CONVENIO DOCENCIA SERVICIO
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GAF – F – 24 |
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES - _________________________________
No.______—201__-___-___
Entre los suscritos a saber: De una parte, Hna. XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.294.863 de Manizales, quien actúa como representante legal de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES, entidad privada, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica otorgada por la Arquidiócesis de Manizales, mediante Decreto No. 271 del 19 xx xxxxx de 1962, reconocida institucionalmente como Universidad mediante Resolución No. 3275 del 25 xx xxxxx de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en Manizales, en su calidad de Rectora y que en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD; y de la otra,__________________, identificado con cédula de ciudadanía No._________, en calidad de Representante Legal y quien obra en nombre de la ________________________________, con NIT._____________ y quien para los efectos del presente convenio se denominará __________________ hemos decidido celebrar el presente convenio previas las siguientes consideraciones:
a) Que el Decreto 2376 de 2010 establece las bases para regular la relación Docencia-Servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano.
b) Que el art. 8 del decreto 2376 de 2010 preceptúa que podrán participar en la relación Docencia - Servicio para la formación en programas de educación del área de salud: i) Las instituciones de educación superior; ii) Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano; iii) Las instituciones prestadoras de servicios de salud; iv) Instituciones aseguradoras de servicios de salud; v) Instituciones de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud en las cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas; vi) Instituciones u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las necesidades de formación xx xxxxxxx humano en salud.
c) Que la relación Docencia - Servicio se desarrolla en el marco de la autonomía de LA UNIVERSIDAD y _______________.
d) Que siendo la relación Docencia - Servicio de interés para las partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Establecer un acuerdo donde se regula la relación Docencia - Servicio entre _____________ y LA UNIVERSIDAD, fijando las bases de trabajo conjuntas para el desarrollo integral del programa Docencia - Servicio para los estudiantes de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS OBJETIVOS: Son objetivos de este Convenio: 1. Dar cumplimiento al Decreto 2376 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los literales h) e i) de los artículos 11 y 12 respectivamente de la ley 10 de 1990. 2. Establecer las bases de cooperación, coordinación e integración entre _____________ y LA UNIVERSIDAD para articular en forma armónica las acciones Docencia - Servicio de _____________ y LA UNIVERSIDAD, en orden a cumplir la función social de ambas instituciones, a través de la atención en salud de la comunidad y de la formación del recurso humano de la Facultad de Ciencias de la Salud y que _______ requiera, a través del cual se facilite a los estudiantes la realización de prácticas hospitalarias en las áreas específicas, para lograr con dicha práctica el desarrollo de competencias propias del desempeño profesional. El cumplimiento de este objetivo contribuirá al mejoramiento de la calidad de atención que brinde ______________. 3. Señalar los términos en que se adelantarán las labores conjuntas docente-asistenciales, investigativas y de extensión de LA UNIVERSIDAD y de _____________.
CLÁUSULA TERCERA: CONCEPTO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS: Para los efectos del presente convenio se tendrán como tales las estipuladas en el artículo 2 y 3 del decreto 2376 de 2010, el cual hace parte integral de éste.
CLÁUSULA CUARTA: RÉGIMEN DEL CONVENIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La relación Docencia - Servicio se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 2376 del 1 de julio de 2010. En todo caso, tanto LA UNIVERSIDAD como _____________ se regirán por las normas vigentes en cada una de ellas, aplicables de conformidad con su naturaleza jurídica. Este convenio tiene ámbito de aplicación a nivel de las instituciones que lo suscriben, las cuales definirán de mutuo acuerdo y consultando sus propios intereses, las áreas en las cuales se desarrollará el presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: PROGRAMAS A LOS CUALES SE APLICA EL PRESENTE CONVENIO: Este convenio se propone cumplir con el plan de estudios propuestos por la UNIVERSIDAD, aprobados por el Estado, por lo tanto se aplicará a las prácticas de pregrado y posgrado en el área de la salud que desarrolle LA UNIVERSIDAD en _______________.
CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTO TÉCNICO: Ambas instituciones se comprometen a definir y suscribir previa iniciación de las prácticas, un PLAN DE PRACTICAS FORMATIVAS de los programas semestrales de cada programa académico que preste LA UNIVERSIDAD y esté en capacidad y disposición de requerir a _____________ para que desarrollen actividades en el mismo, consignando lo siguiente: 1. INFORMACION GENERAL: a. Participantes en la relación docencia servicio. b. Asignatura o actividad académica. c. Nivel de formación del programa. d. Número de estudiantes en práctica simultánea por programa. e. Número de estudiantes beneficiados por periodo académico. f. Número de rotaciones por período. 2. INFORMACION DE LA PRACTICA O ROTACION a. Xxxxxxxx y/o turnos de la rotación o práctica b. Servicio hospitalario para la rotación o la práctica. c. Horario de rotación d. Docentes vinculados a la práctica. 3. PLAN DE FORMACIÓN ACORDADO POR LA INSTITUCIÓN- PLAN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: a. Objetivos Educacionales de la rotación de la práctica. B. Competencias que se desarrollarán en la práctica. 4. Delegación progresiva de funciones y responsabilidades de los estudiantes. 5. Estrategias didácticas para las prácticas (enfoques y/o metodologías de aprendizaje). 6. Medios educativos para la práctica. 7. Sistemas de evaluación de la práctica formativa. 8. Mecanismos de supervisión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LA COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENCIA - SERVICIO: Conforme al Decreto 2376 de 2010 las partes crearán un Comité Docencia - Servicio (CDS), que será el organismo de mayor jerarquía en el manejo de las relaciones docentes-asistenciales y el encargado de coordinar, evaluar y hacer seguimiento a las actividades de la relación Docencia - Servicio.
El Comité estará conformado por:
El Director, Gerente o el jefe del área de educación de la institución que sirve de escenario de práctica.
Un representante de la institución educativa.
Un representante de los estudiantes que estén rotando en el escenario de práctica.
Los comités tendrán funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de docencia servicio que se realicen en los escenarios de práctica respectivos, las cuales se consignarán en el convenio respectivo.
Para su funcionamiento se establecen las siguientes funciones:
Darse su propio reglamento.
Verificar y evaluar periódicamente el cumplimiento del presente decreto así como de los convenios que rigen la relación docencia - servicio.
Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de largo plazo concertados entre las instituciones que hacen parte de la relación docencia - servicio.
Verificar y evaluar periódicamente que el desarrollo de la relación docencia - servicio no genere detrimento de la calidad de la atención a los usuarios del escenario de práctica.
Promover la responsabilidad ética, legal y el compromiso humanitario en el desarrollo de la relación docencia - servicio.
Analizar y resolver en primera instancia, las dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en desarrollo de la relación docencia - servicio y remitir a las instancias pertinentes los casos que así lo ameriten.
Registrar las novedades o cambios en cada uno de los programas académicos relacionados con la relación docencia - servicio.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
Este Comité deberá reunirse por lo menos una vez cada trimestre,
las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones se deben
registrar en actas, las cuales deberán adjuntarse al convenio marco.
Los demás aspectos relacionados con su funcionamiento se
reglamentarán por el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
Toda la documentación referente a la relación docencia - servicio
debe reposar y estar disponible en forma permanente en las sedes de
cada una de las instituciones participantes.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. I. DE LA UNIVERSIDAD: 1. Participar en el desarrollo de las actividades asistenciales y en el mejoramiento constante de las mismas, por medio de los estudiantes y profesores que participen en él. 2. Colaborar en las labores asistenciales de ___________ mediante la ejecución de las actividades docente asistenciales necesarias para cubrir la programación establecida en los diferentes servicios, de conformidad con la labor de los profesores. Para este fin, en cada período académico LA UNIVERSIDAD convendrá con _____________ el listado de las actividades a que se compromete para el período académico siguiente, las cuales se consignarán en el plan de prácticas formativas de cada Programa Académico. 3. Cooperar con __________ para que éste cumpla en la mejor forma posible su función prioritaria, tal es la asistencial; en consecuencia, el ejercicio de las actividades docentes no podrá interferir con la buena marcha de la Institución. 4. Programar los docentes para el buen desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio. 5. Presentar a ___________, para su análisis y aprobación, el plan de prácticas formativas con la programación de las prácticas académicas (actividades, fechas, horarios y personal científico) diseñado por los programas académicos para cada semestre académico. 6. Acogerse, con sus profesores y estudiantes, a los reglamentos y normas de administración interna de ______________. 7. Establecer, dentro de sus posibilidades, un plan de vacaciones de profesores y estudiantes, que no altere la prestación de servicios previamente convenidos con _____________. Éstas se consignarán en el plan de prácticas formativas. 8. Dirimir por parte de _________el número máximo de estudiantes que participará en los programas hospitalarios. 9. Establecer las normas de identificación de docentes y estudiantes. 10. LA UNIVERSIDAD velará por el buen uso de equipos, insumos y demás material propiedad de _______________ por parte del personal a su cargo. 11. Facilitar el uso de la biblioteca universitaria al personal de ______________ que participa en los programas de Docencia - Servicio objeto de este Convenio. 12. Permitir la participación del personal científico de ________________en las actividades académicas de actualización, especialmente en aquellas que puedan servir para su capacitación y perfeccionamiento, favoreciéndolas con descuentos que acordarán las partes. 13. Respetar la autonomía de ____________________en el diseño y programación de las actividades administrativas y asistenciales. 14. Citar al Gerente o a su delegado a aquellas reuniones de los Consejos de Facultad o Consejos Académicos, en los cuales se debatan temas relacionados con el convenio y con los programas anexos a él. 15. Los estudiantes y profesores antes de ingresar a las prácticas deberán acreditar un esquema completo de vacunación acorde a los requerimientos institucionales. 16. Los estudiantes y profesores deberán acreditar su vinculación al Sistema Nacional de Seguridad Social, antes de ingresar a las prácticas. 17. Hacer programación asistencial, investigativa y de extensión conjuntamente con las directivas de ________________ y establecer los mecanismos de supervisión y evaluación de las mismas. 18. Realizar el reconocimiento académico al personal de __________________ que participe directamente en las actividades docente asistenciales, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos por LA UNIVERSIDAD y previa solicitud escrita para dicho reconocimiento. 19. Suscribir por parte de LA UNIVERSIDAD una póliza de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010, por la cuantía de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e incluir en ella al docente que labora en la institución universitaria y que tenga responsabilidades de supervisión estudiantil. Esta póliza deberá renovarse semestralmente antes de su vencimiento como condición para la continuidad del convenio, y de no renovarse, el convenio se dará por terminado. 20. En todo caso en que el siniestro no alcance el valor mínimo del deducible que debe reconocerse a la aseguradora, dicho importe será cubierto por LA UNIVERSIDAD, y cuando el valor reclamado fuere superior al deducible, LA UNIVERSIDAD cubrirá el valor del deducible que corresponda a la compañía aseguradora, o el total del siniestro si juzgare inconveniente reclamar. 21. LA UNIVERSIDAD asumirá los deberes y responsabilidades que le son propios financiera y administrativamente en las áreas académica, científica y de servicios, para lo cual hará las respectivas reservas presupuestales dirigidas al pago de salarios, transportes, alojamiento y demás gastos en que por razón de su servicio, deba incurrir el personal bajo su administración. 22. La Universidad se compromete a Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 055 del 14 de enero del 2015. II. DE ___________________: 1. Participar en el desarrollo de las actividades docente asistenciales poniendo a disposición de LA UNIVERSIDAD todos los materiales, equipos e instalaciones existentes dentro de ______________________ y que se requieran para las prácticas docente asistenciales, investigativas y de proyección social. 2. Garantizar la dotación de los equipos e insumos necesarios para el adecuado y correcto ejercicio de las actividades objeto del convenio. 3. Colaborar con su personal científico en el desarrollo del Convenio en general y específicamente en la supervisión y evaluación de los estudiantes, de acuerdo con los programas y reglamentos de LA UNIVERSIDAD. 4. Respetar la autonomía de LA UNIVERSIDAD en el diseño y programación de las actividades académicas y administrativas propias de su función docente. 5. Permitir que durante el período de práctica los estudiantes desarrollen actividades asistenciales, investigativas y de proyección social bajo la supervisión y orientación de LA UNIVERSIDAD, siendo el docente de LA UNIVERSIDAD el responsable directo de cada actividad académica. 6. Generar condiciones para coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas docente - asistenciales aprobados en este convenio y en sus planes de prácticas formativas. 7. Informar a LA UNIVERSIDAD oportunamente sobre todas las decisiones administrativas que afecten el desarrollo de los programas objeto de este convenio. 8. __________________ asumirá los deberes y responsabilidades que le son propios financiera y administrativamente en las áreas científicas y de servicios, para lo cual hará las respectivas reservas presupuestales dirigidas al pago de salarios y demás gastos en que por razón de su servicio, deba incurrir el personal bajo su administración. PARÁGRAFO: _______________ no se responsabiliza de las enfermedades comunes, profesionales, accidentes de trabajo de los estudiantes y profesores durante el desarrollo de las actividades docencia - servicio derivadas de este Convenio, debiendo LA UNIVERSIDAD, con sus mecanismos, establecer las formas de prestación de estos servicios. No obstante ___________________ prestará los servicios adecuados en los casos de emergencias que sufrieren los estudiantes o personal docente de LA UNIVERSIDAD y que fueren objeto de atención inmediata.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS: 1. Adaptar un sistema de información y registro de todos los eventos ocurridos en el cumplimiento del presente convenio. 2. Ejercer asesoría y supervisión de las actividades desempeñadas por las personas comprometidas en el convenio. 3. Elaborar pautas de manejo clínico de acuerdo al perfil epidemiológico regional, con las revisiones periódicas. 4. Elaborar protocolos de manejo y de procedimiento en las actividades relacionadas con el cumplimiento del Convenio y de los planes de práctica formativas. 5. Respetar y acatar los principios, políticas y normas que se apliquen en cada una de las instituciones. 6. Establecer previa concertación entre las partes, los mecanismos de supervisión, así como los criterios y procedimientos de evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS A LOS DOCENTES QUE PARTICIPAN EN LA RELACIÓN DOCENCIA - SERVICIO: I. DE LAS PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE A _______________: 1. Los profesionales de la salud vinculados laboralmente a LA CLÍNICA, que intervengan en el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, tendrán los siguientes derechos: a. Colaborar con el desarrollo de las actividades docente asistenciales según su disponibilidad y aprobación de las partes; b. Utilizar los recursos que LA UNIVERSIDAD tenga disponibles en ___________________ para el cumplimiento del presente convenio; c. Recibir asesoría de LA UNIVERSIDAD cuando sea pertinente. 2. Los profesionales de la salud vinculados laboralmente con ____________________ que intervengan en el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, tendrán los siguientes deberes: a. Colaborar con el desarrollo de las actividades docente asistenciales cuando el Programa Académico lo requiera y según lo consignado en el respectivo cronograma y debidamente aprobado por las partes; b. Colaborar en la supervisión y evaluación de los estudiantes de acuerdo con los programas y reglamentos internos de LA UNIVERSIDAD, cuando ella lo requiera. II. DE LAS PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE A LA UNIVERSIDAD: 1. Los profesores vinculados a LA UNIVERSIDAD que intervengan en el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, tendrán derecho a efectuar en las instalaciones de _______________________las actividades docente asistenciales, investigativas y de proyección social, necesarias para el cumplimiento de los programas académicos. 2. Los profesores de los programas académicos de salud que intervengan en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio tendrán los siguientes deberes: a. Cumplir el horario de trabajo y las obligaciones docente asistenciales incluidas en el plan previamente aprobado; b. Acatar los reglamentos y normas de administración interna, disciplinarias y de atención médica vigentes en___________________, c. Dar prioridad a la asistencia sobre la docencia en las áreas de urgencia III. DE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SALUD: 1. Los estudiantes objeto del presente convenio tendrán los siguientes derechos: a. Utilizar las instalaciones y elementos de __________________ para el ejercicio de las actividades académicas e investigativas aprobadas por los organismos respectivos; b. Recibir asesoría del personal científico y administrativo de ______________cuando lo requieran. 2. Los estudiantes de los programas académicos de salud objeto del presente convenio, tendrán los siguientes deberes: a. Cumplir los horarios y obligaciones contraídas de acuerdo al plan establecido. b. Acatar los reglamentos y normas de __________________ y LA UNIVERSIDAD. IV. 1. DE LA DESVINCULACIÓN DEL PERSONAL DEL CONVENIO: a. En caso de violación de los reglamentos y disposiciones de_________________, éste se reserva la facultad de decidir si el docente o estudiante comprometido en ello se excluye de la práctica de acuerdo a la gravedad de la falta. En la investigación administrativa que se lleve a cabo, se tendrán en cuenta los puntos de vista de las personas comprometidas y se remitirá a LA UNIVERSIDAD un informe detallado sobre el proceso y los resultados; b. Paralelo al proceso administrativo desarrollado LA UNIVERSIDAD adelantará la investigación disciplinaria correspondiente, intercambiando los resultados con ______________ y contando en ello con el apoyo y suministro de información por parte del mismo, c. En caso de dificultades de docentes y estudiantes con el personal de ______________, LA UNIVERSIDAD informará al Director Científico y/o Administrativo sobre los hechos para la respectiva investigación. d. Las decisiones se tomarán en reunión de comité docencia–servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES Y ASEGURAMIENTO CONTRA TERCEROS. La relación docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías: a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por parte de La Universidad por una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 SMLMV y una póliza de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 SMLMV. La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud la asume el estudiante y la Universidad la garantiza por el tiempo que dure la Rotación. Dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. c. Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijaran atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, Los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar las 54 horas por semana.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: En caso de desarrollo de investigaciones, se deberán especificar las personas y dependencias responsables por ambas instituciones, recursos que aportan en equipos, instrumentos, instalaciones, insumos, métodos de supervisión y evaluación de los proyectos específicos. En materia de investigaciones en salud desarrolladas con __________________, ambas Instituciones se acogerán a la Resolución No. 8430 de 1993, haciendo énfasis en las líneas de investigación y proyectos sobre prestación de servicios de salud. Las dos Instituciones gestionarán conjuntamente los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos aprobados. El Comité Docencia - Servicio regulará lo concerniente a las políticas generales de investigación y de la ejecución de recursos destinados para ello.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Las investigaciones, publicaciones o trabajos que se realicen entre las partes, conjunta o individualmente por razón del cumplimiento de las actividades establecidas para el presente convenio, deberán cumplir las normas que para el efecto tenga cada una de ellas, teniendo en cuenta su participación. Previa la ejecución de cualquier trabajo del que se prediquen resultados novedosos o inéditos, las partes suscribirán Actas de Acuerdo donde se especifique su participación sobre los derechos de propiedad intelectual.
PARÁGRAFO. Las publicaciones de investigaciones realizadas en _________________, llevarán siempre el crédito otorgado a éste y a LA UNIVERSIDAD, siempre y cuando ésta hubiere participado en su realización. Sus autores serán siempre docentes, estudiantes y/o personal científico de ambas partes, por lo que no se podrán publicar los resultados de las mismas a título individual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN: Las reciprocidad equitativa entre las partes intervinientes en el Convenio Docencia-Servicio, será pactada y cuantificada conjuntamente y antes de iniciar cada semestre o período académico, lo cual quedará consignado en Acta de Compromiso que hará parte integral de este convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de la contraprestación será como máximo el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la matrícula según tiempo real de la práctica en ____________, entendiéndose como tiempo real, el correspondiente a las horas de prácticas de los estudiantes en las instalaciones de ___________, de acuerdo a la proporción en horas académicas matriculadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La contraprestación ofrecida por LA UNIVERSIDAD podrá ser pagada en efectivo, en equipos o en capacitación al personal seleccionado por LA CLÍNICA, hasta por un monto equivalente a dicha contraprestación relacionada en el PARÁGRAFO 1. Esta forma de contraprestación será seleccionada por LA CLÍNICA de acuerdo a los requerimientos de su Dirección General procurando el fortalecimiento del mismo, que le permita garantizar su continuidad en beneficio mutuo del Convenio Docencia Servicio.
PARÁGRAFO TERCERO: Antes de iniciar un semestre o período académico, LA UNIVERSIDAD deberá haber realizado el pago, entrega o prestación del servicio convenido como contraprestación para el semestre o período académico inmediatamente anterior, lo cual se certificará mediante Acta Adicional que se anexa al convenio, para efectos de seguimiento y control.
PARÁGRAFO CUARTO: Las contraprestaciones de que trata este artículo, no serán acumulativas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DURACIÓN: La duración del presente convenio será xx xxxx (10) años contados a partir del ____ de ____ del 201___. Podrá ser renovado antes de su vencimiento cuando las partes hayan realizado una evaluación de las actividades y resultados de la relación Docencia - Servicio, y manifiesten expresamente su voluntad de continuar su desarrollo, todo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2376 de 2010. TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por las siguientes razones: a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquieren las partes con ocasión de la suscripción del mismo. b. Por mutuo acuerdo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que impida de manera definitiva o temporal - por un lapso superior a seis (6) meses - el desarrollo del mismo. d. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio de manera unilateral, sin que requiera justificar su decisión, anunciándola por escrito, con tres (3) meses de antelación.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación anticipada del convenio, las partes garantizarán la culminación de prácticas formativas de los estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relación Docencia - Servicio, la cual deberá estar avalada por el Comité Docencia - Servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES: Toda modificación al presente convenio deberá ser suscrita por las partes y para su validez requerirá las firmas de quienes las suscriben, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN: LAS PARTES no podrán ceder ni total, ni parcialmente el presente convenio a persona alguna natural o jurídica.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente convenio, las mismas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa sus diferencias, y para el efecto acudirán a mecanismos de arreglo directo, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción o cualquiera otra forma extrajudicial, dando aplicación a lo dispuesto en el decreto 2376 de 2010.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PERFECCIÓNAMIENTO y VALIDEZ. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Manizales a los ___ días del mes de _____ del 201___.
Hna. GLORIA DEL X. XXXXXX XXXXXXXXXX ______________________________
Universidad Católica de Manizales (Nombre del Centro de Práctica)
Esp. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Asesor Jurídico
Elaboró |
Revisó |
Aprobó |
Fecha de vigencia |
Unidad de contratación Dirección administrativa
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Dirección de planeación Dirección aseguramiento de la Calidad. |
Rectoría |
Abril de 2016 |
CONTROL DE CAMBIOS
ITEM |
MODIFICACIÓN |
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