Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, a quien en lo sucesivo se le denominará “NOTIMEX” representada en este acto por el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Administración y Finanzas, y por la otra parte el(la) C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quien comparece a la celebración de este contrato personalmente y por su propio derecho y a quien en lo sucesivo se le denominará “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, quienes en su conjunto se denominarán “AMBAS PARTES”, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
I.- Declara “NOTIMEX”
a) Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, de conformidad con el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos xx xxxxx del año dos mil seis, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión;
b) Que su representante, tiene facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende del Título Cuarto, Capítulo VII, del Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano lo que se acredita con el Instrumento Notarial número 77,635 de fecha 25 xx xxxx del año dos mil quince, otorgado ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Field, Notario Público número 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
c) Que para el efecto de cumplir con su objeto, requiere de personal calificado y especializado que por tiempo indeterminado y con el carácter de CategoríaN11, Plaza de Subdirector de Área, le preste sus servicios personales y subordinados a la misma, en el domicilio o domicilios que tenga la contratante en esta Ciudad de México, o en cualquier lugar de la República donde se le asigne de acuerdo a sus servicios, los cuales deberá efectuar con eficiencia, cuidado y esmero de acuerdo a las funciones y obligaciones inherentes al puesto, mismas que se detallan en los manuales y políticas de organización de “NOTIMEX”; y
d) Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en el edificio marcado con el número 200,piso 1 de la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.- Declara “EL(LA) TRABAJADOR(A)”
a) Que su nombre completo ha quedado transcrito en el proemio del presente contrato, ser de nacionalidad Mexicana, de sexo Masculino, tener 33 años; estado civil Soltero, habiendo nacido el 06del mes xx xxxxx de 1983 en la ciudad de Ciudad de México, según datos que constan en la documentación que entregó para su alta como empleado(a) y que obra en el expediente que resguarda el Departamento de Remuneraciones de “NOTIMEX”.
b) Que para todo lo relacionado con el presente contrato señala como domicilio de su parte el ubicado en: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx 0 Xx 0 Xxx. 0-000, Xxxxxxx Xxxxx. Los Pajaros Granjas xx Xxxxxxxxx, Cuautitlan, C.P. 54767, Estado de Mexico, el cual también señala para recibir todo tipo de notificaciones y aviso de rescisión del presente contrato, por lo que la notificación que se le haga en dicho lugar producirá los mismos efectos como si se le hubiese dado personalmente;
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c) Que tiene la experiencia, conocimientos y aptitudes necesarios para la prestación de servicios subordinados a“NOTIMEX”, conforme al puesto y actividades que se indican en el presente contrato y que está conforme que su contratación estará sujeta a la temporalidad prevista en el mismo y es su voluntad trabajar única y exclusivamente con “NOTIMEX”; y
d) Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado(a) para el desempeño de algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.
III.-Declaran “AMBAS PARTES”
a) Tener las facultades legales y la capacidad necesaria para la celebración del presente contrato y para tales efectos se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando así mismo, su consentimiento para celebrarlo al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-“NOTIMEX”, contrata a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” para que éste(a) le preste sus servicios personales y subordinados por tiempo indeterminado a partir de la fecha que se le reconozca mediante el presente instrumento, como consecuencia de las necesidades a que se refiere la Declaración I, inciso
c) de “NOTIMEX”, que antecede y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse sino en los casos y condiciones especificadas en la Ley Federal del Trabajo. No obstante lo anterior, este contrato se podrá dar por terminado de forma anticipada sin asumir responsabilidad alguna si "EL(LA) TRABAJADOR(A)"carece de la capacidad, aptitudes, conocimientos y/o experiencia que manifiesta tener o que se compruebe la falsedad o inexactitud de las manifestaciones vertidas conforme a la Declaración II, inciso d) de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” de este instrumento, en este caso se entenderá que la terminación del contrato fue hecha por mutuo consentimiento de las partes en términos de la Fracción I del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
Queda bien entendido entre las partes, que no obstante el hecho de que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, que para el caso de que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en el periodo a que se refiere dicha fracción no demuestre tener las aptitudes, conocimientos, experiencia necesaria para desarrollar el puesto y actividades que le han sido asignadas o de que hubiese proporcionado a “NOTIMEX” documentación o referencias alteradas o falseadas con respecto a su capacidad, ésta le podrá rescindir sin responsabilidad alguna el presente contrato.
SEGUNDA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a prestar bajo la dirección, dependencia y subordinación de “NOTIMEX”, o de quien éste designe sus servicios personales con la categoría N11 y desempeñar las actividades contenidas en el Manual de Organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano en el apartado XV.2. Subdirección de Administración, documento que se encuentra en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx, así como las actividades descritas en la descripción y perfil de puesto correspondiente.
En la inteligencia de que “AMBAS PARTES” están de acuerdo en que los servicios y actividades anteriores se estipulan en forma enunciativa y no limitativa, por lo tanto “EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a desempeñar todas las labores anexas y conexas con su obligación principal que le ordene “NOTIMEX” o aquellas que con base en su capacidad de desempeñar diversas funciones se requieran de acuerdo a las necesidades de la Entidad contratante.
“EL(LA) TRABAJADOR(A)” manifiesta que entiende y acepta que de conformidad a lo establecido por el artículo 49 fracción tercera de la Ley Federal del Trabajo sus actividades son de las denominadas de
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confianza, por lo que, en caso de rescisión del presente contrato, no podrá solicitar bajo ninguna circunstancia la acción de reinstalación derivado de la prestación de servicios a “NOTIMEX”.
TERCERA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)”desempeñará las labores descritas en la Cláusula inmediata anterior, en la fuente de trabajo ubicada en el edificio marcado con el número 200 de la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o en cualquier otro domicilio donde se desarrollen las actividades de “NOTIMEX” y conforme a las necesidades de ésta cuando así se requiera, conviniéndose en que “NOTIMEX” está ampliamente facultada para el efecto, manifestando “EL(LA) TRABAJADOR(A)”desde este momento su conformidad con cualquier eventual cambio de lugar de prestación material de sus servicios con la única condición de que se le sean respetados su categoría y salario.
CUARTA.-“NOTIMEX” pagará a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” por sus servicios la cantidad de
$369.89(Trescientos Sesenta y Nueve Pesos 89/100 M.N.)por salario diario, y la cantidad de
$604.69(Seiscientos Cuatro Pesos 69/100 M.N.)de Compensación Garantizada diaria. El pago xxx xxxxxxx se cubrirá por quincenas vencidas, los días trece y veintiocho de cada mes en moneda de curso legal en el domicilio de “NOTIMEX” o en la caja principal del establecimiento donde preste sus servicios oa través de los medios de pago que “NOTIMEX” designe, estando de acuerdo “EL(LA) TRABAJADOR(A)” que dicho salario pueda ser pagado a través de depósito bancario en cuenta tramitada al efecto a favor de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” y éste se compromete a firmar el recibo correspondiente. Quedan incluidos al momento de cubrirse el salario el pago correspondiente a los séptimos días, los días de descanso obligatorio y los libremente concedidos por “NOTIMEX”, estos montos se apegarán al Manual de Percepciones de Servidores Públicos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTA.- La duración diaria de la jornada de trabajo será conforme a los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, la cual no excederá de cuarenta y ocho horas efectivas de servicios siendo la jornada diurna semanal; cuarenta y cinco horas la jornada mixta y cuarenta y dos la nocturna, las cuales se distribuirán conforme al horario de labores que al efecto se le asigne a “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, no obstante éste(a) gozará dentro de dicho horario con un intervalo de dos horas diarias para tomar sus alimentos y/o descansar fuera de las instalaciones del centro de trabajo, en la inteligencia de que de acuerdo a las necesidades del trabajo desde este momento “EL(LA) TRABAJADOR(A)” manifiesta su conformidad y autorización para que su jornada de labores sea modificada siempre y cuando se le respeten en todo momento su categoría y salario.
Asimismo,y derivado de las funciones que realiza consideradas como de confianza se encuentra exento(a)de registrar diariamente su asistencia, ambas partes están de acuerdo que le está expresamente prohibido a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” laborar horas extras o días festivos o de descanso obligatorio, salvo solicitud previa y por escrito de “NOTIMEX” y sin cuyo requisito no se reconocerá tiempo extraordinario alguno.
También “EL(LA) TRABAJADOR(A)” conviene en cubrir íntegramente su horario de trabajo y no faltar al mismo, ni ausentarse de la fuente de trabajo durante su jornada de trabajo, sin solicitud previa y por escrito otorgada por “NOTIMEX” y si por caso fortuito y/o enfermedad o cualquier otra causa dejare de concurrir a laborar o tuviese que retirarse de la fuente de trabajo lo reportará de inmediato a “NOTIMEX”, indicándole el motivo o la justificación de la falta y acreditando la misma a través de los medios autorizados por la ley, en los casos de enfermedad se deberá comprobar la falta o ausencia únicamente mediante la constancia otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante informe médico emitido por alguna persona física o moral facultada.
SEXTA.- Conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; IV. El 1o. xx xxxx; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que
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determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
SÉPTIMA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” por cada cinco días de trabajo, gozará de dos días de descanso procurando que sean el sábado y domingo de cada semana. Asimismo, ambas partes convienen en que “NOTIMEX” conforme a las necesidades de la misma se encuentra facultada expresamente para modificar los días de descanso, que viene disfrutando “EL(LA) TRABAJADOR(A)” y designar cualesquiera otros días para ese efecto; en la inteligencia de que si “EL(LA) TRABAJADOR(A)” llegase a laborar en sus días de descanso, tendrá derecho a que se le pague el salario acorde a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de la materia.
Los días domingos que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” labore percibirá una prima dominical de un 25% sobre su salario tabulado, y en caso de que coincida con un día festivo se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a su cuantificación los que serán pagados de forma conjunta con el salario devengado por el periodo quincenal laborado.
OCTAVA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” percibirá la parte proporcional que le corresponda por concepto xx xxxxxxxxx o gratificación de fin de año, equivalente a 40 xxxx xx xxxxxxx, en los términos del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal y lo establecido por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, prestación que deberá cubrirse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, lo anterior se encuentra sujeto a las disposiciones que emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al pago xxx xxxxxxxxx o gratificación de fin de año.
NOVENA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)”que tenga más de un año de servicios disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas de ocho días laborables el primer año y aumentará dos días por cada año de servicios hasta el quinto año, y en lo sucesivo se incrementara en un día por cada año de servicio.
Asimismo, en el mes de diciembre de cada año gozará de un periodo vacacional con goce xx xxxxxxx íntegro y pago de la prima vacacional correspondiente por concepto de vacaciones decembrinas de 7 días que correrán del 20 al 26 de diciembre inclusive y del 27 de diciembre al 02 de enero inclusive.
Para el disfrute del periodo de vacaciones anuales “EL(LA) TRABAJADOR(A)” gozará de un término de doce meses contados a partir de su aniversario de ingreso a “NOTIMEX” para disfrutar de las mismas, periodo tras el cual caducará su derecho para disfrutar los días a que tenga derecho, para el otorgamiento de dichas vacaciones “EL(LA) TRABAJADOR(A)”deberá por escrito solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas el disfrute de las mismas mediante el formato establecido por esa Dirección y deberá de contar con la firma del jefe inmediato y del Director de Área a que se encuentre adscrito(a).
Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración de conformidad con el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” reconoce que las vacaciones no disfrutadas no serán compensadas de forma alguna.
DÉCIMA.- Se faculta expresamente a “NOTIMEX” para que autorice el período de vacaciones que deberá disfrutar “EL(LA) TRABAJADOR(A)” de acuerdo con las necesidades de “NOTIMEX” dentro de los doce meses siguientes a que esta prestación sea exigible de acuerdo a su antigüedad. “EL(LA) TRABAJADOR(A)” recibirá un 55% de prima sobre los días de vacaciones a que tiene derecho conforme a su salario.
DÉCIMA PRIMERA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” percibirá por concepto de prima de antigüedad al cumplir cinco años de prestación de servicios la cantidad de 60 xxxx xx xxxxxxx; al cumplir diez años 150 xxxx xx xxxxxxx; al cumplir once años recibirá 20 xxxx xx xxxxxxx; a partir del décimo sexto en adelante recibirá 25 xxxx xx xxxxxxx por cada aniversario.
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DÉCIMA SEGUNDA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” gozará de un Seguro Institucional equivalente a 86 meses xx xxxxxxx incluyendo la compensación garantizada, el cual estará sujeto a la regulación emitida por “NOTIMEX”.
DÉCIMA TERCERA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)”así como su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o pareja del mismo sexo gozará de un Seguro de Gastos Médicos Mayores, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización cuya prima será determinada conforme a lo estipulado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El “EL(LA) TRABAJADOR(A)” puede voluntariamente, con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada de manera limitada conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el “EL(LA) TRABAJADOR(A)” deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina,el cual estará sujeto a la regulación emitida por “NOTIMEX”.
DÉCIMA CUARTA.-En caso de fallecimiento de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” o de su cónyuge, concubina, hijos o padres, se entregará por concepto de gastos de defunción la cantidad de
$22,898.00, (Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.), en cada uno de los casos este o estos montos serán entregados a EL(LA) TRABAJADOR(A)” o a quien éste(a) designe en la Póliza del Seguro de Vida Colectivo; a falta de designación por parte de EL(LA) TRABAJADOR(A)”, a quien determine como legitimo o legítimos beneficiarios la Junta de Conciliación y Arbitraje. Este monto está sujeto ala aprobación por la Junta de Gobierno para su actualización.
DÉCIMA QUINTA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” percibirá por concepto de ayuda para despensa la cantidad de $2,632.00 (Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos 00/100 M.N.) mensuales, los cuales le serán otorgados por “NOTIMEX” en la segunda quincena de cada mes precisamente en vales de despensa electrónicos. Este monto está sujeto a la aprobación por la Junta de Gobierno para su actualización.
DÉCIMA SEXTA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” gozará del pago anual de la cantidad de $2,486.00(Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos 00/100 M.N.), por concepto de ayuda para lentes, previa comprobación que se haga a “NOTIMEX”, la forma de pago, así como el procedimiento para hacer valer dicha prestación será establecida por la Dirección de Administración y Finanzas. Este monto está sujeto a la aprobación por la Junta de Gobierno para su actualización.
DÉCIMO SÉPTIMA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” percibirá en los meses que cuenten con treinta y un días el pago de un día xx xxxxxxx por concepto de Día 31.
DÉCIMA OCTAVA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)”, sin excepción alguna, tendrá un fondo de ahorro compuesto por el 5% xxx xxxxxxx mensual que se descontará de su salario y una cantidad igual que otorgará “NOTIMEX”.
Dicho fondo será entregado a “EL(LA) TRABAJADOR(A)”en su totalidad en la primera xxxxxxxx xx xxxxxx de cada año.
DÉCIMA NOVENA.-Ambas partes declaran expresamente que conocen el contenido y alcance que les imponen respectivamente a “NOTIMEX” el Artículo 132 y a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” el Artículo 134, ambos de la Ley Federal del Trabajo, así como de las prohibiciones contenidas respectivamente en los Artículos 133 y 135 del ordenamiento legal invocado, en la inteligencia de que cualquier violación a los mismos será causal de rescisión del presente contrato.
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VIGÉSIMA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” reconoce que en todo tiempo será propiedad exclusiva de “NOTIMEX”, cualquier información, artículo, estudio, logo, folleto, publicidad, manual, dibujo, diseño, plano, fotografía o documentación de cualquier tipo, que con respecto a la prestación de sus servicios a “NOTIMEX” le proporcione el(la) propio(a) trabajador(a)o que él(la) mismo(a) prepare o formule.
VIGÉSIMA PRIMERA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a: (I) mantener como confidencial cualquier información, estrategia comercial, estadística, dato contable y documentación de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa la mencionada en el párrafo anterior, que con respecto a “NOTIMEX” o a su Contrato de Trabajo haya sido puesta a su disposición de manera directa o indirecta; y (II) devolver dicha documentación al terminar la prestación de sus servicios o al ser requerido para tal efecto por “NOTIMEX”.
A menos que “NOTIMEX” otorgue a “EL(LA) TRABAJADOR(A)”su consentimiento previo y por escrito, no podrá revelar, entregar, discutir cuestionar o de cualquier manera hacer del conocimiento de ninguna persona la información que posee con respecto a “NOTIMEX” o al Contrato, ya sea de manera oral o por escrito, incluyéndose de manera enunciativa y no limitativa bajo el concepto de persona a cualquier persona física o moral, sociedad, asociación, entidad gubernamental (ya sea federal, estatal o local), corporación y en general a cualquier individuo o persona jurídica.
En el caso de que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” fuera legalmente requerido(a) por cualquier autoridad o entidad gubernamental, administrativa, judicial o arbitral para revelar información o documentación de “NOTIMEX” o del Contrato, “EL(LA) TRABAJADOR(A)” lo notificará a su Superior Jerárquico inmediato dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a dicho requerimiento.
“EL(LA) TRABAJADOR(A)” será el(la) único(a) y exclusivo(a) responsable de cualquier obligación que se derive de su incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad contraídas bajo el presente Contrato y en su caso incurrirá en la causal de rescisión justificada de su contrato de trabajo en términos del Artículo 47 Fracción IX de la Ley Federal del Trabajo independientemente de la responsabilidad que resulte por otros conceptos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa el pago de daños y perjuicios, sin detrimento de las responsabilidades que de carácter penal o administrativo se originen.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se compromete expresamente a laborar con carácter exclusivo para “NOTIMEX” y a prestarle servicios únicamente a ésta, no pudiendo desempeñar ningún otro trabajo por cuenta ajena o propia dentro de la jornada de trabajo convenida en el presente contrato de trabajo, ni tampoco podrá laborar en giros mercantiles o industriales que a juicio de “NOTIMEX” puedan originar conflictos de intereses o que sean o puedan resultar competitivos con los intereses de “NOTIMEX”.
VIGÉSIMA TERCERA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)”debe abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial en la Administración Pública Federal prohibido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como aquellos que no sean compatibles.
La compatibilidad se da en dos o más empleos siempre que se trate de dependencia y entidades distintas, se desempeñen efectivamente las funciones en turnos diferentes o en horarios y jornadas de labores fijadas para la prestación del servicio, que no interfieran entre sí, y se cumplan en los requisitos y perfiles del o de los puestos a desempeñar.
Para los efectos de que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” pretenda prestar sus servicios para diversa entidad o dependencia de la Administración Pública Federal, deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas, estableciendo en dicho documento lo siguiente:
a) Nombre de la entidad o dependencia en que se pretende prestar el puesto, encargo o comisión;
b) El puesto, encargo o comisión que se pretende ocupar;
c) Descripción y perfil del puesto, encargo o comisión que se pretende ocupar;
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d) Horario y jornada de trabajo del puesto, encargo o comisión que se pretende ocupar; y
e) Remuneración mensual a percibir en el puesto, encargo o comisión que se pretende ocupar.
Lo anterior para que “NOTIMEX” este en aptitud de emitir el Formato de Compatibilidad de Empleos que será remitido a la entidad o dependencia en la que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” pretenda prestar sus servicios para que aquella emita de resultar procedente la AUTORIZACIÓN de Compatibilidad.
VIGÉSIMA CUARTA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se compromete a sujetarse a los cursos de Capacitación y Adiestramiento a que se refiere el artículo del 153-A al 153-X inclusive de la Ley Federal del Trabajo, en los términos de los Planes y Programas que para tales efectos se establezcan e imparten en la Agencia contratante.
VIGÉSIMA QUINTA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se compromete a someterse a los reconocimientos y/o exámenes médicos que “NOTIMEX” le requiera, en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMA SEXTA.-Ambas partes convienen que la única instancia que puede expedir cartas de recomendación, constancias de trabajo o cualquier otro documento que acredite la relación o las condiciones de trabajo pactadas bajo este instrumento es la Subdirección de Administración de “NOTIMEX”, y éstos se expedirán previa solicitud que al efecto formule “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, sin que los otorgantes reconozcan alguno otro que no sea expedido por la citada Subdirección.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a efectuar su trabajo personal con la intensidad, cuidado y esmero apropiados a “NOTIMEX” bajo su dirección, dependencia y subordinación, asimismo se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- En caso de que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” deba utilizar equipo de cómputo y/o material informático, en este acto se pacta que se considera como condición de trabajo el que “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, únicamente podrá utilizar los programas de computación (software) autorizados para su utilización dentro de “NOTIMEX”, es decir, aquellos por los cuales “NOTIMEX” haya pagado las licencias de uso correspondientes; en el supuesto de que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” incumpla con esta obligación y/o condición de trabajo, y por ende se le sorprenda utilizando o se obtengan pruebas fehacientes que demuestren que utilizó programas de computación (software) no aprobados por “NOTIMEX”, se considerará esto como una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para “NOTIMEX”, entendiéndose como una violación a las condiciones bajo las cuales se contrata el trabajo. “NOTIMEX” podrá ejecutar cualquier acción legal que le corresponda, a efecto de repetir en contra de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” por los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar a “NOTIMEX” en virtud de la actuación de “EL(LA) TRABAJADOR(A)”.
VIGÉSIMA NOVENA.-Las partes acuerdan que los derechos patrimoniales respecto de todas las obras que realice “EL(LA) TRABAJADOR(A)” en el desarrollo de sus funciones y que tengan su origen en la relación laboral que se establece mediante el presente contrato, corresponderán a “NOTIMEX”.
TRIGÉSIMA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” por la propia naturaleza del trabajo que desempeña, conviene en que tendrá la obligación de guardar el secreto industrial, consistente en considerar todos los documentos e información de “NOTIMEX”, de las Entidades, Dependencias y/o Personas a quien “NOTIMEX” les presta servicios o a quien en un futuro pudiera prestarles servicio, como de naturaleza confidencial y no usarlos directa o indirectamente para su beneficio o en beneficio de terceros.
Por lo tanto las partes convienen que en el caso de que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” no guarde absoluta reserva, ni confidencialidad sobre todos los negocios de “NOTIMEX” o de las Entidades, Dependencias o clientes de “NOTIMEX”, o cometa cualquier tipo de indiscreción, esto se considerará motivo suficiente de pérdida de confianza y la justificación necesaria para rescindir la relación laboral, para separar a “EL(LA)
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TRABAJADOR(A)” del puesto como Subdirector de Área, y sin responsabilidad alguna para
“NOTIMEX”.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-Ambas partes convienen que cualquier violación a cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato o de aquellas previstas en la Ley Federal del Trabajo, por parte de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” es causal de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “NOTIMEX”, de conformidad con los artículos47, 185 y demás relativos de la ley antes invocada.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-Las partes convienen expresamente en que todas aquellas condiciones de trabajo y prestaciones que se encuentren previstas en el presente contrato se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y para la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, o aquella que resulte competente.
TRIGÉSIMA TERCERA.-Para los efectos de la relación laboral existente entre las partes “NOTIMEX” reconoce como fecha de ingreso de prestación de servicios de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” al servicio de “NOTIMEX”, el día 16 del mes xx xxxxx del año de 2014.
TRIGÉSIMA CUARTA.-“NOTIMEX” podrá rescindir sin responsabilidad alguna, la relación de trabajo si existe motivo razonable de pérdida de confianza, lo anterior de conformidad al artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo y derivado de las funciones de confianza realizadas por “EL(LA) TRABAJADOR(A)”al servicio de “NOTIMEX”.
TRIGÉSIMA QUINTA.-“EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga en todo momento en seguir, respetar y hacer valer el Reglamento Interior de Trabajo vigente de “NOTIMEX”.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR AMBAS PARTES, ASÍ COMO ENTERADOS DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, LO FIRMAN Y RATIFICAN DE COMÚN ACUERDO POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS 29DIAS DEL MES DE SEPTIEMBREDEL AÑO 2016, QUEDANDO UN EJEMPLAR DE ESTE INSTRUMENTO EN PODER DE CADA UNO DE SUS OTORGANTES Y UNO MÁS BAJO RESGUARDO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
NOTIMEX C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Apoderado General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano | EL(LA) TRABAJADOR(A) C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
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