CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ALQUILER DE STAND MONTAJE, DESMONTAJE Y ASISTENCIA INTEGRAL A EXTENDA, PARA SU PARTICIPACIÓN CON STAND PROPIO EN FERIAS
CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ALQUILER DE STAND MONTAJE, DESMONTAJE Y ASISTENCIA INTEGRAL A EXTENDA, PARA SU PARTICIPACIÓN CON STAND PROPIO EN FERIAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
Nº DE EXPEDIENTE: 2018-087
CONTENIDO
1.- INTRODUCCIÓN
2.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.2 OBJETO DEL CONTRATO
2.3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
2.4 PRECIO DEL CONTRATO
2.5 FACTURACIÓN Y PAGO
2.6 EXISTENCIA DE CRÉDITO
2.8 DURACION DEL CONTRATO / PLAZO DE EJECUCIÓN
2.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
2.10 GARANTÍA DEFINITIVA
3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1 SOLVENCIA ECONOMICA Y TECNICA
3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
3.5 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
3.6 MESA DE VALORACIÓN
3.7 ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
4.2 REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
4.3 RESPONSABLE DEL CONTRATO
4.4 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
4.5 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
4.6 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
5.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
6.- SUBCONTRATACIÓN
7.- CESIÓN DEL CONTRATO
8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.- CONFIDENCIALIDAD
10- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.- PROTECCIÓN DE DATOS
12.- IMPUGNACIÓN
13.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I. - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACION Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION)
ANEXO II.- CRITERIOS DE SOLVENCIA
XXXXX XXX.– DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
XXXXX XX.- AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
ANEXO V. – DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL.-
XXXXX XX .– DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO VII .- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
ANEXO VIII.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
ANEXO IX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO X.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN ANEXO XI.- DOCUMENTOS PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN
ANEXO XII.- CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO XIII.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD ANEXO XIV.- DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD
XXXXX XX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES ANEXO XVI.- MODELO DE AVAL
ANEX XVII.- CRITERIOS
1.- INTRODUCCIÓN
Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (en adelante Extenda) es la empresa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, cuyo objeto es favorecer el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, asistiéndolas de forma integral hasta consolidar su presencia en los mercados internacionales.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, las personas licitadoras tienen acceso al Perfil del Contratante de Extenda, en el que podrán acceder a toda la información relativa a la actividad contractual de la entidad.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/EICE15.html
La publicación en el Perfil del Contratante tendrá los efectos previstos en la LCSP.
Para consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Extenda, en su calidad de sociedad mercantil del sector público, está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h.
El contrato a formalizar tendrá la calificación de SERVICIOS, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
Asimismo tiene la calificación de CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de documentos o normas de toda índole aprobadas por Extenda e informadas a las personas licitadoras o, en su caso, al adjudicatario que puedan ser de aplicación, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Régimen transitorio de contratación electrónica
Según establece la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional 15 de la LCSP. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas entre otros casos, cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiera herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
Extenda está implementando las herramientas y dispositivos para la contratación electrónica de forma coordinada con el resto de órganos de contratación de la Junta de Andalucía, pero aún no se encuentran disponibles; por lo que se acoge a la excepción prevista en el apartado 3º la Disposición Adicional 15 de la LCSP y en la presente licitación permite la presentación de ofertas en papel en la forma prevista en el presente pliego.
2.2 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la realización del servicio de “diseño, construcción,
alquiler de stand, montaje, desmontaje y asistencia integral a Extenda, para su
participación con stand propio en ferias” en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es: 79956000-0 Servicios de organización de ferias y exposiciones .
Debido a:
- que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
- y de otra parte debido a que la naturaleza de la prestación del objeto del contrato, implica una necesidad de coordinar la ejecución de las distintas prestaciones comprendidas en el objeto, lo que podría verse imposibilitado por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto base de licitación, asciende 1.452.000 € (IVA INCLUIDO), con el siguiente desglose por partidas:
- Importe total (IVA excluido): 1.200.000
- Importe del IVA: 252.000
- Importe total (IVA incluido): 1.452.000
- Importe desglosado:
El cálculo se ha obtenido de la media de metros contratados por EXTENDA en los ejercicios 2016 y 2017 (un total de 3.047 m2para los dos años; de media 1.500 m2 / anuales y con una previsión de incremento de los mismos de hasta los 2.000 m2/anuales). El precio de salida de la licitación es de 260 EUR con lo que el gasto anual previsto asciende a 520.000 EUR estimándose una disponibilidad anual de 80.000 EUR para los extras establecidos en el contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme a las reglas establecidas en el art. 101 LCSP es de 2.400.000 € (IVA NO INCLUIDO).
En concreto el método de cálculo que se ha tenido en cuenta, teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado:
- Inclusión de otros costes derivados de la ejecución material de los servicios,
- Las eventuales prórrogas
2.4 PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a los servicios realmente ejecutados.
Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes al contrato. Aquellos contratistas a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones legalmente previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica en el sobre 3.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el PPT.
El importe de este contrato estará cofinanciado en un 80% con fondos procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
2.5 FACTURACIÓN Y PAGO
Las facturas se presentarán por duplicado ejemplar, debiendo contener obligatoriamente el código suministrado por Extenda, así como el número de expediente que aparece en la portada del presente documento.
Extenda ordenará el pago de las facturas vía transferencia bancaria en el plazo de 30 días desde la entrada de las mismas en el Registro de Extenda.
2.6 EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato.
2.8 DURACION DEL CONTRATO / PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración / ejecución del contrato será de 2 años comenzando su cómputo desde la formalización del contrato, o bien, desde la fecha que específicamente se indique en el mismo.
El presente contrato podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales y hasta un máximo de 2 años. Las posibles prórrogas se establecerán por acuerdo expreso entre las partes, con al menos 2 meses de antelación a la finalización del contrato.
El contrato finalizará al término del plazo pactado o una vez alcanzado el presupuesto máximo estimado, si es anterior.
2.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que resulte exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas licitadoras cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el convenio colectivo sectorial de referencia que resulte aplicable, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.10 GARANTÍA DEFINITIVA
El órgano de contratación podrá exigir la presentación de una garantía definitiva a la persona licitadora que resulte adjudicataria del presente contrato. Dicha garantía será de un 5 % sobre el importe de adjudicación en base imponible que se formalizará por alguno de los siguientes medios:
- Mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se indique al adjudicatario.
- Mediante seguro de caución o aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, debiendo constituirse con carácter previo a la adjudicación del contrato (se adjunta modelo de aval en Anexo XVI).
- Mediante retención en precio de un importe del 5% en las facturas hasta completar el importe total de la garantía.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
• De las penalidades impuestas al contratista por deficiencias en la ejecución del contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a Extenda por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
• De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales o desproporcionados, el órgano de contratación podrá exigir al mismo una garantía adicional del 5% del importe de adjudicación.
La garantía será devuelta inmediatamente después de la terminación de los trabajos a satisfacción de Extenda.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
Para poder participar en esta licitación se exigen los requisitos de solvencia que se establecen en el Anexo II.
Para acreditar la solvencia necesaria, la persona licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, conforme al artículo 75 de la LCSP.
3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte de la persona licitadora del contenido de las cláusulas de este Pliego, del PPT y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de vigencia de 6 meses. Durante dicho plazo la persona licitadora no podrá retirar su oferta. Si transcurrido dicho plazo, aun no habiendo recaído adjudicación, la persona licitadora no retirara la oferta, se entenderá que extiende su validez de manera tácita por el tiempo que transcurra hasta la adjudicación o hasta que sea retirada la oferta.
3.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación en el Registro de Entrada sito en las oficinas centrales de Extenda en Sevilla, X/ Xxxxx Xxxxx, Xx 0, Xxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx). El horario de Registro es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. No se recepcionarán propuestas presentadas fuera de este horario.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o mensajería, la persona licitadora deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha y hora de imposición del envío y anunciará la remisión de su oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por Extenda con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
3.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en el lugar que se indica, las personas licitadoras deberán presentar la siguiente documentación distribuida en los sobres seguidamente relacionados. En cada uno de los sobres figurará el nombre de la persona licitadora y la siguiente inscripción:
- Número del sobre 1, 2 ó 3.
- Expediente 2018-087 “Servicio de diseño, construcción, alquiler de stand, montaje, desmontaje y asistencia integral a Extenda, para su participación con stand propio en ferias”.
- Nombre o razón social la persona licitadora.
Los sobres se firmarán y sellarán por el presentador y, contra su entrega, se sellará copia de la solicitud de participación. La documentación técnica se presentará en papel y además en formato digital en formato digital (cd o pen drive). Las ofertas se presentarán redactadas en idioma español.
SOBRE Nº1.- Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal y como se indica a continuación:
a) Se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) al que se accede siguiendo las instrucciones que se detallan en el Anexo I.
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de esta licitación), representación y personalidad y que, asimismo, se cumplen las condiciones de solvencia exigidas en este pliego.
Si la persona licitadora recurre a la solvencia y medios de otras empresas, deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado donde figure la información por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en UTE, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
De la Parte IV del DEUC sólo es necesario completar la Sección A relativa a “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
Los requisitos cuyo cumplimiento han de cumplir todas las personas licitadoras, cuya concurrencia se declara mediante el DEUC, deberán ser acreditados únicamente por la persona licitadora en quien recaiga la propuesta de mejor oferta, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia técnica y económica.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a las personas licitadoras, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos previos.
b) Declaración de confidencialidad.
Las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo III.
c) Correo electrónico
Las empresas licitadoras deberán aportar una dirección de correo electrónico en la que EXTENDA les podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego. Se podrá aportar conforme al modelo establecido en el Anexo IV.
d) Uniones Temporales
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el Anexo V, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
e) Empresas extranjeras.-
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se formulará conforme al Anexo VI.
f) Empresas pertenencientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo VII del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
SOBRE Nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo VIII, acompañada en su caso de la declaración de confidencialidad según modelo del Anexo III:
SOBRE Nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas
En el sobre “3” figurará la oferta económica, según modelo Anexo IX en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el Anexo X.
Las proposiciones económicas superiores al presupuesto de licitación no se tendrán en cuenta.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Extenda estime fundamental para la oferta. Las ofertas que no cumplan estos requisitos, serán rechazadas.
La inclusión de cualquier documentación o información relativa al sobre 3 en sobre distinto podrá dar lugar a la exclusión de la oferta.
3.5 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
Se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo X, valorándose desde cero hasta la puntuación que se indica en cada uno de los apartados que se relacionan en el mismo.
3.6 MESA DE VALORACIÓN. APERTURA DE OFERTAS
La mesa de valoración será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas presentadas y estará formada por los siguientes miembros:
• Presidencia. La persona titular del Área con competencias en materia económico-presupuestaria, y en sustitución de ésta, cualquier persona titular de las diferentes Áreas, distinta de la que ejerza la vocalía por razón de la materia.
• Secretaría: la persona titular de la Asesoría Jurídica y de Contratación y en sustitución de ésta, una persona miembro de dicha Asesoría.
• Vocales:
- Persona titular de la Dirección competente por razón de la materia.
En sustitución de ésta, la persona titular de la Jefatura del Departamento
/División que promueva la contratación.
- La persona titular de la Jefatura del Departamento /División que promueva la contratación.
En sustitución de ésta, un/a técnico/a competente del Departamento
/División que promueva la contratación
La mesa se constituirá formalmente en la fecha y hora que se convoque. En la primera sesión calificará los documentos contenidos en el “SOBRE 1”, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días naturales para la subsanación de los defectos que se observen en la documentación presentada y que sean subsanables.
Realizada, en su caso, la subsanación, procederá a realizar la valoración técnica de las ofertas admitidas (Valoración de criterios evaluados mediante juicios de valor), para lo cual podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Posteriormente, en la fecha y hora que se determine, se convocará un acto público del que se informará con antelación suficiente a todas las personas licitadoras, en el que en primer lugar se informará del resultado de la valoración técnica de las ofertas y posteriormente se procederá a la apertura del “SOBRE 3” que contiene los criterios de valoración objetivos.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada incursa en presunción de anormalidad, conforme a los valores estimados en el Anexo XVII, deberá darse plazo al licitador que la haya presentado para que justifique el bajo nivel de los precios, o de costes,o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto al procedimiento a seguir.
3.7 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La mesa elevará al órgano de contratación una relación de ofertas por orden decreciente de la puntuación obtenida, basada en los criterios de valoración indicados en el presente pliego, acompañada de una propuesta de mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora propuesta para que presente, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en estos apartados también podrán acreditarse mediante aportación del certificado del Registro Oficial de Licitadores donde figure inscrito, que acredite los anteriores extremos, junto con una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
d) Seguro
La empresa adjudicataria, deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación con la aportación por la empresa contratista de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (condiciones particulares y generales) que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
Se aportarán, además de las pólizas correspondientes, copia del recibo del pago de la prima en vigor para cada una de las pólizas, siendo responsabilidad del Contratista mantener las coberturas en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del Contrato objeto de este procedimiento.
d) Prevención de riesgos laborales.
Debido a que la prestación del servicio lo requiere porque conlleva la realización de tareas por personal o medios del contratista en locales o instalaciones de Extenda o por cualquier otra razón análoga, se debe presentar, cuando se trate de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimientos en España, la acreditación del modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. Éste se acreditará mediante alguna de las modalidades de prevención de riesgos laborales que a continuación se detallan:
❑ Modalidad de Servicio de Prevención Ajeno: Copia y último recibo de contrato con entidad ajena que cubra las cuatro especialidades, o certificación de dicha entidad que acredite dichos extremos.
❑ Modalidad de Servicio de Prevención Propio: Copia de Acta de constitución de Servicio de Prevención Propio, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia de la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
❑ Modalidad de Servicio de Prevención Mancomunado: Copia de la escritura de constitución de Servicio de Prevención Mancomunado. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
❑ Modalidad xx xxxxxxxx por el propio empresario de la prevención de riesgos laborales: Copia de curso acreditativo de formación del titular de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
f) Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, representación, solvencia y otros aspectos exigidos, conforme Anexo XI.
e) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva, en alguna de las formas indicadas en este pliego.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados.
Si la persona licitadora no presentara la documentación exigida en el plazo establecido, o no subsanase en tiempo y forma aquéllos documentos que puedan ser objeto de subsanación, se procederá a requerir la documentación a la oferta que haya obtenido la segunda mejor puntuación y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en los apartados precedentes.
A la vista de la documentación aportada el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato y a su publicación en el perfil de contratante, así como a notificarlo a todas las personas licitadoras.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato se procederá a su formalización.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento contractual y, en su caso, la persona adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, la persona adjudicataria se compromete a facilitar a Extenda una copia autorizada de la correspondiente escritura.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación entenderá que ha retirado su oferta, recayendo una nueva propuesta de adjudicación en la siguiente la persona licitadora mejor posicionada, según el orden de prelación resultante en la licitación.
Una vez adjudicado el objeto de contratación, la documentación presentada en papel por las empresas en sus propuestas (con excepción de la documentación correspondiente al Sobre 3) quedará a disposición de las personas interesadas que no hayan resultado adjudicatarias.
4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- La persona adjudicataria deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera Extenda.
2.- La persona adjudicataria queda obligada a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertados, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Extenda o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a Extenda de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
Cuando así se determine, Extenda se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso, la persona adjudicataria no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados.
3.- La persona adjudicataria no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato para la realización del Servicio.
4.- Corresponderá a la persona adjudicataria la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del servicio contratado.
5.- La persona adjudicataria, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
6.- La persona adjudicataria deberá solicitar por escrito a Extenda, a través del responsable del contrato y con la antelación suficiente, cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos.
7.- La persona adjudicataria está obligada a poner en conocimiento del responsable del contrato, cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado dé cumplimiento al fin buscado.
8.- Obligación de suministrar información: El contratista estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que el mismo haya sido atendido por el contratista, el órgano de contratación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 4.4 de la citada Ley 1/2014.
9.- En el caso que el contrato se financie con cargo a los Fondos europeos, el contratista se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan con la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
4.2. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa contratista vendrá obligada a atender este contrato con el equipo de trabajo formado por las personas que haya especificado en su oferta. Cualquier cambio, incluso temporal, de personas en la composición del equipo tendrá que ser previa y expresamente autorizado por Extenda, que verificará que la persona sustituta tiene un perfil profesional similar al de la persona sustituida. Procurará, no obstante, que exista máxima estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar la óptima prestación del servicio.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del
contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista vendrá obligado a respetar en todo momento las condiciones establecidas en el convenio colectivo que resulte aplicable.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a Extenda canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
d) Informar a Extenda acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4.3 PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el contrato se designará a la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. Concretamente, velará porque los proveedores y contratistas cumplan escrupulosamente con los términos del contrato, así como por el cumplimiento de los plazos contractuales de ejecución del mismo, ya sean los plazos totales, o en su caso, los parciales intermedios.
Durante la ejecución del contrato, la persona responsable del contrato y sus colaboradores podrán inspeccionar los trabajos para su mejor desarrollo.
La persona adjudicataria facilitará a Extenda, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propias personas expertas, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de la prestación.
4.4 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
La persona adjudicataria queda obligada a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los que, figurando en la oferta presentada por la misma, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios. Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, la persona adjudicataria hubiera incurrido en demora por causas imputables a la misma, deberá justificar a través de informe escrito dirigido a la persona responsable del contrato, las razones del retraso y el nuevo plazo de cumplimiento ofrecido. Extenda, a la vista del informe justificativo, concederá el nuevo plazo propuesto o bien, si no considera suficiente las razones expuestas en el informe, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades.
EXTENDA podrá imponer penalizaciones por incumplimientos del contratista en caso de retraso o mala ejecución del montaje del stand y en sus acabados finales, así como por la utilización de materiales en mal estado de conservación o por cualquier otro tipo de deficiencia observada, incluidas las que se aprecien en los trabajos de desmontaje, transporte y almacenamiento de los stands.
Dichas penalizaciones se calcularán en proporción a los daños y perjuicios ocasionados, tomando como referencia los siguientes criterios:
- Los retrasos en la entrega del stand terminado para su puesta a disposición de las empresas expositoras, que deberá producirse con 24 horas de antelación como mínimo a la hora de inauguración de cada certamen, se penalizaran a razón de 600 € por cada una de las 6 primeras horas o fracción de retraso, y de 1.800 € a partir de la séptima hora.
- En caso de no estar concluidos los trabajos en el momento de la inauguración del certamen de que se trate, EXTENDA podrá, además, exigir al contratista la reparación económica que proceda por los daños y perjuicios ocasionados.
- La no disposición de los elementos decorativos y de mobiliario o accesorios necesarios u otros que estuvieran previstos, se sancionará igualmente por parte de EXTENDA de forma proporcional al perjuicio producido. En su caso, EXTENDA se reserva la facultad de alquilar dichos elementos y deducir el importe correspondiente del pago a realizar al contratista.
- Los incumplimientos por parte del contratista de las normas establecidas en cada Recinto Ferial podrán ser asimismo objeto de la penalización que proceda.
- Los incumplimientos y deficiencias que pudieran producirse con motivo del desmontaje, traslado y almacenamiento de los stands serán penalizados, en proporción a los perjuicios provocados, aplicando los criterios anteriores.
Los criterios de penalización anteriormente expuestos podrán ponderarse en función de las circunstancias concretas que se produzcan en la celebración de cada Feria.
No obstante, por mutuo acuerdo de las partes que habrá de constar por escrito con la firma de ambas, podrá reducirse el plazo de puesta a disposición del stand terminado hasta un mínimo de 24 horas de antelación a la hora de inauguración de cada certamen, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran al caso.
En todo caso, cuando la prestación contratada dependa o esté en función de otros factores ajenos a la persona adjudicataria, los retrasos debidos a ello no darán lugar a penalidades.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Extenda.
El importe de las penalidades por demora podrá hacerse efectivo mediante deducción de los pagos de las facturas. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la citada garantía definitiva, la persona adjudicataria vendrá obligada a reponer idéntico importe destinado a tal fin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a la que pudiese tener derecho Extenda por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Cuando Extenda opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que Extenda precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.
La correcta ejecución de la prestación se verificará por Extenda, realizando las acciones que estime oportunas para su comprobación.
Extenda, a través de la persona responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Extenda podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, Extenda podrá optar indistintamente por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4.5 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del presente contrato:
Es condicion especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de Extenda o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligacion que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social sera asumida del mismo modo e integramente por la persona subcontratista.
4.6 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Cuando de la naturaleza propia del contrato se derive la obtención de algún resultado o entregable, éste será propiedad de Extenda, que en cualquier momento podrá requerir la entrega de todos los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos por el adjudicatario o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a Extenda, por el tiempo máximo permitido. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, la persona adjudicataria deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titularidad a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
La persona adjudicataria tendrá la obligación de proporcionar a Extenda en soporte informático todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el adjudicatario en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a Extenda las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento.
5.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma que se indica a continuación:
Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
▪ El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
▪ Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20 %
El procedimiento para la modificación del contrato será el siguiente:
Extenda comunicará por escrito al contratista la necesidad de modificar el contrato indicando las razones y aspectos a modificar. En dicho comunicado indicará el plazo máximo en el que deberá entregar un documento en el que se recojan los aspectos que sean necesarios de entre los siguientes:
- Presupuesto económico para acometer la modificación del contrato.
- Plazo en el que, en su caso, se compromete el Contratista a realizar la prestación una vez modificada.
- Memoria explicativa, en su caso, sobre la modificación.
Aprobado por Extenda el documento anterior se presentará a la firma el documento (adenda) en el que se recojan los aspectos del contrato que queden modificados.
Extenda publicará en el perfil de contratante un anuncio de la modificación acompañado de una memoria justificativa de la misma y del documento de modificación firmado entre las partes.
6.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
Para ello, deberá comunciar por escrito, tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
En caso que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
7.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 214 LCSP.
8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) La muerte o extinción de la personalidad jurídica del contratista o del contratante.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos en el caso de que las penalizaciones por este concepto alcancen el 5 por 100 del importe del contrato.
e) La demora en el pago por parte de Extenda por plazo superior 6 meses.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las condiciones esenciales del servicio durante la ejecución del contrato.
g) El incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
h) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a cuatro meses partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
i) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del servicio o la suspensión del mismo por un plazo superior a ocho meses acordada por Extenda.
j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
k) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan, que provoquen una reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje superior al 20 %.
Cada una de las partes contratantes queda obligada a requerir fehacientemente a la otra ante cualquier causa de resolución, incumplimiento o divergencia concediéndole a la parte requerida un plazo xx xxxx días para, en el caso de no encontrar una solución a la cuestión suscitada, dar por resuelto el contrato el requirente o ejercitar las acciones que estime oportuno.
9.- CONFIDENCIALIDAD
9.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a las personas licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
9.2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado
el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
10. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato lo notificará a las personas candidatas o licitadoras.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria deberá tratar los datos personales de los cuales EXTENDA es Responsable del Tratamiento (en
adelante Responsable del Tratamiento) por lo que la persona adjudicataria actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (en adelante Encargado del Tratamiento) y, por tanto, se obliga a:
A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a)La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
E. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
F. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
X. Xxxxxxxxxx que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
X. Xxxxxxxx a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
I. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
X. Xxx apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda así como dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
K. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de documento escrito con acuse de recibo, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
L. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
M. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
Q. Sólo si ha designado un delegado de protección de datos, comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
R. Destino de los datos: Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
12. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, los siguientes actos relativos a la presente licitación:
• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre
que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas,
• Los acuerdos de adjudicación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso que tendrá carácter potestativo y será gratuito para las personas licitadoras. Para la interposición del recurso se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
13. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Las controversias que se susciten entre las partes en relación a los efectos y extinción del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional civil.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
ANEXO I. - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN)
1º. Guardar en su equipo el documento XML titulado DEUC_EXTENDA que aparece como documentación de esta licitación en el perfil de contratante.
2º. Entrar en la página web
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3º. Dentro de la pregunta “¿Quién es usted?” seleccionar la opción “Soy un operador económico”.
4º. Dentro de la pregunta ¿Qué desea hacer? Seleccionar la opción “Importar un DEUC”.
5º. Cargue el documento DEUC_EXTENDA desde el archivo en el que lo haya guardado.
6º. Elija el país en el que tiene la sede social su empresa.
7º. Pulse el botón “siguiente” y vaya rellenando todas las opciones que le pide el
documento.
8º. Cuando haya completado todos los apartados elija la opción “Visión general”. 9º. Repase el documento y presione el botón “descargar como”.
10º. Elija la opción FORMATO PDF.
11º. Una vez descargado, imprima el documento en todas sus páginas, fírmelo con sello de la empresa e introdúzcalo en el sobre 1.
ANEXO II CRITERIOS DE SOLVENCIA
Solvencia económica:
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato.
Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 / Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015
Grupo L Subgrupo 5 Categoría D ////// Grupo L Subgrupo L-5 Categoría 4
2. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario.
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
a) Declaración relativa a la cifra anual de negocios, de la persona licitadora que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 600.000 €
- El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de una declaración responsable en la que declare el volumen de negocios global de la empresa, de los tres últimos ejericios concluidos.
* Se podrá acreditar indistintamente la solvencia económica mediante la clasificación indicada o acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el punto 2 anterior..
Solvencia técnica o profesional:
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato.
Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 / Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015
Grupo L Subgrupo 5 Categoría D ////// Grupo L Subgrupo L-5 Categoría 4
2.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a la de la actividad objeto del contrato en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, así como sector.
Será necesario acreditar, como mínimo, la realización de un total de 6 proyectos de diferentes sectores, que incluyan la organización de ferias con coexpositores, de objeto similar al que se licita, en los últimos tres años a los que se refiere la relación anterior.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador acompañada de los documentos de que disponga que acrediten la realización d ela prestación.
* Se podrá acreditar indistintamente la solvencia técnica mediante la clasificación indicada o acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el punto 2 anterior.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario y técnica o profesional.
Compromiso de adscripción de medios:
* Además de lo anterior, se deberá aportar un compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato y en todo caso suficientes para la ejecución del mismo.
SOBRE 1
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (XX) se consideran de carácter confidencial:
1.
2.
3.
4…………...
(Lugar, fecha y firma)
• Debe indicar el nº de sobre.
• Xxxx presentar en su caso una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación.
• En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
SOBRE 1
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
Xx./D. …………………………, con NIF núm. ....................., en representación de la
Empresa ......................................, con C.I.F. ..................................... y domicilio fiscal
....................................................
AUTORIZO
A EXTENDA a que las notificaciones que sean precisas efectuar en la presente licitación con número de Expediente 2018-087, se hagan mediante correo electrónico a la siguiente y única dirección de correo electrónico: , dándose por notificado y surtiéndose todos los efectos previstos para ello.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente autorización en
, a de de 2018.
FIRMA DEL PROPONENTE
ANEXO V
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en.....................................
y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en ,
y NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D./Xx ................................................................................., con D.N.I. nº ........................., en
nombre propio o en representación de la Empresa (1)
........................................................................................................................................, con CIF
nº …………………………, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado “servicio de diseño, construcción, alquiler de stand, montaje, desmontaje y asistencia integral a Extenda, para su participación con stand propio en ferias””, Expediente 2018-087, convocado por EXTENDA - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., declara bajo su responsabilidad:
Que se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada en la fecha que se indica a continuación.
En ................ a .......... de de 2018.
(Firma del Proponente)
SOBRE 1
ANEXO VII
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: .................... compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE 2
ANEXO VIII
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
La propuesta del sobre 2 comprenderá la siguiente documentación (relativa al ejercicio descrito a continuación), siendo obligado presentar planos y documentación descriptiva para los siguientes bloques:
a) Vistas generales del pabellón que permita entender nítidamente la propuesta global.
b) De la distribución de los expositores dentro del pabellón de Andalucía.
c) Especificaciones y detalles del sistema constructivo y decorativo dentro del stand.
x. Xxxxxxx/División de los coexpositores.
b. Estanterías y mostrador/vitrina de producto u otro capaz de mostrar el producto.
d) Estética y oferta gráfica. Especificaciones y detalles de aplicación de los logos facilitados en el pliego de prescripciones técnicas.
e) Visibilidad del pabellón. Incluyendo los elementos aéreos visibles soportados sobre la estructura fija, colocados a la altura máxima permitida por la feria.
f) Visibilidad del coexpositor.
g) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo acabados, materiales y procesos constructivos
La oferta técnica incluirá el desarrollo de las propuestas 1 y 2 enumeradas a continuación, teniendo en cuenta todo lo especificado en el PPT y servirá para aplicar los criterios definidos para la adjudicación del concurso.
EJERCICIO PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Diseño de un Pabellón para la feria Biofach en planos acotados (plantas, alzados y secciones) y tres dimensiones (3D) con nota explicativa del diseño propuesto y sus usos para cada feria.
Para poder realizar este ejercicio se adjunta un espacio en el Xxxx 5 de Biofach de 475 m2, distribuido en 2 islas de 275 y 200 m2. (ANEXO VIII.BIS).
Se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En la isla de 200 m2 se incluirán 12 coexpositores con stands homogéneos y una zona de recepción de EXTENDA:
La zona de recepción deberá incluir al menos mostrador de información y pequeña sala de reuniones, y los stands deberán ir provistos del mobiliario y equipamiento previsto en el presente pliego, con almacenes individuales. Deberá incluir planta con cotas y alzado con vistas, así como detalle de la dotación de cada uno de los stands (vista). Memoria de calidades de los elementos de decoración y mobiliario (con fotos/imágenes).
1. En la isla de 275 m2 se habrá de realizar un ejercicio de maximización del número de expositores :
Se deberán utilizar preferentemente materiales y elementos de mobiliario que también se utilicen, en todo o en parte, en la otra isla. Este ejercicio consiste en garantizar un espacio correcto de exposición para cada una de las empresas, que incluya exposición de productos e imagen de las empresas, así como zonas de reunión y de almacenamiento que podrán ser individuales o colectivos.
Nota: Se trata de un ejercicio teórico, sólo válido a efecto de valoración de las soluciones propuestas, en la medida en que ni las ubicaciones futuras en estas mismas ferias ni los stands a distribuir se corresponderán con estos supuestos. Se valorará tanto las cuestiones estéticas y funcionales generales planteadas para la isla de 200 m2 como las soluciones específicas planteadas para la isla de 275 m2.
ANEXO VIII (BIS) Biofach
475 m2 en Xxxx 5 de Nuremberg Messe
SOBRE 3
ANEXO IX- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
D/Xx................................................., con D.N.I./N.I.F............................., actuando en su propio
nombre o en representación de la empresa....................................., con CIF
…………………domiciliada en ........................................, enterado de la convocatoria de la licitación del Contrato de “diseño, construcción, alquiler de stand, montaje, desmontaje y asistencia integral a Extenda, para su participación con stand propio en ferias”, se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y con estricta sujeción a la oferta presentada, por los importes que a continuación se detallan, XXX excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de €.
CONCEPTO | IMPORTE UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN | OFERTA DE LA EMPRESA LICITADORA |
CAPITULO I – Diseño, construcción de stand y asistencia técnica para Ferias Internacionales | 260€/m2 |
Capítulo 2: Tarifado para servicios extras INCLUIDOS EN EL CONTRATO
CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD ESTIMADA | PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN por unidad de medida | OFERTA DE LA EMPRESA LICITADORA por unidad de medida | ||
ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN | ||||||
Alquiler y montaje xx Xxxxx - con soportes | m2 | 32 m2 | 40 € | |||
EQUIPAMIENTO STANDS | ||||||
Alquiler xxxx xx xxxxx exposición cárnicos (pack) | y | elementos | pack | 10 uds | 200 € |
Alquiler y mantenimiento de góndolas frigoríficas para las empresas expositoras | Ud | 12 uds | 900 € | |
Alquiler y mantenimiento de góndolas congeladoras para las empresas expositoras | Ud | 12 uds | 900 € | |
Alquiler y mantenimiento de frigoríficos para almacenes y office. | Ud | 5 uds | 110€ | |
SERVICIOS DE PERSONAL -dietas inc | ||||
Azafatos/as bilingües (jornada 9h). | ud/día | 96 días | 210,00 € | |
Cortador/a de jamón / Venenciador/a profesional | ud/día | 10 días | 350,00 € | |
Cocinero/a | ud/día | 10 días | 400,00 € |
NOTA 1: El precio de la oferta de la empresa licitadora a los solos efectos de la valoración del “Tarifado para servicios extras” será el sumatorio total de las ofertas por unidad de medida fijadas para cada servicio extra, multiplicado por el número de unidades estimadas por EXTENDA, si bien el precio de adjudicación será cada uno de los importes unitarios ofertados.
Extenda no tiene obligación de ajustarse a las cantidades estimadas, ya que el importe real del contrato lo será en función del resultado obtenido de multiplicar el precio de cada uno de los servicios extras solicitados de acuerdo a los precios ofertados por la empresa adjudicataria, por el número real de los servicios prestados.
Habría que cambiar la fórmula de los servicios extras
NOTA 2: Para que las ofertas económicas de las empresas licitadoras puedan ser tenidas en cuenta, aquellas deberán contemplar en sus ofertas además del precio por m2 al que se refiere el Capítulo 1, todos los conceptos que se detallan en el Capítulo 2.
Xxxxx, fecha y firma de la persona proponente
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor: | De 0 a 50 puntos |
❑ Diseño de la propuesta: - Distribución de los expositores dentro del pabellón. - Distribución de los elementos decorativos dentro del stand. - Versatilidad del mobiliario para la muestra de producto. - Estética y oferta gráfica. - Visibilidad Corporativa y elementos aéreos - Visibilidad del coexpositor. - Propuesta de mejora tecnológica: Elementos de atracción de público visitante al stand. Se requiere la introducción de un elemento tecnológico que facilite la afluencia de público al stand | De 0 a 50 puntos De 0 a 10 De 0 a 9 De 0 a 5 De 0 a 9,5 De 0 a 7 De 0 a 7 De 0 a 2,5 |
Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas 1. Proposición económica De 0 a 50 puntos Las fórmulas a aplicar serán las siguientes: • Para la oferta de m2 construidos del Capítulo 1: 46 x [1 – (Precio ofertado – Precio de la oferta más baja) ]…… de 0 a 46 puntos Precio de la oferta más baja |
• Para servicios extras Capítulo 2:
4*[1 – (Precio ofertado – Precio de la oferta más baja) ]………de 0 a 4 puntos
Precio de la oferta más baja
NOTA 1: El precio de la oferta de las empresas licitadoras a los solos efectos de la valoración del “Tarifado para servicios extras” será el sumatorio total de las ofertas por unidad de medida fijadas para cada servicio extra, multiplicado por el número de unidades estimadas por EXTENDA, si bien el precio de adjudicación será cada uno de los importes unitarios ofertados.
Extenda no tiene obligación de ajustarse a las cantidades estimadas, ya que el importe real del contrato lo será en función del resultado obtenido de multiplicar el precio de cada uno de los servicios extras solicitados de acuerdo a los precios ofertados por la empresa adjudicataria, por el número real de los servicios prestados.
Habría que cambiar la fórmula de los servicios extras
* DE LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PODRÍAN RESULTAR PUNTUACIONES NEGATIVAS, LAS CUALES SE CONSIDERARÁN COMO PUNTUACIÓN 0.
ANEXO XI
DOCUMENTOS PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN, ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN, SOLVENCIA Y OTROS ASPECTOS, A PRESENTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA TRAS REQUERIMIENTO DE EXTENDA:
Se deberá presentar la documentación que requiera Extenda de entre la indicada a continuación:
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.-
Se deberá presentar resguardo acreditativo de la constitución aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, debiendo constituirse con carácter previo a la adjudicación del contrato. (Conforme Anexo XVI).
El importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido, al formlularse el precio del contrato en función de precios unitarios.
Personalidad y capacidad.-
a) Para empresas españolas:
• La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
• Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
b) Para empresas no españolas:
• En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
• La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
c) Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo XII siguiente y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
Representación.-
• Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
• Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Solvencia.-
d) Se presentará la documentación requerida como acreditación de la solvencia establecida en el Anexo II.
Personas trabajadoras con discapacidad.-
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo XIII.
Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Asimismo se deberá aportar una Declaración conforme al Anexo XIV.
Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al Anexo XV.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Persona fisica
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
DECLARA
Que no está incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Persona jurídica
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad n.º
en nombre y representación de con NIF y en calidad de (1).
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(Lugar, fecha y firma)
(1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradoras/es solidarias/os.
- Administradoras/es mancomunadas/os.
- Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº de la Presidencia.
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
🞎 a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje de personas trabajadoras fijas
con discapacidad de (2); por tanto (señalar lo que proceda):
🞎 Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
🞎 Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
🞎 b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de el número particular de personas trabajadoras
con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
🞎 c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de supuesto de empate..
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa con CIF , declara bajo su personal responsabilidad:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
1. Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
2. Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
3. Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4. Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
5. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
6. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
7. Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
8. Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
9. Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO XV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Xx/D
con residencia en provincia xx
xxxxx n.º
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o persona.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO XVI- MODELO DE AVAL
La entidad , (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , (calle, plaza, avenida, número código postal y localidad) y en su nombre, , (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF (del avalado), en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de todas las obligaciones derivadas de la ejecución del Contrato de “servicio de diseño, construcción, alquiler de stand, montaje, desmontaje y asistencia integral a Extenda, para su participación con stand propio en ferias”, contratado por la entidad Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., por importe de
EUROS (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad Extenda- Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la entidad Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
(razón social de la entidad avalista)
Fdo.: (nombre/s y apellido/s de los apoderados firmantes)
ANEXO XVII
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS DE LAS PROPOSICIONES
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, así como cuando para la adjudicación, considerándose más de un criterio de valoración, el relativo al precio se pondere en un porcentaje igual o superior al 50% del conjunto de los criterios de adjudicación, se considerará que las proposiciones tienen carácter desproporcionado o anormal y, en consecuencia, no pueden ser cumplidas si se encuentran en los siguientes casos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
* La posible determinación de que una oferta pueda ser anormalmente baja y por tanto la aplicación de los criterios anteriores, sólo se contemplará respecto de la oferta económica que se realice al Capítulo 1.
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