIZACI ONDE OBRA CIVIL | 101.058,36 | - | - | - | - | - | 101.058,36 | 3,63% |
III | ESCALAMIENT O | - | 24.600,00 | - | - | - | - | 24.600,00 | 0,88% |
IV | REAJUSTE | - | 60.900,00 | - | - | - | - | 60.900,00 | 2,19% |
V | CONTINGENCI AS | - | 33.400,00 | - | - | - | - | 33.400,00 | 1,20% |
VI | MEDIDAS AMBIENTAL ES | - | 26.311,68 | - | - | - | - | 26.311,68 | 0,94% |
VII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | - | 1.000,00 | - | - | - | - | 1.000,00 | 0,04% |
XIII | PARTICIPACI ÓN CIUDADANA | - | 11.020,00 | - | - | - | - | 11.020,00 | 0,40% |
SUBTOTAL2.329. | 421,28 157.231,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.486.652,96 | 89,29% | ||
IVA 12% | - | 298.398,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 298.398,36 | 10,71% | |
TOTAL POR CATEGORIO AS DE INVERSIÓN | 2.329.421,28 | 455.630,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.785.051,32 | 100,00 % | |
TOTAL | |||||||||
APORTEPOR CREDITO | - | 1.283.873, | 278.545,3 | 278.545, | 278.545, | 209.91 | 2.329.421,27 | OK | |
ORDINARIO (Contra | 40 | 6 | 36 | 36 | 1,79 | ||||
cupo de | |||||||||
endeudamie | |||||||||
nto) | |||||||||
TOTAL APORTE | |||||||||
DELA ENTIDAD (Crédito + | - | 1.739.503, 43 | 278.545,3 6 | 278.545, 36 | 278.545, 36 | 209.91 1,79 | 2.785.051,32 | OK | |
Contrapa | |||||||||
rte) |
El valor de USD 298.398,36 correspondiente al 12% del Impuesto al Valor Agregado IVA, será cubierto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional de Cayambe en forma efectiva y real.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo de quince (15) años, sin periodo xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. Las tasas de interés del crédito serán conforme el cuadro que se detalla a continuación:
ENTIDAD | TASA DE INTERES NOMINAL ANUAL |
GADM XX XXXXXX | 8,29% |
GADM XXXXXXX ANTE | 8,04% |
GADM OTAVALO | 8,54% |
GADIP CAYAMBE | 8,04% |
GADM XXXXX XXXXXXX | 8,54% |
Las tasas de interés serán reajustables trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, cada PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. Cada PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y a cada PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el
BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por cada PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 0133007-4 BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P que mantiene la Institución en el Banco Central del Ecuador, en su Sucursal de la ciudad de Quito.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el
artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si los PRESTATARIOS decidieren renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, cada PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo enumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que cada PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de las cuentas corrientes TR Nos. 47220004, 47220007, 47220010, 1220007, 1220006 de los Gobiernos Autónomos Descentralizados xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx, respectivamente, o de cualquier otra cuenta que posean los PRESTATARIOS en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posean o que les fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P que mantiene la Institución en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el financiamiento y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por el BANCO y por cada PRESTATARIO en este contrato y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe ejecutará las contrataciones de obra civil y fiscalización a través de los procedimientos de “Licitación” y “Lista corta”, respectivamente, en sujeción al Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. La entidad prestataria deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose la figura de emergencia y régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.4. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, cada PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2021-0251- M, de 30 xx xxxxx de 2021, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1 Cada PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
18.2 Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite.
18.3 El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra y/o servicios, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
Cada PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. Cada PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, cada PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, cada PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
21.1. Para asegurar las obligaciones que cada PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx comprometen todas sus rentas, actuales y futuras, y se obligan expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del GAD MUNICIPAL DE CAYAMBE, las siguientes:
▪ Financiar con recursos propios las categorías de inversión: Escalamiento, Reajuste, Contingencias, Medidas Ambientales, Difusión y Publicidad y Participación Ciudadana, cuyo monto total asciende a USD 157.231,68; y, además, el valor equivalente al IVA que se genere en la ejecución del proyecto,
cuyo monto asciende a USD 298.398,36, de acuerdo al esquema de financiamiento descrito en el numeral 6.2;
▪ Financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para su ejecución;
▪ Los GAD Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx, deben remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
▪Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
▪Los Prestatarios facultan al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, y financiero de la presente inversión financiada con este Crédito, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación a esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
▪Contratar con recursos propios la elaboración y colocación los rótulos alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de acuerdo al logotipo y formatos que para el efecto establecerá el Banco;
▪Reformar la Ordenanza para el cobro de los servicios de agua potable, mismos que deberá cubrir al menos los costos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas financiados en la presente operación; y definición del administrador de cada uno de los sistemas;
▪El GAD Municipal de Cayambe, se obliga a colocar y mantener permanentemente en buen estado los letreros publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos durante el plazo de amortización del crédito;
▪Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del financiamiento se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo B.P.;
▪Es de exclusiva responsabilidad del GAD Municipal de Cayambe llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren. De igual manera, será responsabilidad de la misma Entidad la ejecución, fiscalización y supervisión de los proyectos;
▪Es de exclusiva responsabilidad del GAD Municipal de Cayambe, disponer de las capacitaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de agua potable;
▪Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de Operación y Mantenimiento determinados para la entidad;
▪En cumplimiento de la transitoria vigésimo segunda del COOTAD, actualizar y codificar sus ordenanzas, especialmente la generación de ingresos propios y xxx xxxxxx tarifario;
▪Cumplir con las recomendaciones mencionadas en los permisos ambientales, el plan de manejo ambiental y las actividades programadas en el componente de participación ciudadana, el GAD deberá ejecutar un proceso de participación social, en donde se realice la difusión del Proyecto y de las medidas ambientales y sociales a ser implementadas;
▪Durante las tareas de movimiento de tierras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe se asegurará de que la fiscalización del proyecto realice el seguimiento a eventuales hallazgos de vestigios arqueológicos, en cuyo caso el fiscalizador suspenderá temporalmente las obras en el sitio del hallazgo y dará aviso al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para que se tomen las medidas pertinentes;
▪Previo a la ejecución del proyecto la fiscalización de las obras, deberá comprobar que las condiciones físicas que se presenten en el campo sean las del diseño, caso contrario deberá tomar las acciones necesarias;
▪La entidad deberá implementar un Plan de Fortalecimiento Institucional para la Gestión del Servicio, que permita garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de los servicios de saneamiento en el cantón; y,
▪El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxx Xxxxxxx se compromete a someterse en un proceso de racionalización y priorización del gasto, durante el plazo de amortización de la presente operación.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., cada PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato;
c) Cada PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones; y,
d) Xxx en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar a cada PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
Cada PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN- 2021-0251-M, de 30 xx xxxxx de 2021 o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del señor Gerente de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., Cada PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros / stickers alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco.
Cada PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros / stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos un (1) año contado a partir de la suscripción del Acta de Entrega Recepción Provisional del proyecto.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para entrega del primer desembolso por parte del BANCO es de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para entrega del último desembolso será de veinte y cuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, cada PRESTATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1 Cada PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por cada PRESTATARIO.
27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a los GAD Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa de cada prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso.
27.3.Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato.
No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
27.4 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, cada PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
Los GAD Municipales deberán incluir la obligación de que el fiscalizador suspenda temporalmente las obras en caso de que se llegara a presentar algún hallazgo arqueológico; y, deberá dar aviso inmediato al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para que se tomen las medidas pertinentes que indique el Ente Rector.
Las entidades y el GAD Municipal de Cayambe en particular, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión de seguridad industrial y salud ocupacional, deberán establecer medidas adecuadas para prevenir, minimizar y controlar los riesgos identificados. Dicha gestión debe estar orientada al control en la fuente del peligro, y recibir un seguimiento continuo.
Adicionalmente es indispensable que el proponente se asegure de proveer a los trabajadores un entorno seguro y saludable para el desarrollo de sus actividades, por lo cual se deben tomar las medidas necesarias para evitar accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas a las actividades desarrolladas, mediante la gestión preventiva de riesgos laborales. Se deberá identificar y evaluar los riesgos de seguridad y salud ocupacional inherente al proyecto, es decir, los riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos.
Con el fin de salvaguardar los fondos entregados y garantizar la transparencia de los procesos precontractuales y en general todos los procesos de ejecución del proyecto, las acciones de seguimiento pertinentes, en concordancia con las políticas internas del Banco, serán coordinadas entre la Dirección de Seguimiento del área de Crédito y la Coordinación de Seguimiento de la Sucursal, sin que dichas acciones se contrapongan a lo establecido en los párrafos anteriores.
Primer desembolso: Una vez que se disponga de la legalización del contrato de financiamiento y servicios bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando cada Prestatario aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá: el nombre del GAD Municipal de Cayambe, como ejecutor designado por la Mancomunidad, siglas BDE y
CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitida mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014; y, además presenten lo siguiente:
• La solicitud de desembolso;
• Los contratos de construcción y fiscalización del proyecto debidamente legalizados y las garantías xx xxx vigentes;
• La información sobre los contratistas, beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
• La designación del/los funcionarios que será responsable de las labores de administrador de los contratos;
• La certificación, en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP; y,
• Documento de respuesta del GAD Provincial de Pichincha, al oficio No. GADIPMC-DAL-2021-0087-O, del 9 xx xxxxx de 2021; señalando que está en conocimiento del proyecto Chimborazo, en lo referente al trazado de la tubería de conducción y ubicación de cámaras de válvulas y tanques.
Segundo Desembolso: La entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance físico de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos, cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, y los siguientes documentos:
• Solicitud de desembolso;
• Previo a la entrega del segundo desembolso y con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO ejecutor, debe presentar al Banco la evidencia de la instalación de los letreros publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación- Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
• El Prestatario, se obliga a instalar y mantener permanentemente en buen estado los letreros publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por
cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos durante un año después de inaugurada la obra;
• El informe de fiscalización del avance del proyecto, de las planillas presentadas y aprobadas;
• El informe favorable del administrador del contrato, validando el avance de obra y el informe de fiscalización;
• El mecanismo de atención de xxxxxx y reclamos, con la finalidad de que se resuelva las preocupaciones relacionadas con el proyecto que tiene las comunidades;
• El informe de avance de cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA);
• Informe de avance del proceso de participación ciudadana con la población circundante al proyecto, con los respectivos medios de verificación; y;
• Los comprobantes de pago (SPI), justificando al menos 80% del desembolso transferido y garantías xx xxx vigentes.
Desembolsos intermedios: Para la entrega de desembolsos intermedios la Entidad responsable de la contratación deberá presentar las planillas de avance de obra, que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud de desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos, cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas; y, se debe remitir los siguientes documentos:
• Solicitud de desembolso;
• Los comprobantes SPI del pago del desembolso anterior;
• El informe de fiscalización del avance del proyecto;
• El informe favorable del administrador del contrato, validando el avance de obra y el informe de fiscalización;
• El informe de avance del cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA);
• El informe de la implementación del Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos (MAR);
• Las garantías xx xxx vigentes de los respectivos contratos.
• Con avance físico de obra de un 50%; la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Xxxx Xxxxxxx deberá presentar el informe de avance del cumplimiento del Plan de Fortalecimiento Institucional.
• Con avance físico de obra de un 80%; la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Xxxx Xxxxxxx deberá presentar: el informe de avance del cumplimiento del Plan de Fortalecimiento Institucional; verificables de la implementación del Plan de Promoción, Difusión y Comunicación en el que se incluya la cultura de pago.
Último desembolso: Corresponde a un valor igual o menor al 10% del monto total del financiamiento, una vez que la entidad presente:
• Solicitud de desembolso;
• El Acta de Entrega – Recepción provisional de la obra civil;
• El Acta de Entrega – Recepción de la Fiscalización de la obra;
• Los informes favorables de fiscalización y del administrador del contrato, en los que se garantizan que los componentes del sistema de agua de consumo - proyecto Chimborazo, se encuentran listos para el funcionamiento.
• Informe favorable del proyecto, en el cual se señale: las inversiones realizadas y el valor de contraparte invertida en el proyecto;
• Informe favorable final de las actividades de Participación Ciudadana, con los medios de verificación que evidencien su cumplimiento, junto con los rubros aprobados en el presupuesto;
• Informe favorable final sobre el cumplimento del Plan de Manejo Ambiental de la etapa de construcción con los medios de verificación que evidencien su cumplimiento, junto con los rubros ambientales aprobados en el presupuesto;
• El Plan de Operación y Mantenimiento e informe sobre el avance de la capacitación recibida por el personal técnico, que se hará cargo de la operación y mantenimiento del sistema de agua de consumo del proyecto Chimborazo;
• Las garantías xx xxx vigentes de los respectivos contratos, y;
• La Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo Cayambe deberá presentar el informe de avance del cumplimiento del Plan de Fortalecimiento Institucional; copias de las comunicaciones con sus respectivos anexos, que justifiquen la presentación del Diagnóstico a la ARCA y el Plan de Mejora de la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y/o Saneamiento a la SENAGUA, conforme lo establecido en la Regulación DIR-ARCA-RG-003-2016.
27.5 Etapa de Funcionalidad del proyecto: En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a las Entidades Prestatarias o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que las
Entidades Prestatarias o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá verificar el avance de las obras del proyecto, previo a la entrega del último desembolso.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación;
b) Que cada PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que cada PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que cada PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de financiamiento y servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita de cada PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que cada PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que cada PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos.
Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que cada PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que, no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal de representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte de cada PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; e,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2.Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad de cada PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima
sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor de cada PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, cada PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que cada PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito a cada PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y cada PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando cada prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y cada PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por cada PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO
DEL ECUADOR B.P. :
Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Quito – Ecuador
GAD MUNICIPAL XX XXXXXX:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Ibarra- Ecuador
GAD MUNICIPAL XX XXXXXXX XXXX:
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 00-00 x Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, frente al parque central.
Xxxxxxx Xxxx - Ecuador
GAD MUNICIPAL DE OTAVALO:
Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000. Otavalo – Ecuador
GAD MUNICIPAL DE CAYAMBE:
Xxxxx SO-54 y Sucre. Cayambe - Ecuador
GAD MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX:
Xxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx Municipal, frente al parque Xxxxxx Valencia.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR :
Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño. Quito – Ecuador
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
Cada Prestatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos del proceso de Licitación a efectuarse, la obligación del Oferente de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.”
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA NOVENA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá ningún reclamo
o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
CUADRAGÉSIMA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
Cada PRESTATARIO declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
Cada PRESTATARIO declara que conoce las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
PINOS XXXX
XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX PILLA XXXXXXX
Fecha: 2021.07.15
13:28:18 -05'00'
Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxx Ing. Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx
GERENTE GENERAL GERENTE DE SUCURSAL (E) BANCO DE DESARROLLO DEL BANCO DE DESARROLLO
ECUADOR B.P. DEL ECUADOR B.P
XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXX
05'00'
XXXXXX XXXXX Fecha: 2021.07.19 12:59:59
XXXXXX XXXXXXXX
Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Msc. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTORA NACIONAL ALCALDESA DEL GOBIERNO DE SISTEMAS DE PAGO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR MUNICIPAL XX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Soc. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ALCALDE DEL GOBIERNO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXXX XXXX MUNICIPAL DE OTAVALO
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Msc Xxxx Xxxxxxxxxxx Lechón Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx