ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
Contratar en nombre de la Nación – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx- Risaralda, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, con armas, sin armas y seguridad con medios tecnológicos, para las sedes donde funcionan las dependencias de la Rama Judicial en el Departamento de Risaralda, entre el 01 de noviembre de 2019 al 30 de noviembre de 2021
DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 00
xx 0000
Xxxxxxxx
xx
Xxxxxxxxxx
y
Seguridad Privada para las sedes de la Rama Judicial Distrito Pereira.
CONTENIDO
3 ELEMENTOS DEL ESTUDIO (Artículo 20 Decreto 1510 De 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015).3
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN: 4
3.2 OBJETO A CONTRATAR, especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecucion 6
Clasificación UNSPSC: de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios de Colombia Compra Eficiente – cuarto nivel 6
Especificaciones del objeto contractual 6
Autorizaciones, permisos y Licencias requeridos para la Ejecución del Objeto Contractual 25
Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto 26
3.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 26
Obligaciones del contratista 26
3.3.2 Obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial38
3.4 MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE LA SOPORTAN. 39
3.5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 42
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – CDP 43
VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO OFICIAL. 44
3.6 CRITERIO PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE 45
3.7 FACTORES DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE 61
3.7.1.4 INCENTIVO A LOS PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (1% ADICIONAL DEL PUNTAJE TOTAL) 67
CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES 68
3.8 Análisis de riesgos y forma de mitigarlos 69
3.10 INTERVENTORIA O SUPERVISIón 71
3.11 PLAZO y xxxxx xx xxxxxxxxx 00
3.12 LIQUIDACION DEL CONTRATO 71
3.13 SOMETIMIENTIO A UN ACUERDO COMERCIAL 71
3.14 ANALISIS DEL SECTOR - ANÁLISIS ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (ESTUDIO XX XXXXXXX) 72
ESTUDIOS PREVIOS LICITACION PÚBLICA 01 DE 2019
1 | ||||||
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES | Versión: 9 | Fecha: 26 xx xxxxxx de 2019 | ||||
Tipo de Presupuesto Asignado | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | |||||
Nombre de Proyecto o de la Necesidad que se incluyó en el Manual de Adquisiciones | Servicio 92101501 | de | Vigilancia | Privada, Código | UNSPSC | |
Código BPIN No. | N/A |
Fecha de elaboración del estudio previo | Agosto 5 de 2019 |
Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Área de Origen | ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA |
Marco Lógico | N/A |
Acuerdo de aprobación plan de inversiones Nº y fecha | N/A |
3 ELEMENTOS DEL ESTUDIO (ARTÍCULO 20 DECRETO 1510 DE 2013, COMPILADO POR EL DECRETO 1082 DE 2015) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, la Dirección Seccional de Administración judicial xx Xxxxxxx elabora el presente estudio previo bajo la modalidad de Licitación Pública.
Así mismo, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015 sobre publicidad en el SECOP, se publica el presente estudio a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública en el portal xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en forma alternativa con la invitación pública, con el fin de que cualquier interesado tenga conocimiento del documento en el cual se soporta la convocatoria y el consecuente contrato.
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:
La función pública de administrar justicia está en cabeza de la Rama Judicial como lo establecen los artículos 228 y 254 al 257 de la Constitución Política de Colombia, norma superior que concibe al Consejo Superior de la Judicatura como el órgano de autogobierno, encargado de múltiples funciones administrativas, técnicas y del ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito de su competencia.
Dicho órgano tiene como propósito orientar y administrar el funcionamiento de las corporaciones que conforman la Rama Judicial, para lo cual requiere adecuados mecanismos de financiación, y por ello en ejercicio de su mandato constitucional y legal, presenta al Gobierno Nacional el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019 – 2022, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 79 y en el artículo 87 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”.
El presente plan se fundamenta en la formulación de políticas que orientan las decisiones de Gastos de Funcionamiento de la Rama Judicial, las cuales son desarrolladas a través de estrategias, programas, proyectos y actividades, que integralmente se convierten en el derrotero para el cuatrienio, estrategias base del Plan sectorial de la Rama Judicial 2019-2022 “JUSTICIA MODERNA CON TRANSPARENCIA Y EQUIDAD” y debe producir como resultado un mejoramiento sustancial del acceso a los servicios de la justicia y un avance significativo en la eficiencia del trámite de procesos judiciales, en beneficios de todos los usuarios de la justicia.
El propósito esencial del plan sectorial de desarrollo de la Rama Judicial es direccionar estratégicamente el mejoramiento de la gestión judicial y administrativa, con fundamento en unas políticas institucionales que conlleven a la satisfacción de la demanda de justicia, mejoren los canales de interacción con el ciudadano, incorporando herramientas innovadoras que contribuyan a la celeridad y la simplificación del quehacer de la administración de justicia.
El Plan Sectorial de Desarrollo 2019 – 2022, se enmarca en la Política Modernización de la Infraestructura judicial y seguridad; Estrategia Transversal Planear, mantener y preservar las sedes al servicio de la Rama Judicial; y el Programa Mejoramiento de las Competencias de la Administración de Justicia (2701)
El Consejo Superior de la Judicatura, asume el mandato constitucional de administrar la Rama Judicial, mediante el reordenamiento de los despachos judiciales y la adecuación de la oferta judicial según la tipología y frecuencia de los procesos, para responder de manera eficiente y oportuna a la demanda de justicia en todo el territorio nacional. En estas condiciones, se debe contar con un aparato judicial sólido y con la asignación permanente de recursos para responder de manera versátil y eficiente a las necesidades que impone la demanda de justicia en un escenario cambiante, aspectos contemplados en el presente ejercicio de planeación sectorial.
Así, las actividades propias de la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx como órgano técnico administrativo del Sector Jurisdiccional de la Rama Judicial en Risaralda, deben enmarcar su gestión en dicho Plan y su cumplimiento deberá dirigirse al esfuerzo de una administración eficiente de los recursos dispuestos para su funcionamiento.
De igual forma, los procesos contractuales deben estar orientados al cumplimiento de los objetivos, metas, políticas, estrategias, programas y proyectos enmarcados por el Plan Sectorial de Desarrollo, por lo que, para efectos de contribuir al logro de los objetivos propuestos.
El servicio de Vigilancia y Seguridad Privada se requiere para cumplir con la responsabilidad de velar por el cuidado y conservación de las instalaciones, de los activos a su cargo y de las personas que se encuentran en el establecimiento, garantizando el servicio y que sea prestado de manera ininterrumpida.
Así mismo, como la naturaleza del objeto a contratar responde a una actividad que el sector privado desarrolla de manera eficiente y eficaz, la relación costo beneficio resulta más favorable, para la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al contratar la prestación del servicio integral de vigilancia y seguridad privada, el cual incluye el suministro de personal con su respectiva dotación y apoyo de medios tecnológicos (Circuito Cerrado de Televisión, Central de Monitoreo 7/24, Alarmas, Equipo de comunicaciones, xxxxxx, etc. ), a través de una empresa que cuente con la infraestructura, equipos y personal idóneo, necesarios.
Las modalidades de servicios de vigilancia y seguridad privada que requiere la Entidad son:
1. Vigilancia con arma
2. Vigilancia sin arma
3. Se requiere que el servicio se preste con medios tecnológicos.
Para el efecto se solicita el siguiente personal:
1. Personal operativo para la prestación del servicio de vigilancia sin arma
2. Personal operativo para la prestación del servicio de vigilancia con arma
3. Personal de conductor escolta
4. Coordinador
Supervisores (interno y externo)
La labor del servicio integral de vigilancia y seguridad privada debe realizarse cumpliendo con todos los estándares de seguridad industrial, medio ambiente, salud ocupacional, controlado durante toda la vigencia del contrato, la correcta administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo con los tiempos de ejecución pactados; verificando que la calidad de los servicios cumplan estrictamente las especificaciones contratadas; garantizando que todas las obligaciones inherentes a su ejecución se adecuen a la normativa en materia de contratación pública y se ejecuten por personal idóneo y experimentado en el servicio integral de vigilancia y seguridad, y en general, deberá tutelar por la consecución efectiva de los fines inmersos en la pretendida contratación.
Para lo cual se deja constancia que la Entidad no dispone de personal idóneo de planta para la realización de dicha actividad; haciéndose necesario contratar la ejecución de estas actividades con empresas o personas especializadas en el ramo.
3.2 OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCION.
Proceso contractual tendiente a Contratar en nombre de la Nación – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, con armas, sin armas y seguridad con medios tecnológicos, para las sedes donde funcionan las dependencias de la Rama Judicial en el Departamento de Risaralda
– cuarto nivel
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | NOMBRE |
92000000 | 92120000 | 92121500 | 92121500 | SERVICIOS DE GUARDAS DE SEGURIDAD. |
92000000 | 92120000 | 92121700 | 92121700 | SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD |
32000000 | 32150000 | 32151800 | 32151800 | DISPOSITIVOS DE CONTROL DE SEGURIDAD |
46000000 | 46150000 | 46151600 | 46151600 | EQUIPO DE SEGURIDAD Y CONTROL |
Especificaciones del objeto contractual.
La contratación, se enmarca en el CUMPLIMIENTO DEL PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO RAMA JUDICIAL 2019-2022 y responde Las especificaciones y características del servicio requerido, en las sedes donde funcionan las dependencias de la Rama Judicial en el Departamento Risaralda, con apoyo de Recurso Humano y Medios Tecnológicos; con circuito cerrado de televisión; bajo las condiciones y especificaciones planteadas.
En el valor cotizado debe incluirse los impuestos xx xxx.
La entidad podrá requerir servicios que no estén incluidos en estos ítems, para lo cual el futuro contratista presentará al supervisor del contrato cotización previa a precios xx xxxxxxx y el supervisor analizará y autorizará si todo está de acuerdo a la realidad xxx xxxxxxx.
Igualmente, la entidad podrá durante la ejecución del contrato y de conformidad con las necesidades del servicio, modificar, suprimir o adicionar algunos servicios, para lo cual se suscribirá un contrato adicional u otros.
NOTA 1: El oferente debe proyectar su presupuesto teniendo en cuenta que dentro del valor están considerados todos los gastos en que incurra para la presentación de la propuesta, la ejecución del objeto y los impuestos xx xxx que apliquen al contrato.
Al presentar la OFERTA el PROPONENTE acepta la totalidad de los términos y exigencias previstas en la presente Invitación Pública.
El PROPONENTE entiende y acepta que, en el evento en que resulte favorecido con la adjudicación, asume todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto de este encargo, y en especial deberá actuar con toda la diligencia y cuidado que le son propias a la naturaleza del contrato.
Por la sola presentación de la OFERTA, se considera que los PROPONENTES han estudiado en forma completa el contenido de los Estudios previos, Pliego Electrónico, incluyendo las formatos y anexos y demás documentos del proceso; publicados en la plataforma transaccional dispuesta por el gobierno nacional, para la contratación SECOP II; que recibieron las aclaraciones necesarias por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx, sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y aceptan que los estudios previos, el Pliego Electrónico, incluyendo las formatos y anexos y demás documentos son completos, compatibles y adecuados, para identificar los servicios que se contratarán, que están enterados a satisfacción en cuanto al alcance del contrato y que han tenido en cuenta todo lo anterior para definir precios, plazos y demás aspectos de su OFERTA, necesarios para la debida ejecución del contrato.
En la circunstancia que el proponente con quien se celebre el contrato objeto del presente proceso, no haya obtenido o estudiado toda la información que pueda influir en la determinación de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza.
CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS
Para la ejecución del objeto contractual se hace necesario que para adelantar su labor de servicio Integral de vigilancia y seguridad privada la firma seleccionada deberá conformar y organizar un equipo de trabajo constituido en la siguiente forma:
ITEM | DESCRIPCION DEL SERVICIO | SERVICIOS DE VIGILANCIA | CANTIDAD |
1 | Cuatro (4) servicios de 24 horas Permanentes, todo el mes con arma y medio de comunicación, sin canino. | Dos (2) puestos en la sala de monitores, ubicado en el Parqueadero del Palacio de Justicia xx Xxxxxxx; con certificación de capacitación en: Manejo de alarmas y monitoreo de cámaras de seguridad. | 2 |
Uno (1) puesto de ronda en el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, xxxxx interna y externa. | 1 | ||
Uno (1) puesto en la portería principal xxx Xxxxxxx de Justicia. | 1 | ||
Dos (2) servicio de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 13:00 a 17:30 p.m. De lunes a viernes sin festivos, Sin arma | Dos (2) Técnicos en Sistemas en Portería Principal del Palacio de Justicia xx Xxxxxxx. Control y registro y Rayos X | 2 | |
La tarifa mínima a ofertar por cada servicio será equivalente a $1.957.811 mensual, incluidos IVA y gastos de administración |
ITEM | DESCRIPCION DEL SERVICIO | SERVICIOS DE VIGILANCIA | CANTIDAD |
Un (1) servicio de 6:00 a.m. A 19:00 p.m. de lunes a sábado Permanentes. Con Arma y medio de comunicación, sin Canino. | Portería parqueadero Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, ubicada en la Calle 42 entre cra. 7ª y 8ª | 1 | |
Tres (3) Servicios de conductor escolta, con disponibilidad de lunes x xxxxxxx sin exceder la jornada laboral máxima legal permitida y concertada con la Entidad con fundamento en la necesidad del servicio (art 166 C.S.T.). Con pistola semiautomática calibre 9 mm con tres cargadores y medio de comunicación que tenga cobertura en todo el departamento de Risaralda | Para ello la empresa deberá contar con Licencia Para prestar el servicio de conductor escolta expedida por autoridad competente. | 3 | |
La tarifa mínima a ofertar por cada servicio será equivalente a $2.676.590.00 mensual, incluidos IVA y gastos de administración. | |||
2 | Uno (1) servicio de 6:00 a.m. a 18:00 p.m. De lunes a viernes sin festivos, con arma y medio de comunicación, sin canino | Uno (1) puesto portería Administración Judicial xxxxxxx 0x Xx. 00x 00 xxxx 0. | 1 |
3 | Dos (2) servicios de 6:00 a.m. a 18:00 p.m. De lunes x xxxxxxx sin festivos, con arma y medio de comunicación, sin canino | Uno (1) puesto en el inmueble ubicado en la calle 39 y 40, entre carrera 5 y 6,No. 5-37 | 1 |
4 | Uno (1) servicio de 6:00 a.m. a 18:00 p.m. De lunes x xxxxxxx, con festivos, con arma y medio de comunicación, sin canino | Uno (1) puesto en el inmueble destinado a los Juzgados de Responsabilidad Penal para Adolescentes | 1 |
5 | Uno (1) servicio de 5:00 a.m. a 18:00 p.m. De lunes x xxxxxxx sin festivos, con arma y medio de comunicación, sin canino | Uno (1) puesto en el inmueble en Santa Xxxx xx Xxxxx | 1 |
6 | Cinco (5) Servicios de vigilancia física con medio humano, con arma y medio de comunicación, sin canino, cuatro servicios jornada laboral mes/ 9 horas de lunes a viernes en días hábiles y jornada Laboral mes/12 horas, un servicio. | Uno (1) Apia, (De 7:00 a 12:00 m y de 13:00 a 17:00 p.m.) | 1 |
Uno (1) Quinchía (De 7:00 am a 12:00 m y de 14:00 a 18:00 p.m.) | 1 | ||
Uno (1) Quinchía (De 18:00 pm a 6:00 am) | 1 | ||
Uno (1) La Virginia (De 7:00 a 12:00 m y de 13:00 a 17:00 p.m.) | 1 | ||
Uno (1) Xxxxx de Umbría (De 7:00 a 12:00 m y de 13:00 a 17:00 p.m.) | 1 | ||
7 | uno (1) servicio jefe Interno de seguridad disponibilidad permanente | Uno (1) jefe de seguridad, Con arma | 1 |
La tarifa mínima a ofertar por este servicio será equivalente a $4.141.550 mensual, incluidos IVA y gastos de administración. | |||
TOTAL | 20 |
NOTAS:
El cuadro anterior presenta el número de puestos que se estima cubrir según la totalidad actual de la infraestructura del Sistema. No obstante, de acuerdo con los requerimientos del servicio, el número de puestos puede aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato, de acuerdo con las necesidades del mismo.
El personal que asigne el contratista seleccionado, deberá ser contratado de acuerdo con el régimen laboral colombiano, para todos los efectos xx Xxx, dependerá únicamente de la empresa contratista, quien es la responsable del pago oportuno de sueldos, primas, vacaciones, horas extras, dotaciones, afiliaciones a los sistemas de seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales) y parafiscales (ICBF- SENA y Caja de Compensación familiar) y demás acreencias laborales.
Entre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda y el personal contratado por la firma a la que se le adjudique el contrato, no existirá vínculo laboral, civil, ni comercial.
El personal para el servicio de vigilancia será seleccionado, capacitado y uniformado por el contratista, los cambios del personal que se contraten de acuerdo con el objeto contractual del presente documento, se harán de común acuerdo entre el supervisor del contrato y el contratista.
El personal destinado para la ejecución del objeto del presente contrato, no podrá ejecutar sus actividades bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Los proponentes deberán presentar sus propuestas en forma integral, es decir, deben proponer la prestación del servicio de vigilancia seguridad privada con apoyo de Recurso Humano y Medios Tecnológicos, en la totalidad de los sitios descritos del presente documento.
En todo caso, el contratista tomará las previsiones necesarias para garantizar la seguridad industrial del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
Adicionalmente, se exige que el personal vinculado tenga acreditado ante el contratista los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes Judiciales, Certificado de Antecedentes Disciplinarios y los Certificados Médicos que se requieran para la prestación del servicio.
Los servicios de conductor - escolta se prestarán en los vehículos que la Administración Judicial destine para el transporte de los servidores judiciales, dentro de las ciudades xx Xxxxxxx, Dosquebradas y Santa Xxxx, hasta las cárceles de estos circuitos y eventualmente a otras localidades. Los costos de los desplazamientos estarán a cargo de la Administración Judicial.
La dotación mínima con que debe contar el personal que se pondrá al servicio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda, de acuerdo con las Resoluciones 510 de 2004, 2852 de 2006 y 5351 de 2007 expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá ser:
Uniforme compuesto de vestido completo y calzado, la cual deberá ser entregada según lo estipulado en la ley; así: 1 dotación completa el 30 xx xxxxx, 1 dotación completa el 31 xx xxxxxx y 1 dotación completa el 20 de diciembre o la proporción al plazo del contrato, en cumplimiento de 3 dotaciones en el año.
Para el caso de los conductores escoltas, según lo contenido en el artículo 230 del código sustantivo del trabajo; la dotación se entregará en bonos por un valor que cubra un par de zapatos y un vestido de labor, y serán entregados en las fechas estipuladas, así: 1 bono el 30 xx xxxxx, 1 bono el 31 xx xxxxxx, 1 bono el 20 de diciembre, o la proporción al plazo del contrato, en cumplimiento de 3 dotaciones en el año.
Armas de fuego, calibre 38 y cuatro (4) pistolas semiautomáticas calibre 9 mm con cuatro (4) cargadores, con sus respectivos salvoconductos y registro de Indumil, además las armas estarán en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos permisos expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen; las cuales deberán aparecer en el listado de control de comercio xx xxxxx que debe ser anexado para acreditar la cantidad xx xxxxx requeridas por la entidad y obtener el puntaje. Una vez adjudicado el contrato, el proponente favorecido para la legalización del contrato aportará fotocopia del permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para la tenencia y porte xx xxxxx.
Placa y carnet de identificación.
Credencial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Elementos: bolígrafo, libro minuta de puesto, libreta de anotaciones, medio de comunicación “avantel” legalmente autorizado y/o equipo con otro operador de telefonía, linterna, baterías de repuesto y directorio de teléfonos de emergencias.
Radio de comunicaciones con su respectiva licencia vigente, expedida por el Ministerio de Comunicaciones u otro medio de comunicación legalmente autorizado. Además la empresa contratista deberá suministrar tres (3) equipos de comunicaciones para el personal de mantenimiento de la Dirección Seccional de Administración Judicial, sin costo adicional y dos equipos de comunicación con cobertura en todo el departamento de Risaralda.
- En caso de que dichos medios de comunicación requieran a su vez, para su funcionamiento la existencia de un contrato con empresas de comunicación, deberá allegarse certificación o copia del documento soporte del mismo. Adicional a ello, deberá garantizarse la disponibilidad de equipos suficiente en la ciudad xx Xxxxxxx, para aquellos casos en que deban ser remplazados de manera inmediata.
- Dicha licencia podrá ser presentada al momento de la adjudicación del contrato o en su defecto la solicitud de dicha licencia radicada ante el Ministerio de Comunicaciones.
- Equipo de lluvia para cada uno de los sitios que lo requieran.
Para los puestos ubicados en los parqueaderos de las sedes xx Xxxxxxx se deberá contar con un espejo cóncavo que permita efectuar la verificación del parque automotor.
Los turnos para prestar el servicio se establecerán de común acuerdo con el supervisor del contrato, reservándose la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda, el derecho de modificarlos de acuerdo con las necesidades del servicio, sin sobrepasar el citado horario.
El Contratista deberá suministrar el personal de los reemplazos que tuviere que hacerse una vez tenga conocimiento de la ausencia, con un tiempo de respuesta inmediato para el caso de los inmuebles que tengan un solo servicio y un tiempo de respuesta de dos (2) horas para los demás inmuebles. Este evento se atiende con su propio personal disponible en casos como: Incapacidad médica, permisos autorizados, cuando se exige el relevo de personal que no cumple adecuadamente con el servicio contratado o por circunstancias fortuitas. La información del caso será suministrada a través del Supervisor designado por la Entidad y en ella se deberá dejar una relación con los nombres de las personas a reemplazar así como su reemplazante y explicando la causa que motiva el relevo o reemplazo. En todo caso, la decisión debe ser previamente consensuada con la Entidad y del cambio se dejará constancia en medio impreso o por correo electrónico. Iguales condiciones surtirán para cualquier cambio o rotación del personal que preste este servicio.
Por razones de seguridad, el Contratista deberá presentar al momento de suscribir el contrato una descripción de los sistemas utilizados en la selección, vinculación y capacitación del personal propuesto para prestar los citados servicios.
De presentarse una situación imprevista o de fuerza mayor, previo al inicio del contrato o durante la ejecución del mismo, que obligue el cambio de alguno de los integrantes del Equipo de Trabajo presentado por el Contratista, su reemplazo deberá reunir iguales o mejores condiciones de las presentadas por el integrante dentro de la propuesta ganadora y cumplir con las mismas gestiones para su aprobación, las cuales deben además incluir de manera escrita, el motivo sustentado del cambio solicitado con el fin de oficializarlo, previa autorización de la entidad contratante.
Los extranjeros deberán presentar copia de la visa especial, y del permiso o licencia provisional para ejercer expedida por la entidad competente.
REQUISITOS MINIMOS POR ACREDITAR DEL PERSONAL REQUERIDO
El personal para el servicio de vigilancia será seleccionado, capacitado y uniformado por el contratista, los cambios del personal que se contrate de acuerdo con el objeto contractual del presente documento, se harán de común acuerdo entre el supervisor del contrato y el contratista.
El personal de vigilantes que el contratista asigne para la prestación del servicio a la entidad deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
En materia de salud
Examen médico de ingreso en materia de salud expedido por una entidad debidamente autorizada, el cual debe reunir los siguientes requisitos: Audiograma normal, agudeza visual: 20/20 y físico.
Vigilantes
Serán los encargados de velar por la seguridad de las personas y por la custodia de los bienes muebles e inmuebles, en los sitios donde se preste el servicio.
Asimismo a continuación se presentan las funciones mínimas que deberá desarrollar el personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia, las cuales deberán ser dadas a conocer por el personal que la empresa, unión temporal o consorcio, contrate para la ejecución del futuro contrato y deberán ser entregadas como consignas específicas de los puestos que sean instalados:
a) Controlar el ingreso y salida de personas de las instalaciones donde se presta el servicio, orientándolo para su correcto desplazamiento dentro de las mismas y responder por el control en todos los accesos existentes, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
b) Controlar, registrar y responder por la entrada y salida de bienes, así como realizar la revisión de bolsos y paquetes de todo el personal (funcionarios, contratistas y visitantes) que ingresen o salgan de las instalaciones.
c) Responder por el oportuno control y cierre de las puertas de los sitios y por el encendido y apagado xx xxxxx. Mantener permanente comunicación interna entre los diversos puntos de vigilancia y la central de comunicaciones del contratista.
d) Velar por los bienes de la Nación – Consejo Seccional de la Judicatura, lo mismo que por los elementos instalados interna y externamente para realizar la vigilancia.
e) Garantizar la restricción de acceso a las dependencias que indique el responsable de cada sede, o el supervisor.
f) Controlar el ingreso y salida de los bienes muebles que los funcionarios, contratistas de la Nación – Consejo Seccional de la Judicatura y visitantes lleven a las sedes, de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
g) Cumplir a cabalidad con los turnos señalados.
h) Impedir el acceso de personas armadas a las sedes, salvo en los casos de personas autorizadas.
i) Llevar en debida forma los registros necesarios para la óptima prestación del servicio de seguridad, Radicar y efectuar anotaciones en las minutas asignados para el efecto.
j) Garantizar la seguridad mediante la ejecución coordinada de rondas periódicas internas, en las sedes vigiladas por el contratista.
k) Responder por la seguridad de todas las instalaciones y los bienes de la Nación - Consejo Seccional de la Judicatura, así como por la de las personas que se encuentran en éstas, estableciendo los mecanismos y controles necesarios para garantizar esa labor.
l) Mantener excelente presentación personal con los uniformes exigidos según las normas vigentes.
m) Dar aviso al coordinador designado por el contratista, de manera inmediata, a la ocurrencia de cualquier anomalía que se presente en los sitios o puestos de vigilancia.
n) Controlar el ingreso del parque automotor, inspeccionarlo y revisarlo, sin excepción
o) Informar cualquier hecho anómalo al superior inmediato.
p) Evitar la entrada de vendedores no autorizados a las dependencias de la Rama Judicial.
q) Conservar permanentemente toda la consideración y cortesía debidas a funcionarios y visitantes
r) Verificar y registrar la asistencia del personal autorizado para laborar los fines de semana
s) Las demás que le sean asignadas por el contratista y que por la naturaleza del servicio se requieran.
Es importante mencionar, que en caso de sustracción de bienes, de los inmuebles citados en el objeto, que no obedezcan a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser restituidos por el contratista favorecido en un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha que se haya establecido la responsabilidad por parte del contratista previa investigación.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira-Risaralda, se reserva el derecho de realizar visitas a las diferentes instalaciones de los proponentes, una vez vencido el plazo para presentar las propuestas.
Condiciones técnicas mínimas para la prestación del servicio
El Vigilante deberá tener el siguiente perfil:
a) Los vigilantes deberán ser hombres o mujeres con experiencia mínima de un (1) año en vigilancia.
b) Acreditar estudios mínimos de educación media aprobados
c) Tener credencial vigente expedida por el titular de la licencia de funcionamiento de conformidad con el Artículo 103 del decreto Ley 19 de 2012 que modificó el Artículo
87 del Decreto 356 de 1994, (Resolución No. 2596 de 2003 de la citada Superintendencia)
Para puestos de vigilancia (26 Personas)
- Haber adelantado curso de fundamentación (100 horas)
- Haber adelantado curso de reentrenamiento (30 horas)
- Haber adelantado especialización en entidades oficiales (60 horas)
Para Conductores Escoltas (3 Personas)
- Haber adelantado curso de fundamentación (100 horas)
- Haber adelantado curso de reentrenamiento (30 horas)
- Haber adelantado especialización en protección a dignatarios (60 horas)
Para puestos de Vigilancia con manejo en medios tecnológicos (8 Personas)
(Personal que se destinará para la central de monitoreo y máquina xx xxxxx x)
- Haber adelantado curso de fundamentación (100 horas)
- Haber adelantado curso de reentrenamiento (30 horas)
- Haber adelantado especialización en coordinación en medios tecnológicos (60 horas)
- Haber adelantado curso de profundización (30 horas)
Para la Instalación, Mantenimiento y Monitoreo del Recurso Tecnológico (2 Personas)
(Personal que se destinará para la Instalación, mantenimiento y monitoreo del Recurso Tecnológico requerido por la Entidad)
- Haber adelantado curso de fundamentación (100 horas)
- Haber adelantado curso de reentrenamiento (30 horas)
- Haber adelantado especialización en Instalador de medios tecnológicos (60 horas)
Supervisor, jefe Interno o enlace de los guardas en sitio
Cumplirá las siguientes actividades:
a) Programar y orientar la prestación del servicio de vigilancia en los sitios donde se preste.
b) Controlar el desarrollo de las actividades asignadas al personal a cargo.
c) Verificar el cumplimiento de los programas y procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el contratista para prestar el servicio.
d) Xxxxxxx directamente los problemas de hurto y el ingreso de personas no autorizadas en las dependencias, cuando el vigilante así lo requiera.
e) Tomar medidas preventivas y correctivas en forma oportuna, para proteger los bienes bajo responsabilidad de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y de la empresa contratista, e igualmente para proteger a las personas que se encuentran en los sitios donde se presta el servicio.
f) Las demás funciones inherentes al cargo que desempeñará para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato.
g) El Supervisor Interno permanecerá en el xxxxxxx de justicia xx Xxxxxxx y visitará los edificios anexos por lo menos una vez al día). El Supervisor interno o enlace deberá tener el perfil exigido a los vigilantes.
Los anteriores requisitos se acreditaran mediante diplomas o certificaciones respectivas.
Nota 1: El coordinador y los supervisores no podrán ser reemplazados durante la ejecución del contrato sin la previa autorización del supervisor del contrato que designe la entidad para tal fin. Para autorizar el reemplazo se deberá presentar una persona con un perfil igual o Superior al presentado en la oferta.
Jefe Interno de Seguridad
- Haber adelantado curso de fundamentación (100 horas)
- Haber adelantado curso de reentrenamiento (30 horas)
- Haber adelantado especialización en protección a dignatarios (60 horas)
- Haber adelantado servicio al cliente
- Seminario Jefe de Operación de Empresas de Vigilancia y Seguridad privada
- Experiencia en supervisión de personal en labores de vigilancia y seguridad privada
- Cinco (5) años de experiencia en empresas de seguridad
- Manejo de herramientas ofimáticas
Para Supervisores (mínimo 6 para garantizar el tiempo de respuesta adecuado)
- Haber adelantado curso de fundamentación (100 horas)
- Haber adelantado curso de reentrenamiento (30 horas)
- Haber adelantado especialización en entidades oficiales (60 horas)
- Haber adelantado curso de profundización (30 horas)
C oordinador general del contrato para el Recurso Humano
Se requiere un (1) coordinador que pertenezca a la parte directiva o administrativa de la empresa proponente, quien será el encargado de:
a. Organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar las labores del personal asignado para la ejecución del contrato en el componente humano
b. Actuar como enlace de primera instancia entre el contratista y el supervisor designado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
c. Coordinar la acción de los supervisores del contratista
d. Efectuar visitas periódicas a los sitios donde se presta el servicio
e. Prever o analizar las condiciones de riesgo que se puedan presentar en los inmuebles donde se prestará el servicio y que alteren el normal funcionamiento de los mismos
f. Detectar y corregir oportunamente los problemas que se presenten en el servicio
g. Programar y efectuar la rotación continua de vigilantes y supervisores
h. Asistir a las reuniones que se programen por parte del supervisor designado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuya asistencia no podrá ser delegable.
i. Las demás funciones inherentes al cargo que desempeñará, para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato.
El coordinador deberá tener el siguiente perfil y presentar los documentos soporte:
a. Oficial retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional; o profesional titulado en cualquier área.
b. Mínimo tres (3) años de experiencia específica como coordinador en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada o directivo en este tipo de empresas.
c. Vinculación laboral con empresas de Vigilancia como coordinador de vigilancia o directivo con una antigüedad no inferior a un (1) año (demostrar con el contrato de trabajo o certificación laboral).
C oordinador general del contrato para el Recurso Tecnológico
Se requiere un (1) coordinador que pertenezca a la parte técnica de la empresa proponente, quien será el encargado de:
j. Organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar las labores del personal asignado para la ejecución del contrato en el componente Tecnológico.
k. Actuar como enlace de primera instancia entre el contratista y el supervisor designado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
l. Coordinar la acción de los supervisores del contratista
m. Efectuar visitas periódicas a los sitios donde se presta el servicio
n. Prever o analizar las condiciones de riesgo que se puedan presentar en los inmuebles donde se prestará el servicio y que alteren el normal funcionamiento de los mismos
o. Detectar y corregir oportunamente los problemas que se presenten en el servicio
p. Asistir a las reuniones que se programen por parte del supervisor designado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuya asistencia no podrá ser delegable.
q. Las demás funciones inherentes al cargo que desempeñará, para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato.
El coordinador deberá tener el siguiente perfil y presentar los documentos soporte:
d. Ingeniero Eléctrico, Electrónico o de Sistemas.
e. Mínimo dos (2) años de experiencia específica en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medios tecnológicos.
f. Vinculación laboral con la empresa proponente con una antigüedad no inferior a un
(1) año (demostrar con el contrato de trabajo o certificación laboral).
Los anteriores requisitos se acreditarán mediante los diplomas o las certificaciones respectivas.
Nota 1: Los requisitos antes exigidos, deberán ser entregados con la presentación de la oferta a fin de ser evaluados por la entidad para la respectiva para asignación de puntajes.
3.2.3.3 RECURSO TECNOLÓGICO
ITEM | DESCRIPCION DEL SERVICIO | SERVICIOS DE VIGILANCIA | CANTIDAD |
1 | Servicio de Seguridad con Medios Tecnológicos (con equipos de seguridad electrónica) | Servicio de Seguridad con medios Tecnológicos (CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, SISTEMA DE ALARMA, CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE VISITANTES) para todas las sedes judiciales en el Departamento | 1 |
2 | CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE VISITANTES (Equipos actuales) | 1 | |
3 | TALANQUERA Y MOTOR PARA PUERTA CONTROL ACCESO PARQUEADERO XXXXXXX DE JUSTICIA XX XXXXXXX CALLE 42 (Talanquera nueva con antenas de proximidad para control de vehículos autorizados | 1 |
DESCRIPCIÒN
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA LAS 18 SEDES | ||
Elemento | Características | Cantidad |
Cámaras | Cámara | 80 |
· Tipo: Bala | ||
· Sensor: 1/3" CMOS | ||
· Resolución: 4 Megapixeles (25/30 fps) | ||
· Día/Noche automático: Filtro xx xxxxx de radiación infrarroja ICR | ||
· Mejora de imagen: AWB, AGC, BLC | ||
· Reductor de Ruido Digital: 3DNR | ||
· Lente: Varifocal Motorizado 2.8-12 mm | ||
· Leds IR (Infrarrojo): Hasta 30m de iluminación en escenas con poca luz o durante la noche | ||
· Luz infrarroja inteligente: Smart IR | ||
· Protección de ingreso: IP67 | ||
· Compresión: Ultra H.265,H.265 | ||
· Alimentación: 12V DC | ||
· Carcasa: Metálica | ||
Cámara | 51 | |
· Tipo: MiniDomo | ||
· Sensor: 1/2.9" CMOS | ||
· Resolución: 4 Megapixels (25/30 fps) |
· Día/Noche automático: Filtro xx xxxxx de radiación infrarroja ICR | ||
· Mejora de imagen: AWB, AGC, BLC | ||
· Reductor de Ruido Digital: 3DNR | ||
· Lente: Varifocal Motorizado 2.8-12mm | ||
· Leds IR (Infrarrojo): Hasta 30 m de iluminación en escenas con poca luz o durante la noche | ||
· Luz infrarroja inteligente: Smart IR | ||
· Protección de ingreso: IP67 | ||
· Compresión: Ultra H.265,H.265 | ||
· Alimentación: 12V DC | ||
· Carcasa: Metálica | ||
Cámara | 3 | |
· Tipo: PTZ | ||
· Sensor: 1/3” CMOS Full HD | ||
· Resolución: 2 Megapixels (25/30 fps) | ||
· Zoom: 25X | ||
· Pantilt: Con Giro de 360 x 90 grados | ||
· Día/Noche automático: Filtro xx xxxxx de radiación infrarroja ICR | ||
· Mejora de imagen: AWB, AGC, BLC | ||
· Reductor de Ruido Digital: 3DNR | ||
· Lente: Varifocal Motorizado 2.8-12mm | ||
· Leds IR (Infrarrojo): Hasta 150 m de iluminación en escenas con poca luz o durante la noche | ||
· Luz infrarroja inteligente: Smart IR | ||
· Protección de ingreso: IP67 | ||
· Alimentación: 12V DC | ||
· Carcasa: Metálica | ||
Switch | Switch Ethernet 8 puertos, 10/100/1000 | 18 |
Switch | Switch Ethernet XXX 24 puertos, 185 watts, 10/100/1000 | 5 |
joystick | Joystick IP para cámaras tipo domo PTZ | 1 |
Grabadores | NVR 1U, 32CH, 320Mbps, soporta cámaras IP hasta de 12MP, H.265, HDMI, VGA, audio: 1 entrada/1 salida, alarma: 4 entradas/2 salidas, 2 puertos USB, RS232, RS485, 1 RJ45, Soporta camaras con IVS, Tecnología P2P. | 24 |
Discos Duros | Disco Duro 4 Tb con tres años de garantía directamente del fabricante. Especializados para Video Vigilancia, tecnología All Frame, Diseñados para Trabajo 7 x 24. | 24 |
Software | Software CMS para monitoreo Remoto de sistemas de CCTV. Support IPC, PTZ, NVR,EVS,HCVR, NVS, NKB, VDP, Access Controland , up to 4 x 64 live view channels, main or sub streams optional. 4K cameras. H.265 streams, IPv6 devices. Windows 10. Smart Track by linking a fisheye and PTZ. Support multiple tour tasks. Easy to manage up to256 devicesor 2000 channels. Up to36channelssynchronousplayback. Support P2Pdevices. | 1 |
Computador | Computador tipo Rack con Procesador Core i7 de última generación, Memoria RAM 16 Gb, mainboard 24/7, Disco Duro 4 Tb, Tarjeta Aceleradora de Video, Sistema Operativo Windows 10 professional licenciado. | 2 |
Pantallas Industriales | MONITOR INDUSTRIAL LED 43", Full HD, 24/7, 450 nits, USB, HDMI, DVI, VGA, RJ45, RS232, Display Port (in/out), Memoria interna 4GB. | 6 |
SISTEMA DE INTRUSION PARA LAS 18 SEDES | ||
Alarma | Instalación de Alarma de 8 zonas expandible a 32, Teclado pantalla LCD, sensores de movimiento uso interior, sensores magnéticos de puerta, pánicos de emergencia, comunicador de acuerdo a necesidades de cada sede. (GPRS y/o IP) | 18 |
Estimado de Equipos requeridos para los sistemas de alarmas | Caja metálica alarma grande | 16 |
Caja metálica alarma pequeña-caja | 5 | |
Contacto magnético stand sm-200 | 50 | |
Contacto magnético inalámbrico | 6 | |
Detector de rompimiento xx xxxxxx dg-50- | 5 | |
Kit impassa inalámbrico 455-spa | 2 | |
Kit completo pc1832-teclado5501 | 16 | |
Kit alrma | 11 | |
Kit electroimán de 1000 lbs antiremanente, accesorios soporte en z y adaptador 12vdc- electroimán | 1 | |
Módulo expansor de 8 zonas | 4 | |
Operador remoto inalámbrico | 6 | |
Repetidor inalámbrico | 1 | |
Sensor lc 100 | 25 | |
Sensor infrarrojo dt tipo exterior | 3 | |
Sensor infrarrojo dt anti mascotas rk-811 | 2 | |
Sensor infrarrojo sencillo rk-410 | 4 | |
Sensor infrarrojo dt rk-810 | 2 | |
Sensor infrarrojo inalámbrico | 50 | |
Teclado lcd alfanumérico neo hs2lcdrf9- | 5 | |
Transmisor gsm/gprs lx20g-5c | 18 | |
MATERIALES Y ACCESORIOS PARA CCTV Y ALARMAS DE LAS 18 SEDES | ||
ABRAZADERA EMT DE 3/4 - DOBLE ALA- | 80 |
Materiales para la instalación de los sistemas de alarmas, cctv cantidad aproximada | ADAPTADOR ST-1212 DE 1.5 AMPERIOS- | 140 |
BANDEJA P/RACK 19x10,5 REF 12217- | 7 | |
BASE BRAZO CON GIRO DE 40 A 60- | 7 | |
BATERIA NP-4 12 VOLTIOS-bateria | 5 | |
BATERIA NP7 12 VOLTIOS-G | 7 | |
BOTA PARA CONECTOR RJ 45- | 290 | |
CABLE DUPLEX 2*18- | 2500 | |
CABLE ENCAUCHETADO 2*16- | 400 | |
CABLE HDMI DE 5 METROS-CABLE HDMI | 7 | |
CABLE UTP CAT- 5 EXTERIOR DOBLE CHAQUETA- | 000 | |
XXXXX XXX CATEGORIA 5E BLANCO- | 12000 | |
CABLE FLEXIBLE UTP XXXXXXXXX 0 XXXX- | 000 | |
CAJA DE PASO PLASTICA CDG10105 10*10*5- | 150 | |
CAJA PVC 2*4 CON TAPA- | 32 | |
CAJA DEXSON 22*17*8- | 3 | |
CANALETA XXXX CON ADHESIVO 20*12*2- | 250 | |
CANALETA XXXX 60*40*2- | 10 | |
CONECTOR RJ45- | 360 | |
CURVA EMT DE 3/4- | 10 | |
CURVA P.V.C DE 3/4- | 50 | |
ENCHUFES PLASTICOS AEREO-G | 15 | |
FUENTE DE PODER 2 AMPERIOS ST-2406-2A-G | 5 | |
GABINETE PISO 120x60x60 REF. 12213-CENTRAL DE MONITOREO | 1 | |
GABINETE DE PARED 51x50x28-CONFIRMAR DIMENSIONES CON EL ING XXXXXX XXXXXXXXX | 1 | |
GABINETE DE PARED 40*35*50 CMS- | 2 | |
MULTITOMA 6 SALIDAS 15A 120 VAC x 5 METROS- | 8 | |
MULTITOMA CONTROL 8 SALIDAS MA-1034-CENTRAL DE MONITOREO | 1 | |
ORGANIZADOR HORIZONTAL CON TAPA 80*80- | 7 | |
ORGANIZADOR CABLEADO METALICO CON TAPA VCP-1UR- DE 19"- | 1 | |
TERMINAL P.V.C DE 3/4- | 80 | |
TERMINAL EMT DE 3/4- | 80 | |
TOMA AEREO- | 200 | |
TRANSFORMADOR T-1640- | 5 | |
TUBO EMT DE 3/4- | 70 |
TUBO PVC DE 3/4- | 110 | |
UNION EMT DE 3/4- | 70 | |
UNION EMT DE 1/2 | 20 | |
VIDEO BALUN PASIVO | 140 | |
REGISTRO DE INGRESO XXXXXXX DE JUSTICIA PEREIRA | ||
Computador | Computador completo para registro de visitantes, tipo Workstation Procesador Core i5 o superior, 4 GB RAM, 1 TB Disco Duro, Monitor 20” o superior, Con Sistema Operativo Windows licenciado. | 2 |
Lector de Huella | Lector Biométrico de enrolamiento | 2 |
Cámaras de registro de visitantes | Cámara web captura video hasta 1024x768 pixeles, certificación USB 2.0 alta velocidad | 2 |
Lector de cedulas | Barcode Scanner : 4070070000042 1900gSR-2USB 1900gSR-2USB USB Kit: Lector Xenon Imager 1D, PDF417, 2D, HD focus, Color negro, activacion Automatico y Manual(1900gHD-2), cable Liso USB Type A 3m (CBL-500-300-S00); Con Base. | 2 |
Software de Control de Visitantes | Software de CONTROL DE VISITANTES licencia web cliente servidor. Integración 100% con el Sistema de control de Acceso. | 1 |
Licencia funcional con capacidad de conexión de hasta cinco (5) controladores de acceso. | ||
Sincronización Automática con la Unidad Organizacional. | ||
Creación de turnos, cantidad de horarios, tipos de usuarios y niveles de acceso. | ||
Creación xx xxxxxxxxxx para la entrega de tarjetas de visitantes con el fin de controlar la seguridad de la organización; es decir que las tarjetas de los visitantes solo se activaran por el tiempo en el que se efectuara la visita. | ||
Funcionamiento con conexión Offline y actualización automática del log de eventos. | ||
Reagendamiento de visitas. | ||
Impresión de tiquetes de ingreso de equipos. | ||
Carga masiva de información. | ||
Envió de correos automáticos de alertas de llegada de visita y novedades del personal. | ||
Reporte de empleado más visitado, visitante más frecuente. | ||
Contratistas, herramientas, equipos. | ||
Reporte de cantidad de tarjetas que se encuentran dentro de la organización. | ||
Carga masiva de usuarios por grupo de puertas, por tipo de usuario, con UID de Tarjeta, PIN, consecutivo e información personal de usuario. | ||
Anti PassBack de bloqueo de niveles de acceso del usuario en las controladoras de acuerdo al tipo de operación de ingreso o de Salida, evitando la suplantación |
CONTROL DE INGRESO TORNIQUETES XXXXXXX DE JUSTICIA | ||
Scanner lector Cedulas | Scanner para lector de cedulas en Torniquetes. | 4 |
Lector de Proximidad | Lector/controlador dual de Huella Digital + Lector de proximidad. | 4 |
Torniquetes | Torniquete Doble Bidireccional para trabajo pesado en acero inoxidable con brazo abatible y espacio para 4 lectoras, | 2 |
Software de integración | Software de integración o comunicación entre el Software de Control de Visitantes y sistemas de control de acceso | 1 |
CONTROL DE ACCESO PARQUEADERO XXXXXXX DE JUSTICIA | ||
XXXXXXX DE JUSTICIA XX XXXXXXX CONTROL DE ACCESO PARQUEADERO | Talanquera con 3 mts, uso semi intensivo | 1 |
Controlador 225 -transformador -2 puertas | 1 | |
Motor para puerta eléctrica de 200 kilos. No incluye brazo. | 2 | |
Accesorios de instalación (cableado, tubería emt) | 1 | |
SERVICIO DE INTERNET PARA LAS 18 SEDES | ||
Internet: servicio de suministro de internet en las 18 sedes xxx xxxxxxx de justicia en el departamento de Risaralda | Balboa | 10 XXXXX |
Xxxxx de umbría | 10 MEGAS | |
Guatica | 10 MEGAS | |
La Xxxxx | 10 MEGAS | |
Mistrató | 10 MEGAS | |
Quinchia | 10 MEGAS | |
Apia | 10 XXXXX | |
Xxxxxxxx | 10 MEGAS | |
Pueblo rico | 10 MEGAS | |
Santuario | 10 MEGAS | |
Dosquebradas Guadalupe | 10 MEGAS | |
Pereira sede administrativa cra 8 #42b-50 | 10 MEGAS | |
Dosquebradas los molinos | 10 MEGAS | |
Infancia y adolescencia. Kr 7 #30-20 piso 2 (30 megas) | 30 MEGAS | |
Pereira edificio cra 4 #20-56 | 10 MEGAS |
La Virginia | 10 MEGAS | |
Santa xxxx | 10 MEGAS | |
Pereira xxxxxxx de justicia. Xx 00 #0-00 sótano | 20 MEGAS | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD | ||
XXXXXXX DE JUSTICIA XX XXXXXXX CONTROL DE ACCESO ENTRADA PRINCIPAL FUNCIONARIOS Y VISITANTES, ENTRADA DE PARQUEADERO, Y LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ALARMAS Y CCTV DE LOS 18 MUNICIPIOS CON SEDE DE LA RAMA JUDICIAL | Garantizar el funcionamiento permanente a través de mantenimientos preventivos y correctivos de los circuitos cerrados de televisión y los sistema de intrusión de las 18 sedes, al igual que del registro de ingreso principal, control de ingreso torniquetes y del control de acceso parqueadero xxx Xxxxxxx de Justicia de la ciudad xx Xxxxxxx | Permanent e |
Mantenimiento preventivo y correctivo de la Máquina inspección xx Xxxxx X, con software Astrophysics, y sistema operativo Windows XP(Suministro de repuestos necesarios para realizar el cambio de las partes que se encuentren defectuosas y afecten el funcionamiento y operatividad de la Máquina inspección xx Xxxxx X) | 6 por año |
Nota 1: Estos medios tecnológicos deben ser nuevos, modelo 2018 en adelante y de tecnología de punta, tener las respectivas licencias y pueden aumentar, disminuir o ser suspendidos durante la ejecución del contrato, de acuerdo con las necesidades de la entidad. Se entiende que el contratista deberá disponer para el cumplimiento del objeto, todo el equipamiento (materiales) necesarios para la instalación.
Nota 2: La instalación, funcionamiento, mantenimiento y soporte técnico de los equipos estarán por cuenta del contratista (incluidos en la propuesta), quien garantizará la atención inmediata de contingencias, 24 horas al día los 7 días de la semana, con unos tiempos de respuesta de la siguiente forma:
1) Dentro del Área Metropolitana, Centro Occidente, el tiempo de respuesta ante cualquier falla en el servicio, será máximo de 2 horas.
2) Dentro de la cobertura en los demás municipios del Distrito Judicial, el tiempo de respuesta ante cualquier falla en el servicio, será máximo de 4 horas.
Nota 3: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, el contratista deberá entregar un plan de trabajo que contenga como mínimo: la descripción de la instalación, equipos y sus características a instalar, lugar de instalación, descripción de la red, cargas (consumos de energía) y su distribución, y un plano unifilar de distribución de cargas eléctricas, este plano debe estar respaldado con la firma de un ingeniero electricista y/o electrónico dependiendo el caso. Ambos profesionales deberán tener una experiencia mínima de cinco (5) años, respaldados con su tarjeta profesional. Además el plan de trabajo deberá contener los tiempos en los cuales se hará la respectiva instalación de cada uno de los equipos y las previsiones a considerar. La Entidad, facilitará la coordinación de ingreso a la sede judicial que corresponda.
Nota 4: Todas las cámaras solicitadas deben tener visual desde la central de monitoreo, ubicada en el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx; por lo tanto, el contratista deberá hacer todas las adecuaciones en materia de hardware y software permitiendo así la integralidad, completitud y oportunidad de la información. Además, las cámaras deben incorporar la funcionalidad de reportar movimiento en el radio o área de enfoque; es decir, generar una alarma que indique si hay intrusos alrededor o dentro de la sede judicial, cuando no haya servicio al público (terminada la jornada laboral de guarda).
Nota 5: El proponente se compromete a garantizar la prestación del servicio, desde la suscripción del acta de inicio, para lo cual establecerá dentro del primer (1) mes del contrato y mientras dispone de la totalidad de equipos, la gradualidad de suministro e instalación de los mismos en atención a que en el primer mes instalará y pondrá en funcionamiento el 100% de los equipos. En todo caso para garantizar la óptima prestación del servicio y mientras se hace la instalación del 100% de los equipos, deberá contar desde la suscripción del acta de inicio con el recurso humano y el recurso tecnológico, para cubrir el servicio de vigilancia; razón por la cual deberá realizar un plan de contingencia con la empresa de vigilancia saliente, que garantice la cobertura total del servicio, sin generarse mayor valor al contrato y estarán a cargo y riesgo del contratista. Lo anterior se evaluará con la presentación de carta de compromiso del oferente.
Nota 6: todas las alarmas solicitadas deben reportar en tiempo real a la sala de monitoreo de la Central de Monitoreo en el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, razón por la cual deberán contar con servicio de internet de 10 megas o superior si el mercado tecnológico de redes de la municipalidad donde se prestará el servicio así lo permita, lo cual garantiza la suficiente capacidad para soportar la conexión desde el municipio xx Xxxxxxx, Xxxxxxx de Justicia a todas las sedes judiciales del Departamento, el cual deberá ser suministrado por la Empresa de Vigilancia.
Nota 7: Se aclara que en lo relacionado con las alarmas, estas deben garantizarse a través de los elementos que sean necesarios para su correcto funcionamiento, esto es, por ejemplo: (módulo de voz, magnéticos, licencias y demás).
Nota 8. El servidor deberá garantizar visualización y almacenamiento de eventos con un mínimo de sesenta (60) días.
Nota 9. La relación de los equipos y elementos requeridos en cada sede, se podrá consultar en la parte técnica del presente documento. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira-Risaralda, se reserva el derecho de realizar visitas a las diferentes instalaciones de los proponentes, una vez vencido el plazo para presentar las propuestas.
Nota 10. El cuadro anterior presenta el número de puestos que se estima cubrir según la totalidad actual de la infraestructura del Sistema. No obstante, de acuerdo con los requerimientos del servicio, el número de puestos puede aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato, de acuerdo con las necesidades del mismo.
El personal que asigne el contratista seleccionado, deberá ser contratado de acuerdo con el régimen laboral colombiano, para todos los efectos xx Xxx, dependerá únicamente de la empresa contratista, quien es la responsable del pago oportuno de sueldos, primas, vacaciones, horas extras, dotaciones, afiliaciones a los sistemas de seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales) y parafiscales (ICBF- SENA y Caja de Compensación familiar) y demás acreencias laborales.
Entre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda y el personal contratado por la firma a la que se le adjudique el contrato, no existirá vínculo laboral, civil, ni comercial.
El personal para el servicio de vigilancia será seleccionado, capacitado y uniformado por el contratista, los cambios del personal que se contraten de acuerdo con el objeto contractual del presente documento, se harán de común acuerdo entre el supervisor del contrato y el contratista.
El personal destinado para la ejecución del objeto del presente contrato, no podrá ejecutar sus actividades bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Los proponentes deberán presentar sus propuestas en forma integral, es decir, deben proponer la prestación del servicio de vigilancia seguridad privada con apoyo de Recurso Humano y Medios Tecnológicos, en la totalidad de los sitios descritos del presente documento.
En todo caso, el contratista tomará las previsiones necesarias para garantizar la seguridad industrial del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
Adicionalmente, se exige que el personal vinculado tenga acreditado ante el contratista los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes Judiciales, Certificado de Antecedentes Disciplinarios y los Certificados Médicos que se requieran para la prestación del servicio.
Los servicios de conductor - escolta se prestarán en los vehículos que la Administración Judicial destine para el transporte de los servidores judiciales, dentro de las ciudades xx Xxxxxxx, Dosquebradas y Santa Xxxx, hasta las cárceles de estos circuitos y eventualmente a otras localidades. Los costos de los desplazamientos estarán a cargo de la Administración Judicial.
Autorizaciones, permisos y Licencias requeridos para la Ejecución del Objeto Contractual
Licencia para operar las frecuencias radioeléctricas.
Licencia de funcionamiento vigente.
Los salvoconductos o permisos de porte o tenencia de cada una de las armas utilizadas en la ejecución del contrato, así como las licencias respectivas deben estar vigentes durante la ejecución del contrato.
Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando al proponente el uso de medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 95 del Decreto 356 de 1994.
Certificación en la que conste que la firma proponente hacer parte de la Red de Apoyo de la Policía Nacional.
Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto
Acuerdo 7103-10 CSJ, Protocolo Seguridad Sedes Judiciales.
Guía Para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Protocolos Operativos del Sector Vigilancia y Seguridad Privada.
3.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Las obligaciones del contrato resultante del presente proceso, se presentan de manera general en este documento y se extienden en los documentos Anexos y la propuesta del contratista resultante.
1. Prestar el servicio de vigilancia con el personal calificado y entrenado, con los equipos, elementos y demás necesidades técnicas requeridas por la entidad, acatando estrictamente los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones, anexos técnicos xxx xxxxxx de condiciones y estudio previo, propuesta y las disposiciones contenidas en el presente documento.
2. Contar con todo el equipo requerido y ofrecido en la propuesta que dio origen al contrato, en condiciones óptimas de servicio, es decir, que cumplan con las especificaciones consignadas en las obligaciones del contratista y en los anexos técnicos del estudio previo.
3. El Contratista recibirá el relevo del servicio de vigilancia del nuevo contrato a partir de las 24 horas del día inmediatamente anterior al inicio del contrato (entiéndase las 00:00 horas del día de inicio del contrato).
4. El Contratista deberá destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados de tal forma que el personal que preste el servicio de las 06:00 a las 18:00 horas, sea diferente del que presta el servicio de las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente. Los turnos que conforman el puesto de vigilancia contratado deberán tener una rotación periódica a criterio del supervisor y cuando las necesidades y circunstancias así lo ameriten.
5. Tendrá las siguientes funciones: - Ejercer supervisión a los puntos vigilancia por su cuenta y riesgo. - Relevar en forma inmediata el personal que a juicio de la entidad o del CONTRATISTA no cumpla eficientemente alguna de las obligaciones pactadas o de las órdenes periódicas impartidas por EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA. - Velar por la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, así como de los que se le encomienden bajo su custodia y responsabilidad. - Aceptar y cumplir las instrucciones tanto verbales como escritas que le sean impartidas por la entidad a través del supervisor del contrato.
6. El personal que utilice la empresa de vigilancia y seguridad privada, deberá portar su correspondiente credencial de identificación personal. Esta credencial implica que se ha
verificado la idoneidad del personal para desempeñar las funciones requeridas.
7. Presentar un plan estratégico y mecanismos de atención al personal y usuarios por cada una de las sedes de la Rama Judicial en el Departamento de Risaralda, objeto de vigilancia al momento de la suscripción del contrato.
8. Cuando las situaciones así lo ameriten el CONTRATISTA deberá presentar planes de contingencia en el plazo que le sea indicado por la entidad a través del supervisor del contrato.
9. Atender en forma inmediata, las solicitudes de cambio de vigilantes que por deficiencia o inconveniencia solicite el supervisor designado para tal fin. El personal que se cambie por estas causas, no podrá ser ubicado en ningún otro sitio donde se preste el servicio para la Rama Judicial en el Departamento de Risaralda.
10. En caso de sustracción de bienes de los inmuebles citados en el objeto de la presente contratación, que no obedezcan a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser restituidos por EL CONTRATISTA en un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación del siniestro, previa investigación administrativa, que se adelantará conjuntamente con el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, con ocasión del reclamo formulado por este último, se establezca que la responsabilidad recae en el personal de vigilancia, por autoría, complicidad, negligencia o descuido en la prestación de los servicios contratados.
11. Guardar la reserva debida de la información a la que tenga acceso con ocasión del presente contrato y a no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del mismo.
12. Xxxxxxx, en debida forma, los reclamos que, a través del supervisor, presente la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata.
13. Responder por la conducta de su personal y mantener la supervisión directa del mismo, velando porque la presentación personal sea correcta en todo sentido durante la prestación del servicio.
14. Aceptar y cumplir las instrucciones tanto verbales como escritas que le sean impartidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda a través del Supervisor.
15. Llevar un control de acceso y salida de materiales o enseres de cada una de las sedes judiciales, así como el porte xx xxxxx dentro de las mismas; a la iniciación del contrato y durante la vigencia del mismo.
16. El contratista estará obligado a implementar un archivo para cada puesto de vigilancia el cual contendrá:
- Las consignas generales y específicas del puesto de vigilancia.
- Ordenes de entrada y salida de elementos pertenecientes a los sitios donde se preste el servicio.
- Ordenes de ingreso de personal en horario no laboral o de personal particular ajeno al sitio.
- Las consignas impartidas por el supervisor que se designe para tal fin.
- Libros (pasta dura, hojas tamaño oficio con renglones y páginas enumeradas consecutivamente).
- Las minutas de vigilancia para cada puesto y las minutas para cada cambio de turno.
- El control de ingreso y salida de equipos y elementos de propiedad de la empresa de vigilancia y seguridad privada, de los sitios donde se presta el servicio.
17. Deberá conservar durante la ejecución del contrato, una carpeta individual que contenga la hoja de vida con fotografía reciente, copia del contrato de trabajo vigente, copia de las afiliaciones a salud, pensión y parafiscales de cada uno de los trabajadores asignados a la prestación del servicio, así como también del supervisor asignado para controlar los puestos de trabajo.
18. Horario del servicio: el contratista deberá prestar el servicio de vigilancia en los turnos, días y condiciones descritas en el presente documento, sin perjuicio que el supervisor del contrato considere indispensable variar el número de vigilantes en cada uno de los puestos determinados, a fin de que se efectúe una adecuada prestación del servicio, para lo cual se suscribirá un contrato adicional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente conservando los precios de la cotización.
19. El servicio de vigilancia se prestará con vigilantes que cumplirán con la mayoría de edad.
20. El proponente favorecido deberá destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados, dando cumplimiento a la normatividad emanada por la Superintendencia de Vigilancia Privada.
21. El personal que prestará el servicio de vigilancia será seleccionado, capacitado y uniformado por el contratista.
22. La entidad exige que el personal vinculado por el contratista, cumpla con los requisitos tales como no presentar antecedentes penales en su certificado judicial.
23. El proponente favorecido deberá revisar y supervisar personalmente dos veces al día (horas diurnas y horas nocturnas) todos los servicios durante la ejecución del contrato.
24. Mantener el precio señalado en la cláusula correspondiente del contrato, sin reajuste alguno, durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los incrementos establecidos por el Gobierno Nacional en lo referente al salario mínimo mensual legal vigente para el año 2018.
25. El personal de vigilantes que el contratista asigne para la prestación del servicio a la Entidad, deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos, soporte que deberán ser archivados en cada una de las carpetas individuales donde reposa la hoja de vida:
En materia de salud
o Debe estar en buen estado la salud física y mental, compatible para ejercer las funciones de protección y seguridad.
o Certificado de salud expedido por una persona o entidad debidamente autorizada, el cual debe reunir los siguientes requisitos: audiograma normal, agudeza visual: 20/20, aptitudes para comunicarse verbalmente con claridad y condiciones de olfato normal.
En materia de seguridad
o Antecedentes escolares y de empleo, por lo menos de los últimos cinco (5) años.
o Certificado de Judicial expedido por la Policía Nacional.
o Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Funciones mínimas del personal de vigilancia
o Controlar la entrada y la salida de Funcionarios, Empleados y visitantes, utilizando
los medios de seguridad destinados por el contratista para ello.
o Revisar bolsos, paquetes, etc. En la máquina xx xxxxx X, tanto entrante como saliente a visitantes, sin excepción alguna.
o Controlar el ingreso del parque automotor, inspeccionarlo y revisarlo, sin excepción alguna.
o Informar cualquier hecho anómalo al superior inmediato.
o Evitar la entrada de vendedores no autorizados a las dependencias donde funcionan las Corporaciones y Despachos Judiciales del Departamento de Risaralda.
o Observar permanentemente toda la consideración y cortesía debida a Funcionarios, Empleados y visitantes.
o Atender las instrucciones del supervisor del contrato.
o Radicar y efectuar anotaciones en las minutas asignadas para el efecto.
o Verificar el porte de carnet por parte de los funcionarios y exigirlo para permitir el ingreso a la entidad.
o Verificar y registrar la asistencia del personal autorizado para laborar los fines de semana.
o Las demás que asigne el supervisor del contrato.
26. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decretos Nº 356 de 1994, 2187 de 2001, 4950 de 2007, y en particular, las resoluciones Nº 2852 de 2006, 224 de 2008, Circulas Externa Nº 01 y 014 de 2008 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o complementen.
27. Suministrar los equipos básicos incluidos en la propuesta, en los sitios definidos por la Nación - Consejo Seccional de la Judicatura, a partir de la fecha de inicio del contrato. En caso de requerir ajustes en la cantidad de equipos a suministrar por el contratista, ésta deberá ser previamente evaluada con el supervisor del contrato y deberá efectuarse el ajuste a las condiciones pactadas, mediante la suscripción del documento modificatorio por las partes.
28. Mantener permanentemente en perfecto funcionamiento los medios tecnológicos a través del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los mismos.
29. Mantener vigentes los salvoconductos o permisos de porte o tenencia de cada una de las armas utilizadas en la ejecución del contrato, así como las licencias respectivas.
30. Responder directamente por la totalidad de los daños y demás reclamaciones que se originen por el personal de vigilancia y por cualquier pérdida o sustracción de bienes que ocurra dentro de las áreas sometidas a su control y vigilancia.
31. Permitir la entrada y salida de personas, movimientos de inventarios o de bienes, sólo cuando medie autorización escrita de la Nación - Consejo Seccional de la Judicatura y dejar prueba escrita de ello.
32. Mantener, durante la ejecución del contrato, las vigencias de las garantías, de la licencia de funcionamiento, de la licencia para operar las frecuencias radioeléctricas, así como de los demás documentos legalmente exigibles.
33. Conservar los archivos, consignas, libros, cuadernos de minuta y demás documentos relativos a la ejecución del contrato por un término no inferior a cinco (5) años después de finalizado el contrato y dejar copia a la Nación - Consejo Seccional de la Judicatura.
34. Asistir y garantizar la asistencia del personal convocado por el supervisor del contrato, supliendo las plazas requeridas, en pro de salvaguardar la integridad y funcionamiento de los puestos de trabajo.
35. Atender las recomendaciones y orientaciones efectuadas por el supervisor del contrato, encaminadas a la correcta y eficiente ejecución del mismo y efectuar los cambios y las observaciones que se determinen durante los controles y la supervisión del contrato.
36. Cumplir oportunamente con el pago de los salarios, aportes de seguridad social, prestaciones sociales, aportes parafiscales, horas extra, dominicales, festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás costos derivados de la relación laboral con el personal que cumple las labores objeto del contrato y con todo su personal, conforme lo establecen las reglamentaciones laborales vigentes en Colombia, aportar mensualmente un certificado suscrito por su representante legal en el cual manifieste que el contratista se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales.
37. Presentar las facturas, y los demás documentos de control, al supervisor del contrato para verificar la ejecución del mismo y proceder al trámite de legalización y pago.
38. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato.
39. Entregar al supervisor, durante la ejecución del contrato y al finalizar, informes que permitan verificar su ejecución
40. Disponer del personal capacitado para operar los equipos de seguridad en los respectivos lugares, en concordancia con el Artículo 30 del Decreto 2187 de 2001 o el que lo adicione, modifique o complemente. Este requisito será verificado por el supervisor del contrato, o por quien éste designe, en el momento de la ejecución del mismo.
41. Supervisar permanentemente (por lo menos dos recorridos diarios, uno diurno y uno nocturno) al personal que preste el servicio, mediante visitas que se efectuarán en horarios fijos (día y noche), de lo cual deberá dejar constancia escrita. Adicionalmente, deberán realizarse visitas no programadas y visitas del personal directivo a las instalaciones del Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y donde se ejecute el objeto de la contratación y dejar constancia escrita.
42. Disponer, durante la ejecución del contrato, de los vigilantes, manejadores, supervisores y coordinador, requeridos en el presente estudio y contar con el personal necesario para que reemplace a cada uno de ellos durante sus ausencias.
43. Dotar de uniforme, calzado, radio y equipos apropiados al personal de vigilancia para la prestación del servicio, de conformidad con las normas vigentes y lo señalado en el presente estudio, de lo cual deberán dejar constancia escrita.
44. Prestar entrenamiento y capacitación sobre labores de vigilancia y seguridad relacionadas con artefactos y demás elementos explosivos, “modus operandi” de la delincuencia, y manejo de equipos de comunicación, que debe realizar el vigilante, según instrucciones del supervisor designado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, las cuales deben permanecer por escrito y cumplirse estrictamente.
45. Reportar por escrito todo cambio de personal que se efectúe durante la ejecución del contrato.
46. Vincular, para la ejecución del contrato, personal idóneo y capacitado, cumpliendo con las normas vigentes, utilizando procedimientos de selección que garanticen la correcta prestación del servicio, con el análisis previo de los antecedentes judiciales respectivos del personal.
47. Capacitar a su personal en temas específicos que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial requiera para mejorar el servicio, tales como los relacionados con el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros. De igual forma disponer el personal convocado por el supervisor del contrato para capacitaciones y/o procesos de sensibilización en estos y otros temas.
48. Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato, y en general, dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones frente a los aportes al Sistema Integral de Salud, riesgos laborales, pensiones y parafiscales, derivadas de la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
Nota: El no cumplimiento de esta obligación, entendido como no atención de los niveles de servicio, genera el descuento inmediato del dos por ciento (2%) del valor total de la factura del mes en el que ocurra, de la unidad ejecutora o centro de costos que resulte afectado.
49. Presentar al supervisor del contrato copia de los carnets expedidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el coordinador, los supervisores y los vigilantes.
50. Mantener actualizados de forma permanente durante la ejecución del plazo contractual, los permisos, patentes, licencias, libros, registros, seguros y demás requisitos que legalmente son exigidos en el Decreto No. 356 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen.
51. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con la ley.
52. Atender durante las veinticuatro horas (24) horas del día y en forma oportuna e inmediata, las llamadas y señales de alerta y/o emergencia.
53. Disponer de una línea de comunicación directa para atender de forma inmediata, efectiva y permanente durante las 24 horas del día los requerimientos que la Nación – Consejo Seccional de la Judicatura formule en lo referente a la prestación del servicio.
54. Contar con los protocolos de seguridad respecto de la información administrada por el personal utilizado en la prestación del servicio, y presentarlos al personal
55. Dar cumplimiento a la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, del personal que se utilice en la ejecución del contrato. (Decreto 1072 de 2015)
56. Entregar a la Entidad un estudio y análisis de vulnerabilidad que le permita ajustar los horarios, condiciones de operación existentes y determinar si los medios tecnológicos existentes y/o contratados se ajustan a la necesidad. El contratista debe elaborar y presentar, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al inicio de la prestación del servicio, el estudio de análisis y vulnerabilidades de las sedes de la Entidad.
57. El contratista deberá cancelar los salarios y prestaciones sociales de los empleados objeto de este contrato en forma mensual o quincenal dentro de los términos xx xxx y anexar los comprobantes respectivos para el trámite que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda, realiza mensualmente.
58. Será obligación del CONTRATISTA como empleador, dar cumplimiento a las normas laborales, en lo referente al personal que utilice en la ejecución del contrato y en especial a las obligaciones establecidas en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 y decretos reglamentarios.
59. Es obligación del CONTRATISTA, suministrar al supervisor del contrato, las constancias que acrediten el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL – EPS – PENSIONES) y aportes parafiscales (ICBF – CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y SENA) con el personal con el cual ejecutó el contrato, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
60. El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
61. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del CONTRATISTA para con sus empleados podrá generar la imposición de multas sucesivas, la afectación de la Garantía Única, en los amparos de cumplimiento y de Salarios y Prestaciones Sociales, como también, dar lugar a la caducidad del contrato.
62. Dar cumplimiento a la normatividad vigente en el país en materia ambiental, en especial las establecidas en el ACUERDO No. PSAA14-10160 xx Xxxxx 12 de 2014. “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental de la Rama Judicial” y según la Guía de compras sostenible el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la siguiente ficha:
63. Realizar un estudio de riesgo y vulnerabilidad de las instalación del todo el distrito judicial que permita atender a la institución posibles amenazas o vulneraciones a través de modificaciones al clausulado contractual.
64. Presentar un informe mensual de la ejecución del contrato que contenga el reporte de todas las obligaciones de contratista y un reporte diario de las novedades acaecidas u ocurridas en el Distrito.
65. Revisar el Plan de Calidad, el Plan del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en los términos del Decreto 1072 de 2015 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” y el documento PGAS (Plan de Gestión Ambiental y Social), presentado por el Contratista de la obra y exigir los ajustes que considere necesarios de acuerdo con la Guía para la Elaboración e Implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social – PGAS, así como lo estipulado dentro de la legislación colombiana. Los documentos revisados y aprobados por el Interventor serán remitidos a Área Administrativa y Financiera Dirección Ejecutiva seccional de Administración Judicial, junto con el primer Informe Mensual de la Interventoría. Los atrasos ocasionados por documentos pendientes o errores identificados en los documentos, serán atribuibles al Contratista y al Interventor.
66. Elaborar Semanalmente un Informe Ejecutivo que debe incluir avance de las labores contratadas.
67. Elaborar mensualmente un Informe detallado del estado del contrato
68. Solicitar a la Entidad, al menos con un (1) mes de anterioridad, cualquier solicitud de prórroga, adición, suspensión y reinicio del contrato de obra, a efectos de prorrogar la vigencia de las Pólizas o tomar las medidas pertinentes, en caso de incumplimiento. Las actas de suspensión y reinicio deben contar con la firma del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, el Contratista, el Interventor y el visto bueno del Coordinador de Asistencia Legal.
69. Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que requiera en la ejecución del contrato, así como dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones frente a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, riesgos laborales, pensiones y parafiscales, derivados de la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo a la normatividad legal vigente. El incumplimiento del contratista, de las anteriores obligaciones para con el personal, puede generar imposición de multas sucesivas y la afectación de la garantía en los amparos de cumplimiento y de salarios y prestaciones sociales. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
70. En el caso del personal que trabaje bajo contrato de prestación de servicios se debe allegar certificación firmada por el Representante Legal o Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de la normatividad de pagos de aportes al Sistema Integral de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Parafiscales.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El proveedor es responsable directo de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Cuando realice contratos con terceros, estos subcontratistas se obligan también a cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento y la Rama Judicial vigilará su cumplimiento.
El proveedor debe organizar y ejecutar un programa permanente de salud ocupacional, orientado a la prevención de riesgos profesionales que pueden afectar la vida, la integridad y la salud de los trabajadores a su servicio.
El proveedor se obliga a conformar una dependencia responsable del desarrollo del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y proveer los recursos económicos, físicos y humanos que se requieran para su funcionamiento.
El proveedor pondrá a consideración de la Rama Judicial, la estructura organizativa de la dependencia responsable del desarrollo de su sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, y la idoneidad de las personas que la integran.
El proveedor está obligado a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en óptimas condiciones de higiene y seguridad y a establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud y la vida de los trabajadores a su servicio y medio ambiente
El proveedor ha de instalar, operar y mantener, con el máximo de eficiencia, los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en todos los frentes y sitios de trabajo.
El proveedor debe determinar, en los niveles jerárquicos de su organización y mediante instrucciones escritas, las facultades y responsabilidades de directivos, profesionales, técnicos y demás trabajadores a su servicio, para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales durante la ejecución de la obra.
Previamente a la iniciación del contrato, el proveedor instruirá al personal a su servicio sobre los riesgos propios del trabajo a realizar; especialmente para aquellas actividades que impliquen riesgos específicos y distintos a los de su ocupación rutinaria y sobre las medidas de seguridad a adoptar durante la ejecución de dichas actividades. Debe llevar registros de estas instrucciones.
El proveedor debe registrar, reportar e investigar todos los accidentes de trabajo ocurridos durante la ejecución del contrato y presentar oportunamente a la Rama Judicial los informes de los accidentes ocurridos a su personal y al de los subcontratistas.
Es obligación del proveedor suministrar la información requerida por el interventor y adoptar las medidas, para la prevención y control de riesgos, que este exija.
El proveedor debe facilitar, a las entidades de vigilancia y control, la realización de inspecciones, evaluaciones e investigaciones que juzguen necesarias.
El contratista debe contar con el comité paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 2013 de 1.986 del Ministerio de Trabajo y por el Decreto 1295 de 1994 y normas concordantes.
El proveedor se obliga a organizar y garantizar el funcionamiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo, durante el tiempo de duración del contrato, de acuerdo con lo establecido Decreto 1072 de 2015.
El Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá constar en un documento firmado por el representante legal de la Empresa y por la persona encargada de dirigirlo y desarrollarlo
El proveedor se obliga a mantener actualizados, el sistema y el cronograma y a mantenerlos disponibles para su revisión por las autoridades de vigilancia y control y por la Rama Judicial, cuando así lo soliciten.
El proveedor destinará los recursos físicos, humanos, financieros y técnicos necesarios para el desarrollo y cabal cumplimiento un Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
El proveedor designará una persona idónea, encargada de dirigir y coordinar las actividades requeridas para la ejecución del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo será organizado por el proveedor, de modo que, sí en los lugares de trabajo hay más de un turno, asegure una efectiva cobertura en todas las jornadas.
El proveedor vigilara la correcta ejecución del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo de sus subcontratistas, controlará su ejecución y mantendrá los registros respectivos, presentando informes mensuales de gestión a la Rama Judicial ”
Las políticas en materia de salud ocupacional están determinadas en el “ACUERDO No. PSAA16-10560 “Por el cual se adoptan las Políticas para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, y se deroga el Acuerdo No. 2333 de 2004” el cual preceptúa:
““ARTÍCULO PRIMERO - Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección de la Rama Judicial, se compromete a desarrollar e implementar los mecanismos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST), con el fin de proteger la seguridad y la salud de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en sus sitios de trabajo, de los contratistas, subcontratistas y visitantes, así como la identificación, prevención, intervención y mitigación de los riesgos laborales relacionados con lesiones y enfermedades. Para el efecto, se establecen los siguientes compromisos:
a. Articular la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), con el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, con el Sistema de Gestión de la Calidad y el Medio Ambiente (SIGCMA) y con los demás procesos de gestión, procedimientos y decisiones de la Alta Dirección, con alcance sobre todas las sedes, funcionarios(as) y empleados(as), independientemente de la forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas, subcontratistas, estudiantes en práctica y usuarios de la justicia.
b. Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos requeridos para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora continua de las medidas de prevención y control eficaz de los peligros y riesgos en los lugares de trabajo, con el fin de que los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités de Convivencia Laboral, las Brigada de Emergencias y los Comités Operativos de Emergencia, puedan cumplir cabalmente sus funciones.
c. Establecer un estímulo académico para aquellos Magistrados y Jueces que coadyuven, promuevan e incentiven la participación propia y la de sus colaboradores en las capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo, otorgándoles prelación para que participen en los cursos y capacitaciones que programe la Escuela Judicial “Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx”, en el país y en el exterior.
d. Fomentar el autocuidado en los funcionarios y empleados, y promover estilos de vida y trabajo saludables.
e. Fomentar el respeto y buen trato entre los funcionarios y empleados, independientemente de su nivel jerárquico y de la forma de provisión del cargo.
f. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
g. Propender por la mejora continua en la gestión y desempeño de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Nota 1: La Entidad podrá realizar modificaciones al contrato con base en los resultados del estudio de análisis y vulnerabilidades entregado por el contratista
Nota 2: La no atención de los niveles de servicio por parte del contratista que se generen respecto de las obligaciones que se establecen más adelante, causará el descuento inmediato del 2%, por cada día de no cumplimiento, del valor total de la factura de la sede afectada respecto del mes en el que éste ocurrió. Se considera no atención de los niveles de servicio:
1. No suministrar el relevo en caso de ausencia con o sin justa causa del personal asignado para el contrato, por lo cual se debe contar con personal suficiente en la programación de los turnos, con el mismo perfil y la capacitación.
2. No atender de forma inmediata las solicitudes de cambios de personal, que por deficiencia o inconveniencia solicite la Entidad por intermedio del supervisor.
3. No solicitar a la Entidad autorización por escrito para el retiro temporal o definitivo del personal que se encuentra prestando el servicio de vigilancia y seguridad privada. En caso que el retiro sea voluntario, el contratista debe presentar a la Entidad el documento por escrito notificando la razón por la cual el personal solicita su retiro.
Nota 3: El personal que el CONTRATISTA ocupe en la ejecución del contrato no tendrá ninguna vinculación laboral, civil o comercial con la Nación - Consejo Seccional de la Judicatura. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
Nota 4. El incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones relacionadas con el pago de los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato y, en general, el dar estricto cumplimiento a la totalidad de obligaciones con el sistema integral de seguridad social y parafiscales con sus empleados, podrá generar imposición de multas sucesivas, la afectación de la garantía única en los amparos de cumplimiento y de salarios y prestaciones.
Nota 5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda, se reserva el derecho de realizar visitas a las diferentes instalaciones de los proponentes, una vez vencido el plazo para presentar las propuestas.
PARAGRAFO 1: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista estipuladas en el contrato o en sus anexos, así como el retardo en el cumplimiento de los acuerdos pactados, dará lugar a la imposición de multas a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de conformidad con lo establecido en las condiciones contractuales adicionales del contrato.
PARAGRAFO 2: COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN- Con la suscripción del contrato el Contratista se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011:
1. No ofrecer ni dar dádivas o sobornos, y ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su contrato.
2. No celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual.
3.3.2 Obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial
La entidad, además de las obligaciones consagradas en otras cláusulas, tendrá las siguientes:
La Supervisión del Contrato estará a cargo del personal asignado por la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx – Risaralda, velar por la buena ejecución de lo contratado.
La supervisión del contrato se ejercerá en función de lo previsto en el Manual de Contratación de la DEAJ y sus actualizaciones, en concordancia con la Ley 1474 de 2011 o la que lo modifique o sustituya
1. Solicitar los planes y cronogramas de ejecución elaborados por el contratista a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Designar un Supervisor que lo representará ante el CONTRATISTA, en todo lo relacionado con la ejecución del Contrato.
3. Solicitar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, las informaciones que requiera, en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
4. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato y realizar los descuentos de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente.
5. Llevar a cabo el recibo de la prestación del servicio, verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas esenciales, a través del Supervisor designado.
6. Impartir a través del supervisor las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del contrato.
7. Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el Interventor, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
8. Verificar y dejar constancia, a través del Supervisor del contrato, del cumplimiento de las obligaciones del Interventor frente a los aportes al Sistema Integral de Salud, riesgos laborales, pensiones y parafiscales cuando haya lugar.
9. Asegurar que el contratista vincule y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir o autorizar su reemplazo cuando fuere necesario. Realizar evaluaciones periódicas.
10. Todas las demás que surjan de la naturaleza del mismo.
ALCANCE DE LA OFERTA
Al presentar la OFERTA el PROPONENTE acepta la totalidad de los términos y exigencias previstas en la presente Invitación Pública.
El PROPONENTE entiende y acepta que, en el evento en que resulte favorecido con la adjudicación, asume todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto de este encargo, y en especial deberá actuar con toda la diligencia y cuidado que le son propias a la naturaleza del contrato.
Por la sola presentación de la OFERTA, se considera que los PROPONENTES han estudiado en forma completa el contenido de los Estudios previos, Pliego Electrónico, incluyendo las formatos y anexos y demás documentos del proceso; publicados en la plataforma transaccional dispuesta por el gobierno nacional, para la contratación SECOP II; que recibieron las aclaraciones necesarias por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx, sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y aceptan que los estudios previos, el Pliego Electrónico, incluyendo las formatos y anexos y demás documentos son completos, compatibles y adecuados, para identificar los servicios que se contratarán, que están enterados a satisfacción en cuanto al alcance del contrato y que han tenido en cuenta todo lo anterior para definir precios, plazos y demás aspectos de su OFERTA, necesarios para la debida ejecución del contrato.
En la circunstancia que el proponente con quien se celebre el contrato objeto del presente proceso, no haya obtenido o estudiado toda la información que pueda influir en la determinación de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza.
3.4 MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE LA SOPORTAN.
Con fundamento en lo establecido en el inciso segundo, en el artículo 85 del Decreto 1510 de 2013, compilado en Decreto 1082 de 2015 y el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad publicado en la página web de la Rama Judicial y en el SECOP II, se establece que la modalidad de selección es el Licitación Pública.
Para la selección de los Contratistas, la Entidad aplicará los principios que rigen la actuación contractual del Estado, en especial los de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la normatividad, previstos en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.
Que en la actualidad la Rama Judicial no cuenta con Acuerdo Marco de Precios propios, sin embargo, es preciso manifestar que la Rama Judicial tiene la potestad de adherirse o no a los suscritos por Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando sea lo más conveniente para la Entidad.
No obstante a lo anterior, se deja constancia que una vez realizada la consulta en la TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO – LINK http: //xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx, se
puede observar que no hay un Acuerdo Xxxxx vigente respecto del objeto del presente proceso de contratación.
3.4.1.1 Causales de Rechazo
La Dirección Seccional de Administración Judicial Pereira rechazará las propuestas en los siguientes casos:
1. La propuesta es presentada extemporáneamente. El hecho de que un proponente se encuentre dentro de las instalaciones de la Entidad no lo habilita para que se le reciba la propuesta después de la hora citada. El proponente se presentará en las oficinas de la Entidad previendo la demora que implica la entrada. En ningún caso la Entidad es responsable del retraso en la entrada de algún proponente, por lo que es de única y exclusiva responsabilidad de éste, disponer del tiempo necesario para la asistencia oportuna a la diligencia del cierre del presente proceso.
2. Cuando un proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica también proponente (se incluye aquí el caso de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, no se aplica en el caso de sociedades anónimas).
3. El representante legal de una persona jurídica proponente, ostente igual condición en otra u otras firmas proponentes.
4. Cuando sobrepase el valor del Presupuesto Oficial estipulado en los presentes pliegos de condiciones.
5. Por la omisión de uno o varios de los documentos necesarios para la comparación de las propuestas.
6. Cuando, una vez hecha la corrección por trascripción y/o aritmética, si a ello hubiere lugar, la diferencia, en valor absoluto, entre el valor presentado y el nuevo valor corregido supere el uno por ciento (1%) con respecto al valor total presentado en la propuesta.
7. La propuesta varíe las especificaciones generales o particulares indicadas en éste pliego, o ésta no se acoja totalmente al pliego de condiciones.
8. Por presentar propuesta parcial diferente a las estipuladas en los bienes a adquirir por medio de la presente contratación.
9. Por ocultar multas y sanciones impuestas al proponente dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de cierre de la presente contratación.
10. Por no considerar en su propuesta las modificaciones a los pliegos que mediante adendas hizo LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PEREIRA.
11. Cuando el proponente no allega los documentos requeridos por LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PEREIRA, en los términos establecidos, en las condiciones de la propuesta, dados en los pliegos de condiciones.
12. Por modificar el Formulario de la propuesta, cuando dicha situación impida la comparación de las propuestas.
13. Cuando la propuesta no cumpla los demás requisitos de los presentes pliegos de condiciones y esté expresamente consignado como causal de rechazo de la propuesta en el presente documento.
14. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
15. Cuando la oferta, se presente en forma extemporánea o en un lugar distinto al señalado en el pliego de condiciones. El hecho de que un proponente se encuentre dentro de las instalaciones de la Entidad no lo habilita para que se le reciba la propuesta después de la hora citada. El proponente se presentará en las oficinas de la Entidad previendo la demora que implica la entrada. En ningún caso la Entidad es responsable del retraso en la entrada de algún proponente, por lo que es de única y exclusiva responsabilidad de éste, disponer del tiempo necesario para la asistencia oportuna a la diligencia del cierre del presente proceso.
16. Cuando alguno de los participantes se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o en la ley.
17. Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de información considerada en el pliego de condiciones como excluyente o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva. Así mismo, se procederá cuando se modifique el contenido y/o no se comprometa el proponente con las especificaciones técnicas mínimas excluyentes.
18. Cuando el oferente presente más de una oferta para este mismo proceso, como representante de persona jurídica o como persona natural o integrante de consorcio o unión temporal, o Mi pymes.
19. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que no se ajusten a la realidad por contener datos tergiversados, alterados, contradictorios o tendientes a inducir a error a la Entidad.
20. Cuando no se ofrezca la totalidad de los servicios y elementos solicitados, o se varíe en algún aspecto del anexo de oferta económica.
21. Cuando no se presente con la propuesta la garantía de seriedad de la oferta.
22. La no presentación del sobre que contiene el Anexo de "Propuesta Económica Inicial" con la oferta, o se modifique o se presente incompleto su contenido.
23. Cuando la oferta haya sido evaluada como no hábil en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones.
24. Cuando no cumpla con algún índice requeridos en los pliegos de condiciones que acredite la capacidad financiera y organizacional.
25. Cuando los proponentes hayan ejecutado cualquier tipo de contrato con LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PEREIRA y hubiesen obtenido una calificación regular o mala dentro de los dos (2) años anteriores al cierre del presente proceso, o le haya sido impuesta cualquier tipo de sanción durante o después de la ejecución contractual dentro de los dos
(2) años anteriores al cierre del presente proceso.
26. Los demás requisitos establecidos en las normas de contratación Estatal.
Declaratoria de desierta de un proceso de licitación pública, La declaratoria desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalará en forma expresa y detallada las razones que han conducido
El presente proceso de selección de contratista y el futuro contrato que se suscriba, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirán por las siguientes normas Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011; Decreto Ley 019 de 2012; capítulo V Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones cambiarias, el estatuto tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten. En lo que no se encuentra particularmente regulado se aplicarán las normas del derecho contencioso administrativo, derecho comercial, civil laboral vigentes.
3.5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Valor estimado para la contratación respectiva, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M-
cte. $2.446.152.778 IVA incluido., y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Honorarios y todas las tasas, impuestos y contribuciones xx xxx. La suma anterior se obtiene de la información contenida en el estudio xx xxxxxxx.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios que rigen la actuación contractual del Estado, en especial los de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la normatividad, previstos en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.
La modalidad de selección de contratista corresponde a la de Licitación Pública.
El presente proceso de selección de contratista y el futuro contrato que se suscriba, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirán por las siguientes normas Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011; Decreto Ley 019 de 2012; capítulo V Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones cambiarias, el estatuto tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten. En lo que no se encuentra particularmente regulado se aplicarán las normas del derecho contencioso administrativo, derecho comercial, civil laboral vigentes.
En la actualidad la Rama Judicial no cuenta con Acuerdo Marco de Precios propios, sin embargo, es preciso manifestar que la Rama Judicial tiene la potestad de adherirse o no a los suscritos por Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando sea lo más conveniente para la Entidad.
Dado lo anterior, se deja constancia que una vez realizada la consulta en la TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO – LINK xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx, se pudo observar que si hay Acuerdo Xxxxx vigente respecto del objeto del presente proceso de contratación.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – CDP
La ejecución del proyecto se encuentra financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación y se respalda con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
NUMERO DE CDP | 4619 | 13119 | |
UNIDAD EJECUTORA | 00-00-00-000 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL PEREIRA | 00-00-00-000 TRIBUNALES Y JUZGADOS SECCIONAL PEREIRA | TOTAL |
FECHA | 28-05-2019 | 28-05-2019 | |
VALOR | $ 18.794.946 | $ 169.154.510 | 187.949.456 |
AUTORIZADO POR | Coordinadora de Presupuesto y Pagos | Coordinadora de Presupuesto y Pagos |
Recursos de Vigencias Futuras del año: | Valor Año 2020 | Valor Año 2021 | TOTAL |
00-00-00-000 Consejo Superior de la Judicatura Seccional Pereira. | 116.152.764 | 109.667.568 | 225.820.332 |
00-00-00-000 Tribunales y Juzgados Seccional Pereira | 1.045.374.874 | 987.008.110 | 2.032.382.984 |
TOTAL | 1.161.527.638 | 1.096.675.678 | 2.258.203.316 |
Oficio Aprobación Vigencias Futuras No. | 0-0000-000000 del 16/08/2019 |
Aprobada por | Ministerio de Hacienda |
Nota 1: Se ha previsto un incremento presupuestal para cada vigencia del 3%, por políticas del Ministerio de Hacienda; sin embargo, en caso de que la tarifa mínima exceda este incremento para la vigencia del contrato, el Consejo Seccional de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, Articulo 2.6.1.1.6.1.1. De la sección 6 de la parte 6 y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015 (que recoge el Decreto 4950 de 2007), el decreto anual que fije el salario mínimo legal y la circulares que expida la Superintendencia de Vigilancia Privada sobre la materia y demás reglamentación que se expida sobre la materia, hará las adiciones necesarias para que a los servicios contratados se liquiden a tarifa mínima cada año.
VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO OFICIAL.
Para calcular el Presupuesto Oficial se tomó como base el estudio xx xxxxxxx, además se verificó la demanda de dichos servicios en vigencias anteriores así como similares en otras seccionales del país, por estar reglamentado el servicio por el Gobierno Nacional, se basa en los cálculos que hace la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Circular Externa 20194000000025, por medio de la cual fijó la tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la vigencia 2019, igualmente se verifico el valor de las cotización presentada por la empresa de seguridad privada para proyectar el presupuesto oficial.
La Dirección Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda, cancelará el valor del contrato mediante mensualidades vencidas, de acuerdo a los trabajos y/o entregas que se lleven a cabo, previa presentación de la factura o cuenta de cobro respectivas, certificación del supervisor del contrato especificando la satisfacción del servicio, acompañado de la certificación en la cual conste la prestación del servicio a entera satisfacción y la certificación del pago de las obligaciones al sistema integral de seguridad social (A.R.L, EPS, AFP) y de aportes parafiscales (ICBF, Cajas de Compensación Familiar y SENA) expedida por el contador o revisor fiscal según sea el caso cuando a ello haya lugar, informe de gestión mensual, con reportes semanales xx xxxxxxxxx., facturas de pago de los servicios de Internet pactados para las sedes del distrito Judicial.
Los pagos estarán aprobados por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx
– Risaralda y en todo caso, los pagos estipulados en el presente numeral, quedarán sujetos a los recursos que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, sitúe a la entidad.
El contratista realizará el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a los operarios que presten el servicio, los cuales deben ser dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de su página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ha habilitado un link en el cual se podrá verificar por parte de los contratistas el estado de los pagos efectuados por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira-Risaralda.
El pago se hará a través de consignación electrónica, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el PAC asignado por el gobierno nacional en la cuenta corriente o de ahorros indicada por el contratista, en el formulario Beneficiario Cuenta.
El pago se hará a través de consignación electrónica, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el PAC asignado por el gobierno nacional en la cuenta corriente o de ahorros indicada por el contratista, en el formulario Beneficiario Cuenta.
3.6 CRITERIO PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Para este contrato los requisitos habilitantes serán los siguientes:
REQUISITOS HABILITANTES
La Nación-Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad señaladas en los Artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los Artículos 1° al 4° y 90° de la Ley 1474 de 2011, Artículo 221° del Decreto-Ley 019 de 2012, que modificó el Artículo 6° Ley 1150 de 2007, en especial lo dispuesto por el inciso 5 de su numeral 6.3, concordante con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015; o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP, para verificar que no haya sanciones inscritas.
Los requisitos habilitantes en la invitación, buscan mitigar el Riesgo del Proceso de Contratación y asegurar la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato.
Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice que el futuro contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato.
Para este contrato los requisitos habilitantes serán los siguientes:
3.6.1.1 Capacidad Jurídica. Verificación de los requisitos jurídicos (CUMPLE / NO CUMPLE)
Al presente proceso de selección de contratista, podrán comparecer las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia, que reúnan los requisitos habilitantes para participar que se enumeran a continuación, así como la forma de acreditarlos y que no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1 al 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011, artículo 221 del Decreto - Ley 019 de 2012, que modificó el artículo
6 Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Este documento debe venir firmado por la persona natural si actúa en esta calidad, por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta figura asociativa; el documento se encuentra para ser descargado del apartado denominado anexos y diligenciado en la forma y términos allí indicados.
CARTA DE CONFORMACIÓN CONSORCIAL
Si la propuesta se presenta bajo la figura asociativa de consorcio o unión temporal, Declaración de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993; con la firma de la propuesta, la persona natural o el representante legal de la sociedad proponente, afirma bajo gravedad de juramento, que no se halla incurso en las mencionadas inhabilidades e incompatibilidades.
- Certificado de existencia y representación legal del proponente y de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses a la fecha de cierre de la presente contratación, en el que conste que la sociedad está constituida por lo menos con un año de antelación a la fecha de apertura del presente proceso de selección, en este se acreditará que la duración de la sociedad no será inferior al plazo de ejecución y un (1) año más. Este requisito de cumplimiento deberá acreditarlo el proponente o persona jurídica y también los integrantes de consorcios o uniones temporales que igualmente sean personas jurídicas.
EXISTENCIA Y CAPACIDAD LEGAL
Los oferentes deberán contar con domicilio principal o sucursal en la Ciudad xx Xxxxxxx y/o área metropolitana. El objeto social debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar con el presente proceso de selección; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o el documento equivalente de haberse constituido con por lo menos cinco (5) años de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección; la duración de la sociedad debe abarcar como mínimo el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más, si el domicilio principal no es en la ciudad xx Xxxxxxx y/ o área metropolitana deberá anexar copia del certificado de la sucursal.
a) CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
En el caso de los consorcios y uniones temporales, cada uno de sus integrantes acreditará los requisitos y documentos antes mencionados, tanto si el integrante es persona natural como si es persona jurídica.
b) PERSONAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL O DOMICILIO EN COLOMBIA
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia, bien sea como interesados individuales o integrantes de consorcio o unión temporal, acreditarán su existencia y representación legal, mediante el certificado equivalente al que expiden las cámaras de comercio colombianas, emitido por organismo o autoridad competente del país de origen de la persona jurídica extranjera, con una
fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha del cierre del presente proceso de selección. Así mismo, presentarán sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
c) AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SOCIETARIO
En caso que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o la cuantía del negocio jurídico, el proponente presentará junto con la propuesta el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en el evento que le sea adjudicado y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
La ausencia de capacidad jurídica al momento de presentar la oferta inhabilitara al proponente.
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
El proponente en caso de ser persona natural, acreditará tal calidad adjuntando con la propuesta la copia legible de su cédula de ciudadanía; en caso de ser persona jurídica, su representante legal adjuntará su respectiva copia de cédula de ciudadanía; en el caso de consorcio o unión temporal el representante legal del consorcio o unión temporal, así como cada uno de sus integrantes adjuntará su respectiva copia de la cédula de ciudadanía; en caso de la persona jurídica extranjera, su representante legal adjuntará copia de su cédula de ciudadanía si es colombiano y copia de su cédula de extranjería o su pasaporte, si tiene otra nacionalidad.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto No. 1082 del 2015 deberá presentarse simultáneamente con la propuesta una garantía la seriedad del ofrecimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado para que ésta pueda ser considerada.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal, la póliza se tomará a nombre del consorcio o unión temporal y de todos y cada uno de los integrantes, y así se hará constar en la póliza.
La vigencia de dicha póliza no será inferior a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, a favor de la Nación - Consejo Superior de La Judicatura Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda (Nit: 800.165.862-2).
La garantía será expedida por una compañía de seguros cuya casa matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera.
El proponente favorecido y los demás proponentes podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando se hayan cumplido los requisitos de legalización del contrato que se llegare a celebrar, como resultado de este proceso. Si la presente solicitud de propuesta se declara desierta, se devolverá el original de la póliza, previa solicitud por escrito del proponente.
El oferente garantiza el cumplimiento de la oferta que presenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, mediante la constitución de una garantía de seriedad de la misma, a favor de la Nación Consejo Seccional de la Judicatura con NIT 800.093.816-3, por el diez (10%) del valor del presupuesto oficial establecido para la contratación como se observa más adelante.
Cuando el valor correspondiente al diez (10%) del valor del presupuesto oficial establecido tenga decimales, se debe establecer en la cifra exacta con decimales o aproximar los centavos al peso siguiente.
Tratándose de un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, e indicando su porcentaje de participación en el Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura.
La Entidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta por el 100% del valor de la misma, cuando el adjudicatario no suscriba el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones, o no otorgue dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía única de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el cumplimiento de las obligaciones del mismo, quedando a favor de la Nación - Consejo Seccional de la Judicatura, en calidad de sanción, dicho valor, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, articulo 30, numeral 12, inciso 1) Nota: La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma (Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018).
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
Constancia de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensión y aportes a las cajas de compensación familiar; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, para la fecha de cierre del presente proceso de licitación y por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. Si el proponente es un consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deben aportar esta certificación.
Las personas jurídicas presentarán certificación expedida por el contador público o el revisor fiscal si lo tuviere. Las personas naturales que a su vez tengan personal a su cargo, acreditarán la correspondiente declaración juramentada. (Ley 789 de2002).
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
El proponente presentará con su propuesta el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, fundamentado en lo establecido en el Artículo 6º numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto No.
1082 de 2015, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
Nota 1: Firmeza de la inscripción y vigencia. La fecha del acto de inscripción como proponente, es la fecha en la cual, la Cámara de Comercio expide el acto de inscripción. Sin embargo, en virtud del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la inscripción se encontrará en firme cumplido el término de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto de inscripción, por lo que el certificado que se presente en los diferentes procesos contractuales para que tenga validez, deberá estar en firme.
No puede la Entidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, verificar de manera directa la información que debe reposar en el Registro, ni validar información que no se encuentra en firme, por lo que es un deber de quien desea contratar con el Estado, presentar en los procesos de selección el Registro Único de Proponentes en firme.
Los oferentes deberán estar inscritos en el Sistema de Clasificación de Bienes y Servicios de Naciones Unidas, en la siguiente clasificación:
ITEM | CLASIFICACIÓN UNSPSC | PRODUCTO |
1 | 92121500 | SERVICIOS DE GUARDAS DE SEGURIDAD. |
2 | 92121700 | SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD |
3 | 32 15 18 00 | DISPOSITIVOS DE CONTROL DE SEGURIDAD |
4 | 46 15 16 00 | EQUIPO DE SEGURIDAD Y CONTROL |
Nota 2: Inhabilidad por incumplimiento reiterado. En virtud del Artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a. Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales
b. Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos Durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
c. Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el
texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así Como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
La inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento del cierre del presente proceso de selección.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, tal como lo dispone el artículo 8 del decreto 1510 de 2013 y compilado en el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, deben allegar los documentos señalados en el acápite requisitos financieros habilitantes.
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y JUDICIALES
- Certificación expedida por la Contraloría General de la República, en la que conste que no figura en el boletín de responsables fiscales, de conformidad con la Ley 610 del 2000. En caso de no tener el documento a la fecha de cierre del presente proceso de licitación, anexará fotocopia de la solicitud ante el ente fiscal. Si el proponente es un consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deben aportar esta certificación.
No obstante lo anterior, la entidad por tratarse de un requisito necesario para la futura contratación, podrá consultar y verificar ante la Contraloría General de la República la no existencia de responsabilidades fiscales.
- Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las empresas oferentes.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes. De conformidad con la función de advertencia de la Contraloría General de la República No. 2014EE0081179 del 30 xx xxxxx de 2014, no es posible contratar con quienes tengan la calidad de responsables fiscales.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).
Con el fin de verificar las obligaciones tributarias que cada proveedor tiene ante la DIAN y a su vez para determinar la clase y porcentaje de retención que se le debe aplicar en el momento de realizar el pago del futuro contrato en caso de ser el adjudicatario, los proponentes deberán entregar dicha información junto con los documentos originales de la propuesta. Para los casos de consorcios o uniones temporales, se deberá allegar el NIT de cada una de las firmas que lo conforman el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
SOLICITUD DE CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN LIMITADA A MI PYME
Convocatoria limitada a MIPYME: (Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015). En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos se debe limitar a las Mipymes nacionales con mínimo un (1) año de existencia, cuando el valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América US$125.000 ($377.079.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales.
Es por lo anterior que para el presente proceso no aplica la limitación a mipyme, por que la cuantia es superior.
3.6.1.2 REQUISITOS FINANCIEROS HABILTANTES Capacidad Financiera y Organizacional. Verificación de la Capacidad Financiera y Organizacional
Los proponentes sean personas naturales o jurídicas y para el caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes, acreditaran los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con no más de un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección, con la finalidad de realizar la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 para sus efectos y en la condición exigida para personas naturales y jurídicas.
La verificación de los requisitos financieros, estará a cargo del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira – Risaralda y se realizará con la presentación de los siguientes documentos:
a. Registro Único Tributario (RUT) actualizado; lo anterior para establecer las obligaciones tributarias que cada proveedor tiene ante la DIAN y determinar la clase y porcentaje de retención que se le debe aplicar en el momento de realizar el pago del futuro contrato.
b. Formato “Solicitud de Información Personal y Tributaria”, según Anexo 4. correspondiente, con la certificación bancaria que indique el número de la cuenta en donde la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda consignará los pagos y que ésta se encuentra activa. Dicho certificado bancario debe haber sido expedido con no más de dos (2) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Cuando la propuesta sea presentada en Consorcio o en Unión Temporal, este formato lo allegará al día siguiente de la adjudicación con los datos del NIT del Consorcio o de la Unión Temporal
c. Certificación de inscripción, calificación y clasificación vigente en el Registro Único de Proponentes del oferente y de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal si fuere el caso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los cinco (05) días hábiles anteriores al
cierre del presente proceso y encontrarse en firme el acto de inscripción con inclusión de la información financiera con corte al 31 de Diciembre de 2017.
Nota 1: En caso que el RUP no se encuentre en firme, la Entidad no podrá verificar la veracidad de la información por otro medio.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia la condición financiera, estará soportada por los estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales a saber, Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros, actualizados a las normas NIIF, traducidos y apostillados para los casos en los cuales aplique. En el caso de Consorcios y Uniones Temporales, deberán allegarse los Estados Financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, suscritos por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal,
Los participantes obligados a tener Revisor Fiscal, presentarán sus estados financieros debidamente.
La verificación de los indicadores financieros la realizará el Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda con base en el Decreto 1510 de 2013.
Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
d. Certificado de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores no mayor a tres (3) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección, del Contador Público y Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley 43 de 1990 y en la Circular Externa No. 043 del 02 de Noviembre de 2005, de la Junta Central de Contadores.
Los oferentes o cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, presentarán el Certificado de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, del Contador Público y/o Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros, en el que conste que no registra antecedentes disciplinarios (sanción vigente) y está vigente su inscripción como Contador Público en la Junta Central de Contadores. Dicho certificado debe haber sido expedido con no más de tres (3) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
e. Fotocopia de la Declaración xx Xxxxx del año 2018; cuando estuviere obligado a presentarla, del proponente o de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
f. Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben los estados financieros.
Teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx, debe asegurar que los oferentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas de la futura contratación, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la fortaleza financiera, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, factores que serán verificados con la información financiera inscrita en el RUP, en los estados financieros y el Anexo correspondiente xxx xxxxxx de condiciones.
CAPACIDAD FINANCIERA (Cf)
CAPACIDAD FINANCIERA | ||
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Índice de liquidez | activo corriente dividido por el pasivo corriente | Mayor o igual a 1.89 |
Índice de endeudamiento | pasivo total dividido por el activo total | Menor o igual a 55% |
Apalancamiento financiero | (Utilidad antes de impuestos/ patrimonio)/(utilidad antes de impuestos | Mayor o igual 74,5% |
El capital de trabajo | Activo corriente menos pasivo corriente | Mayor o igual a 100% del presupuesto oficial estimado |
NOTA: La información financiera será verificada en el registro único de proponentes, conforme a la totalidad de las exigencias contenidas en el Decreto 1510 del 2013 y compilado en el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, en concordancia con el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, el cual debe encontrarse en firme al cierre del proceso.
Para las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, la entidad verificará la capacidad financiera, para lo cual deben allegar:
Los estados financieros a 31 diciembre de 2018 bajo NIIF
La tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Los Indicadores Financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno sus integrantes y no por el porcentaje de participación de éstos, dentro de la Alianza Estratégica
La información exigida será presentada en idioma castellano y moneda legal colombiana.
Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (Co)
Rentabilidad del patrimonio | utilidad operacional dividida por el patrimonio | Mayor o igual a 0 , 0 3 |
Rentabilidad del activo | utilidad operacional dividida por el activo total | Mayor o igual a 0 , 0 3 |
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Es una exigencia de orden nacional requerir a los contratistas la capacidad técnica y la demostración de una suficiente idoneidad en el equipo de trabajo propuesto.
La capacidad organizacional de cada proponente o participante de consocio o unión temporal será verificada en principio con la información consignada en el Registro Único de Proponentes, en el cual se deberá acreditar como mínimo los indicadores establecidos en el Pliego de Condiciones.
En caso de no encontrarse allí dicha información, el proponente deberá aportar formato de capacidad organizacional debidamente diligenciado, suscrito por contador público
Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los Requisitos Financieros Habilitantes, adjuntando el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015.
Así mismo, anexará la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con no más de tres (3) meses de antelación a su expedición; esta misma documentación la aportarán, las
Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país.
Los Indicadores Financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno sus integrantes y no por el porcentaje de participación de éstos, dentro de la Alianza Estratégica.
La información exigida será presentada en idioma castellano y moneda legal colombiana.
Los proponentes sean Personas Naturales o Jurídicas y para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, acreditarán tal requisito adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con no más de dos (2) meses de antelación a la fecha de cierre, con la finalidad de realizar la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015.
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
(i) Balance General
(ii) Estado de Resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
3.6.1.3 Experiencia. Verificación de las condiciones de experiencia (CUMPLE / NO CUMPLE)
La verificación de la Experiencia estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda. Los proponentes acreditarán su Experiencia como requisito habilitante de la siguiente manera:
- Se tendrá como experiencia mínima habilitante del proponente persona natural y jurídica, nacional o extranjera, con domicilio en Colombia la establecida en el RUP, en donde se deberá acreditar por lo menos 1.460 S.M.L.M.V en contratos suscritos y ejecutados por el proponente. Así mismo deberá contener la clasificación del objeto del contrato de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) hasta el tercer nivel, para el presente proceso.
- No serán válidas la copia de los contratos o actas de liquidación, por lo tanto abstenerse de adjuntarlas.
- Los proponentes DEBERAN señalar en el RUP cuales contratos serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de este requisito.
- La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
- Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponderá a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación
- Para el caso de personas jurídicas, deberán estar clasificados en el código señalado hasta el tercer nivel.
- En caso de consorcios o uniones temporales, cada integrante deberá estar clasificado en el código señalado hasta el tercer nivel.
- Todo oferente nacional o extranjero relacionará y certificará mediante documento suscrito por el representante legal o quien tenga la facultad, la experiencia exigida en este proceso.
- Cualquier experiencia obtenida en el extranjero se comprobará con el documento equivalente en el país respectivo, que llenará los requisitos establecidos en este numeral. Si la certificación
fue expedida en idioma distinto al castellano, adjuntará, además, la traducción oficial del mismo, como lo establece el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
- Los contratos registrados en el RUP, deben corresponder al código señalado hasta el tercer nivel y que mínimo sumen la cantidad de salarios indicados (No requiere adjuntar certificaciones).
SEDE PRINCIPAL O SUCURSAL DEL PROPONENTE
Los oferentes deberán contar con sucursal o sede principal en la Ciudad xx Xxxxxxx.
VISITA TÉCNICA: Se realizará visita técnica a todos los proponentes a la dirección que se encuentra registrada en el certificado xx xxxxxx y comercio con el fin de efectuar las verificaciones a que haya lugar. Previniendo a su turno que de no existir correspondencia entre los señalados en la documentación aportada y lo evidenciado en la visita realizada se aplicará la causal de rechazo respectiva
Experiencia-Clasificación en el RUP
Los proponentes, sean personas naturales, jurídicas o cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, acreditarán estar inscritos en el registro único de proponentes, conforme con lo exigido en la Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, anexando el respectivo certificado expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de ofertas, en el cual conste su inscripción y clasificación señalada en el acápite requisitos técnicos habilitantes. No pueden estar incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la Ley, y que además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el pliego de condiciones, se encuentren inscritos en el clasificador de bienes y servicios hasta el tercer nivel así:
ITEM | CLASIFICACIÓN UNSPSC | PRODUCTO |
1 | 92121500 | SERVICIOS DE GUARDAS DE SEGURIDAD. |
2 | 92121700 | SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD |
3 | 32151800 | DISPOSITIVOS DE CONTROL DE SEGURIDAD |
4 | 46151600 | EQUIPO DE SEGURIDAD Y CONTROL |
Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe estar inscrito en el registro único de proponentes.
Nota 1: La inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
Experiencia Específica
La verificación de la Experiencia estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda. Los proponentes acreditarán su Experiencia como requisito habilitante de la siguiente manera:
- Se tendrá como experiencia mínima habilitante del proponente persona natural y jurídica, nacional o extranjera, con domicilio en Colombia la establecida en el RUP, en donde se deberá acreditar por lo menos 1.460 S.M.L.M.V en contratos suscritos y ejecutados por el proponente. Así mismo deberá contener la clasificación del objeto del contrato de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) hasta el tercer nivel, para el presente proceso.
- No serán válidas la copia de los contratos o actas de liquidación, por lo tanto abstenerse de adjuntarlas.
- Los proponentes DEBERAN señalar en el RUP cuales contratos serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de este requisito.
- La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
- Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponderá a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación
- Para el caso de personas jurídicas, deberán estar clasificados en el código señalado hasta el tercer nivel.
- En caso de consorcios o uniones temporales, cada integrante deberá estar clasificado en el código señalado hasta el tercer nivel.
- Todo oferente nacional o extranjero relacionará y certificará mediante documento suscrito por el representante legal o quien tenga la facultad, la experiencia exigida en este proceso.
- Cualquier experiencia obtenida en el extranjero se comprobará con el documento equivalente en el país respectivo, que llenará los requisitos establecidos en este numeral. Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, adjuntará, además, la traducción oficial del mismo, como lo establece el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
- Los contratos registrados en el RUP, deben corresponder al código señalado hasta el tercer nivel y que mínimo sumen la cantidad de salarios indicados (No requiere adjuntar certificaciones).
3.6.1.4 Requisitos Técnicos Habilitantes (cumple / no cumple)
La verificación de los aspectos técnicos, se realiza mediante la aceptación de las especificaciones descritas en el anexo técnico, el cual debe ser diligenciado y firmado por parte del representante legal del oferente.
- EQUIPO DE COMUNICACIONES (ARTÍCULO 20 DEL DECRETO 1979 DE 2001)
El proponente debe anexar con su propuesta, fotocopia del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le concedió Licencia para utilizar frecuencias radioeléctricas. La Licencia debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
Nota 1: En razón de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, las empresas de vigilancia que se encuentren en trámite de renovación de la Licencia para utilizar frecuencias radioeléctricas, deben anexar Copia del radicado de solicitud de Renovación de la citada Licencia expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Nota 2: En el caso de ofrecer los equipos de comunicaciones por medios troncalizados (Avantel), el oferente debe anexar con su propuesta, copia del contrato vigente con la empresa que tiene la licencia en Colombia para prestar dicho servicio.
Nota 3: Para el caso de ofertas presentadas por Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, por lo menos uno de sus integrantes debe presentar este documento.
Dicha licencia, en caso del adjudicatario deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato.
- MEDIOS TECNOLÓGICOS (ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2187 DE 2001)
El proponente deberá anexar a su propuesta fotocopia de la licencia donde la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza al proponente el uso de Medios Tecnológicos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 95 del Decreto 356 de 1994.
Nota 1: En razón de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, las empresas de vigilancia que se encuentren en trámite de renovación de la licencia donde la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza al proponente el uso de medios tecnológicos, debe anexar copia del radicado de solicitud de renovación de la citada licencia expedido por ésta.
Nota 2: Para el caso de ofertas presentadas en consorcios o uniones temporales, por lo menos uno de sus integrantes deberá presentar este documento.
- CERTIFICADO DE VINCULACIÓN A LA RED DE APOYO DE LA POLICÍA
El proponente deberá adjuntar a su propuesta la constancia de la Red de Apoyo de la Policía Nacional, para la ciudad xx Xxxxxxx., en la cual certifique que la firma proponente hace parte de dicho organismo. La certificación debe tener una fecha de expedición no mayor a noventa (90) días
hábiles anteriores al cierre de esta licitación pública.
Nota 1: Para el caso de ofertas presentadas en consorcios o uniones temporales, por lo menos uno de sus integrantes deberá presentar este documento
- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (Decreto Ley 356 de 1994 y Artículos 4 y 5 del Decreto 2187 de 2001) El proponente deberá anexar a su propuesta la fotocopia legible e íntegra del acto administrativo mediante el cual se le otorga licencia de funcionamiento, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y/o el Ministerio de Defensa Nacional.
Nota 1: La licencia debe encontrarse vigente tanto a la fecha de presentación de la oferta como a la adjudicación del contrato y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del mismo; adicionalmente debe acreditar las modalidades y medios requeridos por la entidad para operar a nivel nacional.
Nota 2: Conforme con lo dispuesto en los artículos 13 y 16º del Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 x 0x x 0x xxx Xxxxxxx No. 2187 de 2001, la empresas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada DEBEN contar con instalaciones para el uso exclusivo y especifico del desarrollo de esta actividad, de forma tal que, se brinde la protección a las personas, las armas de fuego, municiones, equipos de comunicación, medios y demás elementos para la vigilancia y seguridad autorizados por la Superintendencia y utilizados para tal fin.
Nota 3: En caso de consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura, cada uno de sus integrantes debe cumplir con La licencia de funcionamiento.
Nota 4: Conforme lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 11, y artículos 13 y 16 del Decreto No. 356 de 1994, licencia de funcionamiento que se aporte en el presente proceso de selección, deberá acreditar que cuenta con una sucursal en la ciudad xx Xxxxxxx; Risaralda, de forma tal que, le permita operar en la ciudad y en el Departamento de Risaralda, atendiendo además de la normatividad vigente que regula esta actividad, las directrices de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad frente a la territorialidad de la misma.
Nota 5: En el evento que el vencimiento de la licencia de funcionamiento se encuentre dentro del plazo del contrato que se derive del proceso de licitación pública, el proponente deberá allegar un documento de compromiso suscrito por el representante legal, en el cual se obliga a iniciar con la suficiente antelación la solicitud de renovación de la licencia, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio en forma continua. En caso de no renovación o suspensión de la licencia de funcionamiento se da aplicación de lo establecido por la cláusula respectiva del contrato, en desarrollo de lo previsto por el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: En razón de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, las empresas de vigilancia que se encuentren en trámite de renovación de la licencia de funcionamiento, deberán anexar copia del radicado de solicitud de renovación de la licencia expedido por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde conste expresamente que cuentan con una sucursal en Pereira., so pena de que, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 14, la superintendencia de vigilancia y seguridad privada entienda que no prestará el servicio en las que omita en la respectiva solicitud de renovación.
Nota 7: El proponente se obliga a radicar ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial la licencia de funcionamiento, una vez haya sido renovada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en caso que se encontrara en trámite para la firma del contrato o durante la ejecución del mismo.
- CERTIFICADO RESPECTO DE MULTAS Y SANCIONES. EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Además de la licencia, el proponente debe presentar con su propuesta el estado de los servicios de vigilancia respecto a las multas y sanciones, de conformidad con la Circular No. 20167200000125 de 23 xx xxxxx de 2016, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Es indispensable que el proponente, cuente con el personal de apoyo que le permita realizar la labor dentro de los plazos estipulados, suministrando los reemplazos que se requieran, una vez tenga conocimiento de la ausencia del respectivo empelado (a). Lo anterior se hará en forma inmediata, disponiendo del personal necesario para hacer los reemplazos.
3.6.1.5 Requisitos mínimos por acreditar del personal requerido
- Cumplimiento con las obligaciones con la seguridad social y aportes parafiscales: De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cuando haya lugar; si es Persona Jurídica, adjuntando certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según sea el caso; si es Persona Natural, debe presentar copia de la última planilla de pago de los citados aportes.
- Antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y medidas correctivas: La Nación – Consejo Seccional de la Judicatura, consulta en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios, certificado de antecedentes judiciales y de medidas correctivas de la persona que presente la propuesta o del Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las empresas oferentes.
En el caso de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, se realizan las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
3.7 FACTORES DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE
Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con la normatividad vigente y en particular con lo establecido en los términos de la invitación con los criterios de calidad, servicio y aspectos técnicos, siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la Entidad, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 4 y 6 del artículo 85 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015,
Los requisitos habilitantes en la invitación, buscan mitigar el Riesgo del Proceso de Contratación y asegurar la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato.
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
Para la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, asignará el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE, de conformidad con lo exigido en presente proceso de selección.
Las ofertas que de acuerdo con el resultado de la verificación de requisitos habilitantes sean considerados hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios:
FACTORES | PUNTAJE |
1. FACTOR CALIDAD | 500 |
2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (ley 816/03) | 100 |
3. EVALUACION ECONOMICA | 400 |
4. INCENTIVO A LOS PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (1% ADICIONAL DEL PUNTAJE TOTAL) | 10 |
TOTAL PUNTAJE | 1.000 PUNTOS |
Para este contrato los requisitos habilitantes serán los siguientes:
3.7.1.1 FACTOR CALIDAD - 500 PUNTOS
Cada propuesta será evaluada en el Factor Calidad, con la asignación máxima de quinientos (500) puntos, según los siguientes aspectos:
Estructura Organizacional y Operativa – 500 puntos
Cada propuesta será evaluada con la asignación máxima de Quinientos (500) puntos, así:
ITEM | CRITERIO | PUNTAJE DISCRIMINADO POR CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS | PUNTAJE MAXIMO A OBTENER DE CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS |
I | TIEMPO DE PRESTACION DEL SERVICIO: Se calificará con base en la suma de tiempos de servicio, según la experiencia registrada en el RUP, (no se tomará la sumatoria de contratos de ejecución simultanea para contabilizar el tiempo de servicio iguales o superiores a treinta y seis (36) meses exigidos) con el siguiente criterio de calificación | ||
Mayor o igual a 60 meses | 60 | 60 | |
Entre 36 y 59 MESES | 30 | ||
Menor a 36 meses | 0 | ||
II | COORDINADOR DE CONTRATO: El proponente que ofrezca y acredite dentro de su oferta para la coordinación del contrato, un coordinador obtendrá hasta 35 puntos de acuerdo a su formación y competencias desarrolladas, el cual deberá estar radicado en la ciudad xx Xxxxxxx o en caso de adjudicación del contrato y no encontrarse radicado en la misma, deberá hacerlo desde el inicio del mismo. | ||
El perfil mínimo del coordinador ya fue establecido en el aparte de requisitos mínimos por acreditar, sin embargo se otorgara puntaje de la siguiente manera por competencias o formación adicional. | |||
Especialización en Administración de la Seguridad que será acreditada por: | 35 | 80 | |
Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización profesional o la equivalencia de tres (3) años de experiencia profesional en materia de seguridad relacionada con el cargo de Coordinador de seguridad. | |||
Experiencia en cargos de dirección operativa o cargos afines superior a cinco (5) años en cualquier empresa con objeto social similar. | 23 | ||
Acreditar formación en servicio al cliente | 22 | ||
El coordinador no puede ostentar la condición de Representante Legal de la empresa, Unión temporal o Consorcio que se presente como oferente. Los oferentes, que no acrediten la formación o competencias para los puestos ofertados obtendrán cero (0) puntos. | |||
III | CICLOS PARA VIGILANTES: Se calificará así: | ||
El perfil mínimo por acreditar para el equipo profesional ya fue establecido en requisitos mínimos por acreditar, sin embargo se otorgara puntaje de la siguiente manera por competencias adicionales | |||
Acreditar formación en servicio al cliente (Para todo el equipo profesional) | 50 | 120 | |
Profundización en entidades del estado (Para los 25 puestos de vigilancia) | 50 |
ITEM | CRITERIO | PUNTAJE DISCRIMINADO POR CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS | PUNTAJE MAXIMO A OBTENER DE CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS |
Acreditar Formación en Lenguaje de Señas, para al menos uno de los vigilantes que prestará el servicio en el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx | 20 | ||
Los oferentes, que no acrediten la formación o competencias aquí descritas para los puestos ofertados obtendrán cero (0) puntos. | |||
IV | VEHICULOS (carros o motos) PARA SUPERVISION: Numero de vehículos (propios o en arrendamiento) con que cuenta la compañía para prestar el servicio de supervisión y apoyo. | ||
Igual o Mayor a 10 vehículos | 80 | 80 | |
Mayor a 5 y hasta 9 vehículos | 40 | ||
Mayor a 1 y hasta 4 vehículos | 20 | ||
V | ARMAS: Número xx xxxxx disponibles. Se Calificará Así: | ||
De 30 a 50 | 40 | 80 | |
De 51 a 70 | 64 | ||
De 71 en adelante | 80 | ||
VI | RADIOS: Número de radios de comunicación u otros medios de comunicación legalmente autorizados disponibles en la ciudad xx Xxxxxxx. Se calificará así: | ||
De 20 a 30 | 40 | 80 | |
De 31 a 50 | 64 | ||
De 51 en adelante | 80 | ||
SUB TOTAL FACTOR CALIDAD | 500 |
De no presentar la certificación anterior, no se otorgará puntaje por este factor.
La omisión de la certificación exigida en este numeral con sus soportes, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Adjuntar Certificación por medio de la cual la Persona Natural, el Representante Legal de la Persona Jurídica, o los integrantes que conforman el consorcio o unión temporal, manifiesten el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Esenciales – Condiciones Técnicas Exigidas por
parte del proponente conforme lo establecido en PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL y CONDICIONES DEL PROCESO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO anexos 9 y 10
del presente Estudio Previo, debidamente firmada.
3.7.1.2 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (LEY 816 DE 2003) - 100 PUNTOS
Es pertinente señalar que cualquier entidad que pretenda contratar, puede remitirse a la experiencia de los La evaluación de este aspecto estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda.
Se asigna el puntaje indicado para este ítem, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y Articulo 150 del Decreto 1510 de 2013, así:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | Puntaje máximo |
Si el origen de los servicios ofrecidos es ensu totalidad de empresas nacionalesconstituidas de acue rdo con la legislaciónnacional o de personas naturalescolombianas o residentes en Colombia. (Hecho que se acredita con el certificado de existencia y representación legal, para el caso de las empresas, con la copia de la cedula de ciudadanía para las personas naturales y en caso de consorcio unión temporal se acredita con los documentos anteriormente mencionado, teniendo en cuenta la conformación del mismo | 100 |
Si el proponente es constituido como empresa extranjera que incorpore componente colombiano de bienes yservicios profesionales, técnicos yoperativos | 50 |
La entidad otorga el puntaje señalado en el cuadro anterior, al proponente que acredite que sus bienes o servicios ofrecidos se les concedan trato nacional, de conformidad con las siguientes reglas:
EXISTENCIA DE TRATO NACIONAL (ARTÍCULO 150 DEL DECRETO 1510 DE 2013) La entidad debe conceder
trato nacional a:
1. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales.
2. A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado.
3. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación Andina aplicable a la materia.
Nota 1: el oferente deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual se acredite la situación mencionada en el literal (b), con el fin de constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado y si se trata del literal (a) o (c) indicar el
acuerdo con el cual se cobija.
La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición.
La omisión de los documentos exigidos en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
3.7.1.3 FACTOR PRECIO - EVALUACIÓN ECONÓMICA - 400 PUNTOS
La verificación de los aspectos técnicos y de Calidad, estará a cargo del Área Administrativa y se realizará con La evaluación económica estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda de conformidad con la oferta presentada, ver Anexo 7.
En virtud del principio de igualdad, se asignarán los puntajes a las ofertas habilitadas teniendo en cuenta las tarifas mínimas permitidas por la normatividad que regula tanto las tarifas para las empresas como para las cooperativas que prestan el servicio de vigilancia, sin favorecer a ningún sector en particular. A cada proponente se le otorgarán los puntajes de acuerdo con su ofrecimiento económico sobre tarifas mínimas legales, ponderando su oferta según sea empresa o cooperativa, por lo tanto, en el caso de las cooperativas, el ofrecimiento económico que estas hagan, se calificará estableciendo una relación con las tarifas que rigen para las demás empresas no cooperativas.
Sobre un puntaje de cuatrocientos (400) puntos la evaluación económica se hará de conformidad con la siguiente metodología:
La oferta que ofrezca el menor costo obtendrá cuatrocientos (400) puntos, las demás se Calificarán en forma proporcionalmente descendente incluyendo dos decimales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta N= (Menor costo de oferta * 400/ costo de la oferta N)
En donde: Menor costo de oferta: corresponde a la oferta más económica en comparación con las demás ofertas presentadas (incluido IVA si a ello hubiere lugar).
Para tal efecto, el proponente diligenciará el Anexo 7 de la Oferta Económica, colocando el precio unitario de cada uno de los servicios allí consignados y el presupuesto total por unidad ejecutora.
Así mismo, el proponente indicará en forma discriminada el porcentaje aplicado del IVA para el servicio de vigilancia y seguridad privada. El Anexo 7 de la Oferta Económica será diligenciado en su totalidad y no será objeto de ninguna modificación por el proponente. El Anexo 7, de la Oferta Económica debe allegarse en medio impreso y magnético en un archivo de Excel, el cual deberá estar marcado con el nombre de la firma participante.
La oferta económica deberá cumplir con el Decreto No. 4950 de 2007, Circular Externa Nº 20194000000025, por medio de la cual fijó la tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la vigencia 2019, emitidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Se mantendrá el precio ofertado, sin incremento alguno, durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los incrementos establecidos por el Gobierno Nacional en lo referente al salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019.
El valor unitario por cada servicio no estará sujeto a ajuste alguno. La tarifa se calculará sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto No. 4950 de 2007.
En el momento de la evaluación económica de las propuestas, se revisará y determinará si existen errores en los precios de las propuestas, caso en el cual la Nación Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda, verificará las operaciones aritméticas de los componentes de los valores, y en caso de presentarse algún error, se procederá a su corrección y para efectos de la adjudicación se tendrá en cuenta el valor corregido.
Se verificarán aritméticamente todas las propuestas, mediante la revisión de los valores presentados y se corregirán los errores que presenten los análisis de precios unitarios por cantidad, y su valor total, descritos en el Anexo 7. Oferta Económica, Para prestar el servicio se debe cumplir exactamente con los períodos establecidos en cada caso. De igual manera la propuesta se debe ceñir al número de servicios solicitados para prestar el servicio en cada caso.
El Anexo 7: Oferta Económica será diligenciado en su totalidad y no será objeto de ninguna modificación por el proponente.
Los valores unitarios de las propuestas no estarán sujetos a ajuste alguno, el proponente deberá prever los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive los que se presenten por cambio de vigencia. La utilidad corresponderá al beneficio económico que percibe el contratista por la ejecución del contrato. Este valor será incluido por el proponente en la propuesta económica.
Se verificarán aritméticamente las propuestas hábiles, mediante la revisión de los valores presentados y se corregirán los errores que presenten los análisis de precios unitarios por cantidad y su valor total, de la invitación Pública del presente proceso de selección.
El valor total de la propuesta económica se presentará en pesos (sin incluir centavos). Para todos los efectos la Entidad ajustará los valores a la unidad siguiente, cuando el valor sea igual o superior a cincuenta y un (51) centavos y a la unidad inferior cuando sea igual o inferior a cincuenta (50) centavos.
NOTA: Al formular la oferta presentada en el Anexo No 7, de la invitación Publica del presente proceso de selección, el proponente acepta que estará a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los precios unitarios del servicio, lo cual implica que deberá asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
3.7.1.4 INCENTIVO A LOS PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (1% ADICIONAL DEL PUNTAJE TOTAL)
En cumplimiento al Decreto 392 del 26 de febrero de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”, se otorgará un 1% adicional al puntaje total para proponentes con trabajadores con discapacidad, según lo contenido en el Artículo 2.2.1.2.4.2.6., así:
- Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Parágrafo.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del
proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación
CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
Método aleatorio en caso de empate:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, La Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial Distrito Pereira debe definir el orden de elegibilidad aplicando los criterios de desempate previstos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9
Factores de desempate del Decreto 1082 de 2015, Decreto 1510 de 2013 articulo 33
En caso en que el empate persista, La Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial Distrito Pereira definirá el orden de elegibilidad así:
1. Se escogerá al proponente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
2. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
3. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
a. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
b. Se preferirá las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
c. Se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c ) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
d. Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
e. Si el empate se mantiene, se recurrirá a un sorteo entre los proponentes empatados aplicando las siguientes reglas:
Revisión estado balotas.
i. Selección de un número de balotas de las revisadas (que se determinarán según el número de proponentes empatados), con las que se hará el desempate.
ii. Introducción de las balotas previamente inspeccionadas en una bolsa.
iii. Indicación del número de oportunidades que tendrá cada proponente para escoger balotas y que será de cinco turnos por oferente.
iv. Definición de turno.
v. Agotados los turnos por cada proponente se sumaran los números asignados a cada balota escogida y relacionada y quien obtenga la mayor sumatoria, es decir el número más alto será el proponente a cuyo favor se resuelva el desempate.
vi. En caso de persistir el empate se resolverá mediante la escogencia de una balota y a favor del oferente que escoja la balota con el número mayor.
3.8 ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS.
En virtud a lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario No.1082 de 2015, se procede en el presente estudio a enumerar y asignar los riesgos previsibles del proceso de selección. Los riesgos se tipifican acorde a las diferentes etapas procesales y se elabora de conformidad con los documentos CONPES 3714 del 01 de Diciembre de 2011.
En desarrollo del artículo 17 del Decreto 1510 de 2013, que establece que la entidad debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente, se realiza el siguiente análisis de riesgo, a partir del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación y el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía.
De conformidad con los Artículos Xx00, Xx 00 xxxxxxxx 0x x xxxxxxxx Xx000 xxx Xxxxxxx 1510 de 2013
, compilado en el Decreto 1082 de 26 Mayo de 2015, se tienen como Riesgos Previsibles los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, son cuantificables e identificables. (VER ANEXO No.8 MATRIZ DE RIESGOS)
3.9 GARANTÍAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 1510 de 2013 compilado en el Decreto 1082 de 26 mayo de 2015 sobre garantías, la Entidad Estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies. Ello se exigirá de acuerdo al objeto, naturaleza del contrato a suscribir y modalidad de selección, exigiendo al contratista que constituya garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
El proponente favorecido se obliga a la constitución de pólizas así:
El monto de la garantía se repondrá por el contratista, cada vez que en razón de las multas impuestas, el valor asegurado se disminuyere o agotare.
El oferente para la etapa precontractual debe presentar junto con la oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pereira - Risaralda, Nit 800.165.940-9, expedida por una compañía de seguros autorizada, equivalente al 10% del presupuesto oficial estimado para la contratación, con vigencia desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato
GARANTÍA | PRE-CONTRACTUAL | CONTRACTUAL | POST- CONTRACTUAL | APLICA | PORCENTAJE (%) | PLAZO |
Seriedad de la oferta | X | X | 10 | Desde presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato | ||
Cumplimiento | X | X | 20 | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más | ||
Buen manejo del anticipo | X | |||||
Devolución del pago anticipado | X | |||||
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | X | X | 20 | El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más | ||
Estabilidad y calidad de obras | X | |||||
Calidad del servicio | X | X | 20 | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y se considera incluido el de la cláusula Penal | ||
Responsabilidad en el manejo xx Xxxxx | X | X | 20 | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y se considera incluido el de la cláusula Penal | ||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados | X | X | 10 | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Seguro de responsabilidad civil. | X | X | 200 SMLMV | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, la Dirección Ejecutiva Seccional podrá imponer bajo resolución motivada una sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La cláusula penal pecuniaria también podrá hacerse efectiva cuando se celebre el contrato contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Ley 80 de 1993.
MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, independiente de la aplicación de las cláusulas penal pecuniaria y de caducidad, la Dirección Ejecutiva Seccional podrá imponer a éste mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas, por un valor que no supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato
3.10 INTERVENTORIA O SUPERVISIÓN
La vigilancia y control del presente contrato será ejercido por el empleado designado por la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx.
El Supervisor no podrá modificar las condiciones del Contrato suscrito y cualquier modificación, adición o prórroga deberán ser autorizadas expresamente por el ordenador del gasto.
3.11 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá como duración desde el 1 de noviembre 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021. Para un total de veintisiete (25) meses.
Lugar y Ejecución del Contrato.
La prestación de este servicio se realizará en las diferentes sedes del distrito Judicial xx Xxxxxxx.
3.12 LIQUIDACION DEL CONTRATO
El Acta de Liquidación del Contrato se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización; conforme con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXX-RISARALDA.
3.13 SOMETIMIENTIO A UN ACUERDO COMERCIAL
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes
que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
PAIS | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL |
Canadá | SI | SI | NO | SI |
Chile | SI | SI | NO | SI |
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI |
El Xxxxxxxx | NO | SI | NO | NO |
Guatemala | NO | SI | NO | NO |
Honduras | NO | SI | NO | NO |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI |
México | NO | SI | NO | NO |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI |
En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: Canadá, Chile, Estados Unidos, Estados AELC, Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones, reciben trato nacional.
3.14 ANALISIS DEL SECTOR - ANÁLISIS ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (ESTUDIO XX XXXXXXX).
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso
3.13.1 Aspectos generales
Para el análisis adelantado, se tiene en cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional y la Circular Externa No. 20194000000025, por medio de la cual fijó la tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la vigencia 2019, emanadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y adicionalmente lo establecido en la Ley 1819 de 2016 emanada por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, por las cuales se fijan las tarifas mínimas y el IVA para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por empresas y cooperativas de vigilancia.
Igualmente, se ha tomado las bases de datos del DANE (xxx.xxxx.xxx.xx), para conocer más detalladamente el personal ocupado, las empresas existentes, cifras y estadística en el servicio de vigilancia. Así mismo, se consultó la página de Colombia Compra Eficiente para tener conocimiento del procedimiento de otros procesos contractuales con entidades del estado que han contratado este mismo servicio de similares condiciones.
Éste análisis es una herramienta que permite a la entidad en general identificar sus necesidades de seguridad, establecer los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada y propone un modelo para seleccionar el servicio adecuado a sus necesidades.
Con la elaboración de este estudio, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, pretende facilitar la comprensión del sector económico de la prestación de los servicios de vigilancia y Seguridad Privada y aportar elementos para la contratación de estos servicios, teniendo como referencia los apartes de los documentos encontrados referente al servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que se transcriben a continuación, encontrados en las referencias anteriores:
En Colombia una de las oportunidades de negocio con más probabilidades de éxito, son aquellas enfocadas a cubrir necesidades básicas, como es el caso de las empresas que operan en el sector de los servicios de obtención y suministro de personal, seguridad y aseo, una actividad demandada por entidades y empresas privadas; siendo siempre un elemento esencial.
Este sector, es un sector constante y seguirá siéndolo un servicio necesario y recurrido por empresas de muy diversos xxxxxxx; en Colombia hay una alta variedad de empresas dedicadas a este servicio, las cuales a pesar de no tener una asociación o agremiación legalmente constituida si han unificado los precios de los servicios más comunes, de tal suerte que a pesar de no estar estos reglamentados por normas si se encuentran estandarizados y difieren los precios de acuerdo con la exigencia del cliente.
ACTIVIDADES DE EMPLEO, SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA, SERVICIOS A EDIFICIOS
En el segundo trimestre de 2017, los servicios de actividades de empleo, seguridad e investigación privada, servicios a edificios registraron un crecimiento de 3,6% en los ingresos nominales y una disminución de 5,1% en el personal ocupado respecto al mismo periodo de 2016.
Variación doce meses de los ingresos nominales y del personal ocupado, según subsector de servicios
Iv trimestre de 2017
Fuente: DANE – MTS
p Cifra provisional
En el cuarto trimestre de 2017 los mayores incrementos en los ingresos nominales se presentaron en los servicios de producción de películas cinematográficas y programas de televisión (33,5%), desarrollo de sistemas informáticos y procesamiento de datos (9,8%) y restaurantes, catering y bares (9,4%), respecto al mismo trimestre del año anterior.
La variación anual de 3,6% en los ingresos totales, se explica por el incremento de 3,4% de los ingresos por servicios y de 42,4% de la venta de mercancías.
La variación anual de -5,1% en el personal total, se explica por una disminución de 11,2% en el personal en misión.
3.14.1.1 Contexto Económico.
El SOLIDEZ DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA:
El año 2018 podría calificarse como un año de alta incertidumbre económica y política, fuerte volatilidad en los mercados y desaceleración económica. Estas características se dieron, tanto a nivel internacional como en el plano interno. A principios del año hablábamos de una posible recuperación en Estados Unidos; una situación menos crítica en la Unión Europea; una desaceleración en China que ha sido uno de los motores de la economía mundial. Estos pronósticos se fueron cumpliendo a lo largo del año. Y, en América Latina encontramos una región con grandes contrastes. De un lado están los países de la Alianza xxx Xxxxxxxx, donde se viene consolidando una política económica y comercial integrada, así como un ambiente de confianza entre inversionistas nacionales y extranjeros. De otro, están los países en proceso de recuperación como es el caso de Argentina y en la coyuntura más reciente, Brasil. Y finalmente, regiones con fuertes desequilibrios macroeconómicos y un escaso margen de maniobra como es el caso de Ecuador y en particular, de Venezuela. Esta incertidumbre en materia económica, se tradujo en una revisión permanente de los crecimientos de analistas y entidades multilaterales a la baja.
En el plano internacional, el año 2018 podría clasificarse como un año de alta incertidumbre económica y política, fuerte volatilidad de los mercados y desaceleración económica. En efecto, el crecimiento mundial se ha venido desacelerando de tasas de 5.4% en 2010 y 4.2% en 2011, a niveles que superan ligeramente el 3% en los últimos dos años. Esta tendencia también se presenta en América Latina, donde, sin embargo, los cambios son de mayor magnitud. Mientras a principios de la década, la región crecía a tasas de 6.2% (2010) y 14 4.5% (2011), en los años recientes encontramos contracciones del PIB para los años 2015 y 2016: -0.5% y -1.1%, respectivamente, de acuerdo con estimaciones de la CEPAL. En este contexto de desaceleración, las cifras colombianas son exitosas. A pesar de las dificultades que atravesó el país en el 2016, Colombia terminará el año con una tasa de crecimiento que bordea el 2%. Incluso en una perspectiva más amplia la trayectoria de crecimiento de la economía colombiana supera la de la economía mundial y la de América Latina como puede observarse en el siguiente gráfico que ilustra los crecimientos de estas 3 regiones en los últimos 15 años. (Fuente Colombia: Balance 2016 y Perspectivas 2017 - XXXX).
La moderada expansión de Colombia en 2018 se compara muy favorablemente con la caída del PIB en América Latina; y frente a contracciones en países como Argentina (-2%), Brasil (-3.6%), Ecuador (- 2%) o Venezuela (-9.7%) o incluso si nos comparamos con el 1.6% estimado para Chile. Para México
se prevé una tasa muy similar a la colombiana y en Perú el pronóstico es significativamente mayor: 3.9%.
Este desempeño luce más sólido cuando se tiene en cuenta que Xxxxxxxxx sigue sufriendo las consecuencias del drástico choque en los precios del petróleo sobre el empleo, sobre los sectores de encadenamiento minero-energético, sobre la misma exploración petrolera, sobre las cuentas fiscales, las cuentas externas, la generación de divisas.
En el 2018 nuevamente se ha puesto a prueba la solidez de la economía colombiana y podemos decir que logramos enfrentar con éxito este reto. Las transformaciones en lo económico, político y social, que el país ha registrado en los últimos años nos permitieron mantener nuestra posición como una economía promisoria entre las economías emergentes.
A pesar de un leve retroceso frente a años anteriores, las cifras económicas ilustran esta afirmación si consideramos una perspectiva amplia. El PIB colombiano es de US$ 270,000, con un PIB per cápita superior a US$5.500, una inversión que se acerca al 30% del PIB y unos indicadores sociales con importantes avances. Hoy, tenemos una tasa de desempleo de un dígito, cuando hace pocos años persistentemente hablamos de niveles del 20%; un índice de pobreza que se redujo del 55% a menos del 30%; contamos con una cobertura casi universal en salud, y, en educación estamos mejorando en las pruebas PISA
Para la elaboración del análisis económico, es necesario tener en cuenta lo contemplado en la Circular Externa Nº 20194000000025, por medio de la cual fijó la tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la vigencia 2019proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y como quiera que el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para el 2019 es de Ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis Pesos ($828.116,oo), los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a
8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:
Para los estratos xxxxxxxxxxxxx 0, 0, x 0, xx xxxxxx mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica; sobre el valor del servicio establecido mediante el decreto 4950 de 2007 para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente.
JORNADA LABORAL | VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD |
6:00 a.m. A 2:00 p.m. (Turno de 8 horas diurno) | 29.85% |
2:00 p.m. A 10:00 p.m. (Turno de 8 horas diurno) | 29.85% |
10:00 p.m. A 6:00 a.m. (Turno de 8 horas nocturno) | 40.30% |
3.14.1.2 Contexto Técnico:
El sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia tiene sus inicios hace aproximadamente 43 años; los primeros intentos de regulación se dieron en la década de los sesenta, correspondiéndole inicialmente a la Policía Nacional y posteriormente, al Ministerio de Defensa Nacional, la expedición de licencias de funcionamiento a los servicios de vigilancia y seguridad privada, etapa que duró hasta comienzos de los noventa1, cuando esta responsabilidad recayó en el Servicio de Inteligencia Colombiana –SIC- y más tarde, en el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, organismos a los que además, les correspondió, por primera vez adelantar labores de control sobre el sector. (Fuente
- Informe de Gestión 2016 - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).
Fue un proceso que llegó hasta 1993, cuando se desarrolló el marco regulatorio específico para el sector, a través de la Ley 61, que le confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para, entre otras cosas, reglamentar todo lo concerniente a las actividades de vigilancia y seguridad privada y xx xxxxx.
Norma que fue complementada con la Ley 62 del mismo año, que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ente adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, encargado de ejercer “...control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley”
Una vez creada la Entidad de control, y en uso de las facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional expidió en febrero de 1994 el Decreto Ley 356, norma general que, con su desarrollo reglamentario, delimitó el marco legal que rige al sector.
Han pasado 22 años desde entonces. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada evolucionan con el pasar de los días, por lo que la Entidad de control y el marco regulatorio deben adecuarse y dinamizarse permanentemente, con el fin de ejercer un mejor y mayor control a un sector económicamente destacable, gran generador de empleos, que debe ser controlado por el Estado, debido a los riesgos y externalidades que genera.
Son más de 20 años de historia, en que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia presentan una tendencia positiva. Su crecimiento a lo largo del tiempo es altamente destacable, pues de 763 Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en 1994, se ha pasado a
6.087 servicios en el año 2016.
Evolución de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia
.
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada por modalidad entre 2000 y 2016
.14.1.3 Regulatorios
S servicios de vigilancia y se xxxxxx x xxxxxxx | 000 0 | 200 1 | 200 2 | 200 3 | 200 4 | 200 5 | 200 6 | 200 7 | 200 8 | 200 9 | 2 0 10 | 2 0 11 | 2 0 12 | 2 0 13 | 2 0 14 | 2 0 15 | 2 0 16 |
Empresas de vigilancia con armas | 530 | 618 | 604 | 525 | 505 | 457 | 453 | 525 | 501 | 497 | 531 | 537 | 588 | 579 | 590 | 589 | 596 |
Empresas de vigilancia sin armas | 109 | 98 | 91 | 101 | 82 | 76 | 74 | 87 | 75 | 76 | 77 | 81 | 78 | 57 | 59 | 58 | 57 |
Cooperativas de seguridad | 43 | 46 | 50 | 52 | 51 | 50 | 51 | 50 | 49 | 50 | 46 | 54 | 52 | 51 | 51 | 49 | 48 |
Transportadora de valores | 12 | 13 | 12 | 7 | 7 | 6 | 7 | 7 | 6 | 6 | 7 | 6 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |
Escuelas de capacitación | 47 | 49 | 54 | 53 | 51 | 60 | 51 | 56 | 67 | 62 | 68 | 71 | 79 | 83 | 84 | 89 | 89 |
Empresas asesoras | 14 | 15 | 15 | 21 | 22 | 13 | 16 | 16 | 14 | 13 | 15 | 16 | 20 | 22 | 23 | 22 | 19 |
Empresas blindadoras | 17 | 24 | 28 | 30 | 28 | 25 | 21 | 21 | 22 | 20 | 22 | 29 | 31 | 32 | 34 | 31 | 32 |
Empresas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 14 | 18 | 18 | 17 | 20 | 20 | 20 | 24 | 22 |
Departamentos de seguridad | 1100 | 1402 | 1512 | 1570 | 1423 | 1477 | 1281 | 1298 | 825 | 768 | 669 | 684 | 637 | 650 | 620 | 563 | 556 |
Servicios comunitarios | 23 | 6 | 7 | 3 | 3 | 4 | 6 | 3 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Departamentos de capacitación : | 39 | 35 | 31 | 34 | 33 | 28 | 21 | 24 | 10 | 11 | 6 | 10 | 14 | 13 | 14 | 15 | 15 |
Asesores, consultores e investigadores | 1106 | 1049 | 974 | 311 | 477 | 763 | 768 | 950 | 1337 | 1364 | 1411 | 1829 | 1879 | 2463 | 3016 | 3717 | 3680 |
l Importadoras de equipos tecnológicos | cción 255 | : 278 | 362 | 404 | 407 | 381 | 447 | 462 | 490 | 507 | 887 | 1003 | 1068 | 873 | 948 | 1004 | 963 |
TOTAL | 3 .29 5 | 3 .63 3 | 3 .74 0 | 3 .111 | 3 .08 9 | 3 .34 0 | 3 .19 6 | 3 .5 11 | 3 .4 10 | 3 .39 2 | 3 .75 8 | 4 .33 8 | 4 .47 5 | 4 .85 3 | 5 .46 9 | 6 .17 1 | 6 .08 7 |
3
tipo de proceso Sele
A
l presente proceso de
sele
cció
n de
con
tratis
ta y
el fu
xxxx
cont
rato
que
se s
uscr
iba,
esta
rán s
ome
E tidos
a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirán por las siguientes normas Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011; Decreto Ley 019 de 2012; capítulo V Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones
cambiarias, el estatuto tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten. En lo que no se encuentra particularmente regulado se aplicarán las normas del derecho contencioso administrativo, derecho comercial, civil laboral vigentes.
Podrán participar en esta convocatoria pública las personas naturales o jurídicas, en consorcios o uniones temporales, que cumplan con los requisitos mínimos de elegibilidad señalados en la convocatoria y que no estén incursos en causales de incompatibilidad o inhabilidades establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias.
Podrán participar en esta convocatoria pública las personas naturales o jurídicas, en consorcios o uniones temporales, que cumplan con los requisitos mínimos de elegibilidad señalados en la convocatoria y que no estén incursos en causales de incompatibilidad o inhabilidades establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias.
3.14.1.4 Políticos y medio ambiente:
Fuente: DANE 2019
Teniendo en cuenta los Acuerdos Nos. 10160 de 2014 “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental de la Rama Judicial” y 10161 de 2014, expedido por la Sala Administrativa el Consejo Superior de la Judicatura y la responsabilidad social ambiental, se solicita a los oferentes que la totalidad de la documentación sea impresa por ambas caras del papel, así mismo, solo se deben anexar los documentos exigidos por la entidad.
3.14.2.1 Quién vende?
Para el respectivo análisis de la oferta, en la ciudad xx Xxxxxxx, existe gran pluralidad de proveedores que pueden participar en el presente proceso de contratación, dentro de las cuales tenemos:
1. SEGURIDAD XXXXXXX XXXXXXXX 00 Xx. 0-00 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx TEL. 0000000 CEL 0000000000
2. SEGURIDAD ATLAS LTDA. AV30 XX XXXXXX-48 -42, TEL: (57) (0) 0000000 0. ALARMAS ESTATAL S.A.S, XX 00 00-00, TEL: (57) (0) 0000000
4. X.XX. XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX Xxxxxxx 0 Xxx 00-00 Tel 0000000
5. SEGURIDAD DISSEL LTDA., AVENIDA 30 XX XXXXXX NO. 52 – 186, 3136333
6. ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA., AVENIDA 30 XX XXXXXX NO. 50 - 30 BARRIO MARAYA, TEL. 0000000
7. CELAR LTDA., CARRERA 10 46 108 PISO 2 BARRIO MARAYA 3367484
8. COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA., XXXXXXX 00 XX. 00 - 00 XXXXXX XXXXXX, TEL. 0000000
9. COORDINAR SEGURIDAD Y COMPAÑIA LTDA., XXXXXXX 00 XX. 00x - 000 JARDIN XXXXX, TEL. 0000000
10. FORTOX S.A., XXXXXXX 00 XX. 00 - 000 XXXXXX XXXXXX, (57)(0) 0000000
11. G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A., XXXXX 00 XX. 00 - 000 XXXX 0 XXXXXX, TEL. 0000000
12. SEGURIDAD ACTIVA LY L LTDA XXXXXXX 0 XX 00-00, TEL 0000000 0000000
13. SEGURIDAD NACIONAL LTDA., CALLE 10 NO. 15 - 64 LOS ALPES, 3170660
De igual manera, se tiene conocimiento de procesos anteriores que se han adelantado en esta Dirección Seccional, con objeto similar, que en el mercado estas empresas cuentan con capacidad para participar y ejecutar el objeto del presente proceso contractual.
Estudio de la demanda
Adquisiciones Previas de la Entidad:
¡Error! Vínculo no válido. Adquisiciones de otras Entidades:
No. Contrato | Objeto | Valor | Modalidad |
Fngrd-Lp-003-2019 Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres | Prestar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional en los lugares establecidos por la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres-Ungrd, En su calidad de coordinadora del sngrd y ordenadora del gasto del fngrd, El ftsp y la subcuenta san Xxxxxx | $1.030.830.397,00 | Licitación Publica |
LP-UNP-35-2019 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN | Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones y sedes de la Unidad Nacional de Protección en la ciudad de Bogotá y los Grupos Regionales de Protección en el territorio nacional | $ 2.098.729.630,50 | Licitación Publica |
Uaecob-lp-005-2019 Secretaria distrital de planeación, Bogotá | Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija, según especificaciones técnicas, en las instalaciones donde la UAE especial cuerpo oficial de bomberos requiera. | $ 491.102.651,00 | Licitación Publica |
NOTA. Se revisaron las Adquisiciones anteriores de la entidad y de otras entidades y los ítems no corresponden a los mismos que vamos a contratar, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta para establecer el valor estimado.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxx-Risaralda, con el propósito complementar el estudio xx xxxxxxx y determinar el valor del servicio, Procedió a determinar el presupuesto del presente proyecto se estimó teniendo en cuenta el valor de las tarifas mínimas de la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, que para los efectos, se encuentra vigente la Circular Externa No. 20194000000025 del 02 de enero de 2019, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de la siguiente manera: procedió la Licitación Publica con las especificaciones técnicas del objeto a contratar con el siguiente resultado:
VALORES A CONTRATAR DEL 1/11/2019 AL 30/11/2021 CON INCREMENTO DEL 3% ANUAL | ||||
AÑO | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL |
MES | 2 | 12 | 11 | 25 |
Valor Mensual | 93.974.728 | 96.793.970 | 99.697.789 | |
Valor Año | 187.949.456 | 1.161.527.641 | 1.096.675.681 | 2.446.152.778 |
Valor estimado para la contratación respectiva, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M-
cte. $2.446.152.778 IVA incluido. Cordialmente,
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefe Área Administrativa y Financiera
Proyecto: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX VALENCIA Aprobó: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX