RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Recurso nº 134/2018 Comunidad Valenciana 37/2018 Resolución nº 253/2018
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 16 xx xxxxx de 2017.
VISTO el recurso interpuesto por D. A. M. F. en representación xx XXXXXXXX CENTRO DE GESTIÓN, S.L. (en adelante XXX), contra el acuerdo dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Ollería (Valencia) por el que se adjudica el expediente para la licitación del contrato de “Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, gestión catastral, procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico del Ayuntamiento de L`Ollería. Expediente nº 2017/17”, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 20 de julio de 2017 se acuerda el inicio del procedimiento para la licitación del contrato de “Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, gestión catastral, procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico del Ayuntamiento de L`Ollería. Expediente nº 2017/17” . El anuncio de licitación es publicado en el DOCV el 17 xx xxxxxx de 2017, en el BOE el 1 xx xxxxxx del mismo año y en el DOUE el 29 de julio de 2017.
Segundo. El procedimiento se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Tercero. El 16 de octubre de 2017 se constituye la mesa de contratación competente procediendo a la tramitación del procedimiento en la forma legalmente establecida y con el resultado que obra en el expediente. A la vista del resultado de las valoraciones de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, el 28 de diciembre la mesa de contratación acuerda proponer la adjudicación a ASESORES LOCALES
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
CONSULTORÍA, S.A. (en adelante AL), por considerar que es la oferta más ventajosa y se adjudica el contrato a dicha empresa el 17 de enero de 2018.
Cuarto. El 18 de enero de 2018 tiene entrada en este Tribunal recurso especial en materia de contratación pública formulado por XXX, que se tramita con el número 54/2018; el 19 de enero de 2018 tiene entrada recurso especial en materia de contratación pública formulado por SGS, que se tramita con el número 60/2018, ambos contra el mismo acto. Recibido el expediente, junto con el informe del órgano de contratación, el 25 de enero de 2018 se dio traslado del recurso a los posibles interesados la formulación de alegaciones en el recurso 54/2018, respecto del cual presentó alegaciones AL en fecha 30 de enero de 2018 y SGS el 1 de febrero. En el recurso 60/2018 se dio igualmente traslado al resto de interesados, respecto del cual presentaron alegaciones MCG en fecha 2 de febrero de 2018 y AL en fecha 5 de febrero. El 16 de febrero de 2018 se dictó resolución por la que se anulaba el acuerdo de adjudicación impugnado.
Quinto. El 22 de enero de 2018 se presenta nuevo recurso especial por el mismo licitador, XXX, contra el mismo acuerdo que ya ha sido anulado por este Tribunal.
Sexto. El procedimiento de licitación estuvo suspendido desde la presentación del primer recurso el 18 de enero de 2018, hasta el levantamiento de la suspensión decretado por este Tribunal en la misma resolución de 16 de febrero de 2018 que anuló el acuerdo de adjudicación.
Séptimo. El 20 de febrero de 2018, la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones, trámite que ha sido evacuado por ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. y por SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia del Tribunal.
El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma Valenciana, de 22 xx xxxxx de 2013, publicado en el BOE el 17 xx xxxxx del mismo año.
Segundo. Adecuación del procedimiento.
El recurso se interpone frente a un acto recurrible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 c) TRLCSP, por tratarse del acto de adjudicación y en relación con un procedimiento de contratación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 a) TRLCSP.
Tercero. Plazo de interposición.
El recurso está interpuesto en tiempo y forma.
Cuarto. Pérdida sobrevenida de objeto.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones suscitadas han quedado sin objeto al estimar este Tribunal los recursos nº 54 y 60/2018 interpuesto y retrotraer las actuaciones a un momento previo al de la adjudicación impugnada.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso formulado por D. A. M. F. en representación xx XXXXXXXX CENTRO DE GESTIÓN, S.L. contra el acuerdo dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Ollería (Valencia) por el que se adjudica el expediente para la licitación del contrato de “Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, gestión catastral, procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico del Ayuntamiento de L’Ollería. Expediente nº 2017/17”.
Segundo. No se aprecia mala fe o temeridad en el sostenimiento del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 TRLCSP]
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.