ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL “CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA) Y EN EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL PROYECTO CLIME DE LA FEMP-CLM”.
ÍNDICE
I. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
II. ANTECEDENTES.
III. CLÁUSULAS PCAP
1) OBJETO DEL CONTRATO MARCO.
2) ENTIDADES DESTINATARIAS DEL CONTRATO MARCO.
3) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
4) NATURALEZA DEL CONTRATO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
5) PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
6) VALOR ESTIMADO, TIPOLOGÍAS DE SERVICIOS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO MARCO.
a. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO.
b. TIPOLOGÍAS DE SERVICIOS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
c. RÉGIMEN ECONÓMICO.
7) CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
8) PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO MARCO Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
a. PROCEDIMIENTO.
x. XXXX DE CONTRATACIÓN.
c. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9) DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP-CLM.
A) DOCUMENTACIÓN.
A).1.1 SOBRE “1”.- Documentación administrativa de carácter general. A.2.- SOBRE “2”: Documentación técnica.
a).- Memoria y metodología de trabajo:
b).- Programa de trabajo
A.3.- SOBRE “3”: Documentación económica.
10) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
I.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes (30 puntos) II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (70 puntos)
11) CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO XXXXX
12) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
13) GARANTÍA
14) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO
15) EJECUCIÓN DEL CONTRATO MARCO
a. Ejecución del Contrato marco
b. Responsable del Contrato Xxxxx y Órgano de supervisión y control. Vigilancia y Fiscalización.
c. Protección de datos de carácter personal.
d. Deber de confidencialidad.
e. Xxxxxx y xxxxxxx
f. Seguros.
16) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MARCO.
17) CONTRATOS DERIVADOS EN EL CONTRATO MARCO
a. Procedimiento de adjudicación de los Contratos derivados
b. Ejecución y cumplimiento de los Contratos derivados
c. Responsable de los Contratos derivados
d. Plazo de los Contratos derivados
e. REVISIÓN DE PRECIOS:
f. Garantía definitiva de los Contratos derivados
g. Seguro de ahorros energéticos comprometidos para la Entidad local en cada contrato derivado que se realice:
h. Régimen Económico y pago de los Servicios
i. Penalidades por incumplimientos de los Contratos derivados
a. Resolución de los Contratos derivados
b. Terminación del contrato derivado.
18) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
a. Obligaciones generales:
b. Obligaciones laborales y sociales.
c. Subcontratación.
d. Responsabilidad por la calidad de los trabajos:
e. Ejecución defectuosa y demora.
f. Xxxxxx y xxxxxxx.
19) PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
a. Prerrogativas de la Administración.
b. Modificación de los contratos derivados por las EELL.
c. Régimen de invalidez
d. Régimen de recursos y jurisdicción competente
IV. ANEXOS
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO XXXXX.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES DE AHORRO ENERGÉTICO QUE SE ESTABLEZCAN POR EL ADJUDICATARIO EN SUS INFORMES Y CONCLUSIONES DE LA AUDITORÍA PARA CADA ENTIDAD LOCAL QUE PARTICIPE EN ESTA FASE DEL PROYECTO CLIME.
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA PARA LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS QUE, EN SU CASO, SE FORMALICEN TRAS LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO. MODELO DE AVAL O MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN, A ELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL PROYECTO CLIME DE LA FEMP-CLM EN CASTILLA-LA MANCHA.
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS PARA LAS AUDITORÍAS Y DE QUE NO EXISTE NINGUNA EMPRESA VINCULADA A LA EMPRESA LICITADORA O NINGÚN CONFLICTO DE INTERESES CON OTRAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS QUE PUDIERAN ESTAR INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA FASE II DEL PROYECTO CLIME Y SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
ANEXO VII. MODELO DE CONTRATO DERIVADO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS ( CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CORRIENTE SANITARIA ), Y EN EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE LA ENTIDAD LOCAL DE .
ANEXO VIII. DOCUMENTO BASE DEL “PROYECTO CLIME, INNOVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA”, APROBADO POR ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEMP-CLM DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
ANEXO IX. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LISTADO DE ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL PROYECTO CLIME HASTA LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE PCAP.
ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN ACEPTANDO QUE LAS COMUNICACIONES ENTRE LA FEMP-CLM Y LOS LICITADORES SE REALICEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
ANEXO XI. MODELO DE ACREDITACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS EN CONTRATOS DE SERVICIOS DE AUDITORÍA ENERGÉTICA.
ANEXO XII. MODELO DE COMPROMISO DE APORTACIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MARCO Y SUS CONTRATOS DERIVADOS.
I. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
DEFINICIONES:
CENTRAL DE CONTRATACIÓN: El art. 1.10 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, la define como “un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores”.
ACUERDO MARCO: El Artículo 1.5 de la Directiva 2004/18/CE, define el acuerdo xxxxx como “un acuerdo entre uno o más poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular con respecto al precio y, en su caso, a las cantidades previstas”.
Un acuerdo marco es un sistema de racionalización técnica de la contratación pública, no estamos por lo tanto ni ante un contrato especial, ni ante un procedimiento de contratación, ni tampoco de adjudicación.
ACUERDO MARCO - CONTRATO MARCO: La Comisión Europea, en el Documento CC/2005/03, “Nota Explicativa – Acuerdos Marco – Directiva Clásica”, distingue entre Acuerdos Marco y Contratos Marco, siendo los contratos marco, aquéllos en los que se establecen todos los términos de los mismos y los acuerdos marco aquéllos en los que no se establecen todos los términos, y son definidos como “instrumentos legales bajo los cuales se establecen con carácter vinculante para las partes en el acuerdo marco las condiciones aplicables a cualquier orden en este tipo de acuerdo marco”, de tal forma que el uso de este tipo de acuerdo xxxxx no exige un nuevo acuerdo entre las partes, por ejemplo, a través de negociaciones o nuevas ofertas. En los presentes pliegos, nos encontramos ante un “contrato marco”, sin perjuicio de que se utilicen indistintamente ambas denominaciones.
ACUERDO XXXXX HOMOLOGABLE: Acuerdo Xxxxx que xxxxxx y adjudica un poder adjudicador para que sean otros poderes adjudicadores (destinatarios) quienes adjudiquen y formalicen los contratos derivados del mismo.
DOCUMENTO BASE DEL PROYECTO CLIME: Documento “Proyecto CLIME, Innovación y Eficiencia Energética en las Entidades locales de Castilla-La Mancha”, aprobado por acuerdo del Comité Ejecutivo de la FEMP-CLM de 25 de septiembre de 2014 y aceptado por todas las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME, en cuya fase I se encuadra la presente licitación.
ENTIDADES LOCALES: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades locales de Castilla-La Mancha asociadas a la FEMP-CLM, así como sus Organismos dependientes, adheridos a la Central de Contratación para el proyecto CLIME.
AUDITORÍA ENERGÉTICA: Estudio enfocado a las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y ACS) y en el alumbrado interior de los edificios públicos y en las instalaciones de alumbrado exterior de las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME de la FEMP-CLM según la metodología establecida por la norma UNE 216501, para edificios, y los estándares reconocidos en el protocolo IDAE-CI, de octubre de 2008 para alumbrado exterior.
El alcance de los trabajos sobre el alumbrado exterior se realizará sobre toda la extensión del municipio y teniendo en cuenta los siguientes elementos relevantes:
- Cuadros de mando, protección y medida de alumbrado.
- Puntos de luz asociados a los cuadros eléctricos.
Será necesario conocer la situación (geolocalización) de la edificación e instalaciones municipales de alumbrado interior y de los sistemas de climatización, respecto a su uso de la energía, detectando las prácticas que pueden contribuir al ahorro y eficiencia energética, así como, obtener un conocimiento fiable del consumo energético y su coste, identificación de los factores que afectan al consumo de la energía, y detectar y evaluar las distintas medidas de ahorro energético y su repercusión en el coste
El cálculo de los ahorros energéticos obtenidos de las medidas identificadas deberá realizarse respecto al consumo energético del sistema sobre el que se pretende actuar y con respecto al consumo energético de las instalaciones. En el caso de que las medidas propuestas puedan interactuar entre ellas, por implantarse en el mismo sistema o en sistemas distintos, el cálculo del ahorro energético, deberá tener en cuenta los efectos cruzados previstos entre las diferentes mejoras planteadas. Para el caso de que en el edificio o en la instalación sobre la que se vaya a actuar se hubieran producido circunstancias extraordinarias respecto a su normal funcionamiento en los dos años anteriores a la realización de la auditoría energética (tales como apagados selectivos o similares), dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta a la hora de la redacción del informe y conclusiones y estimaciones de la auditoría energética de la Entidad local de que se trate.
Las mejoras identificadas deberán incorporar una descripción detallada de las mismas indicando además su viabilidad, idoneidad, fiabilidad y eficiencia de las soluciones propuestas para cada edificación e instalación en función de su situación concreta. Se presentará una evaluación y priorización de cada medida propuesta con la inversión estimada, los costes de operación, y el retorno de la inversión estableciendo un plan detallado de actuación.
Teniendo en cuenta que algunas Entidades locales ya han avanzado en la ejecución de proyectos de aumento de la eficiencia energética, excepcionalmente, el alcance de las auditorías energéticas podrá no comprender todas las edificaciones e instalaciones de la misma, si así se determina por ellas en los acuerdos de formalización de los contratos derivados de este acuerdo marco.
Del mismo modo, excepcionalmente podría ocurrir que alguna de las EELL adheridas a esta central de contratación de la FEMP-CLM para el proyecto CLIME ya hubiera realizado en su ámbito territorial una auditoría energética anterior a la que se refiere la fase I del mencionado proyecto y que es el objeto de esta licitación. Si se diera tal circunstancia, la empresa adjudicataria del presente contrato marco deberá llevar a cabo la revisión de la misma y realizar los trabajos necesarios para completarla y adaptarla a los criterios de calidad establecidos para esta licitación incluyendo los documentos, informes y póliza de aseguramiento de los ahorros que estime la empresa adjudicataria de esta licitación, y por lo tanto, deberá ser homogénea y equiparable al resto de informes que se realicen para participar en el proyecto CLIME.
Teniendo en cuenta que en algunas entidades existen consumos considerables en instalaciones de bombeo y tratamientos de agua, la auditoria podrá incluir dichas instalaciones, si así se determina por ellas en los acuerdos de formalización en los contratos derivados de este acuerdo marco.
La auditoría energética de cada Entidad local nos indicará si cumple o no los requisitos de aptitud establecidos en el apartado 7.1.1. del documento base del proyecto CLIME.
ACRÓNIMOS:
PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PPTP: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
FEMP-CLM: Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha.
TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
LBRL: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local. LRSAL: Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. ACS: Agua Caliente Sanitaria.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
IPC: Índice de Precios de Consumo
JCLM: Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha
CNPA: Clasificación Nacional de productos y actividades
CPV: Vocabulario común de contratos públicos
O.C.: Órgano de Contratación.
OAGT: Organismo Autónomo de Gestión Tributaria.
EELL: Entidades Locales.
Contratos XXXX: Contratos Sujetos a Regulación Armonizada.
II. ANTECEDENTES
La Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha es una asociación constituida por aquellos Municipios, Provincias y otras Entidades locales de la región que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de las autonomías locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP-CLM, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos están (a) El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades locales y demás Entidades locales y (f) La Prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas. Además, en virtud de la habilitación introducida por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), así como de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del TRLCSP, se ha creado una Central de Contratación mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 27 xx xxxxx de 2014. Posteriormente, el día 17 de diciembre de 2014 se decidió la ampliación del catálogo de servicios que, en base al artículo 6 de sus Estatutos viene prestando a sus asociados, incorporando al mismo la realización de auditorías energéticas y la prestación de servicios energéticos (suministros y servicios).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar obras, suministros y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades locales Asociadas y sus entes dependientes.
La justificación y necesidad e idoneidad del contrato marco que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP, se justifica en los informes y documentos previos al presente PCAP, documentos obrantes en el expediente de contratación arriba referenciado.
En el presente Xxxxxx se establecen las condiciones de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos derivados del contrato marco, al delimitar de forma cerrada las condiciones generales con las que habrá que realizar las auditorías energéticas, ya que el contrato marco es un compromiso contractual cerrado, y por ello, al mismo se le puede denominar también “contrato marco”.
De conformidad con la finalidad y objetivos que persigue esta Federación de Municipios y Provincias, llevará a cabo el presente CONTRATO MARCO en beneficio de las Entidades locales que representa y que se hayan adherido a la central de contratación para este proyecto. Todo ello, con el objetivo último de promover la mejora de la eficiencia energética en las Entidades
locales de Castilla-La Mancha y con el fin de optimizar los recursos públicos destinados al suministro y gestión energética del alumbrado y de las instalaciones térmicas, fomentando el ahorro energético y la utilización de energías renovables y residuales mediante la incorporación, ejecución y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que finalmente se adhieran.
La necesidad de llevar a cabo esta licitación obedece principalmente a la obligación de conocer la situación respecto del uso de la energía en los edificios y en las instalaciones de alumbrado interior y exterior de las Entidades locales que se adhieran al proyecto CLIME, detectando las prácticas que puedan contribuir al ahorro y aumento de la eficiencia energética. La necesidad e idoneidad, así como la realización del proyecto CLIME, se justifican entre otras cosas, porque
(i) la autofinanciación global del proyecto y el aprovechamiento de las economías de escala del mismo, así como la garantía de que dichos gastos e inversiones no implicarán aumento alguno de los ratios de deuda pública municipal; (ii) todos los gastos del proyecto CLIME serán financiados con cargo a los ahorros que se consigan en la fase de ejecución del contrato (incluyendo los gastos previos de las auditorías energéticas en aquéllos Entidades locales que resulten APTOS para la ejecución del proyecto). Para su equitativa distribución, la FEMP-CLM ha de diseñar un sistema de cálculo proporcional en función, entre otros, de la dimensión de los servicios a desarrollar y de los habitantes de las Entidades locales que finalmente se adhieran al Proyecto CLIME. Este es el motivo por el cual, mediante las auditorías energéticas previas, se realizará una selección entre las Entidades locales solicitantes, puesto que si del informe de auditoría resultaran unas conclusiones que impliquen que la ejecución del proyecto en una determinada Entidad local no garantizara los rendimientos y ahorros energéticos mínimos necesarios, entonces dicha Entidad local sería declarada NO APTA para participar en la segunda fase (ejecución) del proyecto CLIME; (iii) la realización, por parte de la FEMP- CLM-CLM, de todos los trabajos administrativos en materia de contratación; de la supervisión y el control de la completa ejecución del Proyecto; (iv) la realización de una auditoría energética independiente en cada Entidad local, no vinculada a la empresa prestadora de los servicios energéticos; (v) la optimización del consumo de energía y de la factura energética, tanto en términos económicos como medioambientales; (vi) la obtención de un ahorro del 10% en la factura energética anual de cada municipio que participe en el proyecto CLIME. Todo ello, condicionado a que la Entidad local sea declarada APTA en el informe realizado por la empresa auditora; (vii) la prestación de los servicios energéticos (propuestos por las empresas auditoras) por parte de empresas de reconocida solvencia económica y técnica; (viii) la revisión y/o renovación de sus instalaciones de alumbrado y térmicas con cargo a los ahorros establecidos por la auditoría energética; (ix) la garantía del correcto funcionamiento de las instalaciones renovadas durante la vigencia del Proyecto mediante póliza de seguros contratada por la empresa prestadora de los servicios energéticos; (x) el cumplimiento garantizado, mediante póliza de seguro, de los ahorros determinados por las auditorías y (xi) la implantación de protocolos de actuación encaminados a generar comportamientos y actuaciones susceptibles de producir un ahorro energético.
Además, se conseguirán otros beneficios indirectos, como la reducción/eliminación de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero o la incentivación de la creación de empleo derivada de la ejecución de los contratos de auditoría energética y del programa de servicios y suministros que se deriven de ellas.
El recurso al acuerdo marco, como técnica o instrumento de racionalización de la contratación, se produce, entre otras causas, al no determinarse a priori sobre qué edificios o instalaciones concretas las Entidades locales de Castilla-La Mancha adheridas al proyecto CLIME se realizarán, finalmente, las auditorías, estudios energéticos e inventarios que comprende este acuerdo marco, al depender ello de las necesidades de la Administración en cada momento.
Con arreglo a la normativa de aplicación, principalmente las normas reguladoras de la Central de Contratación de la FEMP-CLM y el resto de normativa de contratación pública que resulte de aplicación, se adjudicará el contrato marco a una única empresa, que deberá ser independiente y de reconocida solvencia profesional, técnica y financiera, para que lleve a cabo los informes de auditoría energética que serán objeto de los contratos derivados del presente contrato marco. La adjudicación se realizará a una única empresa con la finalidad de que todos los contratos derivados que finalmente se formalicen se realicen bajo la misma metodología y estructura de gastos, de manera que los costes imputables a cada una de las Entidades locales que finalmente se adhieran al proyecto CLIME sean homogéneos y coherentes con lo acordado por la FEMP-CLM y las entidades adheridas al proyecto CLIME.
Esta contratación se propone realizarla a través de un Acuerdo marco cerrado y homologable, de tal modo que se facilite la gestión y formalización de los contratos derivados del presente acuerdo marco por las Entidades locales que finalmente se adhieran al proyecto CLIME, permitiendo la selección de una empresa independiente del sector de las auditorías energéticas y la obtención de las mejores condiciones de los servicios y suministros que se pretenden; articulando además un sistema que simplifique la tramitación administrativa y potencie la transparencia y seguridad en la contratación.
Teniendo en cuenta que la FEMP-CLM no cuenta con medios materiales y humanos suficientes para poder llevar a cabo por sí misma el objeto de la presente licitación, la necesidad de que dichos trabajos sean realizados por una empresa de auditoría energética de reconocida solvencia y con garantía de independencia, se debe a la necesidad de garantizar la ausencia de conflictos de interés respecto de las empresas que posteriormente se presentarán a la licitación de los contratos de servicios energéticos (fase II del Proyecto CLIME).
Por otro lado, y conforme se explica en el documento aprobado por el Comité Ejecutivo de la FEMP-CLM para EL PROYECTO CLIME, los contratos derivados de las auditorías energéticas que finalmente se formalicen en este contrato marco se FINANCIARÁN CON CARGO A LOS AHORROS ESTIMADOS POR LA EMPRESA AUDITORA (Y ASEGURADOS) PARA CADA Entidad local, Y POR LO TANTO NO IMPLICARÁ GASTO ADICIONAL ALGUNO PARA LAS ADMINISTRACIONES PARTICIPANTES EN EL PROYECTO CLIME QUE RESULTEN APTAS PARA ACCEDER A LA FASE II DEL MISMO NI PARA LA PROPIA FEMP-CLM, entidad que actúa con su
central de contratación en beneficio de sus Entidades locales asociadas y sin ánimo de lucro.
Para atender los pagos que se deriven de la realización de las auditorías energéticas de la fase I del proyecto CLIME la FEMP-CLM ha consignado el presupuesto necesario en la partida presupuestaria correspondiente al capítulo II, artículo 22, concepto 227, subconcepto 227.01 de su presupuesto económico de gastos para el ejercicio 2015, sin perjuicio de que este gasto se financiará con cargo a los ahorros energéticos comprometidos para la fase II del proyecto CLIME.
Los pagos a cuenta que realice la FEMP-CLM contarán con las garantías y mecanismos de aseguramiento de los ahorros que resulten de las auditorías energéticas, en los términos que se contienen en el documento base del proyecto CLIME y conforme se explica en el presente PCAP.
En el presente Contrato marco, se han tenido en cuenta el número de organismos que han suscrito inicialmente el convenio de adhesión al proyecto CLIME de la central de contratación de la FEMP-CLM, sin perjuicio de que pueda haber más adhesiones en los próximos meses.
III.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL “CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA) Y EN EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL PROYECTO CLIME DE LA FEMP-CLM”.
1) OBJETO DEL CONTRATO MARCO.
El contrato marco objeto del presente pliego tiene como finalidad seleccionar a la empresa que prestará los servicios de auditoría energética requeridos y fijar las condiciones generales de ejecución de los contratos derivados que se suscriban posteriormente.
Para ello, se quiere seleccionar a un único empresario como adjudicatario del contrato marco y establecer las condiciones a que han de sujetarse los contratos de servicios derivados del mismo.
El objeto de los contratos derivados de este contrato marco consistirá en los siguientes servicios:
La realización de auditorías energéticas en las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y ACS) y en el alumbrado interior de los edificios públicos de las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME cuando se formalice el correspondiente acuerdo derivado.
La realización de auditorías energéticas en las instalaciones de alumbrado exterior de las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME cuando se formalice el correspondiente acuerdo derivado.
La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo las prestaciones de los contratos derivados de este contrato marco y sus condiciones por el adjudicatario serán las estipuladas en este PPTP y en el PCAP, así como en los documentos anexos que se adjuntan, entre los que cabe destacar el denominado: “Proyecto CLIME, Innovación y Eficiencia Energética en las Entidades locales de Castilla-La Mancha”, aprobado por acuerdo del Comité Ejecutivo de la FEMP-CLM de 25 de septiembre de 2014, que será de obligado cumplimiento para todas las partes intervinientes en esta licitación y en los posteriores contratos derivados.
La empresa adjudicataria deberá realizar tantos informes de auditoría energética como contratos derivados se formalicen con las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME y dichos informes deberán realizarse de conformidad con lo establecido al efecto en el presente Pliego, en el PPTP y en los documentos anexos.
La finalidad última de los informes de auditoría energética que se realicen consiste en analizar la eficiencia energética de las edificaciones e instalaciones de las Entidades locales adheridas.
Tanto el PPTP como el PCAP revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el empresario seleccionado, en el mismo acto de formalización del contrato xxxxx.
El código CPV del presente contrato marco se corresponde con:
71314300 – 5 Servicios de consultoría en rendimiento energético.
La categoría del Servicio a desarrollar en la fase de ejecución se encuadra en:
12. Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería.
2) ENTIDADES DESTINATARIAS DEL CONTRATO MARCO.
El ámbito objetivo de los servicios objeto de este contrato marco son las instalaciones de alumbrado exterior y los edificios de las Entidades locales de Castilla-La Mancha adheridas al proyecto CLIME.
Los destinatarios finales de los servicios objeto de este contrato marco y de los contratos que se celebren derivados del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 203 del TRLCSP, podrán ser los Municipios, Diputaciones Provinciales y demás Entidades locales de Castilla-La Mancha asociadas a la FEMP-CLM, así como los Organismos dependientes de ellas, que se hayan adherido a la Central de contratación de esta Federación y al proyecto CLIME.
Para determinar el ámbito de aplicación subjetiva del contrato marco, a lo largo del presente pliego se hará uso de la expresión Entidades locales, entendiendo comprendidas a todas ellas en dicha expresión.
En anexo IX al presente pliego se relacionan las Entidades locales adheridas a la Central de contratación de la FEMP-CLM y al proyecto CLIME. Si durante la vigencia del contrato marco se producen nuevas adhesiones, ésta lo comunicará a la empresa adjudicataria.
3) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación” u “O.C.”) es el Secretario General de la FEMP-CLM de acuerdo con el apartado V del Reglamento de organización y funcionamiento de su Central de Contratación y con el artículo 38 de los Estatutos de la FEMP- CLM.
4) NATURALEZA DEL CONTRATO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Contrato marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP.
Según lo previsto en los artículos 13, 16 y 88.8 del TRLCSP se trata de un Contrato marco sujeto a regulación armonizada, ya que el valor estimado para los contratos de servicios y consultoría que se pretenden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos derivados de servicios a formalizar durante la vigencia del Contrato marco es superior a 207.000,00€.
El Contrato marco y los Contratos derivados en el mismo se regirán por el presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, la “LRJPAC”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Contrato marco y a los Contratos derivados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPTP, el documento de formalización del Contrato marco, los documentos de formalización de los respectivos Contratos derivados y las ofertas presentadas.
En caso de contradicción entre los citados documentos, prevalecerá el PCAP sobre el PPTP, el PPTP sobre el documento de formalización del Contrato marco y éste último sobre los documentos de formalización de los respectivos Contratos derivados y las ofertas presentadas.
5) PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
A) El plazo total de vigencia del contrato marco será de un año, contado a partir del día siguiente al de su formalización, prorrogable por otro año.
El plazo de vigencia del Contrato marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos derivados del mismo conforme a lo previsto en el presente PCAP. Durante este periodo las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME podrán contratar los Servicios con la empresa adjudicataria del presente Contrato marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCAP y PPTP.
El contratista estará obligado a entregar los trabajos objeto del servicio, en el tiempo y lugar fijado en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
B) El lugar de prestación de los servicios será el que se determine en el contrato derivado que se formalice con cada Entidad local.
El lugar de presentación de los trabajos realizados, a la finalización de la ejecución del contrato derivado del que se trate, será la sede de la FEMP-CLM, en Toledo, debiendo presentarse el informe final de auditoría energética de cada Entidad local en dicha sede, pudiendo entregarse dicho informe, para su revisión y comprobación previa a la recepción formal, en formato electrónico y en formato papel. Una vez se compruebe la conformidad de lo exigido con el contenido del mismo por la FEMP-CLM se levantará la correspondiente acta de recepción formal del mismo en presencia del empresario, quien en ese momento deberá presentar el informe completo de auditoría energética de la Entidad local correspondiente, por duplicado ejemplar, en formato papel, debidamente encuadernado, y en formato electrónico, siendo una copia par la FEMP-CLM y otra para la Entidad local de que se trate.
Ambas copias se entregarán en la FEMP-CLM, quien notificará y comunicará formalmente a la Entidad local correspondiente la disponibilidad del informe de auditoría realizado para que proceda a su retirada y entrega formal correspondiente en las dependencias de la Federación, conforme al procedimiento que en su día se acuerde.
El contrato marco podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que se pueda producir por el consentimiento tácito de las partes, de conformidad con el artículo 23.2 del TRLCSP.
6) VALOR ESTIMADO, TIPOLOGÍAS DE SERVICIOS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO MARCO.
A) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO:
No es posible concretar anticipadamente el valor del contrato marco, ya que lo configurará el gasto real acumulado para la contratación de los servicios sucesivos, durante el periodo de vigencia del mismo y según las necesidades de las Entidades locales adheridas, a medida que se vayan formalizando los acuerdos derivados. No obstante, para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas con base en las estimaciones y estudios de costes realizados por la FEMP-CLM, de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato marco asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.250.000
€.), XXX excluido, incluida en el cálculo la posible prórroga, por periodos de 12 meses, tal y
como se recoge en el apartado anterior del presente PCAP. Importe que se deriva del conjunto de contratos derivados que podrían formalizarse durante el periodo de ejecución de este contrato.
B) TIPOLOGÍAS DE SERVICIOS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
Para este contrato marco se establece como base de licitación el precio global estimado en base a la aplicación de los precios unitarios estimados por la FEMP-CLM y correspondientes a distintas tipologías de prestaciones de servicios que comprende el objeto del contrato.
La cuantía de valor estimado para esta licitación, sobre la que los licitadores presentarán sus bajas y ofertas finales, se ha calculado por aplicación de los siguientes precios unitarios máximos previstos:
Nº | Descripción de las distintas PRESTACIONES | Precio máximo de licitación (sin IVA) |
1 | PRESTACIÓN 1: Auditorías energéticas en instalaciones térmicas y alumbrado interior de los edificios públicos | A) Edificios hasta 300 m2: 300 € por edificio B) Xxxxxxxxx xx 000 x 0.000 x0: 400 € por edificio C) Edificios desde 1.001 m2: 500 € por edificio |
2 | PRESTACIÓN 2: Auditoría energética en las instalaciones de alumbrado exterior | A) Cuadros de Mando: 100 €/cuadro B) Puntos de luz: 7€/punto de luz |
El valor estimado del contrato marco responde a la estimación de Entidades locales adheridas al proyecto CLIME. Como se ha señalado, está determinado por los precios máximos estimados para los servicios correspondientes a cada una de las tipologías de prestaciones diferenciadas anteriormente, sin que el número de pedidos/unidades esté previamente definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato marco, por estar subordinados a las necesidades de las Entidades locales adheridas.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que no se incluye en dichas cuantías de los precios unitarios.
El presupuesto máximo estimado para la licitación vendrá determinado por los precios unitarios aplicables a las distintas tipologías de prestaciones de servicios.
Las proposiciones que se presenten superando los precios unitarios que sirven de base para esta licitación serán automáticamente desechadas.
C) RÉGIMEN ECONÓMICO:
La financiación y el gasto de los Contratos Derivados basados en el presente Contrato Marco corresponderá exclusivamente a las Entidades locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios en los términos previstos en el presente Contrato Marco.
La estructuración económica y financiera del presente contrato parte de los criterios e indicaciones pactadas por la FEMP-CLM y las Entidades locales adheridas en su documento de base del Proyecto CLIME de 25 de septiembre de 2014, al que nos remitimos a estos efectos, y que consta en el presente PCAP como Anexo VIII, al igual que a los informes que al respecto constan en el expediente administrativo de contratación de la FEMP-CLM.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo pactado por las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME y la FEMP-CLM, la gestión de los pagos de los contratos derivados que se vayan adjudicando y realizando, una vez adjudicado este contrato marco será realizada por la FEMP-CLM, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al capítulo II, artículo 22, concepto 227, subconcepto 227.01 de su presupuesto económico de gastos para el ejercicio 2015, como pago anticipado, a cuenta del canon que se exigirá al adjudicatario de la licitación de la Fase II del proyecto CLIME, y de conformidad con los requisitos señalados para la recepción formal de los trabajos, emisión de la factura y abono del precio que resulte. Todo ello, sin perjuicio de que el presente contrato, de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula, se financiará con los ahorros que generen las medidas de aumento de la eficiencia que se propongan por la empresa auditora que resulte adjudicataria de la licitación de la Fase II del Proyecto CLIME.
7) CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Podrán tomar parte en la licitación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar de los contemplados en el Art. 60 del TR-LCSP, o en cualquier otra disposición que resulte de pertinente aplicación.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán participar en la licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Contrato marco a su favor.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato marco.
El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato marco deberá igualmente mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios del Contrato marco están obligados a comunicar al Órgano de Contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
8) PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO MARCO Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
A) PROCEDIMIENTO:
Esta licitación se realizará por procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del TR-LCSP.
La admisión a la licitación se basará en la valoración por la Mesa de Contratación de los documentos que demuestren la competencia, méritos y cualidades del licitador, así como su idoneidad y habilitación legal para la gestión de los servicios que constituyen el objeto de esta licitación.
Se valorarán diversos criterios de adjudicación, además de la oferta económica. Resultará adjudicatario el licitador que demuestre, por aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el apartado 10 de este pliego, haber realizado la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3.e) del TR-LCSP.
B) MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación ha quedado constituida por acuerdo del Consejo Regional de la FEMP-CLM, de 17 de diciembre de 2014.
La Mesa actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, siendo el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
La composición de la Mesa de Contratación está formada por un Presidente, un secretario y cuatro vocales, y estará asistida por la empresa consultora contratada por la FEMP-CLM a tal efecto.
C) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Una vez aprobado definitivamente el expediente de contratación, con todos los requisitos que se señalan al efecto en el artículo 93 de la TR-LCSP, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de contratación, se remitirá al Diario de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha el anuncio de licitación, y se publicará en el perfil de contratante de la FEMP-CLM, xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/XXXXXX-XX- CONTRATANTE_es_228.html, en el que se ofrecerá información de acceso electrónico relativa a la convocatoria de la licitación del contrato xxxxx.
La fecha de apertura del plazo de presentación de las ofertas será de 40 días naturales a contar desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea. Asimismo, el anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dentro de dicho período, y en horario de 9 a 14 horas, se presentará la documentación requerida en este PCAP, en el Registro General de la FEMP-CLM, sito en Toledo, C/ Río Cabriel s/n (Escuela de Administración Regional). Polígono Industrial Sta. Xx de Benquerencia. (Apdo. Correos 1081) C.P. 45.007, cuyo número de teléfono es el 000 00 00 00, y de Fax el 000 00 00 00, de lunes a viernes o enviados por correo administrativo abierto dentro del plazo señalado.
En el caso de que el último día coincidiera en día inhábil, el plazo de presentación de proposiciones se prolongará hasta el primer día hábil siguiente. Dentro de dicho período y en horario de 9 a 14 horas, se presentará en el Registro de Entrada de la FEMP-CLM, la documentación expresada en el apartado 9 de este PCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de la imposición de envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante Telex, Fax o Telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida ésta por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación o si el depósito de la misma en las oficinas de Correos es posterior al día y hora límite de presentación. No obstante lo anterior, transcurridos 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Si hubiera datos o documentos confidenciales entre los presentados en los sobres de la licitación, deberá indicarse expresamente en cada sobre tal circunstancia.
Desde el día de la publicación de los pliegos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y durante los siete días siguientes a dicha publicación, los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y documentación complementaria. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación, publicándolas en el perfil de contratante de la Federación para general conocimiento.
Dichas consultas o aclaraciones deberán ser resueltas por la FEMP-CLM en un plazo anterior a 10 días antes de la fecha de finalización para la presentación de ofertas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se permiten variantes en esta licitación.
9) DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP-CLM
A) DOCUMENTACIÓN.
La presentación de ofertas supondrá, por parte de los licitadores, el estudio de la naturaleza de los trabajos que se deban realizar, de los medios personales y materiales que deberá emplear para la ejecución de los mismos, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores.
Los datos e informaciones relevantes y necesarias para la ejecución del contrato, que se contengan en la documentación aportada por los licitadores que resulten adjudicatarios, se entenderán transmitidos a tal fin a la FEMP-CLM por efecto del acto de adjudicación definitiva.
El coste de elaboración de la documentación para la presentación de ofertas será por cuenta de los licitadores que en ningún caso podrán reclamar compensación económica alguna.
En todo caso, la proposición será única y todos los documentos que la componen deberán guardar una coherencia interna de manera que el Órgano de Contratación pueda conocer de manera cierta e indubitada todo el contenido de la misma.
Las proposiciones se presentarán en castellano y constarán de 3 sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos la siguiente leyenda:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL CONTRATO MARCO DE SERVICIOS, PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA) Y EN EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL PROYECTO CLIME DE LA
FEMP-CLM”, su respectivo contenido, la letra correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax E EMAIL del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El Sobre “1” contendrá la documentación administrativa de carácter general exigida para tomar parte en esta licitación.
El Sobre “2” contendrá la oferta con toda la documentación técnica que debe ser interpretada de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx, excepto la parte documental de la oferta que se incluya en el Sobre “3”.
El Sobre “3” contendrá la oferta con toda la documentación económica que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
La inclusión en el sobre 2 de “criterios no valorables en cifras o porcentajes”, de documentación que haya de obrar en el sobre 3, de “criterios valorables en cifras o porcentajes”, dará lugar a la exclusión de los licitadores por la Mesa de contratación.
Los sobres números 2 y 3 deberán incluir copia de todo su contenido en formato electrónico, mediante soporte informático en lenguaje que sea compatible con Windows.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
A).1.1. “SOBRE 1”.- Documentación administrativa de carácter general.
Dicho sobre contendrá los documentos originales o copias administrativamente compulsadas o legitimadas notarialmente. En hoja independiente a los documentos contenidos se señalará la relación de todos los que el licitador incluya en este Sobre y aquéllos a los que se asigne el carácter de confidencial.
En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la capacidad, personalidad y representación de las empresas licitadoras, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a).1- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 54 y siguientes del TR-LCSP.
a).0.0.Xx capacidad de obrar de las empresas españolas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Respecto a la presentación de proposiciones mediante fórmulas asociativas de empresas, y para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal de empresas frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en el presente artículo. Además, deberá presentarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del Contrato marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellos frente a la FEMP- CLM y a cada una de las Entidades locales adheridas.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una UTE, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha Unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la UTE y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
a).1.2. Para los empresarios españoles individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. a).1.3. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 de su Reglamento. Los poderes para concurrir a esta licitación, deberán ser previamente bastanteados por la Secretaría General de la FEMP-CLM.
a).1.4. Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición. a).1.5. Tarjeta acreditativa del Código/Número de Identificación Fiscal.
a) 1.6. En el objeto social de las entidades mercantiles, deberá estar comprendida la prestación de servicios de auditoría energética. Ello se acreditará mediante la oportuna nota simple del Registro Mercantil expedida con una antigüedad máxima de 6 meses a la fecha de apertura de la licitación.
Además, deberán presentarse las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios para llevar a cabo las labores que son objeto de contratación en el presente pliego. Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del Contrato marco.
b) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de los siguientes extremos:
- No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en el artículo 60 del TR-LCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
- Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursas en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración del Estado y sus normas de modificación y desarrollo, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
c) Para el caso de que no concurran las circunstancias necesarias para que el licitador pueda hacer la declaración a que se refiere el apartado anterior, en su caso, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de no existir obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales, en la forma y condiciones determinadas en los Pliegos que rigen el presente contrato, conforme al modelo fijado en el Anexo XII al presente Xxxxxx, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, declara estar en posesión y poner a disposición del contrato los medios materiales mínimos exigidos en este PCAP y en el de PPTP.
e) Lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los partícipes conforme establece la TR-LCSP conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI del presente PCAP.
f) Declaración responsable con el compromiso expreso de llevar a cabo la contratación de una póliza de seguro para cada contrato derivado que se formalice, en su caso, para el caso de que resultara adjudicatario de este contrato xxxxx. Todo ello, en los términos que se explicitan en el Anexo III del presente PCAP.
g) Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo X del presente PCAP.
h) Documentos acreditativos de la solvencia
Para acreditar la solvencia Económica, Financiera y Técnica exigida en este Pliego el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y la solvencia técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la misma norma. Todo ello, con los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen.
Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya actividad, finalidad u objeto social tenga relación directa con el objeto del contrato marco y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de los contratos derivados de este contrato marco.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato marco.
h).1 Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Declaración responsable sobre el volumen global de negocios general de la empresa y, más concretamente, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera:
La cifra de negocio total, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de este contrato marco (actividad de auditoría energética) en los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior a 100.000 euros (la suma de los tres ejercicios).
h).1.1. Tratándose de personas jurídicas:
- Deberá presentarse copia autenticada de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas y referidas a los tres últimos ejercicios cerrados, e informe de auditoría de las mismas en el caso de que sea preceptivo. A la vista de las cuentas, el órgano de administración de la empresa deberá certificar que su cifra de negocio en el ámbito concreto de las auditorías energéticas (actividad de auditoría energética) en los tres últimos ejercicios fue igual o superior a 100.000 euros (la suma de los tres ejercicios).
h).1.2 Tratándose de personas físicas:
- Últimas tres declaraciones del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas. El empresario deberá presentar una declaración responsable indicando que su cifra de negocio en el ámbito concreto de las auditorías energéticas (actividad de auditoría energética) en los tres últimos ejercicios fue igual o superior a 100.000 euros (la suma de los tres ejercicios).
h).2 Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
h).2.1 Los licitadores deberán presentar una declaración responsable con la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
h).2.2 Acreditar haber celebrado uno o varios contratos en el ámbito del objeto del presente contrato, para la realización de auditorías energéticas por un importe total igual o superior a
100.000 euros en los tres últimos años, acreditando como mínimo el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el modelo del Anexo XI del presente Pliego, y que se corresponde con los siguientes: (i) Que la cifra de negocio total, en el ámbito de las auditorías de eficiencia energética en los tres últimos ejercicios deberá ser como mínimo de 100.000 euros; (ii) que al menos uno de los contratos realizados en el campo de las auditorías de eficiencia energética en los últimos tres años sea superior a la cantidad de 100.000 euros, IVA excluido; (iii) que al menos uno de los contratos de los trabajos realizados en el campo de las auditorías de eficiencia energética de los últimos tres años sea de ámbito supramunicipal, habiendo comprendido en su ejecución a un conjunto de Entidades locales superior a diez.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h).2.3 Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias técnicas que se establecen en el PPTP y de los medios que finalmente se propongan para la ejecución de la presente licitación, teniendo en cuenta el volumen económico estimado para el presente contrato marco, así como el elevado número y la dispersión geográfica de las Entidades locales adheridas al
proyecto CLIME, ubicadas en las cinco provincias de Castilla-La Mancha, así como el plazo máximo previsto para la ejecución de las auditorías en el cronograma que figura en el documento base del Proyecto CLIME, además de las particularidades propias de cada Entidad local, se considera necesario para la fase de selección previa de las empresas que puedan concurrir a esta licitación, que las mismas acrediten documentalmente, por sus propios medios, o mediante la puesta a disposición para la finalidad prevista en este contrato de los medios de terceras personas (tal y como expresamente contempla el artículo 63 del TRLCSP), estar en disposición de los medios materiales y humanos mínimos necesarios para llevar a cabo los trabajos que son objeto del presente contrato xxxxx.
En este contexto, deberá acreditar disponer de los siguientes medios mínimos:
o Medios Materiales mínimos para acceder a esta licitación:
- 20 unidades de analizadores de redes
- 20 unidades de analizadores de gases
- 20 unidades de cámaras termo gráficas
- 20 luxómetros
- 20 registradores de temperatura
- 20 cámaras fotográficas digitales
- GPS
o Medios humanos mínimos para poder acceder a esta licitación:
- VEINTE equipos de DOS personas cada uno, con la cualificación y habilitación necesaria para llevar a cabo los trabajos de campo y toma de datos que son objeto de la presente licitación.
- UN Director del Proyecto, con experiencia suficiente acreditada, del cual dependerá directamente el equipo técnico, acreditando una experiencia mínima de 5 años en ejecución de auditorías energéticas.
- Un equipo técnico multidisciplinar, de como mínimo SEIS personas con experiencia acreditada en alguna rama relacionada con la eficiencia energética, acreditando una experiencia mínima de 3 años en la realización de auditorías energéticas y en el manejo de los equipos de medición necesarios para la realización de los trabajos.
- Dos técnicos responsables del control de calidad del trabajo y de la revisión final de los informes resultantes de la ejecución de la auditoria.
i) Seguros y certificados de aseguramiento de la metodología de los trabajos de auditoría energética, de calidad y de Gestión Medioambiental:
El licitador deberá incluir en su proposición la siguiente documentación:
- Seguro de responsabilidad civil:
Se deberá incluir junto con el resto de documentación copia de la póliza de seguro por riesgos profesionales y su justificante de pago, sin franquicia, con un capital suscrito mínimo de
100.000 euros. La vigencia del seguro y su suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante la FEMP-CLM con carácter previo a la adjudicación del Acuerdo Marco, mediante la aportación de un certificado de la empresa aseguradora.
- Aseguramiento de la calidad:
Mediante la acreditación del Certificado de empresa otorgado por algún organismo oficial de normalización o certificación (tipo AENOR) considerado siempre bajo las exigencias de las normas ISO-9001 o certificados equivalentes, o bien mediante la presentación del Plan de Aseguramiento de Calidad que la empresa proponga dentro de su Manual de Calidad.
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión de calidad, aplicables a la prestación del Servicio objeto del Contrato marco, mediante certificado ISO-9001 o certificados equivalentes, o bien a través de otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.
A).1.2.- Documentación General. CONTENIDO ESPECÍFICO PARA LICITADORES NO ESPAÑOLES:
(a) Empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea. Además de los requisitos señalados en el apartado A).1.1 anterior, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
- Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato.
- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al español con la apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su Estado.
- Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los Art. 74, 75, 76 y 79 del TR-LCSP y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
(b) Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea:
Además de los requisitos señalados en el apartado A).1.1, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 RGLCAP, mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo Sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato.
Todos los documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del Contrato sin que se haya retirado la documentación presentada por los no adjudicatarios, la FEMP-CLM podrá acordar su destrucción.
A.2.- SOBRE “2”: Documentación técnica.
En este sobre “2”, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración de la licitación referidos al a la memoria técnica y a los programas de trabajos de la presente licitación, a los efectos de que pueda ser valorada su oferta por la Mesa de Contratación.
El contenido del PPTP realizado por la FEMP-CLM y que sirve de base para esta licitación tiene carácter mínimo y orientativo, por lo tanto, corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada una de las tipologías de prestaciones diferenciadas de los servicios objeto del presente pliego.
Se definirán con todo detalle el proyecto de organización para cada una de las prestaciones de servicios contempladas en el objeto del contrato, con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo, de tal forma que se cumpla el objetivo fundamental de recoger y confeccionar todos los documentos, informes y propuestas de medidas a implantar y ahorros a conseguir que se requieren en esta licitación.
El Sobre “2” contendrá la oferta con toda la documentación que no sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática. Por lo tanto, NO PODRÁ INCLUIRSE EN ESTE SOBRE NINGUNA INFORMACIÓN O DOCUMENTO MEDIANTE LA CUAL SE PUEDA CONOCER LA OFERTA ECONÓMICA QUE SE REALIZARÁ Y VALORARÁ EN EL SOBRE Nº3.
SI ALGÚN LICITADOR INCLUYERA DATOS EN EL SOBRE Nº 2 DE LOS QUE PUDIERA INFERIRSE EL CONTENIDO DE SU OFERTA ECONÓMICA, RELATIVA A LOS PRECIOS UNITARIOS, AL VALOR TOTAL OFERTADO, AL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN OFERTADO O AL PLAN DE TRABAJOS DEL SOBRE Nº3, DICHA PROPOSICIÓN SERÍA EXCLUIDA DE LA LICITACIÓN AUTOMÁTICAMENTE.
En base a lo expuesto en los párrafos anteriores, el contenido del sobre Nº2 deberá realizarse, en todo caso, bajo la hipótesis de un plan de trabajo y un plazo de ejecución del contrato derivado correspondiente de 9 meses, sin perjuicio del plazo que finalmente se oferte en el sobre Nº3.
En el Programa de Trabajos y cronograma que se aporte con el sobre Nº3, el licitador deberá proponer la programación que considere oportuna, correlativa al plazo de ejecución máximo para los contratos derivados que haya ofertado, y deberá ser coherente con el resto de documentos de su oferta, ya que esos documentos serán los que sean contractualmente vinculantes para las partes en este contrato marco.
De conformidad con lo expuesto, en el sobre “2” deberá incluirse lo siguiente:
a).- Memoria Técnica y metodología de trabajo:
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso los siguientes documentos:
- Memoria en la que de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se exponga sucinta y claramente la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y los sistemas de revisión y control de los mismos.
- Plan de trabajos ajustados a la memoria y cronograma completo para su ejecución que sea compatible con el plazo de ejecución.
- Descripción del equipo técnico y medios auxiliares que el licitador adscribirá a la realización de los trabajos.
- Descripción de los equipos personales, en las que se relacionen, sin ser necesario indicación nominativa de las personas, sus titulaciones, perfiles profesionales y adecuación al objeto del contrato de los especialistas que hayan de intervenir, especificando si la dedicación de éstos en los trabajos se propone con dedicación plena o parcial y tipo de relación que les une con el adjudicatario.
Se deberá aportar una memoria técnica donde se especifiquen ejemplos concretos de formatos y registros utilizados para recopilar la información y documentación objeto del servicio conforme a cada tipología de prestación ofertada.
b).- Programa de trabajo
Se trabajará bajo la hipótesis de que el programa de trabajos se iniciará con fecha 1 xx xxxxx de 2015, a efectos de unificar criterios para su redacción.
El programa de trabajos se redactará ajustado a la memoria y cronograma completo para su ejecución y tendrá la duración de los nueve meses previstos en el plazo máximo de ejecución de las auditorías.
Si la empresa licitadora incluyera el programa de trabajo adaptado a la minoración del plazo finalmente ofertado, será excluida de la licitación.
A.3.- SOBRE “3”: Documentación económica.
En este sobre “3”, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
La proposición económica se presentará ajustándose al modelo de proposición que se incorpora en Anexo II del presente Xxxxxx.
La proposición económica se presentará mecanografiada y firmada por el licitador. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de la FEMP-CLM concedente.
10) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
El número máximo de empresas que se pretenden seleccionar es de sólo UNA empresa. LA PUNTUACIÓN TOTAL SERÁ DE 100 PUNTOS, y se repartirá del siguiente modo:
I.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes (40 puntos) II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (60 puntos)
I.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes (40 puntos)
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Memoria técnica y metodología de trabajo | 30 puntos |
2 | Programa de trabajo | 10 puntos |
1.- Memoria técnica y metodología de trabajo.
Se asignarán un total de hasta 30 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a aquellas propuestas que ofrezcan un mayor nivel de desagregación del contenido de los formatos y registros mínimos, para recopilar la información y documentación objeto del trabajo, por encima de los mínimos exigidos en el PPTP.
Se especificarán por separado la correspondiente a las auditorías energéticas en las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y ACS) y alumbrado interior de los edificios y las de instalaciones de alumbrado exterior.
Se valorará cada atributo: de 0 a 30 puntos.
X1= ………………………… puntos El enfoque que cada licitador proponga para el desarrollo de los trabajos a realizar, así como su grado de adecuación al pliego de prescripciones técnicas y nivel de calidad de la oferta técnica.
X2= …………………………. puntos El Grado de descripción de las actividades importantes.
X3= …………………………. puntos El correcto análisis de las necesidades de colaboradores externos. El grado de seguridad y garantía del proceso previsto.
X4= …………………………. puntos En función de la idoneidad del equipo humano y técnico puesto a disposición para este trabajo y la carga de trabajo del mismo, así como de los medios auxiliares (equipos de oficina, informática, medios técnicos necesarios para la realización de los trabajos, etc.) que el licitador destine a la realización de la auditoría.
X5= …………………………. puntos En función de las propuestas que incluyan el compromiso de incorporar en sus contenidos técnicos la realización, identificación, análisis y descripción detallada de la incorporación de medidas relativas a la implantación de energías renovables y/o menos contaminantes así como la aplicación de tecnologías específicas como la capacidad técnica para generar informes, mapas dinámicos y entornos gráficos y cualquier otra que faciliten el seguimiento de los trabajos realizados.
=
3 + 3 + 2 + 2 +
1
2
3
4 5
1
11
2.- Programa de trabajo.
Se analizará y valorará con 10 puntos el cronograma propuesto por cada licitador para el desarrollo de las distintas fases que configuran el trabajo de auditoría.
Se valorará cada atributo: de 0 a 10 puntos.
X1= ………………………… puntos Análisis de las actividades incluidas en el programa de trabajo y de su suficiencia.
X2= …………………………. puntos La indicación de los trabajos que condicionan la ejecución del proyecto e inversiones al derivarse de actividades críticas. Si se han tenido en cuenta, y se han indicado especificando su influencia en la programación, los condicionantes externos (si existen) y los climatológicos.
=
2 +
1
1 2
3
II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (60 puntos)
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Oferta económica | 55 puntos |
2 | Plazo de ejecución de cada contrato derivado | 5 puntos |
1. Puntuación de la oferta económica
Obtendrá la máxima puntuación (55 puntos) la empresa cuya oferta económica, conforme al valor estimado en el acuerdo, sea la menor. La oferta económica será puntuada con un máximo de 55 puntos. Dicha oferta económica vendrá indicada en el modelo de proposición económica que se contiene en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
= − �
( − ) 5
�
La oferta económica presentada se valorará atendiendo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Vi: Puntuación de la oferta que se valora
Vmax: Valor máximo de puntuación de la oferta económica (55 puntos) Bmax: Baja máxima en %
Bi: Baja de la oferta en %.
En ningún caso podrá superarse el precio de licitación previsto para el valor estimado del acuerdo marco. En el caso de que se superase dicho valor, la oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el precio de licitación obtendrán 0 puntos.
Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de la cuantía ofertada de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos oportunos, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la FEMP-CLM.
2. Puntuación del plazo previsto para la ejecución de la totalidad de los contratos derivados.
Obtendrá la máxima puntuación (5 puntos) la empresa cuyo plazo de ejecución del contrato sea el menor. Dicha oferta de plazo vendrá indicada en el modelo de proposición económica que se contiene en el PCAP.
El plazo presentado para esta PRESTACIÓN, se valorará de la forma siguiente:
- 9 meses: 2,5 puntos
- Igual o inferior a 6 meses: 5 puntos
El plazo intermedio ofertado se puntuará de forma proporcional.
En ningún caso podrá superarse el plazo de ejecución previsto. En el caso de que se superase dicho plazo, la oferta no será válida y el licitador será excluido.
11) CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO XXXXX Y OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
A) La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
La apertura pública del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” y del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación o se comunique a los licitadores y publique en el perfil de contratante de la FEMP- CLM, y, en el primer caso, no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación a favor de los licitadores que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, conforme a los criterios anteriormente indicados.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cien.
Si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa, declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por cien, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presenten:
(i) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
(ii) El justificante de pago de los gastos del anuncio del Contrato marco en el BOE, en el DOUE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Contrato marco ascenderá como máximo a 2.000,00 €.
(iii) El certificado de vigencia y coberturas de la póliza de seguro de la empresa adjudicataria, con el alcance que se especifica en el cuadro resumen de características de este contrato.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete Jurado en activo.
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente su oferta. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo, establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso.
El Órgano de Contratación, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por el licitador cuya oferta se haya considerado la económicamente más ventajosa, procederá a adjudicar el Contrato, fijando y concretando los términos definitivos del contrato marco.
El Órgano de Contratación notificará la adjudicación, que deberá ser motivada, a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la Central de Contratación. Dicha notificación deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 151.4 del TR-LCSP.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 149 del TR-LCSP sobre sucesión en el procedimiento.
B) Ofertas anormales o desproporcionadas.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que presenten y propongan una baja por un porcentaje superior a 15 unidades porcentuales de la media aritmética de la cuantía ofertada de todas las ofertas presentadas.
Para el cálculo de la media aritmética a que se refiere el párrafo anterior se contemplarán todas las ofertas que se presenten por las empresas a esta licitación, sin excluir del cálculo las ofertas de las empresas vinculadas que se presenten a este concurso.
Cuando se identifique una oferta que pueda considerarse anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, conforme al artículo 152 del TR-LCSP.
Si el Órgano de Contratación, previos los informes técnicos oportunos estimara que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Contrato marco al licitador seleccionado, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicara simultáneamente en el perfil de contratante de la Central de Contratación de la FEMP-CLM, indicando el plazo de formalización del Contrato marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas en los sobres que contienen la oferta.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCAP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Contrato marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
13) GARANTÍA
El presente contrato marco no precisa de garantía provisional.
Conforme se señala en el Informe 36/2010, de 28 de octubre de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la garantía definitiva no se debe exigir a los adjudicatarios de un contrato marco, sino a los adjudicatarios del contrato derivado.
14) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO
El Contrato marco se perfeccionará con su formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador seleccionado, sin que se hubiera interpuesto recurso especial que suponga la suspensión de la adjudicación del Contrato marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá al adjudicatario seleccionado para que formalice el Contrato marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La celebración del Contrato marco se publicará en el perfil del contratante de la Central del Contratación de la FEMP-CLM, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCAP y otro del PPTP que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Contrato marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Contrato marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos derivados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
Una vez se publique la celebración del acuerdo marco en el DOUE, las EELL adheridas al proyecto CLIME podrán comenzar a formalizar los respectivos contratos derivados, que también deberán cumplir con las normas de publicación que sean procedentes por razón de su cuantía.
15) EJECUCIÓN DEL CONTRATO MARCO
a. Ejecución del Contrato marco
La ejecución del Contrato marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos derivados por las EELL adheridas al proyecto CLIME, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este PCAP y a las del PPTP, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMP-CLM.
Dadas las especiales condiciones técnicas exigidas a los adjudicatarios y teniendo en cuenta la naturaleza reservada de la información que ha de ser manejada en la ejecución del contrato, no se admitirá la cesión del Contrato marco ni de los Contratos derivados en el mismo.
Los Contratos derivados podrán promover la subcontratación en los términos previstos en el TRLCSP.
b. Responsable del Contrato Xxxxx y Órgano de Supervisión, Control, Vigilancia y Fiscalización.
(i) El Responsable del contrato marco será nombrado por el Órgano de Contratación y su nombramiento notificado a la empresa adjudicataria del contrato xxxxx.
Dicha persona ejercerá las siguientes funciones y actividades en relación a este contrato:
a) Gestión administrativa cotidiana de los Servicios contratados en el ámbito de las competencias de la FEMP-CLM.
b) Representación de la FEMP-CLM ante los adjudicatarios.
c) Supervisión del cumplimiento de las condiciones contractuales y la calidad de los Servicios contratados, comprobando el grado de satisfacción de las Entidades locales.
d) Intermediación entre las Entidades locales que soliciten los Servicios y el adjudicatario.
e) Elaboración del informe semestral relativo al Contrato marco. Para ello se encargará de solicitar a los responsables de los Contratos derivados en el presente Contrato marco un informe periódico del desarrollo de los Servicios en su correspondiente ámbito.
(ii) El Órgano de Supervisión, Control, Vigilancia y Fiscalización, será el órgano encargado de velar por el cumplimiento y desarrollo de lo estipulado en el presente PCAP, así como en el PPTP, todo ello, en el marco de la alta representación, supervisión y fiscalización de toda la actividad de la central de contratación.
El Órgano de Supervisión, Control, Vigilancia y Fiscalización es el Comité Ejecutivo de la FEMP- CLM, por delegación expresa del Consejo Regional de la Federación en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2014.
c. Protección de datos de carácter personal.
El empresario seleccionado y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato marco o de los contratos firmados a su amparo, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El empresario seleccionado deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El empresario seleccionado y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato marco adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
d. Deber de confidencialidad.
El empresario seleccionado deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato marco o de los contratos firmados a su amparo a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato xxxxx, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de 5 años desde la firma del contrato marco.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter y justificar y motivar brevemente el motivo de tal calificación.
e. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato marco se realizará en el plazo máximo de un año, prorrogable a uno más. El lugar de ejecución del contrato marco se limita a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha, al circunscribirse los contratos derivados del mismo a los edificios e instalaciones de las EELL de Castilla-La Mancha adheridas al proyecto CLIME. La ejecución del contrato marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del empresario seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
f. Seguros.
La empresa adjudicataria deberá tener suscrita una póliza de seguro por riesgos profesionales, sin franquicia, con un capital suscrito mínimo de 100.000 euros. Dicha suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante la FEMP-CLM con carácter previo a la adjudicación del Acuerdo Marco.
16) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MARCO.
a. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO MARCO.
Sin perjuicio del régimen legal general de las modificaciones de los contratos que pudiera resultar de aplicación.
Una vez perfeccionado el contrato marco, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato para ampliar el ámbito subjetivo de la auditoría energética a realizar si otras Entidades locales se adhieren al proyecto CLIME dentro del plazo de duración previsto para el contrato marco.
Si ello ocurriera, esta Federación de Municipios y Provincias notificaría fehacientemente tal circunstancia a la empresa adjudicataria, que no podrá negarse a prestar los servicios de auditoría energética a esas nuevas Entidades adheridas.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MARCO.
La resolución del Contrato marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 223 del TRLCSP.
Una vez acordada la resolución del Contrato marco, de acuerdo con el artículo 223 del TRLCSP, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 225 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de las cantidades pendientes de abono o mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
La resolución del Contrato marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos derivados previamente suscritos.
Además de las causas legales de resolución indicadas, serán también de aplicación las siguientes:
□ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
□ El incumplimiento de lo dispuesto sobre la procedencia de la subcontratación.
□ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
□ El incumplimiento de la obligación del empresario seleccionado de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
□ El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato marco.
La resolución del contrato marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del empresario seleccionado, en su caso, mediante procedimiento tramitado, en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
17) CONTRATOS DERIVADOS DEL CONTRATO MARCO
a. Procedimiento de adjudicación de los Contratos derivados
Los contratos derivados del contrato marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos. La adjudicación se efectuará a un único adjudicatario de las empresas seleccionadas en la licitación del contrato marco, sin que sea precisa una nueva licitación.
Los contratos derivados del contrato marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las del de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el O.C. de la Entidad local de que se trate al empresario seleccionado, bien de oficio, o a instancias del Responsable del contrato marco.
Una vez celebrado el Contrato marco se procederá a contratar los Servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades locales adheridas, pero sin perjuicio de ello, la FEMP-CLM, que actuará a través de su central de contratación como coordinadora y supervisora de la correcta ejecución de todos los contratos derivados, notificará a las Entidades locales el momento en el que sea posible comenzar a tramitar el procedimiento de adjudicación para la ejecución de los respectivos contratos derivados.
El órgano de contratación de la Entidad local adjudicará el contrato derivado del acuerdo y procederá a su formalización en documento administrativo sin que sea de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198.5 del TRLCSP.
Las condiciones de la ejecución de los contratos derivados del contrato marco quedarán definidas en su totalidad a través del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
198.4 del TRLCSP. En ningún caso las partes podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos previstos en el contrato marco.
La central de contratación de la FEMP-CLM no se compromete a encargar una cantidad determinada de auditorías energéticas, por estar subordinado a la voluntad de las Entidades locales adheridas durante la vigencia del contrato. El empresario seleccionado no podrá exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de la prestación de servicio o de servicios.
La central de contratación de la FEMP-CLM elaborará un documento de invitación para participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación para el contrato derivado”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP-CLM, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
□ Entidad local peticionaria.
□ Identificación del ámbito de los Servicios contratados
□ Plazo de duración.
□ Garantía definitiva exigida, en su caso.
□ Facturación estimada.
□ Subcontratación y revisión de precios, en su caso.
A continuación, una vez que la Central de Contratación lo haya comunicado a la Entidad Local correspondiente y se haya revisado que el Documento de Invitación contiene todos los requerimientos previstos en el modelo normalizado, se remitirá al adjudicatario del contrato xxxxx.
El adjudicatario seleccionado estará obligado a presentar una propuesta formal de los servicios de auditoría energética para la Entidad local de que se trate, dimensionando la misma a las características de dicha Entidad local y en relación con el Documento de Invitación que reciba, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Contrato marco, en los términos establecidos en el PCAP y el PPTP, así como en su oferta económica previa del contrato marco. El empresario remitirá, junto con la propuesta de servicios para la Entidad local, los siguientes documentos acreditativos y necesarios con carácter previo al acuerdo de adjudicación y a la formalización del acuerdo derivado con la Entidad local:
□ El justificante de abono o ingreso del importe que corresponda a la garantía definitiva para ese contrato (5% del presupuesto estimado notificado previamente).
□ Los certificados de estar al corriente con la seguridad social y con Hacienda, así como una certificación de la vigencia de su seguro de RC.
□ El compromiso de contratación de la póliza de aseguramiento para responder del importe y porcentaje de ahorro que se determine a la finalización de sus trabajos de auditoría energética.
Una vez realizada la valoración de la proposición que realice el empresario, la Entidad local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación que se notificará al licitador.
La Central de Contratación de la FEMP-CLM prestará su apoyo permanente a las Entidades locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos derivados vinculadas con la ejecución del presente Contrato marco.
b. Ejecución y cumplimiento de los Contratos derivados
La ejecución de los Contratos derivados en el presente Contrato marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato derivado, en el Contrato marco, en el PCAP, en el PPTP y en la oferta de las empresas adjudicatarias.
Los Contratos derivados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Contrato marco y a satisfacción de las Entidades locales peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Una vez realizada la prestación, el Responsable del Contrato marco designado por la Central de Contratación de la FEMP-CLM, o la persona en quien este delegue, será la persona competente para dar la conformidad al trabajo realizado, elaborar la memoria justificativa de la prestación realizada para que se proceda a tramitar la correspondiente factura, así como la posterior fiscalización y aprobación por el órgano correspondiente, acompañando el acta de recepción de los trabajos realizados.
Asimismo, el órgano de contratación de la Entidad Local correspondiente, por propia iniciativa y con la conformidad del empresario seleccionado, o a instancia de éste, previa consulta al Responsable del Contrato Xxxxx nombrado por la FEMP-CLM, podrá incluir modificaciones en los servicios del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que no altere el precio de adjudicación inicial.
c. Responsable de los Contratos derivados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos derivados, las Entidades locales peticionarias deberán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos derivados en el presente Contrato marco.
No obstante lo anterior, las funciones de coordinación y supervisión de la ejecución del Proyecto CLIME, en todas sus fases, corresponde a la Central de Contratación de la FEMP-CLM, desde la cual se prestará apoyo permanente a las Entidades locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos derivados vinculadas con la ejecución del presente contrato marco.
El Responsable del contrato designado por la Entidad local deberá coordinarse y colaborar con el Responsable del contrato que sea designado por el O.C. de la central de contratación de la FEMP-CLM para el contrato marco.
d. Plazo de los Contratos derivados
El plazo máximo de ejecución para cada contrato derivado que se formalice será el que resulte de la oferta presentada por la empresa adjudicataria en su proposición, debiendo ser, como máximo, de 9 meses a contar desde el día de la formalización de los mismos.
e. REVISIÓN DE PRECIOS:
La revisión de precios sólo se realizará para el caso de que el contrato marco se prorrogue por un año más y se realizará de conformidad con el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), Índice de Precios de Consumo, Nacional, oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con la siguiente fórmula:
Fórmula: Kt = C x (IPCt / IPC0) + (1 - C)
Donde:
C: 0,85 inicialmente. El adjudicatario en su oferta podrá proponer un valor comprendido en el intervalo de 0 a 0,85.
Kt: Coeficiente de revisión de precios para el periodo anual t.
IPCt: Índice de Precios de Consumo del mes inicial del periodo anual t a revisar. IPC0: Índice de Precios de Consumo del mes de la fecha de adjudicación del contrato marco, siempre que ésta se produzca en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o el mes de la fecha en que termine dicho plazo de 3 meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Sistema para la aplicación del índice de revisión:
Los precios de adjudicación se revisarán anualmente en caso de prórroga, aplicando el coeficiente de revisión de precios una vez transcurrido el primer año desde la formalización del Contrato marco.
f. Garantía definitiva de los Contratos derivados
La empresa adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva por Importe equivalente al 5% (IVA excluido) del presupuesto total de cada uno de los contratos derivados que se formalicen, aplicando los precios unitarios que resulten de su oferta para las diferentes prestaciones a realizar.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por los empresarios seleccionados en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con el TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establece en el Anexo IV del presente Xxxxxx.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 102 del TRLCSP, siempre que hayan finalizado los periodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquellos.
Dada la naturaleza del contrato no procede establecer un plazo de garantía para los trabajos efectuados, ya que las prestaciones son de carácter intelectual y, por lo tanto, con la recepción formal es suficiente para validar la prestación.
g. Seguro de ahorros energéticos comprometidos para la Entidad local en cada contrato derivado que se realice:
Respecto de los contratos derivados, antes de la formalización de cada uno de ellos, el adjudicatario del contrato marco deberá aportar el correspondiente compromiso expreso de suscripción de la póliza de seguro de cobertura de los riesgos derivados de su estimación de ahorro energético para la Entidad local de que se trate. Dicha propuesta de contratación de la póliza de seguro se realizará en base a las medidas de aumento de la eficiencia propuestas para la Entidad local en la que se realice finalmente la auditoría energética, y la póliza se contratará por el importe y porcentaje de ahorro estimado en ese mismo informe de auditoría, y en los términos y con las características que se describen en el Anexo III del PCAP.
Con la recepción formal de los trabajos de cada contrato derivado que se suscriba, al momento de la entrega del informe definitivo de la auditoría energética, deberá entregarse el ejemplar correspondiente a la póliza de seguro de ahorros energéticos contratada por la empresa para esa Entidad local, aludida anteriormente.
h. Régimen Económico y pago de los Servicios
1) Régimen económico:
El régimen económico general y la estructuración financiera del contrato son los que se establecen en la cláusula 6) del presente PCAP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que la Entidad Local diera al empresario seleccionado. Para su interpretación, la Entidad Local de que se trate podrá dirigirse al Responsable del Contrato Xxxxx de la FEMP- CLM.
Son de cuenta del empresario seleccionado los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato marco en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución de los trabajos objeto del contrato marco.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato marco durante la vigencia del mismo.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las siguientes pólizas de seguros:
- La empresa deberá tener suscrita una póliza de seguro por riesgos profesionales, sin franquicia, con un capital suscrito mínimo de 100.000 euros. Dicha suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante la FEMP-CLM con carácter previo a la adjudicación del Contrato marco.
- Póliza de aseguramiento del ahorro estimado y comprometido como mínimo para cada Entidad local, de conformidad con el contenido del modelo de compromiso de seguro que figura en el Sobre 1. Conforme al modelo del Anexo III de este PCAP.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
2) Pago de los servicios:
Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo realizado en cada uno de los contratos derivados del contrato marco.
Los precios de los contratos derivados se fijarán en función de los precios ofertados para cada tipo de prestación, tal y como figuran en la tabla adjunta del anexo II de modelo proposición económica, en relación con la superficie construida de la instalación o edificación, cuadros de mando y número de luminarias objeto de contrato derivado. En ningún caso el precio ofertado de los contratos derivados podrá superar el precio máximo previsto en el contrato marco para cada tipo de prestación.
i. Penalidades por incumplimientos de los Contratos derivados
El contratista se responsabilizará del cumplimiento de los Contratos derivados de acuerdo con lo previsto en el PPTP y en su oferta.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación a quien corresponda el contrato derivado, y se harán efectivas por ejecución de la garantía o retención de los pagos.
Las EELL podrán instruir los expedientes administrativos, de oficio o a instancia del Responsable del Contrato Marco de la FEMP-CLM, que colaborará con todas las EELL que suscriban contratos derivados a estos efectos.
j. Resolución de los Contratos derivados
La resolución de los Contratos derivados tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato derivado, el órgano de contratación de la Entidad local podrá optar por la resolución del Contrato derivado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del Contrato serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de la garantía, de las cantidades pendientes de abono o la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
Las EELL podrán instruir los expedientes administrativos de oficio o a instancia del Responsable del Contrato Xxxxx de la FEMP-CLM, que colaborará con todas las EELL que suscriban contratos derivados a estos efectos.
k. Terminación del contrato derivado:
El contrato derivado se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato derivado del contrato marco, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del Responsable del Contrato Marco de la FEMP-CLM, la totalidad de su objeto.
Los contratos derivados firmados dentro del plazo de duración del contrato marco pueden prolongar su periodo de duración en la fase de ejecución más allá de la fecha final del contrato marco, para que el contratista pueda llevar a cabo su completa ejecución en los términos previstos en el presente PCAP.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del último contrato derivado del contrato marco, el Responsable del Contrato Marco de la FEMP-CLM deberá acordar y notificar al empresario seleccionado la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el empresario
seleccionado tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
18) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
a. Obligaciones generales:
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos derivados.
La Central de Contratación de la FEMP-CLM podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento de vigencia del Contrato marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP-CLM a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación de las EELL que suscriban el contrato derivado podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Contrato marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP- CLM comunicará a la empresa la suspensión de la adjudicación del Contrato Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos derivados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar, podrá proceder a la resolución definitiva del contrato marco.
b. Obligaciones laborales y sociales.
El empresario seleccionado está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato marco.
c. Subcontratación.
El empresario seleccionado, podrá subcontratar con terceros la ejecución de los contratos derivados del presente contrato marco, ateniéndose, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación no podrá exceder del 50% del importe del contrato y deberá referirse a los trabajos accesorios y complementarios del principal, por lo tanto, estarán excluidos de subcontratación la emisión
del informe de auditoría energética que es objeto de los contratos derivados en cada Entidad local, junto con todos los diferentes informes y propuestas que en los mismos se contienen, así como la contratación de la póliza de seguro de los ahorros energéticos estimados y propuestos para cada informe de auditoría energética, que deberán ser contratados siempre por la empresa adjudicataria.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al empresario seleccionado de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El empresario seleccionado deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.8 del TRLCSP, no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Entidad Local contratante ni contra la FEMP-CLM por las obligaciones contraídas con ellos por el empresario seleccionado, como consecuencia de la ejecución del contrato derivado principal y de los subcontratos.
d. Responsabilidad por la calidad de los trabajos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Entidad Local o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Para la determinación por el O.C. de la Entidad Local que corresponda, sobre la correcta ejecución del contrato derivado, la solicitud de subsanación, en su caso, de los vicios o defectos observados y la posibilidad de rechazo de las prestaciones incorrectas, exención del pago o recuperación del precio que se hubiera satisfecho, se estará a lo dispuesto en el artículo307 del TRLCSP.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el O.C. de la Entidad Local que haya suscrito el contrato derivado de que se trate, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
e. Ejecución defectuosa y demora.
El empresario seleccionado está obligado a cumplir los contratos derivados del contrato marco dentro del plazo fijado para la realización de los mismos, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el O.C. de la Entidad Local que corresponda, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato derivado del contrato marco, o por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación de la Entidad Local estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del contrato marco.
Asimismo, ese mismo O.C. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El O.C., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato derivado del contrato marco por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato, o por las penalidades que se determinan en el artículo 212 del TRCLSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Entidad Local pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Los O.C. de las respectivas EELL que hayan formalizado el contrato derivado podrán instruir los expedientes administrativos que correspondan, de oficio, o a instancia del Responsable del contrato Xxxxx nombrado por la FEMP-CLM, que colaborará con todas las EELL que suscriban contratos derivados a estos efectos.
f. Xxxxxx y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución de los contratos derivados en el contrato marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
19) PRERROGATIVAS, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
a. Prerrogativas de las EELL que suscriban contratos derivados del Acuerdo Marco.
El órgano de contratación de las Entidades locales adheridas tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos derivados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Para ello, podrán solicitar el auxilio y la colaboración del Responsable del contrato Xxxxx nombrado por la FEMP-CLM, que colaborará con todas las EELL que suscriban contratos derivados a estos efectos.
b. Modificación de los contratos derivados por las EELL.
Una vez perfeccionado el contrato derivado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Además de las modificaciones indicadas en el art. 106 del TRLCSP, el O.C. podrá acordar la modificación del contrato derivado para ampliar el ámbito objetivo de la auditoría energética a realizar en la Entidad local de que se trate en el siguiente supuesto:
Cuando por motivos de interés público debidamente justificados se considere conveniente y necesario ampliar el informe de auditoría a otros bienes e instalaciones distintas de los edificios y alumbrado exterior de las Entidades locales, tales como por ejemplo las estaciones de bombeo de las que sean titulares las Entidades locales y cuyo estado o características hagan necesaria y conveniente para la Entidad local su inclusión en el Proyecto CLIME.
Todo ello, de conformidad con las condiciones, alcance y límites detallados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y con el límite del 20% del presupuesto del contrato derivado de que se trate.
c. Régimen de invalidez
Puesto que se trata de un Contrato marco sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 51 a 56 del TRLCSP, el presente Contrato marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en el plazo de 30 días hábiles, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
d. Régimen de recursos y jurisdicción competente
Contra el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y contra el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y ss. del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo Central de Contratación Pública, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o bien podrá ser impugnados directamente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(i) Respecto del contrato Xxxxx:
La jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Contrato marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP.
Los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
La jurisdicción civil será la competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Contrato marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.
(ii) Respecto de los contratos Derivados del contrato marco:
De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos derivados, al tratarse de contratos administrativos.
En su caso, y si se dieran las circunstancias y en alguno de los contratos derivados se superaran los umbrales económicos establecidos para que los contratos de servicios sean calificados como contratos Sujetos a Regulación Armonizada (XXXX), serán de aplicación las normas reguladoras del recurso especial en materia de contratación antes citadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos derivados que se adjudiquen, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.
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