ACUERDO
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX- SERVICIO DE COMPRAS
ACUERDO
1º- Renunciar a la celebración del contrato de suministro de vehículos en alquiler para vehículos de SERVICIOS GENERALES de conformidad con lo determinado en el artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local de 11 xx xxxx de 2009 se aprobó expediente de contratación de tramitación ordinaria para el suministro del vehículos en alquiler por un período de cuatro años, con opción de compra a la finalización del mismo, según la relación y características que se detallaron en el pliego de prescripciones técnicas y la división en lotes para su posible adjudicación independiente. Expediente de suministros nº 32/09.
La aprobación del expediente y la apertura de un procedimiento de adjudicación se motivó en el hecho de que en el mes de septiembre finaliza un anterior contrato de alquiler de vehículos no existiendo en ese momento consignación presupuestaria que permitiera ejercitar la opción de compra de los seis vehículos cuyo arrendamiento finalizaba, cuyo importe asciende a 54.997,76 €.
Abierto y convocado el procedimiento para la adjudicación se presentaron proposiciones por las siguientes empresas:
▪ X. XXXXXXX, S.L.
▪ FINANCIA AUTORENTING, S.A.
▪ QUICK RENT, S.L
▪ AUTORENT ALQUILER DE VEHÍCULOS A LARGO PLAZO, S.L.
▪ BASALEASE, S.A.
▪ AUTO GOMAS, S.A
Continuado el procedimiento se evaluaron las proposiciones por la Mesa de Contratación que elevó propuesta de adjudicación el 16 de julio de 2009.
En fechas recientes se ha obtenido la necesaria consignación para poder ejercitar la opción de compra, y se estima económicamente más ventajosa que la realización de un nuevo alquiler. Teniendo en cuanta además la actual coyuntura económica en la que nos encontramos se entiende más conveniente para el interés público comprar los actuales vehículos en funcionamiento.
Para poder llevar a cabo la renuncia el procedimiento no debe haber llegado a la adjudicación provisional. Requisito que se cumple por cuanto se había realizado propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación pero no había aún aprobado este órgano de contratación la adjudicación provisional del expediente, que por las razones expuestas decide no realizar y renunciar al contrato.
2º- Anular, dado que no se va a llevar a cabo el contrato, la autorización de gasto realizada para la tramitación del expediente, por un importe de 27.000 €. con cargo a la partida 01010.43400.20400, ref. 4724/09.
Contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la misma.
Igualmente, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la Resolución.
Si interpone recurso de reposición, podrá asimismo, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contra la Resolución expresa del mismo; o en el de SEIS MESES contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada Resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.