PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA
2019 – “Año de la Exportación”
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA
ABREVIADA
Artículo 1.- OBJETO DEL LLAMADO: Provisión de dispensadores de agua fría y caliente y botellones de agua para consumo del personal y terceros en la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de doce (12) meses.
Artículo 2.- NORMATIVA APLICABLE: La presente contratación queda sometida a las disposiciones de:
a) El Decreto Delegado del Poder Ejecutivo Nacional N° 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado).
b) La Resolución N° 32/13 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (Reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios).
c) La Resolución DPSCA N° 36/2015 y su modificatoria Resolución DPSCA N° 19/2017.
d) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares aclaratorias con o sin consulta emitidas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e) La Resolución General 4164 AFIP o la que en un futuro la modifique o sustituya
f) La oferta presentada por el oferente y los documentos aclaratorios y/o supletorios suscritos e intercambiados y notificados a los oferentes y la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL entre el llamado y la recepción de la Orden de Compra, debidamente notificadas a los oferentes.
g) La adjudicación.
h) Texto de la Orden de Compra.
Artículo 3.- PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 4.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
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d) Xxxxx considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
e) Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Artículo 5.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica. Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aún cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL de las ventajas de la libre concurrencia y la competencia libre y abierta.
Artículo 6.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. VISTA DE LAS
ACTUACIONES: Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Los interesados deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. La toma de vista no dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de selección.
Artículo 7.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre el Organismo contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, más los medios mencionados en el Artículo 74 del Reglamento, dirigida a la dirección de correo electrónico o domicilio indicado por los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes en su presentación o que fueran informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, conforme lo indicado ut supra.Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al xxxxxxxxxx.Xx se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.En los casos en que la notificación se curse por xxxxxx, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.Las notificaciones
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cursadas por el ente o jurisdicción contratante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad de contrataciones.Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017" en lo pertinente.
Artículo 8.- CORREO ELECTRÓNICO: Los oferentes deberán constituir una dirección de correo electrónico. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.
Artículo 9.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx xxxxxx único de bases y condiciones particulares, en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, podrán retirarlos en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o
bien descargarlos del aludido sitio de Internet. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las xxxxxxx.Xx será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Artículo 10.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL en la dirección institucional de correo electrónico difundida en el pertinente llamado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
Artículo 11.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o
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como respuesta a consultas, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas y las circulares modificatorias con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Artículo 12.- VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN: La contratación tendrá una vigencia de DOCE (12) meses contados a partir del día siguiente a la suscripción de la Orden de Compra, o hasta agotar las cantidades máximas requeridas en la planilla de cotización.
Artículo 13.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en la convocatoria. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante. Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante.
Artículo 14.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Artículo 15.- FORMA DE COTIZACIÓN: Los oferentes deberán cotizar el único renglón que compone la presente contratación, de acuerdo a la planilla de cotización, en la que deberá detallarse el monto unitario y total ofertado. Los importes deberán efectuarse con IVA incluido.
Artículo 16.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX
(10) días corridos al vencimiento de cada plazo.El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o
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que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
Artículo 17.- MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA. En la presente contratación se utilizará la modalidad de Orden de Compra Abierta dado que no se puede prefijar con precisión la cantidad de unidades a contratar ni los plazos de entrega, por lo que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO podrá realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el plazo de duración del contrato. Las cantidades especificadas son el número máximo que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las Solicitudes de Provisión. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el pliego. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y su notificación al co-contratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los co-contratantes.
Artículo 18.- FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las
ofertas deben presentarse en el Departamento de Compras y Contrataciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual sita en la xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta la hora y fecha indicada para la apertura, en un sobre cerrado sin membrete y rotulado con la siguiente inscripción:
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EXPEDIENTE Nº
CONTRATACIÓN DIRECTA N° APERTURA DIA Y HORA
1. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos formales:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Todas las fojas (incluida la documentación y folletería que se acompañe) debidamente compaginadas, numeradas y abrochadas o encarpetadas.
f) Cuando en las especificaciones se mencione alguna marca, lo es al solo efecto de señalar las características generales o la calidad del artículo solicitado sin que
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ello implique que el proponente no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas, pero asimismo deberá especificar la que ofrece.
I. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá aceptar otras condiciones de pago cuando el descuento ofrecido convenga a los intereses institucionales a propuesta económica propiamente dicha deberá ser presentada en el formulario oficial que entregará la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. En la cotización se deberá consignar: precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
II. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último.
III. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por todo concepto, incluidos los impuestos que correspondieren.
IV. El flete, la descarga y la estiba en depósitos correrán por cuenta del adjudicatario.
2. Deberán estar acompañadas por la siguiente documentación e información:
a. Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta y el resto o parte de la documentación no sea la persona física ó el representante legal respectivo registrado en el SIPRO.
b. Presentación de Declaración Jurada de Domicilio especial: a todos los efectos legales, el oferente deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Presentación de Declaración Jurada que el suscripto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar dispuestas en el art. 28 del Decreto 1023/01 y el art. 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones, Obras, Bienes y Servicios de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
d. Presentación de declaración jurada informando correo electrónico en los términos del art. 33 y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
x. Xxxxxxxxxx de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como "Agente de Retención" y/o certificado de exclusión de retención (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de Seguridad Social- SUSS).
f. Información técnica y/o folletería descriptiva que permita evaluar los dispensadores, los insumos y el servicio a proveer. (Artículo 3° de las Especificaciones Técnicas)
g. Los oferentes no incorporados en el SIPRO, o aquellos cuya información se encuentre desactualizada, deberán realizar el procedimiento detallado en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO”, Anexo a la Disposición N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a fin de obtener o regularizar su inscripción.
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h. Los oferentes que fueran personas humanas deberán adjuntar copia autenticada o copia fiel del documento Nacional de Identidad (DNI).
i. Los oferentes que fueran personas jurídicas deberán adjuntar copia autenticada o copia fiel:
a. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan su creación.
b. Documentación que acredite la representación de la persona jurídica respectiva (mandato, acta de asamblea, acta de Directorio, acta de Socios, Acta de Asociados, etc., en el que se lo designe como representante respectivo).
Se tendrán por no presentadas las aportaciones documentales en fotocopia. En tal sentido los oferentes podrán: presentar original y copia de la documentación requerida para que previo cotejo, sea autenticada por la autoridad administrativa o bien, copias certificadas por escribano/a público/a.
La presentación de la oferta significa por parte del oferente el conocimiento y aceptación de la normativa y las cláusulas que rigen el presente procedimiento de selección. Por tal motivo, NO RESULTA NECESARIA LA XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES JUNTO CON LA OFERTA.
Artículo 19.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y/O INFORMACIÓN ADICIONAL :La
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá pedir a los oferentes en el plazo que esta determine los datos requeridos que, habiendo sido omitidos, no causaren rechazo automático de la oferta, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales de la oferta, ni afecte el principio de igualdad entre los oferentes. Vencido el plazo de intimación y no habiendo la oferente dado cumplimiento a la misma, se asimilará a incumplimiento de requisito esencial, siendo desestimada sin más trámite.
Artículo 20.- DATOS IMPOSITIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO. A los efectos
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual reviste la condición de exento. El número de C.U.I.T. correspondiente es 33-71304120-9. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es agente de retención de impuesto a las Ganancias según RG Nº830 AFIP, de IVA por la RG Nº18 AFIP y de retención de SUSS por la RG Nº1784 AFIP, por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje correspondiente según situación declarada en el SIPRO.
Artículo 21.- - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Artículo 22.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de
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un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes, según se determine en cada procedimiento de selección en particular
Artículo 23.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se aceptarán ofertas alternativas. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en este pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Artículo 24.- OFERTAS VARIANTES. Se aceptarán ofertas variantes. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en este pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del xxxxx.Xx DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sólo podrá
comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Artículo 25.-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES: A fin de constatar la habilidad para contratar conforme a lo establecido en el 28 inc. f) del Dto. 1023/01, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
utilizará el servicio de consulta web denominado “CONSULTA-PROVEEDORES DEL ESTADO” establecido por la Resolución General Nº 4164-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos, vigente desde el día 1º de diciembre de 0000.Xx DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de acuerdo a la
Resolución General antes mencionada, y al Dictamen firma conjunta de IF 2018-42576661 APN-ONC verificará la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o previsionales, en la etapa de apertura de ofertas. La oferta presentada por una persona humana o jurídica no habilitada para contratar será desestimada sin posibilidad de subsanación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102 inc. h) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32/2013.
Artículo 26.-MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar para el Renglón, en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. En el caso de no hacerlo se entenderá que están dispuestos a proporcionar lo que este organismo estimara necesario en cada oportunidad.
Artículo 27.- APERTURA DE OFERTAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES establecerá el lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas, al momento de efectuar la publicación del correspondiente llamado. En la sede de la Defensoría del Público, en el día y hora determinados, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de todos aquellos que desearen
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presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competente en el acto de apertura se labrará acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen, en la que constarán todas las observaciones o aclaraciones que formulen los oferentes.
Artículo 28.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
Artículo 29.--CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
e) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
f) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y artículo 27 del Reglamento. Dicha habilidad deberá ser verificada por parte de la Defensoría al momento de la apertura de las ofertas.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 85 del Reglamento.
Artículo 30.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la posibilidad de contar con la mayor cantidad de
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ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Artículo 31.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LA OFERTA. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con este pliego de bases y condiciones particulares, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
Artículo 32.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se
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entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Artículo 33.- OFERTAS VARIANTES. Se aceptarán ofertas variantes. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en este pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo .La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sólo
podrá comparar
la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Artículo 34.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
Artículo 35.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. El DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Artículo 36.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De persistir el empate, y cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) se procederá a adjudicar aquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones. En los restantes casos se solicitará a los proponentes para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
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propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 37.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES efectuará una recomendación sobre la oferta más conveniente y elevará dicho informe a la autoridad competente para el procedimiento de selección.
Artículo 38.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta el precio y demás condiciones de la oferta.
Artículo 39.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
Artículo 40.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Información de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, los cuales podrán consultarse en el siguiente link:
xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xx-xxxxxx- unica- del-tesoro/
Dado que los pagos se realizan a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx se efectuarán mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.
b) Alta de Beneficiario. Dentro de las 72 hs. de notificado del acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de esta Defensoría el formulario de ALTA DE BENEFICIARIO (anexo I) y de AUTORIZACIÓN DE PAGO (anexo II), o si ya se encontrare inscripto el CODIGO DE BENEFICIARIO, con los datos de la cuenta y la firma del beneficiario (o su representante legal) certificados por el banco con el que opere, según Disposición Xxxxxxxx xx xx XXX x xx XXX Xx00/00, xxx xxxxxx podrán descargarse del siguiente link: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/0000/xxxx00/xxxx00.xxx
La no presentación en el plazo fijado dará derecho a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a dejar sin efecto la adjudicación, y proseguir en adjudicar al siguiente en orden de mérito, previa intimación por parte del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Artículo 41.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato quedará perfeccionado en el momento de notificarse la orden de compra, debiendo efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en
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favor de los interesados u oferentes. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al co-contratante, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Artículo 42.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. FRECUENCIA. Las solicitudes se emitirán con una frecuencia aproximada mensual, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requieran las unidades, informando dirección, fechas y horarios. Las entregas deberán realizarse como mínimo una vez por semana, de lunes a viernes en horarios a convenir.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y no dará lugar a
reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
Artículo 43.- GARANTÍAS. No será necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, conforme lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Compras y Contrataciones, Obras Bienes y Servicios de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 44.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. Se emitirán las correspondientes Solicitudes de Provisión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° del presente Pliego, y al Artículo 5° de las Especificaciones Técnicas.
El lugar de entrega será en el edificio sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 45.- RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de los bienes con las especificaciones xxx xxxxxx, con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar, y:
a) En el caso en que verificara que cumplen con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la Orden de Compra, procederá a otorgar la conformidad de la recepción.
b) En el caso en que se verificara bienes faltantes deberá intimar al proveedor a su entrega en el plazo que fije al efecto.
c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste la contratación conforme x xxxxxx dentro del plazo que le fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos
b) y c) si el cumplimiento de la entrega de bienes, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado. En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b) y c), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la entrega de los bienes fuera de término. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido
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con la entrega dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar los bienes e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades faltantes conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento de la obligación.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el plazo indicado se considerará que existe renuncia tácita a favor de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, pudiendo esta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren y de la destrucción de los mismos. En el caso que los elementos sean rechazados se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 162 del Reglamento de Compras y Contrataciones, Bienes y Servicios.
Artículo 46.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los bienes. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Artículo 47.- FACTURACIÓN. Las facturas y remitos (conformados por el responsable del área receptora) deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y presentados en original en la Subdirección de Gestión de Administración Financiera, sito en Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 10 a 14 hs. Para el caso de comprobantes electrónicos, remitir los mismos a: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx A efectos de su seguimiento podrá comunicarse al 3754-1660 y/o consultar en xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx con su clave fiscal.
Artículo 48.- PLAZO DE PAGO. La Defensoría realizara pagos parciales dentro de los TREINTA (30) días corridos de la conformidad de las facturas conformadas.
Artículo 49.- CESIÓN O SUBCONTRATACION. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante. En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y el plazo de pago que
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correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Artículo 50.- PENALIDADES. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 51.- XXXX EN EL CUMPLIMIENTO. En el caso xx xxxx en la entrega se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO
(5) días hábiles. Asimismo, en el supuesto en que la contratista solicite una prórroga en el plazo de cumplimiento y esta fuera concedida, también se aplicará la multa referida en el párrafo anterior.
Artículo 52.- AFECTACIÓN DE MULTAS: Las multas o cargos que se formulen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) El oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.
c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía en su caso.
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Buenos Aires,
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente dejo constancia en carácter de
DECLARACIÓN JURADA que:
a) El suscripto posee los siguientes datos:
NOMBRE Y APELLIDO/RAZÓN SOCIAL: DNI/CUIT:
FECHA DE NACIMIENTO/INICIO DE ACTIVIDADES: NACIONALIDAD:
ESTADO CIVIL (si
correspondiere): PROFESIÓN (si correspondiere): DOMICILIO REAL:
DOMICILIO CONSTITUIDO EN CABA: NÚMERO DE TEL:
CORREO ELECTRÓNICO:
b) El suscripto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar dispuestas en el art. 28 del Decreto 1023/01 y el artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sin otro particular, saludo atentamente
FIRMA:…………………………………
… ACLARACIÓN:
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