Asesoría Jurídica
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ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE LOCAL DE NEGOCIO
POR CONCURSO (PATRIMONIAL)
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL -LOCAL DE NEGOCIO- SITO EN calle/plaza _______, número ___, de__________________
1.-OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento del inmueble destinado a local de negocio de naturaleza patrimonial e identificado como edificio situado en (calle /plaza) ………….,número……., consta……..plantas y …..pisos, edificado sobre un terreno de ……..m2 y linda, por su frente, con la (calle / plaza)…., por la derecha, entrando , con casa número …., perteneciente a D. ……., por la izquierda, entrando, con……., por el fondo con……….. inscrita en el Tomo……. Libro…..Hoja…..Inscripción…..
El arrendamiento ampara el inmueble, perfectamente acotado e identificado en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
La actividad a desarrollar en el local de negocio será de ….
2.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El canon del arrendamiento se fija en ………………….euros anuales.
El canon podrá ser mejorado al alza.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.
Igualmente procederá la revisión de precios por mejoras en los términos establecidos en el art. 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no habiendo pacto en contrario para su aplicación.
3.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el contenido del fallo de la S.T.C. 162/2009 en la que se declara la inconstitucionalidad sobrevenida, y por tanto nulidad, del Art. 184.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local xx Xxxxxx, puesto que según el art. 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Criterios que han de servir de base para la adjudicación:
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
Precio (puntuación)
Mejoras a implantar en el local (puntuación)
Criterios que atiendan a la satisfacción de exigencias sociales; tales como vecinos a empadronar, desempleados a contratar… (puntuación)
NOTA: Elegir los que interesen y ponderarlo indicando su puntuación máxima. Se pueden añadir otros criterios justificando siempre su vinculación directa con el objeto del contrato. Es decir, si el interés público se concreta en ganar dinero, puntúese mayormente precio y mejoras; si combatir la despoblación, el empadronamiento; si combatir el paro siempre justificadamente y sin quebrar el principio de igualdad entendido como tratar desigual a lo desigual.
4.-CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
5.-PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de bien inmueble de naturaleza urbana de titularidad municipal –local de negocio- convocada por el Ayuntamiento de ______”.
5.2.-En el Sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los arts. 72 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público. A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del mismo –declaración jurada- y el resguardo acreditativo de haber formalizado, si así se ha exigido, la fianza provisional.
NOTA: La exigencia de la garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación.
En el Sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. Se acompañara en ese sobre, asimismo, la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula tercera.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ................................................, con domicilio en ................, y con NIF núm..............., en nombre propio (o en representación .........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el BOP núm.............de fecha.............. para arrendamiento de local, propiedad del Ayuntamiento, sito en c/________, nº_________ de___________, tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento del mismo por el IMPORTE DE_______________-€. IVA_______________€
TOTAL____________€
Acompaño asimismo la siguiente documentación relativa a los criterios a valorar:
-
-
Todo ello con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.4- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días naturales.
6.-MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, por los siguientes componentes: un Presidente que será miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuarán como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura del sobre “A)”se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones y, calificada la documentación administrativa, podrá otorgarse plazo para la subsanación de errores en la documentación por plazo no superior a tres días. La apertura del sobre B), que se realizará en acto público, se fijará por Resolución de Alcaldía que se publicará en el tablón de anuncios y perfil de contratante.
La Mesa de contratación, a la vista de las ofertas presentadas y los criterios de valoración establecidos, propondrá motivadamente al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de un licitante, estableciendo un orden de puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada o declare el concurso desierto deberá motivar su decisión.
La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
NOTA: Recordamos que la exigencia xx Xxxx de contratación no es obligatoria al no serle de aplicación en todos sus término el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Públicos. Lo mismo, para el perfil de contratante y para la exigencia de publicación en el Tablón y/o perfil de contratante.
Por otra parte, el principio de publicidad y la existencia de una acción pública vecinal de defensa de los bienes municipales aconsejan una publicación de la adjudicación para general conocimiento. Realizada ésta en el Tablón de Anuncios,, por efecto de lo previsto en el art.12 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en relación con la publicación electrónica del Tablón de Anuncios, debe publicarse asimismo en el perfil de contratante.
Respecto a la formalización del contrato en Escritura pública, de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero.
7.-DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de ___ años, a contar de la fecha de firma del mismo.
NOTA: Recordamos que, según el art. 106.2 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas se establece una duración máxima de 20 años en los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales, aunque el precepto no tiene carácter básico.
8.-GARANTÍAS
(Potestativamente puede imponerse garantía provisional para quienes deseen participar en la licitación.)
La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en el importe de dos mensualidades xx xxxxx en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 de la de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a depositar en el servicio correspondiente de la administración de la Comunidad Autónoma.
9.-ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
NOTA: En estos contratos no se podrán incluir, en sustitución del canon, prestaciones que sean propias de los contratos típicos, como por ejemplo obras de arreglo del inmueble, si el valor estimado de las mismas es superior al 50% del importe total del negocio, o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación o complementariedad en los términos previstos en el art. 25-dice la Ley que en estos dos supuestos-, dichas prestaciones deberán ser objeto de prestación independiente con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público
10.-IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 70 Euros.
11.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales.
El arrendatario utilizará el local de negocio con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo.
El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a la actividad o actividades previstas en el presente Pliego, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
Asimismo deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
NOTA: En estos contratos no se podrán incluir prestaciones que sean propios de los contratos típicos, si el valor estimado de las mismas es superior al 50% del importe total del negocio, o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación o complementariedad en los términos previstos en el artículo 25-dice la Ley que en estos dos supuestos-, dichas prestaciones deberán ser objeto de prestación independiente con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en el artículo 31 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 de la Ley, salvo que motivadamente el Ayuntamiento acuerde dicha subrogación.
El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
12.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión inconsentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas.
Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado.
El incumplimiento de la realización en plazo de las mejoras ofertadas.
13.-NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
Previamente a la firma del mismo el adjudicatario acreditará el estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la seguridad social y haber depositado la fianza.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
14.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
_______, ___ de ______ de 20______
INFORME
D./D.ª _______, Secretario/a del Ayuntamiento de _______, emite el siguiente Informe en expediente de arrendamiento en atención a lo previsto en el art. 120 de la Ley de Administración Local xx Xxxxxx
ANTECEDENTES
1.º.-El Ayuntamiento es propietario de los siguientes inmuebles de naturaleza urbana calificados como bienes patrimoniales:
- Edificio situado en (calle/plaza) _______, número ___, consta ___ plantas y ___ pisos, edificado sobre un terreno de _______ m2 y linda, por su frente, con la (calle/plaza) ______, por la derecha, entrando, con casa número ___ perteneciente a D./D.ª ______, por la izquierda, entrando, con _______, por el fondo con ______ inscrita en el Tomo ___, Libro ___, Hoja ___ e Inscripción ______.
2.º.-El presupuesto vigente en este Ayuntamiento asciende a ______ euros, del cual los ingresos ordinarios ascienden a ______ euros.
3.º.-El valor en venta de los citados bienes es de _______ euros, según valoración del técnico D./D.ª ______.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Xxx 0 /0000 xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público
Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, párrafo 3º, de la Ley 7/1999
1.-Naturaleza jurídica del contrato
El supuesto que nos ocupa es un arrendamiento o cesión de uso de unos bienes municipales calificados como patrimoniales, más concretamente un local de negocio, entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un particular. Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza patrimonial y carácter privado -según dispone el art. 4.1 letra p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público - celebrado por una Administración Pública que se regirá por la legislación patrimonial.
2.-Régimen Jurídico
1.- El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como establece el número 2 de éste art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, - norma que los excluye de su ámbito de aplicación en el citado art. 4.1 p)- aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudiesen plantearse.
La norma especial la constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico y por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros como el art. 110.3 que tal y como establece la Disposición Final Segunda de esta Ley es de aplicación general.
Referencia especial hay que hacer a la declaración de inconstitucionalidad del art. 184.2 de la Ley Aragonesa. (S TC n.º 162/2009), al entrar en contradicción con la legislación básica citada en su artículo 107.1. Artículo 184.2 que establecía tanto la remisión expresa a la normativa de contratación, como la necesaria realización de subasta pública en la mayoría de los supuestos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales.
En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de un arrendamiento, se le aplicarán en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de derecho patrimonial de la Administración Local. Será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de esta Ley.
Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable, pues en el art. 5 del texto legal señalado al abordar el ámbito de aplicación de la Ley no se contempla como exclusión el arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las Corporaciones Locales a diferencia de la exclusión que sí se menciona de forma expresa en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, de 26 de noviembre). Así dispone la LUA en su artículo 4 que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
2.- Por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx, y parte de la doctrina, se ha descartado la equiparación automática por reenvío de la legislación de contratos administrativos típicos a los contratos privados de carácter patrimonial, (Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, adoptado en su sesión del día 15 xx xxxxx de 2009, que en esencia limita la aplicación de la TRLCSP a los principios), por lo que se hace necesario regular expresamente en el pliego aquellos aspectos no recogidos en la normativa patrimonial; así por ejemplo, el concurso no se identificará con el procedimiento “abierto con varios criterios de adjudicación”, regulado en la ley de Contratos del Sector Público; las prohibiciones de contratar del artículo 60 TRLCSP o el régimen de garantías y la sujeción o no al mecanismo de adjudicación provisional y definitiva tampoco serán de automática aplicación. La regulación en el pliego sí podrá reiterar o remitir a lo dispuesto en la normativa básica de contratación, si así lo decide el órgano de contratación competente.
3.-Procedimiento de adjudicación
El procedimiento a seguir, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas será ordinariamente el concurso, puesto que según el art. 107.1, que tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
NOTA: Como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, el Tribunal Constitucional, en Sentencia n.º 162/2009 ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida, y por tanto nulidad, del art. 184.2 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx. De forma que en la actualidad deberá ser aplicado en todo caso (salvo los supuestos excepcionales que contempla el art. 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas) el procedimiento de adjudicación mediante Concurso. En consecuencia, no será de aplicación la subasta en los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, tal como se venía exigiendo hasta ahora. Igualmente, se considerará no aplicable el artículo 101 del RBASO en cuanto que su contenido contradice la declaración de inconstitucional citada.
Y no habiendo en este caso justificación de circunstancias determinantes de la adjudicación directa el procedimiento a seguir es el de CONCURSO.
4.-Canon
En cualquier caso habrá de satisfacerse por la cesión o arrendamiento un precio, tanto por el principio de rentabilidad económica de los bienes patrimoniales como porque la cesión gratuita está reservada a los supuestos previstos en el 184.3 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx y en los que el cesionario deberá de ser en todo caso una entidad pública o privada sin ánimo de lucro. Dicho precio deberá fundamentarse en el correspondiente informe técnico pericial que debería tener en cuenta los criterios xx xxxxxxx.
Conforme al art. 100.2 del RBASO se establece como regla general que “el precio no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes” en la misma dicción que el supletorio 92.2 del supletorio Reglamento de Bienes de las entidades locales estatal.
5.-Competencia
En cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para adjudicar el contrato, ha de tenerse en cuanta la Disposición Derogatoria Única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público que derogó el art. 22.1 letra n) y letra o) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y remitirnos a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
Sin embargo, y aunque continúa vigente el Art. 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, este precepto debe aplicarse conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda de la LCSP, precepto de carácter básico:
“1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.”
Por lo que en este caso el órgano competente será el____________
6.-Clausulado xxx xxxxxx
Analizado el pliego y su régimen de derechos y obligaciones, se aprecia que el mismo es ajustado a la legislación vigente, a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al principio de autonomía de la voluntad de los contratos patrimoniales de las administraciones públicas recogido, por todos, en el artículo 111 del Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, precepto que permanece vigente.
CONCLUSIÓN
Considerando lo anteriormente expuesto se informa favorablemente el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares que servirán de base para el arrendamiento del local de negocio propiedad del Ayuntamiento.
No obstante, la Corporación adoptará la resolución que estime más conveniente y de acuerdo con las necesidades de esta Entidad Local.
___________, ___ de ______ de 20__
El Secretario
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