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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “CERTIFICACIÓN VÍA WEBSERVICE DE TIMBRES FISCALES PARA CFDI”, EN ADELANTE “EL SERVICIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; EL MTRO. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE FINANZAS, COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE; Y EL MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD XXX XXXXXXX ELÉCTRICO MAYORISTA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL ÁREA TÉCNICA; EN ADELANTE “EL CENACE”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “CENTRO DE VALIDACIÓN DIGITAL CVDSA” S.A. DE C.V., EN ADELANTE "EL PROVEEDOR"; REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, EN ADELANTE “EL PROVEEDOR”; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL CENACE” declara que:
1.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2 El ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , con R.F.C. MEPR680824U55 cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente Contrato mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar
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convenio modificatorio. El servidor público formaliza el presente Contrato manifestando que los aspectos técnicos de la contratación son responsabilidad exclusiva del Área Requirente.
1.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD XXX XXXXXXX ELÉCTRICO MAYORISTA, como servidor público facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, y responsable del área técnica, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.4 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el MTRO. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE FINANZAS, como servidor público titular del área requirente, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.5 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25, 26, fracción III, 26 Bis fracción II, 27, 28, primer párrafo fracción I,40 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP", mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, con número de procedimiento de contratación AA-18-XXX-018TOM999-N-18-2024.
1.6 “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 600034680, de fecha 22 xx xxxxx de 2024, emitida por la Subdirección de Finanzas.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
1.9 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del Contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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2. “EL PROVEEDOR”, a través de su Apoderada Legal, declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita mediante la Escritura Pública número 10,845 de fecha 08 xx xxxxx de 2011, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 238 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, con Folio Mercantil número 451,858, de fecha de registro 01 xx xxxxx de 2011.
Su objeto social es, entre otros, proveedor de servicios digitales; la promoción y ofrecimiento de sus servicios por vía directa o a través de páginas web, servidores y correo electrónico por medio de la red mundial de transmisión de datos, previa las licencias y autorizaciones que al efecto se requieran; desarrollar, implementar y desarrollar sistemas informáticos, software y hardware en general, desarrollo de software, aplicación de programas, lenguajes y sistemas operativos; ofrecer y comercializar servicios de outsourcing, diseño y alojamiento de páginas web y toda clase de servicios de internet; prestar y recibir toda clase de servicios y asesorías o consultorías financieras y de cualquier carácter tales como legales, administrativas, de tesorería, auditorias, mercadotecnia, preparación de balances y presupuestos para realizar inversiones, elaboración de programas y manuales, análisis de resultados de operación, evaluación de información sobre productividad y de posibles financiamientos y la preparación de estados acerca de la disponibilidad de capital.
2.2 La C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, en su carácter de APODERADA LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 62,468, de fecha 05 de enero de 2023, otorgada ante la fe de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 164, de la Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal.
Se identifica con credencial para votar número Nacional Electoral, misma que se encuentra vigente.
, expedida por el Instituto
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes CVD110412TF6.
2.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente.
2.6 "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos 55 1496 0039 y 55 9000 7454 y el siguiente correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxxxx 00, Xxxx 00, Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 03810, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
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Eliminado: Clave de elector. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
3. De “LAS PARTES”:
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3.1 Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del servicio denominado “CERTIFICACIÓN VÍA WEBSERVICE DE TIMBRES FISCALES PARA CFDI”, en
los términos y condiciones establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico, documentación que se anexa como parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“EL CENACE” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el servicio objeto de este Contrato, entre la cantidad mínima de $486,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS MEXICANOS 00/100 MXN) y hasta la cantidad máxima de $663,600.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MEXICANOS 00/100 MXN),
más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Lo anterior de acuerdo con los precios unitarios ofrecidos por “EL PROVEEDOR” en su propuesta económica.
Los precios unitarios son considerados fijos y en pesos de los Estados Unidos Mexicanos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio denominado “CERTIFICACIÓN VÍA WEBSERVICE DE TIMBRES FISCALES PARA CFDI”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente Contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago, preferentemente, a través de transferencia electrónica, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte integrante de este Contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE”, con la aprobación (firma) del Administrador del Contrato.
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El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la Subdirección de Finanzas, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En el caso de que "EL PROVEEDOR” determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
“EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del Contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
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Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “EL SERVICIO”, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el presente instrumento y el Anexo Técnico.
“EL SERVICIO” será prestado en los domicilios señalados en presente instrumento y el Anexo Técnico, mismos que son enunciativos más no limitativos y en las fechas establecidas en el mismo.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL CENACE" podrá exigir a "EL PROVEEDOR" que lleve a cabo las correcciones o las reposiciones inmediatas que se requieran por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto, sin costo adicional para “EL CENACE”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente Contrato será a partir del 01/04/2024
y hasta el 31/12/2027.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el Contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
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“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual deberá ser DIVISIBLE, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, por un importe equivalente al 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente Contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el Contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL CENACE”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las
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obligaciones contractuales e iniciará los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del Contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Prestar “EL SERVICIO” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente Contrato y Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente Contrato y Anexo Técnico.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del Contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL CENACE” designa como Administrador del presente Contrato al MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD XXX XXXXXXX
ELÉCTRICO MAYORISTA, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Contrato y su Anexo Técnico.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
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DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES (NO APLICA) DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
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En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente Contrato, “EL CENACE” por conducto del Administrador del Contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5 % (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO), por cada día natural de atraso sobre el importe, de la entrega de “EL SERVICIO” y Entregables no suministrados oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico.
El Administrador del Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
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“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el presente Contrato y su Anexo Técnico.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente Contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
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Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente Contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente Contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL CENACE” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del Contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
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“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente Contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente Contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente Contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente Contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente Contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente Contrato y su Anexo Técnico o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
j) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este Contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
l) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente Contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
m) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de
“EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del Contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el Contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
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Cuando se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del Contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el Contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución de los servicios.
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Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente Contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente Contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de Contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente Contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su anexo técnico que forma parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
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FIRMANTES
“EL CENACE” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad de México, en las fechas especificadas en el apartado de cada firma electrónica.
LAS FIRMAS DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL SERÁN INSERTADAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA FOJA DEL ANEXO TÉCNICO.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL | MEPR680824U55 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD XXX XXXXXXX ELÉCTRICO MAYORISTA Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | ZESM871103F10 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE FINANZAS Y TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE | GOAL7209207J4 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“CENTRO DE VALIDACIÓN DIGITAL CVDSA” S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | CVD110412TF6 |
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Ciudad de México 05 xx xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México 05 xx xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
Partida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2024. | $ 0.12 | $ 700,000.00 | $ 930,000.00 | $ 84,000.00 | $ 111,600.00 |
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2025. | $ 0.12 | $1,100,000.00 | $1,500,000.00 | $ 132,000.00 | $ 180,000.00 |
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2026. | $ 0.12 | $1,100,000.00 | $1,500,000.00 | $ 132,000.00 | $ 180,000.00 |
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2027. | $ 0.12 | $1,150,000.00 | $1,600,000.00 | $ 138,000.00 | $ 192,000.00 |
Subtotal | $486,000.00 | $663,600.00 | |||
I.V.A. | $ 77,760.00 | $106,176.00 | |||
Total | $563,760.00 | $769,776.00 |
• La presente cotización tiene vigencia de 120 días naturales y es el tipo de cambio es moneda nacional
• Adicional se habilitará un modulo de consulta de xml sin costo alguno.
Centro de Validación Digital CVDSA S.A de C.V
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Legal
Ciudad de México a 07 xx Xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
ANEXO TÉCNICO
Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 fracción III, y 26 bis, fracción II, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 85 de su Reglamento.
Fundamento de la Solicitud de Contratación
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Se requiere la contratación de “Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI”, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” para las Oficinas del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante "EL CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNCO". Y conforme a lo establecido en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica).
Dicho contrato es necesario para cumplir con el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía. ART, 2, ART, 4, DOF: 28/08/2014.
Objeto de la Contratación
Partida (s) | Descripción técnica del objeto | Cantidad | |
Mínima | Máxima | ||
1 | Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI 2024 | 700,000 | 930,000 |
2 | Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI 2025 | 1,100,000 | 1,500,000 |
3 | Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI 2026 | 1,100,000 | 1,500,000 |
4 | Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI 2027 | 1,150,000 | 1,600,000 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | La prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá ser entregado a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la recepción del oficio de adjudicación. |
Lugar | “EL LICITANTE” deberá proporcionar "LOS SERVICIOS" en el domicilio de la Subdirección de Finanzas, que se menciona a continuación. |
Condiciones | NECESIDAD DEL SERVICIO: Conforme a lo establecido en artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica). A partir de enero del 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decretó el uso obligatorio de CDFI para personas físicas y xxxxxxx. El contribuyente que emita comprobantes fiscales digitales a través de Internet deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital. El timbrado Fiscal sirve como identificador de CFDI para asignar un folio fiscal e incorporarle un sello digital del SAT a la factura electrónica. Únicamente un PAC autorizado puede emitir un CFDI ya que por cada factura emitida el PAC le avisará al SAT de manera instantánea. Para emitir Factura Electrónica CFDI deberá: Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente. Obtener un Certificado de Sello Digital. Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). |
No-. | SITIO | UBICACIÓN |
1 | Subdirección de Finanzas | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS: LUGAR DEL SERVICIO: Instalaciones de la Subdirección de Finanzas. DÍAS Y HORARIO DE SERVICIO: Se requiere la disponibilidad de "LOS SERVICIOS" solicitados en tiempo real, las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. Por situaciones de emergencia el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” solicitará mediante correo electrónico o llamada telefónica al “COORDINADOR GENERAL” la realización de "LOS SERVICIOS", mismos que deberán ser realizados y atendidos dentro del mismo día en el que se suscite la emergencia. “EL LICITANTE” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará dentro de los cinco días naturales al inicio de la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. El “COORDINADOR GENERAL” será responsable de atender cualquier problema relacionado con "LOS SERVICIOS", en primera instancia mediante comunicación vía telefónica o por correo electrónico en el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de "LOS SERVICIOS", el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con "EL LICITANTE". De manera enunciativa más no limitativa “EL COORDINADOR GENERAL” tendrá las siguientes responsabilidades y actividades: • Resolver las problemáticas con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, receptor del Servicio, que se susciten con la prestación de "LOS SERVICIOS". • Coordinar el cumplimiento del plan de actividades establecidos para estos servicios. • Verificar la correcta realización de "LOS SERVICIOS". • Atender las solicitudes de "LOS SERVICIOS" que formule el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. • Estar en todo momento disponible para cualquier situación inherente a "LOS SERVICIOS". |
• Informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” del “CENACE” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno de “LOS SERVICIOS”.
• “EL LICITANTE” tiene expresamente prohibido cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
“EL LICITANTE” deberá poner a disposición de “EL CENACE” los servicios de Certificaciones vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI, con el propósito de poder emitir facturas electrónicas, notas de crédito, notas de débito y complementos de pago para las actividades del CENACE y xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y las demás actividades que requieran de CFDI a nivel nacional. “EL LICITANTE” deberá poner a disposición de “EL CENACE” "LOS SERVICIOS", dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción del oficio de adjudicación
El servicio de Certificación (comúnmente conocido como Timbrado) está diseñado especialmente para empresas que cuentan con la capacidad de consumir un Web Service y generar su CFDI en el estándar requerido por el SAT.
CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS:
“EL LICITANTE” deberá ser Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
“EL LICITANTE” debe realizar el proceso de timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por conceptos distintos a la venta de energía eléctrica, operaciones dentro xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM), complemento de recepción de pagos, así como para las constancias de información de retenciones y pago para tus proveedores (Constancias de Retención a Proveedores), bajo el estándar señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“EL LICITANTE” deberá realizar el timbrado de las cancelaciones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por conceptos distintos a la venta de energía eléctrica, operaciones dentro xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM), complemento de recepción de pagos, así como para las facturas de las constancias de información de retenciones y pago para tus proveedores (Constancias de Retención a Proveedores), bajo el estándar señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“EL LICITANTE” recibirá el archivo XML que se genera en el sistema SAP del “CENACE” a través de la utilización de Web Services, los cuales deberán ser totalmente compatibles a los esquemas (estructura del xml de acuerdo con el anexo 20) actuales utilizados por el “CENACE”, con la
misma estructura de salida y entrada de información.
Los envíos a “EL LICITANTE” de los documentos XML para realizar la validación ante el SAT y el timbrado correspondiente se hace inmediatamente después de que el usuario graba el documento contable dentro del SAP o su equivalente.
“EL LICITANTE” deberá poner a disposición del “CENACE” un módulo para emitir o cancelar CFDI´s de forma manual, así como realizar el proceso de timbrado de dichos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por conceptos distintos a la venta de energía eléctrica, bajo el estándar señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcionando el manual para el uso del módulo antes mencionado. El módulo deberá contener las siguientes características:
• Alta, baja y modificación de productos y servicios (Clave de Producto del SAT)
• Alta, baja y modificación de Clientes
• Creación CFDI
• Buscador de CFDI
• Creación de Complementos de Pago
• Addendas
• Reportes de CFDI y de pagos
• Cancelación CFDI
“EL LICITANTE” deberá de realizar el timbrado de manera inmediata y antes de las 24 horas siguientes a partir de que recibió los documentos xml. En caso de no resultar así y exceder el tiempo estipulado de las 24 horas, el licitante será penalizado de conformidad a lo señalado dentro de este mismo Anexo Técnico.
Se debe conocer el resultado de las transferencias realizadas con “EL LICITANTE” y el estado actual de los CFDI, a partir del registro del documento contable, para lo cual “EL LICITANTE” notificará mediante el Web Service:
o Estado del CFDI una vez timbrado.
o Referencia del folio SAP y UUID (Identificador Universalmente Único
o Universal Unique Identification, campo de 36 posiciones) correspondiente.
o Estado del CFDI (Vigente o Cancelado) Si el timbrado es aprobado en la misma comunicación síncrona realizada con el PAC se integrará en SAP en una tabla Z el Timbrado Fiscal Digital conjuntamente con el UUID.
El servicio Web Services de “EL LICITANTE” debe tomar en consideración
que “EL CENACE” cuenta con el componente “Process Integration (PI)”, versión 7.4 SP 19 y ABAP como lenguaje de sus programas “Z”. Toda la configuración requerida tanto en PI como en ABAP sobre el servicio Web Service deberá ser acordada entre “EL LICITANTE” y “EL CENACE”.
“EL LICITANTE” deberá considerar los servicios de timbrado correspondientes a pruebas dentro de un ambiente de Desarrollo y/o Calidad sin costo alguno y sin afectar el consumo de los timbres en el ambiente Productivo.
“EL LICITANTE” deberá proporcionar los reportes estadísticos sobre el consumo de CFDI’s por período de fechas y RFC del emisor y notificarse a más tardar a los 5 días naturales del mes inmediato siguiente al consumo de los timbres.
“EL LICITANTE” deberá garantizar la realización de las actualizaciones y pruebas del uso de los Web Services derivado de modificaciones fiscales.
“EL LICITANTE” deberá garantizar que los timbres adquiridos en los presentes “SERVICIOS” y que corresponden a la generación y cancelación de los CFDI, por conceptos distintos a la venta de energía eléctrica, operaciones dentro xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM), complemento de recepción de pagos, así como para las constancias de información de retenciones y pago para tus proveedores (Constancias de Retención a Proveedores), bajo el estándar señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán tener vigencia indefinida por lo que podrán ser utilizados en distintos ejercicios fiscales sin que prescriba su uso.
“EL LICITANTE” deberá considerar al menos una actualización al año del SII del CENACE, para lo cual deberá estar incluida las conexiones a las nuevas versiones.
ARQUITECTURA TECNOLÓGICA:
El SII actual, que se encuentra bajo la plataforma SAP, opera en tiempo real las 24 horas al día, los 7 días de la semana, los 365 días del año y constituye un elemento esencial en la gestión de la continuidad operativa de “CENACE”.
“EL CENACE” tiene implementado el sistema SAP, en su versión 6.0, Release 7, EHP 27. Considerándose incluida cualquier actualización de esta.
El Landscape (arquitectura tecnológica) del sistema SAP, para la implementación de los servicios de timbrado de CFDI´s, se define una estrategia de 3 ambientes: Desarrollo, Calidad y Productivo.
Por otra parte, el “CENACE” cuenta con el componente “Process Integration (PI)”, versión 7.4 SP19, bajo el siguiente Landscape:
Considerándose la migración durante este ejercicio al componente “Process Orchestration (PO)”, versión 7.5 SP22, bajo el siguiente Landscape o sus versiones actuales.
FUNCIONALIDADES DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
Las principales funcionalidades del Webservice de Certificación son las siguientes:
A) Timbrado de un CFDI
B) Cancelación de un CFDI
El Web Services de Timbrado deberá estar disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año (7X24X365). Con una disponibilidad del 99.9%, donde el 0.1% es el periodo de tiempo máximo en que el servicio podría no estar disponible por incidencias no planeadas e imputables a “EL LICITANTE”.
WEB SERVICES:
Los Web Services de “EL LICITANTE” deben tomar en consideración que “EL CENACE” cuenta con el componente “Process Integration (PI)”, versión
7.4 SP 19 y ABAP como lenguaje de sus programas “Z”.
Considerándose la migración durante este ejercicio al componente “Process Orchestration (PO)”, versión 7.5 SP22, bajo el siguiente Landscape o sus versiones actuales.
• “EL LICITANTE” deberá proporcionar un Web Service al “CENACE" con capacidad para el envío/recepción del archivo XML generado en el sistema SAP del “CENACE" y posteriormente, se obtendrá el timbre fiscal para darle validez fiscal a los documentos. El Web Service provisto deberá adaptarse totalmente a la estructura del XML suministrada por el “CENACE", así como al esquema de comunicación (CENACE-PAC) que
establezca el “CENACE".
• “EL LICITANTE” deberá proporcionar un Web Service al “CENACE" con capacidad para el envío/recepción del archivo XML de CFDI a cancelar, generados en el sistema SAP del “CENACE"; posteriormente, se obtendrá el resultado de la cancelación para darle validez fiscal a los documentos cancelados. El Web Service provisto deberá adaptarse totalmente a la estructura del XML que proporcione el “CENACE", así como al esquema de comunicación (CENACE-PAC) que establezca el “CENACE".
• Deberá utilizarse un Web Service provisto por “EL LICITANTE” para la consulta de CFDI’s, posteriormente se obtendrá el estatus actual de los comprobantes emitidos por el “CENACE”.
• Deberá utilizarse un Web Service provisto por “EL LICITANTE” para la consulta masiva de los CFDI’s que están en espera de autorización en el buzón tributario del SAT.
• Deberá utilizarse un Web Service provisto por “EL LICITANTE” para la autorización masiva de los CFDI’s que están en espera de autorización en el buzón tributario del SAT.
• “EL LICITANTE” debe garantizar que la transferencia de datos de los puntos anteriores se haga de forma segura y bajo los estándares de encriptación que el SAT definió para tal fin SHA256+RSA o su versión vigente.
• “EL LICITANTE” debe proveer un Web Service que será utilizado para las pruebas previas al inicio de operaciones sin afectar la información del sistema SAP en Productivo y otro que será el que se utilizará durante las operaciones en producción.
SOPORTE:
Los servicios de certificación o timbrado de CFDI correspondientes a la venta de energía eléctrica, operaciones dentro xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM) así como por complemento de recepción de pagos, deberán incluir el soporte necesario que abarque los siguientes rubros y bajo un Acuerdo de Nivel de Servicio ANS o SLA (Service Level Agreement):
• Atención de soporte remoto vía correo electrónico, telefónico o por mensajería instantánea (chat) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y sábados y domingos de 8:00 a 20:00.
• Soporte y mantenimiento sobre dudas de funcionamiento de la solución de conexión a los servicios de emisión de CFDI.
• Monitoreo de horas pico de generación de CFDI.
• Asesoría en errores de carga y de generación de CFDI.
• Revisión de documentos no timbrados.
• Asesoría en errores de timbrado.
• Consulta de comprobantes timbrados tanto emitidos como cancelados.
• Regeneración de PDF (por fallas en la aplicación).
• Reenvió de comprobantes (por fallas en la aplicación).
• Gestión de cuenta (cambio de contraseña, reactivación, desbloqueo) Garantía para realizar actualizaciones y pruebas del uso de los Servicios (Web Services) derivado de modificaciones fiscales.
El “CENACE”, a través de su “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” realizará la comprobación, supervisión y verificación de "LOS SERVICIOS" en cualquier momento conforme a lo siguiente:
• Realizará la comprobación, supervisión y verificación de "LOS SERVICIOS", por lo que, si estos no cumplen con las especificaciones y alcances establecidos en la descripción de tareas, “EL LICITANTE” se obliga a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para el “CENACE".
• “EL LICITANTE” deberá considerar en el precio ofertado, todos los costos para la correcta prestación de “LOS SERVICIOS”.
La propuesta técnica y económica deberá contener en lo aplicable fundamentalmente los siguientes aspectos:
• Descripción completa de los servicios
• Precio unitario, precio total en moneda nacional, desglose de los impuestos.
• La indicación de que los precios ofertados serán fijos, netos y firmes hasta la total extinción de las obligaciones derivadas del instrumento contractual que se formalice.
• Garantía de los servicios.
• Indicar en caso de otorgar algún descuento y/o bonificación, este deberá de ser, antes de IVA.
• Nombre y firma de quien las emite.
• Fecha de elaboración.
Opinión y constancias de cumplimiento de obligaciones.
A fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones patronales
correspondientes, “EL LICITANTE” deberá presentar a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la recepción del oficio de adjudicación la siguiente documentación:
• Opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT.
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Mtro. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Subdirector de Finanzas | Administrar y verificar el cumplimiento del Contrato |
Tipo de Contrato | |||
Unidad de Medida | Mínimo | Máximo | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Servicio | 700,000 | 930,000 | Si aplica |
Servicio | 1,100,000 | 1,500,000 | Si aplica |
Servicio | 1,100,000 | 1,500,000 | Si aplica |
Servicio | 1,150,000 | 1,600,000 | Si aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida (s) | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |||
1 | Servicio | $ | 700,000 | 930,000 | $ | $ |
2 | Servicio | $ | 1,100,000 | 1,500,000 | $ | $ |
3 | Servicio | $ | 1,100,000 | 1,500,000 | $ | $ |
4 | Servicio | $ | 1,150,000 | 1,600,000 | $ | $ |
Forma de Adjudicación | |||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | |
No aplica | X | Número xx Xxxxxxx de | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Abastecimiento | ||||
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente N.A. | Fuente N.A. | Fuente N.A. | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Periodo | |
Del | Al | ||
X | No Aplica | A partir de la notificación de adjudicación | 31 de diciembre de 2027 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
No Aplica | X | No Aplica | No Aplica |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “CENACE” cuenta con disponibilidad presupuestaria en: 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos, del clasificador del objeto del gasto para la Administración Pública Federal. | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
33603 | Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Fiscales | Propios | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
No Aplica | X | No Aplica | No Aplica |
Se requiere que “EL LICITANTE” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | NO APLICA |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
X | Para garantizar al “CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar garantía a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. Los datos que deberá contener la Garantía de Cumplimiento serán los siguientes: Número de Contrato. Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término) Fecha de expedición del documento. Nombre del Procedimiento. Monto del Contrato. Porcentaje del Monto total del Contrato. Que contenga la leyenda “A favor del Centro Nacional de Control de Energía”. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
SI | NO | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
SI | NO | |
X | “EL PROVEDOR” queda obligado ante el "CENACE" a responder en caso de |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
SI | NO | |
negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | |
Si | No | |
No Aplica | ||
X | Para garantizar a “EL CENACE”, “EL LICITANTE”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Cuando “EL LICITANTE” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al “CENACE” el endoso que garantice el 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar en plazo antes citado, sin ser necesario la presentación, exhibición o entrega de la póliza original. Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes: Número de contrato. Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término) Fecha de expedición del documento. Nombre del Procedimiento. Monto del Contrato. Porcentaje del Monto total del Contrato. En caso de contar con póliza de responsabilidad civil global, el endoso deberá contener la leyenda: “a favor del Centro Nacional de Control de Energía”. |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autorid ad Emisora | Denominación |
SI APLICA | Estar dentro de la lista de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) que operan actualmente se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xx rtificacion.htm |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
Certificación ISO 27001 | INFORMATION SECURITY MANAGEMENT | Todas las partidas |
“EL LICITANTE” será responsable de observar el cumplimiento de las normas que indirectamente se relacionen con “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01010 |
La documentación para trámite de pago junto con sus facturas deberá presentarse los días hábiles lunes y martes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Subdirección de Finanzas, situada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. | |
Documentación por presentar: | • Archivos pdf y xml del CFDI |
El pago por "LOS SERVICIOS" será en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura mensual correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. O en su defecto lo estipulado en los Pobalines vigentes del CENACE.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto de las penas convencionales a que, en su caso, haya sido acreedor.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados será a servicio realizado de manera mensual conforme al programa de los servicios.
El "CENACE" no otorgará anticipos para la prestación de "LOS SERVICIOS".
“EL LICITANTE” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado.
En caso de ser persona física, el “CENACE” aplicará la retención de impuestos correspondiente.
Forma de Pago
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
“EL LICITANTE” se obliga a pagar al "CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO | ||||
X | 0.5% | PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas en el Departamento de Finanzas del “CENACE”. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, |
el "CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Deductivas | ||||
El "CENACE" aplicará a “EL LICITANTE” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y aplicadas por el Departamento de Finanzas del “CENACE”. La suma de dichas deductivas no excederá del 10 % del valor del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, el "CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL LICITANTE” acepta en forma expresa, que el "CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Concepto | Responsable de Documentar y Calcular las deductivas | |
SI | NO | |||
x | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
FORMATO DE SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO
Partida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2024. | $ | 700,000 | 930,000 | $ | $ |
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2025. | $ | 1,100,000 | 1,500,000 | $ | $ |
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2026. | $ | 1,100,000 | 1,500,000 | ||
Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para la emisión de Facturas electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Complementos de Pago a nivel Nacional 2027. | $ | 1,150,000 | 1,600,000 | $ | $ |
Subtotal | $ | $ | |||
I.V.A. | $ | $ |
Moneda 90 días
Nacional
Monto Total con Letras Divisa de la Cotización
Vigencia de la Cotización
Fijos A partir de la notificación de adjudicación y hasta el 31 de diciembre del
2027
Carácter de los precios
Duración del Contrato
Origen de los Bienes (en caso de ser adquisición)
La vigencia será de 90 días naturales.
Vigencia de la cotización
Administrador del Contrato y Área Técnica. | Área Requirente |
Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Jefe de Departamento de Contabilidad del MEM | Mtro. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas |
Ciudad de México, a 29 de febrero de 2024
La presente foja, corresponde al Anexo Técnico relativo al “Certificación vía Webservice de Timbres Fiscales para CFDI” de fecha 29 de febrero de 2024. -------------------------------------------
“Se aceptan las condiciones establecidas en el Anexo Técnico (Servicio de Timbrado CFDI´s)”.
Centro de Validación Digital CVDSA S.A de C.V
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Legal
Ciudad de México 07 xx xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
Autorización
Eliminado: Clave de elector. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
Ciudad de México 05 xx xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
DISPONIBILIDAD DE SERVICO SLA Y TIEMPO DE TIMBRADO
Ciudad de México 07 xx xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
ASUNTO: CARTA PARA GARANTIZAR TIEMPO DE TIMBRADO.
Por medio de la presente carta hago constar que mi representada cuenta con la infraestructura para garantizar el siguiente tiempo y procesamiento de timbrado.
Timbrado por CFDI | 0.14991903 segundos | |
Generación de una vez que capturado: | XML es | 2 segundos |
Envío de correo XML y PDF es de: | de | 1.15 segundos por CFDI |
Total procesamientos: | de | 3,29 segundos |
Por último, me despido de usted, quedando a su entera disposición para cualquier aclaración o duda de la presente
Centro de Validación Digital CVDSA S.A de C.V
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Legal
Ciudad de México 07 xx xxxxx del 2024.
Mtro. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Finanzas
“Certificados”
2024-018TOM999-A-A-S-015
FIRMANTES
“EL CENACE” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad de México, en las fechas especificadas en el apartado de cada firma electrónica.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL | MEPR680824U55 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD XXX XXXXXXX ELÉCTRICO MAYORISTA Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | ZESM871103F10 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE FINANZAS Y TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE | GOAL7209207J4 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“CENTRO DE VALIDACIÓN DIGITAL CVDSA” S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | CVD110412TF6 |
Contrato: 2024-018TOM999-A-A-S-015
Cadena original:
507784db1f2e52742f7a5efbde5eb91eb3862e13
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 15/04/2024 17:26
Certificado:
MIIGQjCCBCqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTc1ODU2ODkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzAyMDEwMDIwMDhaFw0yNzAyMDEwMDIwNDhaMIHeMSYw JAYDVQQDEx1SQUZBRUwgQURPTEZPIE1FUkNBRE8gUEFSRURFUzEmMCQGA1UEKRMdUkFGQUVMIEFET0xGTyBNRVJDQURPIFBBUkVERVMxJjAkBgNVBAoTHVJBRkFFTCBBRE9MRk8gTUVSQ0FETyBQQVJFREVTMQsw CQYDVQQGEwJNWDEiMCAGCSqGSIb3DQEJARYTcmFmYW1lcmNhQHlhaG9vLmNvbTEWMBQGA1UELRMNTUVQUjY4MDgyNFU1NTEbMBkGA1UEBRMSTUVQUjY4MDgyNEhERlJSRjA0MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOC
AQ8AMIIBCgKCAQEApZRYi+tYUNiaQas1zjulCGYLUlUSxUhE1Q3Dh8i4E1Z9hojbsTs5oEpF7y1Bmk08USVrltZBrnsTLaG0urrhvUroL30d581TeNjK5wpNlpLxSILRPArcd585zW+z4s4RGcP4qleIIbq1ivW6 QB7LPilIUtLAoDjWRxzf5wLRq1CXZ0su/WIu+DhYXiKgcADEcB+E2pxHvD2mXavmqZFXp4Lf7hCuY1nN6kzVrMM4fwiyY3FFobLmqqeHdbGLJ2Q048lE1Qyj09TOO5cHP3xDBvVEUFqhnDzFoO6Q1T5KG4n4H9Ks Q8MjM8e12vxYsImyqFvtNkN/SV03QE7ld47zqwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqG
SIb3DQEBCwUAA4ICAQA9sUaTWJz2j7bZkSgk9Ltcb8h4NiHX9RGF2aq2P1840hZ/2Ud0Plo5smGcrzh8/Un49v0odTT3CHBzbvrufD/EG9juzMo54tLWIehNLDr5UBARzDmEhAx/42/wC8AO/HlqMMo1YTGR4Gjq wy7f/wVPn83jzKoMtcQesoYOIfQNvpRs0D5WosDxyb9uyokYFpFxHfgk4aFtbOPuSq1+W0oFx5N48RsISn8thJelFpal9t4saJ009MPkYqvsZl39gWxNUkkHwTId0o6jIfu5X0TbdWKKfmZYeueJ2hA+ECpZ2L9I Awmhb4uoteTZSbXSz05JZghYo1jerPJQcQaRbBMRGsOLV4S4UKIvC1RCXIk7pIROomn6qosm0WSJF9Cdoecug4D5mqlE9btoLnSJTyqLXfO+oSCQGKMB9nKvlWEqn0GoDjXfbPr8UWaitvFPBgYeCU7FUVdttEw6 PMqmX0aTE0tDp9WRiCHLAAr2f+a5107wNZUslzo2Tkf+7dVv21EHdk5j3fmupojABhuxd9lljbYcxn9LJzeRC9eKR5wuRUP1Vn1yf9nDBCRLM8VjEPmx9Ec9wB+TjihfkhkxR1EzKDCvX0UAOht0SJIzrXK1SISq atpK5ghfafP/cVn2bzwOBEOSb23t8aR91G68iMNUwfG/e7/nO0BFNSap4IVWDA==
Firma:
naJFlQnSW8yX5/DNVO+3kelRSB16Uta3mEIlK/ocgbRGmuF0yPq1JMN+EGYeHe5paqfHV/0Awhg1oO7sF9vaFS3UAnC7Q5g+K4ymF1R7aLT3QlSY4SIISy5L0oGBrXXQMMCQEdYwPj3FaZ/XCnRy0Qarf0mmSEqQ q0E/joKFJEU/Vn/53S3WnpgG01g7pL3UtAHIS/D5neweavf7ewOqkZSItHx+8qCvr7sOqXJRugebyePDc7oN6gwJfrRR+S/aS1wceUoJ0tbJWsdHD3bVpN9/NFOSKzwYYXaae0a1SBhSiO2yaYXNc2wa8RQIDStQ mAZAfS1QLNFtv8Ig3k2wmA==
Firmante: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000519591549
RFC: ZESM871103F10 Fecha de Firma: 16/04/2024 17:27
Certificado:
MIIGQzCCBCugAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTk1OTE1NDkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzA1MDMxNDQ4MTBaFw0yNzA1MDMxNDQ4NTBaMIHfMSUw IwYDVQQDExxNQVJDTyBBTlRPTklPIFpFTkRFSkFTIFNPTElTMSUwIwYDVQQpExxNQVJDTyBBTlRPTklPIFpFTkRFSkFTIFNPTElTMSUwIwYDVQQKExxNQVJDTyBBTlRPTklPIFpFTkRFSkFTIFNPTElTMQswCQYD VQQGEwJNWDEmMCQGCSqGSIb3DQEJARYXdHJlbWVyZS0wMDJAaG90bWFpbC5jb20xFjAUBgNVBC0TDVpFU004NzExMDNGMTAxGzAZBgNVBAUTElpFU004NzExMDNIREZOTFIwNzCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQAD
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Firma:
eF3LFujfN7aRMaWH2DiJ822MUk2a4xEyt2CNsS4NP8zsgACeV2/TD1YA3iDquJShLGfFRbF19T4HAb+PD/yyPpot2nB/y2xWVLzOct6tIIn5Jyq5WGyriMRLnjP77/h5CjTy4PyXn2X7k+lDz4lWXxtedoWcqAhT wtLDUQLDWWwcOeao8CViuRO0tdIvIq1oiDbVx2Pus2qqsGATDphtrRz4uw2zQKRlSEtHV0h9v1H91N4j7xjjesNmc9aHhPtGzAU0sLYOZ/qfhILPGIdSJT8AT1IxOuckH9Suu4ns/zi2VkGf3Ei+QRJB/YmFsp9q PAGeSvpYEEYxQq4HiIW9cw==
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000509481113
RFC: GOAL7209207J4 Fecha de Firma: 17/04/2024 11:33
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