Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE |
REGIR EL ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y |
MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL |
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE Y SUS ORGANISMOS |
AUTÓNOMOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 9.3.a), 22, 86 y 116 TRLCS Y 67 RG)
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones que han de regir el ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES.
La contratación se realizará mediante un acuerdo marco, estableciendo las condiciones que se aplicarán durante su vigencia para los sucesivos contratos que se deriven del mismo, todo ello sin perjuicio de que cada uno de los contratos esté sometido a un precio unitario y sin que el número de dependencias esté definido con exactitud por estar subordinado a las cambios que puedan ocasionarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco.
La Cláusula 3 del Pliegos de Prescripciones Técnicas que rige la presente Contratación se establece, a título orientativo, la relación de servicios a los efectos de que las empresas licitadoras puedan tener un volumen aproximado del negocio para poder así de plantear la oferta.
Los citados contratos vinculados, dado al carácter dinámico de la Corporación, podrán modificar el volumen de los servicios objeto del mismo pudiendo por ello reducir el número de servicios así como incorporar nuevos, sin que en ningún caso se pueda ver afectado el equilibrio contractual de las obligaciones asumidas por las partes dentro del presente Acuerdo Marco.
Se ha de tener en cuenta que las especificaciones técnicas se describen de manera más detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto al presente Pliego, rigen el Acuerdo Marco.
El citado objeto del Acuerdo Marco queda dentro de la División nº 8010 (Actividades de seguridad privada) y la División nº 8020 (Servicios de sistemas de seguridad y ambos dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE) regulada por Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx.
Conforme a lo señalado en el art. 196.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente Acuerdo Marco sólo podrá adjudicarse a una única entidad adjudicataria, todo ello sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 26 del presente pliego. Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas, una vez aprobado por la Administración. Por este motivo, dichos documentos deberán ser firmados por el/la adjudicatario/a de los futuros contratos derivados del presente Acuerdo Marco, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrá en cuenta los criterios señalados en la cláusula 10ª del presente pliego.
2.- ÓRGANO COMPETENTE (arts. 51.1 y 316 TRLCS, y 4 RG)
2.1.- El órgano competente para celebrar el presente Acuerdo Marco actuando en nombre del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife es la Junta de Gobierno Local,
en virtud de lo dispuesto en la Base 16 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife para el Ejercicio en vigor.
2.2.- El mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente. No obstante lo anterior, la el órgano de contratación podrá delegar en el Sr. Concejal en materia de Hacienda (Política Financiera, Gestión Presupuestaria, Gestión Tributaria y Contratación), Recursos Humanos y Patrimonio la realización de aclaraciones e interpretaciones a los Pliegos que rigen la presente contratación durante el periodo de licitación.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
También serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias y, especialmente:
La Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (en los términos previstos en la Disposición Derogatoria Única de la citada Ley).
La Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.
La Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales así como RD 171/2004, de 30 de enero de desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Convenio Colectivo del Sector vigente.
Normas y/o Disposiciones Complementarias de aplicación al objeto del presente contrato.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9
y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen
comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
• Justificante de la existencia de un seguro de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de importe igual o superior al precio máximo de licitación de la presente contratación.
• Declaración sobre el volumen global de negocios de los últimos 3 ejercicios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, cuya media deberá superar el presupuesto máximo de licitación.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
- La solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. No obstante, el Órgano de contratación podrá solicitar, si lo estima oportuno, que la citada acreditación ser realice mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 85.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Canarias o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN.-
Para ser adjudicatario/a del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 13ª del presente pliego.
Para las empresas no españolas de la Unión Europea que no estén clasificadas, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica por alguno de los medios previstos en los artículos 64 a 69 TRLCSP, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
6. VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR (arts. 88.8 TRLCSP)
6.1.- Dada la naturaleza del presente acuerdo marco la determinación del presupuesto máximo de licitación se ha determinado a los solos efectos de acreditar su sujeción a la contratación armonizada así como para determinar el presupuesto de licitación por lo que podrá ser superado siempre y cuando exista crédito presupuestario y quede debidamente justificada su ampliación en los contratos vinculados al presente acuerdo marco. A tal efecto, se ha computado que el presupuesto máximo de licitación es de 1.620.378,96 euros anuales, IGIC excluido.
6.2.- La fijación del valor estimado no implica que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife quede obligado a realizar los futuros contratos por una determinada El presupuesto se ha fijado a los meros efectos de determinar el procedimiento de contratación, por lo que podrá ser superado siempre y cuando exista crédito presupuestario y quede debidamente justificada su ampliación en los contratos vinculados al presente acuerdo marco..
6.3.- El precio estimado por hora atenderá al siguiente cuadro:
Xxxxxxx: | Precio sin IGIC | Precio con IGIC |
Diurna laboral (6:00 a 22:00) | 15.39 € | 16. 47 € /hora |
Nocturna Laboral (22:00 a 6:00) | 16.90 € | 18.08 € /hora |
Diurna festiva (6:00 a 22:00) | 16.49 € | 17. 64 € /hora |
Nocturna festiva (22:00 a 6:00) | 18.04 € | 19.30 €/ hora |
Mantenimiento integral por dependencia con alarma | 32.71 € | 35 € /mes |
Mantenimiento integral por dependencia con sistema de video vigilancia/ sistema de anti- intrusión. | 42.06 € | 45 €/ mes |
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, que, dada la naturaleza del presente contrato, será el de licitación del contrato, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23ª del presente pliego.
Se ha de señalar que para la determinación del presupuesto estimado para el presente Acuerdo Xxxxx se han tenido en cuenta tanto los precios xx xxxxxxx dada la situación actual de coyuntura económica, como los contratos vigentes en la materia por las distintas entidades representadas en el presente Acuerdo Marco.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y 67.2.d RG)
La realización de los futuros contratos basados queda condicionada la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, la cual se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan en cada caso
8. ADECUACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS (arts.87 - 89 TRLCSP).
Da dada la naturaleza del presente contrato no será objeto de revisión de
precios.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP) 9.1.- El Acuerdo Xxxxx tendrá una duración de 4 años, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
9.2.- Los plazos parciales de ejecución se ajustarán a las prestaciones a ejecutar en cada caso, según la indicación del/ de los Responsable/s del contrato vinculado al presente acuerdo marco y conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Acuerdo Marco.
9.3.- No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando la empresa no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art. 197.1 TRLCSP en relación con los arts. 109.4, 150, 157 y 160)
10.1 El valor estimado del Acuerdo Xxxxx de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público asciende SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.481.515,84) valor que ha sido considerado en la elección del procedimiento y en la determinación de la publicidad de la licitación.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:
Los criterios de adjudicación son los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
Criterios que no dependen de un juicio de valor | 0-65 |
Criterios que dependen de un juicio de valor | 0-35 |
10.2.1. Criterios que no dependen de un juicio de valor (65 PUNTOS):
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se desglosa en seis criterios:
XXXXXXX: | PML* SIN IGIC | OFERTA SIN IGIC |
A) Diurna laboral (6:00 a 22:00) (20 puntos) | 15.39 € | |
B) Nocturna Laboral (22:00 a 6:00) (10 puntos) | 16.90 € | |
C) Diurna festiva (6:00 a 22:00) (7.5puntos) | 16.49 € | |
D) Nocturna festiva (22:00 a 6:00) (7.5 puntos) | 18.04 | |
E)Mantenimiento integral por dependencia con alarma (precio/mes) (10 puntos) | 32.71 € | |
F) Mantenimiento integral por dependencia con sistema de video vigilancia/ sistema de anti-intrusión (precio/mes) (10 puntos) | 42.06 € |
*presupuesto máximo de licitación
A) Precio/hora por cada vigilante en horario diurno laboral: 20puntos
A cada oferta se le asignarán los puntos que le correspondan al aplicar la siguiente fórmula al precio ofertado:
P = 20 × [1 − (Po − Pmin) / (Plic − Pmin) ]
En el caso de que la operación Plic − Pmin sea = a “0” se entenderá como “1” al objeto de que se pueda obtener un número real.
Siendo:
▪ Po = precio ofertado
▪ Pmín = el precio mínimo ofertado.
▪ Plic = el precio especificado como de licitación
▪ P = será el resultado de la ecuación.
B) Precio/hora por cada vigilante en horario nocturno laboral: 10 puntos
A cada oferta se le asignarán los puntos que le correspondan al aplicar la siguiente fórmula al precio ofertado:
P = 10 × [1 − (Po − Pmin) / (Plic − Pmin) ]
En el caso de que la operación Plic − Pmin sea = a “0” se entenderá como “1” al objeto de que se pueda obtener un número real.
Siendo:
▪ Po = precio ofertado
▪ Pmín = el precio mínimo ofertado.
▪ Plic = el precio especificado como de licitación
▪ P = será el resultado de la ecuación.
C) Precio/hora por cada vigilante en horario Diurno festivo: 7,5 puntos
A cada oferta se le asignarán los puntos que le correspondan al aplicar la siguiente fórmula al precio ofertado:
P = 7.5 × [1 − (Po − Pmin) / (Plic − Pmin) ]
En el caso de que la operación Plic − Pmin sea = a “0” se entenderá como “1” al objeto de que se pueda obtener un número real.
Siendo:
▪ Po = precio ofertado
▪ Pmín = el precio mínimo ofertado.
▪ Plic = el precio especificado como de licitación
▪ P = será el resultado de la ecuación.
D) Xxxxxx/hora por cada vigilante en horario Nocturno Festivo: 7,5 puntos
A cada oferta se le asignarán los puntos que le correspondan al aplicar la siguiente fórmula al precio ofertado:
P = 7.5 × [1 − (Po − Pmin) / (Plic − Pmin)]
En el caso de que la operación Plic − Pmin sea = a “0” se entenderá como “1” al objeto de que se pueda obtener un número real.
Siendo:
▪ Po = precio ofertado
▪ Pmín = el precio mínimo ofertado.
▪ Plic = el precio especificado como de licitación
▪ P = será el resultado de la ecuación.
E) Precio/mes del Mantenimiento integral por dependencia con alarma: 10 puntos A cada oferta se le asignarán los puntos que le correspondan al aplicar la siguiente fórmula al precio ofertado:
P = 10 × [1 − (Po − Pmin) / (Plic − Pmin)]
En el caso de que la operación Plic − Pmin sea = a “0” se entenderá como “1” al objeto de que se pueda obtener un número real.
Siendo:
▪ Po = precio ofertado
▪ Pmín = el precio mínimo ofertado.
▪ Plic = el precio especificado como de licitación
▪ P = será el resultado de la ecuación.
F) Precio/mes por el Mantenimiento integral por dependencia con sistema de video vigilancia/ sistema de anti-intrusión: 10 puntos
A cada oferta se le asignarán los puntos que le correspondan al aplicar la siguiente fórmula al precio ofertado:
P = 10 × [1 − (Po − Pmin) / (Plic − Pmin) ]
En el caso de que la operación Plic − Pmin sea = a “0” se entenderá como “1” al objeto de que se pueda obtener un número real.
Siendo:
▪ Po = precio ofertado
▪ Pmín = el precio mínimo ofertado.
▪ Plic = el precio especificado como de licitación
• P = será el resultado de la ecuación.
10.2.2. Criterios que dependen de un juicio de valor (35puntos):
Valoración de la oferta técnica
Se deberá realizar un informe en el que se deban incluir todas las gestiones propias para el desarrollo del servicio, protocolos de actuación, auditorias de seguridad de los inmuebles y todos aquellos informes encaminados al mejor control y mejora continuada del servicio. Para la valoración del presente criterio se otorgará una mayor puntuación a aquella oferta que desarrolle un plan de acción a partir del cual se puede realizar, por un lado, un mejor control de la gestión del contrato por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y, por otro lado, se infiera unas mayores garantías de seguridad tanto para el patrimonio municipal como para la ciudadanía en general. El mencionado informe, para ser tenido en cuenta y ser objeto de valoración, deberá presentarse en la forma que se indica en la cláusula 13.4 de los presentes pliegos.
Puntos a valorar:
⮚ Desarrollo ordinario del servicio (plan de trabajo, metodología de organización del servicio, rondas, controles de entrada y de salidas de personal, custodia del patrimonio de la corporación, mantenimiento de sistemas, plan de inspección y control de calidad, etc): 10 Puntos
⮚ Protocolos de actuación ante situaciones de emergencias:5 puntos
⮚ Auditorías de seguridad de los inmuebles y todos aquellos informes encaminados al mejor control y mejora continuada del servicio: 5 puntos
⮚ Mejora en los tiempos de repuesta relativos a los plazos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas en lo referente a los servicios de asistencia técnica de los sistemas de seguridad (alarmas, cámaras y demás sistemas de anti intrusión: 5 puntos.
⮚ Medios materiales y de apoyo adscritos a cada uno de los contratos vinculados: 5 puntos
⮚ Formación específica del personal: 2,5 puntos
⮚ Mejoras operativas: 2,5 puntos.
10.2.3 OBTENCIÓN DE LA PUNTUACIÓN FINAL DE TODOS LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
2. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
3. CRITERIO DE PREFERENCIA: Conforme al artículo 34 de la Ley orgánica 3/2007, y la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, se señala en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación del contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas o entidades (siempre que su proposición iguale en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación), que en el momento de acreditar su solvencia técnica:
• Cuenten con una certificación como «Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres», expedida por un organismo público.
• Hayan diseñado y aplicado un Plan de Igualdad.
• Acrediten la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
• Cumplan las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y/o en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
• En caso de persistir el empate, la adjudicación recaerá sobre el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá por sorteo.
10.3.- Anuncio de licitación (142.1TRLCSP).-
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los gastos de estas publicaciones serán de cuenta del adjudicatario. Los gastos se abonarán antes de la formalización del contrato y en caso contrario, se descontará de la primera factura emitida por la empresa adjudicataria.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL (art. 103 TRLCAP).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, las empresas no deberán constituir garantía provisional
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art. 80 RG)
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada la presente licitación de deberá publicarse, en el Boletín Oficial del Estado y en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
El plazo de presentación de proposiciones será de CUARENTA y SIETE DÍAS, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al DOUE.
Las proposiciones deberán ir acompañadas, a efecto de permitir su registro, por dos ejemplares del escrito de presentación de ofertas, en el que se hará constar, necesariamente, el número de sobres que se presentan.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la oficina receptora reseñada en el anuncio citado, acompañadas por dos ejemplares del escrito de presentación de plicas, en que se hará constar, necesariamente, el número de sobres que se presentan y, además, cumplirán los requisitos señalados en el art. 80 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y debiendo anunciar el Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a cualquiera de las direcciones fijadas en la presente cláusula, en el mismo día, sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario/a. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de las ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación del expediente en las dependencias señaladas en los anuncios de licitación.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
11.2 Dichas proposiciones podrán presentarse por alguno de los siguientes
medios:
1.- En horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas Registro de la Corporación situado en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0 X, X.X 00.000, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx; en el Registro General de la Corporación sito en la Xxxx. xx Xxxxxx xx 0, X.X 00.000 en horario de lunes
a viernes de 8:30 a 13:30 horas y sábados de 9 a 12 horas, o en cualquiera de las distintas oficinas descentralizadas del Ayuntamiento y dirigido al Servicio de Administración Interna y Contratación. En este caso las oficinas receptoras darán recibo al presentador/a, en el que constará el nombre del licitador/a, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
2.- Mediante su remisión por correo, mediante los términos definidos ut supra.
3.- A través de los restantes medios previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales desde la terminación del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los/las interesados/as podrán solicitar información y examinar el Pliego y documentación complementaria en las oficinas que se señalan a continuación:
Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife Servicio de Administración Interna y Contratación (1ª planta)
X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 0-X 00000. Ofra. Santa Xxxx de Tenerife.
Islas Canarias- España Número de teléfono: 000.00.00.00 / 73.
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Personas de contacto: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx /Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
La presentación de las proposiciones se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el/la licitador/a.
La presentación de las proposiciones supone la presunción de que la entidad licitadora acepta, de modo incondicional, las cláusulas de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que rigen la contratación, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresario/a podrá presentar tan sólo una proposición por xxxx, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La Administración requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 16ª del presente Xxxxxx.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por las empresas que hayan designado como confidencial, y su presentación supone la aceptación incondicional de la totalidad xxx Xxxxxx, sin salvedad alguna.
13.2.- Las proposiciones constarán de TRES SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.3.- Sobre número uno: Deberá tener el siguiente título:
"SOBRE Nº 1: “Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, del ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDIANRIA)”.
En hoja independiente se relacionará numéricamente el contenido del sobre y contendrá un índice de su contenido, enunciado numéricamente con una relación de los documentos que se incluyen en el mismo; datos informativos de la persona de contacto, número de teléfono y dirección de correo electrónico para las comunicaciones así como los siguientes documentos, que deberán ser copias autenticadas o bien originales (en este caso se devolverán una vez comprobada la coincidencia con las copias simples que asimismo se acompañen).
Su contenido será el siguiente:
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
13.3.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario/a y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 13.3.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios/as individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.3.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste (art. 46) LRJAP-PAC en vigor en virtud de la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
13.3.1.3.- Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los/las empresarios/as que la suscriban, la participación de cada
uno/a de ellos/as, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.3.2.- Las entidades licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula
4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.3.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.3.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.3.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
Salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP).
13.3.6.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a en relación con sus trabajadores/as, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto al personal con el que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
13.3.7.- Documento recogido en el ANEXO IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con el fin de autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a realizar las notificaciones que se deban hacer a las empresas preferentemente, por medio telemático, el cual se incorporará al presente sobre y en relación al presente procedimiento de contratación, así como, durante la vigencia del contrato en el caso de resultar adjudicatario del mismo.
13.3.8.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). La documentación relativa a los apartados 13.3.1, 13.3.2, 13.3.3, 13.3.4 y 13.3.5 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá ser sustituida por las empresas licitadoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
La presentación del DEUC producirá los efectos de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración a la que se refiere el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las personas interesadas en participar en la licitación deben facilitar o indicar en el DEUC la información siguiente:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR IDENTIDAD DEL CONTRATANTE:
Título o breve descripción de la contratación:
Número de referencia del expediente:
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
A. Información sobre el operador económico
B. Información sobre los representantes del operador económico
C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
D. Información relativa a los subcontratistas
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
A. Motivos referidos a condenas penales
B. Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social
C. Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
D. Otros motivos de exclusión que estén previstos en la legislación nacional
PARTE IV: CRITERIOS
Declaración de cumplimiento de los criterios de aptitud y solvencia detallados en la cláusula 13.3..2 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
Consígnese el lugar y la fecha y fírmese por la persona con poder bastante de representación de la empresa licitadora. En el supuesto de que no desee estar obligada a presentar documentos justificativos de algún dato de los declarados cuando así se le solicite, debe incluir en la declaración de esta parte su consentimiento expreso para que
la administración contratante pueda obtener de los registros que lo acrediten gratuitamente los certificados o la información pertinente, indicando la parte/sección/punto del DEUC cuya información puede ser comprobada de ese modo por la administración contratante a efectos del presente procedimiento de contratación. Las empresas licitadoras interesadas pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, cuya página web en castellano se encuentra en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. Una vez acceden a dicho servicio las empresas pueden elaborar un DEUC. Asimismo, las empresas podrán presentar un DEUC propio elaborado a partir de modelos oficiales obtenidos de otras Entidades o Administraciones Públicas siempre que se ajusten a su estructura y contengan la información indicada en esta cláusula.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la adjudicación, que las empresas aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Todo ello sin perjuicio de que la empresa propuesta como adjudicataria deba presentar la documentación de referencia en los plazos previstos en la cláusula 17.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
13.3.9.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.2.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad. (ver ANEXO VI)
Toda la documentación a presentar por las empresas habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las empresas presentarán su documentación en castellano.
13.4.- Sobre número dos: Deberá tener el siguiente título:
"SOBRE Nº 2: “Proposición relativa a los criterios no económicos que dependen de un juicio de valor (cláusula 10.2.2.) para la licitación, mediante procedimiento abierto, del ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA”
13.4.1.- Se deberá aportar la documentación de referencia en los términos definidos en la
Cláusula 10.2.2 del presente pliego para el criterio II.
El informe a presentar debe tener una extensión máxima equivalente a 50 páginas en formato DIN A4, a una cara y tipo de letra de 11 puntos como mínimo, interlineado sencillo. A partir de la página 51 no será objeto de valoración.
No obstante lo anterior, podrá adjuntarse cuanta documentación técnica se considere oportuna como anexos.
Toda la documentación presentada deberá facilitarse también en soporte digital: documento PDF que incluya la misma documentación presentada en papel y preferentemente que permita el reconocimiento óptico de caracteres.
13.4.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.5.- Sobre número tres: Deberá tener el siguiente título:
"SOBRE Nº 3: “Proposición económica y documentación para la valoración de los criterios que NO dependen de un juicio de valor (cláusula 10.2.1) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la licitación, mediante procedimiento abierto, del ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA”
Su contenido será el siguiente:
A.- Modelo de “Proposición económica y documentación para la valoración de los criterios definidos en la cláusula 10.2.1 del presente pliego: Se adjunta modelo en el ANEXO I al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las empresas incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación de referencia, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Las ofertas económicas se redactarán sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a la oferta económica o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a este criterio.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación el licitador o adjudicatario deberá efectuar una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de la documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)
Conforme al artículo 320 del TRLCSP se constituirá Mesa de Contratación para la valoración de las ofertas. La constitución de la Mesa se efectuará con arreglo al 320.3 del TRLCSP. Los miembros de la misma serán designados por el Órgano de
Contratación al momento de la aprobación del presente expediente y de los correspondientes Pliegos, publicándose su composición en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y
82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las empresas, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las empresas, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de las empresas admitidas, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.2.2., con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de las empresas, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de las empresas admitidas y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de las empresas admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los/las representantes asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará
a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de las empresas admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a las empresas asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que
estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
17.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19 del presente Pliego, así como la documentación a la que hace referencia la Cláusula 13.3.8.- . De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse por tratarse de una oferta con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP en relación con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los/as licitadores/as, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones económicas presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando, concurriendo una sola empresa licitadora, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos entidades licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía
- Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a las empresas, y, simultáneamente, publicarse en el Perfil del Contratante (arts. 56.2 y 151.4 TRLCSP).
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las empresas podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 151.4 TRLCSP)
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA DE LOS CONTRATOS VINCULADOS AL ACUERDO (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP).
18.1.- La entidad propuesta como adjudicataria del contrato vinculado deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que hayan recibido el requerimiento de documentación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del Acuerdo Marco, a que se refiere la cláusula 5ª.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del acuerdo marco, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del acuerdo marco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario/s deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario del acuerdo xxxxx xxxxxx acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la
autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.4.- Durante la vigencia del acuerdo xxxxx, el adjudicatario del mismo deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
19 BIS.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO (art.156 TRLCSP)
19.1.bis.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, según modelo anexo II al presente Pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP).
19.2.bis- No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS VINCULADOS AL ACUERDO MARCO 20.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS VINCULADOS AL ACUERDO MARCO (art. 198 TRLCSP).
20.1. Una vez celebrado el Acuerdo Marco el órgano de contratación del contrato vinculado procederá a contratar los servicios que le fueran necesarios. Previamente a
iniciar el presente procedimiento, se deberá comunicar al Servicio de Administración Interna y Contratación la intención de comenzar el mismo a los efectos de su anotación en el expediente.
Con carácter general, los contratos vinculados se adjudicarán con arreglo a los términos fijados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, conforme a lo establecido en el art. 198.4 de TRLCSP.
La adjudicación de los contratos se efectuará en los siguientes términos: 20.1.1.- Recibida la oferta, el órgano de contratación tramitará la correspondiente autorización y disposición del gasto remitiendo el expediente a la Intervención para su fiscalización previa, y adjudicará el contrato, notificándolo
formalmente al contratista.
20.2.- El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato vinculado, el documento administrativo de formalización del mismo, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario.
En el documento en que se formalice el contrato se habrá de especificar la Unidad destinataria de los bienes a suministrar, tipo o tipos de bienes objeto del suministro, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía.
El órgano de contratación del contrato vinculado deberá dar traslado de copia del mismo al Servicio de Administración Interna y Contratación a efectos de su custodia e incorporación al expediente de contratación del Acuerdo Marco.
20.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
(art. 52 TRLCSP)
Al tratarse de un contrato que afecta a distintas Áreas, Organismos Autónomos y entidades dependientes con sus correspondientes centros gestores, los Órganos de Contratación procederán a designar una/s persona/s responsable de las obligaciones contraídas en el contrato vinculado al presente Acuerdo Marco, Director de los trabajos, la cual supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la persona contratista las órdenes e instrucciones del Órgano de Contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del contrato.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
22.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
22.1.- Los contratos serán ejecutados por la empresa adjudicataria en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
Asimismo, será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- la empresa adjudicataria deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1º.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2º.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3º.- La empresa adjudicataria garantizará la subrogación del personal -adscrito al contrato- existente en el centro de trabajo o unidad productiva autónoma en el momento de cada adjudicación.
La empresa adjudicataria no podrá prescindir de los servicios del personal subrogado unilateralmente y la organización del servicio tendrá que contemplar como mínimo todo el equipo actual a subrogar.
La empresa adjudicataria deberá garantizar durante el periodo de ejecución del contrato, como mínimo, las condiciones laborales del personal consolidado hasta la fecha,
especialmente en cuanto a retribuciones, jornada laboral anual, régimen horario, licencias...
La finalización de la vigencia del convenio laboral bien del ámbito de empresa de la entidad adjudicataria, bien del ámbito sectorial provincial o bien de cualquier otro ámbito, no conllevará modificación posible alguna de las condiciones laborales del personal del servicio en adjudicación.
Las posibles variaciones de la situación económica de la empresa adjudicataria no posibilitarán variación alguna de las condiciones laborales del personal del servicio adjudicado, no dando lugar a posibles descuelgues sobre los convenios laborales en vigencia.
En el caso de que fuese necesaria la contratación de más personal diferente del ya subrogado, bien por posibles variaciones en las necesidades de cobertura del servicio o bien por necesidades derivadas por motivos como jubilaciones, incapacidades totales, incapacidades absolutas, incapacidades laborales temporales, excedencias, reducciones de jornada o circunstancias de análoga relación del personal subrogado, estas contrataciones se realizarán en las mismas condiciones en las que se encuentra el personal subrogado en especial materia de retribuciones, jornada laboral anual, régimen horario, licencias...
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución del contrato.
4º.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 5º.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
6º.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o los entes, organismos y entidades dependientes. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
22.5.- La empresa deberá presentar a semestralmente en el Servicio de Administración Interna y Contratación la documentación actualizada justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18 del presente Pliego.
22.6.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, EN MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACIÓN DE TRABAJADORES/AS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-
Es de aplicación a la presente contratación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, ambas partes se obligan, respectivamente, antes del inicio de la ejecución de la contrata, a:
- La Administración, a notificar el contrato, a través del Servicio de Recursos Humanos, a la Junta de Personal y Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife con los extremos del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- La empresa, a justificar ante el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife el cumplimiento del deber de información a sus trabajadores/as y a sus representantes legales de la prestación de los servicios
contratados para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife con los extremos del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.
22.7.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y sus Organismos Autónomos a los que acceda en virtud del presente Contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
El/la encargado/a del tratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, salvo que hubiere obtenido de éste/a autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 81 del RLOPD.
Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente
Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos
datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
22.8.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. Fomento de empleo e
Integración laboral de colectivos con dificultades de inserción laboral.
22.8.1.- Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato la/s siguiente/s obligación/es:
- La obligación de contratar, con vistas a la ejecución del contrato, a un número de personas discapacitadas superior al exigido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en el caso de que para la ejecución del contrato se requiera contratar nuevo personal).
- La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración (en el caso de que para la ejecución del contrato se requiera contratar nuevo personal).
- La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al realizar la prestación.
- La obligación de favorecer la inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, una ocupación, personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
- La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al realizar la prestación.
- La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
22.8.2.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente Pliego.
22.9-CLÁUSULA MEDIOAMBIENTAL
En materia de Medioambiente, el Adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación ambiental aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en todo aquello que le pudiera afectar, comprometiéndose además a lo siguiente:
- En ningún caso la ejecución correcta de sus responsabilidades ambientales por parte del contratista podrá generar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife un coste no previsto explícitamente por contrato.
- El Adjudicatario se responsabiliza de que todo el personal implicado en su contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, tenga la formación adecuada y esté correctamente informado del trabajo a realizar, incluidas posibles situaciones incidentales. Si se requiriera formación específica, ésta estará suficientemente documentada.
- Estará al corriente de cualquier tipo de licencia o autorización de carácter ambiental que pudiera necesitar para la realización de su trabajo.
- El Adjudicatario se hace responsable del cumplimiento de estas cláusulas por parte de sus subcontratistas si los hubiera.
- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife podrá exigir en cualquier momento al Adjudicatario, a partir del momento de la adjudicación, copia de la documentación que demuestre el cumplimiento de las cláusulas que considere oportuno. El incumplimiento de esta cláusula por parte del Adjudicatario conllevará la oportuna penalización en los términos definidos en las Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL CONTRATO
23.1.- Son de cuenta de la empresa todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, y que podrán ascender hasta un importe máximo de 3.000 €.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la empresa adjudicataria, salvo que la misma acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las empresas, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la empresa, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (Art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP)
24.1.- El/la contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados. La forma de pago será mensual previa presentación de factura emitida por la empresa
adjudicataria y conformada por responsable y con la supervisión del Director/a de los trabajos designados por el Órgano de Contratación del contrato derivado del presente Acuerdo Marco, en la que constarán los requisitos específicos de la factura. Tan sólo se podrán facturar los servicios efectivamente prestados de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos y la oferta de la empresa adjudicataria. Se deberá descontar en el importe de la factura las cantidades que correspondan a incumplimientos del Acuerdo de nivel de servicios previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que le puedan corresponder al respecto.
Las facturas mensuales se calcularán proporcionalmente al importe de adjudicación del contrato (precio / hora).
24.2.-. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la empresa, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la empresa podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la empresa tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- La empresa podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP)
25.1.- La empresa queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente Pliego.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, la empresa hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la empresa de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la empresa, la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la empresa solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. PENALIZACIONES.
26.1.- En el caso de que la empresa realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP).
26.2.- Cuando la empresa, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades en los términos siguientes:
Las penalizaciones en que pueden incurrir los adjudicatarios en la prestación del servicio, se clasificarán como leves, graves, y muy graves, según la tipificación de los mismos que se detalla en el cuadro siguiente, que no es exhaustivo:
Cuadro de infracciones
1.- Incumplimiento en materias de Prevención de riesgos laborales que puedan suponer un peligro grave para la salud e integridad física de los trabajadores y las trabajadoras. MUY GRAVE.
2.- Falta de prestación de los trabajos ofertados: MUY GRAVE.
3.-Incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios relativo al mantenimiento de sistemas de seguridad: falta poner el tipo de infracción
1º.-Para el cálculo de estas penalidades se definen a continuación los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) que deben cumplir los servicios objeto del contrato. Los ANS aquí descritos representan el nivel esperado por el Ayuntamiento del servicio que se va a entregar y la penalización en el caso de que no se llegue al nivel especificado. La aplicación de las penalizaciones será acumulativa, excepto en los casos de que se indique lo contrario. Las penalizaciones se calcularán como porcentaje de la facturación mensual total y será aplicada como reducción del importe en la siguiente factura.
Los licitadores deberán describir cuáles son los mecanismos por los cuales garantiza el cumplimiento, validez y exactitud de los indicadores de nivel de servicio. Asimismo deberá describir los mecanismos de verificación de cumplimiento de niveles de servicio que pone a disposición del Ayuntamiento, como herramientas de monitorización de las actividades del servicio.
Todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la definición del indicador. La penalización se aplicará a la facturación mensual del servicio.
2º.-A continuación se detallan los indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio prestado por el adjudicatario:
Revisión de los sistemas de seguridad en los plazos fijados en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Valor objetivo: 99,5%
• Penalizaciones:
- Rango: entre 99,0% y 99,4%. Descuento: 5%
- Rango: menor de 99,4%. Descuento: 10%
4.- Presentación deficitaria del servicio observada según controles: MUY GRAVE.
5.- Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales distintas de las previstas en el punto 1: GRAVE
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: (LEVE)
El incumplimiento de las obligaciones definidas en el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares conllevará una penalización correspondiente a una deducción equivalente al 1% de facturación mensual correspondiente por cada semana de retraso.
Las condiciones y plazos establecidos en el presente apartado podrán ser modificados por el Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario
7-Sustitución de personal ofertado por la empresa: (LEVE)
El incumplimiento de la obligación de comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife la sustitución del personal destinado a la ejecución del contrato, así como en el caso de que fuera comunicado y éste no fuera aceptado de forma motivada por la Administración, implicará una penalización del 15 % de la facturación mensual.
8.- Entrega de la facturación: (LEVE)
La empresa adjudicataria del servicio estará obligada a entregar al órgano contratante una facturación (por mes vencido) detallada en formato papel y electrónico. El plazo máximo de entrega para la facturación es de 15 días naturales desde la finalización de cada período.
Las desviaciones respecto al plazo comprometido de entrega se medirán por semanas naturales y por factura. Si la entrega de la facturación se prolonga más allá de una (1) semana natural sobre el plazo de entrega, se aplicará una deducción equivalente al 1% de facturación correspondiente por cada semana de retraso.
9.-Incumplimientos en la realización de informes: (LEVE)
La no realización o retraso en la entrega de los informes solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en relación a los servicios contratados implicará una penalización del 1% sobre el importe total mensual a facturar.
10.- En aquellas otras infracciones no tipificadas entre las anteriores, se estará a su gravedad, peligro para las personas o bienes, consecuencias medioambientales, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito de la entidad adjudicataria, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliego de Condiciones. 11.- La reincidencia en tres faltas leves a lo largo del año se considerará falta grave, la de tres faltas graves en muy grave y las de tres faltas muy graves podrá llevar aparejada la resolución del contrato salvo que por su propia naturaleza conlleven a la resolución automática del mismo.
Penalizaciones e infracciones:
Estas infracciones se penalizarán con una multa que según la clasificación de la infracción, salvo los supuestos en los que la infracción concreta determine un importe específico de penalización, tendrá los siguientes importes:
LEVE 300,51 Euros
Reincidencia......................... 601,01 “
GRAVE..................................540,91 “
Reincidencia..........................1.081,82 ”
MUY GRAVE.........................1202.02 “
Reincidencia..........................2.404,05 “
26.3.-.PROCEDIMIENTO PENALIZADOR
26.3.1.- La imposición de cualquiera de las penalidades previstas en el presente pliego exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:
• Propuesta de la Dirección del contrato como responsable del contrato.
• Audiencia a la empresa por un período de cinco días e informe del Servicio competente en igual periodo.
• Informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General Municipal a evacuar en el plazo de cinco días.
• Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.
26.3.2.- Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente pliego o en su caso, en el de prescripciones técnicas, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la factura del mismo mes o en las siguientes que procedan a la notificación del acuerdo de imposición de penalidades. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.
IV.- SUBCONTRATACIÓN 27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP)
27.1.- La empresa podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, la empresa deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por la empresa y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración de la empresa de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso de la empresa de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por la
empresa para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
27.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no haya sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de conformidad con lo establecido en el art. 226 del TRLCSP.
V.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28.- MODIFICACIÓN (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (art. 108 TRLCSP).
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para la empresa las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, la empresa no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la empresa. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VI.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de la realización del objeto del contrato.
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO O DEL ACUERDO MARCO.-
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la empresa de la obligación de guardar confidencialidad a que se refiere la cláusula 22, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 305.2TRLCSP)
32.1.- El objeto del contrato vinculado quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa.
32.2.- Durante el periodo de garantía, la empresa estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP. 33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP)
33.1.- Cumplidas por la empresa las obligaciones derivadas del contrato vinculado, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo ante los Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife, a cuya jurisdicción se someterán las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVO A LOS CRITERIOS QUE NO DEPENDEN
DE UN JUICIO DE VALOR (CLÁUSULAS 10.2.1 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES) PARA LA CONTRATACIÓN DEL " ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA”
D./Xx ,
con DNI número en nombre (propio) o actuando en representación
de (empresa que representa) con
NIF.............................con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número para la licitación del
contrato de , y enterado de las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
I.- OFERTA ECONÓMICA:
HORARIO: | PML* SIN IGIC | OFERTA SIN IGIC | OFERTA CON IGIC |
A) Diurna laboral (6:00 a 22:00)(20 puntos) | 15.39 € | ||
B) Nocturna Laboral (22:00 a 6:00) (10 puntos) | 16.90 € | ||
C) Diurna festiva (6:00 a 22:00) (7,5 puntos) | 16.49 € | ||
D) Nocturna festiva (22:00 a 6:00)(7,5 puntos) | 18.04 € | ||
E)Mantenimiento integral por dependencia con alarma (precio/mes) (10 puntos) | 32.71 € | ||
F) Mantenimiento integral por dependencia con sistema de video vigilancia/ sistema de anti- intrusión. (10 puntos) (precio/mes) | 42.06 € |
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de
las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurado a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurados suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurados deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN MEDIANTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE " ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA”
D/Xx D.N.I.
nº.................................................................
En nombre propio (o en representación de la persona física o jurídica
..................................................................................................................................................
....................................................................
Domicilio en
(calle/plaza):............................................................................................................................
...... Nº..................................
Población:..........................................................................................................Provincia:...
......................................................................Código Postal:...... Dirección de Correo
electrónico… …………………………….FAX………………………………………….
N.I.F / C.I.F.:.......................................................................................................
DECLARO BAJO RESPONSABILIDAD QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO:
Autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a que, de conformidad con lo previsto en la cláusula 13.3.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, se proceda a realizar las notificaciones que deban hacernos como licitador/adjudicatario en relación al Contrato………………………………
………………………………………………………………………………... mediante LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO INDICADA.
Lugar y fecha Firma:
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) es imprescindible que se rellenen de manera PERFECTAMENTE LEGIBLE los espacios destinados a la dirección de correo electrónico y al número de fax.
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En.................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de
.................................. del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife según nombramiento
efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre del Ayuntamiento de Santa Xxxx los contratos relativos a asuntos de su
..................................(especificar unidad administrativa) de conformidad con el artículo
.............
DE OTRA PARTE: D , mayor de edad, con D.N.I.
nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de
..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de...................................
cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por …………… del ..........................., de fecha
.....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención General en
.................................., en fecha , con cargo a la aplicación presupuestaria
............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D.............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del
IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará
...................................................................
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................
..............................................................................., no pudiendo ser objeto de prórroga.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El contratista deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.]
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados [durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato.]
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE
CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula:
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
Novena.- Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato.
Décima.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
ANTE MÍ
LA VICESECRETARIA
ANEXO VI
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE
CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte III: Motivos de exclusión
Parte IV: Criterios de selección
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN REGIR EL “ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA”.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que han de regir el ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y MEDIOS CONTRA INTRUSIÓN Y RIESGOS REFERENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDIANRIA.
CLÁUSULA 2ª.- DENOMINACIONES CONVENIDAS
1. Centro de control y de videovigilancia (CECOV): Dependencia del interior del inmueble donde se centraliza la gestión de los sistemas de seguridad del edificio, y se encuentre habilitada para que sea atendida las 24 horas por vigilantes de seguridad.
2. Puesto de control: Lugar próximo a cualquier entrada del edificio, convenientemente habilitado y equipado con los dispositivos de seguridad necesarios para que los vigilantes controlen el acceso de los visitantes y usuarios.
3. Punto de vigilancia: Espacio habilitado para que el personal de vigilancia controle el paso por determinadas entradas al edificio o a dependencias de uso restringido, con los medios necesarios para ello.
4. Punto de control: lugar destinado a controlar la circulación por el interior del inmueble y el paso a las zonas de uso restringido, por parte de vigilantes o auxiliares de servicio.
5. Auxiliar de servicio: Persona física uniformada, no habilitada como personal de seguridad que, rigiéndose por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, puede desempeñar funciones polivalentes propias de actividades compatibles con las de seguridad.
6. Jefe de Seguridad: Persona física la cual podrá coincidir con la figura de responsable del contrato (cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares), formando parte de la plantilla, se encuentra facultada para desempeñar las funciones exigidas en este Pliego a la empresa, en cumplimiento de lo que establece el artículo 35 de la LSP.
Cláusula 3ª. PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista en los primeros quince días contados a partir del día siguiente al de la firma del contrato vinculado, presentará un Programa de Trabajo, donde quedará recogido el plan de actuación que tiene previsto desarrollar para cumplir con las prescripciones técnicas recogidas en este Pliego. En todo caso, al menos, el Programa de Trabajo hará referencia a los siguientes aspectos:
✓ Análisis de las situaciones de riesgo.
✓ Planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios.
✓ Identificación y descripción de los centros y puestos de control, y puntos de control y vigilancia que existan en el edificio.
✓ Informe sobre los medios técnicos de seguridad existentes en el edificio. Evaluación de su estado.
✓ Manual de Funcionamiento Operativo y las funciones a desarrollar en cada puesto, por turno.
✓ Estructura del servicio. Coordinación y comunicación de incidencias. Responsable de equipo.
✓ Turnos de trabajo. Xxxxxxx y cuadrante.
✓ Plan de inspección de la empresa. Categoría profesional de los inspectores. Libro de inspecciones.
✓ Relación del personal elegido para la prestación del servicio. Proceso de selección (en su caso).
✓ Plan para instruir a los sustitutos temporales.
✓ Estimación del periodo previsto para el reciclaje formativo de los vigilantes. Cursos, programas y condiciones.
✓ Uniformidad. Suministro y reposición de prendas.
✓ Equipamiento reglamentario y medios para comunicarse. Utilización y mantenimiento.
✓ Rondas de vigilancia. Plan de rondas, periodicidad y puntos a controlar.
✓ Responsable de dirigir la ejecución del Programa de Trabajo.
✓ Plan de mantenimiento de los sistemas de seguridad y equipos del control de acceso. Estimación de fechas previstas para las revisiones.
✓ Descripción del servicio de respuesta ante señales de alarma recibidas en la CRA. Base xx xxxxxxx, distancia al edificio y tiempo de acuda estimado.
✓ Identificación, modo de localización y funciones de los mandos intermedios que la empresa adscribe a este servicio.
✓ Plan de adecuación del servicio ante situaciones sobrevenidas.
✓ Evaluación de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo.
Este Programa deberá ser elaborado/supervisado y firmado por el Jefe de Seguridad de la empresa y entregado, en el período indicado, a la persona designada por el Órgano de Contratación como Director de los trabajos, para su conocimiento y aprobación, si procede.
3.1 SERVICIO DE VIGILANCIA.
El adjudicatario deberá disponer de oficina, representación y cualquier otro recurso que se precise en los pliegos de condiciones necesarios para la ejecución del contrato en la isla de Tenerife y disponer de una central de comunicaciones para la coordinación y gestión de los equipos humanos.
El horario de cada uno de los vigilantes asignados deberá quedar perfectamente determinado al inicio del contrato, no obstante, para garantizar la efectividad del servicio, una vez el Director de los Trabajos haya ordenado el cambio de horario o dependencia del personal de la empresa adjudicataria, ésta tendrá un plazo improrrogable de 12 horas para hacer efectiva la modificación.
La empresa adjudicataria indemnizará los daños y perjuicios que sufran los bienes inmuebles, muebles o instalaciones de todas las dependencias municipales en las que se presten los servicios, así como aquellos que puedan sufrir terceros por impericia, culpa, negligencia y otras causas imputables al adjudicatario o al personal que dependa de él. A estos efectos, el contratista adjudicatario estará obligado a
suscribir, antes del inicio del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las operaciones a realizar en ejecución del contrato, la misma deberá estar suscrita antes del comienzo de la prestación del servicio y en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato. El importe mínimo asegurado será el equivalente al total del presupuesto de licitación.
La empresa adjudicataria estará autorizada para desarrollar la actividad correspondiente a “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”, y prestará el servicio de vigilancia con los medios apropiados y en las condiciones que se indican en los siguientes puntos:
3.1.1 Vigilantes de seguridad: Funciones.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a desempeñar las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras que no estén directamente relacionadas con aquellas. Entre las funciones que se recogen en el artículo 32 de la LSP, las propias para la protección de estos edificios son las siguientes:
✓ Ejercer la vigilancia y protección del edificio, bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
1. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías, ordenación de vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero si impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancías o del vehículo, facultará para impedir a los visitantes y usuarios el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. En relación al acceso/salida de mercancías a/de las dependencias municipales, la empresa deberá llevar y mantener actualizado en todo momento, a través del personal de vigilancia asignado, un “libro de entrada / salida de mercancías” en el que deberá quedar claramente reflejado, al menos, la mercancía que sale o entra, la persona/s que realizan el movimiento señalando, en su caso, la empresa a la representan, la hora y la fecha.
2. Cada vigilante de seguridad asignado a las dependencia deberá elaborar, en caso de avería o incidente en el estado aparente y buen funcionamiento de las instalaciones en las que se presta el servicio, un “parte-informe”, en el que detallará, como mínimo, lo que ha sucedido indicando fecha, hora y una breve descripción de lo acontecido o de la avería. Dicho parte- informe deberá facilitarse, en el plazo máximo de 24 horas, al Director de los trabajos del presente contrato a través del medio y con la periodicidad que éste establezca al inicio del contrato.
3. Poner inmediatamente en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, a través del Director de los trabajos del presente contrato y a través del medio que éste designe, cualquier incidente grave relacionado con las funciones encomendadas anteriormente, en evitación de cualquier hecho delictivo o atentatorio contra la propiedad, tomando las medidas más urgentes y de petición de auxilio que las circunstancias aconsejen.
4. Servicio en rondas interiores, tanto diurnas como nocturnas, si éste fuera el caso, realizando las comprobaciones necesarias y elaborando, en caso de que sea necesario, el parte-informe correspondiente.
5. Todos aquellos cometidos asignados a la empresa adjudicataria del Servicio de Vigilancia y Seguridad en los planes de emergencias de las Dependencias municipales.
6. Asesoramiento al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en todo lo relativo a la Vigilancia y Seguridad de las dependencias municipales. La empresa deberá emitir el correspondiente informe en el plazo de 10 días hábiles
✓ Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse e intervenir cuando presenciaren algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
✓ Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Como desarrollo de estas funciones, los vigilantes de seguridad desempeñarán las actuaciones que se describen a continuación, por ser específicas de este servicio. Estas actuaciones son las siguientes1:
✓ Realizar todas las actuaciones y prevenciones necesarias para llevar a cabo la apertura y cierre de los edificios, con las máximas garantías.
✓ Gestionar los sistemas de seguridad instalados en el edificio ante los riesgos de intrusión e incendio, actuando según el protocolo establecido.
✓ Evitar el acceso incontrolado al edificio y a las dependencias de uso restringido, velando por la integridad de personas, muebles y enseres.
✓ Custodiar las llaves del edificio y de las dependencias, de cuya seguridad estuvieran encargados, responsabilizándose del uso que se haga de ellas.
✓ Intervenir ante intimidaciones a los empleados públicos o situaciones provocadas en el edificio por alteraciones en el comportamiento de los visitantes y usuarios.
✓ Revisar la correspondencia, paquetería, enseres y utensilios que porten los visitantes y usuarios del edificio, con los medios existentes para ello.
✓ Controlar la entrada/salida de vehículos, permitiendo el paso solo a los autorizados. Se deberá conocer en todo momento el estado de ocupación de la zona de aparcamiento y su correcta utilización.
✓ Llevar a cabo las tareas que tengan encomendadas como componentes de los equipos de emergencia y evacuación del edificio.
1 Las actuaciones se recogen a título informativo. Los cometidos y tareas deberán ser las propias del servicio a contratar y deberán concretarse en el contrato vinculado y serán derivadas de las funciones que la LSP asigna a los vigilantes.
✓ Impedir que los visitantes y usuarios impartan publicidad indebida, realicen grabaciones de vídeo o tomen fotografías.
✓ Evitar en el interior de las dependencias el consumo de tabaco y de sustancias sicotrópicas.
✓ Realizar la inicial comprobación ante avisos de robo, hurto o sustracciones en el interior del edificio.
Además, los vigilantes de seguridad podrán desarrollar las funciones correspondientes a las actividades compatibles que se recogen en el artículo 6.2 de la LSP, por ser complementarias de las relacionadas en el artículo 32 del citado texto legal, y estar directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la prestación del servicio objeto de esta contratación. Se prestarán siempre que no constituyan el objeto principal del servicio, ni su ejercicio desvíe la atención necesaria que se requiere para el desempeño de sus funciones exclusivas. Éstas son las siguientes:
✓ Informar a los visitantes en los accesos y controlar las entradas al edificio, comprendiendo el cuidado y custodia de llaves y la apertura y cierre de las puertas, en cumplimiento de la normativa interna establecida por el organismo.
✓ Ejecutar las tareas auxiliares o subordinadas de ayuda y socorro, que deban ser realizadas en las puertas o en el interior de los inmuebles y son propias de porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
✓ Efectuar las tareas de recepción, comprobación de los visitantes y orientación de los mismos; así como las del control de entradas, mediante la verificación y registro de documentos o carnés, que hayan sido establecidos para autorizar el acceso al edificio o a sus dependencias.
✓ Controlar el tránsito por las zonas reservadas o de circulación restringida en el interior del edificio, en cumplimiento de su normativa interna.
✓ Comprobar y controlar el estado y funcionamiento de los sistemas de seguridad, equipos e instalaciones técnicas, existentes en el edificio, para garantizar su conservación y mantenimiento.
3.2 Consecuencias de eventuales incumplimientos.
Para prestar este servicio, los vigilantes de seguridad se atendrán en sus actuaciones a los principios básicos recogidos en el artículo 30 de la LSP. Ante cualquier indicio de actuaciones incorrectas o indebidas, el Director de los trabajos podrá exigir a la empresa adjudicataria su intervención inmediata, instándole a que se cumplan las prescripciones de este Pliego en materia de sustitución.
3.3 Implantación del servicio.
El servicio de vigilancia quedará implantado desde su inicio, con los vigilantes seleccionados, perfectamente uniformados con el uniforme de la empresa, portando los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario.
Entre los vigilantes designados para la prestación del servicio, la empresa identificará a uno de ellos para que ejerza como responsable del equipo. Una vez implantado el servicio, la empresa hará entrega a los vigilantes a través de su responsable de equipo, de un Manual de Funcionamiento Operativo (MFO) para cada centro de control, puesto de control y punto de control y/o vigilancia que se establezca, donde queden recogidos, entre otras, las instrucciones de uso y funcionamiento de todos los
equipos y sistemas de seguridad; manejo y utilización de los equipos de comunicaciones; y las normas de actuación para realizar las funciones de control y vigilancia previstas.
3.4 Autorización y sustitución de los vigilantes.
Los vigilantes de nueva incorporación, como consecuencia de la implantación del servicio o como sustitución de algunos que formaran parte del que ya viniera prestándose, serán elegidos por la empresa adjudicataria y autorizados por el director de los trabajos designado por el Órgano de Contratación, previo estudio de la necesidad de mantener su número inicial. Estos vigilantes se encontrarán habilitados en los términos exigidos en la Ley de Seguridad Privada y su desarrollo normativo, para desempeñar las funciones de vigilancia establecidas y dispondrán de la formación necesaria que les permitan realizar con eficacia los cometidos propios de este servicio. Es responsabilidad del adjudicatario el examen, control y comprobación de tales habilitaciones o acreditaciones y de las aludidas condiciones de formación.
La empresa adjudicataria, en los días previos a la incorporación de los vigilantes, entregará al responsable del contrato la documentación que certifique la habilitación administrativa, el nivel académico, categoría profesional y formación adquirida por cada uno, para su examen y comprobación. El responsable del contrato podrá demandar entrevistas con representantes de la empresa adjudicataria, para aclarar cualquier duda que se plantee con la habilitación o con la documentación acreditativa del perfil profesional de los vigilantes.
Las vacaciones, bajas o licencias que se produzcan y que se estimen por un plazo inferior a un mes, serán cubiertas provisionalmente por vigilantes de la empresa que dispongan de la habilitación administrativa y aporten la declaración jurada en los términos exigidos por el Reglamento de Seguridad Privada. La empresa mantendrá esta situación por el tiempo mínimo imprescindible, y formará e instruirá a estos suplentes para que puedan desarrollar sus cometidos con las máximas garantías.
El director de los trabajos, podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución de aquellos vigilantes de seguridad que prestan servicio en este edificio, cuando no desarrollen adecuadamente las funciones que tengan encomendadas o cuando existan otras causas que lo justifiquen. El requerimiento para la sustitución deberá ser razonado y motivado suficientemente.
Cualquier sustitución que pretenda realizar la empresa en los últimos seis meses de vigencia del contrato deberá ser comunicada previamente al responsable del contrato, indicando las causas que lo motivan, para su conocimiento y autorización.
3.5 Coordinación y seguimiento.
Cuando se trate de un servicio de vigilancia que deba ser prestado por más de un vigilante, la empresa designará a uno de ellos para que ejerza de responsable del equipo y realice las funciones de coordinación entre los vigilantes que constituyen el servicio en los diferentes puestos y turnos de trabajo. Este vigilante será el interlocutor entre el responsable del contrato/ jefe de seguridad y los demás vigilantes.
✓ La empresa facilitará la identidad del mando intermedio de su empresa, para que sea el interlocutor válido con el responsable del contrato en la resolución de cuestiones que afecten al normal desarrollo del servicio y aquellas otras que por su naturaleza requieran su intervención.
✓ El responsable del contrato designado por la empresa deberá emitir, en el plazo máximo de 72 horas, cuantos informes sean solicitado por el Director de los trabajos designado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife que permita al órgano de contratación comprobar que se está cumpliendo con sus obligaciones contractuales así como las obligaciones sociales, laborales o de otra naturaleza previstas dentro del régimen jurídico definido en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los vigilantes en el edificio. Para ello designará a los inspectores que considere, cuya identidad será facilitada al director de los trabajos. Se realizarán al menos dos inspecciones semanales que afectarán a todos los turnos. De todo ello quedará constancia en el “Libro de inspecciones” que la empresa mantendrá debidamente custodiado en el edificio y en el que anotará además cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada. Las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al responsable del contrato.
3.6 Tratamiento de datos de carácter personal.
Los vigilantes de seguridad de la empresa adjudicataria, encargados de prestar el servicio de vigilancia y seguridad, adquieren el compromiso de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con los ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso. En concreto se comprometen a lo siguiente:
✓ Utilizar los datos de carácter personal, con la única finalidad de cumplir con las obligaciones que tengan encomendadas.
✓ Permitir el acceso a esta información únicamente a aquellas personas o instituciones que la soliciten y se encuentren autorizadas para ello. A este respecto les advertirán de las obligaciones que adquieren respecto a la confidencialidad.
✓ No desvelar ni revelar información alguna sobre el servicio que se presta, salvo que exista autorización expresa del responsable del contrato; ni siquiera a efectos de conservación y mantenimiento de los datos (backup).
✓ Observar y adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que tengan acceso, incluidos los que tengan un tratamiento automatizado.
4. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD.
La empresa adjudicataria se encontrará también convenientemente autorizada, en virtud de lo que establece la Ley de Seguridad Privada, para prestar los servicios correspondientes a la “Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o a centros de videovigilancia” y llevará a cabo el suministro, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas que se relacionan en los siguientes puntos, en las condiciones que se indican en cada uno de sus apartados:
4.1 MANTENIMIENTO.
La empresa llevará a cabo el mantenimiento de los equipos y sistemas de vigilancia existentes, a tal efecto, se deberá detallar en cada uno de los contratos vinculados al presente acuerdo marco los componentes existentes en cada una de las dependencias. No obstante lo anterior, las empresas licitadoras podrán tener acceso a las distintas dependencias principales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife para poder analizar el estado actual de las mismas y poder realizar así su oferta. Asimismo, podrán analizar la documentación técnicas (auditoría de seguridad de las sedes principales que en la actualidad poseen un sistema de videovigilancia, situación actual de las distintas dependencias con alarmas, así como la previsión de medios para la actualización de cada una de las sedes, si bien en este último supuesto sólo formará parte del presente contrato el posterior mantenimiento de las nuevas instalaciones). La empresa realizará una primera revisión, reparación si procede, y puesta en servicio de todos los elementos componentes, para garantizar un correcto funcionamiento de todos los sistemas, en los primeros treinta días contados desde la firma del contrato.
A tal efecto, las empresas deberán realizar un mantenimiento integral de las instalaciones existentes en cada momento:
4.1. 1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Se ha de realizar un mantenimiento preventivo programado de todos los equipos e instalaciones, de acuerdo a un plan de mantenimiento que se incluirá en la oferta.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a revisar, mantener y comprobar los equipos e instalaciones referidas anteriormente, conforme a lo prevenido en la Normativa aplicable, en el caso de las alarmas contra intrusión serán de aplicación los anexos II y III de la Orden INT316/2011.
De cada revisión, la empresa adjudicataria realizará un informe detallado y razonado técnicamente que será entregado junto con el parte de trabajo correspondiente al área de Obras y Servicios: las pruebas realizadas, resultados obtenidos, deficiencias detectadas, en el que se especifique si la instalación cumple o no con lo establecido en la normativa vigente, posibles soluciones, observaciones, incluyendo presupuesto de reparación completamente desglosado.
Así mismo se cumplimentará el libro registro de revisiones descrito en el Artículo 43.4 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
4.1. 2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo interviene principalmente a partir de las observaciones derivadas de las tareas de manejo y vigilancia de las instalaciones.
El mantenimiento correctivo se realizará dentro del horario propuesto por la empresa en su plan de mantenimiento de lunes a viernes.
Dentro del servicio de mantenimiento correctivo para los sistemas de alarmas se entienden incluidas la mano de obra y el desplazamiento en caso de avería.
La empresa adjudicataria acudirá, con personal técnico cualificado, a todas las incidencias de averías dentro del horario propuesto en el plan de mantenimiento, en un plazo inferior a 2 horas desde que tengan conocimiento de las mismas, bien porque se reciba una señal de alarma, bien porque se comunique desde el propio centro o por cualquier otro medio. La empresa adjudicataria localizará el origen de las averías y las repararán de inmediato cuando sea posible, sustituyendo los componentes deteriorados.
Cuando no sea posible su reparación inmediata por necesitar de la sustitución parcial o total del sistema, se notificará inmediatamente al responsable municipal vía correo electrónico, u otros medios que se acuerden con él.
Si como consecuencia de avería se llevara a cabo la sustitución parcial o total de un sistema de seguridad y ésta se produjera durante el plazo de duración del contrato, la empresa encargada del mismo tendrá la obligación de conectar en la central receptora de alarmas el nuevo sistema (siempre que éste cuente con elementos homologados), aunque se hubiera instalado por empresa distinta. Así mismo, tendrá la obligación de continuar realizando en las mismas condiciones todos los servicios que se recojan en el pliego correspondiente.
La empresa adjudicataria tendrá que prestar los siguientes servicios y en las condiciones señaladas a continuación:
Respuesta a incidencias por avería u otros, dentro de los plazos máximos establecidos para la reparación de las mismas, y puesta en marcha del servicio de forma inmediata
reparando los equipos necesarios en su caso, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Tiempo para el restablecimiento del servicio: se deberá restablecer el servicio en el plazo máximo de 2 horas, reparando de forma inmediata los equipos, sistemas o instalaciones que sea posible, por parte del servicio técnico las 24 horas del día y los 365 días del año.
• Reparación de la avería: una vez restablecido el servicio, el plazo para la reparación completa de la avería se alargará en un plazo máximo de 48 horas. En cualquier caso, los equipos, sistemas o instalaciones deberán quedar reparados en su totalidad en el plazo de 48 horas desde el aviso.
• Parte de incidencias: todas las incidencias quedarán recogidas en el correspondiente parte. En dicho parte se hará una descripción de la incidencia, y se anotará la fecha, el nombre del técnico que atiende a la incidencia y el tiempo de resolución, así como el tipo y la cantidad del material empleado. Este parte deberá ser remitido vía correo electrónico al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas, y una de las copias deberá ser incluida en el libro de registro
4.1.3.- REPARACIÓN DE AVERIAS – SERVICIO 24 HORAS.
La empresa adjudicataria deberá disponer del servicio técnico adecuado que garantice las intervenciones, de forma permanente, incluidos los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos para lo cual organizará un servicio de atención de 24 horas, dotado de los medios de comunicación adecuados, para acudir al edificio en que se produzca la avería en un plazo no superior a tres (3) horas, fuera del horario de mantenimiento propuesto por la empresa en su oferta. En cualquier caso, deberá facilitar un teléfono de contacto, en el momento de la presentación de ofertas.
La mano de obra y los desplazamientos en estas actuaciones están incluidos en el precio.
4.2.- CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS (CRA)
Dentro del presente Acuerdo Xxxxx se prevé que la existencia de sistemas de seguridad de determinados edificios sean gestionados de forma remota por una Central Receptora de Alarmas (CRA). Para ello, la empresa se encontrará autorizada conforme a lo que establece la Ley de Seguridad Privada para desarrollar la actividad correspondiente a “la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de las personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”. Ante cualquier señal de alarma que se derive del normal funcionamiento de estos sistemas, la empresa explotadora de la central deberá ofrecer el correspondiente servicio de respuesta mediante la intervención de vigilantes de seguridad.
Los contratistas deberán prestar un servicio de atención permanente e inmediata ante la generación de alarma robo, de alarmas reales o falsas, las 24 horas del día los 365 días al año.
4.2.1 Conexión a una Central Receptora de alarmas.
Los sistemas de seguridad de los inmuebles se conectarán a una Central Receptora de Alarmas (CRA) autorizada por el Ministerio del Interior, mediante conexión telefónica por TCP/IP y comunicador GSM alternativo. Ambas líneas de comunicación estarán permanentemente supervisadas y su corte o sabotaje activará la intervención inmediata del Servicio de Respuesta ante señales de alarma, para su verificación, que podrá ser prestado por la empresa encargada de la explotación de la central receptora de alarmas.
4.2.2. Custodia de llaves 24 horas.
Las llaves de los centros serán entregadas para la prestación de los servicios de custodia de llaves. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,3 del RSP, se establece que dichas llaves serán custodiadas por un vigilante de seguridad, conectado por radioteléfono con la Central Receptora de Alarmas. Las llaves de referencia estarán codificadas siendo dichos códigos desconocidos por los vigilantes de seguridad encargados de portarlas.
4.2.3. Respuesta ante señal de alarma las 24 horas.
En el supuesto de que la Central Receptora de Alarmas, detectara señales de alarma en los inmuebles con sistemas a ella conectados, sus operadores realizarán con los medios técnicos disponibles la verificación de las señales de alarma, conforme a los protocolos establecidos para ello, que vienen recogidos en el Capítulo II de la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011. Si del resultado de la verificación se concluyera que se trata de una alarma confirmada, o bien, resultara imposible la verificación con los medios técnicos, los operadores de la CRA activarán el servicio de respuesta para que el personal de seguridad encargado de la custodia de llaves y/o verificación se desplace al inmueble del que proceda la alarma a los efectos de verificarla directamente, accediendo a su interior para restablecer la normalidad y/o facilitar, en caso necesario, el acceso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El tiempo de respuesta2 para la verificación presencial, será inferior a 30 minutos desde que se reciba la señal de alarma y no haya podido ser confirmada técnicamente, y si la confirmación técnica ha sido efectuada, el servicio de respuesta deberá ser inferior a 30 minutos
Los servicios de conexión a CRA, custodia de llaves 24 horas y de respuesta ante situaciones de alarma, se encuentran vinculados. Por ello, no es posible que sean prestados de forma separada o independiente.
4.3.- CREACIÓN DE INVENTARIO Y SU ACTUALIZACIÓN.
2 Se indicará en cada espacio en blanco el tiempo de respuesta para cada verificación. Este servicio de respuesta resultará eficaz siempre que se establezca un tiempo inferior al recomendado.
La empresa adjudicataria deberá presentar la actualización del inventario de los sistemas y elementos básicos que los componen. Dicha actualización deberá presentarse dentro de los tres (3) primeros meses del contrato, en papel y en soporte informático, de conformidad con las condiciones de compatibilidad de los sistemas informáticos municipales, que se señalen al adjudicatario/a. En todo caso deberá realizarse la actualización correspondiente del inventario siempre que se efectúe algún cambio en las instalaciones.
El inventario deberá contener por cada edificio los elementos que componen las instalaciones, con detalle de la ubicación, tipo, esquemas, planos, etc. En el inventario también se deberá indicar el estado de la instalación, su adecuación a la normativa vigente y la propuesta de renovación de las mismas con su coste económico correspondiente.
4.4. -FRECUENCIA DE LAS REVISIONES Y PARTES DE TRABAJO.
La frecuencia de las revisiones de los Sistemas de Seguridad queda definida de la siguiente manera, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 del Real Decreto 2364/1994:
1. Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada tres meses. En el momento de suscribir el contrato de instalación podrá sin embargo, asumir por si misma o contratar el servicio de mantenimiento y de realización de revisiones trimestrales con otra empresa.
2. En los restantes casos, o cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual.
Mensualmente se deberá presentar al responsable municipal la relación de todas las actuaciones realizadas en el mes correspondiente, indicando entre otros aspectos: la fecha, hora de aviso, hora de llegada y hora de terminación, la actuación realizada, personal que actúa, etc.
4.5.- LIBRO DE REGISTRO
El/la adjudicatario/a del servicio, procederá a la apertura de dicho libro, el cual se encontrará a disposición de los servicios técnicos municipales, cuando éstos lo soliciten. El/la adjudicatario/a elaborará y pondrá al día dicho libro en el que deberán de reflejarse las siguientes incidencias:
• Las visitas de mantenimiento.
• Las modificaciones y trabajos realizados. Para cada operación mencionarán:
• La fecha, la hora de presentación y la hora de terminación, el tipo de operación, las sustituciones de piezas realizadas.
• Las observaciones.
CLÁUSULA 5ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS CENTROS
Sin perjuicio de que parte de las actividades reguladas en el presente Acuerdo Marco puedan realizarse fuera de las dependencias municipales (es el caso de cobertura de fiestas, actividades deportivas, etc.) las dependencias municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, donde se desarrollarán los Servicios objeto de
este Acuerdo Marco, definidas a título orientativo y no cerrado, por lo que podrán ser incrementadas o modificadas en los contratos vinculados al presente acuerdo, son las siguientes:
1. ALCALDÍA
Viera y Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
2 Vigilantes sin arma | Lunes a viernes, en horario de 7:30 a 15:30 horas.(8 horas) |
2. OFICINA DESCENTRALIZADA DE SAN XXXXXX. Xxxxx Xxxxxxx, xx 0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
1 Vigilante sin arma | lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas (6 horas) |
3. SEDE FIDES.
Viera y Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
1 Vigilante sin arma | lunes a viernes en horario de 8.00 a 12:00 horas (7 horas) |
4. OFICINA DESCENTRALIZADA BARRIO DE LA SALUD. Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, X.- Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
1 Vigilante sin arma | lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas (6 horas) |
5. OFICINA DESCENTRALIZADA DE AÑAZA.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xx 0 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
1 Vigilante sin arma | lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas (6 horas) |
6. OFICINA DESCENTRALIZADA BARRANCO GRANDE.
1 Vigilante sin arma | lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas (7 horas) |
7. ALBERGUE MUNICIPAL. C/ Azorín, s/n
2 Vigilantes sin arma | 1 vigilante de lunes x xxxxxxx, en horario de 24 horas 1 vigilante 12 horas de lunes x xxxxxxx, en horario diurno. |
8. EDIFICIO INFOBOX, sede del Distrito Anaga, en el barrio de San Xxxxxx.
1 vigilante sin arma | lunes x xxxxxxx, incluido festivos, en horario de 20:00 a 06:00 horas (10 horas) |
9. DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CALIDAD DE VIDA
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 09:00 a 13:00 horas (4 horas) |
10. SEDE MUNICIPAL DE OFRA. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0-X Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
2 vigilantes sin arma | 1 vigilante de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas (7 horas) 1 vigilante de lunes a viernes, en horario de 15:00 a 22:30 horas (7:30 horas) |
11. SEDE ADMINISTRATIVA DEL IMAS
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 08:00 a 15:00 horas (7 horas) |
12. OFICINA DESCENTRALIZADA Y UTS DE SAN XXXXXX, Xxxxx xxxxxxx xxxxxx 0
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 08:00 a 15:00 horas (7 horas) |
13. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
2 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 6:30 a 14:30 horas (8 horas) |
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 14:30 a 22:30 horas (8 horas) |
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 22:30 a 6:30 horas (8 horas) |
14. XXXXXXX MUNICIPAL DE DEPORTES Y COMPLEJO DEPORTIVO ANEXO
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 22:00 a 8:00 horas (10 horas) |
1 vigilante sin arma | festivos, en horario de 08:00 a 22:00 horas (14 horas) |
15. PISCINA MUNICIPAL ACIDALIO XXXXXXX
1 vigilante sin arma | lunes a viernes, en horario de 22:00 a 7:00 horas (9 horas) |
1 vigilante sin arma | sábados, en horario de 22:00 a 8:00 horas (10 horas) |
1 vigilante sin arma | Domingos y festivos , en horario de 24 horas |
16. COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL LAS DELICIAS
1 vigilante sin arma | lunes x xxxxxxx, en horario de 22.00 a 8:00 horas (10 horas) |
17. DISTRITO SUROESTE
1 vigilante sin arma | lunes x xxxxxxx, en horario de 6.45 a 14.45 horas (8 horas) |
18. NEGOCIADO DE DISCIPLINA VIAL
1 vigilante sin arma | lunes x xxxxxxx, en horario de 8.00 a 14.00 horas (6 horas) |
CENTROS CON ALARMAS
DEPENDENCIAS | ||
1 | ALMACÉN MUNICIPAL | POLÍGONO XXXXXXXX XXXXX 00 X 00 |
0 | XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX | X/ XX XXXXXXX, XXX XXXXXX xx0 . 38120 |
3 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXX, XXXXXXXX XXXXXX xx00 . 00000 |
0 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | X/ XXXXXXX xx0 . 38002 |
5 | XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | X/ XXXXXXX, XXX XXXXXXXXX xx0 . 38002 |
6 | OFICINA DE ATENCION CIUDADANA OFRA | XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXX xx0 X. 38002 |
7 | OFICINA DE ATENCION CIUDADANA DE AÑAZA | AVENIDA PRINCIPAL DE AÑAZA, PARCELA , I -9 nº2 . 38111 |
8 | CENTRO DE ADULTOS SAN XXX X | C/ TABURIENTE, SAN XXX X nºSN . 38002 |
9 | INSPECCION AÑAZA POLICIA LOCAL | AVENIDA PRINCIPAL DE AÑAZA, AÑAZA nº2 . 38002 |
10 | AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA | XXXXXXX XXXX XX XXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX xx00 . 38002 |
11 | CENTRO COORDINACION CASA LA CUMBRE | X/ XXXX XX XXXXXX, XXXXX xx00 . 38002 |
12 | INSPECCION XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | X/ XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXX XXXX xx0 . 38008 |
13 | PROTECCION CIVIL | XXXXXXX 0 XX XXXX, Xx00 |
00 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX | X/ XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Xx00 |
15 | EDIFICIO FIDES | X/ XXXXX X XXXXXXX Xx00 |
00 | XXXXXX XXXXXXXXX | X/ XXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXX xxXX . 38002 |
00 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | X/ XXXXXXX Xx0 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX | ||
1 | COLEGIO XXXXXXX XXXXXXX | XXXXX XX XXXX Xx 00. |
2 | COLEGIO XXXX XXXXXX | XXXXXXX DE SANTA XXXX |
3 | COLEGIO PÚBLICO SAN XXXXXX | XXXXX EL CERCADO, S.N. |
4 | COLEGIO PÚBLICO XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx0, Xxxxxx XX XX XXXXXXX |
0 | C.E.I.P. LOS VERODES | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , xx0-X . 38002 |
6 | COLEGIO PUBLICO CHIMISAY | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX xxXX . 38002 |
7 | COLEGIO PUBLICO XXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXX xx00 . 38002 |
8 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX LA CATOLICA | XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XX XXXX xx00 . 38002 |
9 | COLEGIO PUBLICO HERMANOS X. XXXXXX | XXXXX XXX XXXX XX XX XXXXXX, XX XXXXX xxXX . 38008 |
10 | COLEGIO PUBLICO PRIMARIA DELICIAS | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX - XXX XXXXXXXX xx0 . 38010 |
11 | COLEGIO PUBLICO INFANTIL P. TAGOROR | XXXXX XXXXX XX XX XXXX xx00 . 38002 |
12 | COLEGIO PUBLICO 25 DE XXXXX | XXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XX XXXXX xx00 . 38008 |
13 | C.P. XXXXXXXXXXX XXXXXX PRIMARIA | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX xx00 . 38002 |
14 | COLEGIO PUBLICO XXXXXXXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX xx0 . 38002 |
15 | COLEGIO PUBLICO EL TABLERO | XXXXX XXXXXXX, XX XXXXXXX xxXX . 38002 |
16 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXX xx0 . 38009 |
17 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXX xxXX . 38002 |
18 | COLEGIO PUBLICO LOS MENCEYES | XXXXX XXXXXXX, XXXXX xxXX . 38002 |
19 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX xx00 . 38002 |
20 | COLEGIO PUBLICO XXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , XXXXXXXX XXXX . 38002 |
21 | COLEGIO PUBLICO OFRA SAN XXX | XXXXX XXXXX XXXXXXXX xxXX . 38002 |
22 | COLEGIO PUBLICO OFRA SANTA XXXXX | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX xxXX . 38010 |
23 | COLEGIO PUBLICO DE INFANTIL LAS RETAMAS | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXXX xxXX . 38002 |
24 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX XXXXXX | XXXXX XXX XXXX, XXXXX XXXXXXX xx00 . 38180 |
25 | COLEGIO PUBLICO XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XX XXXXX xx00 . 38002 |
26 | COLEGIO SANTA XXXX CALIFORNIA (EDF VIEJO | XXXXX XXXXX - XX XXXXXXXXXX xx0 . 38107 |
27 | COLEGIO PUBLICO S/C DE CALIFORNIA | XXXXX XXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXX xx0 . 38002 |
28 | COLEGIO PUBLICO SAN XXXXXXXX | XXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXX xx00 . 38004 |
29 | COLEGIO PUBLICO XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX xx0 . 38111 AÑAZA |
30 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX XX XXXXXXX | CARRETERA GENERAL LOS CAMPITOS, LOS CAMPITOS . 38002 |
31 | C.P. XXXX XXXXXX BAJO | CARRETERA GENERAL XXX XXXXXXX, XXXX nº88 . 38002 |
32 | COLEGIO PUBLICO TINCER | XXXXXXX XXXXXX xx00 . 38108 |
33 | COLEGIO PUBLICO VILLA ASCENSION | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX xx0 . 38002 |
34 | COLEGIO PUBLICO PRIMARIA LAS RETAMAS | URBANIZACIÓN LAS RETAMAS , P.H. XXXXX- LAS RETAMAS . 38002 |
35 | COLEGIO PUBLICO OFRA VISTABELLA | AVENIDA J.V. XXXXXXXXX, XXXX nº36 . 38002 |
36 | C.E.I.P. LOS XXXXXX | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX xx00 . 38007 |
37 | COLEGIO PUBLICO EL DRAGUILLO | XXXXX XXXXX XX XX XXX - XXXXXXXX XXXXXX xxXX . 38108 |
38 | COLEGIO PUBLICO XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX XXXX xx00 . 38002 |
39 | C.E.I.P. SANTA XXXXX DEL MAR - ALISIOS | CALLE ATAMÁN S.N. STA. XXXXX XXX XXX. |
CLÁUSULA 6ª.- CONDICIONES DEL EQUIPO HUMANO
La empresa adjudicataria dispondrá de una plantilla con número suficiente de vigilantes de seguridad, dados de alta en la Seguridad Social con dicha categoría profesional para garantizar la prestación del servicio en las condiciones descritas.
El servicio objeto del contrato se realizará con personal que esté en posesión de la correspondiente habilitación como vigilante de seguridad, sin arma.
El personal encargado de la prestación de este servicio estará dotado por la empresa adjudicataria de los uniformes y medios adecuados para la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa vigente que rige estos servicios, salvo en los servicios o casos excepcionales que determine lo contrario.
Los vigilantes irán provistos de placa identificativa, estarán aseados y sin inscripciones no normalizadas en su vestuario.
La totalidad de la plantilla que preste el servicio, deberá conocer con exactitud los protocolos, procedimientos de actuación y los trabajos a desarrollar, teniendo en cuenta las variaciones que se establezcan en cada momento del contrato. Asimismo el personal de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato destinado a prestar servicios de vigilancia y seguridad en las Dependencias municipales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Policía Local, deberá conocer perfectamente las mismas, el emplazamiento de los equipos e instalaciones, así como su funcionamiento y, especialmente, los mecanismos de los sistemas de alarma y seguridad, instalaciones eléctricas, salas de máquinas de los ascensores, equipos de extinción de incendios, sala de informática. A estos efectos, los técnicos municipales informarán a todos los vigilantes que la empresa adjudicataria destine para prestar sus servicios en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Para hacer operativo la central de comunicación entre ambas partes, la empresa adjudicataria deberá asignar a cada vigilante que preste los servicios en los centros de trabajo municipales de un teléfono móvil, operativo en todo momento durante el horario laboral, debiendo la empresa, antes del inicio del servicio, comunicar al Director de los trabajos, un listado con las personas y el número de teléfono de las personas asignadas. Dada la naturaleza del presente contrato, el personal que la empresa que resulte adjudicataria designe al inicio del servicio deberá tener una permanencia durante toda la vida del contrato, pudiendo ser sustituido sólo con causa justificada y siempre previa autorización del Director de los trabajos del contrato.
La empresa adjudicataria cubrirá en todo momento las ausencias del personal, por baja, vacaciones o cualquier otra contingencia, sin que suponga incremento del precio, quedando obligado a comunicar fehacientemente al Director de los trabajos del presente contrato a través del medio que éste designe al inicio del mismo, el nombre de la/s persona/s que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y el nombre del sustituto/a.
Todo el personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que en lo sucesivo pueda promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife de las obligaciones existentes entre ellos.
Deberá designarse, antes del inicio del contrato, un “Jefe de Equipo”, que será el único interlocutor válido con el que el “Director de los trabajos” nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife que pueda solventar las incidencias que surjan durante el servicio y, asimismo, deberá difundir entre el resto de los vigilantes las
instrucciones emitidas por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. El nombramiento de este Jefe de Equipo estará condicionado al conforme del Director Municipal de los trabajos. Para otorgar dicha conformidad se tendrán en cuenta criterios relativos al conocimiento de la organización municipal así como la formación de la persona propuesta. Igualmente deberá programar con el Director municipal de los trabajos las visitas de inspección que éste estime necesarias al objeto de emitir semanal o mensualmente, según estime el Director municipal, informe relativo a cualquier novedad o incidencia que se produzca o se pueda producir en los centros objeto de vigilancia. La mencionada persona deberá tener asignado el horario laboral de 7:30 a 20:30 horas, de lunes a viernes (laborables) así como un teléfono móvil, operativo en todo momento durante el horario laboral.