Normas y regulaciones de servicio
Normas y regulaciones de servicio
10/02/22
Estas normas y regulaciones de servicio (SRR) se aplican a todos los solicitantes de membresía para obtener el servicio eléctrico con Xxxxx Electric Cooperative. La Cooperativa proporcionará un servicio eléctrico a los miembros propietarios potenciales conforme a la forma estándar de solicitud, al acuerdo de servicio o al contrato y según el programa de tarifas aplicable y estas regulaciones de servicio.
La Junta de Fideicomisarios de la Cooperativa puede revisar, enmendar, cambiar o agregar contenido a estas normas y regulaciones de vez en cuando. Los cambios aprobados entrarán en vigencia de inmediato, a menos que se indique lo contrario, y se publicarán en el sitio web de la Cooperativa.
Objetivo:
Este documento no constituye un contrato entre Xxxxx Electric Cooperative y los miembros, sino que debe usarse como una explicación para interpretar mejor la solicitud de membresía, la distribución de electricidad, los servicios ofrecidos a los miembros y los requisitos de energía de la Cooperativa.
Como miembro de Horry Electric Cooperative, usted es tanto cliente como propietario de la Cooperativa. Cualquier persona que solicite los servicios de energía puede obtener la membresía, sobre una base no discriminatoria, y debe seguir los procesos de solicitud establecidos por los estatutos de la Cooperativa.
Misión:
Xxxxx Electric Cooperative, Inc. es una organización sin fines de lucro propiedad de sus miembros que brinda información y servicios relacionados con la energía de manera justa y equitativa.
Declaración de no discriminación:
De conformidad con la Ley Federal de Derechos Civiles y las regulaciones y las políticas de derechos civiles del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), queda prohibido que el USDA, sus agencias, oficinas y empleados, y las instituciones que participan en los programas del USDA o que están a cargo de su administración discriminen por motivos de raza, color xx xxxx, país de origen, edad o discapacidad. Los recursos y los plazos de presentación de reclamos varían según el programa o el incidente.
Las personas con discapacidades que requieran medios alternativos de comunicación para obtener información sobre los programas (p. ej., braille, letra grande, cinta de audio, lenguaje de señas de los Estados Unidos, etc.) deben comunicarse con la agencia responsable o con el Centro TARGET del USDA llamando al (000) 000-0000 (voz y TTY) o comunicarse con el USDA a través del Servicio de relevo federal llamando al (000) 000-0000. Asimismo, se podrá ofrecer información sobre los programas en otros idiomas que no sean el inglés.
Para presentar un reclamo por discriminación en un programa, complete el Formulario de reclamos por discriminación correspondiente al programa del USDA, AD-3027, que se encuentra en línea en xxxx://xxx.xxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxx_xxxx.xxxx, y en cualquier oficina del USDA, o escriba una carta dirigida al USDA con toda la información solicitada en el formulario. Para solicitar una copia del formulario de reclamos, llame al (000) 000-0000. Envíe su formulario de reclamos completado o su carta al USDA a:
1. Dirección postal: U.S. Department of Agriculture
Office of the Assistant Secretary for Civil Rights 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000-0000
2. Fax: (000) 000-0000
3. Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx
Información de contacto:
Xxxxx Electric Cooperative opera en el condado xx Xxxxx, Xxxxxxxx del Sur. La oficina central está ubicada en 0000 Xxxxxx Xxxx en Xxxxxx, Xxxxxxxx del Sur. Cuenta con una oficina local ubicada en 0000 Xxxxxxx 000 en Xxxxxx Xxxxx, Carolina del Sur.
Las oficinas están abiertas al público de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. Las comunicaciones por teléfono, fax o correo electrónico fuera del horario habitual de atención se responderán lo antes posible el siguiente día hábil.
Encuentre una lista completa de la información de contacto en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Números de teléfono importantes:
1. Oficina central: 000-000-0000
2. Línea en caso de problemas de energía (para informar cortes o emergencias): 000-000-0000
3. Llame antes de excavar: 811 o 888-721-7877
Dirección postal para pagos de facturas:
Xxxxx Electric Cooperative, Inc.
X.X. Xxx 000
Xxxxxx, XX 00000-0000
Normas y regulaciones de servicio Índice
Sección 100: Disponibilidad del servicio eléctrico
SRR 101: Solicitud de membresía SRR 102: Depósitos del servicio SRR 103: Interrupciones del servicio SRR 104: Energía de reserva
SRR 105: Reventa de energía
SRR 106: Horario de atención y servicio
Sección 200: Extensión general
SRR 201: Clasificación de extensión: extensión aérea SRR 202: Clasificación de extensión: servicio subterráneo SRR 203: Voltaje de suministro estándar
Sección 300: Conexiones de servicio, cableado para miembros y equipo para miembros
SRR 301: Conexiones de servicio
SRR 302: Requisitos generales de cableado SRR 303: Equipo para miembros
SRR 304: Corrección del factor de potencia SRR 305: Servicio multifásico
Sección 400: Clasificaciones de tarifas para miembros
SRR 401: Presentación de los programas de tarifas
Sección 500: Medidores
SRR 501: Medidores eléctricos SRR 502: Lectura de los medidores
SRR 503: Lectura incorrecta de los medidores
SRR 504: Falla del medidor para registrar correctamente SRR 505: Prueba del medidor
Sección 600: Facturación
SRR 601: Período de facturación y pago de facturas
SRR 602: Desconexión por falta de pago y tarifa de desconexión SRR 603: Pagos devueltos
SRR 604: Otros motivos para las desconexiones SRR 605: Política de desconexión
SRR 606: Cargos por servicio SRR 607: Extensión de crédito
SRR 608: Política de alarma
SRR 609: Comunicación sobre el cobro de deudas o el mantenimiento de una cuenta
Sección 700: Servidumbres, derecho de acceso y propiedad cooperativa
SRR 701: Otorgamiento de servidumbre del miembro a la Cooperativa, si corresponde SRR 702: Derecho de acceso
Sección 800: Remoción de las Instalaciones
Sección 900: Condiciones generales para la cancelación de la membresía de miembros
Anexo A: Resumen de los programas de tarifas
Anexo B: Cargos para los miembros
Normas y regulaciones de servicio
Estas normas y regulaciones de servicio (SRR) se aplican a todos los solicitantes de membresía para obtener el servicio eléctrico con Xxxxx Electric Cooperative. La Cooperativa proporcionará un servicio eléctrico a los miembros propietarios potenciales conforme a la forma estándar de solicitud, al acuerdo de servicio o al contrato y según el programa de tarifas aplicable y estas regulaciones de servicio.
La Junta de Fideicomisarios de la Cooperativa puede revisar, enmendar, cambiar o agregar contenido a estas normas y regulaciones de vez en cuando. Los cambios aprobados entrarán en vigencia de inmediato, a menos que se indique lo contrario, y se publicarán en el sitio web de la Cooperativa.
Sección 100: Disponibilidad del servicio eléctrico SRR 101: Solicitud de membresía
Cualquier persona, empresa, asociación, corporación u organismo político, o subdivisión de dichos organismos, que desee el servicio eléctrico deberá firmar una solicitud de membresía y servicio eléctrico por escrito y pagar una tarifa de membresía de $5,00 junto con una tarifa de conexión de servicio de $20,00, una tarifa de solicitud de $10,00 y cualquier depósito de garantía de servicio que pueda requerir la Cooperativa. En esta solicitud, el miembro deberá estar de acuerdo con adquirir de la Cooperativa toda la energía eléctrica comprada para su uso en las instalaciones y con estar sujeto al instrumento constitutivo y a los estatutos de la Cooperativa, al igual que a todas las normas, las regulaciones y los programas de tarifas establecidos de conformidad con ellos. Al finalizar la membresía, la tarifa de membresía y cualquier depósito de garantía, si es necesario, se aplicarán a cualquier saldo impago adeudado a la Cooperativa o reembolsado. Antes de que se pueda establecer el servicio, se debe proporcionar x Xxxxx Electric Cooperative, Inc. la verificación de la propiedad (copia de la escritura o recibo de propiedad pagado) o un contrato de alquiler del propietario.
SRR 102: Depósito de garantía de servicio
Es posible que cada miembro o miembro potencial deba pagar un depósito de garantía de servicio.
Depósitos de garantía residencial: Para las cuentas residenciales primarias, no se requiere un depósito si una base de datos de informes crediticios de miembros devuelve un historial crediticio con el estado “aprobado” (verde). Se requiere un depósito mínimo de $200,00 si una base de datos de informes crediticios de consumidores devuelve un historial crediticio con el estado “precaución” (amarillo). Se requiere un depósito máximo que se calculará sobre el doble de la factura mensual más alta en la ubicación durante los últimos doce (12) meses o sobre $200,00, la cantidad que sea mayor, si una base de datos de informes crediticios de consumidores devuelve un historial crediticio con el estado “negativo” (rojo). Aquellos que tengan una puntuación crediticia aceptable pueden estar exentos de pagar un depósito.
Depósitos de garantía comercial: Los nuevos depósitos comerciales serán equivalentes a los pies cuadrados multiplicados por $0,70 o a $250 por metro, la cantidad que sea mayor. Xxxxx Electric se reserva el derecho de basar el cargo del depósito en el uso de una instalación similar si el uso previsto es mayor que los $0,70 calculados por pie cuadrado. Los depósitos comerciales existentes serán equivalentes al doble de la factura mensual más alta en la ubicación durante los últimos doce (12) meses o a $250 por metro, la cantidad que sea mayor.
Depósitos de garantía residencial para desarrolladores o contratistas: El depósito por nueva ubicación será de $250 por metro. El depósito de la ubicación existente será equivalente al doble del uso mensual más alto en la ubicación durante los últimos doce (12) meses o a $250 por metro, la cantidad que sea mayor.
Depósitos de garantía de la asociación de propietarios: El depósito por nueva ubicación será de $250 por metro. Xxxxx Electric se reserva el derecho de basar el cargo del depósito en el uso de una instalación similar si el uso previsto es mayor. El depósito de la ubicación existente será equivalente al doble de la factura mensual más alta en la ubicación durante los últimos doce (12) meses o a $250 por metro. Los depósitos de luz al aire libre serán equivalentes a las dos (2) facturas consecutivas más altas o a $1000, la cantidad que sea mayor.
Depósitos de garantía xx xxxxxxxx de tabaco a granel: Si el solicitante es un miembro actual de Horry Electric Cooperative, el depósito de garantía se determinará en función de la calificación crediticia de la cuenta principal del miembro. En caso de tener una buena calificación crediticia, el miembro estará exento de pagar un depósito y se le cobrará un depósito de $250 por granero por todas las demás calificaciones. Si el solicitante no es un miembro actual de Horry Electric, el depósito será de $1000 por granero. Si el servicio xx xxxxxxx a granel se desconecta por falta de pago, es posible que se requiera un depósito nuevo o adicional equivalente al doble de la factura mensual más alta en la ubicación durante los últimos doce (12) meses o a $1000 por granero, la cantidad que sea mayor.
Grandes depósitos de garantía de energía: Los depósitos se determinarán mediante la información proporcionada a la ingeniería según el tamaño de la estructura y la capacidad del transformador.
Depósitos de garantía industrial: Los depósitos se determinarán mediante la información proporcionada a la ingeniería según el tamaño de la estructura y la capacidad del transformador.
Normalmente, los depósitos no serán más altos que la factura de energía estimada o real del miembro por los dos (2) meses de servicio consecutivos más altos, excepto cuando el servicio se esté proporcionando sobre la base de un contrato escrito o cuando la Cooperativa determine que es necesario pagar una cantidad mayor debido a alguna circunstancia inusual.
Al determinar la necesidad de depósitos de garantía del servicio y al fijar la cantidad de dichos depósitos, la Cooperativa prestará especial atención a los siguientes factores:
1. Tipo de servicio involucrado
2. Riesgo involucrado en una nueva empresa comercial. En el caso de las corporaciones de responsabilidad limitada (LLC) o las sociedades de responsabilidad limitada (LLP), quedará a discreción de la Cooperativa exigir garantías personales de todos los socios además del depósito requerido.
3. Reputación de las instalaciones involucradas
4. Calificación crediticia del miembro
5. Historial de conexiones, desconexiones y reconexiones en las instalaciones involucradas o para el miembro involucrado.
6. Cualquier otro factor que tenga una influencia realista en la confiabilidad financiera del miembro.
Si la práctica de pago de un miembro refleja un riesgo crediticio, como dos (2) cheques rebotados, dos (2) atrasos consecutivos o más de dos (2) atrasos no consecutivos en los últimos doce (12) meses, la Cooperativa puede requerir que se aumente un depósito existente hasta la factura de energía estimada del miembro por los dos (2) meses de servicio consecutivos más altos.
Se requerirá un depósito de garantía de servicio de cada miembro o miembro potencial con las siguientes excepciones:
1. Aquellos que tengan una puntuación crediticia aceptable pueden estar exentos de pagar un depósito.
2. Cuando se requiera una garantía, se necesitarán grandes cuentas comerciales o industriales para depositar un depósito de garantía en efectivo. Se pueden permitir exenciones en ciertas grandes cargas comerciales o de gran potencia.
Si a un miembro que no tiene un depósito activo se le cancela el servicio por falta de pago o uso fraudulento, es posible que deba pagar la factura adeudada y los cargos por servicio correspondientes antes de que se le restablezca el servicio. Además de los cargos por servicio, es posible que se requiera un depósito nuevo o adicional que, si no se cobra al volver a conectarse, se le puede facturar al miembro. Los miembros deberán requerir los ajustes.
La Cooperativa reembolsará los depósitos de garantía de servicio de la siguiente manera:
1. Cuenta residencial: Después de un máximo de sesenta (60) meses consecutivos, siempre que el miembro haya establecido una buena calificación crediticia y haya pagado todas las cantidades adeudadas a la Cooperativa.
2. Cuenta comercial: La Cooperativa mantendrá el depósito durante la vigencia de la cuenta activa.
3. Después de la cancelación del servicio de un miembro al día (ya sea como cheque o como crédito en la factura final).
En cualquier caso, el depósito se reembolsará sin intereses al finalizar el servicio menos las cantidades que el propietario deba entonces a la Cooperativa.
Cobranzas: Si queda un saldo impago en la cuenta de un miembro y es necesario que la Cooperativa cobre el saldo impago a través de un abogado o una agencia de cobranza, el miembro será responsable de todos los honorarios del abogado o los honorarios de cobranza.
Para que la Cooperativa cobre el dinero de la cuenta del miembro, el miembro acepta que la Cooperativa, sus afiliados o cesionarios pueden comunicarse con el miembro por teléfono a través de cualquier número de teléfono asociado con este o su cuenta, incluidos los números de teléfono inalámbricos, lo que podría generar un gasto para el miembro. El miembro también acepta que la Cooperativa, sus afiliados o cesionarios pueden comunicarse con el miembro a través de mensajes de texto o correos electrónicos utilizando las direcciones de correo electrónico o los números de teléfono proporcionados a la Cooperativa.
SRR 103: Interrupciones del servicio
La Cooperativa no garantiza el servicio eléctrico continuo e ininterrumpido y no será responsable por la pérdida o el daño al equipo de ningún miembro causado por cualquier falla en el suministro de electricidad o por cualquier interrupción o reversión del suministro de electricidad si se debe a cualquier causa ajena al control razonable de la Cooperativa.
El miembro deberá notificar a la Cooperativa de inmediato de cualquier defecto en el servicio o de cualquier problema o irregularidad en el suministro de electricidad.
Siempre que se interrumpa el servicio por trabajo en los cables o en el equipo, dicho trabajo se realizará, en la medida de lo posible, en el momento en el que cause la menor molestia al miembro.
SRR 104: Energía de reserva
Ninguna energía eléctrica que venda la Cooperativa se utilizará como reserva o servicio de reserva, o de ninguna manera junto con cualquier otro proveedor de energía sin el consentimiento previo escrito de la Cooperativa.
SRR 105: Reventa de energía
Los miembros no están autorizados a revender directamente energía eléctrica para ningún propósito. Los miembros no deben desviar energía eléctrica a otras instalaciones ni utilizarla para fines distintos a los permitidos por los estatutos, las normas y las regulaciones de la Cooperativa y por las leyes, las normas y los códigos estatales o locales.
SRR 106: Horario de atención y servicio
La oficina central de la Cooperativa está en Xxxxxx, Xxxxxxxx del Sur. Una oficina local está en el área de Socastee de Xxxxxx Xxxxx, Carolina del Sur. Las oficinas están abiertas al público de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
En el caso de las solicitudes de servicio eléctrico completas que se reciben antes de las 5:00 p. m. y requieren solo la configuración de un medidor, la conexión se hará el siguiente día hábil. En el caso de las solicitudes que requieren que se haga la instalación del servicio el mismo día, se le cobrará al miembro un cargo de servicio el mismo día de $50.
En el caso de las solicitudes de servicio el mismo día que se reciben después de las
5:00 p. m., se le cobrará al miembro un cargo de servicio el mismo día de $50 y un cargo de servicio fuera del horario de atención de $25. El trabajo de servicio para condiciones o circunstancias inusuales se puede organizar en otros momentos a solicitud. El trabajo del servicio de emergencia se realiza las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.
Sección 200: Extensión general
1. Se cumplirán todas las disposiciones de esta política.
2. Todas las servidumbres se otorgarán y se registrarán antes del inicio de la construcción.
3. La entrada y la salida se proporcionarán a lo largo de todo el derecho de paso.
4. Las servidumbres serán contiguas y alineadas con la longitud de cualquier tramo de derecho de paso desde el punto de entrada hasta la línea trasera del lote y el punto de salida desde la línea trasera del lote.
5. La servidumbre y el derecho de paso a lo largo de la línea trasera o lateral del lote serán adicionales a cualquier servidumbre de drenaje o alcantarillado que sea paralelo a las líneas eléctricas.
6. No se deben erigir cercas a lo largo de tendidos de cables, como se indica en la servidumbre registrada.
7. Se proporcionará un amplio espacio de trabajo en todas las ubicaciones de los equipos y los tendidos de cables para la operación y el mantenimiento de los sistemas, con acceso a una calzada para que la maquinaria instale o retire los aparatos.
8. Los campos cercados deberán tener puertas de acceso de tamaño suficiente para permitir el ingreso de equipos de manipulación de materiales necesarios para la operación y el mantenimiento del sistema eléctrico.
9. El propietario o el desarrollador proporcionará las áreas para la instalación de todo el equipo necesario con el acceso que la Cooperativa considere necesario.
10. El personal de la Cooperativa debe detectar las ubicaciones de los medidores, y siempre deben ser accesibles para fines de servicio y lectura.
11. Las disposiciones de la política de extensión subterránea o del contrato de extensión subterránea se incorporarán a las cláusulas restrictivas del desarrollo.
SRR 201: Clasificación de extensión: extensión aérea
Cada solicitud de servicio eléctrico se incluirá en una (1) de las siguientes clasificaciones definidas, y el servicio se extenderá en consecuencia:
A. Establecimientos permanentes
1. Residencias: servicio monofásico o trifásico
Esta clasificación incluye residencias permanentes que requieren servicio eléctrico monofásico de forma permanente durante todo el año. La Cooperativa construirá instalaciones permanentes de servicio eléctrico monofásico aéreo de la manera más económica y sin cargo para el miembro. Si el miembro desea modificar o redirigir la extensión designada, deberá aportar una contribución a la tarifa de construcción. No se proporcionará un servicio trifásico al servicio residencial unifamiliar, a menos que Xxxxx Electric lo apruebe con anticipación. Una casa móvil se define como una residencia permanente cuando la propiedad es del ocupante o cuando tiene un sistema de agua y alcantarillado aprobado y la Cooperativa aprueba la instalación de la casa móvil.
Un miembro residencial se define como una unidad de vivienda adecuada para la ocupación familiar durante todo el año que contiene instalaciones de cocina completas y cuyo propietario la ocupa, o es el lugar principal de residencia del ocupante. Se excluyen específicamente de esta categoría las unidades de vivienda autorizadas como pensiones, hoteles, moteles o residencias de adultos mayores o para otros usos comerciales.
2. Edificios públicos x xxxxxxxx
Esta clasificación incluye edificios públicos x xxxxxxxx permanentes. Las instalaciones permanentes de servicio eléctrico aéreo monofásico o multifásico se extenderán hasta trescientos (300) pies sin cargo para cada establecimiento o miembro. Se requerirá una contribución a la construcción para cualquier exceso de trescientos (300) pies. Para una extensión de más de trescientos (300) pies, la Cooperativa puede requerir un acuerdo escrito.
3. Establecimientos comerciales e industriales y todos los servicios trifásicos
Esta clasificación incluye establecimientos comerciales e industriales permanentes. Las instalaciones permanentes de servicio eléctrico aéreo monofásico o las líneas aéreas secundarias trifásicas se extenderán hasta trescientos (300) pies sin cargo para cada establecimiento o miembro. Se requerirá un pago de ayuda para la construcción por cualquier exceso de
trescientos (300) pies. Para una extensión de más de trescientos (300) pies, la Cooperativa puede requerir un acuerdo escrito.
B. Casa móvil
A las casas móviles ubicadas en parques xx xxxxx móviles se les extenderá el servicio de la misma manera que lo dispuesto en las SRR 201 A.1.
C. Servicio temporal
El servicio temporal se proporcionará para la construcción o para otros fines. A menos que el miembro tenga la idea de recibir un servicio permanente de la Cooperativa, es posible que se requiera una tarifa no reembolsable para la instalación de cada servicio temporal. Esta tarifa no reembolsable se suma a la tarifa de membresía y al depósito de garantía de servicio. La tarifa mínima no reembolsable será de $100,00.
Las solicitudes de servicio temporal que requieran la ampliación de las instalaciones se gestionarán de forma individual.
El miembro que solicita el servicio temporal deberá suministrar un poste adecuado que se construirá de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica y los requisitos del código gubernamental local vigentes. Además, la base del medidor debe cumplir con las especificaciones de Horry Electric Cooperative, y el poste de servicio temporal debe estar equipado con un panel de servicio protegido y los tomacorrientes auxiliares necesarios para el uso del miembro. El miembro deberá obtener sus propias aprobaciones de inspección para dichas instalaciones.
El miembro no deberá usar el poste de servicio temporal después de que el edificio se haya ocupado ni después de que la construcción del edificio haya progresado hasta tal punto que el servicio temporal pueda hacerse permanente en el edificio construido.
D. Establecimientos de temporada
El servicio se extenderá a los establecimientos que se utilicen en temporada en las mismas condiciones que se establecen en la sección 201 A.3. Cuando el miembro desconecta el servicio al final de la temporada y solicita una reconexión dentro de los doce (12) meses posteriores a dicha desconexión, el miembro deberá pagar, además de la tarifa de reconexión normal, el cargo mensual de instalación o la factura mensual mínima (según corresponda conforme a la tarifa aplicable) durante la cantidad de meses en los que el servicio ha estado desconectado.
E. Establecimientos comerciales y agrícolas complementarios (es decir, gallineros, graneros y chiqueros)
Las instalaciones de servicio eléctrico monofásico y trifásico se ampliarán según lo dispuesto en la sección 201 A.3.
F. Servicio xx xxxxx agrícola
Se aplica a los miembros que reciben el servicio xx xxxxx de más de veinte caballos de fuerza (20 hp). El servicio está disponible en toda el área de servicio de la Cooperativa cerca de las líneas de capacidad adecuada, y está sujeto a las normas y las regulaciones de servicio de la Cooperativa y a la ejecución de un contrato de servicio de cinco (5) años entre la Cooperativa y el miembro. Las instalaciones de servicio eléctrico se proporcionarán solo mediante el pago de una contribución a la construcción, que debe hacerse antes de la construcción, por el costo total de la extensión principal requerida para brindar el servicio, más el costo de cualquier alimentador de distribución o de actualizaciones de subestación, según sea necesario para proporcionar el servicio solicitado. Se requerirá un cargo mensual mínimo por el período de contrato de cinco (5) años y cada año subsiguiente que será la suma de los cargos por instalación y capacidad como se especifica en las tarifas de las páginas de la 24 a la 27.
G. Cargas complementarias
Las cargas complementarias son aquellas que no brindan a la Cooperativa una garantía razonable de ingresos adecuados en una amplia variedad de condiciones relacionadas con lo siguiente:
1. La cantidad de la nueva inversión en comparación con los requisitos de energía del miembro.
2. La duración prevista del servicio, ya sea permanente, incierta o de corto plazo.
3. La responsabilidad financiera del miembro y los riesgos en su negocio o empleo.
Estas cargas complementarias, que incluyen, entre otras, subdivisiones y parques xx xxxxx móviles, requerirán el pago de una contribución a la construcción, que debe hacerse antes de la construcción, para la extensión principal requerida para brindar el servicio, más el costo de cualquier alimentador de distribución o de actualizaciones de subestación, según sea necesario para brindar el servicio solicitado. La Cooperativa puede requerir un acuerdo escrito.
SRR 202: Clasificación de extensión: servicio subterráneo
La Cooperativa extenderá el servicio subterráneo a solicitud conforme a las siguientes condiciones:
A. Servicio residencial
A solicitud de un propietario o un desarrollador, la Cooperativa puede asentar instalaciones de distribución subterráneas para prestar servicio a residencias individuales, parques permanentes xx xxxxx móviles, apartamentos, casas adosadas y condominios en desarrollo, donde no exista un servicio principal aéreo, según los siguientes términos y condiciones:
1. El servicio subterráneo (incluidas las derivaciones laterales de servicio y primarias subterráneas) se proporcionará mediante el pago de una contribución a la construcción, por servicio o por lote, basada en la cantidad de extensión primaria por lote, que supera la previsión de las tablas de previsiones de extensión primaria, según los distintos tamaños de vivienda, las existencias de electrodomésticos y la cantidad de miembros por transformador, que se muestran en las páginas de la 1 a la 6 (Servicios primarios y secundarios subterráneos) del adjunto 2 de la política 519, que se incluyen en la sección Previsiones de extensión de líneas, que pueden revisarse de vez en cuando para reflejar los costos de construcción actuales y otros factores pertinentes. Dicho cargo será igual al metraje en exceso, aparte de la previsión, según lo dispuesto en la tabla correspondiente del adjunto 2 de la política 519, multiplicada por el cargo por pie para la instalación principal subterránea en una subdivisión, según lo dispuesto en el adjunto 1 de la política 519, “Programa de Cargos por servicio subterráneo”. Si la duración promedio del servicio secundario excede la cantidad que se indica en las tablas mencionadas anteriormente en el adjunto 2 de la política 519, se aplicará un cargo en exceso por servicio equivalente a la duración del servicio en exceso multiplicado por el cargo por pie, según lo dispuesto en el adjunto 1 de la política 519. Cuando las características de un desarrollo cumplan con los criterios provistos en la tabla del adjunto 2 de la política 519, los cargos por el servicio subterráneo serán los establecidos en dicha tabla, que se ha desarrollado a partir de las tablas del adjunto 2 de la política 519, para simplificar.
En cualquier caso, sin embargo, el cargo mínimo por servicio subterráneo, por servicio, no será menor que la cantidad que se muestra en las tablas de referencia adjuntas en el adjunto 2 de la política 519.
En todos los casos, se requerirá un contrato escrito que incluya todas las normas y las regulaciones de servicio subterráneo.
2. En los casos en los que la construcción dentro del desarrollo es de naturaleza aleatoria o no secuencial, o que, según la Cooperativa, es probable que la ocupación de partes sustanciales del desarrollo se retrase por un período significativo superior al del asentamiento de las instalaciones subterráneas, el servicio subterráneo se proporcionará únicamente mediante un acuerdo contractual escrito.
3. Es posible que la Cooperativa le cobre al propietario o al desarrollador cualquier costo en exceso ocasionado por ciertas condiciones en las que, debido a rocas, suelo cambiante, nivel freático alto u otras condiciones del subterreno en el suelo, no se puede lograr hasta el cinco por
ciento (5 %) del trabajo de excavación de zanjas mediante el uso de un equipo de excavación de zanjas estándar.
4. La Cooperativa puede cobrar cargos adicionales para sufragar el costo de asentamiento de instalaciones aéreas temporales instaladas a solicitud del propietario o del desarrollador o para proporcionar espacio suficiente para que ocupe dichas instalaciones.
5. El propietario o el desarrollador proporcionará, sin costo para la Cooperativa, las servidumbres y los derechos de paso necesarios, y se le podrá solicitar que inicialmente los corte, los despeje y los excave. Es posible que se requiera que el propietario o el desarrollador tenga las servidumbres, los derechos de paso y todas las calles, los callejones, las aceras y las entradas de los accesos de vehículos nivelados hasta el grado final, y deben tener líneas de lote establecidas antes de que comience la financiación y la construcción del sistema eléctrico.
6. La Cooperativa elegirá el tipo de construcción y la ubicación de dichas instalaciones. Si el propietario o el desarrollador desea realizar cambios en la ubicación o el tipo de construcción, dichas instalaciones se realizarán solo cuando el propietario o el desarrollador acuerde pagar a la Cooperativa el costo adicional estimado en el que incurrió o por acuerdo escrito.
7. La Cooperativa tendrá la opción de colocar transformadores sobre el suelo en plataformas que especifique o diseñe, o subterráneos, y en recintos que especifique o diseñe y que, a su única discreción, determine que sean factibles.
8. Los arbustos, los árboles y el césped que requieran protección durante la instalación del servicio subterráneo serán responsabilidad del propietario o del desarrollador, y el propietario o el desarrollador eximirá a la Cooperativa o a sus subcontratistas de cualquier reclamo por dichos daños. Será responsabilidad del propietario o del desarrollador volver a sembrar o mantener la cubierta de la zanja.
9. Es posible que se requiera que el propietario o el desarrollador pague todos los costos incurridos por cortar, reemplazar el pavimento o perforar debajo del pavimento dentro del desarrollo.
10. El miembro o el desarrollador siempre permitirá la entrada y la salida de la Cooperativa para inspeccionar, mantener, reemplazar o reparar sus instalaciones. La Cooperativa no será responsable del área de jardinería ni de la reparación xx xxxxxx instaladas dentro de la servidumbre de paso de la Cooperativa.
B. Áreas residenciales con techo primario existente
A solicitud de un propietario o un desarrollador, la Cooperativa proporcionará e instalará los servicios secundarios subterráneos (caídas de servicio) en las áreas que ya reciben el servicio primario aéreo existente para incluir casas móviles, como se define en la sección 201 A.3 y en los siguientes términos y condiciones:
1. Cuando la acometida del servicio no requiere más de doscientos cincuenta
(250) pies de cable de servicio, la Cooperativa puede instalar el servicio subterráneo. Se requiere un pago de ayuda para la construcción de
$1,00 por pie de zanjeo o de $200,00, la cantidad que sea mayor.
2. Cuando la instalación requiera más de doscientos cincuenta (250) pies de cable de servicio, es posible que se le solicite al propietario o al desarrollador que haga una contribución no reembolsable al costo estándar por pie de la Cooperativa para el servicio principal subterráneo, según se establece en el adjunto 1 de la Política de la Junta N.º 519, que se incluye en este documento.
3. El propietario o el desarrollador puede ser responsable del costo de cortar y reemplazar el pavimento dentro del desarrollo.
4. La Cooperativa elegirá el tipo de construcción y la ubicación de dichas instalaciones. Si el propietario o el desarrollador desea realizar cambios en la ubicación o el tipo de construcción, dichas instalaciones se realizarán solo cuando el propietario o el desarrollador acuerde pagar a la Cooperativa el costo adicional estimado en el que incurrió.
5. Los arbustos, los árboles y el césped que requieran protección durante la instalación del servicio subterráneo serán responsabilidad del propietario o del desarrollador, y el propietario o el desarrollador eximirá a la Cooperativa o a sus subcontratistas de cualquier reclamo por dichos daños. Será responsabilidad del propietario o del desarrollador volver a sembrar o mantener la cubierta de la zanja.
C. Conversión de caídas de servicio
A solicitud de un propietario, la Cooperativa puede reemplazar las caídas de servicio aéreo existentes (cables de servicio aislados) con servicio subterráneo, según los siguientes términos y condiciones:
1. El propietario deberá pagar el costo de remoción del servicio aéreo existente, a la tarifa por período secundario o de servicio, según lo dispuesto en el adjunto 1 de la Política de la Junta N.º 519, que se incluye en este documento.
2. Tras el pago del cargo de remoción, la instalación del servicio subterráneo se regirá por las disposiciones del párrafo “B” anterior (“Áreas residenciales con servicio primario aéreo existente”).
3. Cualquier gasto incurrido para reubicar las instalaciones de entrada de servicio del miembro para acomodar la acometida del servicio subterráneo correrá a cargo del miembro.
D. Instalaciones comerciales, industriales o agrícolas
A solicitud del miembro, la Cooperativa instalará los servicios subterráneos en una instalación comercial, industrial o agrícola cuando el miembro acuerde pagar el costo en exceso estimado (si lo hubiera) de la instalación del servicio subterráneo sobre el costo del servicio aéreo convencional. En todos los casos, la Cooperativa requerirá un acuerdo contractual escrito antes de comenzar la construcción.
E. Edificios públicos
El servicio subterráneo se puede proporcionar a solicitud a nuevas escuelas, xxxxxxxx, salones comunitarios, estaciones de bomberos y otras estructuras que no sean de propiedad privada, pero que estén dedicadas al uso y al beneficio público, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las secciones A, B y C, o cuando, según lo determine únicamente la Cooperativa, dicha acción la beneficie. La contribución a la construcción requerida en este documento puede eximirse solo con la aprobación del vicepresidente ejecutivo y del director ejecutivo o su designado.
F. Servicio xx xxxxx agrícola
El servicio subterráneo se puede proporcionar a solicitud a las cargas xx xxxxx que se suministran en virtud del presente documento, de acuerdo con la disposición del Boletín de Políticas de Cooperativas N.º 519, Política de Extensión de Líneas. El servicio a las cargas xx xxxxx se proporcionará solo mediante el pago de una contribución a la construcción, que debe hacerse antes de la construcción, por el costo total de la extensión primaria requerida para brindar el servicio, más el costo de cualquier alimentador de distribución o de actualizaciones de la subestación, según sea necesario para brindar el servicio solicitado.
SRR 203: Voltaje de suministro estándar
Un sistema de corriente alterna, sesenta (60) hercios, se suministra a través del sistema de la Cooperativa.
El voltaje, la cantidad de fases y el tipo de medidor que se suministrará depende de las instalaciones de la Cooperativa disponibles y del carácter, el tamaño y la ubicación de la carga que recibirá el servicio. Por lo tanto, el miembro deberá consultar a la Cooperativa antes de proceder con la compra o la instalación del cableado o del equipo. A fin de evitar malentendidos, esta información debe estar por escrito.
Los voltajes secundarios estándar que se describen a continuación son nominales. Monofásico, 3 cables, 120/240 voltios
Trifásico, 120/208 voltios Trifásico, 120/240 voltios Trifásico, 277/480 voltios
Se pueden suministrar voltajes distintos a los indicados anteriormente cuando así lo acuerde el Departamento de Ingeniería de la Cooperativa, y se requerirá un contrato escrito en caso de un voltaje especial.
Los voltajes primarios estándar que se describen a continuación son nominales. Monofásico, 2 cables; 7200, 13 800 o 14 400 voltios
Trifásico, 4 cables; 7200/12 470, 13 800/23 940 o 14 400/24 900 voltios
No se considerará una violación cuando los voltajes fuera de los límites prescritos sean causados por cualquiera de los siguientes factores:
1. Acción de los elementos.
2. Interrupciones del servicio.
3. Separación temporal de partes del sistema del sistema principal.
4. Fluctuaciones poco frecuentes que no excedan los cinco (5) minutos de duración.
5. Otras causas ajenas al control de la Cooperativa.
Sección 300: Conexiones de servicio, cableado para miembros y equipo para miembros
SRR 301: Conexiones de servicio
La Cooperativa proporcionará e instalará solo una (1) acometida del servicio en un punto medido. El miembro debe proporcionar un punto de conexión para las instalaciones de servicio de la Cooperativa que cumpla con el Código Eléctrico Nacional, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica y los requisitos del código gubernamental local vigentes.
El punto de conexión que proporcione el miembro debe estar ubicado en un punto que designe la Cooperativa donde se puedan construir las instalaciones a un costo razonable y de acuerdo con prácticas sólidas de ingeniería. Es responsabilidad del miembro asegurarse de que la Cooperativa pueda acceder al punto de conexión.
La responsabilidad de la Cooperativa por la instalación o el mantenimiento de las instalaciones de servicio no se extenderá más allá del punto de conexión al edificio del miembro, el punto de distribución central o el dispositivo de medición del consumo de energía eléctrica. Todas las instalaciones y los equipos de servicio que la Cooperativa construya e instale seguirán siendo propiedad exclusiva de la Cooperativa y no pasarán a formar parte de la propiedad o de los establecimientos a los que se adjuntan o construyen o sobre los que se construyen dichas instalaciones.
Ninguna instalación del miembro debe ubicarse en el derecho de paso existente de la Cooperativa ni debajo o sobre las líneas primarias o secundarias de ella. El miembro será responsable del costo de la mudanza de las instalaciones. La Cooperativa puede reubicar sus instalaciones mediante el pago por adelantado de todos los costos de reubicación de líneas por parte del miembro.
SRR 302: Requisitos generales de cableado
Cada miembro pondrá a disposición de la Cooperativa un lugar adecuado, según lo determine la Cooperativa, donde se asentarán las instalaciones físicas de la Cooperativa para el suministro y la medición del servicio eléctrico, y deberá permitir que los empleados, los agentes y los contratistas independientes autorizados de la Cooperativa puedan acceder a ellos para la inspección, el mantenimiento, el reemplazo, la reubicación o la reparación de dichas instalaciones en todo momento oportuno. Cada miembro se encargará de que todas las instalaciones que reciban el servicio eléctrico de conformidad con su membresía tengan la conexión pertinente y la conserven, de acuerdo con las especificaciones y los requisitos del Código Eléctrico Nacional, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica y cualquier requisito de las agencias gubernamentales locales que tengan jurisdicción sobre las instalaciones.
Todos los cables aéreos de entrada de servicio deben estar expuestos o en un conducto rígido a la vista desde el cabezal de servicio hasta el zócalo del medidor. Un cable de tierra separado de tamaño suficiente se extenderá desde el zócalo del medidor y se conectará a la varilla de tierra impulsada, de acuerdo con los requisitos del código vigentes.
Todas las casas eléctricas nuevas deben estar equipadas con instalaciones de entrada de servicio de al menos ciento cincuenta (150) amperios.
En ningún caso la responsabilidad de la Cooperativa se extenderá más allá del punto de medición en el que sus cables de servicio están conectados al circuito del medidor provisto para medir la electricidad que se utiliza en dichas instalaciones.
Si el servicio eléctrico ha estado inactivo por más de doce (12) meses, se requiere un permiso de energía de la Aplicación del Código del Xxxxxxx xx Xxxxx antes de que se pueda conectar un medidor.
SRR 303: Equipo del miembro
A. Motores eléctricos
Siempre se debe consultar a la Cooperativa sobre las instalaciones de motores de más de siete y medio caballos de fuerza (7,5 hp). El tamaño máximo permitido depende de la ubicación del miembro en el sistema de distribución y de la capacidad del circuito.
La característica de la mayoría de los motores eléctricos es consumir una gran corriente momentánea al arrancar, lo que en muchos casos provoca una variación en el voltaje que se suministra a otros miembros que reciben el servicio de los mismos circuitos o transformadores. Por lo tanto, es necesario que la Cooperativa limite la cantidad de corriente de arranque que puede consumir un motor.
Todos los motores deben contar con dispositivos que protejan el motor contra sobrecargas o cortocircuitos. Todos los motores trifásicos deben tener dispositivos de protección contra sobrecargas en cada uno de los cables trifásicos para garantizar su protección adecuada. Los motores que no puedan someterse de manera segura a un voltaje completo al arrancar deben contar con un dispositivo para garantizar que, en caso xx xxxxx del voltaje de suministro, el motor se desconecte de la línea.
La dirección de rotación de fase y la continuidad de todas las corrientes trifásicas están protegidas con mucho cuidado, pero la Cooperativa no puede garantizar que no habrá cambios de fase accidentales ni temporales ni que una o más fases (corriente monofásica) no fallarán; por lo tanto, los motores u otros dispositivos que requieran rotación de fase sin cambios y continuidad de suministro trifásico deben estar equipados con la protección adecuada contra dicha reversión o falla de fase.
B. Generadores eléctricos
No se aplica si el servicio es en tarifas LPS-CP o SCH-CP.
C. Soldadores eléctricos y dispositivos diversos
Los miembros que deseen operar soldadores eléctricos u otros dispositivos con alta irrupción o corrientes fluctuantes deben proporcionarle a la Cooperativa información sobre las características eléctricas del equipo. Está prohibido brindar el servicio a equipos que afecten adversamente el equipo de la Cooperativa o el servicio a otros miembros.
Se debe consultar a la Cooperativa antes de comprar o instalar el equipo.
D. Responsabilidad del miembro
La instalación de todo el equipo de protección requerido correrá a cargo del miembro.
SRR 304: Corrección del factor de potencia
El mantenimiento del factor de alta potencia es de suma importancia en la operación económica y el mantenimiento del sistema de distribución. Los motores con poca carga contribuyen en gran medida a la creación de un factor de baja potencia desfavorable tanto para la Cooperativa como para el miembro.
Cuando el factor de potencia general de la carga del miembro es inferior al
noventa por ciento (90 %) de retraso, la Cooperativa puede requerir que el miembro instale, por su cuenta, un equipo para corregir el factor de potencia. La Cooperativa se reserva el derecho de medir el factor de potencia en cualquier momento.
SRR 305: Servicio multifásico
Cuando se proporciona un servicio multifásico, el miembro siempre mantendrá un equilibrio razonable de carga entre las fases.
Xxxxxxx 000: Clasificaciones de tarifas para miembros
Servicio residencial regular: programa de tarifas “RS” de 1/4 o 2/5
Se aplica a los miembros residenciales que reciben el suministro a través de un (1) metro. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá siete y medio caballos de fuerza (7,5 hp) sin el consentimiento de la Cooperativa.
Servicio residencial: tarifa de pago anticipado 3/6
Se aplica a los miembros residenciales que reciben el suministro a través de un (1) metro. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá siete y medio caballos de fuerza (7,5 hp) sin el consentimiento de la Cooperativa. Se requiere el prepago del servicio eléctrico para estar en esta tarifa.
Programa de tarifas de servicios generales: tarifa “GS” de 10/11 o 12/13
Se aplica a todos los miembros no residenciales que reciben el suministro del servicio monofásico a través de un (1) metro. Se aplica a todos los miembros no residenciales que reciben el servicio multifásico y cuyos requisitos de servicio requieren la instalación de setenta y cuatro kilovoltiamperios (74 kVA) o menos de capacidad de transformador. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá siete y medio caballos de fuerza (7,5 hp) o veinticinco caballos de fuerza (25 hp) multifásicos sin el consentimiento de la Cooperativa.
Cláusula adicional sobre la medición neta de servicios residenciales y generales: tarifa de 7/8 o 30/31
Esta cláusula adicional se aplica en conjunto con las tarifas residenciales de 1/4 y 2/5 y la tarifa de servicios generales de 10/11 y 12/13 de la Cooperativa. Todos los miembros minoristas que poseen y operan un sistema de generación de energía solar fotovoltaica, eólica, de biomasa o microhidráulica, ubicado y utilizado en la residencia legal principal del miembro o en la empresa donde una parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del miembro puede suministrarse desde el sistema de generación del miembro, pueden recibir el servicio en virtud de esta cláusula adicional. La capacidad nominal del sistema de generación del miembro no excederá (a) la demanda máxima anual estimada de kilovatios del miembro o (b) veinte kilovatios (20 kW) para un sistema residencial o cien kilovatios (100 kW) para un sistema no residencial, la cantidad que sea menor. El sistema de generación del miembro, como se mencionó anteriormente, debe fabricarse, instalarse y operarse de acuerdo con las normas gubernamentales e industriales, y debe cumplir plenamente con la norma de interconexión de la Cooperativa. La cláusula adicional está disponible por orden de solicitud, excepto que la capacidad total de todos los sistemas de generación de miembros minoristas conforme a esta cláusula adicional no excederá una vigésima parte de un porcentaje (0,2 %) de la carga máxima
integrada por hora de la Cooperativa, como se mide según sus subestaciones de distribución, para el año calendario anterior. Si la instalación propuesta por el miembro excede este límite, se le notificará al miembro que el servicio en virtud de esta cláusula adicional no está permitido. Esta tarifa ahora está cerrada para nuevos solicitantes. Consulte la tarifa de 84/85 y 86/87.
Programa de tarifas del servicio para graneros de tabaco: tarifa “TB” de 20 o 22
Se aplica a los miembros con graneros de tabaco que reciben el suministro a través de un (1) metro. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá diez caballos de fuerza (10 hp) sin el consentimiento de la Cooperativa.
Programa de tarifas del servicio xx xxxxx: tarifa “I” de 24/25 o 26/27
Disponible en todas las áreas de servicio de la Cooperativa cerca de las líneas de capacidad adecuada y sujeta a las normas y las regulaciones de servicio de la Cooperativa y a la ejecución de un contrato de servicio entre la Cooperativa y el miembro. Se aplica a los miembros que reciben el servicio xx xxxxx de más de veinte caballos de fuerza (20 hp). Esta es una tarifa experimental y puede cambiarse o descontinuarse en cualquier momento únicamente a discreción de la Cooperativa. Debido a la naturaleza experimental de este programa, la Cooperativa puede considerar necesario su reevaluación, en particular con respecto a los períodos y a los precios de mayor y menor demanda, y se reserva el derecho de revisar, eliminar o cerrar este programa para nuevos miembros.
Programa de tarifas del servicio de gran potencia: tarifa “LP” de 40
Se aplica a todo servicio eléctrico de un (1) voltaje secundario estándar requerido en las instalaciones del miembro, que se brinde en un punto y se mida o compense a ese voltaje, y donde la capacidad requerida del transformador sea de setenta y cinco kilovoltiamperios (75 kVA) o mayor. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá veinticinco caballos de fuerza (25 hp) sin el consentimiento de la Cooperativa. Esta tarifa se aplica solo a los miembros no residenciales que no son elegibles para recibir el servicio en virtud de uno o más de los otros programas de tarifas de la Cooperativa.
Programa de tarifas de mayor demanda de coincidencia del servicio de gran potencia: tarifa multifásica “LPS-CP” de 41
Se aplica a los miembros que reciben el servicio de gran potencia solo de forma voluntaria y limitada y a discreción de la Cooperativa, para todo el servicio eléctrico de un (1) voltaje secundario estándar requerido en las instalaciones del miembro, que se brinde en un punto y se mida o compense a ese voltaje. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá veinticinco caballos de fuerza (25 hp) sin el consentimiento de la Cooperativa. Esta tarifa se aplica a los miembros que requieran una capacidad de transformador de setenta y
cinco kilovoltiamperios (75 kVA) o más, pero no más de cinco mil kilovatios (5000 kW) de demanda. Esta es una tarifa experimental y puede cambiarse o descontinuarse en cualquier momento únicamente a discreción de la Cooperativa.
Programa de tarifas de mayor demanda de coincidencia del servicio escolar alternativo: tarifa multifásica “SCH-CP” de 42
Se aplica a las cargas escolares, que de otra manera recibirían el servicio según el Programa de tarifas de gran potencia de la Cooperativa (programa LP) solo de manera voluntaria y limitada
y a discreción de la Cooperativa, para todo el servicio eléctrico de un (1) voltaje secundario estándar requerido en las instalaciones del miembro, que se brinde en un punto y se mida o compense a ese voltaje. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá veinticinco caballos de fuerza (25 hp) sin el consentimiento de la Cooperativa. Esta tarifa se aplica a los miembros que requieran setenta y cinco kilovoltiamperios (75 kVA) o más de capacidad de transformador, pero no más de cinco mil kilovatios (5000 kW) de demanda. Esta es una tarifa experimental y puede cambiarse o descontinuarse en cualquier momento únicamente a discreción de la Cooperativa.
Programa de tarifas del servicio de carga de vehículos eléctricos: tarifa “EV” de 60/601/603 o 62/621/623
Se aplica para cargar vehículos eléctricos donde todo o sustancialmente todo el servicio eléctrico (según lo determine únicamente la Cooperativa) se utiliza para cargar vehículos eléctricos (ejemplo: carga de carritos de golf en campos de golf). Esta es una tarifa experimental y puede cambiarse o descontinuarse en cualquier momento únicamente a discreción de la Cooperativa. Debido a la naturaleza experimental de este programa, la Cooperativa puede considerar necesario su reevaluación, en particular con respecto a los períodos y a los precios de mayor y menor demanda, y se reserva el derecho de revisar, eliminar o cerrar este programa para nuevos miembros.
Cláusula adicional sobre el servicio de carga de vehículos eléctricos: tarifa “EVR” de 64/641/643
Esta cláusula adicional se aplica a partes del servicio eléctrico que se proporciona en virtud de uno o más de los otros programas de tarifas estándar de la Cooperativa. El servicio que se proporciona en virtud del presente documento será “submedido” de acuerdo con las especificaciones de la Cooperativa, que, además, está sujeto a la disponibilidad del equipo de medición adecuado para la medición del servicio proporcionado según este documento. El miembro será responsable del costo de instalación de los “submedidores”, excepto que la Cooperativa proporcionará e instalará un medidor adecuado para el servicio que se brindará en virtud del presente documento. Esta es una tarifa experimental y puede cambiarse o descontinuarse en cualquier momento únicamente a discreción de la Cooperativa. Debido a la naturaleza experimental de este programa, la Cooperativa puede considerar necesario su reevaluación, en particular con respecto a los períodos y a los precios de mayor y menor demanda. La Cooperativa se reserva el derecho de revisar, eliminar o cerrar este programa para nuevos miembros.
Programa de tarifas del servicio de demanda residencial: tarifa “RD” de 70 o 72
Se aplica a los miembros residenciales que reciben el suministro a través de un (1) metro, es decir, a cualquier miembro residencial que se sepa que tiene un calentador de agua eléctrico sin tanque, de cualquier tamaño y que se usa dentro de las instalaciones. Si a discreción de la Cooperativa un miembro se ubica en esta tarifa después de doce (12) meses consecutivos de servicio, o si la Cooperativa determina que cualquier calentador de agua eléctrico sin tanque dentro de las
instalaciones se ha desactivado y retirado permanentemente, la Cooperativa puede eliminar al miembro de esta tarifa y ubicarlo en la otra tarifa residencial adecuada de la Cooperativa. Es responsabilidad del miembro notificar a la Cooperativa cualquier cambio en el estado, y se requerirá una inspección visual para verificar la remoción del sistema sin tanque y el reemplazo por un calentador de agua eléctrico estándar. La potencia y la energía que se suministren a cada miembro, en virtud del presente documento, se medirán por separado e incluirán la energía utilizada para fines incidentales. La capacidad de los motores individuales que se proporcionan en virtud de este programa no excederá siete y medio caballos de fuerza (7,5 hp) o veinticinco caballos de fuerza
(25 hp) multifásicos sin el consentimiento de la Cooperativa.
Programa de tarifas de ventas minoristas según el tiempo de uso de medición neta residencial: tarifa “R-NM-TOU” de 80/801/803
Este programa se aplica a toda la demanda y la energía que la Cooperativa suministre a los miembros residenciales que operan una fuente de generación elegible, como se define en este documento. El servicio proporcionado en virtud del presente documento se asigna por orden de solicitud como un programa piloto realizado conjuntamente por la Cooperativa y su proveedor de energía, Central Electric Power Cooperative, Inc.,
(la “Central”), sujeto a las condiciones generales establecidas en el Boletín de Políticas N.º 508: tarifa de 80/801/803, y además sujeto a la modificación o a la descontinuación a discreción de la Cooperativa. Los servicios adquiridos en virtud del presente documento se medirán y facturarán por separado por carga de un solo miembro.
Los miembros residenciales que participan en este programa piloto (los “Miembros”) se limitan a residencias privadas, unidades de vivienda unifamiliar y granjas que reciben simultáneamente el servicio eléctrico de la Cooperativa y donde se utiliza una fuente de energía fotovoltaica, eólica, microhidráulica o de biomasa u otra fuente de energía de generación renovable aprobada por la Cooperativa (“fuente de
generación elegible”), que se instala en el lado del Miembro del punto de suministro, para el uso exclusivo del Miembro, interconectada y operada en paralelo con el sistema de distribución de la Cooperativa.
Este programa solo se aplica a los sistemas de generación monofásicos instalados que cumplen con la “Norma para interconectar la pequeña generación de cien kilovatios (100 kW) o menos con sistemas de energía eléctrica” (“Norma de
interconexión”) actual de la Cooperativa, que puede modificarla de vez en cuando. La clasificación de la placa de identificación del sistema y del equipo de generación instalados del miembro no debe exceder la demanda mensual máxima real o estimada de kilovatios (kW) de la residencia o
cincuenta kilovatios (50 kW), la cantidad que sea menor.
Programa de tarifas de ventas minoristas según el tiempo de uso de medición neta comercial: tarifa “C-NM-TOU” de 82/821/823 o 83/831/833
Este programa se aplica a toda la demanda y la energía que la Cooperativa suministre a los miembros comerciales que operan una fuente de generación elegible, como se define en este documento. El servicio proporcionado en virtud del presente documento se asigna por orden de solicitud como un programa piloto realizado conjuntamente por la Cooperativa y su proveedor de energía, Central Electric Power Cooperative, Inc., (la “Central”), sujeto a las condiciones generales
establecidas en el Boletín de Políticas N.º 508: tarifa de 82/821/823 o 83/831/833, y además sujeto a la modificación o a la descontinuación a discreción de la Cooperativa. Los servicios adquiridos en virtud del presente documento se medirán y facturarán por separado por carga de un solo miembro.
Este programa se aplica a los miembros comerciales que participan en este programa piloto (los “Miembros”) que reciben simultáneamente el servicio eléctrico de la Cooperativa y donde se utiliza una fuente de energía fotovoltaica, eólica, microhidráulica o de biomasa u otra fuente de energía de generación renovable aprobada por la Cooperativa (“fuente de generación elegible”), que se instala en el lado del Miembro del punto de suministro, para el uso exclusivo del Miembro, interconectada y operada en paralelo con el sistema de distribución de la Cooperativa.
Este programa solo se aplica a los sistemas de generación monofásicos y multifásicos instalados que cumplen con la “Norma para interconectar la pequeña generación de cien kilovatios (100 kW) o menos con sistemas de energía eléctrica” (“norma de interconexión”) actual de la Cooperativa, que puede modificarla de vez en cuando. La clasificación de la placa de identificación del sistema y del equipo de generación instalados del miembro no debe exceder la demanda mensual máxima real o estimada de kilovatios (kW) o cincuenta kilovatios (50 kW), la cantidad que sea menor.
Tarifa de la fuente solar residencial de propiedad de miembros interconectados de 84 u 85
Todos los miembros de tipo residencial que poseen y operan un recurso de energía solar fotovoltaica distribuida, ubicado y utilizado en la residencia legal del miembro, donde una parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del miembro pueden suministrarse desde el sistema de generación del miembro, podrán recibir el servicio en virtud de esta tarifa, sujeto a las siguientes disposiciones:
1. La capacidad nominal del sistema de generación del miembro no excederá (a) la demanda máxima anual estimada de kilovatios del miembro o (b) veinte kilovatios (20 kW), la cantidad que sea menor.
2. El sistema de generación del miembro, como se mencionó anteriormente, debe fabricarse, instalarse y operarse de acuerdo con las normas gubernamentales e industriales, y debe cumplir plenamente con la norma de interconexión de la Cooperativa.
Tarifa de la fuente solar del servicio general propiedad de miembros interconectados de 86 u 87
Todos los miembros del tipo de servicio general que poseen y operan un recurso de energía solar fotovoltaica distribuida, que está instalado y es operado en la ubicación de servicio general del miembro, donde una parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del miembro pueden suministrarse desde el sistema de generación del miembro, podrán recibir el servicio en virtud de esta tarifa, sujeto a las siguientes disposiciones:
1. La capacidad nominal del sistema de generación del miembro no excederá (a) la demanda máxima anual estimada de kilovatios del miembro o (b) cien kilovatios (100 kW), la cantidad que sea menor.
2. El sistema de generación del miembro, como se mencionó anteriormente, debe fabricarse, instalarse y operarse de acuerdo con las normas gubernamentales e industriales, y debe cumplir plenamente con la norma de interconexión de la Cooperativa.
Programa de tarifas del servicio de iluminación exterior “OLS”
Se aplica a los miembros que reciben el servicio de iluminación exterior desde el anochecer hasta el amanecer por medio xx xxxxxxxxx de mercurio, haluro metálico, sodio o led, u otras xxxxxxxxx de tipo vapor controladas fotoeléctricamente y operadas por un balasto y, cuando corresponda, postes que cumplan con las especificaciones de la Cooperativa.
Ajuste del costo de energía mayorista: programa de tarifas “WPCA”
En el caso de que haya un cambio en la tarifa mayorista de cualquier proveedor, el precio de cada kilovatio-hora (kWh) de energía que venda la Cooperativa podrá ajustarse para reflejar cualquier cambio en la tarifa mayorista, de modo que el factor de ajuste que se aplique a las facturas minoristas coincidirá con el mes en el que se haga efectivo el cambio de tarifa mayorista. Además, en el caso de cualquier recargo o crédito temporal por el costo de energía mayorista, o en el caso de cualquier cargo o crédito al costo de la energía adquirida (Cuenta 555) asociado con cualquier plan de margen diferido, la Cooperativa puede, según su condición financiera, hacer un ajuste a los cargos utilizados en la determinación del factor del WPCA para reflejar dichos cargos o créditos.
Cláusula adicional sobre el ajuste de nivel: cláusula adicional sobre el programa de tarifas “TAR”
El precio de cada kilovatio-hora de energía que venda la Cooperativa, sujeto al ajuste de acuerdo con este programa, aumentará o disminuirá por una cantidad que se determinará periódicamente, en el transcurso de un año, para permitir que la Cooperativa logre un índice de interés devengado (TIER) objetivo, que la Junta de Fideicomisarios establecerá y ordenará de vez en cuando. El factor por kilovatio-hora necesario para cumplir con el valor del TIER objetivo del año calendario se incorporará como un factor dentro del factor de ajuste del costo de energía mayorista, según lo dispuesto en el WPCA del programa.
De forma periódica, aunque con una frecuencia mensual, la Cooperativa calculará el factor del TIER previsto para el año calendario actual y, si dicho factor es menor que el factor objetivo, se determinará una cantidad necesaria para lograr el factor objetivo (ya sea positivo o negativo), y dicha cantidad, dividida por los kWh previstos que se venderán para lo que resta del año, será el factor que se agregará a cada kWh vendido, sujeto a esta cláusula adicional, por los kWh vendidos durante el resto del año, a menos y hasta que dicho factor pueda cambiarse, según lo dispuesto por el presente documento para lograr el TIER objetivo.
SRR 401: Presentación de los programas de tarifas
Se proporcionará una copia de las tarifas minoristas vigentes de la Cooperativa en la xxxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
Xxxxxxx 000: Medidor
SRR 501: Medidores eléctricos
Todas las bases del medidor conectadas al sistema de Horry Electric Cooperative deben cumplir con ciertas especificaciones para poder conectar la energía. Para la conveniencia de los miembros y sus contratistas, la lista de precios para la base del medidor estándar establecida y los accesorios que almacena Xxxxx Electric Cooperative se pueden encontrar en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Las bases y los accesorios del medidor se pueden comprar a proveedores externos, pero deben cumplir con las especificaciones de la Cooperativa para poder conectar la energía.
Todas las bases de los medidores deben instalarse en una pared exterior lo más cerca posible y al nivel de los ojos, a cuatro (4) pies como mínimo o a seis (6) pies como máximo por encima del nivel del grado final, y en un punto designado o acordado por la Cooperativa.
El miembro deberá proporcionar e instalar el cableado adecuado dentro xxx xxxxxxx o del zócalo del medidor para permitir que la Cooperativa instale el medidor sin ningún otro material.
En el caso de las grandes instalaciones monofásicas de más de doscientos (200) amperios y de todas las instalaciones trifásicas, la Cooperativa especificará el tipo de equipo del medidor requerido antes de su instalación.
Todos los medidores se colocarán delante de todos los interruptores y los fusibles, a menos que la Cooperativa acuerde lo contrario por escrito.
SRR 502: Lectura de los medidores
La Cooperativa leerá mensualmente los medidores de todos los miembros con un factor de demanda en su tarifa. La Cooperativa hará todo lo posible por leer los medidores de todos los miembros todos los meses. Durante situaciones anormales, como una enfermedad extensa entre el personal de la Cooperativa o períodos prolongados de inclemencias del tiempo, la Cooperativa se reserva el derecho de estimar la factura del miembro.
La Cooperativa podrá leer todos los medidores estimados el mes siguiente.
SRR 503: Lectura incorrecta de los medidores
Se deben hacer correcciones siempre que los medidores se lean incorrectamente. La lectura correcta se comprobará siempre que sea posible, y las facturas se volverán a calcular lo más cerca posible para reflejar el uso correcto a solicitud del miembro.
SRR 504: Falla del medidor para registrar correctamente
Si un medidor no registra correctamente, se facturará al miembro sobre un consumo estimado, que se basará en el uso anterior del miembro. Se considerará el consumo en los meses inmediatamente anteriores, el consumo en períodos similares de otros años, el uso comparativo y los tamaños de las cargas conectadas y otros hechos relevantes. Los ajustes se gestionarán como se describe en la sección 505.
SRR 505: Prueba de los medidores
A solicitud, la Cooperativa probará la precisión del medidor de un miembro cuando el miembro acuerde pagar una tarifa de servicio de $25,00 por un medidor monofásico o de
$50,00 por un medidor trifásico. Si después de la prueba el medidor arroja más del dos por ciento (2 %) (más o menos) de error, se le reembolsará al miembro la tarifa del servicio y se ajustará la factura del miembro por no más de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la prueba. Si se detecta que el medidor tiene menos del dos por ciento (2 %) (más o menos) de error, no se reembolsará la tarifa de servicio.
La tarifa de la prueba se puede cobrar antes de que se retire de servicio el medidor.
Sección 600: Facturación
SRR 601: Período de facturación y pago de facturas
A. Todas las clasificaciones de tarifas para miembros distintas de las de los programas de tarifas industriales
Se les facturará a todos los miembros mensualmente, sin incluir las tarifas xxx xxxxxxx de tabaco que se facturan anualmente. Las facturas vencen y deben pagarse una vez que el miembro las recibe. El hecho de no recibir una factura no exime a los miembros de la obligación del pago. Las facturas de los miembros se considerarán vencidas si el pago no se realiza antes de la fecha de vencimiento que aparece en la factura. Si la cantidad total no se paga antes de la fecha de vencimiento, el servicio estará sujeto a la desconexión y a una tarifa por pago atrasado del cinco por ciento (5 %) al acceder a la cuenta.
El pago de las facturas se puede hacer por correo, transferencia bancaria, en línea o en persona en el domicilio social de la Cooperativa en Xxxxxx, la oficina local en Socastee, los quioscos de autoservicio de la oficina y en otras estaciones de cobro designadas.
B. Programas de tarifas del servicio industrial
Las facturas de los miembros se considerarán vencidas si el pago no se realiza antes de la fecha de vencimiento que aparece en las facturas o si se establece de otro modo en el contrato de servicio.
El pago de las facturas se podrá realizar por correo, transferencia bancaria, en línea o en persona, pero en todo caso, se realizará de acuerdo con el contrato de servicios. En el caso de una disputa de facturación, el miembro deberá pagar la cantidad total facturada; sin embargo, la cantidad pagada estará sujeta a un reembolso.
Los términos de pago y desconexión se regirán además por las disposiciones establecidas en el contrato de servicio entre la Cooperativa y cada miembro.
SRR 602: Desconexión por falta de pago y tarifa de reconexión
A todos los miembros cuyo servicio se haya desconectado por no pagar sus facturas de acuerdo con las disposiciones de la sección 601 se les cobrará una tarifa de desconexión de $20,00 y una tarifa de reconexión de $20,00 por reconexiones realizadas durante el horario laboral regular. Normalmente, las reconexiones se realizarán únicamente durante el horario laboral regular.
Las reconexiones que se soliciten y realicen fuera del horario laboral regular se realizarán únicamente cuando el miembro acuerde pagar una tarifa de reconexión después del horario de atención de $45,00.
Por las reconexiones que se realicen después de las 5:00 p. m., de lunes a viernes, o los sábados, los domingos o los feriados, se cobrará una tarifa de reconexión después del horario de atención de $45,00 más la cantidad total adeudada a la Cooperativa.
SRR 603: Pagos devueltos
Si se devuelve un pago por falta de pago por cualquier motivo, se cobrará una tarifa por devolución de pago de $35,00, además de la cantidad de la factura. Si el pago devuelto se realizó en una moneda que no sea el dólar estadounidense, todos los cargos en los que incurra Xxxxx Electric de la institución financiera por la devolución, las tarifas por cambio, etc., se cargarán a la cuenta, además de la tarifa por pago devuelto de $35 de Horry Electric.
SRR 604: Otros motivos de las desconexiones
A menos que se indique lo contrario, se le dará al miembro un tiempo razonable para corregir cualquier discrepancia que pueda causar la interrupción del servicio. El servicio puede denegarse o descontinuarse por cualquiera de los siguientes motivos:
A. Sin previo aviso, en el caso de una condición que la Cooperativa de electricidad determine como riesgosa o peligrosa.
B. Sin previo aviso, en el caso de que el miembro use el equipo de tal manera que afecte adversamente el servicio de la Cooperativa de electricidad a otros.
C. Sin previo aviso, en el caso del uso no autorizado o fraudulento del servicio de la Cooperativa, que incluye los siguientes factores:
1. Tergiversación de la identidad del miembro.
2. Reconexión del servicio por parte de un miembro al que se le ha interrumpido el servicio por infracción o incumplimiento de esta sección.
D. Manipulación:
Después de que el miembro haya solicitado o recibido el servicio de la Cooperativa de electricidad, hará todos los esfuerzos razonables para evitar la manipulación del medidor y la caída del servicio en sus instalaciones. Un miembro deberá notificar a la Cooperativa cualquier manipulación, daño o remoción de cualquier equipo tan pronto como sea posible.
La ley prohíbe la manipulación de los medidores o de los conductores que transportan corriente no medida y la rotura no autorizada de los sellos de la Cooperativa, y esta no tolerará dichos actos. La Cooperativa puede interrumpir el servicio si se han manipulado el medidor, los conductores o los sellos.
1. Se le puede cobrar a un miembro un cargo de sello del medidor de $50,00 por cualquier corte no autorizado del sello de un medidor. Se cobrará un cargo de
$100,00 por la manipulación de un medidor o por el desvío de corriente por la primera infracción. Se cobrará un cargo de $250,00 por la segunda infracción. Un miembro puede evitar la interrupción del servicio o hacer que este se vuelva a conectar pagando el cargo de servicio correspondiente y la tarifa de manipulación o desvío del medidor, y realizar el pago por cualquier pérdida de la Cooperativa o gasto en el que incurra debido a dicho acto. Si el medidor se daña debido a una manipulación, se deberá pagar un cargo de $150,00 o
$250,00 según el tipo de medidor. Además, es posible que se requiera una garantía adecuada contra otras pérdidas en forma de un depósito adicional.
2. La factura de un miembro puede ajustarse para reflejar el uso regular si cualquier manipulación refleja una lectura del medidor diferente a la normal.
3. Nada en este documento impedirá que la Cooperativa inicie las acciones legales correspondientes por infracciones o por el incumplimiento de estas disposiciones.
E. Por incumplimiento del miembro de sus obligaciones contractuales de servicio o instalaciones sujetas a las regulaciones de la Cooperativa.
F. En el caso de que el miembro no le permita a la Cooperativa un acceso razonable a su equipo.
G. Por la falta de pago de la factura por el servicio prestado, siempre que la Cooperativa haya realizado esfuerzos razonables para efectuar el cobro con las disposiciones de rescisión.
X. Xxx el incumplimiento del miembro de proporcionar a la Cooperativa un depósito según se requiera.
I. En el caso de que el miembro no proporcione permisos, certificados y derechos de paso, según sea necesario para obtener el servicio, o en el caso de que dichos permisos se retiren o cancelen.
X. Xxx incumplimiento por parte del miembro de las restricciones razonables sobre el uso del servicio de la Cooperativa si se le ha dado al miembro un aviso y dicho aviso se le ha proporcionado por escrito a la Cooperativa.
K. La Cooperativa no estará obligada a proporcionar su servicio ni a seguir prestando su servicio a ningún solicitante que, al momento de dicha solicitud, esté endeudado, o si algún miembro de su grupo familiar está endeudado, en virtud de una factura indiscutible a dicha Cooperativa por el servicio que ya se haya proporcionado a cualquier otro miembro del grupo familiar o a la empresa del solicitante.
L. La Cooperativa puede suspender el servicio de un miembro si este está atrasado en una cuenta por el servicio en otras instalaciones.
M. Por el uso del servicio de la Cooperativa por parte del miembro que contradiga o viole las órdenes, las normas o las leyes del estado o cualquier subdivisión de ellas.
SRR 605: Política de desconexión
Procedimientos para la cancelación del servicio para todos los miembros durante condiciones climáticas marcadas por temperaturas extremadamente altas o bajas y los miembros de la cuenta con necesidades especiales por falta de pago.
A. Cancelación del servicio residencial durante condiciones climáticas extremas:
En cualquier día en el que, a partir de las 8:00 a. m., el Servicio Meteorológico Nacional pronostique temperaturas por debajo de los 33 grados Fahrenheit o por encima de los 99 grados Fahrenheit, no se podrá cancelar el servicio residencial por falta de pago en los códigos postales donde existan dichas condiciones.
B. Calificación como miembro de una cuenta con necesidades especiales:
Un “miembro de la cuenta con necesidades especiales” hace referencia a la cuenta de un miembro residencial donde el miembro puede proporcionarle a la Cooperativa de electricidad un certificado firmado por un proveedor de atención médica autorizado que indique que la cancelación del servicio eléctrico sería peligrosa para la salud del miembro o de una persona que resida en el hogar del miembro en las instalaciones a las que se presta el servicio eléctrico. Un “proveedor de atención médica autorizado” hace referencia a un médico, un asistente médico, un enfermero practicante o un enfermero registrado de práctica avanzada autorizado. Dicho formulario tendrá una validez de noventa (90) días a partir de la fecha de la firma del proveedor de atención médica autorizado. Una vez vencido el formulario, el miembro debe enviar un nuevo formulario para conservar la calificación como miembro de una cuenta con necesidades especiales.
C. Aviso inicial de cancelación por falta de pago para miembros de cuentas con necesidades especiales:
La Cooperativa puede cancelar el servicio a un miembro de la cuenta con necesidades especiales por falta de pago de una cuenta morosa. Una “cuenta morosa” hace referencia a una cuenta de servicio residencial que permanece sin pagar durante al menos veinticinco (25) días después de que se proporciona la factura. La fecha de vencimiento exacta se imprimirá en el anverso de la factura.
La Cooperativa no cancelará el servicio de ningún miembro de la cuenta con necesidades especiales por falta de pago, a menos que se envíe por correo un aviso escrito o se entregue en mano.
El aviso escrito debe contener lo siguiente:
1. La declaración de la política de cancelación de la Cooperativa.
2. Una identificación del miembro y la cuenta de servicio afectada por la cancelación propuesta.
3. Una declaración de los motivos de la cancelación.
4. La fecha de la cancelación propuesta.
5. La cantidad de la tarifa de reconexión.
6. Un resumen de los derechos y de los recursos, incluido el procedimiento para disputar el aviso de cancelación, las disposiciones relacionadas con los miembros de la cuenta con necesidades especiales que se describen a continuación y las fuentes de asistencia financiera.
7. Instrucciones sobre cómo se puede restaurar el servicio.
D. Planes especiales de investigación y de acuerdo de pagos para los miembros de cuentas con necesidades especiales:
1. Inmediatamente después de que se le entregue el aviso inicial de cancelación a un miembro de la cuenta con necesidades especiales, un representante de servicios para miembros de la Cooperativa intentará comunicarse con dicho miembro para determinar su estado de salud o el de la persona relevante que reside en el hogar de dicho miembro. En este momento, la Cooperativa puede
desviarse de su política sobre la cancelación del servicio por falta de pago para los miembros de la cuenta con necesidades especiales.
2. Cuando un miembro de la cuenta con necesidades especiales no puede pagar una factura en su totalidad, la Cooperativa puede seguir brindando el servicio al miembro si este tiene un historial de pago satisfactorio y si el miembro y la Cooperativa pueden acordar que una parte razonable de la factura pendiente se pague de inmediato y la forma en la que se pagará el saldo. Para determinar si un miembro de la cuenta con necesidades especiales tiene un historial de pagos satisfactorio, la Cooperativa considerará el historial de pagos completo del miembro. Al decidir sobre el valor razonable de un acuerdo en particular, la Cooperativa deberá tener en cuenta la capacidad de pago del miembro, el tamaño del saldo sin pagar, el historial de pago del miembro, la cantidad de tiempo y los motivos por los que la deuda está pendiente. Si el miembro no realiza el pago acordado antes de la fecha de vencimiento, la Cooperativa no está obligada a celebrar un segundo acuerdo de este tipo.
DI. Aviso final para los miembros de la cuenta con necesidades especiales antes de la cancelación y en el momento en el que se efectúe:
1. Si la Cooperativa y el miembro de la cuenta con necesidades especiales no están de acuerdo con un plan de acuerdo de pago dentro de los diez (10) días posteriores al servicio del aviso inicial de cancelación, la Cooperativa intentará comunicarse con el miembro por teléfono al menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha de cancelación propuesta.
2. La Cooperativa puede cancelar los servicios eléctricos al entregar el aviso final veinticuatro (24) horas antes de la fecha de cancelación propuesta cuando un miembro de la cuenta con necesidades especiales envía un cheque de fondos insuficientes como pago a la Cooperativa después de recibir el aviso de cancelación o cuando no cumple con un acuerdo de pago.
a. Antes de la cancelación del servicio, la Cooperativa intentará comunicarse con el miembro de la cuenta con necesidades especiales, ya sea en persona
o por teléfono, para informarlo de la resolución propuesta.
F. Reconexión del servicio a miembros de cuentas con necesidades especiales: La Cooperativa deberá contar con el personal disponible después del tiempo de cancelación y durante el horario laboral normal autorizado para reconectar el servicio si las condiciones citadas como motivos de cancelación se corrigen a
satisfacción de la Cooperativa y luego del pago de cualquier cargo de reconexión especificado.
G. Aviso de cancelación por falta de pago para miembros de cuentas con necesidades especiales, cuando esté prohibido:
Un miembro que disputa la cantidad de una factura debe pagar esa factura antes de la fecha de vencimiento para evitar la desconexión. Sin embargo, si la oficina de la Cooperativa recibe un aviso adecuado de una factura en disputa, se llevará a cabo una investigación exhaustiva, y si dicha disputa es legítima, se tomarán las medidas correspondientes para corregir el error.
X. Xxxxxxx de cancelación del servicio para miembros de cuentas con necesidades especiales:
El servicio a un miembro de la cuenta con necesidades especiales no se suspenderá en un día, o un día inmediatamente anterior a un día, cuando los servicios de la Cooperativa no estén disponibles para el público con el propósito de reconectar el servicio cancelado.
El servicio puede cancelarse solo entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m.
I. Método de cancelación del servicio para miembros de cuentas con necesidades especiales:
1. La cancelación real no puede realizarse hasta veinticuatro (24) horas después de la entrega del aviso final al miembro de la cuenta con necesidades especiales.
2. Los empleados de la Cooperativa intentarán informar al ocupante de la residencia afectada que se desconectará el servicio.
3. Si se ofrece el pago total de todos los cargos atrasados, el servicio no se cancelará.
4. El pago puede realizarse de cualquier manera razonable, incluido un cheque personal. El pago con cheque personal no es razonable si el miembro ha pagado el servicio con cheques rebotados por fondos insuficientes dos o más veces en los dos (2) años anteriores.
5. Tras la certificación de necesidades especiales, la Cooperativa le proporcionará al miembro de necesidades especiales una lista de agencias de servicios sociales locales con las que el miembro puede comunicarse para determinar la disponibilidad de asistencia pública o privada con el pago de facturas de electricidad. Esta lista, que también se encuentra disponible en el sitio web de la Cooperativa, no garantiza la asistencia y no pretende implicar ninguna obligación por parte de ninguna de las agencias indicadas.
6. Si no se llega a un acuerdo sobre el plan de acuerdo especial o si la cuenta no se paga en su totalidad antes de la hora establecida en el aviso, se desconectará el servicio.
X. Xxxxxxx de reconexión para miembros de cuentas con necesidades especiales:
1. Para volver a conectar un servicio, se deben pagar todos los cargos atrasados hasta la lectura desconectada, así como las tarifas en las que se haya incurrido.
2. La Cooperativa también puede requerir un depósito adicional para garantizar el pago de facturas futuras.
K. Desconexiones de emergencia:
Independientemente de los procedimientos que se incluyen en esta política, la Cooperativa puede cancelar el servicio de cualquier miembro sin previo aviso si determina que existe una condición inmediatamente peligrosa o riesgosa para la vida, la seguridad física o la propiedad.
SRR 606: Cargos por servicio
En todas las clasificaciones de servicio, cada miembro tendrá una (1) membresía de $5,00 y se le cobrará un depósito de garantía si el crédito lo requiere. Se deberá pagar una tarifa de conexión de $20,00 al abrir cada cuenta para la conexión del medidor. Se cobrará una tarifa de conexión de $20,00 al conectar cada luz exterior existente. La contribución a la construcción será el único cargo inicial para la instalación de nuevas luces exteriores.
Se cobrará una tarifa de desconexión de $20 a cualquier cuenta que se haya desconectado por falta de pago. Se cobrará una tarifa de reconexión de $20,00 por una reconexión en una cuenta que se desconectó por falta de pago. La única excepción será un miembro que haya
elegido estar en la “tarifa de medición prepaga”.
Se cobrará una tarifa de desconexión de $ 20,00 por luz exterior a cualquier cuenta que se haya desconectado por falta de pago. Se cobrará una tarifa de reconexión de $20,00 por luz exterior a cualquier cuenta que se haya desconectado por falta de pago.
Se cobrará una tarifa de reposicionamiento de la luz exterior de $100,00 por luz. Si se solicita protección de luz, se deberá pagar una tarifa de $100,00 por protección de una luz residencial y
$200,00 por protección de una luz decorativa.
Se deberá pagar una tarifa de servicio de $20,00 por cualquier trabajo realizado en las instalaciones del miembro. Esto incluye desconexiones por solicitud del miembro para actualizaciones de la caja del panel eléctrico, etc. Se cobrará un cargo de servicio de $20,00 por el primer medidor y de $20,00 por cada medidor adicional en el mismo viaje para brindar servicio a apartamentos, casas de alquiler, etc., para fines de limpieza.
Se cobrará un cargo de servicio el mismo día de $50,00 cuando se solicite un servicio el mismo día. Esto será adicional al cargo de conexión inicial de $20,00 por metro. Si un miembro inicia varias cuentas al mismo tiempo en la misma dirección de servicio, solo se cobrará un (1) cargo de servicio el mismo día. (Ejemplo: casa y garaje). El servicio el mismo día no está disponible para conexiones nuevas en edificios y condominios.
Se deberá pagar una tarifa de servicio después del horario de atención de $25,00 por cualquier trabajo realizado después del horario laboral normal en las instalaciones de un miembro.
Se cobrará una tarifa de reconexión después del horario de atención de $45,00 para la reconexión en cualquier cuenta que se haya desconectado por falta de pago.
Se cobrará a la cuenta una tarifa de conexión después del horario de atención el mismo día de $75,00 por la conexión de cada medidor después del horario laboral normal el mismo día en el que se solicite el servicio. Esto consiste en la tarifa de servicio el mismo día de $50,00 y en la tarifa de servicio fuera del horario de atención de $25,00. Esto será adicional al cargo de conexión inicial de $20,00. **Si hay que conectar varios medidores en la misma dirección de servicio, solo se debe cobrar una (1) tarifa de servicio el mismo día de $50.00.
En el caso de que un miembro solicite que se desconecte una línea para podar o remover árboles, Xxxxx Electric enviará a un empleado a la ubicación deseada para “inspeccionar” lo que se requerirá para realizar el trabajo antes del final del siguiente día hábil sin cargo. Con base en los resultados de la “inspección”, se programará el servicio de los hombres y el equipo adecuados en una fecha posterior para que regresen y desconecten las líneas, ya sean primarias o secundarias, sin cargo. Las situaciones que requieran cantidades extrañas de trabajo o que causen preocupación por la seguridad del empleado o del miembro pueden provocar la denegación de la solicitud. Si la situación se considera una emergencia y es necesario enviar un equipo de inmediato a la ubicación, se le cobrará al miembro un mínimo de $500. La tarifa calculada se basa en el costo de dos (2) miembros del personal, un camión de servicio y un camión grúa durante dos (2) horas.
Para que los Técnicos de Replanteo diseñen la línea a un servicio, las bases de los medidores deben estar instaladas antes de su llegada. Si el técnico de replanteo llega para diseñar el servicio y la base del medidor no está instalada en el lugar indicado por el miembro, se cobrará un cargo de Ingeniería demorada de $250 y será necesario reprogramar el trabajo.
Posteriormente, el miembro deberá notificar x Xxxxx Electric una vez que se haya instalado la base del medidor y la solicitud de trabajo volverá al flujo de trabajo empresarial normal. El cargo de $250 se aplicará por ocurrencia.
Si los equipos de Horry Electric se presentan en una ubicación que ha solicitado un arado y no pueden completar el trabajo solicitado debido a obstáculos que les impiden trabajar (p. ej., cerchas, ladrillos, camiones de concreto, etc.), se cobrará una tarifa de $500.00 por ocurrencia.
SRR 607: Extensión de crédito
La Cooperativa puede desviarse de su política sobre desconexiones por facturas morosas solo de acuerdo con las siguientes normas:
Cuando se determine que la extensión de crédito por un tiempo fijo o por un acuerdo de pago en cuotas de la factura no afectará indebidamente la capacidad de la Cooperativa para cobrar la factura final o cualquier otra deuda.
Cuando desconectar el servicio pueda representar un peligro inmediato para el miembro o para otras personas debido a una enfermedad o cuando el hogar se vea afectado de manera inmediata y directa por la muerte.
SRR 608: Política de alarma
La Cooperativa cumplirá con las normas federales relacionadas con el robo de identidad y la precisión de los informes crediticios, de la siguiente manera:
A. El robo de identidad, según esta política, se define como un fraude real o un intento de fraude utilizando la información de identificación (nombre, dirección, número de seguro social, número de cuenta, etc.) de un miembro o un solicitante.
B. Una “alerta” en virtud de esta política se define como un patrón, una práctica o una actividad específica que indica un riesgo de robo de identidad. Dichas alertas pueden incluir:
1. Incidentes de robo de identidad experimentados o detectados en el pasado.
2. Alertas de agencias de informes de consumidores.
3. La presencia de documentos sospechosos o datos incoherentes.
4. Cambios sospechosos de nombre o dirección u otra información de identificación personal.
5. Actividad de cuenta sospechosa.
6. Avisos de miembros, otros sistemas de servicios eléctricos, víctimas de robo de identidad o del personal del orden público sobre la posibilidad o
la sospecha razonable de actividad fraudulenta que involucre la cuenta de un miembro.
7. Cambios sustanciales en las tasas de uso de los servicios de la Cooperativa.
8. Correo devuelto y no entregado, a pesar del uso continuo de los servicios de la Cooperativa.
9. Filtraciones de datos en incumplimiento de la política de la Cooperativa para proteger los datos confidenciales de los miembros y los
empleados mientras se retienen y destruyen los registros.
D. La relevancia de las alertas se evaluará con base en los principios del sentido común y el buen criterio comercial, y teniendo en cuenta todos los factores relevantes relacionados con el miembro o el solicitante, la cuenta y otras circunstancias.
E. La Cooperativa implementará procedimientos razonables para prevenir y detectar el robo de identidad en la solicitud de servicio, que puede incluir el requisito de que los solicitantes soliciten la membresía en persona y presenten una identificación con foto y una prueba razonable de elegibilidad para establecer el servicio en la ubicación. En el caso de cualquier instancia de robo de identidad, la Cooperativa revisará los procedimientos de verificación existentes en ese momento y determinará si siguen siendo adecuados según las circunstancias.
F. La Cooperativa implementará procedimientos razonables para verificar la identidad de las personas de quienes obtiene informes del consumidor y procedimientos razonables para comprobar la dirección del consumidor con la agencia de informes del consumidor, y se abstendrá de usar un informe en los casos en los que no se pueda verificar la identidad del consumidor.
G. En el caso de discrepancias genuinas en la dirección, la Cooperativa utilizará medios razonables para verificar la dirección correcta del consumidor y luego proporcionará dicha dirección confirmada a la agencia de informes del consumidor, dentro del período de informe. Los pasos de verificación pueden incluir la verificación con el solicitante, la revisión de la exactitud de los registros de la Cooperativa, la verificación de la dirección a través xx xxxxxxx externas o el uso de otros medios razonables.
X. Xx gerencia deberá establecer e implementar programas de capacitación razonables para garantizar la aplicación diaria de esta política.
I. La gerencia seguirá controlando la idoneidad de esta política y de otras políticas y procedimientos que ya puedan estar en vigor, relacionados con la detección de alertas y otros riesgos para la seguridad de los datos del miembro y del solicitante. La Cooperativa actualizará su programa de vez en cuando con base en las experiencias con el robo de identidad, los cambios en los métodos de robo de identidad, los cambios en los métodos para detectar, prevenir y mitigar el robo de identidad, los cambios en los tipos de cuentas que se ofrecen a los miembros y otros cambios en los acuerdos y las prácticas comerciales.
SRR 609: Comunicación sobre el cobro de deudas o el mantenimiento de una cuenta
Con el fin de brindarles el servicio a las cuentas o de cobrar las cantidades adeudadas, el miembro acepta que Xxxxx Electric Cooperative, sus afiliados o cesionarios pueden llamar a los números de teléfono que se obtengan a través de los recursos disponibles para la Cooperativa, incluida la información obtenida mediante solicitud a través del mantenimiento de la cuenta o por otros medios disponibles. Estos incluyen, entre otros, los números de teléfono inalámbricos, que podrían generar cargos para el miembro. La Cooperativa puede utilizar mensajes de voz artificiales pregrabados o un dispositivo de marcación automática al comunicarse con el miembro. Asimismo, se pueden utilizar mensajes de texto o comunicaciones por correo electrónico generados por la Cooperativa mediante una plataforma segura para la distribución con los recursos disponibles.
Sección 700: Servidumbres, derecho de acceso y propiedad cooperativa
SRR 701: Otorgamiento de servidumbre del miembro a la Cooperativa, si corresponde
Cada miembro, a solicitud de la Cooperativa, deberá firmar y entregarle a la Cooperativa las concesiones de servidumbre o derechos de paso de dichas tierras (sobre ellas, en ellas y según ellas) propiedad del miembro y de acuerdo con los términos y las condiciones razonables que la Cooperativa requiera para el suministro del servicio eléctrico o para la construcción de otras instalaciones necesarias para brindarles servicio a otras personas o para transmitir energía entre dos (2) y más puntos no conectados en el sistema de la Cooperativa.
SRR 702: Derecho de acceso
Los empleados identificados de la Cooperativa tendrán el derecho de acceso a las instalaciones de un miembro en todo momento razonable para poder leer los medidores o para probar, reparar, retirar, mantener o intercambiar algunos o todos los equipos y las instalaciones que son propiedad de la Cooperativa.
Sección 800: Remoción de instalaciones
La Cooperativa removerá las instalaciones del establecimiento de un miembro donde dichas instalaciones son utilizadas solo por el miembro que solicita la remoción, y si la remoción cumple con las buenas prácticas de ingeniería, según lo determine la Cooperativa.
Las instalaciones se removerán sin costo para el miembro. En el caso de que el mismo miembro, en una fecha posterior, desee reestablecer básicamente las mismas instalaciones, este deberá pagar una contribución no reembolsable en concepto de ayuda para la construcción que incluye materiales, mano de obra para la construcción y mano de obra para la remoción según los precios actuales antes de que se restablezcan dichas instalaciones. Si el miembro le solicita a la Cooperativa que deje las instalaciones para uso futuro, se le cobrará un cargo mensual de instalación.
Sección 900: Condiciones generales para la cancelación de la membresía de miembros
Un miembro puede cancelar la membresía voluntariamente y en buenos términos si cumple con las condiciones generalmente aplicables que se establecen a continuación:
1. Pago de todas las cantidades adeudadas a la Cooperativa y descontinuación de cualquier incumplimiento de sus obligaciones de membresía; todo a partir de la fecha de vigencia de la cancelación.
a. Remoción de otras instalaciones a las que la Cooperativa no haya prestado el servicio.
b. Cese del uso del servicio eléctrico de cualquier estación central en cualquiera de las instalaciones a las que la Cooperativa haya prestado dicho servicio, de conformidad con su membresía.
2. Tras dicha cancelación, el miembro tendrá derecho al reembolso de su tarifa de membresía y de cualquier depósito de garantía de servicio que tenga la Cooperativa en ese momento.
3. Si el mismo miembro u otro miembro de la familia solicita la restauración del servicio en el mismo lugar dentro de un período de doce (12) meses, se aplicará un cargo de reconexión, más los cargos de la instalación y cualquier cargo mensual mínimo por cada mes en el que el servicio haya estado desconectado.
4. Si el servicio eléctrico ha estado inactivo por más de doce (12) meses, se requiere un permiso de energía de la Aplicación del Código del Xxxxxxx xx Xxxxx antes de que se pueda conectar un medidor.
XXXXX ELECTRIC COOPERATIVE, INC
ANEXO A DE LAS NORMAS Y LAS REGULACIONES DE SERVICIO PARA EL SERVICIO ELÉCTRICO
RESUMEN DE LOS PROGRAMAS DE TARIFAS
El resumen de los servicios proporcionados por la Cooperativa y los programas de tarifas disponibles son los siguientes:
1. Servicio residencial; tarifa RS de 1/4 y 2/5: Este programa está disponible solo para fines domésticos para los miembros que viven en viviendas privadas, apartamentos y otras unidades de vivienda residencial, incluidos sus accesorios, si reciben el servicio a través del mismo medidor.
2. Servicio residencial; pago por adelantado: tarifa RS de 3/6: Este programa está disponible solo para fines domésticos para los miembros que viven en viviendas privadas, apartamentos y otras unidades de vivienda residencial, incluidos sus accesorios, si reciben el servicio a través del mismo medidor. Se requiere el prepago del servicio eléctrico para estar en esta tarifa.
3. Cláusula adicional sobre la medición neta de servicios residenciales y generales; tarifa NM de 7/8: Este programa está disponible junto con las tarifas residenciales de la Cooperativa (1/4 y 2/5) y la tarifa de servicios generales de la Cooperativa (10/11 y 12/13). Todos los miembros minoristas que poseen y operan un sistema de generación de energía solar fotovoltaica, eólica, de biomasa o microhidráulica, ubicado y utilizado en la residencia legal principal del miembro o en la empresa donde una parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del miembro puede suministrarse desde el sistema de generación del miembro, pueden recibir el servicio en virtud de esta cláusula adicional.
4. Servicio general; tarifa GS de 10/11 y 12/13: Este programa está disponible para el servicio eléctrico a cualquier miembro no residencial en un solo punto de suministro con capacidad de transformador de hasta setenta y cuatro kilovoltiamperios (74 kVA). Este programa se aplicará a cargas como pequeñas cargas comerciales, industriales, xxxxxxxx, escuelas, granjas y de otro tipo.
5. Servicio xx xxxxxxxx de tabaco; tarifa TB de 20 o 22: Este programa se aplica a los miembros con graneros de tabaco que reciben el suministro a través de un (1) metro.
6. Servicio xx xxxxx; tarifa de 24/25 y 26/27: Este programa está disponible para el servicio eléctrico a cualquier miembro que reciba el servicio xx xxxxx de más de veinte caballos de fuerza (20 hp).
7. Servicio de gran potencia; tarifa LP de 40: Este programa está disponible para el servicio eléctrico a cualquier miembro no residencial en un solo punto de suministro con capacidad de transformador de setenta y cinco kilovoltiamperios (75 kVA) o más. Este programa se aplicará a cargas no residenciales como comerciales, industriales, xxxxxxxx y escuelas.
8. Demanda de coincidencia del servicio de gran potencia; tarifa LPS-CP de 41: Este programa está disponible para el servicio eléctrico a miembros no residenciales que reciben el servicio de gran potencia en un solo punto de suministro con capacidad de transformador de setenta y cinco kilovoltiamperios (75 kVA) o más, y motores que no excedan veinticinco caballos de fuerza (25 hp) y que no utilicen más de cinco mil kilovatios (5000 kW) de demanda.
9. Demanda de coincidencia del servicio escolar alternativo; tarifa SCH-CP de 42: Este programa se aplica a las cargas escolares que de otra manera recibirían el servicio según el Programa de tarifas de gran energía de la Cooperativa en un solo punto y con una capacidad de los motores individuales que no excede veinticinco caballos de fuerza (25 hp). La capacidad del transformador será de setenta y cinco kilovoltiamperios (75 kVA) o más, pero no más de cinco mil kilovatios (5000 kW) de demanda.
10. Servicio de carga de vehículos eléctricos; tarifa EV de 60/601/603 o 62/621/623: Este programa está disponible para el servicio eléctrico a los miembros no residenciales en un solo punto de suministro donde todo o prácticamente todo el servicio eléctrico se utiliza para cargar vehículos eléctricos como carritos de golf en campos de golf. Esta tarifa utiliza precios de mayor y menor demanda.
11. Cláusula adicional sobre la estación de carga de vehículos eléctricos; tarifa EVR de 64/641/643: Esta cláusula adicional se aplica a partes del servicio eléctrico que se proporciona en virtud de uno o más de los otros programas de tarifas estándar de la Cooperativa. Esta estación será submedida y su costo será responsabilidad del miembro, excepto el costo del medidor en sí. Esta es una cláusula adicional sobre la estación de carga de autos.
12. Programa de tarifas del servicio de demanda residencial; tarifa RD de 70 o 72: Este programa se aplica a los miembros residenciales que reciben el suministro a través de un (1) metro, es decir, a cualquier miembro residencial que se sepa que tiene un calentador de agua eléctrico sin tanque.
13. Programa de tarifas de ventas minoristas según el tiempo de uso de medición neta residencial; tarifa R-NM-TOU de 80/801/803: Este programa se aplica a toda la demanda y la energía que la Cooperativa suministre a los miembros residenciales, incluidas las granjas, que reciben simultáneamente el servicio eléctrico de la Cooperativa y donde se instala una fuente de energía fotovoltaica, eólica, microhidráulica o de biomasa u otra fuente de energía de generación renovable aprobada por la Cooperativa en el lado del Miembro del punto de suministro. (conocida como “norma de interconexión”).
14. Programa de tarifas de ventas minoristas según tiempo de uso de medición neta comercial; tarifa C-NM-TOU de 82/821/823 o 83/831/833: Este programa se aplica a toda la demanda y la energía que la Cooperativa suministre a los miembros comerciales que reciben simultáneamente el servicio eléctrico de la Cooperativa y donde se instala una fuente de energía fotovoltaica, eólica, microhidráulica o de biomasa u otra fuente de energía generación renovable aprobada por la Cooperativa en el lado del Miembro del punto de suministro. (conocida como “norma de interconexión”).
15. TARIFA de la fuente solar residencial de propiedad de miembros interconectados de 84 u 85: Todos los miembros de tipo residencial que poseen y operan un recurso de energía solar fotovoltaica distribuida, ubicado y utilizado en la residencia legal del miembro, donde una parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del miembro puede suministrarse desde el sistema de generación del miembro pueden recibir el servicio en virtud de esta tarifa, sujeto a las siguientes disposiciones: La capacidad nominal del sistema de generación del miembro no excederá (a) la demanda máxima anual estimada de kilovatios del miembro o (b) veinte kilovatios (20 kW), la cantidad que sea menor. El sistema de generación del miembro, como se mencionó
anteriormente, debe fabricarse, instalarse y operarse de acuerdo con las normas gubernamentales e industriales, y debe cumplir plenamente con la norma de interconexión de la Cooperativa.
16. TARIFA de la fuente solar del servicio general de propiedad de miembros interconectados de 86 u 87: Todos los miembros del tipo de servicio general que poseen y operan un recurso de energía solar fotovoltaica distribuida, que está instalado y es operado en la ubicación de servicio general del miembro, donde una parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del miembro puede suministrarse desde el sistema de generación del miembro podrán recibir el servicio en virtud de esta tarifa, sujeto a las siguientes disposiciones La capacidad nominal del sistema de generación del miembro no excederá (a) la demanda máxima anual estimada de kilovatios del miembro o (b) cien kilovatios (100 kw), la cantidad que sea menor. El sistema de generación del miembro, como se mencionó anteriormente, debe fabricarse, instalarse y operarse de acuerdo con las normas gubernamentales e industriales, y debe cumplir plenamente con la norma de interconexión de la Cooperativa.
17. Programa de tarifas del servicio de iluminación exterior “OLS”: Se aplica a los miembros que reciben el servicio de iluminación exterior desde el anochecer hasta el amanecer.
XXXXX ELECTRIC COOPERATIVE
ANEXO B DE LAS NORMAS Y LAS REGULACIONES DE SERVICIO PARA EL SERVICIO ELÉCTRICO
CARGOS PARA LOS MIEMBROS
NORMA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | APLICACIÓN DEL CARGO |
101 | Tarifa de membresía | $5 | Solicitud de membresía de nuevo miembro |
101 | Tarifa de solicitud | $10 | Por ocurrencia |
101 | Tarifa de conexión de servicio | $20 | Por ocurrencia |
106 | Tarifa de servicio el mismo día | $50 | Por ocurrencia |
106 | Tarifa de servicio fuera del horario de atención | $25 | Por ocurrencia |
201 | Tarifa de servicio temporal | $100 | Por ocurrencia |
505 | Tarifa monofásica de la prueba del medidor | $25 | Por ocurrencia Por ocurrencia Aplicar el 5 % a la factura vencida Por ocurrencia Si se restaura durante el horario comercial normal Si se restaura fuera del horario de atención, los fines de semana o los feriados Por ocurrencia Por ocurrencia: para cortar un sello de medidor Desvío de corriente por 1.ra infracción Desvío de corriente por 2.da infracción El servicio el mismo día cuesta $50 más un cargo de servicio de $20 Cargo de servicio fuera del horario de atención de $25 más un cargo de servicio de $20 por volver a conectar una cuenta que se desconectó por falta de pago. Cargo de servicio fuera del horario de atención de $25 más cargo de servicio de $ 50 más cargo de conexión de $20 Por luz Por luz Por luz Por ocurrencia Por ocurrencia Por ocurrencia |
505 | Tarifa trifásica de la prueba del medidor | $50 | |
601 | Tarifa de demora | 5 % | |
602 | Tarifa de desconexión por falta de pago | $20 | |
602 | Tarifa de reconexión por falta de pago | $20 | |
602 | Tarifa de reconexión fuera del horario de atención | $45 | |
603 | Tarifa de pagos devueltos | $35 | |
604 | Tarifa de sello del medidor | $50 | |
604 | Tarifa de manipulación del medidor | $100 | |
604 | Tarifa de manipulación del medidor | $250 | |
605 | Tarifa de conexión de servicio el mismo día | $70 | |
605 | Tarifa de reconexión fuera del horario de atención Servicio el mismo día fuera del horario de atención conexión el mismo día Tarifa de reposicionamiento xx xxxxx Tarifa de protección de luz residencial Tarifa de protección de luz decorativa Líneas descendentes para árboles Tarifa de retiro el mismo día Cargo de Ingeniería demorada Cargo de viaje xx xxxxx demorado | $45 | |
605 | $95 | ||
605 | $100 | ||
605 | $100 | ||
605 | $200 | ||
605 | |||
$500 | |||
605 | $250 | ||
605 | $500 |