PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID
CAPÍTULO 1: CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª: DEL OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico, que han de regir el contrato de conservación de aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas de los edificios dependientes del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
Código de verificación : PY992455351daf58
Periodo de ejecución: 12 meses, desde 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
El número de aparatos e instalaciones a mantener, son un total de 17 (9 ascensores de alta velocidad, 6 plataformas y 2 montacargas ), según el detalle que se indica en la cláusula tercera de estos pliegos y documento anexo de inventario al presente pliego.
CLÁUSULA 2ª: MODALIDAD DE LOS TRABAJOS
Los trabajos objeto del presente contrato se clasifican según su contenido y mecánica operativa en la modalidad de mantenimiento integral, al constituir el conjunto de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para mantener a cada instalación, en su conjunto, en condiciones de uso durante todo su período de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como a la correcta utilización de las mismas.
A efectos del presente Xxxxxx, se entiende por:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Mantenimiento preventivo: El conjunto de trabajos de entretenimiento, realizados periódicamente, consistentes en limpieza en general, reposición, sustitución de aquellos elementos desgastados o defectuosos por su normal funcionamiento, inspecciones de las instalaciones, informes y presentación de documentos ante los Organismos Públicos competentes.
Mantenimiento correctivo: El conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización.
CLÁUSULA 3ª: DE LAS INSTALACIONES A CONSERVAR
Los aparatos elevadores y las instalaciones electromecánicas que son objeto de conservación en los edificios dependientes del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid son:
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- Ascensores alta velocidad.
- Montacargas.
• Plataformas elevadoras hidráulicas o eléctricas de cremallera o de tornillo.
Se excluyen de este contrato la conservación de aquellos elevadores e instalaciones mecánicas siguientes:
- Las que constituyen máquinas/herramientas, tales como grúas, puentes/grúas, polipastos, gatos/hidráulicos, gatos/eléctricos, maquinillas y demás que tengan carácter de equipamiento propio de actividades industriales.
Código de verificación : PY992455351daf58
- Las puertas de paso o acceso de personas que tengan cerradura electrificada y/o portero automático, así como, las resistentes al fuego (RF) con o sin ventosa electromagnética.
- Las góndolas.
Los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas pertenecientes a los edificios dependientes del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, objeto de este contrato, son los que a continuación se indican:
DESCRIPCIÓN
EDIFICIO SACRAMENTO 1 ASCENSORES PLATAFORMAS MONTACARGAS
UNIDADES ASCENSOR OTROS
2
1
2
DESCRIPCIÓN
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX 0 X 0 XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
UNIDADES ASCENSOR OTROS
4
2
DESCRIPCIÓN | UNIDADES | |
EDIFICIO OAIC XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX 32 | ASCENSOR | OTROS |
ASCENSORES PLATAFORMAS | 3 | 1 |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
DESCRIPCIÓN | UNIDADES | |
EDIFICIO SACRAMENTO 9 | ASCENSOR | OTROS |
PLATAFORMAS | 2 |
CLÁUSULA 4ª: DE LAS INSTALACIONES ACTUALES
El contratista aceptará los aparatos elevadores e instalaciones electromagnéticas en las condiciones de la fecha de licitación, independientemente del estado en que se encuentren. Por ello, los licitadores podrán conocer el estado de los mismos antes de
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redactar su oferta, para lo cual solicitarán al Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos de la Subdirección General de Secretaría Técnica (teléfono 00.000.00.00) autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento.
CLÁUSULA 5ª: DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS O LA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVA NORMATIVA
Si como consecuencia de los avances tecnológicos o por disposiciones legales, se aprobara, recomendara u obligara a la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas de control o a la realización de tareas de mantenimiento no contempladas en el presente Pliego, el contratista estará obligado al cumplimiento de dichas disposiciones o normativas, prestando a las instalaciones resultantes el servicio de conservación que se requiera.
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Lo anterior no supondrá, en modo alguno, alteración del importe adjudicado en el contrato.
CAPÍTULO II: PRESCRIPCIONES TÉCNICO OPERATIVAS CLÁUSULA 6ª: DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
La empresa adjudicataria debe de estar dada de alta en el Registro de empresas mantenedoras de ascensores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, durante toda la vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrán de contar, como mínimo, con los medios técnicos y humanos cuyo funcionamiento y organización se desarrollan en el presente capitulo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
En ningún caso podrá la empresa adjudicataria alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.
CLÁUSULA 7ª: DEL ORGANIGRAMA Y PLANTILLA
Los licitadores deberán presentar en su oferta un completo organigrama del servicio que pretende realizar con detalle del equipo humano que pone a disposición de la Administración y que se ajustará como mínimo a los requerimientos del párrafo siguiente:
Los medios personales mínimos con los que deberá contar el adjudicatario son:
- Un responsable máximo de la empresa, que sea el interlocutor con Agencia Tributaria Madrid, y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio, y cuya titulación será la de, como mínimo, técnico de grado medio. La presencia de este técnico podrá ser requerida en cualquier momento, incluso fuera de su jornada laboral, siendo su dedicación al contrato plena.
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La designación nominativa de este responsable, se comunicará por escrito a la Subdirección General de Secretaría Técnica, antes del comienzo de la prestación del servicio.
- Un encargado general, con la calificación profesional necesaria (mínimo título de FP. 20 grado), con vehículo para uso en las labores propias de inspección.
- Un equipo, formado por oficial 1ª y ayudante especialista con vehículo de trabajo.
- Un equipo, igual que el anterior, que también cubrirá el servicio de retén para rescate de personas.
- Un delineante, en la sede social de la empresa, para las labores de delineación y preparación de toda la documentación técnica que se precise, en planos sobre los ascensores y elementos electromecánicos en conservación.
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Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Todo el personal de la Contrata adscrito al Servicio deberá llevar una tarjeta de identificación, y la llevará siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional.
El personal mínimo en plantilla señalado anteriormente, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos en un régimen laboral de contratación normal o transitorio o en relación de subcontratación con otras empresas.
El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto éste tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo referidas al personal a su cargo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
El personal de la empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno ante la Administración Municipal, la cual no resultará responsable en ningún caso de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sea como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.
CLÁUSULA 8ª: DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS
El contratista está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente Xxxxxx, tanto en lo que respecta a las herramientas, como a los equipos que tenga que contratar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio.
Cualquier subcontratación de maquinarias y medios auxiliares que realice el contratista para la correcta ejecución de los trabajos del mantenimiento encomendado, serán por su
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cuenta y a su xxxxx, y en ningún caso se le podrá exigir a Agencia Tributaria Madrid abono alguno de importes referentes a estos medios contratados.
El adjudicatario contará con oficina, almacén y taller en el término municipal de Madrid, con mención expresa de su ubicación, y capacidad suficiente para alojar los medios y organización de la empresa.
El taller estará perfectamente dotado y estructurado para incluir todos los medios auxiliares de la empresa.
Todos los equipos contarán con herramientas, equipos a medida y elementos auxiliares apropiados.
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El almacén contará, en todo momento, con el adecuado acopio de materiales y repuestos, para efectuar los trabajos en el tiempo de respuesta especificado.
CLÁUSULA 9ª: MATERIALES PROPIOS DE EQUIPOS O INSTALACIONES
Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo y vigésima primera del presente Pliego, serán por cuenta del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
En el caso de que el suministro se realice por la empresa adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico municipal.
Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositario, con el menor deterioro posible.
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Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en las tareas de conservación, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad, con otras obras e instalaciones ya realizadas.
CLÁUSULA 10ª: SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación solo procederá en alguno de los siguientes casos:
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• Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de los equipos o por otras empresas especializadas. el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público..
CLÁUSULA 11ª: SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
El personal de la empresa adjudicataria deberá de cumplir la normativa de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales en función de la actividad que desarrollen; en todo caso el adjudicatario deberá delimitar el recinto de las obras cuando éstas comporten riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios.
CLÁUSULA 12ª: DEL SERVICIO XX XXXXXXX Y EMERGENCIA
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Para garantizar la atención ante imprevistos y avisos urgentes, el contratista dispondrá de un servicio telefónico atendido las 24 horas durante todos los días del año. Este servicio xx xxxxxxx no podrá sustituirse, en ningún caso, por contestadores automáticos.
Para servicios de urgencia y para el rescate de personas, el adjudicatario establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono, y estará formado por un equipo con vehículo.
El contratista intervendrá a requerimiento, no sólo de la Subdirección General de Secretaría Técnica, sino de los responsables de cada edificio cuando sea reclamada su presencia por urgente o necesaria.
El tiempo de respuesta efectiva, en caso de rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en ascensores, no será superior a una hora, tanto si se producen tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno.
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Durante, el primer mes de ejecución del contrato, en todos y cada uno de los edificios que dispongan de ascensores o montacargas que admitan personas, deberá elaborarse por la empresa adjudicataria el protocolo de actuación para el rescate de personas atrapadas o inmovilizadas, que deberá respetar los plazos y condiciones establecidos en el presente Pliego.
En dicho protocolo, se incluirán las actuaciones iniciales, de carácter sencillo, a realizar por el personal que se designe por la Subdirección General de Secretaría Técnica, dirigidas a lograr el rápido rescate de las personas atrapadas o inmovilizadas. Estas actuaciones no podrán suponer en ningún caso riesgo físico para los usuarios de los ascensores ni para las personas que las realicen.
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Los licitadores expondrán en su oferta el desarrollo de este servicio, teniendo en cuenta las directrices marcadas en esta cláusula.
CLÁUSULA 13ª: DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MANTENIMIENTO
El contratista será el responsable de la administración general del mantenimiento. La Subdirección General de Secretaría Técnica se limitará a disponer de estructura técnica de supervisión y control de las realizaciones, y, en general, de asegurar la prestación del servicio.
Los licitadores desarrollarán en su oferta un plan completo de administración general de dicho mantenimiento, siguiendo las directrices marcadas a lo largo de esta exposición.
Las misiones fundamentales del contratista serán:
- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados y de las intervenciones, en averías reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipo de trabajos, averías más usuales de las instalaciones que conserva, etc., con objeto de adecuar el servicio a las exigencias de la conservación.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
- Inventario detallado de cada uno de los aparatos de elevación y dispositivos electromecánicos a su cargo, con sus características más importantes, ubicación, planos, esquemas, etc.
- Comunicar a la Subdirección General de Secretaría Técnica la fecha en que corresponde realizar las distintas inspecciones periódicas.
- Realizar las revisiones generales periódicas, establecidas por la normativa vigente, de cada uno de los aparatos elevadores a su cargo, solicitando dicha inspección a los Organismos de Control Autorizados, reconocidos por la Comunidad Autónoma para este tipo de inspecciones. El coste de dichas inspecciones será con cargo al adjudicatario.
- Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias, entregándose una copia a la Subdirección General de Secretaría Técnica.
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- Dar cuenta, en plazo máximo de quince días, al Órgano Territorial competente de la Administración Pública, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tenga a su cargo.
- Interrumpir el servicio del ascensor cuando, por alguna circunstancia, no ofrezca las debidas condiciones de seguridad.
CLÁUSULA 14ª: SOBRE EL INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES
Todo tipo de instalación que requiere un servicio de conservación debe estar perfectamente definida y actualizada. La propiedad de la instalación y el adjudicatario deben conocer con precisión la diversidad de los elementos, y sus características, que conforman dichas instalaciones.
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Para ello, el contratista, en carpeta individual o/y en soporte informático, recogerá toda la información que se precisa para tener perfectamente definida cada una de ellas.
Resulta de obligado cumplimiento para el adjudicatario la actualización permanente del inventario de instalaciones cuya conservación le corresponde, incluyendo esquema base xx xxxxxx de seguridad y de bloque que deberán entregar en el mes siguiente al alta o baja de la instalación debidamente comunicada por la Subdirección General de Secretaría Técnica.
Dichas carpetas de inventario comprenderán, sin carácter limitativo, la siguiente información sobre los ascensores:
1) Una sección vertical, esquematizada, de la instalación, en donde se visualice con comodidad el desarrollo del recorrido y sus cotas en cm., que comprenderá desde el foso hasta el cuarto de máquinas.
2) Una planta xxx xxxxxxx en donde se aloja la cabina y contrapeso del ascensor, y representación esquemática de los mismos.
3) Una planta del cuarto de máquinas, en donde, esquemáticamente, se representen los elementos alojados en dicho lugar.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
4) La cabina. Bastidor y caja. Dimensiones y caja máxima. Instalaciones en techo. Apertura en la cabina. Trampillas o registros xx xxxxxxx. Alumbrado de la cabina, normal y de emergencia. Tipo de puertas. Instalación telefónica, si la hubiere.
5) Contrapeso. Constitución.
6) Suspensión. Disposición de los cables para el arrastre de la cabina. Cables de suspensión: características. Poleas: características.
7) Grupo tractor. Velocidad nominal del ascensor. Tipo de grupo tractor. Potencia del motor. Intensidad nominal a plena carga. Carga útil.
8) Equipo de maniobras. Tipo de maniobra.
9) Grupo hidráulico impulsor. Conjunto cilindro-pistón. Tuberías. Aceite.
10) Instalación eléctrica. Tensión eléctrica de fuerza, de alumbrado y de maniobra. Potencia absorbida por el motor. Potencia de alumbrado del camarín. Factor de potencia del motor a plena carga. Intensidad nominal a plena carga. Sección reglamentaria de
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conductor. Interruptor general. Protecciones. Circuito de alumbrado. Circuito de tierra. Circuito de alarma.
Esta información deberá ser recogida en una ficha técnica identificativa de cada ascensor con las características técnicas más relevantes a efectos de su mantenimiento.
CAPÍTULO III: DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
CLÁUSULA 15ª: DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
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La dirección técnica de los trabajos de este contrato está asignada a los técnicos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid. Con independencia de las disposiciones comunes de estas instrucciones de conservación, será de aplicación a cada uno de los tipos de instalaciones definidas, las actuaciones de mantenimiento específico recogidas en la cláusula 20ª del presente pliego, a tenor de la siguiente distribución:
- Ascensores, montacargas que admitan personas y resto de montacargas.
- Otras instalaciones electromecánicas:
• Plataformas elevadoras.
• Instalaciones especiales.
CLÁUSULA 16ª: DE LAS VISITAS A LOS EDIFICIOS
A) Visitas periódicas de inspección.
Su objeto es que por personal especializado adscrito a la contrata se compruebe el estado general de las instalaciones a conservar, que existan en cada edificio que permita la detección de desperfectos o averías incipientes que se originen en las instalaciones permitiendo su reparación antes de que se pueda dar lugar a mayores desperfectos.
Las visitas de inspección se realizarán como mínimo mensualmente, pudiendo simultanearse con los trabajos de mantenimiento preventivo de las instalaciones.
La visita mensual de inspección de las instalaciones es una visita de trabajo. No es válido justificarla solicitando información al encargado del edificio o responsable del mismo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Cada visita periódica de inspección dará origen a una hoja de control en los términos que se establecen en la cláusula decimoséptima de este capítulo.
Las visitas realizadas a las instalaciones a conservar, contemplarán de forma simultánea la labor de inspección y los trabajos de entretenimiento y conservación funcional de las deficiencias detectadas. El adjudicatario intervendrá directamente sin necesidad de órdenes concretas de los técnicos municipales, en todas aquellas operaciones que requieran sus servicios.
B) Actuaciones en los avisos
En función del tipo de problema detectado, se generarán dos tipos de actuaciones:
• Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden impedir el normal funcionamiento del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
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• Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aún no impidiendo el normal funcionamiento del edificio, pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación, u originar disfunciones o molestias para los usuarios del mismo.
Todas las demás situaciones no contempladas en los dos supuestos anteriores, no requerirán aviso alguno y se comunicarán a la empresa adjudicataria en la visita de inspección periódica, quedando reflejadas en la hoja de control correspondiente.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, siguientes:
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• Tiempo de respuesta: el necesario para personarse en el edificio afectado, un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria, evaluar el daño y comenzar la actuación. Este tiempo de respuesta será cómo máximo de 2 horas para avisos urgentes, excepto en los casos de rescate de personas atrapadas en ascensores que será como máximo de una hora, como así se indicó en la cláusula decimosegunda de estos pliegos.
• Tiempo de reparación: el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será como máximo de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días como máximo para el resto, a contar desde el momento en que se produzca el aviso.
Si el adjudicatario, por propia iniciativa efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance que este Xxxxxx establece, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, precisará previo consentimiento del técnico responsable.
CLÁUSULA 17ª: HOJA DE CONTROL
Por el contratista se deberá diseñar una hoja de control que podrá convertirse en parte de inspección o parte de trabajo
Cuando esta hoja de control recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir, se limite exclusivamente a examinar el estado en que se encuentran determinados elementos de obras e instalaciones, como puede ser la inspección mensual obligatoria, o cualquier otra, en donde no se precise intervención de mano de obra, esta hoja se convierte en un parte de inspección.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Cuando se ejecuta un trabajo de conservación correctiva, tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección mensual o cualquier otra, como si ha sido producto de una urgente necesidad, la hoja de control se convierte en parte de trabajo.
La hoja de control, tanto en su vertiente de inspección como de trabajo, deberá adjuntarse a la factura mensual. En ella se describirán, de manera sucinta, los trabajos realizados. La hoja de control contendrá, al menos, los siguientes datos:
- N° de identificación.
- Código del edificio, nombre propio o de su actividad, así como su emplazamiento.
- Fecha de la inspección.
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- Detalles de las deficiencias observadas por el adjudicatario, como producto de las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.
- Identificación y firma del responsable del edificio que asistió a la inspección. No obstante, un sello que recoja el nombre de la dependencia municipal podrá ser válido en el lugar de la firma.
- Identificación y firma del técnico de la empresa adjudicataria, con indicación del número del carné que le permite el acceso a las instalaciones del edificio.
- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.
Código de verificación : PY992455351daf58
La inspección mensual hay que justificarla con la observación del estado o funcionamiento de los elementos que componen el objeto de la inspección. El resultado será el parte de inspección o de trabajo, según lo descrito en el párrafo anterior.
Las deficiencias u omisiones en los partes de inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de inspección, serán reparados por cuenta del adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia pudiera dar lugar.
Es obligatorio que, en cada inspección mensual, una de las copias del parte de inspección o de trabajo, firmadas o no, quede en el edificio, en poder del encargado o responsable del mismo. Asimismo debería remitirse copia del mismo a la Subdirección General de Secretaría Técnica.
La empresa adjudicataria remitirá a la Subdirección General de Secretaría Técnica un informe anual de las instalaciones objeto del presente contrato con las actuaciones habidas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios. Constará de una copia escrita de dicho informe, y el soporte informático correspondiente.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá presentar ante los organismos públicos competentes, aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia sin necesidad de autorización previa de los servicios técnicos de la Subdirección General de Secretaría Técnica.
CLÁUSULA 18ª: MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TRABAJOS URGENTES
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puenteo u otros, de los dispositivos de seguridad de las instalaciones a conservar, incluso en aquellas situaciones urgentes que el adjudicatario realice para restituir un servicio, aunque el mismo sea rápido y/o por poco tiempo. En efecto, en tales circunstancias debe procederse a la reparación de la avería que provoca la actuación del dispositivo de
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seguridad, y no la anulación de dicho dispositivo permitiendo con ello la continuación del defecto, y la existencia de una instalación con servicio precario y/o inseguro.
CLÁUSULA 19ª: DE LOS TRABAJOS PARA TODAS LAS INSTALACIONES
Además de los trabajos previstos más adelante para el mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, será obligación del adjudicatario efectuar para todas las instalaciones, los siguientes trabajos:
- Documentos, tasas y trámites ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
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- Informe, presupuestos y planos que puedan ser requeridos por la Subdirección General de Secretaría Técnica tendentes a evaluar y determinar actuaciones de reparación, sustitución o ampliación.
- Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
- Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería y pintura necesarias para los trabajos de las instalaciones conservadas.
- El desalojo y limpieza mensual de los cuartos de máquinas y foso, en su caso.
- La sustitución de los elementos de iluminación de las cabinas de ascensores que hayan dejando de funcionar.
- Reparación de rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la sala de máquinas, en su caso.
- Cualquier desmontaje de un elemento de instalación, sea por los motivos que fueren, en donde se sustituya dicho elemento por otro igual o parecidas características para desarrollar una misma función.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
CLÁUSULA 20ª: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES
El mantenimiento preventivo sobre todas las instalaciones objeto del contrato, comprenderá para todos sus elementos: las operaciones de mantenimiento técnico legal y el programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, en los términos que se establecen en los apartados A) y B) de esta cláusula.
A) Operaciones de Mantenimiento Técnico-Legal.
De acuerdo con las reglamentaciones oficiales vigentes, que les sean de aplicación a las instalaciones objeto de este contrato, la empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnico-legal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
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Fecha: 12-07-2012 13:36:53
de 19 | Expediente 000-0000-00000 Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los reglamentos aplicables, y serán realizados por la empresa adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la Subdirección General de Secretaría Técnica, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios y con carácter general los siguientes: • Documentos, tasas y trámites ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas. • Inspección e informe de los organismos de control autorizados (OCA). • Certificado de conformidad CE, tanto para el equipo completo de ascensor como a partes sueltas del mismo, así como el de compatibilidad electromagnética. B) Programa de inspecciones de mantenimiento preventivo. ASCENSORES Y MONTACARGAS Las instalaciones a conservar según el presente artículo, son los ascensores de todo tipo (eléctricos, hidráulicos, sin cuarto de máquina, interiores o panorámicos, ordinarios o de diseño, actuales o histórico/artísticos...), cualquiera que sea su velocidad, número de paradas, capacidad de carga y número de personas que puedan transportar. Asimismo, se incluyen los montacargas de cualquier tipo que admitan personas junto a la carga que transportan. De igual forma queda contenido en este artículo la instalación eléctrica y los elementos constructivos que conformen los ascensores y montacargas. | |||||
af58 | ||||||
Código de verificación : PY992455351d | ||||||
OPERACIONES MÍNIMAS. Artículo 9 de la Orden 2617/98, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid | Tipo de Ascensor | FRECUENCIA | ||||
Visita cliente | E/H | Mensual | ||||
Componentes cabina (posicional, mandador, alumbrado..) | E/H | Mensual | ||||
Alarma, stop y abrir puertas | E/H | Mensual | ||||
Arranque, confort de viaje, parada y nivelación | E/H | Mensual | ||||
Detector electrónico/fotocélula | E/H | Mensual | ||||
Limpieza de foso | E/H | Trimestral | ||||
Freno | E | Trimestral | ||||
Limpieza de pisadera de puertas de cabina | E/H | Trimestral | ||||
Nivel de aceite motores, máquina y fugas | E | Trimestral | ||||
Limpieza cuarto de máquinas | E/H | Cuatrimestral | ||||
Limpieza y revisión puertas cabina, operador autovela | E/H | Semestral | ||||
Luz de emergencia | E/H | Semestral | ||||
S S | u | |||||
Limpieza y revisión cuadros y protecciones | E/H | Semestral | ||||
Limpieza y revisión máquina | E | Semestral | ||||
Nivel y estado aceite central | H | Semestral | ||||
Estado patinaje y tensión de cables | E | Semestral | ||||
Limpieza y revisión elementos central | E/H | Semestral | ||||
bdirecció vicio de C | n General de Secretaría Técnica oordinación Administrativa y Recursos Humanos | |||||
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Para la verificación del siguiente código podrá con 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
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Expediente 000-0000-00000
Amarres contrapeso | E | Anual | |
Estado de amarracables cabina | E/H | Anual | |
Verificar paracaídas y articulaciones | E/H | Anual | |
Limpiar rozaderas contrapeso | E | Anual | |
Amarracables lado pedestal | H | Anual | |
Estado y tensión de cables | E/H | Anual | |
Limpieza hueco y engrase guías | E/H | Anual | |
Limpieza estado cabezal, xxxxx y rozaderas | X | Xxxxx | |
Probar rescamatic, si tiene | E/H | Anual | |
Finales y conmutadores | E/H | Anual | |
Impulsores y detectores | E/H | Anual | |
Fugas pistón y estado retenes | H | Anual | |
Fugas mangueras/tuberías | E/H | Anual | |
Fijaciones y aislamiento de cabina | E/H | Anual | |
Limpieza refrigerador, si tiene | H | Anual | |
Rodaderas/Rozaderas de cabina | E/H | Anual | |
Comprobar renivelación y reenvíos | E/H | Anual | |
Limpieza bajos cabina | E/H | Anual | |
Limpieza techo cabina | E/H | Anual | |
Limpieza y lubricación limitador | E/H | Anual | |
Cables limitador y tensión cable | E/H | Anual | |
E/H= eléctrico/hidráulico E = eléctrico H = hidráulico | |||
Las operaciones no mensuales se realizarán en los meses fijados por la Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx. |
Código de verificación : PY992455351daf58
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS: PLATAFORMAS ELEVADORAS
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Las instalaciones a conservar según el presente artículo son las plataformas fijas de elevación, tanto hidráulicas como eléctricas, de cremallera o tornillo sin fin, de carga de objetos y mercancías o de personas en escenarios y otros, sin límite en la potencia de su equipo motor. De igual forma queda contenido en esta instrucción la instalación eléctrica de las mismas, así como los elementos constructivos de que constan dichas plataformas.
OPERACIONES MÍNIMAS | FRECUENCIA |
Visita de inspección | Mensual |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | Trimestral |
Revisión de motores eléctricos y centrales oleohidraúlicas | Trimestral |
Revisión de elementos de seguridad tales como frenos, y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx y de presencia de hoja. | Bimensual |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, poleas, cables de tracción tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y cremallera. | Bimensual |
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Fecha: 12-07-2012 13:36:53
de 19 | Expediente 000-0000-00000 RESTO DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS: INSTALACIONES ESPECIALES Las instalaciones especiales a conservar según el presente artículo son: - Monta sillas para escaleras de cualquier tipo. - Puertas motorizadas y barreras automáticas, en accesos de vehículos. - Puertas automáticas para accesos de personas. - Cierres eléctricos. | ||||
51daf58 | |||||
OPERACIONES MÍNIMAS | FRECUENCIA | ||||
Visita inspección | Mensual | ||||
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | Bimensual | ||||
Revisión de elementos de seguridad tales como estructura y recubierta de la barquilla, cables y freno de emergencia, sistema de guía de hilos y final xx xxxxxxx para límites de abajada, elevación y destensado. | Bimensual | ||||
Código de verificación : PY9924553 | |||||
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y tambor de arrollamiento. | Bimensual | ||||
Bimensual | |||||
Revisión de accesorios de engranajes, ejes y demás elementos de transmisión | |||||
En todo caso, respecto a todos los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas incluidas en los anteriores apartados, deberán realizarse las operaciones obligatorias de mantenimiento que se establezcan por la legislación estatal, autonómica o por el Ayuntamiento de Madrid, con las frecuencias temporales correspondientes. Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán placa de marcado “CE”, de conformidad | |||||
con la norma UNE-EN 13241-1:2004 t y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+a1:2009. Las puertas peatonales automáticas tendrán placa de marcado “CE” de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas. En todo caso, corresponderá a la empresa adjudicataria cualquier actuación necesaria para adecuar el estado o funcionamiento de las puertas, portones y barreras a la normativa antes citada. bdirección General de Secretaría Técnica vicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos | |||||
S S | u | ||||
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Para la verificación del siguiente código podrá con 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
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Expediente 000-0000-00000
CLÁUSULA 21ª: MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES
Es el conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo, de una mala utilización o de actos vandálicos.
Los trabajos de conservación correctiva incluirán las actuaciones que sean necesarias para volver las instalaciones al estado original, asegurando en cualquier caso el normal funcionamiento de los mismos, incluyéndose los materiales, mano de obra, medios auxiliares y ayudas necesarias de otros oficios para:
• Reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento, componentes o parte de los mismos en la instalación a mantener, incluyendo los cuadros eléctricos propios de las instalaciones, su aparamenta y la instalación eléctrica asociada.
Código de verificación : PY992455351daf58
• Las expresiones, con indicación de “reparaciones y/o sustituciones” serán interpretadas en su acepción más amplia posible, pues las sustituciones implican también reposición de los elementos de las instalaciones que siendo propios y habituales de las mismas, se encuentran ausentes por cualquier motivo, incluso en el momento inicial del contrato.
• Reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la salas de máquinas, en su caso.
• Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
• El desalojo, pintura y limpieza de los cuartos de máquinas y foso, en su caso.
• La retirada de escombros, equipos o parte de los mismos que hayan sido objeto de sustitución y cualquier tipo de residuo así como la limpieza de la zona afectada por los trabajos.
• Permitir la continuidad de las actividades en el edificio en las zonas colindantes con los trabajos, evitando en lo posible la existencia de polvos, ruidos, etc.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx
Por tanto, se incluyen en este mantenimiento todas las operaciones que haya que realizar como consecuencia de las visitas periódicas del programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, o de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento de la instalación.
El adjudicatario garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias, prestando un servicio de 24 horas, durante todos los días del año.
Queda excluida del presente contrato las reparaciones extraordinarias, no incluidas dentro del mantenimiento preventivo y del correctivo normal, cuyo importe supere el 5% del total del precio del contrato.
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Expediente 000-0000-00000
CAPÍTULO IV: VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS DE MEJORA.
CLÁUSULA 22ª: TRABAJOS DE MEJORA
Para valorar las obras o reparaciones que realice la empresa adjudicataria sin coste para la Administración, deberá utilizarse como referencia los precios vigentes en cada momento que figuran en los contratos gestionados por la Dirección General de Patrimonio, los cuadros de Precios para obra nueva del Ayuntamiento de Madrid o, en su defecto, se fijará mediante precios contradictorios.
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CAPÍTULO IV: IMPLANTANCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO EN EL CONSUMO ENERGÉTICO Y MEDIOS DE SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS. CLÁUSULA 23ª. PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO.
La adjudicataria deberá poner en práctica las medidas de eficiencia energética en las tareas de mantenimiento de los aparatos e instalaciones existentes en los edificios incluidos en el contrato establecidas en el Plan incluido en su oferta.
Para ello tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 xx xxxxx de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el BOAM N° 6.198, de 7 xx xxxxx de 2010.
La adjudicataria presentará un plan de eficiencia energética que suponga reducción en el consumo de energía eléctrica, así como la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Este plan podrá basarse en buenas prácticas de uso o en adoptar o mejorar las instalaciones de forma que se obtengan reducciones significativas en el consumo de energía.
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El plan recogerá las condiciones de aplicación, medidas a implantar y forma de comprobar, controlar y realizar un seguimiento del ahorro en el consumo, diferenciando entre ahorros coyunturales o permanentes. Las medidas que se tomen no pueden alterar la seguridad o disminuir significativamente la percepción del confort de los usuarios. La empresa adjudicataria se encargará de que los servicios responsables del contrato tengan conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio.
En el plan que se presente, en todo caso, deberá considerarse:
a) Cuantificación de los ahorros de energía.
b) Xxxx, medios e instrumentos para conseguir el ahorro.
c) Herramientas informáticas utilizadas de monitorización, control y seguimiento.
CLÁUSULA 24ª. PRECIO DEL CONTRATO
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Expediente 000-0000-00000
Los precios xx xxxxxxx del mantenimiento de ascensores y plataformas elevadoras (salva-escaleras) incluyendo coste de la mano de obra y materiales se presupuesta en 165,00 € euros/mes por ascensor y 95 €/mes salva-escaleras.
UNIDADES PX. UNITARIO
Meses Total IVA excluido
IVA 21% Total IVA
incluido
ASCENSOR 9 165 12 17.820,00 € 3.742,20 € 21.562,20 €
PLATAFORMAS 6 95 12 6.840,00 € 1.436,40 € 8.276,40 €
MONTACARGAS 2 95 12 2.280,00 € 478,80 € 2.758,80 €
TOTAL 17 26.940,00 € 5.657,40 € 32.597,40 €
VALOR ESTIMADO 53.880,00 €
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LA JEFA DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS.
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