Análisis de contratos de arrendamientos de acuerdo financieros y operativos a NIIF
Análisis de contratos de arrendamientos de acuerdo financieros y operativos a NIIF
Un breve contexto local: Actualmente en Colombia bajo el decreto 2649 de 1993 se menciona la dinámica contable que se debe seguir en el evento que se presente un leasing financiero (reconocimiento del pasivo (obligación) y el derecho del uso (intangible), entre otras consideraciones), igualmente, se ha optado por tener como referencia el Estatuto Tributario; el cual en su artículo 127-1 contiene los criterios para la contabilización de arrendamientos, haciendo claridad que este es un marco de referencia fiscal. Según el artículo 65 de la ley 111 de 2006 todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1 de enero de 2012, deberán contabilizarse al inicio del contrato reconociendo un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Por su parte las diferentes Superintendencias, han emitido algunos conceptos que hacen referencia a compañías que operan bajo este objeto social.
De acuerdo con las NIIF y los cambios producto de la implementación en el que se encuentran las compañías actualmente, aquellas compañías que pertenecen al grupo 1 (las cuales deberán implementar NIIF plenas) y las compañías pertenecientes al Grupo 2
(PYMES), se presenta una normativa específica para el análisis del reconocimiento de los contratos de arrendamiento (NIC 17 Plenas y Sección 20 Pymes), esta normativa permitirá a las Compañías tener un punto de referencia para llevar a cabo el análisis y tratamiento financiero y contable de los contratos de arrendamiento mantenidos por la entidad.
A continuación se describen algunas de las principales consideraciones a tener en cuenta para dicho análisis, además de las propias requeridas en la norma:
✓ Se clasifica como arrendamiento financiero, si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Arrendamiento operativo, si no transfiere sustancialmente los riesgos y ventajas de la propiedad.
✓ No es indispensable que el contrato presente una opción de compra para establecer su clasificación como arrendamiento financiero.
✓ Siempre es primordial analizar la esencia sobre la forma, pues sin importar, que el contrato tenga una denominación en específico (por su nombre financiero u operativo), es necesario analizar su contenido y clausulas para determinar qué tipo de arrendamiento se está llevando a cabo.
Por lo anterior es importante evaluar los contratos suscritos del proceso de implementación, no solo se considere la perspectiva contable y financiera sino legal o contractual (Área de aprobación y/o elaboración contratos), teniendo en consideración lineamientos NIIF para la adecuada clasificación.
Lo anterior permitirá que de forma anticipada, la Compañía pueda visualizar posibles impactos que podrían tener una incidencia significativa en la operación junto con un importante impacto financiero.
Igualmente será gran importancia que las Compañías diseñen un adecuado proceso para el control de contratos ejecutados por la entidad, de manera, que sirva como una práctica eficiente para la evaluación de implicaciones NIIF como para el control interno.
Consideraciones de mayor importancia para el análisis de activos fijos de acuerdo a
NIIF
Con el proceso de convergencia a Normas internacionales de información financiera en Colombia, uno de los aspectos críticos, es el cambio del tratamiento contable de los
activos fijos para las Compañías, por lo anterior a continuación se presentan algunas de las inquietudes más recurrentes que surgen en este proceso:
✓ ¿Qué pasará con los activos que se tienen totalmente depreciados y continúan siendo usados por la entidad?
✓ ¿Cuál es la vida útil que se le debe asignar a cada uno de los rubros de la propiedad planta y equipo?
✓ ¿Qué tanto puede diferir el reconocimiento en la adopción por primera vez en el estado de situación financiera de apertura y su reconocimiento o medición posterior?
✓ Cuál es el debido proceso para sustentar este análisis y los cambios a realizar para efectos de NIIF?
Preguntas como las anteriores no se encuentran de manera explícita en la norma, es por ello necesario considerar y analizar la teoría con sus efectos prácticos, de tal forma que se facilite el establecimiento apropiado de las políticas de reconocimiento y des-reconocimiento.
En muchas compañías, puede presentarse que existan activos totalmente depreciados en libros pero todavía están en uso, si este es el panorama, lo primero que se debe considerar es si dichos activos cumplen con la definición de activo y de propiedad planta y equipo de acuerdo a la norma, lo más consecuente es que por ende tengan un valor asociado en libros, más aún, si se tiene conocimiento que se obtendrá un
beneficio económico de los mismos, ahora bien, no podemos dejar de lado el criterio de importancia relativa o materialidad, el marco conceptual lo menciona y es una herramienta que se puede considerar en caso de que este tipo de situaciones no sean
representativas para la entidad y sea mayor el esfuerzo que la relación costo beneficio de su recapitalización y control financiero-contable.
El establecimiento de las nuevas vidas útiles de los activos, podrán variar de una compañía a otra, debido a que dependerá del estado actual de los activos, el uso que se les esté dando (en el caso de las maquinas, cantidad de turnos, unidades producidas, entre otras), su destinación en específico, mantenimientos preventivos y nuevas inversiones. Por lo anterior, será recomendable acudir a la opinión de terceros expertos que nos ayuden a establecer las nuevas vidas útiles de acuerdo a lo mencionado por la norma.
Recordemos que para nuestro ejercicio de elaboración del estado de situación financiera de apertura, se tienen consideraciones iniciales que
están denominadas en la norma de adopción por primera vez (NIIF 1 – plenas) o en la sección 35 para Pymes, las cuales solo serán consideradas en este momento “cero”, para efectos posteriores, deberemos de analizar y definir una nueva política la cual podrá diferir de lo seleccionado en nuestro ESFA. Lo anterior es permitido por la norma y resulta práctico y lógico, más aún cuando este ejercicio implica cambios en las cifras que podrían tener impactos positivos o negativos en el patrimonio de la entidad.
Por último, es muy importante que las Compañías cuenten con la documentación técnica soporte que evidencie todos los análisis considerados y sustenten las decisiones tomadas tanto para la adopción por primera vez como para la medición posterior. El establecimiento de nuevas políticas contables que cuenten con el aval del máximo órgano de control interno de la Compañía (Junta de socios – Asamblea) es esencial para el sustento de todo el proceso de convergencia a NIIF.