CONTRATO No. CE-035-2015
CONTRATO No. CE-035-2015
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA L.C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, ASISTIDA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL
M. EN X. XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA LA EMPRESA PENTAFONINT, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, RESPECTIVAMENTE, COMO LA “SECRETARÍA”, EL “PRESTADOR DEL SERVICIO” Y LAS “PARTES” CUANDO SE REFIERA A AMBAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 La L.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del 2014.
I.3 Requiere contratar los servicios del Centro de Contacto E-multimedia para la atención de los usuarios del Servicio Nacional de Empleo y el Portal del Empleo, para la “SECRETARÍA”, toda vez que no cuenta con los recursos humanos y técnicos propios para realizar dicho servicio.
I.4 La erogación correspondiente al presente contrato se encuentra comprendida en el capítulo 31701 “Servicios de conducción de señales, analógicas y digitales” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; asimismo, la “SECRETARÍA” cuenta con los recursos necesarios para cubrir el importe correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por concepto de los servicios materia del presente instrumento, según oficio número 511/01.-2015/788 de fecha 26 xx xxxx de 2015, emitido por el Director General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA”.
I.5 Cuenta con la autorización para comprometer recursos de los ejecicios 2013 a 2016, y contratar los servicios objeto del presente instrumento, de conformidad con la autorización número 2013-14-513-162, emitida por el Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA” notificada por la Dirección General de
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Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA”, mediante oficio número 511/01.- 2013/1014 de fecha 30 xx xxxxxx de 2013.
I.6 El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 1 xx xxxxx de 2015, dictaminó procedente la excepción a la licitación para adjudicar de manera directa el contrato que nos ocupa, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción III, 40, 41, fracción III y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es STP 401231 P53, como lo acredita con la copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
I.8 Para los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, delegación Tlalpan, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. Declara la “PROFEDET” que:
II.1 Es un órgano desconcentrado de la “SECRETARÍA”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, y 34, 35 fracción IV y VII, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA” y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
II.2 Comparece en este acto a través del M. en D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, en su carácter de Procurador General, quien tiene facultades para celebrar el presente Contrato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 , fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
II.3 Requiere contratar el servicio del Centro de Atención Telefónico en materia de orientación jurídico laboral con enfoque de género y servicios a grupos en situación de vulnerabilidad, en virtud de que no cuenta con los recursos humanos y técnicos propios para realizar dicho servicio.
II.4 La erogación correspondiente al presente Contrato se encuentra comprendida en la partida presupuestal número 31701 “Servicios de conducción de señales analógicas”, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y los Acuerdos que los modifican, publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 27 de diciembre de 2011 y 24 de julio de 2013, respectivamente. La “PROFEDET,” cuenta con los recursos presupuestales suficientes para cubrir el importe correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por concepto de los servicios materia del presente instrumento, según consta en el oficio número 511/01.-2015/0797 de fecha 29 xx xxxx de 2015, emitido por el Director General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA”.
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II.5 Cuenta con la autorización para comprometer recursos de los ejercicios 2013 a 2016, y contratar los servicios objeto del presente instrumento, de conformidad con la autorización número 2013-14-A00-159, emitida por el Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA”, notificada por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARÍA”, mediante oficio número 511/01.- 2013/1013 de fecha 30 xx xxxxxx de 2013.
II.6 El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 1 xx xxxxx de 2015, dictaminó procedente la excepción a la licitación para adjudicar de manera directa el contrato que nos ocupa, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción III, 40, 41, fracción III y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.7 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número PFD750602-I25 como lo acredita con la copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
II.8 Para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en la Calle de Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 211, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx,
C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. El “PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
II.1 Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.2 Eliminado un párrafo con ocho renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.3 Dentro de su objeto social se encuentra la comercialización directa y/o indirecta para la venta y promoción de productos y servicios por vía telefónica, así como la prestación de servicios de asistencia técnica y tecnológica; prestar toda clase de servicios de asesoría en cuanto a las materias en el área de promoción, comercialización, distribución, importación, compra-venta, mercadotecnia, publicidad, diseño, computación, administrativa, contable y financiera mediante la atención telefónica via voz y/o datos, no dedicándose en modo alguno a la prestación de telecomunicación y de telefonía celular.
II.4 Tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación del servicio objeto del presente contrato;
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además de contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias de conformidad con la legislación aplicable, para hacer uso de los bienes y técnicas para la prestación del servicio.
II.5 Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.6 Manifiesta “bajo protesta de decir verdad” que ha cumplido con sus obligaciones en materia de Registro Federal de Contribuyentes y que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales y que ha presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la fecha de firma del presente contrato por los mismos impuestos. Asimismo, no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
II.7 Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” ha entregado el acuse que comprueba el inicio del trámite a que alude la Regla 2.1.27, en relación con la regla 2.1.35, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
II.8 Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal y los ordenamientos fiscales vigentes a la fecha de firma del presente contrato.
II.9 “Bajo protesta de decir verdad”, manifiesta que él, sus socios y/o accionistas no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.10 Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
Expuesto lo anterior, las “Partes” están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose al contenido de las siguientes:
X X X X X X X X X
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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”
encomiendan al “PRESTADOR DEL SERVICIO” y éste se obliga a proporcionar los servicios del Centro de Contacto E-multimedia para la atención de los usuarios del Servicio Nacional de Empleo y el Portal del Empleo de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE), y del Centro de Atención Telefónico en materia de orientación jurídico laboral con enfoque de género y servicios a grupos en situación de vulnerabilidad, de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), apegándose justa, exacta y cabalmente a lo establecido en el Anexo Técnico, el que debidamente firmado por las “Partes”, forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- VIGENCIA: Las “Partes” convienen que la vigencia del presente contrato, será a partir del 2 xx xxxxx de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, forzosa para el “PRESTADOR DEL SERVICIO” y voluntaria para la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto mínimo a ejercer el servicio materia del presente contrato es de $23’164,191.50 (VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.) y el monto máximo asciende a la cantidad de $57’910,478.83 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 83/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), dichos montos serán erogados de la siguiente manera:
STPS (CGSNE)
2015 | 2016 | TOTAL | |
Máximo | 19’802,165.83 | 31,117,689.00 | 50’919,854.83 |
Mínimo | 7,920,866.33 | 12’447,076.00 | 20’367,942.33 |
PROFEDET
2015 | 2016 | TOTAL | |
Máximo | 2’718,576.00 | 4’272,048.00 | 6’990,624.00 |
Mínimo | 1’087,430.17 | 1,708,819.00 | 2’796,249.17 |
Las Partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo.
La “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” no pagarán comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno al “PRESTADOR DEL SERVICIO”. Los precios unitarios se encuentran estipulados en el Anexo Técnico del presente contrato.
Los compromisos que se generen para el ejercicio presupuestal de 2016 quedarán sujetos para efectos de ejecución y pago a las disponibilidades del Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados y el oficio de liberación del presupuesto que emita la SECRETARÍA de Hacienda y Crédito Público, para cada ejercicio fiscal correspondiente.
Asimismo, no habrá penalización para la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” de ningún tipo, en caso de que ocurran variaciones en el presupuesto que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados para el ejercicio presupuestal de 2016.
CUARTA.- FORMA, LUGAR, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTAR EL SERVICIO:
El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar el servicio a que se refiere la cláusula
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Primera de este contrato, en la forma, lugares, términos y condiciones descritos en el Anexo Técnico.
QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: La “SECRETARÍA” pagará al “PRESTADOR
DEL SERVICIO” el precio del contrato a que se refiere la cláusula Tercera, en moneda nacional; a efecto de lo anterior, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá remitir el archivo electrónico del comprobante fiscal, conforme a las disposiciones fiscales vigentes por concepto de los servicios del Centro de Contacto E-multimedia para la atención de los usuarios del Servicio Nacional de Empleo y el Portal del Empleo de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE), al siguiente correo: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. a la Dirección de Servicios a Programas de Empleo, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X.00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en la Ciudad de México, Distrito Federal en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles para su validación y trámite de pago.
Para el caso de la “PROFEDET” el “PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá remitir el archivo electrónico del comprobante fiscal, conforme a las disposiciones fiscales vigentes, por concepto de los servicios del Centro de Atención Telefónico en materia de orientación jurídico laboral con enfoque de género y servicios a grupos en situación de vulnerabilidad al siguiente correo: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx. De igual forma se deberá enviar la factura impresa a la Procuraduría Auxiliar, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06720, México, D. F. para su validación y autorización en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles para su validación y trámite de pago.
Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.
Los pagos que hagan la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” cubren los servicios, honorarios/precios, organización, dirección, administración y técnica propia, impuestos, derechos, contribuciones fiscales y cualquier contraprestación a favor del “PRESTADOR DEL SERVICIO” que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que el “PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
SEXTA.- PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso recibidos por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso en los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, más los intereses correspondientes calculados conforme al procedimiento establecido para tal fin en el Código Fiscal de la Federación, a una tasa que será igual a la señalada en la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en
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exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se realizó el pago en exceso de los servicios, hasta aquélla en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”; y en su caso, podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo del “PRESTADOR DEL SERVICIO” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual correrá a cargo de la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES: El “PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón
del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, será el único responsable, en relación con sus trabajadores, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, obligándose por tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”, en relación con el servicio materia del presente contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo a éstas, en caso de que surja algún conflicto laboral. La “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” en ningún caso tendrán el carácter de patrón sustituto o solidario de los trabajadores del “PRESTADOR DEL SERVICIO”.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS: El “PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder
en forma parcial ni total a favor de otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, salvo los derechos de cobro que podrá cederlos, previa autorización por escrito de la “SECRETARÍA”, en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: La “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” tiene
el derecho de supervisar y verificar en todo momento y cuando así lo juzguen conveniente, el desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados.
La supervisión y verificación a que se refiere el párrafo anterior la podrá hacer la “SECRETARÍA” a través de los servidores públicos que designen la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y la “PROFEDET”, como responsables de administrar y vigilar el cumplimiento de los servicios.
El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a dar todas las facilidades al servidor o servidores públicos que el afecto designe la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”
El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a subsanar todas las deficiencias detectadas por la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” en los términos y condiciones señaladas en el Anexo Técnico, a partir de de la fecha de notificación que por escrito haga la “SECRETARÍA” al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, ya sea en el domicilio señalado o en la dirección de correo electrónico que para tal efecto proporcione el “PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las “PARTES”
será responsable del incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o fuerza
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mayor, por lo que en el caso de que la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” suspenda la prestación del servicio, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55-Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 102 de su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: La “SECRETARÍA”
y la “PROFEDET” podrá suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique su terminación definitiva. Al efecto, notificará al “PRESTADOR DEL SERVICIO” un aviso por escrito, en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, en el que indicará las causas de suspensión. Dicho aviso surtirá sus efectos a los diez días naturales siguientes a su notificación. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará saber la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” al “PRESTADOR DEL SERVICIO” en los mismos términos que le hizo saber de la suspensión.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: La “SECRETARÍA” y la
“PROFEDET” podrán dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado; o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SECRETARÍA de la Función Pública; o cuando concurran razones de interés general; bastando para ello la comunicación por escrito al “PRESTADOR DEL SERVICIO” que surtirá sus efectos a los 10 días naturales siguientes a su notificación.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente Contrato, la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”, podrán modificar el mismo o el contenido del Anexo Técnico, dando aviso por escrito al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, el cual surtirá sus efectos 10 días naturales siguientes a la notificación realizada en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA.- INDEMNIZACIÓN DEL “PRESTADOR DEL SERVICIO” A LA
“SECRETARÍA”: El “PRESTADOR DEL SERVICIO” durante la vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte del “PRESTADOR DEL SERVICIO” o de su personal designado para la ejecución del objeto materia del mismo; así como de las acciones, juicios, demandas, costas y reclamaciones que se originen como resultado de dichos actos.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA: El “PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por institución debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación,
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por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La fianza en cuestión será presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO" a la “SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal de 2015, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma de este contrato y para el ejercicio fiscal de 2016, dentro de los primeros 10 días naturales de enero.
La garantía continuará vigente en caso de que se otorguen prórrogas al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie la resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.
Para ser liberada la fianza, es requisito indispensable la manifestación por escrito del área requirente de los servicios, de que el “PRESTADOR DEL SERVICIO" cumplió con las obligaciones a su cargo y a entera satisfacción de la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”.
La “SECRETARÍA” devolverá la fianza al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, una vez cumplidas las obligaciones a cargo del “PRESTADOR DEL SERVICIO” y a entera satisfacción de la “SECRETARÍA”; para lo cual, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y la “PROFEDET” deberán emitir cada una, el oficio que así lo determine.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS: La “SECRETARÍA” y
la “PROFEDET” aplicará al “PRESTADOR DEL SERVICIO” las penas convencionales y deductivas señaladas en el Anexo Técnico, sin que estas penas excedan xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión.
El procedimiento para la aplicación de la pena será el siguiente: la “SECRETARÍA” y/o la “PROFEDET” procederán a notificar al “PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito, en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, que incurrió en atraso en la prestación del servicio materia del presente contrato, para que éste en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere procedentes. La “SECRETARÍA”, valorando, en su caso, el escrito presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará la aplicación o no de la pena convencional. En caso de determinar la aplicación de dicha pena se lo notificará al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien en consecuencia deberá efectuar el entero correspondiente en alguna sucursal bancaria a través del esquema e5cinco del SAT, debiendo acompañar copia del mismo, previo al trámite de pago.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato, sin ninguna responsabilidad para la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET”, las que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, si el “PRESTADOR DEL SERVICIO”:
a) No inicia la prestación del servicio objeto de este contrato en la fecha pactada;
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b) No presta el servicio de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Anexo Técnico, o sin motivo justificado, no acata las indicaciones de la “SECRETARÍA”;
c) Cancela o suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
d) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para prestar el servicio objeto de este contrato;
e) Cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en forma total o parcial;
f) Cede a terceras personas los derechos de cobro derivados del presente contrato, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de la “SECRETARÍA”;
g) No da a la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” las facilidades y datos necesarios para que lleve a cabo la supervisión y verificación del servicio, objeto de este contrato;
h) No presenta a la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores a la firma de este instrumento, o no la renueva dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal 2016;
i) Es declarado en huelga o sujeto a concurso mercantil, en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o si por cualquier otra causa análoga queda impedido para prestar el servicio:
j) Cuando la suma de las penas convencionales excedan del 10% garantizado; y
En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: En caso de que el “PRESTADOR
DEL SERVICIO” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” podrá optar por la rescisión del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa; o bien, exigir su cumplimiento forzoso. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El “PRESTADOR DEL SERVICIO”
se obliga a contratar una Póliza de Responsabilidad civil que ampare el 1% del presupuesto mínimo del contrato el cual se presentará durante los 10 días siguientes a la formalización del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: Las “Partes” se comprometen a guardar reserva respecto de la información y actividades realizadas para el cumplimiento objeto del presente instrumento jurídico, por lo que las “Partes” detentarán toda la información recibida
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como reservada, por lo que no podrán realizar ningún acto que pudiera afectar los intereses de la otra parte. Sin embargo, “Las Partes” se sujetarán en este aspecto a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: La “SECRETARÍA” y la
“PROFEDET” y el “PRESTADOR DEL SERVICIO” reconocen que en la celebración del presente contrato, no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VIGÉSIMA TERCERA.- .- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente
previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y el Código Civil Federal. En caso de controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las “Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, y por lo tanto, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento por las “Partes” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en siete tantos al margen y al calce en todas sus fojas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 xx xxxxx de 2015.
Por la “SECRETARÍA” Por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Directora General de Recursos Materiales y
Servicios Generales
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Apoderado Legal
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director de Adquisiciones
y Almacenes
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo
Por la “PROFEDET”
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CONTRATO No. CE-035-2015
M. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca Procurador General de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo. Áreas encargadas de administrar y vigilar el cumplimiento de los servicios
Por la “CGSNE”
Mtra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Directora de Vinculación e Información
Ocupacional
Por la “PROFEDET”
Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos
Área Técnica
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director General de Tecnologías de la Información.
Esta es la última hoja del Contrato No. CE-035-2015, que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con la empresa “Pentafonint, S.A. de C.V., mismo que consta de 12 fojas.
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