PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE REMODELACIÓN INTEGRAL DEL POLIDEPORTIVO DE LA JUVENTUD DE SORIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE REMODELACIÓN INTEGRAL DEL POLIDEPORTIVO DE LA JUVENTUD XX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la conforme al proyecto de ejecución redacto por la Ingeniería EMEA S.L.
La codificación del contrato es CPV 45210000.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (en adelante (TRLCSP) la dirección de obra por Xxxxxxxxxx, y la dirección de ejecución de obra por Arquitecto Técnico, se otorgarán por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de ejecución de obras, tal y como establece el artículo 6 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA TERCERA. Documentos contractuales.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El proyecto de ejecución
- pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento administrativo en que se formalice el contrato
CLÁUSULA
adjudicación.
CUARTA.
Procedimiento
de
selección
y
Dado que se trata de una obra de valor estimado inferior a
5.000.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, y con la cláusula undécima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA QUINTA. El perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto base de licitación. Anualidades en que se distribuye. Aplicaciones presupuestarias.
El importe de ejecución del presente contrato asciende a la cantidad de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos de euro. (3.549.848,87) más el IVA correspondiente.
El presente contrato se financia con cargo al presupuesto general municipal de los años 2014 y 2015, del Ayuntamiento xx Xxxxx, si bien esta sujeto a condición suspensiva de existencia de consignación adecuada y suficiente.
CLÁUSULA SEPTIMA. Duración del Contrato
El plazo señalado para la ejecución de las obras será de 15 meses y comenzará con el acta de comprobación del replanteo la cual habrá de firmarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de formalización del contrato, el cual se formalizará en el plazo de 5
días a contar a partir del recibo del requerimiento de presentado de documentación efectuado por el ayuntamiento
CLÁUSULA OCTAVA. Gastos de publicidad del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad que genere la presente licitación, incluido el(los) cartel (es) publicitario(s), el cual habrá de ser colocado en un momento anterior a la iniciación de la ejecución de la obra. Las características del cartel serán remitidas por el Servicio Técnico Municipal.
CLÁUSULA NOVENA. Xxxxxx a abonar en el caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que estos hubiesen podido incurrir. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 300 euros totales para todos los licitadores.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante su clasificación.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Clasificación del contratista
Dada la cuantía del presente contrato, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo C (edificaciones), Subgrupo 2 (estructura de fábrica u hormigón), Categoría f).
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Servicio de Asuntos Generales, Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en horario de 9’00 a 14’00 horas, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx; si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiese en sábado, se prorrogara hasta el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse asimismo por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, hasta las 24’00 horas del día en que finalice el plazo, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar el contrato de ejecución de obras de remodelación integral del Pabellón Polideportivo La Juventud xx Xxxxx ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación acreditativa para la valoración de los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales deberán presentar copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. En ningún caso serán admitidas a la licitación personas jurídicas en constitución.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Municipal, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los documentos que acrediten la clasificación de la empresa.
Se incluirá el certificado que acredite que la empresa se encuentra clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en
posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la LCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias no españolas estarán exentas de acreditar la clasificación, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica mediante alguno de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
En caso de que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas (UTE), aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas, y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
g) Domicilio.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP
deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de “la ejecución de obra de remodelación integral del Polideportivo de la Juventud xx Xxxxx”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOP xx Xxxxx y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato, así como el proyecto de ejecución, aceptándolo íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a
ejecutar al obra por el importe de euros, y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos de notificaciones señala en domicilio sito en la calle…….., de la Ciudad de......., con nº de teléfono........, y correo electrónico…...
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de todos los criterios salvo el precio.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios objetivos de adjudicación, que a continuación se señalan por orden decreciente de importancia, otorgándose un máximo de 60 puntos.
1º.- Precio de adjudicación: se valorará con un máximo de 30 puntos; a través de baja porcentual siendo esta: BAJA PORCENTUAL=(PRECIO DE LICITACIÓN–PRECIO OFERTADO)/PRECIO LICITACIÓN)*100.
(30 − BAJA%)2
30 −
30
2º.- Reducción en los plazos de ejecución de la obra: Hasta un máximo de 5 puntos. Otorgándose 1punto por cada semana en que se reduce el plazo de ejecución de las obras.
3º.- Mejoras ofertadas
Se otorgará un máximo de 25 puntos, se valorará especialmente las siguientes mejoras:
- Eficiencia energética tanto en los sistemas de climatización, (sustitución xx xxxxxxxx de gas por otras de energías renovables) como en energía eléctrica, consumos de agua etc………………………….8 puntos
- Mejoras en la Urbanización: Iluminación de la urbanización interior de la piscina y mobiliario urbano tanto del interior como del exterior (zona de acceso)………….. 5 puntos
- Cubrición de la pista polideportiva con recuperación de los muros existentes. .……………..12 puntos
Resolución de la adjudicación en caso de empate.
En el supuesto de que, efectuada la valoración de las proposiciones conforme a los criterios precedentes, existiera empate, el mismo se resolverá conforme al criterio establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación, y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos, cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación. Los miembros de la Mesa anteriormente indicados podrán ser suplidos en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Dentro del plazo de siete días hábiles a contar a partir de la apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa, en el lugar y fecha que previamente se hayan anunciado en el perfil del contratante, la Mesa procederá, en acto público, a dar a conocer los licitadores admitidos y excluidos, y causa
de exclusión, así como a la apertura de los sobres «C», que contienen los criterios de adjudicación. Remitiéndose el referido sobre al departamento técnico para su informe.
En el día y hora que se señale y que se publicará en el perfil del contratante se abrirá el sobre «B», que contiene el precio ofertado por los licitadores y el plazo de presentación de proyecto de ejecución y el de ejecución de obra. Dicho acto comenzará por la lectura del informe técnico, procediéndose de forma inmediata a la valoración del precio y del plazo.
CLÁUSULA
Documentación
DECIMONOVENA.
Requerimiento
de
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación (Sobre «C») y del precio (Sobre «B»), la Mesa de Contratación elaborará la lista de proposiciones, en orden decreciente de puntuación, y la elevará al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Municipal o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán expedirse por medios electrónico, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por causa imputable al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMA. Garantía Definitiva
El licitador que haya sido requerido como oferente de la propuesta más ventajosa deberá constituir una garantía del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ofertas con Valores
Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, o norma que le sustituya.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores. Simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso, conforme al artículo 40 del TRLCSP, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico. Las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del REGLAMENTO General de la Ley de Contratos.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Redacción de proyecto de demolición, el cual deberá de ser presentado en el ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales a contar a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, sin coste alguno para el ayuntamiento.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100 del importe de adjudicación, debiendo comunicar, por escrito, al Ayuntamiento xx Xxxxx, en un plazo no superior a 30 días desde la firma del contrato la identidad de los subcontratistas. El adjudicatario deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, el ayuntamiento podrá imponer al contratista una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato; que se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financian la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- Será por cuenta del adjudicatario el coste derivado del desvío de los servicios necesarios para la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación del contrato, el adjudicatario presentará en el Ayuntamiento xx Xxxxx un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y
salud, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del contrato, dirección de obra y delegado de la obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato, conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el Ayuntamiento xx Xxxxx ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada y deberá de comunicar al Ayuntamiento a requerimiento de este o cuando lo estime oportuno el estado en que se encuentran las obras.
El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El personal municipal podrá supervisar la obra en cualquier momento y sin previos aviso al adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA Revisión de Precios
Para la revisión de precios se aplicará la siguiente formula polinómica:
Kt=0,34*Ht/H0 + 0,10*Et/E0 + 0,10*Ct/C0 + 0,08*Crt/Cr0 + 0,15
Donde:
Subíndice t = | La Fecha (mes) de Ejecución de la obra. | Subíndice 0 = | La Fecha (mes) de licitación de la obra. |
Kt= | Coeficiente de revisión de precios en la fecha de ejecución t. | H = | Índice de precio de la mano de obra. |
E = | Índice de precio de la energía | C = | Índice de precio de cemento |
Cr = | Índice de precio de productos cerámicos |
La revisión de precios se realiza de acuerdo con las normas siguientes:
1. No hay lugar a la revisión en una obra, cualquiera que sea la variación de los precios hasta que se ha certificado un 20% del presupuesto total del contrato, no siendo susceptible de revisión el volumen de obra correspondiente a este porcentaje.
2. Una vez ejecutada el 20% de la obra, para que haya lugar a revisión es necesario que el Coeficiente de revisión resultante de aplicar los índices de precios a la fórmula polinómica correspondiente, sea superior a 1,025 ó inferior a 0,975.
3. Cumplido esto, se procede a la revisión restando o sumando 0,025 al Coeficiente de revisión resultante (según sea mayor o menor de la unidad), obteniendo así finalmente el Coeficiente de revisión aplicable a la parte de obra sometida a revisión.
Para que el Contratista tenga derecho a revisión, es necesario que haya cumplido estrictamente los plazos parciales y el plazo total establecido para la ejecución de la obra.
Si el Contratista incumple los plazos parciales por causas que le sean imputables, pierde el derecho a la revisión del volumen de obra ejecutado en xxxx, que se abonará a los precios primitivos. Cuando recupere el ritmo de ejecución de obra fijado en los plazos parciales, recuperará a partir de ese momento el derecho a la revisión de las certificaciones sucesivas.
La cantidad resultante de la revisión se abona al contratista sin deducción alguna (impuestos, tasas, etc.), salvo la correspondiente a la baja de licitación, si existe.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen de Pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, el contratista deberá de abonar a los subcontratistas en plazos no más desfavorables que los establecidos en la legislación para las relaciones entre el contratista y la administración, las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. En cualquier caso los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento xx Xxxxx por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá, si el Ayuntamiento lo estima oportuno, a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del TRLCSP y 155 y 156 del Reglamento.
En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxx y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los
defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable, o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Ejecución del Contrato
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al de Prescripciones técnicas y al proyecto aprobado por el Ayuntamiento, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éstos dieren al contratista el Director facultativo de las obras y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Con anterioridad a la iniciación de las obras, el concesionario presentará un plan de obras en el que se detallará expresamente la parte que corresponde a la vía pública, y que considerará las posibles dificultades que pudieran presentarse por el tipo de terreno no permitiendo otras interrupciones o molestias al tráfico que las aprobadas, debiendo figurar en el plan de obras, con absoluta claridad, el tipo y duración de estas interrupciones.
Las obras civiles y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los reglamentos oficiales en vigor y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos municipales. El adjudicatario deberá sufragar los gastos de supervisión por el colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la obra, y previa presentación por parte del adjudicatario de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada, relación valorada descriptiva de la misma e informe favorable para su apertura, se procederá conforme a este pliego de condiciones a su recepción, para la que será requisito el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Realizada el acta de comprobación, la obra estará en garantía durante un año, sin perjuicio del mantenimiento de la garantía definitiva para responder de la buena ejecución del contrato, durante toda la vigencia de éste.
El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución a su cargo.
No se admitirán otras interrupciones o molestias al tráfico que las aprobadas en el proyecto y plan de obras correspondiente.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Alteraciones del contenido del contrato.
De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato solamente podrá alterarse en los supuestos siguientes:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a normativas técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA
TERCERA
Penalidades
por
Incumplimiento
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso:
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, el ayuntamiento podrá optar entre la rescisión del contrato o por la imposición de 0,20 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato (artículo 212 del TRLCSP). Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para rescindir el contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En Soria, a 13 de septiembre de 2013.
La Jefe de Servicio de Asuntos Generales, Fdo. : Xx Xxxxx Plaza Xxxxxxx.