Contract
M
INISTERIO DE SALUDDIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO
RED DE XXXXX XXXXX CANCHIS ESPINAR
RSS.CCE - LOGISTICA
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO Nº 017 - AMC – 009 - 2008 – RSCCE/DE.
Mediante el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte LA RED DE XXXXX XXXXX CANCHIS ESPINAR con RUC N° 20527179221, señalando domicilio Real en Jr. Comercio s/n, de la ciudad de Sicuani, en la Provincia de Canchis, del Departamento de Cusco, debidamente representado por Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, en calidad de Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Xxxxx Xxxxx, Canchis Espinar, designado por Resolución Directoral N° 0545-2007-DRSC/UP, a quien en adelante se denominará La Institución.
DE LA OTRA PARTE: Don (ña) Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con RUC: 10400254660, con D.N.I. 40025466, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx, denominado para estos efectos como EL LOCADOR en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
La Dirección como Institución Publica perteneciente al Gobierno Regional Cusco y normativamente al Ministerio de Salud como tal requiere la implementación de los servicios profesionales de EL LOCADOR para el cumplimiento de sus fines y objetivos asistenciales, de la Red de Xxxxx Xxxxx Canchis Espinar.
EL LOCADOR es profesional Abogado con facultades para celebrar contratos con el Estado y capacitado en su rama profesional que asegura a LA DIRECCION la prestación eficiente del Servicio Básico de Salud.
CLAUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL.
Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008.
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. 084-2004-PCM y su modificatoria D.S. Nro. 063-2006-EF.
Ley Nº 26842 (20-07-97) Ley General de Salud.
Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de salud
D.S. Nº 013-2002-SA aprobatoria de la Ley 27657
Ley Nº 27883 Xxx Xxxxx de la regionalización
Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867 para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y Regionalización
Código Civil.
Directiva Nro. 007-2006-CONSUCODE/X.
Xxx Nº 26771, Ley de Nepotismo.
Decreto Supremo Nº 021 – 2000 – PCM, Reglamento de la Ley de Nepotismo.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la contratación de los servicios profesionales de EL LOCADOR con la finalidad de que preste sus servicios profesionales como Asesor Externo en la Unidad de Personal de la Red de Xxxxx Xxxxx Canchis Espinar.
CLAUSULA CUARTA: DEL PRECIO - HONORARIOS PROFESIONALES
El precio del presente contrato asciende hasta S/ 8,000.00 (Ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), monto fijo que además incluye el pago de tributos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de realización del servicio.
La Institución abonará a El Locador, una retribución mensual, según bases administrativas, la suma de S/.1,000.00 (un mil con 00/100 Nuevos Soles), monto que será cancelado al cierre de cada mes, y previa presentación del informe de actividades, con la aprobación del Jefe de Servicio i/o Jefe inmediato, presentación del recibo por Honorarios Profesionales y registro nacional de proveedores R.N.P. Los honorarios profesionales se abonaran de la siguiente manera:
s/. 1000.00 al 30 xx xxxx del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 30 xx xxxxx del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 31 de julio del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 29 xx xxxxxx del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 30 de setiembre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 31 de octubre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 28 de noviembre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1000.00 al 31 de diciembre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
El Locador se obliga a prestar servicios y realizar las actividades, descritas en los términos de referencia, en un plazo que rige a partir del primero xx xxxx del 2008, con vencimiento del presente contrato, al treintaiuno de Diciembre del 2008. No existe renovacion automática, no siendo necesario comunicación expresa, respecto al vencimiento del contrato, produciéndose éste inmediatamente cumplida la fecha de término antes referida. Sólo procede la renovacion, previo acuerdo de las partes y podrá renovarse en tanto no exista restricción legal de índole presupuestal, ni se contravenga lo dispuesto en la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Locador, puede poner fin a la prestación de los servicios para el cual fue contratado antes del plazo estipulado, sólo invocando y acreditando un justo motivo, previa constancia de no adeudar por ningún concepto a la Institución comitente, así como la aceptación del Titular de la entidad.
La conclusión anticipada del contrato, deberá ser solicitada por El Locador con un periodo no menor de quince días de anticipación, para efectos de que la entidad comitente pueda tomar las previsiones necesarias.
En caso de una conclusión unilateral intempestiva por parte de El Locador, se hará responsable civil i/o penalmente por los daños y perjuicios, que pueda ocasionar a la Institución comitente, sin perjuicio de que se comunique a las entidades pertinentes y a la Dirección Regional de Salud del Cusco, con la finalidad de que dicha conducta sea evaluada debidamente en posibles contratos posteriores.
CLAUSULA SEXTA.- METAS MINIMAS.
Para garantizar la eficiente y efectiva prestación del servicio contratado las partes acuerdan que el servicio a prestarse estará sujeto al cumplimiento de metas mínimas de prestaciones; las mismas que de verificarse su incumplimiento podrán ser sujetas a las penalidades acordadas. En ese sentido ACUERDAN como metas mínimas a cumplirse por parte de EL LOCADOR.
Las siguientes:
Cumplir con las responsabilidades y compromiso que el contrato amerita.
Otras actividades afines al cargo y/o se designe.
CLAUSULA SEPTIMA.-GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL LOCADOR otorga a la DIRECCION la garantía de fiel cumplimiento comprometiéndose al cumplimento de las obligaciones contenidas en el presente contrato así como las especificadas en las bases administrativas, propuestas técnica y económica, caso contrario se hace posible de las sanciones establecidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a brindar los servicios de acuerdo a la necesidad del la Institución a fin de asegurar la prestación del servicio para el desarrollo de las actividades materia del contrato y otras que las partes acuerden, acordes a la formación profesional de EL LOCADOR
Es obligación de LA DIRECCION:
El pago de los Honorarios Profesionales pactados previa verificación del servicio.
Otorgar las facilidades del caso a efectos de que EL LOCADOR presta de manera efectiva el servicio pactado
Otras que la Ley y la Naturaleza del contrato exigen.
CLAUSULA NOVENA.- PENALIDADES
De conformidad con el artículo 222 del reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM las penalidades a considerarse son las señaladas en dicho dispositivo legal por lo tanto EL LOCADOR pagara a LA DIRECCION, por concepto de penalidades lo siguiente:
Penalidad por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la formula del Art 222 del reglamento D.S 084 – 2004-PCM cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA DIRECCION podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Queda establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estadio las causales de resolución son las siguientes:
Incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales legales y reglamentarias a cargo de las partes, pese haber sido requeridas para ello.
Haya llegado EL LOCADOR a acumular el máximo de penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación as su cargo
EL LOCADOR paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese haber sido requerido para corregir la situación
Sobrevenga en LA DIRECCION ausencia de Presupuesto por situaciones excepcionales
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con le ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante ARBITRAJE conforme a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un arbitro que será designado por las partes a falta de acuerdo en la designación del o de los mismos, lo hará el juez conforme x Xxx.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- DOMICILIO Y JURISDICCION.
Las partes de mutuo acuerdo se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Sicuani, Así mismo señalan como domicilio valido el expresado en el presente contrato toda variación deberá efectuarse a la otra parte por escrito en un plazo de 05 días
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito para cuyo efecto deberá de cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por el LOCADOR no podrán ser alteradas, modificadas, ni sustituidas por el presente contrato ni ejecutarse este.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- PREVISION PRESUPUESTAL
El servicio contratado tiene la previsión presupuestal correspondiente en el rubro de RECURSOS ORDINARIOS y dentro de la partida presupuestal Nº 531139.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR se obliga a guardar reserva sobre cualquier información de LA DIRECCION a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento a la terminación del presente contrato, de acuerdo a las estipulaciones legales vigentes y aplicables al caso.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA.
EL LOCADOR declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el estado, que no tiene vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad con Funcionarios de Dirección o personal de confianza de la Dirección Regional de Salud Cusco ni con personal que tenga injerencia directa o indirecta con la contratación de personal bajo cualquier modalidad, excepto en el caso que la relación de parentesco se haya producido con posterioridad a la contracción y que no tiene adeudos pendientes con los organismos del Estado. Caso contrario se declarara resuelto el presente contrato con las sanciones legales que corresponda.
En señal de conformidad ambas partes firman el presente contrato en tres ejemplares en la Ciudad de Sicuani a los 29 días del mes xx Xxxxx del año Dos mil ocho.
EL LOCADOR LA DIRECCION
6
Sicuani - esquina Jr. Xxxxxxxxx de la Xxxx con Jr. Comercio - Telefax Nº 352765
E-MAIL: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx E-mail: xxxxxxxxx@xxxxx.xx