Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO SUBTERRÁNEO Y LOCALES SITO EN ESQUINA C/ XXXXXXX XXXXXX CON C/ XXXXXXXXXX, DE MARBELLA.
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
EXP. COP, TO 123/09
EXPEDIENTE COP 123/09
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO SUBTERRÁNEO Y LOCALES SITO EN ESQUINA C/ XXXXXXX XXXXXX CON C/ XXXXXXXXXX, DE MARBELLA.
PROCEDIMIENTO ABIERTO TRÁMITE ORDINARIO REGULACIÓN NO ARMONIZADA
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto, antecedentes, codificación, naturaleza del contrato y documentos de carácter contractual.
Artículo 2. Fundamento de la contratación. Necesidad e idoneidad de la contratación. Artículo 3. Importe de la inversión y variantes
Artículo 4. Tipo de usuario.
Artículo 5. Financiación de la actuación y retribución del concesionario. Artículo 6. Revisión de precios.
Artículo 7. Canon
Artículo 8. Plazo de duración de la concesión. Artículo 9. Órgano de Contratación.
Artículo 10. Régimen Jurídico.
Artículo 11. Prerrogativas de la Administración. Jurisdicción competente.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 12. Procedimiento y forma de adjudicación. Artículo 13. Capacidad para contratar.
Artículo 14. Constitución de garantías. Garantía provisional y definitiva. Artículo 15. Publicación. Exposición pública de la documentación.
Artículo 16. Presentación de proposiciones.
Artículo 17. Contenido y forma de las proposiciones.
Artículo 18. Mesa de contratación. Lugar y fecha de apertura de las proposiciones. Artículo 19. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 20. Criterios de adjudicación y baremación de los mismos. Artículo 21. Proposiciones con valores anormales.
TÍTULO III. FORMALIZACIÓN.
Artículo 22. Formalización del contrato.
Artículo 23. Notificación y Publicación de la adjudicación del contrato.
TÍTULO IV. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 24. Riesgo y Xxxxxxx.
Artículo 25. Proyecto de obras y licencia de apertura. Artículo 26. Ejecución de las obras.
Artículo 27. Derechos y Obligaciones de las partes Artículo 28. Infracciones y Penalidades.
Artículo 29. Responsabilidad civil y seguros Artículo 30. Modificación
Artículo 31. Interpretación.
Artículo 32. Cesión.
Artículo 33. Cargas fiscales.
Artículo 34. Protección de datos personales.
TÍTULO V. EXPLOTACIÓN Y USO.
SECCIÓN PRIMERA: CUESTIONES GENERALES
Artículo 35. Generalidades
Artículo 36. Inspección de la Explotación. Artículo 37. Suministro de Información Artículo 38. Secuestro de la Concesión
SECCIÓN SEGUNDA. PLAZAS DE APARCAMIENTO DE RESIDENTES
Artículo 39. Requisitos para optar a adquirir el derecho de uso de una plaza Artículo 40. Presentación de solicitudes
Artículo 41. Sistema de adjudicación de las plazas de residentes Artículo 42. Contrato de cesión
Artículo 43. Derechos y Obligaciones de los residentes Artículo 44. Mantenimiento o Gastos de comunidad Artículo 45. Transferencias y cambios
Artículo 46. Fórmula de reducción de los precios Artículo 47. Uso de las plazas
Artículo 48. Modificaciones en el edificio o instalaciones del aparcamiento Artículo 49. Número de plazas
Artículo 50. Abonos
Artículo 51. Medios personales y materiales. Señalización informativa
TÍTULO VI. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN PRIMERA. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO
Artículo 52. Extinción de la concesión por transcurso del plazo. Artículo 53. Obligaciones del Concesionario
Artículo 54. Contratos vinculados a la Concesión. Artículo 55. Plazo de garantía
SECCIÓN SEGUNDA. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN
Artículo 56. Causas de resolución del contrato
Artículo 57. Aplicación y efectos de las causas de resolución.
ANEXO I. Área de influencia
ANEXO II. Estatutos de la Comunidad Cuadro Resumen.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO, ANTECEDENTES, CODIFICACIÓN, NATURALEZA DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
1.1 OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijar las cláusulas que han de regir el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y subsiguiente explotación del aparcamiento subterráneo para automóviles turismo y locales sito entre las calles Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxxx en el núcleo de población de Marbella.
La ubicación se encuentra definida en el documento “Planos” del Anteproyecto de Obras contenido en el documento denominado “Anteproyecto para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx”, aprobado en la Junta de Gobierno Local sesión ordinaria de 24 de febrero de2009.
Los terrenos donde se pretende ubicar el inmueble se encuentran según el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en 1986, clasificados según el P.G.O.U. aprobado definitivamente en 1986 como Xxxxx Xxxxxx, y calificados como Sistema General de Equipamiento Deportivos y Sistema Local de Viario Público, sito en la Calle Xxxxxxxxxx esquina con Calle Xxxxxxx Xxxxxx, en Marbella.
Con respecto al uso deportivo, la normativa define el deportivo como aquel que comprende las instalaciones necesarias para la práctica de la actividad deportiva y el desarrollo de la cultura física. Para las instalaciones deportivas singulares, calificadas de Sistema General, la compatibilidad del uso será de hasta el 20% de la máxima edificabilidad permitida para aquellos usos terciarios que contribuyan a la mejora de las condiciones urbanas de la zona en que se inserte.
El espacio previsto a ocupar por el aparcamiento en el subsuelo es de aproximadamente 3.034,00 m2, mientras que la superficie construida destinada a locales en planta baja y en el espacio calificado como Sistema General de Equipamiento Deportivos es aproximadamente de unos 1.692,00 m2 .
Dada la superficie de ocupación prevista en planta y el número de dos plantas de sótano (mínimo), podrían obtenerse un mínimo de 227 plazas de aparcamientos.
Se prevé inicialmente un aparcamiento con dos plantas de sótano (mínimo), y un mínimo de 227 plazas de aparcamientos, de las cuales el número de plazas destinadas a usuarios de abono serán del 30% del total como máximo, siendo por tanto el resto de plazas para uso residencial. El ofertante deberá especificar en su propuesta el número de plazas de cada tipo y su ubicación.
1.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo prescrito en los artículos 112 y 113 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007:
-Se ha redactado, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero del 2009 y, sometido a información pública, mediante edicto del BOP de 19 xx xxxxx del 2009 un Estudio de Viabilidad con el contenido establecido en el artículo 112.3 del LCSP.
-Se ha redactado, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero del 2009 y sometido a información pública, mediante edicto del BOP de 19 xx xxxxx del 2009, un Anteproyecto
de obras y explotación del aparcamiento y locales de referencia que cubre todos los requisitos establecidos en el Artículo 113.3 LCSP.
-No se han presentado alegaciones al estudio de viabilidad ni al anteproyecto de obras y explotación del aparcamiento de referencia, tal y como se acredita en el certificado que a tal efecto obra en el expediente.
-El Pliego de Prescripciones Técnicas establece de forma detallada e inequívoca los condicionantes que debe satisfacer el Proyecto a redactar por el Concesionario.
1.3. El presente contrato se adjudicará según el artículo 122 LCSP por Procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134 y siguientes y 141 a 145 LCSP, Trámite ordinario, (artículo 93 LCSP), y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
No estamos ante un contrato de concesión de obra pública sujeto a una regulación armonizada por razón de su umbral económico, (artículo 14 LCSP).
1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 129 de la LCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.5. PERFIL DE CONTRATANTE. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
1.6. No procede la subasta electrónica, (Artículo 132 LCSP).
1.7. CODIFICACIÓN
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA 2002) aprobada por R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx, recogida en el Reglamento 204/2002 de la Comisión de las Comunidades Europeas, es: “45.21.15 Trabajos generales de construcción de otros tipos de inmuebles y 63.21.24 Servicios de estacionamiento”.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de “45210000-2 Trabajos de construcción de inmuebles”.
1.8. NATURALEZA
Se califica el presente contrato como Contrato de Concesión de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007.
1.9. DOCUMENTOS QUE TENDRÁN CARÁCTER CONTACTUAL:
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
-El Anteproyecto de Obras contenido en el documento denominado ““Anteproyecto para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx” y el Estudio de viabilidad económica para la construcción del anterior, aprobados por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero del 2009.
-El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
-El Pliego de Prescripciones Técnicas.
-El documento de formalización contractual.
-El Proyecto Básico y de ejecución del aparcamiento.
-El Estudio Geotécnico y de Cimentación.
-El Plan de obra.
-El Plan de Seguridad y Salud de las Obras.
-El Reglamento de explotación.
-El Plan económico-financiero presentado por el Licitador que resulte adjudicatario en su oferta.
-El Plan de mantenimiento, conservación y mejora presentado por el Licitador que resulte adjudicatario en su oferta.
En caso de discrepancia entre los documentos antes indicados prevalecerá lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
ARTÍCULO 2. FUNDAMENTO DE LA CONTRATACIÓN. Necesidad e idoneidad de la contratación, (artículo 22 LCSP).
El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el Servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Mediante el presente contrato se pretenden satisfacer las siguientes necesidades:
-Resolver la demanda en la zona y en especial cubrir la posibilidad de dotar de plazas para residentes y rotacionales, en una zona bien comunicada y céntrica del núcleo de población de Marbella.
-Dotar a la zona de una importante plaza pública dada la entidad y singularidad del espacio en cuestión.
ARTÍCULO 3. IMPORTE DE LA INVERSIÓN. VARIANTES
3.1. El importe previsto de la inversión a realizar será, de conformidad con el Anteproyecto de Obras contenido en el documento denominado Anteproyecto para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx de fecha diciembre de 2008, de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS con DOS CENTIMOS DE EURO (4.492.378,02 €) (I.V.A incluido), desglosado de la siguiente manera:
- Precio 3.872.739,67 euros
- IVA 16% 619.638,35 euros
3.2. Admisibilidad de variantes. Artículo 131 LCSP.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
ARTÍCULO 4. TIPO DE USUARIOS:
Los usuarios serán de tres tipos:
a)Abonados: Los que por periodos mensuales, trimestrales o anuales utilizan el aparcamiento bajo alguna de las modalidades de abonos que se ofertarán.
b)Residentes: Los que adquieran el derecho de uso de una plaza determinada y fija, en la zona destinada a tal fin, por el tiempo que reste hasta la extinción de la concesión o por un período de tiempo inferior al periodo concesional.
ARTÍCULO 5. FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN
1.- El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras del aparcamiento, siendo el alcance de dichas obras el que se recoge en el artículo 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo ejecutará y asumirá las modificaciones y desvíos que hayan de introducirse en los servicios existentes como consecuencia de aquellas y las necesidades derivadas de la explotación del estacionamiento.
2.- El Excmo. Ayuntamiento de Marbella no avalará ningún tipo de empréstito ni participará en forma alguna en la financiación de las obras.
3.- Los concursantes justificarán la forma de financiación a que proyectan recurrir, y el concesionario habrá de garantizar las operaciones de financiación complementarias si eventualmente fuesen precisas por una elevación de los costos.
4.- El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales en los términos y condiciones que se establecen la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, así como a la contratación de préstamos o créditos con entidades de crédito, debiendo dichos contratos ser comunicados al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su suscripción. Asimismo el concesionario podrá recurrir a otros medios de financiación privada previa autorización del órgano de contratación.
5.- El adjudicatario, previa autorización del órgano de contratación, podrá hipotecar el derecho real de concesión de que sea titular, dando previa cuenta a la Autoridad Municipal. No se admitirá la hipoteca de la concesión en garantía de deudas que no guarden relación con la misma. Cualquier hipoteca o carga deberá estar cancelada cinco años antes de la fecha fijada para la reversión.
6.- El concesionario llevará en cuentas separadas las operaciones contables (ingresos, gastos, derechos, obligaciones, inmovilizado, inversiones, etc.) propias de la concesión de las del resto de la actividad habitual de la empresa, que estará, en cualquier momento, a disposición del personal del Ayuntamiento encargado de su control. Dicha contabilidad, establecerá con la suficiente desagregación el total de ingresos y gastos del período, así como los criterios seguidos para dicha contabilización. Todo ello con la debida sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario será retribuido mediante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las plazas de aparcamiento.
El régimen tarifario será el siguiente:
a) Régimen de abonados:
Con objeto de proporcionar a los funcionarios, comerciantes y trabajadores de la zona unas tarifas adecuadas a sus necesidades y horarios de trabajo, a los residentes que no deseen adquirir el derecho de uso de plazas destinadas a tal fin y con objeto de favorecer el uso del aparcamiento se establecerán unas tarifas reducidas que consistirán en una serie de abonos mensuales, trimestrales o anuales cuyas características, horarios y precio serán ofertadas libremente por el concesionario, es decir, podrán ser de 24 horas con o sin reserva de plaza, diurnos, de mañana, nocturnos, de tarde, de noche, de tarde-noche, de fin de semana, etc.
b) Plazas de residentes:
Precio máximo de 18.000 €/plaza (más IVA)
ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE PRECIOS
No se admitirá la revisión de precios en relación con la ejecución de las obras.
Las tarifas de las plazas para abonados contempladas en la oferta del concesionario se revisarán el uno de Enero de cada año según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente al 30 de Julio de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias. En todo caso, las tarifas a aplicar por el concesionario, sus modificaciones o revisiones anuales, habrán de ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Marbella.
Los precios de la cesión de uso de las plazas de residentes, desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión, disminuirán linealmente en función de los años transcurridos de la concesión y se actualizarán anualmente en función de las variaciones que sufra el IPC o índice que lo sustituya. La actualización de dichos precios se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pa = Po (1- N/40) I
Donde:
Pa: Precio de la plaza a la fecha de actualización.
Po: Precio de la plaza en la fecha de puesta en servicio del aparcamiento.
N: Tiempo, expresado en años, transcurrido desde la fecha de puesta en servicio del aparcamiento hasta la fecha de actualización del precio. I: Variación del Índice General de Precios al Consumo, a la fecha de actualización respecto al existente a la fecha de puesta en servicio del aparcamiento.
El canon anual a satisfacer por el Concesionario se revisará el 1 de Enero de cada año según la variación del Índice de Precios al Consumo del Total Nacional correspondiente al 30 de Julio de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias.
Los costes de mantenimiento y gastos de comunidad que será aplicable a los titulares de la cesión de uso de plazas para residentes, cuya cantidad inicial será fijada por el adjudicatario en su oferta, se actualizarán cada año conforme al IPC.
ARTÍCULO 7. CANON
El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual:
• Por la explotación de las plazas de aparcamiento un importe mínimo de 60 euros/plaza, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión.
• Por la explotación del local destinado a uso deportivo un importe mínimo de 8 euros/m2, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión.
• Por la explotación del local destinado a uso terciario un importe mínimo de 18 euros/m2, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión.
Quedarán excluidas del concurso las proposiciones en las que se ofrezca un canon inferior al fijado por el Ayuntamiento.
El devengo se producirá a partir de la formalización del contrato.
El pago del canon se efectuará por anualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada anualidad mediante su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, siempre que no se opte por la resolución del contrato.
El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, y el mismo habrá de acreditarse por el adjudicatario en el momento de la formalización del contrato en documento administrativo. Transcurrido el primer año, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad, de conformidad con el índice General de Precios al Consumo aprobado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de revisión, con independencia de la posibilidad de revisión del canon en el sentido anteriormente expuesto, sobre revisión de tarifas.
ARTÍCULO 8. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. Artículo 244 LCSP.
La concesión tendrá una duración de 40 años y serán contados desde la aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de contratación.
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones sólo podrán ser prorrogados por las causas previstas en el artículo 225 y en el artículo 241.3 que se establecen la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 9. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Corresponde adoptar el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL por aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, al tratarse de un contrato plurianual de duración superior a cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de delegación.
La Junta de Gobierno Local tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo por razones de interés público y causas sobrevenidas, y resolverlo con sujeción en todo caso a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución y por el resto de documentos mencionados en el artículo 1 del presente Xxxxxx que revisten carácter contractual.
Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
11.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
11.2 Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en relación con el presente contrato, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo lo dispuesto en el artículo 21 del LCSP, sometiéndose las partes a la jurisdicción del domicilio del Ayuntamiento de Marbella, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del
presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará según el artículo 122 LCSP por Procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134 y siguientes y 141 a 145 LCSP, Trámite ordinario, (artículo 93 LCSP), y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
No estamos ante un contrato de concesión de obra pública sujeto a una regulación armonizada por razón de su umbral económico, (artículo 14 LCSP).
ARTÍCULO 13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional tal como a continuación se detalla en las cláusulas siguientes y no estén incursas en los supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 del TRLCAP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 de la LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Cuando los licitadores concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los empresarios que concurran a la licitación pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Marbella.
Clasificación del contratista.
De acuerdo a la actual Ley de Contratos del Sector Público y sus artículos del 54 a 60, la clasificación exigida al contratista será:
Grupo C (Edificaciones).
Subgrupo 2
Categoría e
ARTÍCULO 14. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
a) Provisional. Para tomar parte en la licitación es preciso constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, por cualquiera de los medios y en los establecimientos señalados en los artículos 91.3 LCSP y 61 del RGLCAP y con los requisitos señalados en los artículos 55 a 58 de dicho texto legal.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone al artículo 135.4 LCSP, (artículo 91.1LCSP).
La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 RGLCAP.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
La garantía provisional se establece en CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (116.182,19 €).
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cantidad exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
b) Definitiva: Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5 LCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, (artículo 83 LCSP).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, (artículo 87 LCSP).
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, (artículo 88 LCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 LCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
15.1. PUBLICACIÓN.
Por tratarse de un Contrato de Concesión de Obra Pública, cuyo presupuesto de contrata es inferior a la cifra de 5.150.000 euros, IVA excluido, (ORDEN EHA/3875/2007, de 27 diciembre por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008), al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 126 LCSP, NO se dará publicidad al mismo mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, según lo previsto en el artículo 126 LCSP.
Igualmente, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Boletín o Diario Oficial que más tarde lo publique podrán presentarse las reclamaciones que se
estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición del Recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 37 LCSP.
15.2. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el correspondiente Diario o Boletín Oficial y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el expediente de este Procedimiento podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en las oficinas del Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, sitas en la Plaza de los Naranjos s/n, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público. En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
-El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
-El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
-El Estudio de Viabilidad.
-El contenido en el documento denominado“Anteproyecto para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
-El avance del estudio geotécnico y de cimentación. Pudiendo obtenerse copia de la citada documentación.
Igualmente, dicha información será facilitada a través del perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
ARTÍCULO 16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La aprobación de los presentes pliegos y la correspondiente convocatoria de licitación, constituye una invitación para que todo interesado presente su oferta, reservándose el Ayuntamiento de Marbella la facultad de dejar sin efecto la licitación, de adjudicar el contrato o, de dejarlo desierto con arreglo a la ley.
Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, (Sesenta días naturales, artículo 143.2 LCSP), o enviadas por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, (fax registro entrada: 952-761184), o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario/a responsable del Registro en el que ha de presentar la documentación expedirá una certificación donde se relacionen los recibidos o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que junto con los sobres remitirá al Secretario/a de la Mesa de Contratación.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, (artículo 129 LCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si la ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin
salvedad alguna.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá la garantía provisional aportada, sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva, (artículos 144 y 145 LCSP).
ARTÍCULO 17. CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES
Los Licitadores presentarán dos sobres, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
- Sobre número 1.- Título: Documentación Administrativa.
- Sobre número 2.- Título: Proposición Económica y Técnica
Las ofertas se presentarán en idioma castellano, (artículo 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador, (artículo 22 RGLCAP).
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Marbella
para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
17.1. Sobre número 1: Documentación Administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos. Artículo 130 LCSP.
A. Empresas españolas. Artículo 130 LCSP.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Documentos acreditativos de la representación. Bastanteo de poder y D.N.I.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
El bastanteo del poder se realizará por el Servicio de Contratación, debiendo dejar en dicha dependencia municipal, la documentación necesaria para el correspondiente trámite con una antelación de 24 horas.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LCSP, (según artículo 62 LCSP).
Esta declaración incluirá al manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, (artículo 130.1.c) LCSP).
Estas declaraciones y certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
e) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
f) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica, debiéndose acreditar por cualquiera de los medios dispuestos en los artículos 64 y 65 LCSP.
Este apartado será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en la LCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 49 del referido texto legal.
h) El resguardo acreditativo de la garantía provisional cuando la misma sea exigible conforme al presente Xxxxxx en cumplimiento de los preceptos de la LCSP. Si se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, deberán depositar el mismo en la Caja de Tesorería y, acreditar la carta de pago en la presentación de la plica.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) En caso de que en el PPTP se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia. Art.53.2 LCSP.
k) Clasificación empresarial. Conforme al artículo 54 de la LCSP, sí se exige al ser el presupuesto
del contrato igual o superior a 350.000 € y será la siguiente:
Grupo C (Edificaciones).
Subgrupo 2
Categoría e
B. Uniones Temporales de Empresas. Artículo 48 LCSP y 24 RGLCAP.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente Procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
C. Empresas extranjeras.
1.Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida.
2.Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y en su caso la representación del firmante de la proposición, acreditándose de conformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 44, (empresas no comunitarias) y 47, (empresas comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10:
a) En caso de persona física o empresarios individuales, Pasaporte o Autorización de residencia y permiso de trabajo, dichos documentos podrán ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
b) Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se ha de acreditar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función del presente contrato.
Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria en el supuesto de que estuviera prevista su constitución y características de las mismas tanto jurídicas como financieras. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España sobre que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 44.1 LCSP).
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, (artículo 44.2 LCSP).
c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteada por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Marbella. A cuyo efecto, los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en las dependencias de la Secretaría General de la Corporación (sitas en la Plaza de los naranjos s/n,), con una antelación mínima de 24 horas, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E. designando la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.
e) En el supuesto de concesión de obra pública, podrán concurrir a la licitación varias empresas con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición así como presentar los documentos y declaraciones que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el presente artículo y que se indican a continuación . En todo caso, las empresas responderán solidariamente de la ejecución del contrato con la sociedad que se constituya.
0.Xx solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 44, (empresas no comunitarias) y 47, (empresas comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10.
4.Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, (artículo 130.d) LCSP).
5.Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 48 de la LCSP.
6.Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LCSP, (según artículo 62 LCSP).
Esta declaración incluirá al manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, (artículo 130.1.c) LCSP).
Estas declaraciones y certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
7.Justificante de estar dado de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.
8.Las Empresas extranjeras no Comunitarias deben acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
9.Declaración de sumisión expresa a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.Una relación numerada de los documentos incluidos en este sobre.
Los mencionados documentos serán originales o copias auténticas, y traducidos de forma oficial al castellano.
D. Personal minusválido en la plantilla de la empresa.
Las empresas podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, de 26 de enero), conforme a la Disposición Adicional Sexta de la LCSP o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
17.2. Sobre número 2: Proposición económica y técnica.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la proposición ajustada al modelo que a continuación se determina, proposición que comprenderá todos los elementos que la integran incluidos los aspectos técnicos de la misma, debiendo estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
Para facilitar las labores de la Mesa, la Documentación Técnica y Económica de la licitación se adjuntará como ANEXO separado del sobre 2, en las cajas, carpetas, paquetes o soportes informáticos compatibles y que garanticen la autenticidad, integridad y conservación de la
documentación que contenga, debidamente cerrados por el licitador y rotulados como “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA” y contendrá la siguiente documentación que irá foliada correlativamente y rubricada o sellada en cada una de las hojas:
- Proyecto básico del aparcamiento con el contenido indicado en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La presentación del Proyecto por parte del licitador se ajustará a las siguientes normas:
La documentación escrita se presentará en formato DIN A4, sobre soporte de papel, debidamente numerada, paginada y con índice y sobre soporte informático estándar.
El estado de mediciones y presupuesto se entregará además del soporte de papel en formato informático BC3.
La documentación planimétrica, se presentará con los planos doblados en formato DIN A4, en soporte de papel, debidamente numerados, paginados y con índice. En soporte informático, los ficheros serán DWG, conteniendo cada fichero DWG las referencias externas (en caso de existir) en el mismo fichero de dibujo,
La documentación fotográfica, se presentará en color, sobre papel, tamaño mínimo 10 x 15 cms, con un plano guía de señalización de las tomas, debidamente numeradas, paginadas y con índice. El soporte informático se presentará en formato JPG o TIF.
El conjunto de la documentación se entregará encarpetado en formato DIN A4, entregándose dos ejemplares completos en papel y una copia en formato CD o DVD, todos los archivos informáticos que se incluyan en los CD o DVD, tendrán el carácter de ABIERTOS, presentándose también una copia en archivos en formato PDF, dichos archivos abiertos deberán grabarse con extensiones de carácter estándar de forma que puedan ser leídos por los programas más comunes tales como word, excel, autocad, etc, o similar el apartado de presupuestos y mediciones se entregará con extensión estándar BC3, para que pueda ser leído por cualquier programa informático existente en el mercado.
- Plan Económico-Financiero para todo el periodo de la concesión en el que quede determinado el flujo neto de caja (después de impuestos) para cada uno de los años de la concesión, con indicación expresa de los aspectos siguientes:
a)Determinación de los ingresos anuales previstos por cada uno de los conceptos tarifarios propuestos (venta de plazas, rotación, abonos, repercusión de gastos, etc.)
b)Justificación de la inversión, tanto inicial como de reposición, así como del sistema de amortización y su incidencia en el plan anual.
c)Determinación y justificación de los costes de explotación para el período concesional, incluyendo la incidencia del canon de explotación propuesto.
d)Identificación y justificación de las fuentes de financiación previstas, así como la incidencia del coste financiero que, en su caso se derive.
e)Determinación de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del proyecto de inversión, así como el Valor Actualizado Neto (VAN) resultante de la concesión.
-Plan de mantenimiento, conservación y mejora de las instalaciones del aparcamiento que se ajustará al anteproyecto de explotación y a lo dispuesto en el presente Pliego de condiciones y en los arts. 28 y 29 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
-Reglamento de explotación del Estacionamiento.
-Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso que se destinen, asimismo en dicho documento se recogerán los plazos parciales de ejecución de obras.
-Compromiso de la sociedad concesionaria de llevar una contabilidad separada de la concesión.
Dicha contabilidad establecerá con la suficiente desagregación el total de ingresos y gastos del periodo así como los criterios seguidos para dicha contabilización. Todo ello con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
-Porcentaje de obra que será subcontratado a terceros.
-Relación numerada de los documentos incluidos en este ANEXO.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal.
Si algún Licitador no aporta la documentación relativa al criterio de adjudicación al que haga referencia, la proposición de dicho Licitador no será valorada respecto a tal aspecto. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el Ayuntamiento la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se derivan.
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
MODELO DE LA PROPOSICIÓN
“Don …………………………………………… con DNI n.º. ....................................
natural de……………………… provincia..........................................de………..…., mayor de
edad y con domicilio en………............................................ Teléfono……………….
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha ,
conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar, por procedimiento abierto, trámite ordinario, el contrato de concesión de obra pública para la construcción y subsiguiente explotación del aparcamiento subterráneo y de un local comercial a ejecutar en el Espacio Público sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx de Marbella, y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir dicho procedimiento abierto, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato con las siguientes condiciones:
1.El plazo de ejecución de las obras será de meses (máximo 15), desde la firma del Acta
de Comprobación del Replanteo.
0.Xx oferta el siguiente número de plazas ............................................
3.El precio del derecho de uso de cada plaza de residentes se establece en .............................................
4.El canon anual se fija en la cantidad de euros por plaza.
5.El canon anual se fija en la cantidad de euros por m2 de local uso deportivo.
6.El canon anual se fija en la cantidad de euros por m2 de local uso terciario.
Lo firmo en ……………….. a ……….. de … ................................ de ………
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
La clara imposibilidad de conseguir las cifras presentadas o la falta de coherencia de la propuesta será causa de exclusión del licitador.
NOTA: La proposición se presentará escrita a máquina, los precios consignados en la misma deberán
figurar tanto en letra como en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia, los primeros sobre los segundos, salvo prueba en contrario. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Excmo. Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, los precios.
ARTÍCULO 18. MESA DE CONTRATACIÓN. LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
18.1. MESA DE CONTRATACIÓN. Artículo 295 LCSP.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
En aplicación del art. 295 de la LCSP, la Mesa de Contratación, como órgano competente para la asistencia al Órgano de Contratación y valoración de las ofertas, estará compuesta por los siguientes miembros.
“Titulares
1. Presidente: El Concejal de Asesoría Jurídica, Nuevas Tecnología, Juventud y Empleo
2. Vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica.
- El Interventor de la Corporación.
- El Delegado de Obras y Servicios Operativos.
- El técnico redactor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
3. Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes
1. Del Presidente: Lo será, el Concejal Delegado de Urbanismo.
2. De los Vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica, lo será el funcionario en el que delegue.
- Del Interventor, lo será el funcionario que le sustituya de Intervención.
- Del Delegado de Obras y Servicios Operativos lo será el Concejal Delegado de Trafico y Circulación.
- El técnico redactor xxx Xxxxxx Prescripciones Técnicas, lo será otro técnico designado al efecto.
-
3. De la Secretaria de la mesa, lo será el administrativo de la Servicio de Contratación.
Asesoramiento
Como asesores a la Mesa de contratación, asistirán los Técnicos de las Delegaciones correspondientes según el contrato a tratar…”
Igualmente, como vocal de la mesa podrá asistir el concejal de la Delegación que propone el presente contrato.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
19.1 Recepción de documentación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
19.2. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
La mesa de contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP para el caso de envío de documentación por correo, se constituirá en la Casa Consistorial, a las 9.30 h. del siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1 presentado en tiempo y forma.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y verificar si contiene todos los documentos exigidos en el Pliego, o si existen omisiones determinantes de la exclusión prevista en este Pliego.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre).
El órgano y la mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado.
19.3. Apertura de proposiciones económicas. Artículo 135 Y 144 LCSP.
El mismo día de la apertura del sobre nº 2, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, (artículo 144 LCSP).
El acto de apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, en la Sala de Comisiones situada en la Plaza de Los Naranjos s/n de Marbella, ante la Mesa de Contratación.
a) En la fecha y hora recogida en el anuncio indicativo, dará comienzo el acto público, comunicándose el Acuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura del sobre nº 2.
b) La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas, respectivamente, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx, (artículo
144.1 LCSP).
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
c) La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con el artículo 136 LCSP y 85 RGLCAP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La mesa de contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
19.4. Informes técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá remitir a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el artículo 20 del presente Xxxxxx
Sólo procederá un único criterio de adjudicación en el caso de que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
19.5. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 134 LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 134 LCSP. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el presente Pliego.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
19.6. Adjudicación Provisional. Artículo 135 y 145 LCSP.
La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de 15 días hábiles si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios a contar desde el siguiente a la celebración del acto público.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios económicos y visto, en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económica más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 22.1.D.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 22.1.D.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en
el art.136 LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 LCSP.
A tal fin, en el artículo 21 del presente pliego podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el presente pliego.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Contra la referida resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se el presente pliego.
19.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias.
a) Constituir la garantía definitiva, (conforme al artículo14 del presente Xxxxxx), del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
b) Ingresar en la tesorería municipal el importe del canon resultante en concepto de primera anualidad.
c) Ingresar en la tesorería municipal el importe de los anuncios de esta contratación en los boletines oficiales y prensa, importes que, con exactitud, se detallarán en la notificación y que, como máximo, ascenderán a la cantidad de 2000.- €.
En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
e) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
f) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los correspondientes certificados descritos en las letras d) y e) podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Pliego.
g) Presentar con anterioridad a la firma del contrato administrativo los Seguros exigidos en el presente Xxxxxx.
h) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
i) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación.
j) Otros gastos a repercutir al concesionario.
El adjudicatario vendrá obligado, previamente a la formalización del contrato, a satisfacer los gastos correspondientes al Avance del Estudio Geotécnico y de Cimentación del “Anteproyecto para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Marbella (Málaga).”, que acompaña a la licitación para mejor comprensión del comportamiento del suelo sobre el que se asienta el aparcamiento; los gastos por el Estudio de viabilidad, el Anteproyecto del citado aparcamiento y el resultado de la Asistencia técnica para el control de los trabajos técnicos del aparcamiento subterráneo y locales que ascienden a los siguientes importes:
- El importe del Avance del Estudio Geotécnico asciende a la cantidad 4.003,31 € IVA incluido.
- El importe del “Anteproyecto para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.” asciende a la cantidad de 19.604,00€
IVA incluido.
- El importe del “Estudio de Viabilidad para aparcamiento subterráneo y locales sito en esquina c/ Xxxxxxx Xxxxxx con c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.” asciende a la cantidad de 17.806,00€ IVA incluido.
- Asistencia técnica: Se establece un importe que asciende a la cantidad de 74.500 €.
- k) En cuanto a la constitución de seguros se estará a lo dispuesto en las cláusulas 27 del presente pliego, relativa a normas complementarias en los derechos y obligaciones de las partes y 29, relativa a la responsabilidad civil y seguros.
19.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación indicada en el punto anterior.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMACIÓN DE LOS MISMOS.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso y con la ponderación que se le atribuye son los siguientes:
A) VALORACIÓN TÉCNICA, hasta 60 puntos.
Se valorarán cada uno de los criterios que se citan a continuación, con la puntuación máxima que se señala:
a) Por menor Plazo de Ejecución (hasta 20 puntos)
Se considera como plazo de ejecución óptimo el obtenido como media de los plazos de ejecución ofertados. A efectos de valoración se asignará el plazo óptimo a aquellas ofertas que ofrezcan un plazo igual o inferior al plazo óptimo. Para la valoración de las ofertas se aplicará la siguiente
fórmula:
Plazo óptimo
Puntuación Plazo Ejecución = 20 x x P. Programa Trabajo
Plazo de la oferta a puntuar
Programa de Trabajo.
Se evaluará el Programa de trabajo presentado en base al contenido:
Puntuació n | |||
0 | 1 | ||
X 1 | Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones | ||
X 2 | Determinación de los medios necesarios, para la ejecución de las partes o clases de obras anteriormente citados, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios. | ||
X 3 | En función de los apartados anteriores, estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra. | ||
X 4 | Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios | ||
X 5 | Diagrama de las diversas actividades o trabajos |
3 x1 + 3 x2 + 2 x3 + x4 +x5
Puntuación Programa de Trabajo = 10
b) Calidad Proyecto Básico (hasta 15 puntos)
Se analizará el Proyecto Básico aportado por el Licitador y se valorarán los siguientes aspectos:
Puntuación | |||||||
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | |||
X | Servicios Afectados Se analizarán los servicios que condicionan la obra, especificando su influencia en la programación, los condicionantes externos, el emplazamiento, servicios e infraestructuras existentes. Se adjudicarán 10 puntos a la solución que mejor defina los servicios afectados y su desvío provisional. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. | ||||||
X | Coherencia técnica y conocimiento del Proyecto. Se valorará la coherencia técnica, la racionalidad de las previsiones consideradas, tales como la repercusión m2/plaza, el grado de conocimiento del proyecto, de las circunstancias específicas, técnicas y económicas que concurran en las obras. Se adjudicarán 10 puntos a la solución que mayor número de los factores descritos anteriormente haya tenido en cuenta en el planteamiento de la solución propuesta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. | ||||||
3 | X | Calidad formal del Proyecto de Licitación. Rigor de la memoria y anejos. Calidad y claridad de los planos. Coherencia entre documentos. Se adjudicarán 10 puntos a la mejor calidad de oferta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. | |||||
4 | X | Calidades: Se adjudicarán 10 puntos a la oferta que cumplimiento con las condiciones y calidades mínimas exigidas en el PPTP, plantee posibles mejoras. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. |
x1 + 2 x2 + 2 x3 + x4
Puntuación Calidad Proyecto Básico = -----------------------------------------------
4
C) Calidad en la Ejecución de las obras (hasta 15 puntos).
Se analizará la memoria constructiva aportada por el Licitador y se valorarán los siguientes aspectos vinculados con la ejecución de las obras:
Puntuación | |||||||
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | |||
X | Proceso constructivo Se valorará la idoneidad y grado de definición de los procesos constructivos de aquellas obras, instalaciones o parte de las mismas que por su singularidad, dificultad o riesgo de ejecución lo requieran (cimentaciones, detalles constructivos, etc.). Se asignarán 10 puntos a la oferta que desarrolle con mayor grado de detalle, conocimiento, concreción y adecuación de su propuesta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. | ||||||
X | Medidas correctoras y de evaluación y control medioambiental Se asignarán 10 puntos a la oferta que desarrolle con mayor grado de detalle, conocimiento, concreción y adecuación las medidas correctoras y de evaluación y control medioambientales de su propuesta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. | ||||||
X | Equipo Profesional Se asignarán 10 puntos a la oferta que proponga el mejor equipo profesional en el desarrollo del Proyecto, valorando los títulos | ||||||
académicos y la experiencia de los técnicos integrantes del mismo. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. | |||||||
X | Control de Calidad Se asignarán 10 puntos a la oferta que desarrolle con mayor grado de detalle, conocimiento, concreción y adecuación su propuesta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. |
2 x1 + x2 + x3 + 2x4
Puntuación Calidad Ejecución Obras = -----------------------------------
4
d) Número de plazas ofertadas (hasta 5 puntos)
Se otorgarán 5 puntos a la oferta que plantee la construcción de mayor número de plazas. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior.
e) Por el Plan de Mantenimiento (hasta 5 puntos)
Se analizará el Plan de Mantenimiento presentado sobre la base del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento mínimas exigidas en el PPTP, valorando los siguientes aspectos de este cuadro:
Puntuación | |||||||
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | |||
X | Análisis de las actividades incluidas en el Plan de mantenimiento. | ||||||
X | Métodos de control interno o externos propuestos. | ||||||
X | Frecuencia de las actividades a realizar |
Se asignarán 10 puntos a la oferta que desarrolle con mayor grado de detalle, conocimiento, concreción y adecuación su propuesta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior.
4 x1 + 3 x2 + 3 x3
Puntuación Plan de Mantenimiento = -------------------------------------
20
B) VALORACIÓN ECONÓMICA, hasta 40 puntos.
Se valorarán cada uno de los criterios que se citan a continuación, con la puntuación máxima que se señala:
a) Canon plazas aparcamiento (hasta 20 puntos)
Para la valoración de cada tarifa, se procederá de forma que a la oferta con la tarifa más baja, se le asignará la máxima puntuación. Las restantes ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Tarifa de la oferta más baja
P. Tarifa considerada = Puntuación máxima x -------------------------------------
Tarifa de la oferta valorada.
b) Canon m2 local uso deportivo (hasta 14 puntos)
Para la valoración de cada tarifa, se procederá de forma que a la oferta con la tarifa más baja, se le asignará la máxima puntuación. Las restantes ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Tarifa de la oferta más baja
P. Tarifa considerada = Puntuación máxima x -------------------------------------
Tarifa de la oferta valorada
c) Canon m2 local uso terciario (hasta 6 puntos)
Para la valoración de cada tarifa, se procederá de forma que a la oferta con la tarifa más baja, se le asignará la máxima puntuación. Las restantes ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Tarifa de la oferta más baja
P. Tarifa considerada = Puntuación máxima x -------------------------------------
Tarifa de la oferta valorada
Para la valoración de cada canon, se procederá de forma que al mayor canon ofertado, se le asignará la máxima puntuación. Las restantes ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Canon de la oferta valorada
P. Canon considerado = Puntuación máxima x -------------------------------------
Mayor Canon ofertado
En caso de empate entre dos o más proposiciones la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que acredite tener en su plantilla mayor número de personas con movilidad reducida, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores.
ARTÍCULO 21. PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES
De acuerdo con lo establecido en el articulado de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, se considera en el presente Pliego oferta con valores anormales a todas aquellas propuestas cuyo Precio de Plazas sea menor en 15 unidades porcentuales de la media de las ofertas presentadas actuándose en este caso según lo establecido en el Apartado 2 del artículo antes citado.
TÍTULO III. FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 140 LCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el presente pliego.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
ARTÍCULO 23. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La resolución de adjudicación definitiva será notificada a los candidatos y licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada.
También se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, según lo previsto en el artículo 138 LCSP.
TÍTULO IV: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ARTÍCULO 24. RIESGO Y XXXXXXX
La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de la presente concesión se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario quién asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecido en la LCSP, lo que será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras que en dicho texto legal se regulan.
ARTÍCULO 25. PROYECTO DE OBRAS Y LICENCIA DE APERTURA PROYECTO DE OBRAS
La redacción del Proyecto de Ejecución de obras del aparcamiento subterráneo corresponderá al contratista que resulte adjudicatario del presente Concurso, que deberá desarrollar el Proyecto Básico presentado anteriormente junto a su oferta en la fase de concurso.
El contratista ha de redactar el Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde la fecha de formalización del contrato. El adjudicatario deberá presentar el Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, firmado por Técnico competente sobre la base de las obras a ejecutar, definidas previamente en el Proyecto Básico, cuyo contenido será el previsto en la LCSP. En todo caso, el contenido del proyecto se ajustará lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento del plazo de presentación del proyecto no precisará intimidación previa por parte de la Administración dando lugar a la imposición de las penalidades previstas para este supuesto en el artículo 28 del presente Pliego. El importe resultante de las penalidades será ingresado directamente por el adjudicatario o deducible de la fianza en cuyo caso vendrá obligado a su reposición integra. El incumplimiento de esta obligación en ambos supuestos deberá ser atendido en plazo máximo de 15 días desde su notificación.
El Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud será redactado por técnico competente, bajo la supervisión de los técnicos municipales nombrados a tal efecto.
En la presentación del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud ante el Ayuntamiento de Marbella el adjudicatario deberá seguir las siguientes normas de presentación del proyecto:
La documentación escrita se presentará en formato DIN A4, sobre soporte de papel, debidamente numerada, paginada y con índice y sobre soporte informático estándar.
El estado de mediciones y presupuesto se entregará además del soporte de papel en formato informático que permita su lectura en BC3.
La documentación planimétrica, se presentará con los planos doblados en formato DIN A4, en soporte de papel, debidamente numerados, paginados y con índice. En soporte informático, los ficheros serán DWG, conteniendo cada fichero DWG las referencias externas (en caso de existir) en el mismo fichero de dibujo,
La documentación fotográfica, se presentará en color, sobre papel, tamaño mínimo 10 x 15 cms, con un plano guía de señalización de las tomas, debidamente numeradas, paginadas y con índice. El soporte informático se presentará en formato JPG o TIF.
El conjunto de la documentación se entregará encarpetado en formato DIN A4, entregándose cinco ejemplares completos en papel y .dos copias en formato CD o DVD, todos los archivos informáticos que se incluyan en los CD o DVD, tendrán el carácter de ABIERTOS, presentándose también una copia en archivos en formato PDF, dichos archivos abiertos deberán grabarse con extensiones de carácter estándar de forma que puedan ser leídos por los programas más comunes tales como word, excel, autocad, etc, o similar el apartado de presupuestos y mediciones se entregará con extensión estándar BC3, para que pueda ser leído por cualquier programa informático existente en el mercado.
El Proyecto de ejecución será informado por los Servicios Municipales pertinentes, y si adoleciera de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, el órgano de contratación exigirá su subsanación al contratista, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que estará en función del alcance de la corrección a efectuar.
Con carácter previo a la supervisión del Proyecto de Ejecución por los Servicios Técnicos Municipales, se solicitarán los correspondientes informes y/o autorizaciones a las Administraciones Sectoriales que resulten afectadas por la actuación, a tal fin el concesionario prestará la colaboración necesaria y realizará con la debida diligencia y a la mayor brevedad posible las actuaciones precisas, que de él dependan (cumplimentar requerimientos en el plazo establecido, asistir a las reuniones que sean convocadas al efecto, etc.) para la obtención de los informes sectoriales que sean preceptivos conforme a la legislación que resulte de aplicación. A la vista de los informes sectoriales los Servicios Técnicos Municipales podrán solicitar al concesionario la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentario de los que pudiera adolecer el Proyecto de Ejecución otorgándole al efecto el correspondiente plazo que estará en función del alcance de la corrección a efectuar.
Una vez obtenido los informes y/o autorizaciones sectoriales preceptivos, subsanado, en su caso el Proyecto de Ejecución, y supervisado favorablemente por los Técnicos Municipales, se procederá a la aprobación y replanteo del citado Proyecto. Aprobado el mismo por el órgano de contratación competente, formará parte del contrato de concesión.
FALTA APROBACIÓN DDEL PROYECTO
El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el articulado de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el Proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato, cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje
superior al 20 por ciento del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, según lo dispuesto en el Art 220 del LCSP.
LICENCIA DE APERTURA.
El concesionario deberá obtener con carácter previo o simultáneo a la aprobación del Proyecto de Ejecución de las obras del aparcamiento por el órgano de contratación, la correspondiente Licencia de Apertura. A tal fin, presentará en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella la correspondiente solicitud junto con el pertinente proyecto de actividad, por triplicado ejemplar en soporte papel, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Las tasas, impuestos y demás gastos que se deriven de la Licencia de Apertura serán de cuenta del contratista.
De conformidad con el art. 32 y el punto 7 del Anexo III de la Ley 7/1994 de 18 xx xxxx de Protección Ambiental, la ejecución de las obras del referido aparcamiento subterráneo están sometidas al trámite de calificación ambiental. De conformidad con el art. 35 de la referida norma legal, la calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrándose en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia Municipal.
ARTÍCULO 26. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
INICIACIÓN.
El inicio de la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo de los correspondientes Proyectos de Ejecución del Estacionamiento y de las obras de Urbanización y de los correspondientes Planes de Seguridad y Salud por el Ayuntamiento, así como a la obtención de la preceptiva Licencia de Apertura por el concesionario en lo que se refiere a las obras del Estacionamiento Subterráneo.
Las Actas de Comprobación de Replanteo se levantarán en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación del correspondiente proyecto por el órgano de contratación. Tanto las obras de construcción del estacionamiento como las de urbanización en superficie deberán comenzar al día siguiente de la firma del Acta de comprobación de Replanteo del Proyecto correspondiente. Previamente, deberá haberse aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras que se trate.
DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.
Para la realización de las obras de ejecución del aparcamiento, el concesionario designará un Director de la obra, no adscrito al Ayuntamiento, con titulación adecuada y suficiente, cuya designación habrá de ser aceptada por el Ayuntamiento, y que asumirá las responsabilidades previstas en el Ordenamiento Jurídico para los Técnicos Directores de Obras.
Asimismo, el concesionario nombrará a la Dirección de ejecución de las obras, entendida como el equipo de colaboradores del Director de Obra que, con titulación adecuada y suficiente sea directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras a las órdenes del Director de Obra y que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos. En el alcance de sus actuaciones está la de supervisión, coordinación e integración del Control de Calidad de Recepción.
La Dirección de la Obra junto con la Dirección de Ejecución de la Obra integrará la Dirección Facultativa de las mismas.
El concesionario designará a un Técnico competente para que asuma la Coordinación de
Seguridad y Salud de la obra. Este se integrará en el grupo de Dirección Técnica. La designación deberá ser aceptada por este Ayuntamiento.
El contratista designará igualmente a un Técnico de Grado Medio, con probada experiencia que asumirá las funciones de Jefe de Obra de los trabajos, y actuará como representante de la empresa ante la Administración a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de las obras.
Los gastos derivados de la Dirección Facultativa de las obras serán asumidos íntegramente por el contratista.
Asimismo, el Ayuntamiento nombrará a un/varios técnico/s adscrito/s a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, denominado/ Coordinador/es Municipal/es de las Obras, que realizarán funciones de supervisión y control de la ejecución de las obras, y establecerá las directrices a seguir por el Director Facultativo de las obras en los términos establecidos en el artículo 15 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El personal técnico del Ayuntamiento encargado del control de los trabajos deberá tener acceso en todo momento a todas las partes de la obra e instalaciones de fabricación de materiales, con el fin de comprobar la marcha de los trabajos y todo aquello que se refiera a la ejecución de las obras contratadas, tal como dosificaciones, naturaleza de los materiales, etc.
EJECUCIÓN.
Las obras de construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado de la LCSP.
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en las disposiciones contenidas en la LCSP, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de concesión.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión, durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Toda modificación que afecte al equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007).
Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
El concesionario, que asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, será el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la ejecución de las mismas.
La ejecución de las obras se efectuará de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares y en los Proyectos de Ejecución de las obras de construcción del estacionamiento y el de las obras de urbanización en superficie debidamente aprobados por el Ayuntamiento.
El plazo máximo de la ejecución total de las obras de construcción del estacionamiento no podrá exceder de QUINCE (15) MESES, contados a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, si bien las ofertas se puedan comprometer a un plazo menor.
El adjudicatario, antes de iniciar las obras deberá presentar un programa de trabajo detallado, en el que se contemplen alternativas de posibles desvíos de tráfico y reposiciones en cada tramo de obra, manteniendo las redes de servicio y garantizando su funcionamiento. Asimismo, dará cumplimiento a lo que dispone el articulado de la LCSP.
Con el fin de facilitar al Ayuntamiento de Marbella el control de la ejecución de las obras del estacionamiento subterráneo de conformidad con el correspondiente Programa de Trabajo, el concesionario vendrá obligado a presentar mensualmente una relación valorada de la obra ejecutada en el mes correspondiente. Dicha relación valorada, debidamente suscrita por el contratista y el Director de la Obra, será presentada por el concesionario en el Registro General del Ayuntamiento de Marbella durante los diez primeros días del mes siguiente.
En el plazo máximo de seis meses desde la terminación de la obra, el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento copia simple de la escritura notarial de declaración de obra nueva, que defina claramente el objeto de la concesión.
EJECUCIÓN DE OBRAS POR TERCEROS.
El concesionario podrá contratar la ejecución de las obras con terceros, debiendo recoger en su proposición el porcentaje de obra que será subcontratada y la empresa a la que encomendará la ejecución de las mismas.
La contratación del adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los requisitos establecidos legalmente, en concreto en los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007).
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o, comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Terminada la totalidad de las obras, y comprobado el correcto acabado de las mismas por los Servicios Técnicos Municipales se procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación.
Para el levantamiento del Acta de Comprobación el concesionario deberá presentar la siguiente documentación:
a)Certificación de la Dirección Facultativa de las obras, acreditada de que las obras e instalaciones se han ejecutado de conformidad con el proyecto, con la debida corrección y están en condiciones de ser puestas en servicio.
b)Proyecto final de obra que tendrá el contenido señalado en el artículo 27 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En la presentación de dicho proyecto ante el Ayuntamiento de Marbella el concesionario deberá seguir las siguientes normas de presentación:
La documentación escrita se presentará en formato DIN A4, sobre soporte de papel, debidamente numerada, paginada y con índice y sobre soporte informático estándar.
El estado de mediciones y presupuesto se entregará además del soporte de papel en formato
informático que permita su lectura en BC3
La documentación planimétrica, se presentará con los planos doblados en formato DIN A4, en soporte de papel, debidamente numerados, paginados y con índice. En soporte informático, los ficheros serán DWG, conteniendo cada fichero DWG las referencias externas (en caso de existir) en el mismo fichero de dibujo,
La documentación fotográfica, se presentará en color, sobre papel, tamaño mínimo 10 x 15 cms, con un plano guía de señalización de las tomas, debidamente numeradas, paginadas y con índice. El soporte informático se presentará en formato JPG o TIF.
El conjunto de la documentación se entregará encarpetado en formato DIN A4, entregándose dos ejemplares completos en papel y una copia en formato CD o DVD, todos los archivos informáticos que se incluyan en los CD o DVD, tendrán el carácter de ABIERTOS, presentándose también una copia en archivos en formato PDF, dichos archivos abiertos deberán grabarse con extensiones de carácter estándar de forma que puedan ser leídos por los programas más comunes tales como word, excel, autocad, etc, o similar el apartado de presupuestos y mediciones se entregará con extensión estándar BC3, para que pueda ser leído por cualquier programa informático existente en el mercado.
c) Resolución del órgano municipal competente relativa a la puesta en funcionamiento del aparcamiento subterráneo que será tramitada en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella en relación con la Licencia de Apertura.
d) Asimismo el Concesionario deberá presentar la documentación que a tal efecto señala el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en todo caso, la exigida en la Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación.
e) El acta de recepción de las obras de urbanización en superficie.
El acta será suscrita por el Director Técnico, el Contratista y el Técnico ó Técnicos Municipales designados por el Ayuntamiento. El acta de comprobación de obras tendrá el siguiente contenido:
-Se recogerá expresamente que las obras se han ejecutado a satisfacción de la Administración y conforme a los proyectos de ejecución aprobados en su día por el órgano de contratación ( el del estacionamiento y el de las obras de urbanización en superficie) y al proyecto final de obra que debe presentar el adjudicatario con carácter previo al levantamiento de la citada acta.
-Se indicará el importe de las obras ejecutadas.
-Se hará mención expresa al acuerdo del órgano municipal competente para conceder la licencia de apertura del estacionamiento.
-Se indicará que se ha obtenido la correspondiente autorización para la puesta en funcionamiento del aparcamiento, manifestando el órgano que la ha concedido y la fecha en que se acordó su concesión.
-Se hará referencia a la obtención de todas las autorizaciones que sean precisas para la puesta en marcha del estacionamiento y de la totalidad de las instalaciones, así como la entrega al uso público de las obras de urbanización en superficie, indicándose la fecha y el órgano concedente.
-Se indicará el día, lugar y fecha en que se proceda al levantamiento del acta así como la identidad de los firmantes y los cargos y titulaciones que ostentan.
Para el levantamiento del acta de comprobación de obras se seguirá el siguiente procedimiento:
Con una antelación de un mes el contratista comunicará al Director de las Obras de ejecución del estacionamiento la fecha de finalización de las mismas a efectos de que se pueda proceder al levantamiento del acta de comprobación de las obras.
El Contratista realizará todos los tramites que sean necesarios para obtener la autorizaciones
precisas para la puesta en funcionamiento del aparcamiento, tanto ante el Ayuntamiento de Marbella como antes las Administraciones competentes por razón de la materia.
Una vez obtenida toda la documentación que se señala en el presente artículo se solicitará al Ayuntamiento de Marbella el levantamiento del Acta de comprobación de obras. Examinada dicha documentación por los Servicios Técnicos Municipales si se encuentra correcta y una vez efectuada la correspondiente visita de inspección al lugar de las obras, los Coordinadores Municipales propondrán a la Alcaldía-Presidencia la fecha, día y hora en que se levantará el Acta de Comprobación de Obras.
Fijada la fecha por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se notificará la misma a la dirección Facultativa de las Obras, al Contratista, a los Coordinadores Municipales y al Interventor de la Corporación para su asistencia potestativa a dicho acto. En el día señalado los interesados antes citados se personaran en el estacionamiento al objeto de suscribir la citada acta.
Una vez efectuado el levantamiento de la misma se remitirá a la Delegación de Obras y Servicios operativos la cual realizará los trámites administrativos pertinente a fin de elevarla al órgano de contratación para su aprobación.
2.- La aprobación del Acta de Comprobación de las obras por el órgano de contratación llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento la fase de explotación.
3.- Cuando las obras hayan sido ejecutadas por terceros distintos del concesionario, la aprobación del Acta de Comprobación determinará el inicio del plazo de garantía de las obras de dos años.
4.- El Acta de Recepción formal de las obras, se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. El levantamiento y contenido de este acta se ajustará a lo dispuesto en el articulado de la LCSP.
ARTÍCULO 27. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
1.- El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
2.- El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en la LCSP. Para determinar si el equilibrio económico de la concesión se viere afectado por cualquier circunstancia durante el periodo de vigencia de la misma se tomará como referencia el Plan Económico financiero aportado por el concesionario en su oferta.
3.- El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
4.- El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio
público.
5.- El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la ley de contratos, previa autorización administrativa, en ambos casos, del órgano de contratación.
6.- El derecho a utilizar sus derechos de crédito en los términos previstos en la LCSP. 7.- Percibir las tarifas aprobadas y correspondientes a la prestación del servicio.
8.- Revisar las tarifas cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
9.- Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras leyes o por los pliegos de condiciones.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.- Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en los documentos de carácter contractual.
2.- Atender los requerimientos que el Ayuntamiento le efectúe durante la ejecución de obras, especialmente en lo que se refiera a la corrección o subsanación de defectos de los que adolezcan las obras ejecutadas, en el plazo que se le conceda a tal efecto.
3.- Asumir la financiación de las obras, así como las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en los desvíos existentes, como consecuencia de aquellas, a su xxxxx.
4.- Sufragar el importe de las obras que, excepcionalmente, hubiese ejecutado a su cargo el Ayuntamiento para facilitar la ejecución del aparcamiento.
5.- Obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y la explotación del servicio asumiendo los costes que de ello se deriven.
6.- Explotar la obra pública asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
7.- La adquisición del material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para el correcto funcionamiento del Servicio y que revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión.
8.- Abonar los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal, así como cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial laborales, en todos sus aspectos, incluidos la previsión y Seguridad Social en vigor .En consecuencia, el concesionario deberá formalizar la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio con la mutualidad laboral correspondiente. Asimismo, el concesionario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad y salud en el trabajo
9.- Permitir que en cualquier momento los técnicos municipales puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y todas sus instalaciones, y la explotación del Servicio.
Adoptar todas aquella medidas que mejor convengan, especialmente durante la ejecución de las obras, en evitación de daños y perjuicios a las personas o a sus bienes.
10.- Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación,
mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
11.- Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
12.- Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 98 LCSP.
13.- Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
14.- Inscribir la obra pública en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Marbella.
15.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
16.- La realización de las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
17.- Proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.
18.- Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla con los requisitos dispuesto en el Reglamento de Uso y Explotación del Aparcamiento, respetando el principio de no discriminación.
19.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y reconocer la potestad de aquél para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
20.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento de Marbella.
21.- Adoptar todas las medidas relativas al uso y conservación de la obra pública, en los términos previstos en la LCSP y demás legislación aplicable.
22.- Dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.
23.-Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe financiero de la concesión verificado por auditor independiente, con las cuentas anuales de la concesión correspondientes al ejercicio sobre el que se informa, detallando las partidas de ingresos y gastos por naturaleza, así como una evolución respecto de los ejercicios anteriores. Este informe habrá de presentarse en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del ejercicio sobre el que se informa, siendo el coste de la auditoria que se requiere con cargo a la empresa concesionaria.
Todo ello sin perjuicio de otros informes de distinta índole (gestión, calidad de servicios, legales,
…) que puedan estimarse oportunos por el órgano de contratación.
24.- Cualesquiera otras previstas e esta u otra Ley o en los pliegos de condiciones.
DERECHOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.
El Ayuntamiento de Marbella ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1.- Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2.- Modificar por razones de interés público debidamente justificadas, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
a. La variación en la calidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
b. La alteración de las tarifas a cargo del público.
c. Proceder a cambios de la dirección de la circulación en superficie aún cuando ello obligue al concesionario a realizar a su xxxxx la inversión del sector de circulación de las vías interiores del aparcamiento o de las ramas de acceso y salida. Asimismo el Ayuntamiento podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de alguna de las rampas de acceso y salida, siempre que no impida el uso del aparcamiento.
3.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
4.- Asumir temporalmente la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
5.- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, el Ayuntamiento de Marbella podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo que se le indique a tal efecto. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 euros.
6.- Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en la LCSP.
7.- Acordar la resolución del contrato en los términos previstos en los artículos de la LCSP (Ley 30/2007).
8.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionados con el objeto de la concesión.
9.- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezca en la legislación sectorial específica.
10.- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
11.- Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP o en otras leyes.
OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.
El Ayuntamiento de Marbella deberá:
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.- Mantener el equilibrio del contrato en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público ajenos al concesionario.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
-El concesionario podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes con la autorización previa del Ayuntamiento de Marbella.
-El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivada del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán de su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a los Servicios Municipales.
-El Ayuntamiento de Marbella se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citadas instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
Son de cuenta del concesionario los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
- El concesionario deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresas le incumben en materia fiscal, laboral, de seguridad social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y Sindical; siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con entera indemnidad del Ayuntamiento de cualquiera de tales obligaciones. A los efectos de control por parte del Ayuntamiento de Marbella y sin que ello implique no obstante obligación alguna para éste último, el concesionario deberá acreditar siempre que sea requerido por el Ayuntamiento tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición del Ayuntamiento, en todo momento, los documentos y comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones.
- El Ayuntamiento de Marbella, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la calidad del servicio prestado y de los bienes y del procedimiento a seguir en el reconocimiento del material. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento de Marbella podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, efectuar in situ el control de calidad oportuno, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
-El Concesionario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal y elementos materiales del Aparcamiento o a los usuarios o terceras personas o sus bienes como consecuencia de la realización de los trabajos encomendados relativos a las obras o los derivados de la explotación de la concesión. A tal efecto deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, de la que se dará traslado al Ayuntamiento.
-El concesionario gestionará el servicio directamente y por su cuenta y riesgo, atendiendo a las disposiciones normativas que le resulten aplicables y con sujeción a las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Explotación del Aparcamiento que será elaborado por el concesionario y aprobado por el Ayuntamiento.
Deberá realizar todas las operaciones necesarias para la gestión y funcionamiento del servicio, respetando horario permanente. También le incumbe el mantenimiento de los edificios e instalaciones.
ARTÍCULO 28. INFRACCIONES Y PENALIDADES
28.1. De las infracciones.
Constituye incumplimiento administrativo, e infracción, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares u otras reglamentaciones y leyes en vigor.
Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican en:
A. Incumplimiento del plazo de ejecución de las obras. Se considerará incumplimiento susceptible de penalización tanto el incumplimiento total del plazo de ejecución de las obras como el de los plazos parciales contemplados en el Programa de Trabajo que con carácter previo al inicio de las obras deberá aprobar el órgano de contratación.
B. Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas al concesionario por Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares u otras reglamentaciones y leyes en vigor:
Se considerará incluidos en este apartado aquellos incumplimientos administrativos que supongan infracción o vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares u otras reglamentaciones y leyes en vigor, salvo el incumplimiento del plazo de ejecución de obras. Estos incumplimientos se clasifican en :
Leves
Graves
Muy Graves
Para la calificación de incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento leve, las siguientes:
Dentro de la fase de redacción de proyecto y ejecución de obra:
-Incumplimiento del plazo de redacción del proyecto en menos de 15 días.
-No comunicación en tiempo al Coordinador- Municipal de ensayos con resultado favorable.
-No comunicación a tiempo al Coordinador-Municipal de la ejecución de trabajos especiales.
-Ausencia prolongada durante más de 2 días en la obra del Encargado de las mismas designado por el concesionario, sin comunicación previa al/los Coordinador/es Municipal/es del contrato.
-Ausencia en obra de equipos de protección individual para visitantes externos.
-Falta de limpieza y orden en el recinto de las obras.
- La omisión de datos o la tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la Inspección
Municipal.
Dentro de la fase de explotación de la concesión:
-La negligencia o descuido inexcusable en el cumplimiento de sus obligaciones.
-No atender a los requerimientos que le realice los Órganos de Gobierno o la administración del estacionamiento.
-La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de 3 horas.
-La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
-No aportar en tiempo y forma la información financiera anual requerida. Tendrán consideración de incumplimiento grave, las siguientes:
Dentro de la fase de redacción de proyecto y ejecución de obra:
-La reincidencia en faltas leves, o toda combinación de ellas de cualquier naturaleza, de manera que se superen las dos faltas leves en un mes o cinco en seis meses de contrato.
-Incumplimiento del plazo de redacción del proyecto en más de 15 días y menos de 30 días
-No comunicación en tiempo al Director del Contrato de ensayos con resultado desfavorable.
-Ausencia prolongada de las obras del Encargado de las mismas designado por el concesionario durante más de 3 días, sin comunicación previa al Director del Contrato.
-No cumplir las indicaciones dadas por el Coordinador de Seguridad y Salud.
- No cumplir, durante las obras o la explotación, las indicaciones dadas por el Director del Contrato, figuren o no escritas en el Libro de Ordenes.
- Incumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra.
Dentro de la fase de explotación de la concesión:
- La reincidencia en faltas leves, o toda combinación de ellas de cualquier naturaleza, de manera
que se superen las dos faltas leves en un mes o cinco en seis meses de contrato.
- Incumplimiento reiterado de los requerimientos que le realice el Ayuntamiento.
-La ocultación, omisión, deformación o negación de datos o informes que se soliciten por la inspección municipal.
-La aplicación de tarifas distintas de las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Marbella.
-El retraso reiterado en el pago del canon anual.
- Incumplimiento reiterado de la obligación de aportar en tiempo y forma la información financiera anual
requerida.
Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes:
Dentro de la fase de redacción de proyecto y ejecución de obra:
- La realización de obras que modifiquen su configuración, sus instalaciones o servicios sin la previa
autorización del órgano municipal competente.
-La ampliación de la capacidad del aparcamiento sin el consentimiento del órgano municipal competente.
-Falsificación de documentos de la obra: ensayos, albaranes, facturas, certificados.
-Ocultamiento de problemas en la ejecución de los tajos que conlleven una disminución de la calidad de la obra o supongan una merma en la seguridad de los trabajadores.
- Las actuaciones temerarias que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores de la obra.
-La recurrencia de ensayos desfavorables en aceros y hormigones.
-La incapacidad manifiesta del concesionario para llevar a cabo los trabajos con calidad, seguridad y plazo.
-Todas aquellas actuaciones que evidencien mala fe en el concesionario.
Dentro de la fase de explotación de la concesión.
-Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
-La reiteración de dos faltas graves en un año.
-La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
-Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
-Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
-La aplicación reiterada de tarifas distintas de las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Marbella.
-No llevar contabilidad específica de la concesión en la forma requerida o resistencia a su verificación por parte del personal del Ayuntamiento encargado del control de la concesión.
-Falta de pago del canon anual por más de seis meses, sin perjuicio de los intereses de demora y sanciones que procedan conforme a la normativa tributaria aplicable
- Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
28.2. De las penalidades. Artículo 196 LCSP.
Los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos
53.2 y 102.1 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
En los supuestos descritos anteriormente, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivamente.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. (Artículo 197 LCSP).
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El régimen de penalidades a imponer al concesionario por este concepto será el establecido en la LCSP.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL CONCESIONARIO.
El régimen de penalidades a imponer al concesionario por este concepto será el siguiente:
a) Infracciones leves:
La comisión de una infracción leve será sancionada con apercibimiento, pudiendo imponerse penalizaciones económicas comprendidas entre 100 a 300 €.
b) Infracciones graves:
Penalización económica comprendida entre 301 a 900 €. c)Infracciones muy graves:
Penalización económica comprendida entre 901 a 3.000 €.
-Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumban, el Ayuntamiento ésta facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
-Si el Concesionario incurriera en infracciones graves o muy graves de sus obligaciones esenciales el Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la concesión. La reiteración de las infracciones graves o muy graves será causa de resolución del contrato.
-La imposición de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener el Ayuntamiento originadas por incumplimiento del contrato.
- Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
28.3 Actualización de penalidades:
Con el objeto de actualizar la cuantía de las penalidades, las cantidades indicadas serán incrementadas en un 30 % una vez transcurrida una cuarta parte del plazo de duración del contrato, un 40 % una vez transcurrida la mitad de la duración del contrato y un 50 % una vez transcurridas las tres cuartas partes de la duración del contrato y hasta la extinción del mismo.
28.4. Procedimiento:
La apreciación de la comisión de una falta se determinará mediante la instrucción del correspondiente expediente en el que, tras la comunicación de la infracción por el Ayuntamiento de Marbella, y evacuados los informes que se consideren procedentes, se abrirá, un trámite de audiencia al concesionario, para que formule las alegaciones que estime pertinentes a su derecho, y una vez resueltas las mismas por el Ayuntamiento, se impondrá, en su caso, la penalidad que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Las penalizaciones por infracciones serán impuestas por el Órgano de Contratación, iniciándose el correspondiente expediente por Resolución de la Alcaldía- Presidencia.
Las penalizaciones serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación de penalización. En el supuesto de que el concesionario no abone el importe de la penalización en el plazo establecido para ello, el Ayuntamiento procederá su cobro por la vía de apremio.
ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS
Antes de formalizar cualquier contratación de cesión del derecho de uso de las plazas de residentes, el concesionario deberá concertar un seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes del derecho de uso de las plazas, debiendo facilitarse a los cesionarios certificados individuales, sin coste alguno, en los que se especifiquen las formas de pago y cantidades reales entregadas.
El concesionario formalizará, previo al replanteo de la obra, una póliza de seguro a todo riesgo, que deberá estar vigente, durante la ejecución de las obras, así como el período de garantía, por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra ( obra de construcción del aparcamiento más obra de urbanización en superficie), que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones, así como, un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, por importe adecuado a las circunstancias de la obra.
Las expresadas pólizas se someterán a la aprobación del Ayuntamiento antes de replantearse la obra, quedando éste facultado para exigir en cada momento los recibos acreditativos de estar al corriente en el pago de la prima.
Antes de la puesta en servicio del aparcamiento, con una anticipación no menor de un mes, el Concesionario presentará al Ayuntamiento, para su aprobación, la póliza de seguro para la explotación del aparcamiento. La póliza deberá estar suscrita por el Concesionario y deberá cubrir a todo riesgo, durante el tiempo de la concesión, el aparcamiento y las instalaciones, siendo beneficiario el Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio del Concesionario de resarcirse con cargo a ésta de los valores asegurados y no amortizados, y por un capital no inferior al de la ejecución material de la construcción del mismo, asumiendo el pago de las primas.
La mencionada póliza cubrirá, asimismo, la responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los daños por incendios ocasionados a los vehículos estacionados.
Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anual, así como, del valor atribuido, en cada momento, al inmueble, a todo lo largo de la concesión.
Las pólizas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, que en todo momento podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas.
ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN
Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Cuando resultase, como consecuencia de la modificación de la obra pública, sea necesario introducir alguna alteración en cualquiera de los elementos contractuales, incluidos el proyecto o las prescripciones técnicas, por la dirección de obra se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Si de la modificación se derivare incremento o disminución de los costes de la inversión la propuesta de modificación deberá acompañarse de la documentación económica que recoja los efectos de estos en el plan económico financiero de la concesión.
En ningún caso el director de las obras o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación.
La modificación en las condiciones de explotación del aparcamiento que, durante el periodo de vigencia de la concesión pudiera introducir el órgano de contratación por razones de interés público obligará al Ayuntamiento a restablecer el equilibrio económico de la concesión en los términos establecidos en la LCSP.
En ningún caso, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones que alteren sustancialmente los elementos de la concesión. De concurrir tales circunstancias el Ayuntamiento vendrá obligado a acudir a una nueva licitación con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que debe ajustarse la actividad contractual de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de modificación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
ARTÍCULO 31. INTERPRETACIÓN.
De conformidad con el la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
ARTÍCULO 32. CESIÓN
El concesionario tendrá derecho a ceder la concesión de conformidad con la LCSP.
A los efectos de la aplicación de los distintos porcentajes establecidos en la LCSP se considera que la prestación principal es la de explotación del servicio de aparcamiento.
El Ayuntamiento de Marbella fijará las condiciones mínimas que deben reunir los posibles cesionarios de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento en que se produzca dicha cesión.
ARTÍCULO 33. CARGAS FISCALES
El Concesionario vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que corresponda a la concesión o a sus bienes y actividades.
ARTÍCULO 34. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La empresa que resulte adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, muy especialmente, lo indicado en su artículo 12.
Asimismo, se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx.
En estos términos, el adjudicatario se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Ayuntamiento de Marbella para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
TÍTULO V. EXPLOTACIÓN Y USO.
SECCIÓN PRIMERA: CUESTIONES GENERALES. ARTÍCULO 35. GENERALIDADES.
35.1.- Características.
Se prevé inicialmente un aparcamiento con dos plantas de sótano (mínimo), y un mínimo de 227 plazas de aparcamientos, de las cuales el número de plazas destinadas a usuarios de abono serán del 30% del total como máximo, siendo por tanto el resto de plazas para uso residencial.
35.3.- Tipos de Usuarios.
Los usuarios serán de tres tipos fundamentales:
a)Abonados: Los que por periodos mensuales, trimestrales o anuales utilizan el aparcamiento bajo alguna de las modalidades de abonos que se ofertarán.
b)Residentes: Los que adquieran el derecho de uso de una plaza determinada y fija, en la zona destinada a tal fin, por el tiempo que reste hasta la extinción de la concesión o por un periodo de tiempo inferior al periodo concesional.
35.4.- Prestación del servicio de estacionamiento.
La prestación del servicio de estacionamiento se efectuará de conformidad con el Reglamento Interno de Explotación presentado por el licitador que resulte adjudicatario, previa aprobación de éste por el órgano de contratación con carácter previo a la puesta en funcionamiento del aparcamiento.
Dicho documento tiene por objeto regular todos aquellos aspectos que afectan al contrato en relación con los derechos de explotación objeto de concurso
En todo caso la explotación del servicio se efectuará con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 36. INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.
El Ayuntamiento de Marbella, a través de sus servicios técnicos, inspeccionará la explotación y conservación del estacionamiento, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión, al aspecto de conservación de las obras e instalaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulado de LCSP. El adjudicatario de la concesión deberá mantener el aparcamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento durante todo el periodo de la concesión.
A estos efectos y par la buena marcha del servicio prestado, la corporación municipal se reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le concede el Ley Contratos del Sector Público.
El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble. Igualmente está obligado a tomar las medidas necesarias para devolver al aparcamiento a la normalidad, debiendo ser los resultados obtenidos aceptables a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.
ARTÍCULO 37.SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
Durante la explotación del aparcamiento el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el uso del estacionamiento, y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
ARTÍCULO 38.SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave , que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 234 del LCSP, aplicándose, con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
SECCIÓN SEGUNDA.-PLAZAS DE APARCAMIENTOS DE RESIDENTES.
Son las destinadas a los que adquieren el derecho de uso por el tiempo que reste hasta la
extinción de la concesión o plazos inferiores.
El adjudicatario o concesionario vendrá obligado a ceder a los vecinos residentes de la zona, mediante contrato, el derecho de uso de las plazas a tal fin previstas, en las condiciones y plazos que fijan los presentes Pliegos.
El plazo de cesión de uso de las plazas de residentes se iniciará con la puesta en servicio del estacionamiento junto con la entrega inicial de las plazas y finalizará como máximo en la fecha en que se extinga la concesión administrativa cuyo plazo es de cuarenta años.
El precio de cada plaza será el que fije el Órgano de Contratación, de conformidad con la oferta del concesionario.
ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OPTAR A ADQUIRIR EL DERECHO DE USO DE UNA PLAZA
Tendrán derecho a adquirir el derecho de uso, las personas físicas o jurídicas que se indican y por el orden asimismo que se establece a continuación:
1.- Los residentes en la zona, entendiendo por tales los que acrediten la propiedad de la vivienda o el arrendamiento de la misma o los titulares de un negocio en el área de influencia, entendiéndose por tal la que aparece en el Anexo nº 1 a este Pliego, siempre que demuestren tal condición con el certificado xxx Xxxxxx Municipal.
2.- Los trabajadores de Organismos y/o empresas públicas o privadas radicadas en el área de influencia indicada anteriormente que acrediten tal condición con Certificado suficiente al efecto.
3.- Cualquier persona física o jurídica que lo desee.
Podrán solicitarse cuantas plazas se deseen, no obstante, inicialmente sólo podrá ser asignada una plaza por unidad familiar o persona jurídica, pudiéndose acceder a más plazas caso de quedar vacantes, mediante el procedimiento que, en su caso, se determine.
No podrán solicitar plaza aquellos interesados que dispongan de una plaza de aparcamiento en cualquier estacionamiento Municipal de la ciudad.
ARTÍCULO 40.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El procedimiento para adjudicación de plazas, podrá iniciarse una vez formalizada la Concesión del Aparcamiento y, en todo caso, antes de que se formalice el Acta de Comprobación de las Obras, una vez terminadas.
Se anunciará en los diarios locales la apertura de un plazo de 90 días para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Tenencia de Alcaldía de San Xxxxx Xxxxxxxxx, por triplicado, una copia para el Ayuntamiento, otra para el solicitante y una tercera para el Concesionario.
La solicitud se efectuará acompañado de la siguiente documentación:
a) Para propietarios o arrendatarios de viviendas que las ocupen:
-Documento que acredite la propiedad o arrendamiento de la vivienda afecta a la unidad familiar.
-Permiso de circulación de algún miembro de la unidad familiar residente en el domicilio.
-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (último recibo) de algún miembro de la unidad familiar de las que residan en el domicilio familiar.
b) Para propietarios o arrendatarios de local de negocios:
-Documento que acredite la propiedad o arrendamiento de local de negocios.
-Licencia de actividad comercial.
-Permiso de circulación del propietario o arrendatario del local.
-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (último recibo) afecto al propietario o arrendatario.
c) Para trabajadores de Organismos y/o empresas:
-Permiso de circulación.
-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
-Certificado acreditativo.
d) Cualquier persona física o jurídica:
-Permiso de circulación.
-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Las solicitudes que se efectúen una vez cubierto el cupo del aparcamiento, sólo se admitirán a efectos de expectativa de plaza y, en todo caso, para cubrir las vacantes que se vayan produciendo en el transcurso del tiempo, siguiéndose en su adjudicación los criterios establecidos en el artículo 34 del presente Pliego a cuyo efecto se formarán tres listas de espera, una para cada grupo.
ARTÍCULO 41.- SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS DE RESIDENTES.
El acceso a las plazas de residentes será de acuerdo a la formalización del contrato entre los solicitantes y el adjudicatario de la concesión..
ARTÍCULO 42.- CONTRATO DE CESIÓN.
El contrato de cesión del derecho de uso se suscribirá entre el concesionario y los peticionarios de plazas que hayan resultado adjudicatarios.
Con carácter previo a la puesta en funcionamiento del aparcamiento el concesionario presentará al Ayuntamiento de Marbella un modelo de contrato que será aprobado, con las modificaciones que se estimen oportuno introducir, por el órgano municipal competente.
Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la puesta en servicio del aparcamiento, el concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento la relación de personas que han suscrito contrato de cesión del derecho de uso de cada plaza y matrícula de los vehículos-uno por plaza-autorizados para ocuparla, que deberán coincidir con las incluidos en los listados, así como documentos que justifiquen la razón de no haberse formalizado los contratos entre la empresa y los solicitantes según tales listados.
Los contratos que se suscriban sin atenerse a lo anteriormente expuestos serán considerados nulos.
ARTÍCULO 43.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES.
Los titulares del derecho de uso ostentarán los siguientes derechos:
1. Usar la plaza durante el plazo de vigencia del derecho de uso constituido.
2. Utilizar los elementos comunes y las instalaciones que comprenda el aparcamiento municipal en
las condiciones fijadas por el concesionario.
3. Acceder a la normativa y documentación municipal de aplicación en el aparcamiento
4. Presentar quejas al Ayuntamiento a fin de que sea respetado en su derecho otorgado, o haga cesar las perturbaciones del normal desempeño del servicio, o intervenga en los conflictos que mantenga con el titular de la concesión administrativa.
5. Solicitar la protección del concesionario o del Ayuntamiento, en su derecho al uso de la plaza, y que podrá alcanzar hasta el inmediato desalojo del vehículo u elemento que le impida el normal uso de la plaza. En este sentido, y previa denuncia del usuario de la plaza tramitada por el titular de la concesión o por la oficina administrativa de gestión, la Policía Local está expresamente habilitada para movilizar, retirar y trasladar al Depósito Municipal el vehículo que se halle ocupando indebidamente una plaza o impidiendo o dificultando de algún modo el uso de su titular.
6. Ser informado por el titular de la concesión, de las modificaciones ordenadas en el funcionamiento del aparcamiento y de las obras que en su caso se considere necesario realizar y afecten a su derecho.
Los titulares del derecho de uso tendrán las siguientes obligaciones:
1. Los residentes, por el hecho de serlo, estarán obligados al cumplimiento de lo estipulado en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas de la Concesión, al Reglamento de Explotación del Aparcamiento y a los Estatutos de la Comunidad de Usuarios que se aprueben y a hacer frente a los gastos de comunidad que se estipulen y cuantos impuestos o cánones de cualquier tipo graven el derecho de uso de la plaza.
2. Queda taxativamente prohibido ceder o arrendar la plaza de residente. No obstante lo anterior, podrá el residente titular de la plaza ceder el uso de la misma a los que convivan en el domicilio familiar e incluso, podrá, por causas excepcionales y por periodo de tiempo inferior a los 15 días, ceder uso a terceros siguiendo para ello el procedimiento siguiente:
En los primeros 15 días de cada año natural, el residente titular de la plaza, entregará al concesionario la relación de vehículos de su propiedad o de los que convivan con él en la residencia familiar que van a utilizarse plaza, acompañando a la relación, titular del vehículo y certificado de empadronamiento así como el justificante del pago del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
El concesionario entregará al residente en el plazo de 24 horas la tarjeta que permita el acceso a la zona de residentes.
Si el titular del derecho de uso de una plaza de residentes deseara ceder el uso de la misma durante un periodo no superior a 15 días a terceros distintos a los indicados en la relación deberá de comunicarlo al concesionario, el cual autorizará el uso de la indicada plaza al vehículo indicado y por el periodo solicitado.
3. Cualquier modificación que se produzca en el régimen de uso de las plazas deberá ser comunicado al concesionario, el cual, mantendrá permanente actualizada y a disposición del Ayuntamiento la lista de usuarios y vehículos de las plazas incluidas en la zona de residentes.
4. Todos los adquirentes del derecho de uso de plazas de aparcamiento integrarán una comunidad que se regirá por los Estatutos aprobados por el Ayuntamiento que figuran como Anexo nº 2 del presente pliego.
ARTÍCULO 44.-MANTENIMIENTO O GASTOS DE COMUNIDAD.
Aplicable a los titulares de la cesión del derecho de uso por el tiempo que reste hasta la extinción
de la concesión (residentes). El importe será la parte proporcional de los gastos de la Comunidad del aparcamiento directamente imputables a los residentes tal y como los define el Art. 13 de los Estatutos de la Comunidad contemplados en el Anexo 2 del presente pliego. La cantidad inicial de los mismos será fijada por el Adjudicatario en su oferta. Cada año se irá actualizando conforme al I.P.C.
ARTÍCULO 45.-TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS.
Los residentes titulares de las plazas de estacionamiento no podrán ceder el uso de las mismas, salvo de la forma regulada en este apartado.
El derecho al uso de una plaza de estacionamiento se perderá cuando no se den las circunstancias que dan derecho a la misma.
El derecho del residente al uso de la plaza de estacionamiento lo perderá cuando deje de ser residente. Cuando esto suceda, estará obligado a comunicarlo al concesionario.
Cuando el residente deje de serlo, deberá vender el derecho al uso de la plaza que tuviera asignada, a los solicitantes que estuvieran en la lista de espera y con preferencia al orden de la mencionada lista. El concesionario puede ejecutar el derecho de tanteo o de retracto para evitar que ningún residente que desee vender el derecho de uso de su plaza no respete la lista de espera existente.
Cuando la pérdida de residencia lleve consigo la venta de la vivienda, se podrá trasmitir, con preferencia la plaza, en su día, asignada, al nuevo propietario de la vivienda, siempre y cuando éste pueda demostrar su residencia.
El derecho de uso de la plaza de estacionamiento podrá ser transferido a otro residente en el área de influencia del aparcamiento, siendo obligada su venta a los residentes en lista de espera sobre los demás, salvo venta simultánea de la vivienda, previa solicitud al concesionario.
En cualquier caso, cuando un residente quiera transmitir el derecho de uso de su plaza efectuará, con carácter previo, petición de informe a la empresa concesionaria relativo a la persona existente en la lista de espera o, en su caso, que no existe nadie en dicha lista.
En el caso de que no existiera ningún solicitante de plazas de estacionamiento, el concesionario no vendrá obligado al rescate de ella, y por tanto, el titular deberá seguir haciendo frente a todos los compromisos económicos concertados con el concesionario, pudiendo seguir utilizando para sí mismo la plaza. No obstante lo anterior, el concesionario tendrá derecho de tanteo, y para el caso de no haber podido ejercitar éste, de retracto.
El concesionario presentará en Enero de cada año un listado con los titulares de cada una de las plazas de residentes existente en el aparcamiento a 31 de Diciembre del año anterior que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 46.- FORMULA DE REDUCCIÓN DE LOS PRECIOS.
Los precios de las plazas de estacionamiento, desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión, disminuirán linealmente en función de los años transcurridos de la concesión y se actualizarán anualmente en función de las variaciones que sufra el IPC o índice que lo sustituya.
La actualización de dichos precios se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pa = Po (1- N/40) I
Donde:
Pa: Precio de la plaza a la fecha de actualización.
Po: Precio de la plaza en la fecha de puesta en servicio del aparcamiento.
N: Tiempo, expresado en años, transcurrido desde la fecha de puesta en servicio del aparcamiento hasta la fecha de actualización del precio.
I: Variación del Índice General de Precios al Consumo, a la fecha de actualización respecto al existente a la fecha de puesta en servicio del aparcamiento.
ARTÍCULO 47. USO DE LAS PLAZAS
En cada plaza de estacionamiento dará derecho a aparcar un solo vehículo automóvil, con las limitaciones de peso, forma y tamaño que imponga la propia instalación.
ARTÍCULO 48. MODIFICACIONES EN EL EDIFICIO O INSTALACIONES DEL APARCAMIENTO
1.Cualquier modificación que pretenda introducir el concesionario en el aparcamiento, deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Ayuntamiento.
2.Los titulares de derecho de uso no podrán realizar ninguna modificación en la plaza asignada ni en las zonas o instalaciones generales.
3.El Ayuntamiento no costeará ninguna obra adicional durante el período de concesión del mismo.
ARTÍCULO 49. NÚMERO DE PLAZAS.
Será las que fije el concesionario en su oferta, siempre y cuando respete que el número de plazas mínimas es de 227 unidades, de las cuales se puede destinar un máximo del 30% para bonos.
ARTÍCULO 50. ABONOS.
Con objeto de proporcionar a los comerciantes y trabajadores de la zona unas tarifas adecuadas a sus necesidades y horarios de trabajo, a los residentes que no deseen adquirir el derecho de uso de plazas destinadas a tal fin y con objeto de favorecer el uso del aparcamiento se establecerán unas tarifas reducidas que consistirán en una serie de abonos mensuales, trimestrales o anuales cuyas características, horarios y precio serán ofertadas libremente por el concesionario, es decir, podrán ser de 24 horas con o sin reserva de plaza, diurnos, de mañana, nocturnos, de tarde, de noche, de tarde-noche, de fin de semana, etc.
ARTÍCULO 51. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA.
El servicio de estacionamiento estará dotado del personal y de los medios mecánicos y , en su caso, informático necesarios para que su prestación se efectúe en las condiciones debidas de seguridad y eficacia.
TITULO VI. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La presente concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
SECCIÓN PRIMERA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 52. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR TRANSCURSO DEL PLAZO.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
ARTÍCULO 53. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El concesionario queda obligado a hacer entrega al Ayuntamiento de Marbella, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con las siguientes condiciones:
La totalidad de las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán al Ayuntamiento en estado de conservación acorde al mantenimiento exigido en el Plan de mantenimiento presentado, libres de cualquier carga o gravamen, al término de la concesión por cualquier causa. En la definición de las condiciones a exigir para recepcionar el aparcamiento intervendrán los técnicos municipales relacionados con la materia.
En las instalaciones cuya inspección y mantenimiento esta prevista en disposiciones legales, como por ejemplo la instalación de protección contra incendios o los aparatos elevadores, será obligatorio presentar certificaciones o documentos acreditativos de las inspecciones realizadas.
En las instalaciones cuya inspección y mantenimiento no esté prevista en disposiciones legales, y el Ayuntamiento haya fijado unas pautas municipales par su mantenimiento, como por ejemplo la instalación de bombeo, la ventilación forzada, o las puertas de acceso rodado, será obligatorio presentar los registros de los servicios o certificaciones o documentos acreditativos de las instalaciones realizadas.
En el resto de las instalaciones y elementos del aparcamiento, como por ejemplo los elementos para el pago, los sistemas de control de acceso, los sistemas de vigilancia, el software y el hardware de gestión, la estructura y albañilería, la red de saneamiento, la distribución de agua potable, las puertas de acceso peatonal, las zonas de rodadura, la señalización interna y la pintura, se realizará por especialistas un Estudio Técnico de Diagnóstico sobre el estado constructivo, una evaluación estructural y un análisis sobre la adecuación a normativa de las instalaciones, con recomendaciones de actuación en su caso.
Las obras recomendadas y las intervenciones consideradas necesarias por el Estudio Técnico de Diagnóstico del aparcamiento correrán íntegramente a cargo del concesionario.
Igualmente, el coste de redacción del Estudio Técnico de Diagnostico del aparcamiento correrá a cargo del concesionario.
El concesionario, en cuanto se obliga a un mantenimiento adecuado y periódico del aparcamiento y sus instalaciones conforme a las inspecciones exigidas, se obliga a prever el abono de las cantidades para hacer frente a las obras de renovación y de adaptación que resulten necesarias.
ARTÍCULO 54.CONTRATOS VINCULADOS A LA CONCESIÓN.
Al término de la concesión quedarán extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
ARTÍCULO 55. PLAZO DE GARANTÍA
Al término de la concesión, si las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación se encuentran en condiciones de ser recibidos y libres de cualquier carga o gravamen, se levantará el acta de recepción formal. El levantamiento y contenido de la citada acta se ajustará a lo dispuesto en el articulado de la LCSP, iniciándose a partir de entonces el plazo de garantía que se fija en dos años. Concluido dicho plazo el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad.
SECCIÓN SEGUNDA: EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 56. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del presente pliego, y en los artículos 206 y ss, 220 y ss LCSP, las siguientes:
a)La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b)La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c)La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediere de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
d)Por no presentar en el plazo y forma establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas el Proyecto definitivo de la construcción y explotación.
e)Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras, salvo que sean subsanados con las debidas garantías técnicas.
f) Abandono por el concesionario de la realización del Proyecto, bien por no iniciar las obras en el plazo previsto en este Pliego y por interrupción de la construcción, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos sin causa justificada, durante un plazo superior a treinta días
g) Xxxxxx, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a ella o gravámenes no previstos en los planes de financiación.
h) Dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal.
i) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del estacionamiento y a la implantación del servicio o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares.
j) No acomodar el uso de la actividad del aparcamiento a las Ordenanzas Municipales vigentes o que puedan aprobarse y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta, suponga una obligada mejora para el interés público usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podría llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
k) Por común acuerdo entre el Ayuntamiento y el Concesionario, fijándose en este caso la indemnización a abonar, si procede.
l) Por rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
m) El secuestro de la concesión por plazo superior a dos años, o a la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión, cuando el plazo que reste para la extinción de la concesión sea inferior a dos años, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
n) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al
concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
ñ) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
o) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
p) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento del concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
q) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en la LCSP.
ARTÍCULO 57. APLICACIÓN Y EFECTOS DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Para la aplicación y efectos de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del LCSP respectivamente.
ANEXO I.- ÁREA DE INFLUENCIA.
XXXXX | XXXXXXXX X |
XXXXXXXXXX | 00 |
TRAVESIA XXXXXX DE LOS CRISTALES | 56 |
CONQUISTADOR XXXXXXX | 40 |
XXXXXXX XX XXXXXX | 106 |
XXXX XX XX XXXX | 60 |
XXXXXXXXX XXXXX | 00 |
XXXX. XXXXXX XXXXX | |
0x XXXXXXXXXX | |
PLAZA XXXXX XXXXXXXX | 112 |
PJE. XXXXXXXX XXXXXXX | 6 |
XXXXXX XX XXXXX | 116 |
XXXX XXXXXXXXX EL XXXX | 75 |
XXX. XXXXX XXXXXXX | 00 |
XXXXX XX XXXXXX | 00 |
XXXX XXXXXXXX XXXXX | 16 |
XXXXX XXXXXXX XXX XXXXX | 000 |
XXXXX | XXXXXXXX X |
XXXXX XXXXXXXX | 00 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 000 |
XXXX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 00 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 24 |
XXXXXXX XXXXXX XXXX | |
XXXXXXX | 28 |
RONDA | 24 |
OJEN | 24 |
BENAHAVIS | 17 |
ISTAN | 12 |
JAEN | 15 |
AMERÍA | 20 |
XXXXXX | 00 |
XXXXXXX | 8 |
HUELVA | 20 |
CUBA | 22 |
PERU | 16 |
XXXXXXX | 00 |
XXXXXXX | 00 |
XXXXXXX | 13 |
TOTAL | 1.504 |
ANEXO II- ESTATUTOS COMUNIDAD DE USUARIOS
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO
PLAZA PUEBLO ISTÁN.
Artículo 1º.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento, adopción de acuerdos y mantenimiento del aparcamiento subterráneo en “Plaza Pueblo Istán, San Xxxxx Xxxxxxxxx”, en régimen de Concesión Administrativa Municipal y sujeto a los términos de la Concesión.
Artículo 2º.- Los usuarios de plazas de residentes del aparcamiento en “Plaza Pueblo Istán, San Xxxxx Xxxxxxxxx” quedarán sujetos a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Proyecto de Gestión de Servicio de Aparcamiento Subterráneo Público de “Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx” aprobado por el Ayuntamiento y a lo indicado en los presentes Estatutos.
Artículo 3º.- Constituye el conjunto de los aparcamientos “Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, xx superficie construida y gestionada por la Empresa Adjudicataria de la Concesión para ser destinada al aparcamiento de vehículos, tanto del uso para residentes como, en su caso, de uso público rotacional y sus accesos, rampas, túneles o zonas de entradas y salidas de los mismos.
Artículo 4º.- La Comunidad de Usuarios del conjunto de aparcamientos estará integrada, por un lado por los Cesionarios y por otro lado por el Concesionario.
Artículo 5º.- Se entiende por Cesionarios a los titulares del derecho de uso de las plazas de residentes del aparcamiento de “Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx” o a quien legítimamente les hayan sucedido en sus derechos.
Artículo 6º.- El concesionario es la Empresa “ ……………….“ adjudicataria de la Concesión, mediante Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha ………
Artículo 7º.- El cesionario tendrá derecho al uso y disfrute exclusivo de la plaza de estacionamiento que le haya correspondido, pudiendo utilizar los demás servicios en la forma y condiciones que se indica en los Artículos siguientes.
Artículo 8º.- El uso y disfrute de las plazas construidas para residentes en el aparcamiento de “Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx” se sujetarán a las siguientes condiciones:
a)La plaza de estacionamiento se dedicará a albergar estacionamiento de vehículos automóviles (coches, furgoneta o motocicletas), prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin o a su utilización por persona distinta al titular. No podrá permanecer en la plaza de manera simultánea más de un vehículo.
b)La plaza de estacionamiento no podrá modificarse dividiéndola en dos o más o agregarle otra para formar una nueva plaza.
c)Sobre la plaza de estacionamiento no podrán realizarse obras que modifiquen su configuración, distribución, sus instalaciones o servicios.
d)El acceso a las distintas plantas, plazas de aparcamiento o partes indivisas, se realizará a través de los pasillos y rampas que existen al efecto, previstos para entradas y salidas, debiendo en todo caso los Cesionarios aceptar las normas de horarios de apertura, cierre y circulación establecidas o que establezcan el Concesionario.
e)Los Cesionarios se abstendrán de realizar en las plazas de aparcamiento y en los elementos comunes este conjunto que forma toda la Comunidad tareas de limpieza de sus vehículos, así como lavados, engrases, cambios de aceite, reparaciones, etc, que puedan suponer una molestia
para los demás usuarios, y que pueda suponer a la vez, una mayor atención por parte de los servicios que para la limpieza del conjunto mantendrá la Comunidad.
f)Los Cesionarios de las plazas de aparcamiento que transiten por el mismo, con perros u otras animales, deberán cuidar de hacerlo llevándolos sujetos y evitando que ensucien las dependencias, propiedades y elementos comunes de esta Comunidad, ocuparse personalmente de restablecer de inmediato la limpieza de lo ensuciado.
g)Los Cesionarios usarán el aparcamiento y las plazas adjudicadas de modo que no perjudiquen los derechos de los demás usuarios.
Artículo 9º.- El derecho de uso de la plaza de aparcamiento se acreditará mediante el correspondiente título constitutivo, donde se hará constar, además de la superficie, los datos necesarios para la identificación de la misma, así como el derecho a la utilización de los elementos comunes del conjunto, conforme a su destino y sin restringir o menoscabar el de los demás usuarios.
Artículo 10º.- Se asignará, por tanto a las plazas de residentes como, en su caso, a las plazas de estacionamiento dedicadas a uso público rotacional, una cuota en proporción a su superficie, que servirá de módulo para derechos y obligaciones. La titularidad de cada plaza de estacionamiento dará derecho a un voto en las Juntas de cesionarios. En la ponderación de votos se tendrá en cuenta, exclusivamente, el número de estos, con independencia del coeficiente a que se refiere este Artículo.
Artículo 11º.- La transmisión por el Cesionario del derecho de uso adquirido sobre la plaza de estacionamiento se someterá a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y a lo indicado en el Proyecto de Gestión del Servicio de Estacionamiento presentado por el Concesionario y aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
Artículo 12º.- Son obligaciones de los Cesionarios:
1.- Usar el aparcamiento y las plazas adjudicadas de modo que no perjudique los derechos de los demás usuarios.
2.- Sufragar los gastos a cargo de la Comunidad en proporción de la cuota de participación a que se ha hecho referencia anteriormente.
3.- Acatar el régimen disciplinario particular que rige la concesión.
4.- Pagar una cuota mensual ó trimestral que se revisará anualmente el primero de Enero de cada año, en función del I.P.C., del año anterior.
Artículo 13º.- Son gastos de la Comunidad:
1.- Los de mantenimiento, reparación, los de conservación, sustitución, mejora y limpieza de los elementos, servicios e instalaciones comunes; así como los de administración y explotación del aparcamiento en cuanto a las plantas del mismo dedicadas a residentes.
2.- Los de personal empleado.
3.- Los pagos fiscales que recaigan sobre el uso o titularidad del aparcamiento o de su explotación y otros que, en su caso, fuesen procedentes, que se devenguen desde que se constituya o deba constituirse la Comunidad de usuarios, sin que sea posible la individualización de la cuantía exacta que correspondiera satisfacer a cada usuario, en cuyo caso será de cuenta de estos.
Los gastos por prima de seguros que se hayan concertado, y el obligatorio de incendio, el de explosiones, el de responsabilidad civil, el de otros riesgos incluso catastróficos.
5.- Y en general cuantos afecten de una manera determinada al aparcamiento que forma esta Comunidad y cualquier otro que se acuerde por la Comunidad de Usuarios.
Artículo 14º.- Se considerarán elementos comunes, los siguientes:
a)Los accesos de entrada y salidas del aparcamiento.
b)El suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, rampas, escaleras, pasillos, cubiertas, canalizaciones y servidumbres.
c)Las instalaciones de agua, electricidad, ventilación y demás instalaciones, automatismos, y controles propios del parking.
d)Las dependencias y espacios destinados a servicios comunes.
Artículo 15º.- El gobierno o Administración del aparcamiento estará encomendado a los siguientes órganos:
a)La Junta de Cesionarios.
b)El Presidente.
c)El Secretario.
d)El Administrador.
Para desempeñar el cargo de Presidente o Secretario no será necesario ser Cesionario de la plaza de estacionamiento.
La Administración de la Comunidad de Usuarios se encomienda, inicialmente al Concesionario.
Los Cesionarios que representen el 10% de las plazas de aparcamiento, podrán solicitar al Administrador la convocatoria de Juntas Extraordinarias de la Comunidad de Usuarios.
Artículo 16º.- El Administrador será el único facultado para:
a)Contratar y despedir al personal necesario para el servicio del aparcamiento.
b)Xxxxx, por cuenta de quien corresponda, los impuestos y los gastos del aparcamiento, así como los de conservación y mantenimiento.
c)En general, hacer todo lo necesario o útil para este aparcamiento y disponer los gastos pertinentes siempre que, de no hallarse autorizados en Junta, no sobrepasen el 20% (veinte por ciento) del presupuesto anual.
d)El administrador llevará las cuentas del aparcamiento, además abrirá una cuenta individual a cada cesionario donde anotará los cargos proporcionales a su cuota de participación, así como los gastos efectuados en su nombre.
Artículo 17º.- Con el fin de que puedan ser atendidas las obligaciones y gastos de mantenimiento, el Presidente y administrador establecerán anualmente un presupuesto estimado de los gastos, que someterán a la aprobación de la junta de cesionario, según el cual los Cesionarios pagaran, por meses ó trimestres adelantados la cantidad que, según su cuota, les corresponda.
Artículo 18º.- Las cuotas mensuales ó trimestrales para cubrir los gastos comunes, deberán hacerse efectivas en las oficinas del administrador dentro del plazo previsto, y contra el pago de dicha cuota, el administrador entregará a cada comunero un recibo.
Artículo 19º.- Si surgieran gastos extraordinarios e inaplazables, la Junta General podrá acordar una derrama especial entre los comuneros, con el fin de obtener fondos precisos para el pago de estos gastos.
Artículo 20º.- El impago de las cuotas de participación dará derecho a la Junta de Cesionarios, representada por su Presidente, a instar del Excmo. Ayuntamiento de Marbella la privación del uso de la plaza al Cesionario constituido en xxxx frente a la Comunidad. Asimismo y, en casos reiterativos, podrá la Junta, por mayoría simple, acordar solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Marbella el rescate de la plaza, con resolución del contrato, al Cesionario constituido en xxxx.
Artículo 21º.- Todo Cesionario quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales de Marbella para cuantas incidencias puedan derivarse del incumplimiento de los Estatutos.
El Concesionario El Usuario
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO Y LOCALES SITO EN ESQUINA C/ XXXXXXX XXXXXX CON C/ XXXXXXXXXX (MARBELLA),
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ARMONIZADA.
TRÁMITE
ORDINARIO, REGULACIÓN NO
A) OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
DENOMINACIÓN: CONCESIÓN OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL APARCAMIENTO PÚBLICO SUBTERRÁNEO Y LOCALES SITO EN ESQUINA C/ XXXXXXX XXXXXX CON C/ XXXXXXXXXX (MARBELLA).
B) PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN:
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS con DOS CENTIMOS DE EURO (4.492.378,02 €) (I.V.A incluido).
C) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
De la presente contratación no se deriva gasto alguno para el Ayuntamiento ya que la retribución del concesionario estará constituida por las tarifas que perciba de los usuarios del aparcamiento.
D) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR:
Grupo C (Edificaciones).Subgrupo 2. Categoría e
E) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso y con la ponderación que se le atribuye se recogen en el artículo 20 del presente pliego.
F) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS
-Proyecto básico del aparcamiento con el contenido indicado en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Plan Económico-Financiero para todo el periodo de la concesión en el que quede determinado el flujo neto de caja (después de impuestos) para cada uno de los años de la concesión, con indicación expresa de los aspectos siguientes:
a) Determinación de los ingresos anuales previstos por cada uno de los conceptos tarifarios propuestos (venta de plazas, rotación, abonos, repercusión de gastos, etc.)
b) Justificación de la inversión, tanto inicial como de reposición, así como del sistema de amortización y su incidencia en el plan anual.
c) Determinación y justificación de los costes de explotación para el período concesional, incluyendo la incidencia del canon de explotación propuesto.
d) Identificación y justificación de las fuentes de financiación previstas, así como la incidencia del coste financiero que, en su caso se derive.
e) Determinación de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del proyecto de inversión, así como el Valor Actualizado Neto (VAN) resultante de la concesión.
- Plan de mantenimiento, conservación y mejora de las instalaciones del aparcamiento que se ajustará al anteproyecto de explotación y a lo dispuesto en el presente Pliego de condiciones y en los arts. 27 y 28 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Reglamento de explotación del Estacionamiento.
- Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso que se destinen, asimismo en dicho documento se recogerán los plazos parciales de ejecución de obras.
- Compromiso de la sociedad concesionaria de llevar una contabilidad separada de la concesión. Dicha contabilidad establecerá con la suficiente desagregación el total de ingresos y gastos del periodo así como los criterios seguidos para dicha contabilización. Todo ello con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Porcentaje de obra que será subcontratado a terceros.
G) VARIANTES:
No se admiten.
H) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, conforme al artículo 15 y 16 del presente Pliego. Dicho anuncio de licitación se publicará además en el perfil de contratante.
I) PLAZO DE EJECUCIÓN:
- Redacción proyecto básico: DOS (2) meses.
- Ejecución de las obras: El plazo de ejecución de las Obras de Construcción del estacionamiento será como máximo QUINCE (15) meses, a contar desde el día siguiente desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo. El plazo de ejecución de las obras de urbanización en superficie será el que se exige en el Proyecto que en su día encargue el Ayuntamiento. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo.
- Explotación: CUARENTA (40) AÑOS, a contar desde la aprobación del Acta de comprobación de obras por el órgano de contratación.
J) PLAZO DE GARANTÍA: DOS (2) AÑOS.
K) GARANTIAS
a) Provisional. La garantía provisional se establece en CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (116.182,19 €).
b) Definitiva: Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
L) LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES, FECHA Y HORA:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, Sala de comisiones. La información relativa a la fecha y hora será expuesta en el perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Marbella sita en la página web municipal: xxx.xxxxxxxx.xx
M) REVISIÓN DE PRECIOS: Conforme al artículo 6 del presente pliego.
N) OBSERVACIONES:
El presente Expediente de Contratación, podrá ser examinado, durante el horario de oficina, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares consta de 71 folios, que comprenden 57 artículos, 2 anexos y cuadro de características, en los folios numerados del 1 al 71, ambos incluidos.
Marbella, 4 de Septiembre de 2009
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx