REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO EN MONEDA LEGAL – CERTIVILLAS
REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO EN MONEDA LEGAL – CERTIVILLAS
CAPITULO I. Generalidades
Artículo 1º. El depósito de ahorro “CERTIVILLAS”, es una modalidad de contrato de depósito a la vista irregular de dinero que celebran los clientes con AV Villas denominado en moneda legal, que se regirá por el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º. A los depósitos de ahorro “CERTIVILLAS” sólo se les reconocerá la tasa de interés publicada en las carteleras de las oficinas y en los medios señalados en la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, o las normas que la modifiquen o adicionen o sustituyan. Lo anterior significa que en este tipo de depósito no hay lugar al reconocimiento de ajustes al capital depositado conforme a ningún parámetro o unidad de cuenta.
CAPITULO II. Condiciones de Apertura de los Depósitos
Artículo 3º. Titulares de los Depósitos. Podrá abrir y mantener depósitos de ahorro “CERTIVILLAS” toda persona natural o jurídica. Por razones objetivas según sus políticas internas, AV Villas se reserva el derecho de restringir determinada clase de depósitos “CERTIVILLAS” a un determinado sector de clientes.
Artículo 4º. Documentos de Identidad. Para la apertura de un depósito “CERTIVILLAS” se deben exhibir los siguientes documentos:
1. Persona natural: El solicitante está obligado a presentar su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o tarjeta de identidad, según el caso, o los documentos que por disposición de la ley los sustituyan.
2. Persona jurídica: El representante legal de la persona jurídica deberá presentar los documentos que de acuerdo con la ley acreditan la existencia y representación legal de dicha persona jurídica, su documento de identidad y el NIT asignado a aquella.
3. Los demás documentos que exija AV Villas.
Artículo 5º. El Cliente.
1. Persona natural: Se obliga a registrar su nombre completo, número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono de residencia ocupación u oficio, profesión, detalle de actividad (independiente, empleado o socio), nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa donde trabaja y los demás datos que exija AV Villas. El cliente se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la anterior información, en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Persona jurídica: Se obliga a registrar su razón social, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada, número del documento de identidad del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada dirección, teléfono, fax y ciudad de la oficina principal. Si se trata de una sucursal o agencia, la de ésta y la de la oficina principal, tipo de empresa (privada, pública, mixta, otras) actividad económica principal (comercial, industrial, transporte, construcción agroindustria, servicios financieros, etc.) y los demás datos que exija AV Villas. Las Cooperativas habilitadas para desarrollar actividades de ahorro y crédito, deberán además presentar un informe sobre sus políticas de conocimiento del cliente y sobre sus mecanismos de control contra el lavado de activos. El cliente se obliga a mantener la anterior información actualizada, especialmente, y por lo menos una vez al año, los ingresos y egresos mensuales y el total de activos y pasivos.
Artículo 6º. Consignación Inicial. La consignación inicial no podrá ser inferior a la suma que AV Villas establezca para esta clase de depósitos.
CAPITULO III. Clases de depósitos
Artículo 7º. Los depósitos de ahorro que se regulan por el presente reglamento, podrán ser individuales, conjuntos o alternativos.
1. Depósito Individual: Es aquel que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo del depósito. No obstante, el titular podrá autorizar el registro de la firma de terceros para el manejo del depósito.
2. Depósito conjunto: es aquel que se abre a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran, siendo necesario para el manejo de depósito la firma de todos los titulares (Fórmula “Y”).
3. Depósito alternativo: Es aquel que se abre a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede independientemente manejar el depósito (Fórmula “O”).
Lo anterior no obsta para que los titulares del depósito acuerden con AV Villas otras condiciones adicionales para el manejo, las cuales se anotarán al respaldo de la tarjeta de firmas y serán exigidas por AV Villas para el pago.
CAPITULO IV. Condiciones de depósitos y retiro de fondos
Artículo 8º. Registro de la cuantía de los depósitos: Al recibir consignaciones de los ahorradores, AV Villas registrará en el momento mismo de la consignación, salvo las consignaciones efectuadas en las jornadas distintas a las ordinarias (nocturnas y en días festivos) que se registrarán como transacciones realizadas el día hábil siguiente.
Artículo 9º. Consignaciones de cheques: Cuando el depósito sea consignado con cheques locales y/o de otras plazas, no se podrán hacer efectivos los retiros por el valor de éstos, antes de que AV Villas haya hecho efectivo el cobro.
Artículo 10º. Cheques de otras plazas: Será facultativo de AV Villas aceptar o no consignaciones de cheques de otras plazas. El cliente autoriza desde ya a AV Xxxxxx para debitar de su depósito el valor de las comisiones, portes, papelería, llamadas y demás gastos que cause la tramitación de estas remesas, cuyo costo se informará al público mediante publicación en carteleras de las oficinas o cualquier otro medio que a futuro autoricen las disposiciones legales o la Superintendencia Bancaria de Colombia.
Artículo 11º. Cheques devueltos: Los cheques consignados que fueren devueltos, serán descontados del respectivo depósito. Estos cheques permanecerán en poder de AV Villas a órdenes de titular del depósito. El cliente se obliga a retirar el cheque devuelto y la correspondiente nota débito. Si el cheque no es reclamado dentro del mes siguiente a la devolución, AV Xxxxxx podrá enviarlo a custodia a un banco, correspondiendo al cliente asumir los gastos de este trámite.
Artículo 12º. Consignación por terceros. AV Xxxxxx acepta depósitos que haga cualquier persona a favor de un titular de CERTIVILLAS. En el momento de efectuar una consignación, el depositante deberá indicar en el recibo de consignación, el nombre y número del depósito correspondiente.
Artículo 13º. Depósitos de menores: Cuando se haga un depósito de ahorro por un menor a nombre de él, tal depósito será mantenido por la exclusiva cuenta y en beneficio del menor de acuerdo con los términos del contrato, estará libre de control o embargo, será pagado con sus intereses a la persona cuyo nombre haya sido hecho, y el recibo o cancelación de dicho menor será suficiente descargo para AV Villas por el depósito o cualquier parte de él.
Artículo 14º. Validez de la consignación: Ninguna consignación será valida sin la impresión de la máquina registradora con firma y sello xxx xxxxxx, o el registro de la impresora validadora o la firma y sello xxx xxxxxx, con indicación del valor consignado. AV Villas podrá establecer cualquier otra clase de controles adicionales o modificar los pactados en este reglamento.
Artículo 15º. Movimiento de la cuenta: AV Xxxxxx no aceptará consignaciones o retiros por sumas inferiores a las que periódicamente establezca. AV Villas se reserva la facultad de fijar un valor máximo de depósitos y de retiros diarios. Igualmente AV Xxxxxx podrá debitar de la cuenta de ahorros los valores que por error sean acreditados a la misma para cuyo efecto a través de este reglamento y desde la apertura de la cuenta de ahorros, el cliente emite su autorización expresa.
Artículo 16º. Retiros de fondos. Los depósitos CERTIVILLAS se pactan por trimestre de manera que el cliente de obliga a mantener el depósito por periodos trimestrales contando el primer trimestre desde la fecha de apertura del mismo. Al vencimiento del primer trimestre, si el cliente no cancela el depósito, comenzará un nuevo periodo trimestral y así sucesivamente. No obstante, dentro de cada trimestre de vigencia del depósito, el cliente podrá hacer hasta dos retiros parciales del depósito los que se liquidarán con la tasa de interés correspondiente al producto CERTIVILLAS, teniendo en cuenta el saldo promedio trimestral que mantenga el cliente de acuerdo a lo que se estipula en este reglamento. En caso de que el cliente realice más de dos retiros parciales dentro del respectivo trimestre o cancele el depósito antes del vencimiento del trimestre correspondiente, AV Villas liquidará y pagará los intereses en la misma forma, términos y condiciones que se liquidan y pagan los depósitos ordinarios aplicando la tasa de interés que para el trimestre esté ofreciendo al público mediante la publicación en las carteleras de las oficinas y no la tasa establecida para CERTIVILLAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Decreto 663 de 1993, AV Villas se reserva el derecho de exigir, previa autorización de su Junta Directiva, aviso anticipado hasta de 60 días. El cliente se obliga a presentar su documento de identidad y el talonario correspondiente u otro medio o documento ofrecido por AV Xxxxxx para el manejo de la cuenta. AV Xxxxxx se reserva la facultad de autorizar el retiro de fondos en oficina distinta de la de radicación de la cuenta.
Artículo 17º. Retiro por parte de terceros. AV Xxxxxx en un principio no acepta los retiros por persona distinta del titular del depósito, o de su representante legal o convencional debidamente identificado. Si el retiro de fondos se realiza por medio de terceros, se requerirá una autorización especial por escrito y la presentación del documento de identidad del cliente y del autorizado. AV Villas podrá cuando lo considere conveniente, demorar el pago hasta la autorización del ahorrador.
Artículo 18º. Pago de retiros. AV Xxxxxx se reserva la facultad de pagar retiros de fondos con cheques a los cuales podrá restringirles su negociabilidad y su forma de pago.
Artículo 19º. Otros débitos al depósito. AV Villas podrá efectuar débitos a la cuenta por concepto de: a) Costo del talonario; b) Costo de manejo de tarjeta débito; c) Costo de operaciones electrónicas; d) Costo por la expedición de duplicados de extractos; e) Para acreditar cualquier tipo de obligaciones crediticias o que provengan de éstas que el titular haya contraído con AV Villas; f) Por orden de autoridad competente; g) Por devolución de cheques o títulos de depósito judicial; h) Por corrección de errores en las consignaciones; i) Por comisiones x xxxxxx de las consignaciones de cheques de otras plazas y envío de extractos; j) Para aplicar a obligaciones en xxxx, lo cual AV Villas podrá efectuar a partir de la xxxx; k) Costo de cheques solicitados; l) Comisión por giros y remesas; m) Consignaciones nacionales; n) Retiros nacionales; ñ) Reexpedición de tarjeta débito; o) Certificaciones; p) En general cualquier otro servicio que preste a los titulares.
CAPITULO V. Pago de intereses.
Artículo 20º. Pago de interés y liquidación. AV Villas reconocerá y liquidará una tasa efectiva sobre saldo promedio trimestral, correspondiente a aquella que esté ofreciendo AV Villas en el momento en que inicie el periodo trimestral, en los términos que anuncie al público en la forma prevista en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria y demás disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen. En caso de que al vencimiento del trimestre el cliente no cancele el depósito, AV Villas se reserva la facultad de pagar por el nuevo periodo trimestral, intereses a la tasa de interés que esté ofreciendo en ese momento para depósitos CERTIVILLAS o la tasa del depósito vigente para el periodo trimestral que concluye. En caso de que el cliente realice más de dos retiros parciales dentro del respectivo trimestre o cancele el depósito antes del vencimiento del trimestre AV Villas se reserva la facultad de determinar los saldos mínimos sobre los cuales reconocerá dicha tasa de interés. El valor por concepto de intereses se abonará al depósito CERTIVILLAS incrementando su saldo al final de cada trimestre.
Para los efectos que regula el presente Reglamento, los trimestres se contarán a partir de la fecha de apertura del depósito y no trimestre calendario.