PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
LIBERTY SEGUROS S.A., en adelante se denominará la Compañía, bajo los términos de las condiciones generales, particulares y especiales contenidas en la presente póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, acuerda asegurar el riesgo descrito en condiciones particulares de la póliza.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones de la Legislación sobre el Contrato de Seguro vigente.
ARTÍCULO PRIMERO: AMPARO O COBERTURA BASICA
- DAÑOS ACCIDENTALES AL VEHÍCULO BENEFICIOS.- La Compañía indemnizará al Asegurado por los daños totales o parciales reales y comprobados sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión, robo, daños a terceros de un accidente que no se halle específicamente excluido en esta Póliza.
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BENEFICIOS.- La Compañía cubrirá, hasta por los límites fijados en las condiciones particulares, las pérdidas patrimoniales del Asegurado por la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños materiales o corporales ocasionados con el vehículo asegurado. Las costas judiciales están limitadas e incluidas en el límite que para este amparo de responsabilidad civil, consta en las condiciones particulares y/o solicitud - certificado de seguro.
- ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES BENEFICIO.- La Compañía indemnizará,
en caso de lesiones corporales, desmembración, gastos médicos por accidente o muerte accidental que sufran el Asegurado y los ocupantes del vehículo asegurado, en exceso a la cobertura de accidentes de tránsito obligatoria según la normativa ecuatoriana vigente. Ocurridos hasta ciento ochenta (180) días después de la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito y, producidos como consecuencia del mismo, cuando dicho accidente esté amparado por la cobertura de daños físicos. Tendrá como límite la suma asegurada que para este amparo consta en las condiciones particulares y/o solicitud - certificado de seguro y de acuerdo al cuadro que se detalla más adelante.
- ROBO TOTAL O ROBO PARCIAL BENEFICIO.- La Compañía indemnizará al Asegurado por el robo total o parcial sufrido por el vehículo asegurado como consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y ajeno de la voluntad del asegurado, en el que haya mediado violencia a las personas y/o las cosas, y que no se halle específicamente excluido en esta Póliza.
ARTÍCULO SEGUNDO: AMPAROS O COBERTURAS ADICIONALES
El Asegurado deberá solicitar los amparos que desee contratar con la Compañía, mediante condiciones especiales o cláusulas xxx xxxx de vehículos, las cuales deben constar en las condiciones particulares de la póliza.
ARTÍCULO TERCERO: BIENES AMPARADOS
Vehículos livianos de hasta 12 (doce) años de antigüedad para cobertura Todo Riesgo.
Vehículos livianos de 13 (trece) a 18 (dieciocho) años de antigüedad para cobertura Pérdida Total. Vehículos pesados hasta 25 (veinticinco) años de antigüedad para cobertura Todo Riesgo.
Vehículos pesados de 26 (veintiséis) hasta 45 (cuarenta y cinco) años de antigüedad para cobertura Pérdida Total.
ARTÍCULO CUARTO: EXCLUSIONES GENERALES
- DAÑOS ACCIDENTALES AL VEHÍCULO
La Compañía no se responsabiliza por las pérdidas o daños causados o sufridos por el vehículo asegurado debido, directa o indirectamente, o a los que hayan contribuido, a una o algunas de las siguientes circunstancias:
x. Xxxxx mecánicos, eléctricos o de cualquier parte del vehículo, debido al uso o desgaste natural, así como por la falta de mantenimiento y/o lubricación.
b. Depreciación del vehículo por uso, deficiencia en sus materiales o por vicio de construcción. c. Multas por infracciones de tránsito o de cualquier otra naturaleza.
d. Lucro cesante derivado de cualquiera de los eventos cubiertos por esta Póliza.
x. Xxxxx al vehículo mientras se encuentre retenido, secuestrado, confiscado, embargado, incautado o en poder de cualquier autoridad pública.
f. Gastos xx xxxx, transporte o protección, originados o provenientes de la permanencia del vehículo en poder o por disposición de las autoridades. Esta exclusión se establece sin perjuicio de lo que podría pactarse en las condiciones particulares.
g. Daños causados a los bienes transportados en el vehículo asegurado.
h. Daños del vehículo asegurado al ser utilizado en actividades distintas a las señaladas en la solicitud - certificado de seguro, o cuando se destine a la enseñanza de conducción, o participe en competencias, apuestas o pruebas de resistencia o velocidad.
x. Xxxxx al vehículo asegurado por desatender o contravenir las normas de tránsito o cuando el conductor carezca de licencia de conducción, la licencia se encuentre suspendida o cometa cualquier otra infracción de tránsito.
j. Daños del vehículo asegurado cuando al momento del accidente, el conductor se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o alucinógenas, de acuerdo al límite estipulado en la legislación aplicable.
k. Daños causados al vehículo asegurado cuando se encuentre remolcando a otro. Esta exclusión no se aplica si se trata de remolques para lanchas, motos, karts y otros remolques desprovistos de motor propio y construido para ser remolcados por un vehículo automotor.
l. Daños del vehículo asegurado causados por sobrepeso, de carga o de pasajeros.
m. Daños del vehículo asegurado causados voluntariamente, o con complicidad del asegurado o del conductor autorizado.
x. Xxxxx, pérdidas o responsabilidad generada mientras el vehículo sea transportado por tierra, mar o aire incluyendo el transporte en gabarras a excepción de los daños que puedan ser causados por el proveedor de wincha debidamente contratado con la Aseguradora.
x. Xxxxx al vehículo por guerra internacional (declarada o no), invasión, insurrección, rebelión, guerra civil, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas de Orden Público o Cuerpos de Seguridad.
p. Daños al vehículo por actos de sabotaje o terrorismo.
q. Daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
r. Daños a las partes, accesorios, equipo adicional o herramientas que no son parte del modelo original de fábrica del vehículo, tales como: láminas de seguridad, sensores y cámaras de retro, reproductores de sonido, aire acondicionado, radiotransmisión, etc., salvo que se aseguren mediante anexo modificatorio y el pago de la prima adicional, o consten mencionados en las condiciones particulares.
s. Daños a llantas y neumáticos, salvo que se hayan afectado también otras partes a consecuencia del siniestro, y en tal caso, se valorarán considerando su estado de conservación al momento del siniestro.
t. Daños por transitar por carreteras y caminos no entregados oficialmente al público, por vibración o por efectos de atascamiento en grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de estos materiales por fuerza centrífuga de las ruedas.
u. Averías o daños producidos al motor, transmisión, y/x xxxxxx, producto de que el vehículo continuó en funcionamiento luego del impacto y/o por inobservancia de los indicadores que alertan cualquier fallo en el funcionamiento del vehículo, aun cuando el impacto y/o daño si estuviere cubierto. Estos son considerados daños consecuenciales al vehículo y en tal razón carecen de cobertura por agravación de riesgo.
v. Los daños sufridos al vehículo asegurado mientras se encuentre detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor.
w. El asegurado deberá mantener la matrícula del vehículo amparado en la póliza debidamente legalizada a su nombre y vigente; o en su defecto el contrato de compra venta del vehículo con reconocimiento de firmas ante Notario Público. El asegurado tiene treinta (30) días desde el inicio de vigencia de la póliza para presentar la matrícula del vehículo a nombre del asegurado, caso contrario el siniestro no tendrá cobertura.
x. Daños causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivos o tóxicos transportados en el vehículo asegurado.
y. El conductor del vehículo asegurado deberá contar con la categoría de la licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo amparado en la póliza, la licencia deberá estar vigente, no suspendida, y deberá permitirle conducir vehículos en el territorio ecuatoriano, caso contrario el siniestro no tendrá cobertura.
z. No se cubrirán siniestros en caso de que el vehículo mantenga cualquiera de sus llantas lisas, entiéndase que su perfil es menor a 1,6mm.
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
x. Xxxxx a personas que en el momento del siniestro se encontraren reparando o prestando mantenimiento o servicio al vehículo asegurado.
b. Daños causados al cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, socio, empleado o persona que esté a su servicio, o a quienes estén en el interior, sobre, subiendo o bajando del vehículo.
c. Daños a bienes sobre los cuales el Asegurado, su cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, socio, empleado o persona que esté a su servicio, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
d. Daños a terceros o a sus bienes, provocados por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
x. Xxxxx x xxxxxxx, carreteras, caminos viaductos o balanzas, causados por vibración, peso, altura o anchura del vehículo asegurado.
f. Lucro cesante de las personas afectadas.
g. Daños a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado o por explosión del mismo.
h. Daños ocasionados fuera del territorio ecuatoriano.
i. No se cubrirán siniestros en caso de que el vehículo mantenga cualquiera de sus llantas lisas, entiéndase que su perfil es menor a 1,6mm.
Adicionalmente, aplican todas las exclusiones descritas en las Exclusiones de la cobertura de Daños Accidentales al vehículo.
- ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES
No habrá lugar a indemnización por las pérdidas o lesiones de órganos totalmente inhabilitados antes del accidente. La lesión de miembros u órganos parcialmente inhabilitados, se indemnizarán estableciendo la diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente. Adicionalmente, aplican todas las exclusiones descritas en las Exclusiones de la cobertura de Daños Accidentales al vehículo.
- ROBO TOTAL O ROBO PARCIAL
Queda aclarado y convenido que no se cubrirá lo siguiente:
a. No se cubrirán partes, piezas y/o accesorios que no sean originales.
b. No se cubrirán los accesorios dentro del vehículo asegurado a menos de que estos se encuentren debidamente declarados en la póliza con sus valores asegurados y con el correspondiente pago de prima adicional.
c. No se cubrirán los dispositivos satelitales.
d. No se cubrirá el robo parcial para los radios pull out.
e. No se cubrirá el robo parcial para los radios face out a menos de que el Asegurado entregue la mascarilla desmontable hasta un máximo de USD. 1,000.
f. No se cubrirán las llaves del vehículo asegurado en el caso de pérdida, robo o hurto.
Adicionalmente, aplican todas las exclusiones descritas en las Exclusiones de la cobertura de Daños Accidentales al vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: DEFINICIONES
Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el presente contrato para asegurar un determinado número de vehículos y que es responsable del pago de la prima.
Asegurado: La persona natural o jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviere usando el vehículo asegurado o fuere responsable legalmente de tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
Beneficiario: es la persona natural o jurídica, que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro. Una sola persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Pérdida total por daños: Si como consecuencia de alguno de los eventos amparados por la cobertura de daños físicos del vehículo, el valor de los repuestos y mano de obra necesaria para la reparación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), fuere igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado al momento del siniestro, se considerará pérdida total.
Pérdida total o parcial por robo: es la desaparición permanente del vehículo completo, o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos originales de fábrica o adicionales expresamente asegurados, a causa de robo, tentativa de robo o asalto, es decir hechos delictivos en los que medie la violencia contra las personas y/o las cosas.
Deducible: es el monto o porcentaje que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por tanto, siempre queda a cargo del Asegurado. Los valores que se aplicarán por este concepto son los que constan en las condiciones particulares y/o solicitud - certificado de seguro de esta Póliza.
Vehículos destinados para usos particulares y públicos remunerados:
- Particulares: Se entenderá por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros y/o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasajes o flete.
- Públicos Remunerados: Se entenderá por vehículos públicos remunerados, aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros y/o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
Ocupantes del Vehículo: Se entenderá por ocupantes, el conductor y cualquier otra persona que viaje dentro del vehículo asegurado en los lugares normalmente destinados para llevar personas.
Equipo Especial: Se entenderá por equipo especial, aquel que no sea de uso corriente en la marca y tipo del vehículo asegurado, tales como: grabadoras, televisores, equipo cinematográfico, parrilla para carga, altoparlantes, radiotransmisores, aire acondicionado, tocadiscos y similares.
Salvamento: Es la recuperación que obtiene la Aseguradora después de un siniestro.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha y hora de inicio señaladas en las Condiciones Particulares, siempre que hayan sido aceptadas expresamente por las Partes; y, terminará en la fecha y hora indicadas en dichas Condiciones Particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 12h00 (doce del meridiano).
ARTÍCULO SÉPTIMO: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
Sin perjuicio de la aplicación del deducible estipulado en las condiciones particulares, en la valoración de los bienes que deban indemnizarse se aplicará la depreciación que corresponda al tiempo de uso o de servicio.
En caso de que el seguro haya sido tomado por una suma inferior al valor asegurable, la Compañía no es responsable sino en la proporción de la suma asegurada por ella y dicho valor asegurable; por consiguiente, el Asegurado se constituye en su propio Asegurador por el monto de la diferencia resultante.
De no expresarse suma asegurada para algún amparo, en las condiciones particulares de esta Póliza, se entenderá que la Compañía no otorgó tal amparo.
ARTÍCULO OCTAVO: BASE DE VALORIZACIÓN
La Suma Asegurada será calculada en base a la solicitud del Asegurado. Es requisito indispensable de esta póliza que los bienes sean asegurados a valor real comercial xx xxxxxxx.
La suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado que tenga en el mercado uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación.
ARTÍCULO NOVENO: DEDUCIBLE
Se denomina franquicia deducible, a la cantidad o porcentaje establecido cuyo importe, que siempre será por cuenta del asegurado, ha de superarse para que se pague una reclamación en una póliza. El deducible se convierte en dinero.
El deducible está determinado para cada amparo en las Condiciones Particulares de esta póliza, es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor asegurado por ítem o dirección asegurada o bien al valor de la pérdida indemnizable, tal como se acuerde en cada caso y que por tanto siempre queda a cargo del Asegurado.
Queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las pérdidas excedan el importe de deducible.
ARTÍCULO DÉCIMO: DECLARACION FALSA O RETICENCIA
El Solicitante o Asegurado están obligados a declarar objetivamente los hechos o circunstancias conocidos que determinen el estado del riesgo, mediante el formulario de solicitud de seguro que forma parte integrante de esta póliza, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro.
Toda declaración falsa, inexacta u omisión hecha a la Compañía, relativa a los bienes asegurados por la presente póliza, toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que, conocido por la Compañía le hubieran retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Conocida la existencia de vicios en la declaración del solicitante en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, la Compañía tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad.
Si el asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, conocía o debía haber conocido las circunstancias encubiertas, o si después las acepta, la nulidad de que trata este artículo se entiende como saneada.
En caso de que el contrato se rescinda por declaración falsa, inexacta u omisión hecha la Compañía, esta última tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, para lo cual deberá notificar al Solicitante o Asegurado.
El asegurador no podrá alegar la nulidad por error en la declaración proveniente de buena fe exenta de culpa
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DERECHO DE INSPECCION
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar el riesgo a asegurar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza.
Todo vehículo deberá someterse a una inspección de riesgo, como requisito indispensable previo a la emisión de la póliza y posterior cobertura. Este formulario de inspección será parte integrante del contrato de seguro.
Para los vehículos cero kilómetros (0 KM) se aceptara copia de la factura de venta siempre y cuando la fecha de la factura no supere treinta (30) días con respecto a la orden de emisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de modificación o agravación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Solicitante. Si le es extraña, dentro de los cinco
(5) días, siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
En ambos casos, la Compañía tiene derecho de dar por terminado el contrato de modificación si es producto de mala fe, dolo o fraude, o a exigir un ajuste de la prima en caso de que no sea producto de mala fe, dolo o fraude.
La falta de notificación da derecho a la Compañía a la terminación del contrato y le dará derecho a para retener la prima devengada, por concepto xx xxxx, excepto si la Compañía conoció oportunamente la modificación del riesgo y la consintió expresamente por escrito.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PAGO XX XXXXXX
Las primas son pagaderas en el plazo de treinta (30) días contados desde el perfeccionamiento del contrato, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
Es obligación del solicitante pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento del solicitante. En caso de que la Compañía aceptare dar financiamiento de pago al cliente para pagar la prima dentro de la vigencia de la póliza, es obligación del Asegurado pagar las cuotas en los tiempos estipulados por la Compañía. La xxxx del Asegurado deja sin efecto cualquier financiamiento de pago pactado entre las partes.
En caso que el Asegurado estuviera en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días más a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, una vez terminado este plazo se suspenderá la cobertura por el tiempo que permanezca en xxxx. La Compañía hará conocer al Asegurado o Beneficiario sobre este hecho por cualquier medio.
En el caso de que el Asegurado estuviera en xxxx por sesenta y un (61) días contados desde la fecha en que debió realizarse el último pago, el contrato terminará de forma automática. La Compañía hará conocer al Asegurado o Beneficiario sobre este hecho por cualquier medio.
El Asegurado tiene derecho a solicitar la rehabilitación de su póliza a la Compañía, siempre que presente notificación por escrito, a través de cualquier medio electrónico, pague la totalidad de la prima y confirme la no existencia de un siniestro en curso.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega del cheque.
La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su totalidad.
La declaratoria de terminación del contrato, la Compañía no pierde su derecho para exigir el pago de la prima devengada, así como los gastos ocasionados con ocasión de la expedición del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RENOVACION
Este contrato podrá renovarse por voluntad de las partes, por períodos consecutivos anuales, mediante el pago de la prima de renovación correspondiente por parte del Asegurado, de acuerdo a las condiciones y costos establecidos por la Compañía, para lo cual la póliza, así como sus modificaciones, deberán ser suscritas por parte de los contratantes.
Las renovaciones requerirán de la aceptación previa y expresa del asegurado y contendrán, además, el término de ampliación de vigencia del contrato.
La póliza de seguros y sus modificaciones o renovaciones deberán ser formalizadas por escrito o a través de cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico, reconocidos por nuestra legislación.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SEGURO INSUFICIENTE
La indemnización se establecerá en base al valor comercial del vehículo asegurado en el momento del siniestro.
Si el valor comercial es inferior al valor asegurado básico incrementado con el porcentaje pactado, la Compañía no está obligada a pagar más del valor comercial. Si el valor asegurado básico incrementado con el porcentaje acordado es inferior al valor comercial del vehículo, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
El infraseguro no es aplicable en casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado, en los cuales la indemnización no podrá superar el monto asegurado.
Cuando esta Póliza comprenda varios vehículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
La prima correspondiente al valor indemnizado, queda ganada por la Compañía.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: XXXXXXXXXXX
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes Asegurados, la Compañía está obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en exceso por todo el período del seguro.
En caso de renovación, a menos que las partes acuerden lo contrario, la suma asegurada aplicable será la ajustada por el índice variable correspondiente a la vigencia expirada de acuerdo al valor de depreciación del bien en el mercado.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: SEGURO EN OTRAS COMPAÑIAS
Si la totalidad o parte de los bienes amparados por la presente Póliza, estén también amparados por otra(s) póliza(s) colocadas en otras Compañías de Seguros, sea antes o después de la fecha de inicio de vigencia de la misma, el Asegurado está obligado a declarar esta información por escrito o a través de medios electrónicos a Liberty Seguros
S.A. con la finalidad de incluirlo dentro del texto de la presente Xxxxxx, incluyendo los nombres de los otros aseguradores.
En caso de siniestro la Compañía solo será responsable por la parte proporcional del total asegurado.
Si el Asegurado o Beneficiario hubiera omitido intencionalmente este aviso, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización.
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportada por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada asegurador de los seguros coexistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: TERMINACION ANTICIPADA
El contrato de seguro podrá ser terminado unilateralmente por el Asegurado mediante una notificación por escrito o a través de medios electrónicos reconocidos por nuestra legislación a la Compañía; la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima a prorrata, desde la fecha de notificación de la solicitud del Asegurado.
Por su parte, la Compañía podrá también dar por terminada la Póliza solo en los casos previstos en el Código de Comercio y en caso de liquidación. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar la fecha de terminación del mismo, a través de comunicación por escrito o a través de medios electrónicos reconocidos por nuestra legislación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Solicitante o Asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la ocurrencia del mismo. Este término puede ampliarse en Condiciones Particulares.
El asegurado o beneficiario podrá siempre justificar su imposibilidad física por fuerza mayor o caso fortuito, de dar aviso oportuno del siniestro con el fin de no perder su derecho a reclamar la indemnización.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Al tener conocimiento de una pérdida producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Dar Aviso de Siniestro: En caso de siniestro, dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la ocurrencia del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos que hayan presenciado el accidente. En caso de robo, ratería o cualquier acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierta por esta póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho y colaborar con la Compañía para conseguir pruebas y testigos.
b) Presentar todos los documentos y pruebas de la pérdida y/o daño determinadas en esta Póliza, a fin de establecer el monto de la pérdida y/o daño, lugar y causa, y, en caso de haberlas, la información sobre otras pólizas que cubran el mismo vehículo.
c) Probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
d) Remitir a la Compañía inmediatamente toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa o judicial o citación relacionada con el accidente, que reciba el Asegurado.
e) Evitar la extensión o propagación del siniestro: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la propagación de un siniestro o disminuir el daño y a preservar cualquier propiedad dañada tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes Asegurados, siempre y cuando no se ponga en peligro la vida del Asegurado, su integridad física, su seguridad personal o su salud, por hechos de fuerza mayor debidamente justificados.
f) Impedirá y se abstendrá de ordenar reparaciones o cambio de piezas del vehículo asegurado antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía, o sin autorización expresa de la misma. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía de cualquier hecho que extienda o agrave el daño y únicamente previa autorización de la Compañía podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro.
g) Dar aviso a la Compañía de toda demanda, carta, reclamación, notificación o citación que recibiera.
h) En ningún caso el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono del bien siniestrado, a favor de la Compañía, salvo casos de fuerza mayor justificables.
i) Entregar a la Compañía el salvamento: En caso de ser pérdida total se cumplirá con la transferencia de dominio íntegramente a nombre de la Compañía. En caso de pérdida total, realizará los trámites pertinentes a fin de liberar al auto de cualquier gravamen o impedimento que no permita realizar la transferencia de dominio a favor de la Compañía.
j) Salvo que medie autorización previa de la Compañía, otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. Esta prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la
autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el amparo de lesiones a ocupantes del vehículo
El incumplimiento de las obligaciones señaladas esta cláusula, liberará a la Compañía de toda responsabilidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
La formalización de la reclamación se entenderá realizada cuando el Asegurado dé aviso de siniestro y entregue todos los documentos que se detallan a continuación:
Responsabilidad Civil
a) Formulario de aviso de siniestro
b) Póliza o solicitud- certificado de seguro.
c) Documento de identidad y/o RUC para personas jurídicas
d) Licencia de conducción e Matrícula, factura o documento de importación del vehículo
e) Parte policial, informe de autoridad competente o denuncia
f) Informe médico, certificado médico o resumen de historia clínica
g) Para extranjeros licencia de conducir en el Ecuador vigente y/o en su país de origen siempre que exista convenio internacional suscrito por el Ecuador.
Pérdida Total por daños
a) Formulario de Aviso de siniestro
b) Documento de identidad y/o RUC para personas jurídicas
c) Licencia de conducción
d) Matrícula, factura o documento de importación del vehículo
e) Parte policial, informe de autoridad competente o denuncia.
f) Presupuesto de reparación
g) Certificado de no adeudar a entidad financiera
h) Certificación del registro mercantil de no poseer gravamen alguno
i) Transferencia de dominio
j) Para extranjeros licencia de conducir en el Ecuador vigente y/o en su país de origen siempre que exista convenio internacional suscrito por el Ecuador
k) Comprobante de pago de matrícula del año en que ocurrió el siniestro
l) Cesión de derechos firmada
m) Certificado único vehicular que indique que no presenta impedimentos para la venta.
n) Certificado de orígenes del vehículo
o) Nombramiento de representante legal vigente inscrito en el Registro Mercantil
Pérdida Parcial por daños
a) Formulario de Aviso de siniestro
b) Documento de identidad y/o RUC para personas jurídicas
c) Licencia de conducción
d) Matrícula, factura o documento de importación del vehículo f Parte policial, informe de autoridad competente o denuncia
e) Presupuesto de reparación
f) Para extranjeros licencia de conducir en el Ecuador vigente y/o en su país de origen siempre que exista convenio internacional suscrito por el Ecuador.
Pérdida total por robo
a) Formulario de Aviso de siniestro
b) Documento de identidad y/o RUC para personas jurídicas
c) Licencia de conducción
d) Matrícula, factura o documento de importación del vehículo
e) Parte policial, informe de autoridad competente o denuncia
f) Certificado de no adeudar a entidad financiera
g) Certificación del registro mercantil de no poseer gravamen alguno
h) Transferencia de dominio
i) Para extranjeros licencia de conducir en el Ecuador vigente y/o en su país de origen siempre que exista convenio internacional suscrito por el Ecuador
j) Comprobante de pago de matrícula del año en que ocurrió el siniestro
k) Cesión de derechos firmada
l) Certificado único vehicular que indique que no presenta impedimentos para la venta
m) Informe de dispositivo de rastreo satelital
n) Informe preliminar de investigaciones de fiscalía
o) Certificado de orígenes del vehículo
p) Bloqueo por robo en ANT y SRI
q) Nombramiento de representante legal vigente inscrito en el Registro Mercantil
Pérdida parcial por robo
a) Formulario de Aviso de siniestro
b) Documento de identidad y/o RUC para personas jurídicas
c) Licencia de conducción
d) Matrícula, factura o documento de importación del vehículo
e) Parte policial, informe de autoridad competente o denuncia
f) Para extranjeros licencia de conducir en el Ecuador vigente y/o en su país de origen siempre que exista convenio internacional suscrito por el Ecuador.
Lesiones
a) Formulario de Aviso de siniestro
b) Informe médico, certificado médico o resumen de historia clínica
c) Factura por gastos hospitalarios, médicos quirúrgicos o farmacéuticos
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE XXXXXXXXX
Desde el momento en que la Compañía indemnice cualquier pérdida cubierta, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra los terceros responsables o causantes del siniestro, hasta el importe de la indemnización pagada o que deba pagarse.
El Asegurado será responsable ante la Compañía de cualquier acto practicado por él antes o después del siniestro, que llegare a perjudicar el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogación, salvo lo estipulado en el artículo 741 del Código de Comercio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACION
El presente contrato de seguro no tendrá efecto y el Asegurado perderá derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:
- La mala fe, dolo o fraude del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro o cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; la carga de la prueba, en caso de alegarse mala fe, dolo o fraude del asegurado, corresponde a la Compañía y solo podrá ser declarada por el juez competente.
- Si el siniestro ha sido causado intencionalmente por el Solicitante, Asegurado o Beneficiario, o sus representantes legales, administradores o dependientes, o en su complicidad.
- Falta de pago de la prima de seguro por parte del Solicitante o Asegurado según lo establecido en las condiciones generales y particulares de la presente póliza o anexos.
- Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro.
- Si el Asegurado o Beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro, o ejecuta cualquier acto que impida el ejercicio de la subrogación.
- Si el Asegurado no realiza todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro cuando al dar la noticia del siniestro omita informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses Asegurados.
- Cuando el Asegurado disponga la apertura sobre los bienes siniestrados antes de que la Compañía realice la inspección de los mismos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: LIQUIDACION DE SINIESTRO
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición o reparación de los bienes asegurados o cualquier parte de ellas, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización. Esta no excederá, en ningún caso, el valor real de los bienes asegurados, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o el Beneficiario.
En caso de que la Compañía de seguros decida indemnizar al Asegurado o Beneficiario en dinero, esta podrá realizar el pago mediante cheque, transferencia o por medios de pago electrónico.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PAGO DE LA INDEMNIZACION
Recibida la notificación de la ocurrencia, la Compañía tramitará el caso una vez que el Asegurado o Beneficiario formalice su solicitud presentando todos los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño sufridos.
De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
Una vez concluido el análisis, la Compañía podrá aceptar o negar la cobertura motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación.
La Compañía no estará obligada a pagar en ningún caso intereses, daños y/o perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
Las medidas tomadas por la Compañía con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.
Con la negativa u objeción, total o parcial del siniestro, el Asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en la Ley General de Xxxxxxx.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. En todo caso, el Asegurado tendrá siempre la primera opción de compra del salvamento o posterior recuperación.
El Asegurado, no podrá hacer abandono de los bienes asegurados con ocasión de un siniestro, salvo acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: RESTITUCION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
Una vez indemnizado el siniestro, el Asegurado deberá pagar una prima equivalente al valor del bien asegurado restituido multiplicado por la tasa de seguro y prorrateado por el tiempo que falta para que venza la póliza, contado desde la fecha de ocurrencia siniestro; permitiendo así que la suma asegurada del bien quede automáticamente restituido a su valor original.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro hasta el monto de dicha indemnización.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía; tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: CESION DE POLIZA
La presente póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después de un siniestro, sin previo conocimiento y autorización por cualquier medio electrónico de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en este artículo, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: ARBITRAJE
Las partes acuerdan que toda o cualquier controversia relativa a esta Póliza, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta mediante un proceso de mediación con la asistencia de un mediador de cualquier Centro de Mediación del domicilio de la Compañía.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto totalmente mediante el procedimiento de mediación, las partes lo someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de un Centro de Arbitraje de una Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación escogido, y, a las siguientes normativas y preceptos:
- El Tribunal estará integrado por tres árbitros, para este efecto cada parte designará un árbitro, y el tercero deberá ser designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio escogida de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
- El Tribunal decidirá en derecho
- Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral estará facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
- El procedimiento arbitral será confidencial.
- El lugar de arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio escogido.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá efectuarse por escrito, al Asegurado a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal. De igual forma será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: JURISDICCION
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo de la presente Póliza queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en tres (3) años a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el Asegurado o Beneficiario demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco (5) años desde ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: SOLUCION DE CONFLICTOS
En caso de conflictos para ejercer sus derechos cualquiera de las partes podrá acudir a uno de los siguientes procedimientos:
- Al proceso Mediación y Arbitraje de conformidad lo que establecido en la cláusula “Arbitraje” este documento; o
- Reclamo Administrativo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, a la ley General de Seguros y a la legislación aplicable; o
- A los jueces competentes de la ciudad de Quito de conformidad con la Ley.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
En testimonio de lo cual LIBERTY SEGUROS S.A., extiende el presente seguro en, a los días del mes de de .
EL CONTRATANTE LA COMPAÑÍA
LIBERTY SEGUROS S.A.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente póliza el número de registro SCVS-6-7-CG-93-116004419-01072020 de 00 xx xxxxx xxx 0000.