Índice condiciones generales de garantías
Índice condiciones generales de garantías
I. Regulación legal
II. ¿Qué debo hacer en caso de siniestro?
III. Condiciones Generales Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Objeto del seguro Artículo 3. Garantías Cubiertas
3.1. Garantías de Asistencia
3.1.1. Gastos médicos-sanitarios
3.1.2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
3.1.3. Prolongación de estancia en hotel
3.1.4. Desplazamiento y estancia de un acompañante
3.1.5. Regreso anticipado
3.1.6. Repatriación o transporte de fallecidos
3.1.7. Repatriación de Asegurados acompañantes
3.1.8. Acompañamiento de menores, mayores y/o minusválidos
3.1.9. Envío de medicamentos
3.1.10. Transmisión de mensajes urgentes
3.1.11. Servicio de apoyo emocional telefónico
3.1.12. Servicio de un intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero
3.1.13. Exclusiones garantías de Asistencia
3.2 Accidentes Personales
3.2.1. Indemnización fallecimiento por accidente durante el viaje
3.2.2. Incapacidad permanente y absoluta por accidente durante el viaje
3.2.3. Incapacidad parcial por accidente durante el viaje
3.2.4. Exclusiones aplicables a la garantía de accidentes personales
3.2.5. Procedimiento en caso de siniestro
3.3. Pérdida de clases o matrícula
3.3.1. Pérdida de clases
3.3.2. Pérdida de Matrícula
3.5. Infortunio Familiar
Artículo 4. Perfección del contrato Artículo 5. Duración del seguro Artículo 6. Ámbito territorial
Artículo 7. Declaraciones sobre el riesgo Artículo 8. Determinación de la prima Artículo 9. Pago de la prima
Artículo 10. Subrogación
Artículo 11. Responsabilidad y límite de la indemnización Artículo 12. Riesgos no cubiertos y exclusiones generales Artículo 13. Jurisdicción
Artículo 14. Prescripción de las acciones derivadas del contrato Artículo 15. Concurrencia de seguros
I-. Regulación legal
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de
comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de Datos Personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance plc, Sucursal en España
Finalidades del tratamiento de los datos: Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance plc, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro, reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento en la web, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios del Responsable.
Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.
Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos: El interesado podrá en cualquier momento revocar los consentimientos prestados y podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y a partir de la fecha del 25 xx xxxx de 2018 a ejercitar también los derechos de limitación, supresión y portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendo una comunicación escrita al Responsable, con domicilio a estos efectos en x/ Xxxxxxx xx Xxxx 00, Xxxxxx o correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
En caso de disconformidad con la respuesta, el Interesado podrá dirigirse en segunda instancia al Delegado de Protección de Datos de la compañía a través del correo electrónico: xxx_xxx@xxxxxx.xxx
Por último, en el caso que el Interesado lo entienda necesario puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx, con el fin de salvaguardar sus derechos.
Información adicional: Puede consultar información adicional general del servicio global en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx
Aplicación de Orden Público Internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.
II. ¿Qué debo hacer en caso de siniestro?
Independientemente de las disposiciones específicas de cada garantía relativas a la prestación de la misma, se establece con carácter general que cuando se produzca un evento cubierto por las garantías de esta póliza, será indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones que el Asegurado lo comunique inmediatamente al Asegurador, informando del número de póliza, nombre completo, lugar en que se encuentra, teléfono de contacto y prestación que precisa.
Los límites informados en las Garantías de Asistencia no tienen la consideración de límites de indemnizaciones al Asegurado. Las prestaciones recogidas en las Garantías de Asistencia deberán ser en todo caso organizadas por la Compañía y como consecuencia pagadas por ésta hasta los límites establecidos.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos al Asegurador salvo en caso de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada para ponerse en comunicación con la Compañía en el momento del siniestro, en cuyo caso dicha comunicación deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días a contar desde el acaecimiento del siniestro, en los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
La Compañía no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor, o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado solicitara los servicios de la Compañía y ésta no pudiera intervenir directamente, éste será reembolsado a su regreso a su domicilio habitual o en caso de necesidad en cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
La Compañía asumirá los gastos de las garantías cubiertas con los límites establecidos en ellas y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso.
El Tomador o el Asegurado deberán facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación comportará la pérdida del derecho a la indemnización caso de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.
Ambos, Tomador y Asegurado, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de estos deberes dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
III. Condiciones generales de garantías
Artículo 1. Definiciones
Asegurador (La Compañía): Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Tomador del Seguro. UNIVERSIDAD DEL PAÍS XXXXX - EUSKAL HERRIKO
UNIBERTSITATEA que, con la Compañía, suscribe este contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado. Cada una de las personas físicas, con residencia fija en España, que reúna las condiciones legales y contractuales precisas para poder ser aseguradas.
Beneficiario. La persona física o jurídica a quien, según las Condiciones Particulares de la póliza, corresponda percibir los capitales o indemnizaciones previstos en el contrato.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, o sus respectivos cónyuges o miembros de la familia del Tomador del Seguro o del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad.
Póliza. El presente documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del Seguro.
Precio. La prima del seguro. La prima total incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Siniestro. El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza que es susceptible de producir daños, cuyas consecuencias están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un único siniestro.
Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Daño material. La pérdida o deterioro de las cosas.
Robo. Sustracción de cosas muebles, con violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas.
Hurto. Sustracción de cosas muebles, sin mediar violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.
Accidente. Toda lesión corporal, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Enfermedad. Toda alteración del estado de salud que no sea consecuencia directa de un accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Enfermedades Preexistentes. Las padecidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, y las que se producen como consecuencia de trastornos crónicos, así como sus complicaciones y recaídas.
Incapacidad Permanente y Absoluta. A efecto de este Seguro, se considera Incapacidad Permanente y Absoluta toda lesión comprobada médicamente y sobrevenida después de contratado el Seguro que imposibilite al Asegurado a realizar cualquier tipo de trabajo remunerado.
Suma Asegurada. Las cantidades fijadas en las Condiciones generales y/o Particulares que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por la Compañía en caso de siniestro. Esta suma asegurada puede estar específicamente limitada en las garantías en particular.
Franquicia. Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, se deducirá de la indemnización, asumiendo el Asegurado dicho importe.
Domicilio habitual. El designado en las Condiciones Particulares.
Familiares. Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado y los ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de parentesco (padres, hijos, abuelos, nietos), hermanos o hermanas, cuñados o cuñadas, xxxxxx, nueras o suegros de ambos.
País Extranjero. Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
Organizador. Tendrá la consideración de organizador el proveedor de servicios turísticos con el que el asegurado haya contratado el viaje tales como
compañías aéreas, compañías ferroviarias, cadenas de alojamiento, tour operadores, etc.
Límite. Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las coberturas y prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos.
Cúmulo. El importe total resultante de la suma de gastos de todas y cada una de las garantías a asumir como consecuencia de un mismo siniestro. También tiene consideración de cúmulo en las pólizas de grupo, el importe total al que asciende la suma de todos los gastos y/o indemnizaciones cuando en un mismo evento, se ven afectados más de un Asegurado
Artículo 2. Objeto del Contrato de Seguro
Como para la participación en programas de movilidad, y de prácticas que organiza la UPV/EHU se suele exigir al alumnado, estar en posición de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, lo que con este contrato se pretende es obtener las mejores condiciones de una póliza voluntaria de accidentes que cubre los principales riesgos 24 horas/365 días del año, para los siguientes colectivos:
a) Alumnado de la UPV/EHU
b) Alumnado que, matriculado en otras Universidades, ya sea a nivel nacional o internacional, venga de intercambio a la UPV/EHU.
c) Alumnado que, matriculado en otras Universidades, se encuentre alojado en cualquiera de las residencias de estudiantes de la UPV/EHU o en el Colegio Mayor Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Investigadores extranjeros.
e) Cursos complementarios: organizados por la UPV/EHU y gestionados por el Servicio de Patrimonio. Se trata de colectivos concretos que, de forma puntual deban estar asegurados, y que no estén previamente ya matriculados en otros estudios o cursos de la UPV/EHU como: másteres, cursos especiales, personal becario en procesos de auto matrícula.
Tendrá la condición de asegurado cualquier persona perteneciente a los colectivos del punto anterior que voluntariamente se adhiera a la póliza y se halle al corriente del pago de prima .
La Compañía garantiza la prestación de servicios o el pago de las indemnizaciones al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario, residentes en España correspondientes a las garantías que figuren expresamente incluidas en las Condiciones Particulares. La responsabilidad de la Compañía no podrá exceder en ningún caso, respecto de cada Asegurado, de las respectivas sumas aseguradas establecidas para cada garantía.
Los extranjeros residentes en España, cuando viajen al extranjero y visiten su país de origen o de pasaporte vigente, recibirán en éste las mismas prestaciones que un Asegurado español en el extranjero. A efectos de repatriación, se considerará el domicilio en España, el domicilio habitual indicado en las condiciones particulares.
Artículo 3. Garantías Cubiertas
3.1. Garantías de Asistencia
3.1.1. Gastos médicos-sanitarios
La Compañía toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el Asegurado deba satisfacer en caso de accidente, sufridos durante las fechas que comprenda el viaje, hasta los límites indicados en el resumen de tu póliza , y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales.
La Compañía toma a su cargo los gastos odontológicos de urgencia, entendiéndose como tal los que por el dolor, la infección o trauma requieran tratamiento urgente. Lo anterior hasta los límites indicados en el resumen de tu póliza.
La Compañía gestionará la búsqueda del médico y/o el ingreso en el hospital más adecuado.
Cuando las prestaciones de esta garantía se hagan efectivas a bordo de un barco de “crucero”, quedará garantizado exclusivamente el pago o reembolso de los gastos del servicio médico de a bordo que constituyan una asistencia primaria de urgencia.
Asistencia sanitaria ilimitada en España en centros concertados por la Compañía adjudicataria hasta 365 días y siempre que lo sea por accidente. En el caso de libre elección de médicos, el reembolso de los gastos hasta un límite máximo de 1.900,00 €.
3.1.2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al Asegurado durante las fechas que comprenda el viaje, la Compañía toma a su cargo el transporte del Asegurado hasta el hospital local más próximo y, en su caso, hasta un centro hospitalario mejor equipado o especializado cercano a su domicilio habitual en España, o hasta su propio domicilio cuando no necesite hospitalización, y hasta los límites indicados en el resumen de tú póliza , y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales. Asimismo, el equipo médico de la Asegurador en contacto con los médicos que traten al Asegurado, supervisarán que la atención prestada sea la adecuada.
En cada caso, la decisión de efectuar o no la repatriación sanitaria, el medio de transporte a utilizar, así como la necesidad o no de acompañamiento médico, se decidirán por el equipo médico de la Compañía en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
Las prestaciones incluidas en esta garantía, no se aplicarán en el supuesto de que el Asegurado no prestara su consentimiento a ser repatriado en el momento y con las condiciones determinadas por el equipo médico de la Compañía, quedando éste liberado en tal caso, de cualquier tipo de responsabilidad.
3.1.3. Desplazamiento y estancia de un acompañante
En caso de accidente o enfermedad que precise la hospitalización del Asegurado, sin posibilidad de repatriación o regreso antes de cinco días, la Compañía asumirá a su cargo, hasta los límites indicados en el resumen de tú póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, los gastos de desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado o persona que éste designe.
3.1.4. Repatriación o transporte de fallecidos
En caso de defunción de un Asegurado, y hasta los límites indicados en el resumen de tú póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, la Compañía organiza y se hace cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta España.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado tipo zinc), conforme a requisitos legales. En cualquier caso, el costo del ataúd y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de la Compañía.
3.1.5. Transmisión de mensajes urgentes
Si durante el transcurso del viaje, deba hacerse llegar al Asegurado algún mensaje urgente como consecuencia de un accidente o enfermedad sufrido por algún miembro de su familia o de un siniestro grave ocurrido en su vivienda o negocio, la Compañía empleará todos los medios a su alcance para transmitir al Asegurado el citado mensaje y hasta los límites indicados en el resumen de tú póliza.
Se actuará de igual forma si el Asegurado tiene necesidad de transmitir un mensaje a sus familiares por aplicación de cualquiera de las garantías cubiertas.
3.1.6 Información de Viajes
La Compañía proporcionará al asegurado información de viaje sobre vacunación necesaria en el país de destino y obtención de visados.
3.1.6. Exclusiones aplicables a las garantías de Asistencia
Exclusiones aplicables a las garantías de Asistencia de todos los apartados anteriores: (3.1.1. - 3.1.2. - 3.1.3. - 3.1.4. - 3.1.5.)
Quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
• El rescate de personas en el mar, simas, desiertos o montañas.
• Las recaídas de enfermedades o lesiones crónicas o preexistentes, sean estas últimas, conocidas o no por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
En caso de agravación directa o indirecta de las consecuencias de un accidente por una enfermedad pre-existente o sobrevenida después de ocurrir aquél y por causa independiente del mismo, la Compañía responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera tenido, sin la intervención agravante de tal enfermedad.
No son asegurables conforme x xxx estados pre-existentes a la cobertura.
• Los accidentes laborales en actividades calificadas como de riesgo y las enfermedades profesionales.
• La renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado del traslado sanitario propuesto por la Compañía y acordado por su equipo médico.
• Las enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.
• La participación en competiciones deportivas, así como la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia, lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí náutico con saltos de trampolín; el esquí, snowboard (salvo sí se ha contratado el suplemento para la práctica del esquí) y cualquier otro deporte de invierno; los deportes aéreos en general y los deportes de aventura tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
• Los gastos de curación por importe inferior a las franquicias, así como los relativos a gafas y lentillas, y a la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
• El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas “in situ”.
• En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se incluye, no obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
3.2. Accidentes Personales
Las garantías de fallecimiento e incapacidad permanente y absoluta son excluyentes, cobrándose el capital indicado en el resumen de tú póliza, y a reserva de las exclusiones de estas Condiciones Generales, únicamente por una de ellas: fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta.
3.2.1. Indemnización fallecimiento por accidente durante el viaje
En caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado, mayor de 14 años, como consecuencia de un Accidente durante el viaje, la Compañía pagará al beneficiario o beneficiarios designados, el capital garantizado en el resumen de tú póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales.
Si Usted como Asegurado no hubiese designado Beneficiario para caso de Fallecimiento ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación,
la prestación garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a:
1. Su cónyuge. En su defecto,
2. Sus hijos. En su defecto,
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales.
En el caso de los menores de 14 años esta garantía se considerará en concepto de gastos de sepelio y como máximo hasta el capital indicado en la misma .
3.2.2. Incapacidad permanente y absoluta por accidente durante el viaje
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado, mayor de 18 años, como consecuencia de un Accidente durante el viaje, la Compañía pagará al Asegurado, el capital garantizado en en el resumen de tú póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales.
3.2.3. Incapacidad parcial por accidente durante el viaje
En función del tipo de lesión, se estimará en los siguientes porcentajes sobre la “suma asegurada”:
Pérdida completa de la visión de un ojo 30% Sordera completa de ambos oídos 60% Sordera completa de un oído 15%
Pérdida total de fonación 30%
Pérdida o inutilización absoluta: Der. Izq. Del brazo o la mano 60% 50%
De la mano o del antebrazo 60% 50% Del dedo pulgar 22% 18%
Del dedo índice 15% 12%
De uno de los demás dedos de la mano 7% De una pierna por encima de la rodilla 50%
De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40% Del dedo gordo del pie 10%
De cualquier otro dedo del pie 3%
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo
y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
La pérdida o incapacidad funcional parciales se valorarán de forma proporcional.
En el caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad en un mismo accidente, la indemnización se establece por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión, hasta el límite máximo del 100%.
Para cada falange terminal de los dedos, se considera “incapacidad permanente” únicamente la amputación total.
La indemnización por la pérdida funcional o anatómica de una falange xxx xxxxxx se establece en la mitad; por la pérdida anatómica de una falange del dedo gordo del
pie en la mitad y por la de una falange de cualquier otro dedo en un tercio del porcentaje establecido por la pérdida total del dedo respectivo.
En caso de pérdida anatómica o de disminución funcional de un órgano o de una extremidad ya disminuida los porcentajes indicados se reducen teniendo en cuenta el grado de incapacidad preexistente.
Si el Asegurado es zurdo, se invierte, en lo pertinente, el baremo.
3.2.4. Exclusiones aplicables a la garantía de accidentes personales
• Aquellos que fueran resultantes, directa o indirectamente de operaciones xx xxxxxx o acontecimientos similares; accidentes ocurridos durante la estancia en un país en estado xx xxxxxx, o envueltos en hostilidades que tengan carácter de operaciones bélicas o derivados de hechos de carácter político o social o conmociones civiles.
• En caso de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, si la verdadera edad en el momento de entrar en vigor el contrato excede de los límites de admisión.
• Para la garantía de incapacidad permanente y absoluta, los Asegurados con más de 65 años, en el momento del siniestro.
• Para la garantía de fallecimiento, los Asegurados con más de 65 años, en el momento del siniestro, salvo contratación expresa del producto Zurich viaje séniors que la exclusión será con más de 80 años.
• Causados por la utilización de medios de transporte públicos efectuados en otra calidad que como pasajero, y aún como tal en líneas de navegación o medios de transporte, no autorizados debidamente para el público.
• Que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes o drogas no prescritas médicamente.
• Que sean consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como la derivada de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
• Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
• Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
• Los provocados por una enfermedad o incapacidad ya existente siempre que así se pueda probar médicamente.
• La práctica de deportes de alto riesgo, tales como rugby; rafting; hidroespeed y similares; en pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso entrenamientos; bosleigh; esgrima, montañismo, escaladas, espeleología, esquí (salvo contratación expresa a través del producto Zurich viaje esquí), surf, motocross, vuelo sin motor, ala delta, submarinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, lucha o boxeo así como la práctica de deportes realizada profesionalmente u otros de similar grado de riesgo.
• Las lesiones que se produzcan como consecuencia de accidentes durante el viaje derivados del uso de vehículos de dos ruedas de cilindrada superior a 75 CC.
• Xxxxxxxx, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado, o haya producido éste intencionadamente el siniestro o por otra persona con su connivencia.
• Aquellos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia.
3.2.5. Procedimiento en caso de siniestro
Cuando se produzca el hecho objeto de la cobertura, el Asegurado, o en su caso los Beneficiarios, deberán comunicárnoslo en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido el siniestro, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo.
El Beneficiario deberá además justificar debidamente su personalidad, así como su derecho o condición de Beneficiario.
Documentación acreditativa a presentar, sin perjuicio de que la Compañía pudiera solicitar alguna adicional que le permita establecer la existencia del siniestro o justificar los gastos de sepelio en el caso de menores de 14 años
En caso de fallecimiento por parte del Beneficiario o Beneficiarios:
a) Certificado de defunción del Asegurado.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente durante el viaje.
c) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda.
d) Autoliquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación administrativa parcial.
En caso de incapacidad permanente y absoluta o parcial por parte del Asegurado:
a) Detallado informe médico en el que se recoja la siguiente información que acrediten que la incapacidad permanente y absoluta tuvo su origen durante el transcurso del viaje: origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la incapacidad permanente y absoluta.
b) Resolución administrativa de concesión de la indicada incapacidad permanente y absoluta, si en el país lo fuera menester para su declaración.
Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.
3.3. Pérdida de clases o matrícula
3.3.1 Pérdida de clases
Si a causa de un accidente el asegurado sufre lesiones que le imposibiliten acudir a clases, la Compañía indemnizará al asegurado con hasta un máximo de 1.200 euros en concepto de ayuda para recibir clases particulares.
3.3.2 Pérdida de Matrícula
Si a causa de un accidente amparado por la presente póliza el asegurado no pudiera asistir a clase durante un periodo igual o superior a dos meses consecutivos, o si el accidente tuviera lugar 15 días antes de los exámenes finales, la Compañía reembolsará el coste de la matrícula hasta un máximo de 1.200 euros
3.4. Infortunio Familiar
En caso de infortunio familiar derivado de fallecimiento por accidente en transporte privado y/o público, del padre, madre o tutor legal del asegurado, la Compañía garantizará a éste una indemnización mínima de 6.000 euros y 9.000 euros en caso de que fallezcan ambos progenitores en el mismo accidente.
4. Perfección del Contrato de Seguro
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado con la suscripción, por las partes contratantes, de la póliza o del documento provisional de cobertura. Las coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras, por culpa del Tomador del Seguro, no haya sido satisfecho el recibo de prima.
En caso de demora en el cumplimiento de uno cualquiera de los citados requisitos, las obligaciones de Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completadas.
5. Duración del seguro
El seguro estará en vigor entre las fechas de inicio y término del seguro indicadas en la póliza. Para la garantía de indemnización por cancelación de viaje antes de su salida, la cobertura tomará efecto a las 48 horas de las fecha de inicio del seguro y hasta la fecha de inicio del viaje indicados en la póliza.
6. Ámbito territorial
Salvo que para una determinada cobertura se indique específicamente un ámbito territorial distinto, el seguro será válido en el ámbito correspondiente a la prima pagada e indicado en la póliza, salvo en el término municipal del domicilio habitual del Asegurado, por la que discurre el viaje objeto del contrato y en la que tendrán cobertura los hechos que en ella ocurran.
A efecto de aplicación de tarifas, para la determinación del ámbito territorial se tendrá en cuenta el país de residencia habitual.
ZONAS GEOGRÁFICAS EXCLUIDAS DE COBERTURA.
No son asegurables viajes con destino a los siguientes países: Afganistán , Angola, Aruba, Azerbaiyán, Bahréin, Bielorrusia, Burundi, República Centroafricana , Chad, República Democrática del Congo, Islas Glorioso, Guinea Bissau, Irán, Iraq, Xxxxx del Norte, Líbano, Liberia, Libia, Malí, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina ( Franja Gaza), Palestina (Margen Occidental), Palestina, Papúa-Nueva Guinea, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudan, Siria, Tadjikistan, Uganda, Ucrania, Yemen, Zimbabue y aquellos países que antes de iniciarse el viaje asegurado se encuentren en conflictividad bélica y/o social.
7. Declaraciones sobre el riesgo
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las condiciones particulares y especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Quedará exonerado de ese deber cuando Asegurador no le someta cuestionario.
La Compañía podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración realizada por el Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador deberá comunicar con la mayor prontitud posible cualquier circunstancia que modifique el riesgo.
De producirse una agravación del riesgo, la Compañía podrá proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión en el plazo de un mes. Si por el contrario se produjese una reducción del riesgo, el Asegurado tendrá derecho a la reducción de la prima en la proporción correspondiente.
8. Pago de la prima
El Asegurado del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato, conforme el artículo 14 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro. Si por culpa del Asegurado, la prima no ha sido pagada, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima por vía ejecutiva. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de toda obligación.
9. Consecuencias del impago de la prima
Si, por culpa del Xxxxxxxxx, la primera prima no ha sido pagada, la Compañía tiene
derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si ésta no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, la Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso cuando el contrato esté en suspenso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura.
10. Subrogación
La Compañía se subroga, hasta el coste total de los servicios o indemnizaciones por ella satisfechas, en los derechos y acciones que competan al Asegurado frente a terceros responsables, así como frente a las entidades o instituciones con las que el Asegurado hubiese contratado, en todo o en parte, la prestación de los servicios garantizados. A tal efecto, el Asegurado se compromete a prestar al Asegurador la ayuda necesaria para obtener dicho resarcimiento.
Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte de billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá en la Compañía. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el evento en lo que excedan de los inicialmente previstos por el Asegurado.
11. Responsabilidad y límite de la indemnización
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al Asegurado con el equipo médico de la Compañía. En cualquier caso, será la Compañía quién decida el medio de transporte o repatriación sanitaria a utilizar.
La Compañía no se responsabiliza de las decisiones y actuaciones que pueda adoptar el Asegurado en contra de sus instrucciones o las de su equipo médico.
12. Riesgos no cubiertos y exclusiones generales
Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las garantías contratadas, con carácter general, quedan excluidos los daños,
situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
• Los siniestros acaecidos durante la travesía en barco de “crucero”.
• La falta de comunicación del siniestro al Asegurador, salvo los supuestos de imposibilidad material debidamente acreditada.
• Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del Asegurado, o de las personas que viajen con él.
• Los daños, costes y gastos derivados de los conflictos armados x xxxxxx (civil o internacional) aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, revolución, sedición, motín o tumulto popular, manifestaciones, movimientos
populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas o restricciones a la libre circulación y otras alteraciones del orden público y social estén o no declaradas.
• Los siniestros ocasionados por fuerzas desencadenadas de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como terremotos, huracanes e inundaciones, y los accidentes ocurridos como consecuencia de acontecimientos calificados por el Gobierno de la Nación de "catástrofe o calamidad nacionales"; por irradiaciones provenientes de la transmutación o desintegración nucleares, por la radioactividad o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de organismos xx xxxxxxx de carácter oficial que puedan existir, en los que la Compañía no asumirá los gastos que correspondan a estas instituciones y sólo actuará de manera subsidiaria a las mismas.
• Los daños cubiertos por el seguro que se hayan producido encontrándose al Asegurado en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas que alteren el estado físico o mental, o de medicamentos sin prescripción médica. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido en la legislación vigente de cada país.
• El suicidio o las lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
• Los que se produzcan con ocasión de la participación en acciones delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario.
• Los gastos de desplazamiento o alojamiento que concreta y expresamente no se reconozcan en este contrato; restaurantes, e indemnizaciones por sustracciones de equipajes, materiales, documentación, objetos personales o su indebida utilización por terceras personas.
• Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
• Las lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos, previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
• El ejercicio de una profesión de carácter manual.
• La inhumación, féretro y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
• Órtesis y ortopedia.
• Prestaciones sanitarias (médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, de hospitalización y de prótesis) a partir del traslado sanitario del Asegurado a su domicilio y/o al centro hospitalario próximo al mismo.
• Epidemias declaradas oficialmente o por la polución.
• Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la nación como de "catástrofe o Calamidad Nacional".
• La Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
En todo caso, la compañía quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del beneficiario o del conductor, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
13. Jurisdicción
El Juez correspondiente al domicilio habitual del Asegurado será el competente para el conocimiento de los conflictos derivados de este contrato.
14. Prescripción de las acciones derivadas del contrato
Las acciones derivadas del Contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, salvo en el caso de siniestros relativos a las garantías de Accidentes, que serán de cinco años.
15. Concurrencia de seguros
El asegurado deberá en todo caso, y conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía declarar a la Compañía las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros aseguradores.
Caso de existir varios seguros, la Compañía contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según los respectivos contratos.
Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, la Compañía no está obligada al pago de la indemnización.