CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
INTERVINIENTES
(1) La entidad Click or tap here to enter text. con domicilio en Click or tap here to enter text. con CIF Click or tap here to enter text. e inscrita en el Registro Mercantil de Click or tap here to enter text. , representada en este acto por Click or tap here to enter text. , con DNI en vigor número Click or tap here to enter text.
, en su calidad de Click or tap here to enter text. de dicha entidad, cargo que declara estar en vigor. En adelante el “Prestatario”
(2) De otra parte, LoanBook Capital S.L., con domicilio en Barcelona (08006), xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxx 0x, con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43.561, folio 43.561, folio 103, hoja B-432267, representada en este acto por Xxx Xxxxx Xxxxxxx Carnac Xxxxxxxx, con NIE X-0000000-X en vigor, en su calidad de Administrador.
En adelante la “Administradora”
(3) Por otra parte, Click or tap here to enter text.
En adelante el “Fiador/es”
Para uso exclusivo de LoanBook Código prestatario: Click or tap here to enter text. Código Préstamo: CM-Click or tap here to enter text. | Aprobado por: Responsable Créditos Firma: ………………………………………………………………………… |
CONDICIONES PARTICULARES - CONTRATO XX XXXXXXXX
Información sobre el Préstamo:
Importe | € |
Tipo Interés Ordinario | % |
Tasa Anual equivalente (TAE) | % |
Tipo de interés de demora (a añadir al tipo ordinario) | 10,00% |
Fecha de inicio | Click or tap to enter a date. |
Plazo xxx Xxxxxxxx | Plazo xxx xxxxxxxx en dias días con amortización según cuadro en Anexo |
Finalidad xxx Xxxxxxxx | Financiación de circulante |
Honorarios a percibir por la Administradora:
Honorarios de estudio y apertura | % fee.% del principal xxx Xxxxxxxx |
Datos para las notificaciones a la Administradora o a los Prestamistas:
Persona de contacto | Servicios a clientes pymes |
Dirección postal | Xxxxx Xxxxxx, 000 0x0x |
Correo electrónic | |
Teléfonos | 000 000 000 |
Datos para las notificaciones al Prestatario
Persona de contacto | Click or tap here to enter text. |
Dirección postal (en caso de ser distinta a la fiscal) | Click or tap here to enter text. |
Correo electrónico | Click or tap here to enter text. |
Teléfonos | Click or tap here to enter text. |
Datos bancarios del Prestatario:
Titular | Click or tap here to enter text. |
Cuenta bancaria (IBAN) | Click or tap here to enter text. |
Datos bancarios para el pago de principal e intereses por el Prestatario bajo este Contrato:
Titular | Lemon WAY SAS |
Cuenta bancaria IBAN |
CONDICIONES GENERALES - CONTRATO XX XXXXXXXX
1. Objeto del contrato
1.1 Mediante el presente contrato xx xxxxxxxx (en adelante el “Contrato”), un cliente de la Administradora (en adelante, el “Prestamista Inicial”) concede al Prestatario un préstamo por la cantidad identificada en las Condiciones Particulares y bajo las condiciones indicadas en el presente Contrato (el “Préstamo”).
1.2 Cabe expresamente señalar que:
(a) Las partes contemplan que, después de su concesión, el Préstamo será cedido en fracciones o en su totalidad a otros clientes de la Administradora (los “Otros Prestamistas”); y
(b) Después de su cesión a otros clientes de la Administradora, el Préstamo podrá estar formado por uno o múltiples pequeños préstamos o “participaciones” en el Préstamo, todas ellas sujetas a las condiciones del presente Contrato, pero con importes distintos entre sí.
1.3 Para la finalidad de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato, estas participaciones de forma conjunta constituyen un solo préstamo y el importe xxx Xxxxxxxx y el tipo de interés aplicable indicados en las Condiciones Particulares representan una agregación de estas participaciones en el mismo.
1.4 La Administradora mantendrá un registro de estas participaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14.
1.5 El Prestamista Inicial ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en su nombre en la firma del presente Contrato. Cada uno de los Otros Prestamistas y el Prestamista Inicial (juntos, los “Prestamistas”) ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en la posterior administración xxx Xxxxxxxx. Los términos de estos poderes se describen más adelante en la cláusula 12.
1.6 Cada uno de los Prestamistas ha designado a Lemon Way SAS (en adelante, la “Entidad de Pago”), una entidad de pago regulada e independiente, como la encargada de la gestión de los pagos - y por lo tanto, también de los cobros - entre el Prestatario y los Prestamistas.
1.7 También es preciso señalar que los Prestamistas han designado a Loanbook Capital, SL como “Destinatario del Pago Debido” o “Gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales” (en adelante el “Gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales”). Los términos de esta designación se describen más adelante en la cláusula 12.
1.8 El Prestatario y cualquier fiador o avalista responderán de todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato, con carácter solidario entre todos ellos, y con expresa renuncia en todo lo relativo a los beneficios de orden, excusión y división, así como cualquier otro que con carácter general o particular les pudiera corresponder.
2. Entrada en vigor y disposición xxx Xxxxxxxx
2.1 El presente Contrato xx Xxxxxxxx se compone de:
(a) Las presentes Condiciones Generales;
(b) Las Condiciones Particulares; y
(c) Los Anexos de este Contrato.
2.2 El presente Contrato entra en vigor en el momento de su formalización. Sin embargo, la formalización y la disposición xxx Xxxxxxxx no podrán producirse:
(a) Hasta que el Prestatario haya remitido a la Administradora los pagarés a que se refiere la cláusula 3, que servirán como medio de reembolso xxx Xxxxxxxx expresamente pactado entre las Partes;
(b) Hasta que el Prestatario haya remitido a la Administradora toda otra documentación requerida en la cláusula 7;
(c) Si, según la razonable opinión de la Administradora, se hubiera producido alguno de los motivos siguientes: (i) cualquiera de los acontecimientos que sean causa de resolución del Contrato según la cláusula 9 del mismo o bien (ii) un cambio significativo en las circunstancias del Prestatario con anterioridad a la disposición del mismo.
2.3 Cumplidos todos y cada uno de los anteriores requisitos, la Administradora procederá a acordar la disposición xxx Xxxxxxxx. A tal efecto, tal y como se señalará, se realizará una transferencia en nombre del Prestamista Inicial a la cuenta bancaria indicada por el Prestatario en las Condiciones Particulares, previa retención de todas aquellas cantidades que deban imputarse al Prestatario, entre ellas pero sin limitarse a:
(a) Honorarios y costes de la Administradora y de terceros que sean de aplicación según las cláusulas 5 y 6 del Contrato; y
(b) Otras deudas pendientes con la Administradora o con la Entidad de Pago o con el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales si en su caso las hubiere.
3. Plazo y forma de pago
3.1 El Prestatario se compromete a pagar a los Prestamistas el importe de las cuotas calculadas de conformidad con la cláusula 4 y el Anexo 1 en el día de vencimiento indicado para cada cuota. El pago de estas cuotas se realizará mediante el cargo en las fechas estipuladas de un pagaré que el Prestatario haya librado a favor de la Entidad de Pago según la cláusula siguiente.
3.2 La Administradora, con anterioridad a la fecha de este Contrato, habrá proporcionado al Prestatario los importes y fechas de las cuotas mencionadas en la cláusula 3.1.
A la firma de este Contrato, el Prestatario ha entregado o entregará de modo inminente, a la Administradora un pagaré debida y válidamente firmado para cada una de las cuotas en las fechas acordadas, a favor de la Entidad de Pago y con cargo al Prestatario, por el importe y fecha de vencimiento que la Administradora le hubiera notificado. En cualquier caso, y obviamente, la transferencia no se realizará hasta que los Pagarés no hayan sido entregados.
3.3 En caso de haber fiadores, los pagarés deberán contener en el dorso la firma de éstos, con la expresión "Por aval".
3.4 Cada reembolso que paga el Prestatario se aplicará según el siguiente orden:
(a) Si el Contrato sigue vigente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que el Prestatario venga obligado bajo este Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 5 y 6;
(ii) Pago de los intereses moratorios a los Prestamistas;
(iii) Pago de la cuota (intereses ordinarios y capital) debida a los Prestamistas;
Los conceptos bajo el párrafo (iii) anterior se pagarán por orden de antigüedad, debiéndose pagar en primer lugar la cuota de mayor antigüedad y posteriormente aquellas cuotas más actuales. Una cuota se dará por pagada cuando el Prestatario haya dispuesto fondos suficientes para cubrir la totalidad de la misma.
(b) Si el Contrato se ha resuelto o rescindido anticipadamente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que el Prestatario venga obligado bajo el presente Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 5 y 6;
(ii) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Prestamistas.
3.5 Se contempla que los pagos de principal e intereses por parte del Prestatario bajo el presente contrato se efectuarán a través del ingreso de los Pagarés mediante un abono a la cuenta bancaria en nombre de la Entidad de Pago indicada en las Condiciones Particulares, previo a su repago al Prestamista Inicial y/o los Otros Prestamistas.. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por escrito al Prestatario.
4. Pago de principal e intereses
4.1 La cantidad prestada devengará intereses desde (e inclusive) la fecha de este Contrato de acuerdo con la presente cláusula 4. Estos intereses devengarán diariamente sobre la base de un año de 360 días y se calcularán sobre el importe del principal pendiente en cada momento.
4.2 Los intereses se devengarán y se calcularán en base de los periodos indicados en el Anexo 1 (“Periodos”). El primer Periodo comenzará a computarse en la “Fecha de Inicio” de este Contrato.
4.3 El principal xxx Xxxxxxxx y los intereses devengados se pagarán en cuotas periódicas en el último día de cada Periodo de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1.
4.4 El tipo de interés aplicable al Préstamo será el tipo ordinario indicado en las Condiciones Particulares.
4.5 El cálculo de los intereses devengados en cada Periodo se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Capital x Rédito x Tiempo
Intereses = , donde:
360
• “Capital” es el importe principal pendiente xxx Xxxxxxxx al inicio del Periodo;
• “Rédito” es el tipo de interés ordinario aplicable al Préstamo indicado en las Condiciones Particulares; y
• “Tiempo” es el número de días durante el Periodo, al que se añadirán dos (2) días
necesarios para el efectivo cobro de la cuota correspondiente.
4.6 El coste efectivo o Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) estimado de la operación xx Xxxxxxxx que se cargue al Prestatario será el indicado en las Condiciones Particulares a anexar a este Contrato, y la fórmula aplicada para obtenerlo figura en la parte I del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, o en las disposiciones normativas que la sustituyan.
4.7 Intereses moratorios
(a) Las cantidades a cargo del Prestatario que no sean satisfechas en sus vencimientos devengarán intereses de demora a favor de los Prestamistas, al tipo de interés de demora que se indica en las Condiciones Particulares, y que se añadirá en cualquier caso al tipo de interés ordinario existente.
(b) El importe de los intereses moratorios se calculará aplicando la fórmula prevista en la cláusula 4.5, para el supuesto de devengo y liquidación diaria. A los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, los intereses no satisfechos se entenderán capitalizados y producirán intereses de demora.
(c) El Prestatario acepta la liquidación de intereses moratorios que, en su caso, realice la Administradora. Estos cálculos serán comunicados oportunamente al Prestatario por correo electrónico u otro medio acordado con el Prestatario.
4.8 El Prestatario tiene la obligación, y en consecuencia se obliga por el presente Contrato a practicar y liquidar en nombre de los Prestamistas, las retenciones a los rendimientos del capital mobiliario que la legislación fiscal vigente le obligue en cada momento. El Prestatario también se obliga a remitir a la Administradora el comprobante de la declaración y pago anual de dichas retenciones, conforme el calendario especificado en el Anexo 2.
5. Honorarios
El Préstamo devengará los siguientes honorarios:
(a) Honorarios de Estudio y Apertura: en la misma disposición xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá abonar a la Administradora los Honorarios de Estudio y Apertura indicados en las Condiciones Particulares;
(b) Honorarios de Gestión de Reclamación por Impagados: por cada cuota impagada el día de su vencimiento, se devengará la cantidad de 300 euros que el Prestatario deberá abonar a la Administradora en concepto de gastos de gestiones extrajudiciales, y será liquidable y exigible tan pronto se produzca el hecho que lo motiva.
Toda vez que el Prestatario no paga otros honorarios que los reflejados en las Condiciones Particulares de este Contrato y en la presente cláusula 5.
6. Gastos
Todos los gastos, a excepción de aquellos que la legislación vigente en cada momento atribuya a los Prestamistas, que origine el Préstamo durante su vigencia, o con ocasión de su ejecución o cobro, y que hayan de satisfacerse, correrán por cuenta del Prestatario y sus fiadores, incluso (sin limitación alguna):
(a) Los costes de la formalización de los documentos y otorgamiento de las garantías o fianzas a que se refieren otras cláusulas de este Contrato;
(b) Los impuestos, tasas o timbres aplicables en cada momento;
(c) Los gastos relacionados con el recobro de importes debidos bajo este Contrato, que, sin ánimo de exhaustividad, pueden incluir:-
(i) Gastos de litigio incurridos en el proceso de reclamación judicial, incluyendo honorarios profesionales y otros costes judiciales, para la recuperación de las cantidades vencidas y no pagadas;
(ii) Gastos de investigación para encontrar al Prestatario; y
(iii) Gastos bancarios motivados por gestiones de cobro o devoluciones de efectos.
7. Información a proveer por parte del Prestatario y autorización para su uso y publicación
7.1 Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá proveer a la Administradora:
(a) La documentación descrita en el Anexo 2 del presente Contrato, tan pronto como sea disponible y, en cualquier caso, con anterioridad a la fecha máxima establecida en el Anexo 2; y
(b) Cualquier otra documentación que la Administradora comunique al Prestatario por escrito (ya sea mediante correo electrónico o por correo postal) como documentación necesaria o deseable para el análisis o seguimiento xxx Xxxxxxxx.
7.2 El incumplimiento de la obligación de proveer de cualquier documentación a que se refiere la cláusula anterior facultará a la Administradora a:
(a) Informar de este hecho a los Prestamistas; y/o
(b) Rebajar la calificación crediticia xxx Xxxxxxxx, si en la opinión de la Administradora la falta de dicha documentación así influyera en dicha calificación crediticia.
7.3 La Administradora tendrá la libre facultad de incrementar el tipo de interés aplicable al Préstamo en un 2% por el tiempo restante hasta el vencimiento xxx Xxxxxxxx sí durante la vigencia xxx Xxxxxxxx se produjera cualquiera de estas circunstancias:
(a) Por incumplimiento de la presente cláusula 7 no subsanado en un plazo máximo de 7 días desde el requerimiento que la Administradora efectúe al Prestatario; o bien
(b) Por un incumplimiento reiterado de la referida clausula 7, es decir que se hubiera producido en más de dos ocasiones, en cualquier periodo de 3 meses.
7.4 Autorización de solicitar información
El Prestatario autoriza a la Administradora a solicitar toda aquella información que requiera para el análisis y seguimiento del presente Préstamo, en particular solicitar informes económico-financieros a empresas especializadas, verificaciones registrales de propiedades del Prestatario o sociedades de su grupo o de fiadores, registros de incidencias o información de la Agencia Tributaria, y a repercutir al Prestatario los gastos incurridos en la obtención de dicha información.
7.5 Veracidad de la información y consentimiento
(a) El Prestatario manifiesta que la información incluida en la Ficha del Crédito en xxx.xxxxxxxx.xx es cierta y veraz, y exime a la Administradora o cualquier sociedad del grupo LoanBook Capital, SL de cualquier responsabilidad derivada de cualquier inexactitud que pudiera haber en los datos e informaciones facilitadas por el Prestatario en el momento de la firma del presente Contrato.
(b) El Prestatario manifiesta que ha obtenido el consentimiento de todas las personas físicas y/o jurídicas cuyos datos figuran en la Ficha del Crédito en xxx.xxxxxxxx.xx para que aparezca esta información.
(c) Destino xxx xxxxxxxx
(i) El Prestatario se obliga a destinar única, total, exclusiva y necesariamente el importe de este Préstamo a la finalidad que se describe en las Condiciones Particulares.
(ii) El Prestatario reconoce y autoriza a las personas designadas por la Administradora a hacer todos los controles físicos o documentales para comprobar los detalles descritos anteriormente y, en su caso, verificar la
información obtenida del Prestatario, así como a aportar todos aquellos documentos justificativos solicitados a los efectos.
8. Amortización anticipada
Este Préstamo no podrá amortizarse anticipadamente por voluntad del Prestatario.
9. Causas de resolución
El Prestatario acepta que la Administradora puede, mediante notificación por escrito al Prestatario, y en nombre de los Prestamistas, rescindir con efectos inmediatos el Contrato y solicitar el reembolso inmediato y total de las cantidades adeudadas en relación al mismo, si ocurren cualesquiera de las siguientes circunstancias:
(a) El Prestatario no hace un pago o paga sólo parcialmente una cantidad adeudada de acuerdo con el presente Contrato. En este caso, la Administradora actuará en defensa de los derechos de los Prestamistas y así coordinará las reclamaciones extrajudiciales y las judiciales a iniciar por los Prestamistas y/o el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, según proceda que considere más adecuadas y oportunas para la defensa de sus derechos;
(b) El Prestatario haya proporcionado información falsa a la Administradora o a un Prestamista antes o durante la vigencia del presente Contrato;
(c) El Prestatario o cualquiera de sus propietarios o fiadores, si los hubiere:-
(i) Incumpliesen cualquier término de este Contrato o de una forma repetida, o de una manera que, a juicio de la Administradora, perjudique o tenga un efecto adverso sobre los intereses de los Prestamistas; o
(ii) Incumpliesen cualquiera de sus obligaciones bajo la cláusula 7, y tras ser requeridos por escrito por la Administradora para que subsanen este incumplimiento, continuaran en situación de incumplimiento tras 14 días desde la fecha de notificación; o
(iii) No depositasen, estando legalmente obligados a ello, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil; o
(iv) No estuviesen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores; o
(v) Incurrieran en morosidad frente a otros acreedores; o
(vi) Sufrieran el embargo de sus bienes, provocasen su levantamiento o los liquidaran; o
(vii) Fuesen declarados en concurso o presentasen solicitud de concurso voluntario o se admitiese a trámite la solicitud de su concurso necesario;
(d) El Prestatario diese al principal del presente Préstamo una finalidad diferente a la descrita en las Condiciones Particulares;
(e) El Prestatario haya incumplido con los términos de cualquier contrato xx xxxxxxxx o crédito del que sea parte (incluidos los que no han sido gestionados por la Administradora) y, además, se haya requerido al Prestatario el pago anticipado del mismo por incumplimiento o bien la Administradora tenga motivos razonables para creer que, como resultado de esto:
(i) El Prestatario también puede inminentemente incumplir las condiciones de este Contrato xx Xxxxxxxx, o
(ii) Pueda suceder cualquiera de las causas de denuncia de este Contrato indicadas en la presente cláusula;
(f) La garantía otorgada por un garante xxx Xxxxxxxx (fiador o avalista) se haya declarado inválida o no ejecutable, o esté amenazada de ello, o cuando la Administradora tenga alguna razón para creer que dicha garantía no podrá ser ejecutada y el Prestatario no haya presentado a la Administradora una garantía satisfactoria y suficiente que reemplace la perjudicada, en un plazo de 14 días siguientes a la solicitud de la misma por parte de la Administradora.
(g) Concurriesen hechos graves que hiciesen imposible la continuación del Contrato o se adoptasen medidas de carácter financiero o monetario, tanto en España como en un país extranjero, que pudiesen repercutir en el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de los fiadores o avalistas si los hubiere; y
(h) Concurriese cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado previstas por la legislación vigente en cada momento.
10. Fianza
10.1 Todos los fiadores xxx Xxxxxxxx, con renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, se obligan solidariamente con el Prestatario al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente Contrato, especialmente en lo referente al pago del principal, intereses, honorarios de la Administradora, comisiones y, en su caso, gastos e impuestos.
10.2 La garantía que aquí se regula subsistirá mientras no queden íntegramente canceladas todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
10.3 Asimismo las partes expresamente prevén, a efectos de los dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de garantías por terceros con posterioridad a la formalización de la presente escritura para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma asumidas por el Prestatario original.
11. Garantías
El Prestatario responde de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. Asimismo, los fiadores, si los hubiere, afianzan, solidariamente o mancomunadamente tal y como se indica en las Condiciones Particulares, al Prestatario y garantizan entre sí y con éste las obligaciones que ha asumido.
12. Autoridad de la Administradora
12.1 Cada uno de los Prestamistas ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en su nombre y representación en la firma del presente Contrato y en la posterior administración xxx Xxxxxxxx.
12.2 Para esta finalidad, cada uno de los Prestamistas ha otorgado a la Administradora plenos poderes para actuar en su nombre y representación en relación con cualquier asunto relacionado con este Contrato, incluyendo (pero sin limitarse a):
(a) Recibir toda la información y correspondencia que el Prestatario venga obligado a entregar y proveer a los Prestamistas bajo este Contrato;
(b) Ejercer en nombre de los Prestamistas todos y cada uno de sus derechos en virtud de este Contrato, incluyendo la toma de todas las decisiones y acciones que sean requeridas o deseables o estén contempladas que puedan tomarse por los Prestamistas bajo este Contrato.
12.3 Los poderes de la Administradora que se describen en la cláusula 12.2 son exclusivos. En consecuencia, el cauce de comunicación entre el Prestamista, el Prestatario y cualquier interviniente en el redactado de este Contrato es la Administradora; y por tanto, el Prestatario no está autorizado ni a comunicarse ni a llegar a ningún acuerdo con ninguno de los anteriores.
12.4 La Administradora tiene el derecho de ceder su posición de representante, y todos sus derechos y obligaciones en virtud de este Contrato, a otra persona. Dicho cambio deberá notificarse por escrito de conformidad con la cláusula 16.
12.5 El Prestatario reconoce el poder de la Administradora para actuar en nombre y representación de cada Prestamista en conexión con cualquier asunto que surja del presente Contrato o con respecto al Préstamo.
12.6 Los Prestamistas han designado a la Administradora como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, legitimando a la Administradora cualesquiera acciones que comporten pagos y cobros, que traigan causa del flujo de dinero entre Prestamistas y Prestatario y viceversa, ya sea flujo por temas de gestión, por temas de amortización xxx Xxxxxxxx, pagos de interés, e importes obtenidos por reclamación extrajudicial o judicial al Prestatario.
12.7 De modo expreso, la Administradora queda plenamente facultado y autorizado por el Prestatario a los efectos de recobro judicial, y para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato.
12.8 El Prestatario reconoce el poder de la Administradora como “gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales” para actuar en nombre y representación de los Prestamistas en
relación con la ejecución judicial de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato. Por ello el Prestatario se compromete a:
(a) No rechazar ni oponerse bajo ninguna circunstancia al derecho de la Administradora de actuar en nombre y en representación de los Prestamistas en relación con cualquier decisión, acción o proceso legal para el recobro de importes adeudados bajo este Contrato;
(b) No rechazar ni oponerse bajo ninguna circunstancia al derecho de la Administradora de actuar en nombre y en representación de los Prestamistas en relación con el procedimiento legal para el recobro judicial en caso de impago de los importes adeudados en este Contrato;
(c) Para el caso de que el Prestatario incumpliere el anterior sub-párrafos (a) o (b), el Prestatario deberá asumir todos los costes que la Administradora incurran como resultado de dicho rechazo u oposición.
12.9 El Prestatario autoriza a la Administradora a realizar todas las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta virtual (“wallet”) a nombre del Prestatario en la contabilidad de la Entidad de Pago, para la gestión de pagos según este Contrato.
13. Cesión de las participaciones xxx Xxxxxxxx
13.1 El Prestamista Inicial y cualquier Otro Prestamista podrá ceder su participación en el Préstamo, de forma total o parcial, a la persona física o jurídica de su elección, sujeto al previo consentimiento en escrito de la Administradora. No obstante, con anterioridad a la cesión del mismo, el cesionario deberá aceptar someterse a los términos y condiciones del presente Contrato en su condición de Prestamista, y entre ello de modo especifico en lo referente a la Entidad de Pago.
13.2 El Prestatario y los fiadores, en su caso, renuncian al derecho de notificación individual en el supuesto que el Prestamista ceda o venda todo o parte xxx Xxxxxxxx o los derechos derivados del mismo.
14. Registro de las participaciones
14.1 La Administradora mantendrá un Registro en el que se anotarán:
(a) El importe de la participación de cada Prestamista en el Préstamo;
(b) El tipo de interés aplicable a cada participación en el Préstamo;
(c) Todas las cesiones de participaciones en el Préstamo; y
(d) El nombre, domicilio y NIF/CIF de cada Prestamista.
14.2 A petición del Prestatario, éste tendrá derecho a recibir una copia del Registro.
15. Derechos y responsabilidades de los Prestamistas
15.1 La responsabilidad y los derechos de cada Prestamista bajo este Contrato serán en proporción al importe de su participación en el Préstamo en cada momento.
16. Notificaciones
Notificaciones al Prestatario
16.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, el Gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:-
(a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Generales, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o
(b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito.
16.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el
presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:
(a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Generales, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o
(b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito.
16.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora.
16.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberán realizarse a la Administradora.
16.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.
17. Datos personales
17.1 Los datos de carácter personal del Prestatario, sus representantes, propietarios, fiadores, avalistas o de otras personas mencionadas en nombre propio en este Contrato o en el sitio web de la Administradora en xxx.xxxxxxxx.xx, se incorporarán en un fichero titularidad de LoanBook Capital, S.L., con domicilio en Barcelona, Xxxxxx, 000 0x 1ª, con CIF B- 65939084, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43561, folio 105, hoja B-432267, para ser tratadas con la finalidad de dar cumplimiento al Contrato. La Administradora puede conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del presente Contrato.
17.2 La Administradora garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando informados el Prestatario, sus representantes, propietarios, fiadores, avalistas u otras personas que suscribiesen este Contrato, y prestando su consentimiento a la incorporación de sus datos a dicho fichero.
17.3 La Administradora puede conservarlos hasta 5 años después de que hayan prescrito todas las acciones derivadas de este Contrato.
17.4 Salvo que haya revocación posterior, el Prestatario, los fiadores y los avalistas consienten expresamente lo siguiente a favor de la Administradora y las sociedades dentro del grupo de la Administradora:
(a) El envío de comunicaciones relacionadas directamente con la presente operación xx xxxxxxxx;
(b) El envío de comunicaciones comerciales en papel o correo electrónico relativas a cualquier producto o servicio propio o de terceros que cualquier sociedad del grupo LoanBook estime pueda ser de su interés;
(c) La aplicación de técnicas estadísticas para
(i) la elaboración de perfiles y segmentación de datos con el objetivo de que las comunicaciones comerciales referidas en el apartado anterior se puedan hacer con criterios de selección previa;
(ii) la elaboración y publicación a través de la web xxx.xxxxxxxx.xx de informes estadísticos agregados sobre los préstamos solicitados, concedidos a través de la Administradora, sus características o evolución;
(d) La utilización de estos datos con la finalidad de que la Administradora pueda elaborar perfiles detallados de solvencia del Prestatario y sus fiadores y avalistas, y utilizarlos para el estudio de futuras solicitudes de financiación, así como para realizar el seguimiento de la evolución del riesgo financiero de los titulares de los datos; y
(e) La publicación en xxx.xxxxxxxx.xx de los datos económicos y financieros tanto del Prestatario como de sus accionistas, así como de sus fiadores y avalistas del presente Contrato.
17.5 Los titulares de los datos pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse al hecho de que sean tratados de acuerdo con la ley.
Para ejercer estos derechos, deberán dirigirse a la Administradora mediante el envío de un correo electrónico a xxxxx@xxxxxxxx.xx con el asunto "Acceso datos LOPD", o dirigiéndose a LoanBook Capital, S.L. en xxxxx Xxxxxx, 000 0x 0x, 00000 Xxxxxxxxx, indicando expresamente "Acceso datos LOPD".
17.6 Los datos personales de terceros, excluidos aquellos mencionados en la cláusula 17.1, que la Administradora reciba del Prestatario para el cumplimiento de los servicios que le sean solicitados serán tratados únicamente y exclusivamente con esta finalidad y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente esta comunicación, la cual se limitará a esta finalidad.
17.7 Asimismo, se informa al Prestatario que la Administradora podrá tramitar la incorporación de datos referentes a cualquier deuda impagada referente al presente contrato en la base de datos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) u otra de semejante naturaleza.
18. Elevación a público
18.1 El presente contrato podrá ser intervenido por fedatario púbico a demanda de la Administradora ante el notario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Av. Xxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx) viniendo obligado el Prestatario a comparecer en un plazo xxxxxx xx xxxx días para su intervención, a contar desde que fuere requerida para ello, pactándose que para aquel requerimiento las Partes aceptan la comunicación mediante burofax remitido al domicilio que de las Partes figure en el presente contrato, o a aquél cuya modificación fuere notificada de conformidad con lo aquí establecido.
18.2 El Prestatario en cualquier caso soportará los gastos que la intervención origine.
18.3 La no atención del requerimiento indicado en el punto 18.1 facultará a la Administradora, en nombre de los Prestamistas, para resolver el presente contrato, sin necesidad de previo requerimiento y pudiendo exigir la inmediata devolución total del capital o de la parte no reducida del límite con sus correspondientes intereses, demoras y gastos.
19. Ejecución judicial
19.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo.
19.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones.
19.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles.
19.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente, dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible.
19.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado de la ejecución judicial de los Pagarés para los efectos de recobro judicial para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades que procedan dimanantes de este Contrato.
20. Cláusula pari-passu
El Prestatario se compromete a mantener, durante la vigencia del presente Contrato, el rango crediticio de los créditos derivados del mismo para los Prestamistas de este Contrato, absteniéndose de llevar a cabo cualesquiera actuaciones que pudieran afectarles negativamente o que pudieran suponer una pérdida de rango respecto de otros endeudamientos presentes o futuros del Prestatario, con excepción de aquellos endeudamientos cuya constancia en documento público fuere necesaria por imperativo legal o aquellos endeudamientos que hubieran sido elevados a público con anterioridad a la firma
del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte del Prestatario podrá ser, igualmente, causa de resolución anticipada del presente Contrato.
21. Cláusulas misceláneas
21.1 Si alguna cláusula de este Contrato es inválida total o parcialmente, ello no afectará la validez o exigibilidad del resto de las condiciones y cláusulas del Contrato.
21.2 La renuncia de cualquiera de las partes a sus acciones ante un incumplimiento de cualquier disposición de estas Condiciones no se considerará como una renuncia de cualquier otro incumplimiento posterior de la misma.
22. Legislación aplicable y Jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con legislación aplicable de España y con el Derecho Español, y cada Prestamista y el Prestatario se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiese corresponder a las partes.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en Barcelona en la fecha abajo indicada.
Xxxxx Xxxxxxxx LoanBook Capital S.L. La Administradora
---------------------------------------------
Nombre
El Prestatario
--------------------------------------------
Nombre
El Fiador
--------------------------------------------
Nombre
El Fiador
-------
Nombr
El Fiad
-------------------------------------
e
or
--------------------------------------------
Nombre
El Fiador
------
Nomb
El Fia
--------------------------------------
re
dor
Fecha:
ANEXO 1
TABLA DE AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX
Periodo | Fecha de vencimiento | Importe a pagar | Principal | I |
ANEXO 2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Salvo que se especifique lo contrario, esta documentación se refiere tanto al Prestatario como a sus fiadores, si los hubiere.
Documento | Fecha máxima a presentar a la Administradora | Observaciones |
Escritura de constitución de la sociedad y de cualquier modificación estatutaria ulterior | Antes de la formalización del contrato | Sólo sociedad titular |
Escrituras de apoderamiento | Antes de la formalización del contrato y siempre que haya algún cambio en los apoderados | Sólo sociedad titular |
Impuesto sobre sociedades | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Estados financieros del último ejercicio | En formato provisional: 60 días después de cierre de ejercicio. Auditado: 10 días después de su formulación y firma. | Los EEFF auditados si el Prestatario está obligado a auditar |
Declaración del resumen anual del IVA | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Declaración trimestral o mensual de IVA | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Modelo 347 | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Documento de cotización de la Seguridad Social | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Declaración y pago de retenciones de los rendimientos del capital mobiliario (según cláusula 4.8) | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Ficha CIRBE solicitada mediante certificado digital | Cada 3 meses a partir de la formalización del contrato. | |
Declaración IRPF | 15 días después de su presentación a Hacienda | Del fiador si es persona física |
Declaración del Impuesto de Patrimonio | 15 días después de su presentación a Hacienda | Del fiador si es persona física |