de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
La conversión de contratos de prácticas y relevo, a tiempo completo o parcial; aprendizaje, formación y sustitución por anticipación a la edad de jubi- lación, en contratos indefinidos a tiempo completo, dará derecho a los beneficios previstos en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, cuando la trans- formación se celebre dentro de su ámbito temporal de vigencia, transcurrido el cual será de aplicación la presente norma. La transformación de los con- tratos de prácticas y relevo a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial darán derecho a los beneficios previstos en esta norma.»
2. El párrafo primero del número 3 del apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las transformaciones de contratos tempo- rales a tiempo completo o parcial en indefinido a tiempo completo darán lugar a una bonificación del 25 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a dicha transformación, salvo que ésta afecte a un contrato celebrado con un trabajador mayor de cuarenta y cinco años, en cuyo caso la bonificación del 25 por 100 se prolongará durante la vigencia del contrato transformado.»
Artículo segundo.
El párrafo primero de la disposición adicional deci- moséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactado en los siguientes términos:
«En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas a la Segu- ridad Social por aplicación de las normas que a continuación se detallan deberán acreditar, ante el Instituto Nacional de Empleo, el mantenimiento del derecho a bonificación, aportando la documen- tación justificativa que se determine por el Minis- terio de Trabajo y Asuntos Sociales.»
Artículo tercero.
Se da nueva redacción al número 2 del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, que queda redactado como sigue:
«2. La acción protectora comprenderá, ade- más, acciones específicas de formación, perfeccio- namiento, orientación, reconversión e inserción pro- fesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las polí- ticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Admi- nistración Autonómica correspondiente, de acuer- do con la normativa de aplicación.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el artículo primero surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999.
Dado en Madrida9 xx xxxxx de 1999.
XXXX XXXXXX X.
El Presidente del Gobierno, XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
8177 CÓDIGO internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, aprobado en Londres el 5 de diciembre de 1996, por Resolución MSC 61(67).
RESOLUCIÓN MSC.61(67)
(aprobada el 5 de diciembre de 1996)
Aprobación del Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio consti- tutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;
Reconociendo la necesidad de establecer la aplica- ción obligatoria de procedimientos de ensayo de expo- sición al fuego, como prescribe el capítulo II-2 del Con- venio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) 1974, en su forma enmendada;
Tomando nota de la Resolución MSC.57(67), median- te la cual adoptó, entre otras cosas, enmiendas al capí- tulo II-2 del Convenio SOLAS a fin de hacer obligatorias las disposiciones del Código internacional para la apli- cación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (Código FTP), en virtud de dicho Convenio, el 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxxxxxx;
Habiendo examinado en su 67.o período de sesiones el texto del propuesto Código FTP.
1. Aprueba el Código internacional para la aplica- ción de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (Código FTP), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Toma nota de que, en virtud de las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS, las enmiendas al Código FTP se adoptarán, entrarán en vigor y surtirán efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de dicho Convenio en relación con los procedimien- tos de enmienda aplicables al anexo del Convenio, salvo el capítulo I;
3. Pide al Secretario general que remita copias auténticas de la presente resolución y del texto del Códi- go FTP que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS;
4. Pide, además, al Secretario general que remita copias de la presente resolución y del anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.
ANEXO
Código internacional para la aplicación
de procedimientos de ensayo de exposición al fuego
ÍNDICE
1. Ámbito.
2. Aplicación.
3. Definiciones.
4. Realización de los ensayos.
4.1 Procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
4.2 Laboratorios de ensayo.
4.3 Informes sobre los ensayos.
5. Aprobación.
5.1 Cuestiones generales.
5.2 Homologación.
5.3 Aprobación en casos particulares.
6. Productos que se pueden instalar sin ser objeto de ensayo y/o aprobación.
7. Utilización de equivalencias y tecnología moderna.
8. Período xx xxxxxx para otros procedimientos de ensayo.
9. Lista de referencias.
Anexo 1. Procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
Preámbulo.
Parte 1. Ensayo de incombustibilidad.
Parte 2. Ensayo de producción de humo y toxicidad. Parte 3. Ensayo para divisiones de clase «A», «B»
y «F».
Apéndice 1. Ensayo de radiación térmica comple- mentario de los procedimientos de ensayo de resistencia al fuego de ventanas en divisiones de clase «A», «B» y «F».
Apéndice 2. Divisiones continuas de clase «B».
Parte 4. Ensayo de los sistemas de control de las puertas contraincendios.
Apéndice. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego de los sistemas de control de las puertas con- traincendios.
Parte 5. Ensayo de inflamabilidad de las superficies. Apéndice. Interpretación de los resultados.
Parte 6. Ensayo de los revestimientos primarios de cubierta.
Parte 7. Ensayo de textiles y películas colocados verticalmente.
Parte 8. Ensayo de mobiliario tapizado. Parte 9. Ensayo de artículos de cama.
Anexo 2. Productos que se pueden instalar sin ser objeto de ensayo y/o aprobación.
Anexo 3. Utilización de otros procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
Código internacional para la aplicación
de procedimientos de ensayo de exposición al fuego
1. Ámbito
yo de exposición al fuego a que se hace referencia en el Convenio.
2.2 Cuando en el Convenio se haga referencia al Código con la expresión «... de conformidad con el Códi- go de procedimientos de ensayo de exposición al fuego», el producto pertinente se someterá a ensayo de con- formidad con el procedimiento de ensayo de exposición al fuego aplicable o con los procedimientos indicados en el párrafo 4.1.
2.3 Cuando en el Convenio sólo se haga referencia al comportamiento de un producto de un incendio mediante expresiones como «... y sus superficies expues- tas tendrán características de débil propagación de la llama», el producto pertinente se someterá a ensayo de conformidad con el procedimiento de ensayo de expo- sición al fuego aplicable o con los procedimientos indi- cados en el párrafo 4.1.
3. Definiciones
3.1 «Código de procedimientos de ensayo de expo- sición al fuego»: Código internacional sobre la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, según se define en el capítulo II-2 del Convenio, en su forma enmendada.
3.2 «Fecha de expiración del ensayo de exposición al fuego»: Última fecha en que se puede utilizar el pro- cedimiento de ensayo dado para someter a ensayo y posteriormente aprobar cualquier producto con arreglo al Convenio.
3.3 «Fecha de expiración de la aprobación»: Última fecha en que la posterior aprobación es válida como prueba de haberse cumplido las prescripciones sobre seguridad contraincendios del Convenio.
3.4 «Administración»: Gobierno del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque.
3.5 «Autoridad competente»: Organización autoriza- da por la Administración para desempeñar las funciones requeridas por el presente Código.
3.6 «Laboratorio reconocido por la Administración»: Laboratorio de ensayo aceptable para la Administración pertinente. Se podrá reconocer a otros laboratorios de ensayo en casos particulares para que efectúen apro- baciones específicas, según decida la Administración pertinente.
3.7 «Convenio»: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
3.8 «Ensayo normalizado de exposición al fuego»: Ensayo en que las muestras se exponen en un horno de ensayo a temperaturas que corresponden aproxima- damente a la curva normalizada de tiempo-temperatura.
3.9 «Curva normalizada de tiempo-temperatura»: Curva definida por la fórmula:
1.1 El presente Código está destinado a que lo uti- licen la Administración y la autoridad competente del Estado de abanderamiento cuando aprueben productos que se vayan a instalar en buques que enarbolen el pabe- llón del Estado de abanderamiento, de conformidad con
donde:
T = 345 log10
(8t+1) + 20
las prescripciones de seguridad contraincendios del Con- venio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
1.2 Este Código será utilizado por los laboratorios de ensayo cuando sometan a ensayo y evalúen produc- tos con arreglo a lo dispuesto en el mismo.
2. Aplicación
2.1 El presente Código es aplicable a productos que deban ser sometidos a ensayo, evaluados y aprobados de conformidad con el Código de procedimiento de ensa-
T = temperatura media (oC) del horno. t = tiempo (minutos).
4. Realización de los ensayos
4.1 Procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
4.1.1 El anexo 1 del presente Código incluye los procedimientos de ensayo requeridos que se utilizarán al someter a ensayo los productos como base para la aprobación (incluida la renovación de la aprobación), sal- vo lo dispuesto en la sección 8.
4.1.2 En los procedimientos de ensayo se exponen los métodos de ensayo y los criterios de aceptación y clasificación.
4.2 Laboratorios de ensayo.
4.2.1 Los ensayos se efectuarán en laboratorios de ensayo reconocidos por las administraciones interesa- das.
4.2.2 Al reconocer un laboratorio, la Administración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Que el laboratorio realice, como parte regular de sus actividades, inspecciones y ensayos que sean iguales o análogos a los ensayos descritos en la parte aplicable,
2. Que el laboratorio tenga acceso a los aparatos, las instalaciones, el personal y los instrumentos calibra- dos necesarios para efectuar dichos ensayos e inspec- ciones, y
3. Que el laboratorio no pertenezca o esté dirigido por un fabricante, vendedor o suministrador del producto que se está sometiendo a ensayo.
4.2.3 El laboratorio de ensayo utilizará un sistema de control de calidad supervisado por la autoridad com- petente.
4.3 Informes sobre los ensayos.
4.3.1 Los procedimientos de ensayo indican el con- tenido requerido de los informes sobre los ensayos.
4.3.2 En general, los informes sobre los ensayos son propiedad del patrocinador del ensayo.
5. Aprobación
5.1 Cuestiones generales.
5.1.1 La Administración aprobará los productos de conformidad con sus procedimientos de aprobación esta- blecidos, utilizando el procedimiento de homologación (véase el párrafo 5.2) o de aprobación en casos par- ticulares (véase el párrafo 5.3).
5.1.2 La Administración podrá autorizar a las auto- ridades competentes a que expidan aprobaciones en su nombre.
5.1.3 El solicitante que requiera una aprobación ten- drá el derecho legal a utilizar los informes sobre los ensa- yos derivados de su solicitud (véase el párrafo 4.3.2).
5.1.4 La Administración podrá requerir que los pro- ductos aprobados estén provistos de marcas de apro- bación especiales.
5.1.5 La aprobación será válida cuando el producto se instale a bordo de un buque. Si se aprueba un pro- ducto al ser fabricado, pero la aprobación expira antes de que se instale en el buque, dicho producto se podrá instalar como material aprobado, siempre que no hayan cambiado los criterios desde la fecha de expiración del certificado de aprobación.
5.1.6 La solicitud de aprobación se presentará ante la Administración o la autoridad competente. La solicitud contendrá como mínimo lo siguiente:
1. Nombre y dirección del solicitante y xxx xxxxx- cante;
2. Nombre o nombre comercial del producto;
3. Cualidades específicas respecto de las cuales se solicita la aprobación;
4. Dibujos o descripciones del montaje y los mate- riales del producto, y cuando proceda, instrucciones sobre su instalación y utilización, y
5. Un informe sobre el ensayo o los ensayos de exposición al fuego.
5.1.7 Toda alteración importante de un producto hará cesar la validez de la aprobación pertinente. Para
obtener una nueva aprobación, el producto se someterá nuevamente a ensayo.
5.2 Homologación.
5.2.1 Los certificados de homologación se expedi- rán y renovarán en base a los informes sobre los ensayos aplicables de exposición al fuego (véase la sección 4).
5.2.2 La Administración exigirá que los fabricantes dispongan de un sistema de control de calidad super- visado por una autoridad competente, a fin de garantizar el continuo cumplimiento de las condiciones de homo- logación. En su defecto, la Administración podrá emplear procedimientos de verificación del producto acabado cuando una autoridad competente verifique la confor- midad con el certificado de homologación antes de que se instale el producto en el buque.
5.2.3 La validez de los certificados de homologación no será superior a cinco años a partir de la fecha de expedición.
5.2.4 Los certificados de homologación contendrán como mínimo lo siguiente:
1. Identificación (nombre o nombre comercial y des- cripción) del producto;
2. Clasificación y cualquier restricción en la utiliza- ción del producto;
3. Nombre y dirección del fabricante y del solici- tante;
4. Método(s) utilizado(s) en el(los) ensayo(s);
5. Identificación del informe o los informes sobre los ensayos y observaciones aplicables (incluida la fecha de expedición, el número de archivo posible y el nombre y la dirección del laboratorio de ensayo);
6. Fecha de expedición y posible número del cer- tificado de homologación;
7. Fecha de expiración del certificado, y
8. Nombre del organismo emisor (autoridad com- petente) y, si procede, la autorización.
5.2.5 En general, los productos homologados se podrán instalar para el fin a que se les destine a bordo de los buques que enarbolan el pabellón del Estado de la Administración que otorga la aprobación.
5.3 Aprobación en casos particulares.
5.3.1 La aprobación en casos particulares es la apro- bación concedida cuando se aprueba un producto para que se instale a bordo de un buque específico sin expedir un certificado de homologación.
5.3.2 La Administración podrá aprobar productos, empleando los procedimientos de ensayo aplicables, para que se utilicen en un buque específico sin expedir un certificado de homologación. La aprobación en casos particulares será válida solamente para el buque espe- cificado.
6. Productos que se pueden instalar sin ser objeto de ensayo y/o aprobación
El anexo 2 del presente Código especifica los grupos de productos que (de haberlos) se considera que cum- plen las reglas específicas de seguridad contra incendios estipuladas en el Convenio y que se pueden instalar sin ser objeto de ensayo y/o aprobación.
7. Utilización de equivalencias y tecnología moderna
7.1 A fin de permitir la utilización de tecnología moderna y el desarrollo de nuevos productos, la Admi- nistración podrá aprobar la instalación de productos a bordo de los buques en base a ensayos y verificaciones no mencionados específicamente en el presente Código,
pero que la Administración considere equivalentes a los especificados en las prescripciones pertinentes xx xxxx- ridad contra incendios del Convenio.
7.2 La Administración informará a la Organización sobre las aprobaciones a que se hace referencia en el párrafo 7.1, de conformidad con la regla I/5 del Con- venio, y seguirá los procedimientos de documentación que se indican a continuación:
1. En el caso de productos nuevos y no tradicio- nales, un análisis por escrito que indique la razón por la que no pueden utilizarse el método o los métodos de ensayo existentes para el ensayo del producto espe- cífico;
2. Un análisis por escrito que precise cómo el nuevo procedimiento de prueba propuesto verificará el com- portamiento requerido por el Convenio, y
3. Un análisis por escrito que compare el nuevo pro- cedimiento de ensayo propuesto con el requerido por el Convenio.
8. Período xx xxxxxx para otros procedimientos de ensayo
8.1 Se considera que los últimos procedimientos de ensayo aprobados por la Organización son los más adecuados para demostrar que los productos cumplen las prescripciones pertinentes de seguridad contra incen- dios del Convenio.
8.2 No obstante lo indicado en otras partes del pre- sente Código, cuando se aprueben productos para que se ajusten a las prescripciones de seguridad contra incen- dios del Convenio, la Administración podrá utilizar unos procedimientos de ensayo y criterios de aceptación esta- blecidos que sean distintos de los incluidos en el anexo 1 del presente Código, a fin de permitir un período xx xxxxxx apropiado para que los laboratorios de ensayo obtengan equipo de ensayo, el sector naviero vuelva a someter a ensayo sus productos y las administraciones provean los nuevos certificados necesarios. Las fechas de expiración del ensayo y de la aprobación de estos otros procedimientos de ensayo y criterios de aceptación figuran en el anexo 3 del presente Código.
9. Lista de referencias
En las partes 1 a 9 del anexo 1 del Código se hace referencia a las siguientes resoluciones de la Asamblea de la OMI y normas de la ISO:
1. Resolución A.471(XII)-«Recomendación sobre el método de ensayo para determinar la resistencia a la llama de materias textiles de diversos tipos colocadas verticalmente»;
2. Resolución A.563(14)-«Enmiendas a la Recomen- dación sobre el método de ensayo para determinar la resistencia a la llama de materias textiles de diversos tipos colocadas verticalmente» [resolución A.471(XII)];
3. Resolución A.652(16)-«Recomendación sobre procedimientos de ensayo de exposición al fuego para mobiliario tapizado»;
4. Resolución A.653(16)-«Recomendación sobre mejores procedimientos de ensayo de exposición al fue- go para determinar la inflamabilidad de la superficie de los materiales de acabado de los mamparos, techos y cubiertas»;
5. Resolución A.687(17)-«Procedimientos de ensa- yo de exposición al fuego para determinar la inflama- bilidad de los revestimientos primarios de cubierta»;
6. Resolución A.688(17)-«Procedimientos de ensa- yo de exposición al fuego para determinar la inflama- bilidad de los artículos de cama»;
7. Resolución A.753(18)-«Directrices para la insta- lación de tuberías de plástico en los buques»;
8. Resolución A.754(18)-«Recomendación sobre procedimientos de ensayo de exposición al fuego para divisiones de clases “A”, “B” y “F”»;
9. ISO 1182:1990-«Fire test-Building mate- rials-Non-combustibility test»;
10. ISO 1716:1973-«Building materials-Determina- tion of calorific potential», y
11. ISO 5659:1994-«Plastics-Smoke generation, Part 2-Determination of optical density by a single cham- ber test».
ANEXO 1
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO
Preámbulo
1. El presente anexo contiene los procedimientos de ensayo de exposición al fuego que se utilizarán para verificar que los productos cumplen las prescripciones aplicables. Por lo que respecta a otros procedimientos de ensayo, se aplicarán las disposiciones del párrafo 8.2 y el anexo 3 del Código.
2. Se hará referencia a los procedimientos de ensa- yo de este anexo (por ejemplo, en el informe sobre el ensayo y el certificado de homologación), indicando el número o los números de las partes pertinentes, según se muestra a continuación:
Ejemplo: Cuando un revestimiento primario de cubier- ta haya sido sometido a ensayo de conformidad con las partes 2 y 0 xxx xxxxx 0, se hará referencia a las
«partes2y6 del Código FTP de la OMI».
3. Se requiere que algunos productos o sus com- ponentes sean sometidos a más de un procedimiento de ensayo. Con este fin, en algunas partes del presente anexo se hace referencia a otras partes. Tales referencias se incluyen aquí sólo como información, y la orientación aplicable se buscará en las prescripciones pertinentes del Convenio.
4. En relación con los productos que se pueden ins- talar sin ser objeto de ensayo y/o aprobación, se hace referencia al anexo 2 del Código.
PARTE 1. ENSAYO DE INCOMBUSTIBILIDAD
1. Aplicación
1.1 Cuando se requiera que un material sea incom- bustible, esta propiedad se verificará de conformidad con lo dispuesto en la presente parte.
1.2 Si un material satisface los requisitos del ensayo especificado en la sección 2 se considerará como «in- combustible», incluso si contiene una mezcla de sus- tancias orgánicas e inorgánicas.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
2.1 La incombustibilidad se verificará siguiendo el procedimiento de ensayo de la norma ISO 1182 de 1990, salvo que en lugar del anexo A de esta norma,
«Criterios para la evaluación», se aplicarán todos los cri- terios siguientes:
1. El aumento medio de la temperatura del termopar del horno, calculado según el párrafo 8.2.2 de la norma ISO 1182, no es superior a 30 oC;
2. El aumento medio de la temperatura del termopar de la superficie, calculado según el párrafo 8.1.2 de la norma ISO 1182, no es superior a 30 oC;
3. La duración media de la producción continua xx xxxxxx, calculada según el párrafo 8.2.2 de la norma ISO 1182, no es superior a 10 segundos, y
4. La pérdida media de masa, calculada según el párrafo 8.3 de la norma ISO 1182, no es superior al 50 por 100.
2.2 El informe sobre el ensayo incluirá la informa- ción siguiente:
1. Nombre del organismo que efectúa el ensayo;
2. Nombre del fabricante del material;
3. Fechas del suministro de los materiales y de la realización de los ensayos;
4. Nombre o identificación del material;
5. Descripción del material;
6. Densidad del material;
7. Descripción de las muestras;
8. Método de ensayo;
9. Resultados del ensayo, incluidas todas las obser- vaciones;
10. Designación del material de conformidad con los criterios de ensayo especificados en el párrafo 2.1 anterior.
PARTE 2. ENSAYO DE PRODUCCIÓN DE HUMO Y TOXICIDAD
1. Aplicación
Cuando se requiera que un material no produzca can- tidades excesivas de humo y productos tóxicos o que no presente riesgos tóxicos a temperaturas elevadas, el material cumplirá lo dispuesto en la presente parte.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
2.1 Cuestiones generales.
Los ensayos sobre la producción de humo se rea- xxxxxxx con arreglo a lo dispuesto en la parte 2 de la norma ISO 5659 de 1994 y los procedimientos adicio- nales de ensayo descritos en esta parte del Código. Para llevar a cabo los ensayos de conformidad con dicha nor- ma se modificarán las instalaciones y los procedimientos indicados en la norma ISO, de ser necesario.
2.2 Muestra de ensayo.
La muestra de ensayo se preparará conforme a lo especificado en las resoluciones A.653(16), A.687(17)
Ds = (V/A*L)*log10(Io/I) donde:
V = Volumen total de la cámara (m3).
A = Superficie expuesta de la muestra (m2).
L = Longitud óptima (m) de la medición del humo. Io = Intensidad lumínica antes del ensayo.
I = Intensidad lumínica durante el ensayo (después de la absorción por el humo.
2.5.2 Al efectuar la medición de la toxicidad, la toma de muestras de humo se realizará al someter a ensayo la segunda o tercera muestras en cada una de las con- diciones de ensayo, desde el centro geométrico de la cámara y antes de que transcurran tres minutos a partir del momento en que se alcance la densidad óptica espe- cífica máxima del humo. La concentración de cada uno de los gases tóxicos se determinará en partes por millón del volumen de la cámara.
2.6 Criterios de clasificación.
2.6.1 Humo:
Se calculará la media (Dm) de la Ds máxima de los tres ensayos en cada una de las condiciones de ensayo:
1. En el caso de materiales utilizados para la super- ficie de mamparos, revestimientos o cielos rasos, la Dm no será superior a 200 en ninguna de las condiciones de ensayo;
2. En el caso de materiales utilizados como reves- timientos primarios de cubierta, la Dm no será superior a 400 en ninguna de las condiciones de ensayo;
3. En el caso de materiales utilizados como reves- timientos de suelos, la Dm no será superior a 500 en ninguna de las condiciones de ensayo, y
4. En el caso de tuberías de plástico y cables eléc- tricos, la Dm no será superior a 400 en ninguna de las condiciones de ensayo.
2.6.2 Toxicidad:
La concentración de gas medida en cada una de las condiciones de ensayo no sobrepasará los límites siguientes:
CO 1450 ppm HBr 600 ppm
HCl 600 ppm HCN 140 ppm
y A.753(18). En el caso de cables, sólo habrá que some-
HF 600 ppm SO
120 ppm
ter a ensayo muestras de aquellos cuyo material aislante tenga el grosor máximo.
NOx
2
350 ppm
2.3 Condiciones del ensayo.
Durante el ensayo se mantendrá constante la irra- diancia de la muestra. Se someterán a ensayo tres xxxx- tras en cada una de las condiciones siguientes:
1. Irradiancia de 25 kW/m2, con llama piloto;
2. Irradiancia de 25 kW/m2, sin llama piloto, e
3. Irradiancia de 50 kW/m2, sin llama piloto.
2.4 Duración del ensayo.
La duración del ensayo será xx xxxx minutos por lo menos. Si al cabo xx xxxx minutos de exposición no se ha alcanzado el valor mínimo de transmitancia de la luz, se continuará el ensayo durante otros diez minutos.
2.5 Resultados del ensayo.
2.5.1 La densidad óptica específica del humo (Ds), según se define a continuación, se registrará cada cinco segundos como mínimo durante el período de ensayo:
2.7 Informe sobre el ensayo.
El informe sobre el ensayo incluirá la información siguiente:
1. Tipo de material, a saber, acabado de superficie, revestimiento de suelo, revestimiento primario de cubier- ta, tuberías, etc.
2. Nombre comercial del material;
3. Descripción del material;
4. Construcción de la muestra;
5. Nombre y dirección del fabricante del material;
6. Dm en cada una de las condiciones de calen- tamiento e ignición;
7. Concentraciones de gases tóxicos en ppm, si es aplicable;
8. Conclusiones con arreglo a lo indicado en el párrafo 2.6;
9. Nombre y dirección del laboratorio de ensayo, y
10. Fecha del ensayo.
3. Prescripciones adicionales
3.1 La parte 5 del presente anexo es también apli- cable a pinturas, revestimientos de suelos, barnices y otros acabados utilizados en las superficies interiores expuestas.
3.2 La parte 6 del presente anexo es también apli- cable a revestimientos primarios de cubierta.
PARTE 3. ENSAYO PARA DIVISIONES DE CLASE «A», «B» Y «F»
1. Aplicación
Cuando se requiera que los productos (tales como cubiertas, mamparos, puertas, cielos rasos, revestimien- tos, ventanas, válvulas de mariposa contraincendios, aberturas para permitir el paso de tuberías y conductos y aberturas para permitir el paso de cables) formen parte de divisiones de clase «A», «B» o «F», los mismos cum- plirán lo dispuesto en la presente parte.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
2.1 Los productos se someterán a ensayo y se xxx- luarán de conformidad con el procedimiento de ensayo de exposición al fuego especificado en la Resolu- ción A.754(18). Ésta también contiene en sus apéndices los procedimientos de ensayo para ventanas, válvulas de mariposa contraincendios y aberturas para tuberías y conductos.
2.2 Tamaños de las muestras.
2.2.1 A los efectos del presente Código, la primera fase de los párrafos 2.1.1, 2.4.1 y 2.7.1 del anexo de la resolución A.754(18) se sustituye por la siguiente:
«Las dimensiones mínimas totales de la muestra de ensayo, incluidos los detalles del perímetro de los bordes superior, inferior y vertical, son de
2.440 mm de anchura y 2.500 mm de altura, salvo que en los ensayos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1998 se puedan utilizar para la xxxx- tra las dimensiones mínimas totales de 2.440 mm de altura y 4,65 m2 de superficie expuesta. La fecha de expiración de la aprobación es el 31 de diciembre de 2003 para aprobaciones basadas en ensayos con muestras más pequeñas.»
2.2.2 A los efectos del presente Código, la primera fase de los párrafos 2.2.1, 2.5.1 y 2.8.1 del anexo de la resolución A.754(18) se sustituye por la siguiente:
«Las dimensiones mínimas totales de la muestra de ensayo, incluidos los detalles del perímetro en todos los bordes son de 2.440 mm de anchura y 3.040 mm de longitud, salvo que en los ensayos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1998 se puedan utilizar para la muestra las dimensiones mínimas totales de 2.440 mm de altura y 4,65 m2 de superficie expuesta. La fecha de expi- ración de la aprobación es el 31 de diciembre de 2003 para aprobaciones basadas en ensayos con muestras más pequeñas.»
2.2.3 Los tamaños de la muestra se indicarán en los informes sobre los ensayos.
2.3 Cuando se requiera que la radiación térmica a través de las ventanas esté limitada, el ensamblaje de la ventana se someterá a ensayo y se evaluará de con- formidad con el apéndice 1 de la presente parte.
2.4 Cuando se requiera que los cielos rasos o reves- timientos sean continuos de clase «B», deberán ser some- tidos a ensayo y evaluados de conformidad con el apén- dice 2 de la presente parte.
3. Prescripciones adicionales
3.1 La integridad de las construcciones de clase «B» se conseguirá con materiales incombustibles. No se requiere que los adhesivos utilizados en la construcción de la muestra sean incombustibles, aunque a efectos del presente Código, tendrán unas características de débil propagación de la llama.
3.2 Los materiales colocados en las juntas xx xxxx- les de clase «B» para evitar vibraciones o la transmisión de ruido tendrán unas características de débil propa- gación de la llama y se someterán a un ensayo de expo- sición al fuego junto con las divisiones de clase «B» con que se vayan a utilizar. Sin embargo, tales materiales serán incombustibles si han de soportar estructuras incombustibles de clase «B» o conseguir la integridad prescrita.
3.3 Las puertas y tapas que se instalen sobre la cubierta de cierre y que deban cumplir las prescripciones de protección contra incendios y estanquidad, cumplirán las prescripciones de protección contra incendios que se estipulan en el Convenio para las divisiones en que se instalen. No es necesario que las puertas estancas instaladas por debajo de la cubierta de cierre estén aisladas.
4. Otras referencias
4.1 Se verificará la incombustibilidad de los mate- riales utilizados en divisiones de clase «A» y «B» de con- formidad con la parte 1.
4.2 Cuando se permita utilizar barnices combusti- bles en divisiones de clase «A» y «B», las características de débil propagación de la llama de tales barnices se verificarán, si se requiere, de conformidad con la parte 5.
APÉNDICE 1
Ensayo de radiación térmica complementario de los procedimientos de ensayo de resistencia al fuego de ventanas en divisiones de clase «A», «B» y «F»
1. Ámbito
1.1 El presente apéndice especifica un procedimien- to para medir el flujo calorífico a través de las ventanas, con miras a tipificar su capacidad de limitar la radiación térmica a fin de prevenir la propagación de la llama y permitir que las vías de evacuación puedan estar cerca de las ventanas.
1.2 Este procedimiento es facultativo, y algunas administraciones pueden pedir que se aplique a las ven- tanas de determinadas zonas de un buque.
2. Procedimiento de ensayo
2.1 Las ventanas se deberán someter a ensayo de conformidad con la resolución A.754(18), utilizando los instrumentos adicionales que se describen a continua- ción.
2.2 El término «ventana» comprende las ventanas propiamente dichas, los portillos y cualquier otra abertura acristalada de una división pirorresistente que permita el paso de la luz o la visión. La expresión «división pirorre- sistente» incluye mamparos y puertas.
3. Instrumentos adicionales
3.1 El instrumento adicional consiste en un flujó- metro entálpico de abertura restringida, calibrado de manera que la abertura restringida indique el flujo
de clase “B” (B-0 ó B-15, según xxxxxxx) junto con un
«cielo raso continuo de clase “B” (B-0 ó B-15, según xxxxxxx) y el método de unión utilizado en el ensayo (véase el párrafo 2.2 anterior), sin necesidad de un ensa- yo adicional del revestimiento.
2.4 Una construcción cerrada instalada en una cubierta de clase «A» y formada por «revestimientos con- tinuos de clase “B” (B-0 ó B-15, según proceda)» y «cielos rasos continuos de clase “B” (B-0 ó B-15, según proceda), deberá considerarse que forma una «construcción con- tinua de clase “B”».
PARTE 4. ENSAYO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LAS PUERTAS CONTRAINCENDIOS
1. Aplicación
Cuando se requiera que un sistema de control de las puertas contraincendios sea capaz de operar en caso de incendio, el sistema cumplirá lo dispuesto en la pre- sente parte.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
Los sistemas de control de puertas contraincendios se someterán a ensayo y evaluarán de conformidad con el procedimiento de ensayo que figura en el apéndice de la presente parte.
3. Prescripciones adicionales
La parte 1 del presente anexo es también aplicable a los materiales aislantes utilizados en conexión con el sistema de control de puertas contraincendios.
APÉNDICE
Procedimiento de ensayo de exposición al fuego de los sistemas de control de las puertas contraincendios
1. Cuestiones generales
1.1 Los sistemas de control de las puertas contrain- cendios que se vayan a utilizar en puertas contraincen- dios capaces de operar en caso de incendio se someterán a ensayo de conformidad con el procedimiento de ensa- yo de exposición al fuego descrito en este apéndice, independiente de su frente de energía (neumática, hidráulica o eléctrica).
1.2 El ensayo de exposición al fuego se realizará con un prototipo y con todo el sistema de control en un horno de las dimensiones prescritas en la resolu- ción A.754(18).
1.3 La construcción que se someta a ensayo será, siempre que sea posible, representativa de la que se vaya a utilizar a bordo de los buques, incluidos los mate- riales y el método de montaje.
1.4 Se someterán a ensayo las funciones del sis- tema de control, incluidas las del mecanismo de cierre, es decir, las funciones normales, y si se requiere, las de emergencia, incluidas las de conmutación, si éstas constituyen un elemento esencial del proyecto xxx xxxxx- cante. La clase de instalación y las funciones requeridas estarán claramente expuestas en una descripción fun- cional detallada.
2. Naturaleza del prototipo del sistema de control
2.1 La instalación del prototipo del sistema de con- trol cumplirá plenamente lo dispuesto en el manual de instalación del fabricante.
2.2 El prototipo del sistema de control incluirá la disposición típica de una puerta conectada al mecanismo de cierre. Para fines del ensayo se utilizará el modelo de una puerta. En caso de puertas deslizantes, el modelo de la puerta se desplazará por sus carriles originales con los cojinetes de apoyo y de guía originales. El modelo de la puerta tendrá el peso de la puerta más grande que se vaya a accionar con este sistema de control.
2.3 En caso de sistemas neumáticos o hidráulicos, el accionador (cilindro) tendrá la longitud máxima que permita el horno.
3. Materiales del prototipo del sistema de control
3.1 Especificaciones.
Antes del ensayo, el solicitante remitirá al laboratorio los dibujos y la lista de materiales del dispositivo de ensayo.
3.2 Mediciones de control.
3.2.1 El laboratorio de ensayo tomará muestras de referencia de todos los materiales cuyas características sean importantes para el funcionamiento del prototipo del sistema de control (excluido el acero y materiales equivalentes).
3.2.2 Si es necesario, se efectuarán ensayos de incombustibilidad del material aislante de conformidad con lo dispuesto en la parte 1. No se requiere que los adhesivos utilizados en la construcción de la muestra sean incombustibles; si bien tendrán características de débil propagación de la llama.
3.2.3 Se determinará la densidad de cada material aislante. La densidad de la lana mineral o cualquier mate- rial comprimible estará relacionada con el espesor nominal.
3.2.4 Se medirá el espesor de cada material aislante o de una combinación de estos materiales utilizando un indicador o calibrador adecuado.
4. Acondicionamiento del prototipo del sistema de control
4.1 No es necesario el acondicionamiento del pro- totipo del sistema de control (salvo el aislamiento).
4.2 Si se utiliza material aislante en la construcción, el prototipo del sistema de control no se someterá a ensayo hasta que el aislamiento se haya secado al aire. Esta condición se designa de equilibrio (peso constante), en una atmósfera ambiente con un 50 por 100 xx xxxx- dad relativa a 23 oC.
Se permitirá un acondicionamiento acelerado siempre que el método empleado no modifique las propiedades de los materiales componentes. El acondicionamiento a alta temperatura se efectuará a unas temperaturas inferiores a las críticas de los materiales.
5. Montaje del prototipo del sistema de control
5.1 El prototipo del sistema de control de la puerta contraincendios y el aislamiento, si se utiliza para pro- teger el sistema o partes de él, se montarán en una plancha de mamparo como se muestra en la figura 1.
5.2 El núcleo estructural se montará en el horno de conformidad con lo dispuesto para divisiones de cla- se «A» en el párrafo 5 de la resolución A.754(18).
5.3 Se dispondrá el modelo de la puerta en el horno. El núcleo estructural al que se fijen el sistema y el modelo de la puerta no tendrá aberturas para puertas. Sin embar- go, se permitirán pequeñas aberturas para el mecanismo de accionamiento del sistema de control.
6. Examen del prototipo del sistema de control
6.1 Conformidad.
El laboratorio verificará la conformidad del prototipo del sistema de control con los dibujos y el método de montaje que facilite el solicitante del ensayo (véase la sección 2), y cualquier discrepancia se resolverá antes de iniciar el mismo.
6.2 Funcionamiento del prototipo del sistema de control.
Inmediatamente antes del ensayo, el laboratorio com- probará el funcionamiento del sistema abriendo el mode- lo de la puerta una distancia de 300 milímetros como mínimo. A continuación se cerrará el modelo de la puerta.
7. Instrumentos
El horno y sus instrumentos se ajustarán a lo dis- puesto en la sección 7 del anexo de la resolu- ción A.754(18).
8. Método de ensayo
8.1 Comienzo del ensayo.
Cinco minutos como máximo antes de que comience el ensayo se comprobarán las temperaturas iniciales registradas por todos los termopares, a fin de garantizar su consistencia, y se anotarán los valores de referencia. También se obtendrán los valores de referencia de la deformación y se tomará nota de la condición inicial del prototipo del sistema de control.
En el momento del ensayo, la temperatura interna inicial media será de 20 ± 10 oC, la cual no diferirá en más de5 oC de la temperatura ambiente inicial.
8.2 Control del horno.
El control del horno se ajustará a lo dispuesto en el párrafo 8.3 del anexo de la resolución A.754(18).
8.3 Temperatura, duración del ensayo y operacio- nes durante el ensayo.
8.3.1 Se aumentará y estabilizará la temperatura media del horno a 200 ± 50 oC en cinco minutos y se mantendrá a dicho nivel hasta que transcurran los pri- meros sesenta minutos. Seguidamente, la temperatura media del horno se aumentará de conformidad con la curva normalizada tiempo-temperatura hasta 945 oC, partiendo de la temperatura de 200 oC.
8.3.2 Las funciones de apertura y cierre del meca- nismo de control de la puerta se comprobarán cada cinco minutos desde el comienzo del ensayo durante los sesen- ta minutos.
8.3.3 A una temperatura media del horno de 300 oC, la comnutación automática aislará el sistema de control de la puerta del suministro de energía y podrá mantener la puerta cerrada hasta una temperatura de 945 oC como mínimo.
8.4 Mediciones y observaciones del prototipo del sistema de control.
En los sistemas neumáticos o hidráulicos se registrará la presión de entrada, que será idéntica a la presión
aprobada del sistema. Debido a la elevada presión de entrada, habrá que tomar las medidas de seguridad nece- sarias cuando se efectúe este ensayo.
9. Criterios de clasificación
9.1 Durante los primeros sesenta minutos del ensa- yo no fallará el prototipo del sistema de control de la puerta contraincendios.
9.2 Durante el período comprendido entre el final de los primeros sesenta minutos y el final del ensayo, la puerta permanecerá cerrada.
10. Informe sobre el ensayo
El informe sobre el ensayo deberá incluir toda la infor- mación de importancia relativa al prototipo del sistema de control y al ensayo de exposición al fuego, incluidos los puntos específicos siguientes:
1. Nombre del laboratorio de pruebas y fecha del ensayo;
2. Nombre del solitante del ensayo;
3. Nombre del fabricante del prototipo del sistema de control y de los productos y componentes utilizados en su construcción, así como marcas de identificación y nombres comerciales;
4. Detalles de la construcción del prototipo del sis- tema de control, incluidos la descripción, los dibujos y los principales detalles de sus componentes. Se faci- litarán todos los detalles requeridos en la sección 2. La descripción y los dibujos que se incluyan en el informe sobre el ensayo estarán basados, en la medida de lo posible, en información obtenida mediante una inspec- ción del prototipo del sistema de control. Cuando en el informe no se incluyan dibujos completos y detallados, el dibujo o los dibujos de la muestra estarán validados por el laboratorio, el cual conservará como mínimo una copia del dibujo o los dibujos validados; en este caso, se hará referencia en el informe al dibujo o los dibujos del solicitante, efectuándose una declaración en la que se indique el método seguido para su validación;
5. Todas las propiedades de los materiales utilizados que afecten a la resistencia al fuego del prototipo del sistema de control, junto con las mediciones del espesor y la densidad del material o los materiales aislantes;
6. Una declaración de que el ensayo se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el presente apén- dice, y si se han introducido algunas variaciones en los procedimientos prescritos (incluido cualquier requisito especial de la Administración), una declaración que indi- que claramente dichas variaciones;
7. El nombre del representante de la Administración presente durante el ensayo. Cuando el ensayo no haya sido presenciado por ningún representante de la Admi- nistración, el informe deberá incluir una nota en este sentido que indique lo siguiente:
«Se notificó a... (nombre de la Administración)... el propósito de llevar a cabo el ensayo que se indica en el presente informe, pero no consideró necesario enviar un representante para presenciarlo.»;
8. Información sobre el emplazamiento de los indi- cadores de presión u otros dispositivos, junto con los datos tabulados obtenidos en cada dispositivo de presión durante el ensayo;
Comportamiento inusual | Orientación sobre la clasificación |
12. Permanece una pequeña lla- ma en el borde de la xxxx- tra. | Notificar el comportamiento y ter- minar el ensayo tres minutos después de la aparición de la llama en la superficie expuesta de la muestra. |
APÉNDICE
Interpretación de los resultados
Evaluación del comportamiento inusual de las muestras del ensayo
(Véase el párrafo 2.2 de esta parte)
Comportamiento inusual
Orientación sobre la clasificación
PARTE 6. ENSAYO DE LOS REVESTIMIENTOS PRIMARIOS DE CUBIERTA
1. Destellos, llama no estable. Notificar la hora y el avance ulte-
rior de la llama y si los destellos se producen en la línea central o no. Clasificar de acuerdo con los datos.
2. Chisporroteo explosivo, sin Considerar que el material ha
1. Aplicación
1.1 Cuando se requiera que los revestimientos pri- marios de cubierta no sean fácilmente inflamables, cum- plirán lo dispuesto en la presente parte.
1.2 Para determinar qué capas de la cubierta se
destellos ni llama.
pasado la prueba.
someterán a ensayo como revestimientos de cubierta
3. Rápidos destellos en la Notificar los resultados en ambos
o como revestimientos primarios de cubierta, véase el
superficie, con posterior avance estable de la llama.
frentes de la llama pero efec- tuar la clasificación de acuerdo con el peor comportamiento de cada uno de los cuatro pará- metros de ensayo en los dos regímenes de combustión.
párrafo 3.2 de la parte 5.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
2.1 Los revestimientos primarios de cubierta se someterán a ensayo y evaluarán de conformidad con
4. La muestra o el revestimien- Notificar el comportamiento y
el procedimiento de ensayo de exposición al fuego espe-
to se derrite y gotea, no hay extensión del avance sobre la llama. muestra.
cificado en la resolución A.687 (17).
2.2 El ensayo terminará al cabo de cuarenta minutos.
5. Astillamiento explosivo y lla- Informar sobre las explosiones y
ma en la parte expuesta de la muestra.
efectuar la clasificación de acuerdo con el avance de la lla- ma, independientemente de que esté por encima o por debajo de la línea central.
3. Prescripciones adicionales
La parte 2 del presente anexo 1 es también aplicable a los revestimientos primarios de cubierta.
6. La muestra o el revestimien- Rechazar el material sin tener en
PARTE 7. ENSAYO DE TEXTILES Y PELÍCULAS COLOCADOS VERTICALMENTE
to se funde, arde y gotea.
cuenta los criterios. En el caso de revestimientos del piso, no se aceptarán más de 10 gotas ardientes.
1. Aplicación
Cuando se requiera que los tapices, cortinas y otros
7. La llama piloto se extingue. Notificar el hecho, rechazar los
datos y repetir el ensayo.
8. La señal de desprendimien- Rechazar los datos y estabilizar el
materiales textiles colocados verticalmente tengan una
capacidad de resistencia a la propagación de la llama no inferior a la de lana con una masa de 0,8 kg/m2, cumplirán lo dispuesto en la presente parte.
to de calor tras el ensayo y la reinserción de la muestra simulada a un nivel más alto y más bajo que el nivel de estabilización inicial.
equipo, después repetir el ensayo.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
Los textiles y películas colocados verticalmente a ensayo y evaluarán de conformidad con el procedimiento
9. Retraso muy breve en la igni- Podría originarse por extensión de
de ensayo de exposición al fuego especificado en la reso-
ción de las alfombras o muestras no rígidas.
la pila sobre la superficie suje- tadora, reduciendo el espacio de la llama piloto. Repetir con calces como prescribe el pro- cedimiento del párrafo 8.1.1 del anexo de la resolución A.653 (16).
lución A.471 (XII) enmendadas por la resolución
A.563 (14).
3. Prescripciones adicionales
Los ensayos se efectuarán utilizando muestras del producto final (es decir, tratado con color). Cuando sólo
10. La muestra se rompe y se Notificar el comportamiento, pero
cambien los colores, no es necesario realizar un nuevo
desprende del bastidor.
efectuar la clasificación de acuerdo con el peor compor- tamiento obtenido con y sin la sujeción indicada en el xxxxx- fo 8.3.2 del anexo de la reso- lución A.653 (16).
ensayo. Sin embargo, cuando cambie el producto base o el proceso de tratamiento, se requiere efectuar un nue- vo ensayo.
PARTE 8. ENSAYO DE MOBILIARIO TAPIZADO
11. Chorro considerable de Rechazar el material. gases combustibles resul-
tantes de la pirólisis de la muestra, el adhesivo o los productos aglutinantes.
1. Aplicación
Cuando se requiera que el mobiliario tapizado tenga capacidad de resistencia a la ignición y a la propagación de la llama, cumplirá lo dispuesto en la presente parte.
BOE núm. 86 Sábado 10 abril 1999 13499
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
El mobiliario tapizado se someterá a ensayo y evaluará de conformidad con el procedimiento de ensayo de expo- sición al fuego a que se refiere la resolución A.652 (16).
3. Prescripciones adicionales
Los ensayos se efectuarán utilizando muestras del producto final (es decir, tratado con color). Cuando sólo cambien los colores, no es necesario realizar un nuevo ensayo. Sin embargo, cuando cambie el producto base o el proceso de tratamiento, se requiere efectuar un nue- vo ensayo.
PARTE 9. ENSAYO DE ARTÍCULOS DE CAMA
1. Aplicación
Cuando se requiera que los artículos de cama tengan capacidad de resistencia a la ignición y a la propagación de la llama, cumplirán lo dispuesto en la presente parte.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego
Los artículos de cama se someterán a ensayo y se evaluarán de conformidad con el procedimiento de ensa- yo de exposición al fuego especificado en la resolución A.688 (17).
3. Prescripciones adicionales
Los ensayos se efectuarán utilizando muestras del producto final (es decir, tratado con color). Cuando sólo cambien los colores, no es necesario realizar un nuevo ensayo. Sin embargo, cuando cambie el producto base o el proceso de tratamiento, se requiere efectuar un xxx- xx xxxxxx.
XXXXX 0
PRODUCTOS QUE SE PUEDEN INSTALAR SIN SER OBJETO DE ENSAYO Y/O APROBACIÓN
Cuestiones generales
En general, se considera que los productos y grupos de productos enumerados en el presente anexo tienen las características pirorresistentes indicadas a continua- ción, y que se pueden instalar sin que se les someta a ensayo y se les apruebe en base a los procedimientos específicos de ensayos de exposición al fuego del pre- sente Código por lo que respecta a las características específicas de seguridad del producto.
Los siguientes párrafos tienen el mismo número que xx xx xx xxxxx xxx xxxxx 0 en que figuran las prescrip- ciones correspondientes sobre el ensayo.
1. Materiales incombustibles
En general, se considera que los productos fabricados únicamente con vidrio, cemento, materiales cerámicos, piedra natural, unidades de mampostería y metales comunes o aleaciones son incombustibles y pueden ins- talarse sin ser objeto de ensayo y aprobación.
2. Materiales que no desprenden cantidades excesivas de humo ni productos tóxicos en caso de incendio
2.1 En general, se considera que los materiales incombustibles cumplen lo dispuesto en la parte 2 del anexo 1 sin que sea necesario efectuar un ensayo adi- cional.
2.2 En general, se considera que los materiales de superficie y los revestimientos primarios de cubierta en que la totalidad de calor desprendido (Qt) no sea superior a 0,2 MJ y el caudal máximo de calor desprendido (qp) no sea superior a 1,0 kW [ambos valores determinados de conformidad con la parte 0 xxx xxxxx 0 o con la resolución A.635 (16)] cumplen lo dispuesto en la par- te 2 del anexo 1 sin que sea necesario efectuar un ensayo adicional.
3. Divisiones de clase «A», «B» y «F»
3.1 Los siguientes productos pueden instalarse sin necesidad de ensayo o aprobación:
Clasificación: Mamparo de clase A-0. Descripción del producto: Mamparo xx xxxxx cuyas dimensiones no son inferiores a las dimensiones mínimas que figuran a con- tinuación:
Espesor de las planchas: 4 milímetros.
Refuerzos de 60 × 60 × 5 milímetros espaciados 600 milímetros o una estructura equivalente.
Clasificación: Cubierta de clase A-0. Descripción del producto: Cubierta xx xxxxx cuyas dimensiones no son inferiores a las dimensiones mínimas que figuran a con- tinuación:
Espesor de las planchas: 4 milímetros.
Refuerzos de 95 × 65 × 7 milímetros espaciados 600 milímetros o una estructura equivalente.
3.2 No obstante lo dispuesto en el anterior xxxxx- fo 3.1, si se requiere que los materiales utilizados en divisiones de clase «A», «B» y «F» tengan otras carac- terísticas específicas determinadas (por ejemplo, incom- bustibilidad, débil propagación de la llama, etc.), cum- plirán lo dispuesto en las partes apropiadas del anexo 1 o de la sección 8 y en el anexo 3 del presente Código.
4. Sistemas de control de las puertas contraincendios
(Sin anotaciones.)
5. Superficies con débil propagación de la llama
5.1 Se considera que los materiales incombustibles cumplen lo dispuesto en la parte 5 del anexo 1. Sin embargo, se prestará debida atención al método de apli- cación y fijación (por ejemplo, cola).
5.2 Se considera que los revestimientos primarios de cubierta clasificados como no fácilmente inflamables de conformidad con lo dispuesto en la parte 0 xxx xxxxx 0, cumplen dispuesto en la parte 5 del anexo 1 en relación con los revestimientos del piso.
6. Revestimientos primarios de cubierta
Se considera que los revestimientos primarios de cubierta cumplen lo dispuesto en la parte 6 del anexo 1. Sin embargo, se prestará debida atención al método de aplicación y fijación.
7. Textiles y películas colocadas verticalmente
(Sin anotaciones.)
8. Mobiliario tapizado
(Sin anotaciones.)
9. Artículos de cama
(Sin anotaciones.)
ANEXO 3
Utilización de otros procedimientos de ensayo de exposición al fuego
Las Administraciones podrán utilizar otros procedi- mientos de ensayo diferentes a los mencionados en el anexo 1 como se indica a continuación:
1. Para los procedimientos de ensayo de exposición al fuego aprobados anteriormente por la Asamblea, las fechas de expiración figuran en el cuadro siguiente, y
2. Para otros procedimientos de ensayo y criterios de aceptación establecidos y aplicados por una Admi- nistración, la fecha de expiración de los ensayos es el 31 de diciembre de 1998 y la fecha de expiración de la aprobación es el 31 de diciembre de 2003.
Productos (parte referencia- da del anexo 1) | Procedimiento de ensayo | Fecha de expira- ción del ensayo | Fecha de expira- ción de la apro- bación |
Materiales incombus- tibles (parte 1). | Resolución A.472 (XII). | 31-12-1998 | 31-12-2003 |
Resolución A.270 (VIII). | 1- 7-1997 | 1- 7-2002 | |
Materiales que no desprenden canti- dades excesivas de humo ni pro- ductos tóxicos (parte 2). | — | — | — |
Divisiones de clase A, B y F (parte 3). | Resolución A.517 (13). | 31-12-1998 | 31-12-2003 |
Resolución A.163 (ES.IV)* en- mendada por la Resolución A.215 (VII). | 1- 7-1997 | 1- 7-2002 | |
Resolución A.163 (ES.IV) *. | |||
Sistemas de control de las puertas con- traincendios (par- te 4). | — | — | — |
Materiales de superfi- cie (parte 5). | Resolución A.564 (14). | 31-12-1998 | 31-12-2003 |
Resolución A.516 (13). | 31-12-1998 | 31-12-2003 | |
Revestimientos pri- marios de cubierta (parte 6). | Xxxxxxxxxx X.000 (XXX). | 31-12-1998 | 31-12-2003 |
Textiles coloca- dos verticalmente (parte 7). | Resolución A.471 (XII). | 31-12-1998 | 31-12-2003 |
Mobiliario tapizado (parte 8). | — | — | — |
Artículos de cama (parte 9). | — | — | — |
* En los criterios de aceptación establecidos por las Resolucio- nes A.163(ES.IV) y A.517(13) se puede utilizar un aumento de la temperatura máxima media de 140 oC en lugar de 139 oC.
El presente Código entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de julio de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.b), vii), 2) del Con- venio.
Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 25 xx xxxxx de 1999.—El Secretario general
Técnico, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
8178 ENMIENDAS de 1996 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligro- sos a Granel (Código CIQ), adoptadas por Resolución MSC.58 (67), en Londres el 5 de diciembre de 1996.
APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNA- CIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)
Resolución MSC.58 (67) (aprobada el 5 de diciembre de 1996)
El Comité de Seguridad Marítima;
Recordando el artículo 28.b) del Convenio Constitu- tivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;
Recordando también la Resolución MSC.4 (48), mediante la cual se adoptó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ); Recordando asimismo el artículo VIII.b) y la regla VII/8.1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, relativos al procedimiento de
enmienda del Código CIQ;
Deseando mantener el código CIQ actualizado.
Habiendo examinado en su 67.o período de sesiones las enmiendas al Código propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), i), del Convenio SOLAS;
Considerando que es muy conveniente que las dis- posiciones del Código CIQ que tienen carácter obligatorio en virtud del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), y del Convenio SOLAS 1974 permanezcan idénticas.
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), iv), del Convenio SOLAS, las enmiendas al Código cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vi), 2), bb), del Convenio SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las mismas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vii), 2), del Convenio SOLAS, las enmien- das entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo «supra»;
4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), v), del Convenio