Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO No. CAA/FPME/DG/03/2020 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, REPRESENTADA POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS LOS LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, POR CUENTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DENOMINADO “FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO”, INSCRITO EN EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJO EL FOLIO Nº 02406, A QUIEN SE LE DENOMINARA EN LO SUCESIVO COMO “EL ESTANQUILLO”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. XXXXX DE XXXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA LA EMPRESA EDERTI S.A DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO XXXX XXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE "LA FIDUCIARIA"
I.1 QUE EL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, ES UN FIDEICOMISO PÚBLICO QUE FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2, 3, FRACCIONES I, III, XIII, 54 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYAS FUNCIONES SON: AUXILIAR AL JEFE DE GOBIERNO O A LAS ALCALDÍAS EN LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN.
I.2 QUE CON FECHA 23 XX XXXX DEL 2006, SE FIRMÒ EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÙBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÒN NÙMERO 3061, DENOMINADO “FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO” EN EL QUE INTERVINIERON POR UNA PARTE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÌA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE UNA SEGUNDA PARTE COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA “BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA”.
I.3 QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DEL FIDEICOMISO, EL OBJETO PRINCIPAL DEL FIDEICOMISO ES QUE CON CARGO AL PATRIMONIO DEL MISMO, SE CUBRAN LAS NECESIDADES DE ADMINISTRACIÒN, FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÒN DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO, UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 00, ESQUINA XXXXXXXXX X XXXXXX, COLONIA CENTRO, C. P. 06000 EN LA CIUDAD DE MÈXICO, REALIZANDO LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÒN QUE HABRÀ DE EJECUTARSE.
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1.4 QUE EL FORMATO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE ENCUENTRA. ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LA GUÍA CONTENIDA EN LA PÁGINA DE INTRANET (xxxx://xxxxxxxx.xx.xxx.xx/xx/xxxx/XXXXXXX_XX_XXXXXXXX_XXXX.xxx) ASÍ COMO EL NUMERAL 5.7.1 DE LA CIRCULAR UNO 2019 EN CONCORDANCIA CON EL CONTENIDO DEL OFICIO No. SAF/SCHA/DGRMSG/2446/2019 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
1.5 QUE CON FECHA 04 DE JULIO DE 2018, EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO No:151 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EFECTUÓ LA PROTOCOLIZACIÓN DEL CONVENIO DE FUSIÓN CELEBRADO ENTRE BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE COMO SOCIEDAD FUSIONANTE O QUE SUBSISTE, Y BANCO INTERACCIONES S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES COMO SOCIEDAD FUSIONADA O QUE EXTINGUE.
1.6 QUE LOS DELEGADOS FIDUCIARIOS, CUENTAN CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS No. 22, 813 DE FECHA 23 XX XXXXXX DE 2011, EXPEDIDO EN FAVOR DE LA LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, ESCRITURA EMITIDA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX Xx. 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXX, XXXXXXXXXXX INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN BAJO EL FOLIO MERCANTÍL ELECTRÓNICO 81438*1 DE FECHA 29 XX XXXXXX DE 2018, ASÍ COMO EN LA ESCRITURA PÚBLICA 213, 682 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 PASADA ENTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO 151 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MISMA QUE LE CONFIERE PODER SUFICIENTE AL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, MANIFESTANDO AMBOS, QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO DICHAS FACULTADES NO LES HAN SIDO LIMITADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
I.7 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXX Xx.0000, XXX. PRIMAVERA, C.P.64830, MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO.
I.8 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
“EL ESTANQUILLO” POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL:
II.1 QUE LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS, DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1º, 32 APARTADO C NUMERAL 1 Y 2, Y 33, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 3, 9 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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II.2 QUE EL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 2, 3, 11 FRACCIÓN I Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 1, 2, 3, 6, 7 FRACCIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.3 QUE EL LIC. XXXXX DE XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 1 XX XXXXX DE 2013, EXPEDIDO POR EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS, SUFICIENTES Y CON LA ATRIBUCIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBAN FORMALIZAR LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PREVISTOS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.4 QUE LA CONTRATACIÓN SE EFECTÚA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 26, SEGUNDO PÁRRAFO; 27, INCISO C) Y 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE.
II.5 QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE CUENTA CON LA DEBIDA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA No. 3821 “ESPECTÁCULOS CULTURALES” DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO SAF/SE/2460/2019 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2019, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.6 QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, ASÍ COMO EN LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO MEDIÓ NINGUNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, POR RAZONES DE ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, GÉNERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICIÓN SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, OPINIONES, PREFERENCIA O IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, ESTADO CIVIL, APARIENCIA EXTERIOR O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA.
II.7 PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES, EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LOS ELEVADORES DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE EFECTUÓ UNA CONSULTA EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA QUE SE DESPRENDE QUE NO MEDIÓ CONFLICTO DE INTERESES.
II.8 QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ DE MANERA DIRECTA, TODA VEZ QUE SE DECLARO DESIERTO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA FPME/DG/SAF/IR/01/2020.
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II.9 QUE LA ENTIDAD ESTA CONSIDERADA COMO UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO CUAL DEBERÁ OPERAR CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO No. SF/PFDF/SLC/SALCF/06 CON NÚMERO DE ENTRADA 43501646 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2006, EMITIDO POR EL SUBPROCURADOR DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), REGISTRO CUYA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ES GDF9712054N4.
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II.10 PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 06000, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
III “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARA QUE:
III. 1 QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,299 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 46 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MÉXICO CON EL FOLIO NÚMERO 269360 DE FECHA 4 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, DOCUMENTO QUE FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE INTSRUMENTO JURÍDICO COMO ANEXO 1.
III.2 QUE EL ING. XXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EDERTI S.A DE C.V., SE IDENTIFICA CON PASAPORTE EXPEDIDA A SU FAVOR POR -----------
BAJO EL NÚMERO -------------, Y CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO LO QUE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6, 299 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 46 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDÓ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 239660 EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, ESCRITURA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 2, CUYAS FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS O LIMITADAS EN FORMA ALGUNA, POR LO QUE SURTEN PLENOS EFECTOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
III. 3 QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL, TECNICO O DE CUALQUIER CLASE PARA OFRECER SUS SERVICIOS A TODO TIPO DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS, PARTICULARES O GUBERNAMENTALES.
III.4 QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL, PERSONAL CAPACITADO, ASÍ COMO CON CAPACIDAD TÉCNICA, MATERIAL, FINANCIERA Y LEGAL SUFICIENTE, QUE LE PERMITE OBLIGARSE Y CUMPLIR TODOS LOS REQUERIMIENTOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL.
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III.5 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 03810, CIUDAD DE MÉXICO, PARA LO CUAL PRESENTA EL COMPROBANTE DE DOMICILIO, MISMO QUE FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO ANEXO 3.
III.6 QUE ES UNA PERSONA MORAL Y QUE PARA CUMPLIR CON SUS ACTIVIDADES FISCALES SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN EDE001020QL6, ADJUNTANDO COPIA DEL DOCUMENTO EL CUAL FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 4. .
III.7 QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA EMPRESA SEMSA ELEVADORES
S.A DE C.V. SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LO CUAL PRESENTA CONSTANCIA DE ADEUDOS EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, (SEGÚN LE RESULTEN APLICABLES), DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 5.
III. 8 QUE LA EMPRESA EDERTI S.A DE C.V., CUENTA CON CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
III.9 QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL, LOS SOCIOS DE SU REPRESENTADA; DIRECTIVOS, ACCIONISTAS, LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, COMISARIOS, SUS APODERADOS Y REPRESENTANTES LEGALES Y DEMÁS PERSONAL DE SUS PROCESOS DE VENTAS, COMERCIALIZACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS O SIMILARES, NO TIENEN O VAN A TENER EN EL SIGUIENTE AÑO O HAN TENIDO EN EL ÚLTIMO AÑO, RELACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS; ASÍ COMO LOS CÓNYUGES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTRE CUYAS FUNCIONES SE ENCUENTRA LA DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O VENTA DE BIENES QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
III.10 ASIMISMO DECLARA QUE EL, LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS DE SU REPRESENTADA ANTES MENCIONADOS NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE IMPEDIMENTO LEGALES CORRESPONDIENTES, NI INHABILITADO O SANCIONADO POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS PARA CELEBRAR O AUTORIZAR LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
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POR LO TANTO, ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE QUE RESULTE FALSA LA MANIFESTACIÓN ANTES MENCIONADA, O QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE INCURRA EN TALES SUPUESTOS Y EN CONSECUENCIA SE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, PREVIA DETERMINACIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA EN FUNCIONES JURISDICCIONALES, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 13 DE LA CITADA LEY.
III.11 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BRINDARÁ EL SERVICIO DE EDECANES PARA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, Y SE COMPROMETE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y EN SUS ANEXOS, DE LOS CUALES CONOCE PLENAMENTE SU CONTENIDO.
III.12 QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN:
A) LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO; Y
B) EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y QUE CONTIENEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
“DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
IV.1. A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE HA TENIDO A LA VISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SEÑALA EN LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS CUALES SE AGREGAN AL PRESENTE.
IV.2. SE RECONOCE MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE SE OSTENTAN Y CON LA QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y CUENTAN CON PLENA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA CONTRATAR.
IV.3. EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO EXISTE DOLO, LESIÓN NI MALA FE, Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
LEÍDAS QUE FUERON, LAS ANTERIORES DECLARACIONES POR LAS PARTES, LAS RATIFICAN, Y EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN LO NO PREVISTO SE ESTARÁN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU REGLAMENTO, EN LA NORMATIVIDAD QUE PARA REGULAR ESTE TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS QUE EMANEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LA DECLARACIÓN III.7 DE ESTE INSTRUMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR “LAS PARTES” SUJETAN SU COMPROMISO A LAS FORMAS Y TÉRMINOS
QUE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
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C L A U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO.
EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” REALICE, EL SERVICIO CONSISTENTES EN ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXPOSICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO EN LOS CINCO NIVELES QUE CONFORMAN EL INMUEBLE “LA ESMERALDA”, CUYA UBICACIÓN SE ENCUENTRA EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XX XXXXXX, CON LA SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS QUE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA SE MENCIONAN:
A) SE CUBRIRÁ EL SERVICIO CON DIEZ PERSONAS, NUEVE DE ELLAS SERÁN EDECANES Y UN
(A) COORDINADOR (A) DISTRIBUIDOS EN LOS TRES NIVELES QUE OCUPAN LAS EXPOSICIONES, EN LA RECEPCIÓN Y EL GUARDARROPA QUE SE ENCUENTRA EN PLANTA BAJA, LA SALA DE LECTURA, ASÍ COMO LA TERRAZA DEL INMUEBLE “LA ESMERALDA”.
B) EL SERVICIO CONTRATADO POR “EL ESTANQUILLO” SE CUBRIRÁ DEL 1 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 DE MIÉRCOLES A LUNES EN UN HORARIO DE LAS 09:30 A 18.30 HORAS, CON 45 MINUTOS PARA TOMAR ALIMENTOS, CON EXCEPCIÓN DEL 16 DE SEPTIEMBRE Y EL 25 DE DICIEMBRE.
C) QUE, EN CASO DE SER NECESARIO, Y POR LAS CARÁCTERÍSTICAS DE LOS EVENTOS QUE REALICE “EL ESTANQUILLO” EN SUS INSTALACIONES, EL PERSONAL DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CUBRIR EL (LOS) EVENTO (S) HASTA QUE ESTOS TERMINEN, DEBIENDO PARA ELLO “EL ESTANQUILLO” CUBRIR EL MONTO CORRESPONDIENTE POR EL NÚMERO DE HORAS Y ELEMENTOS FUERA DEL HORARIO SEÑALADO EN EL INCISO QUE ANTECEDE.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS FUERA DEL HORARIO, SERÁN CALCULADOS CON BASE A LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y NO SERÁN CARGADOS AL MONTO SEÑALADO EN EL MISMO.
LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN LA COTIZACIÓN DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERÁN FIJOS
Y ESTARÁN FIRMES HASTA EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL ESTANQUILLO”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÍNIMO DEL CONTRATO, SE ENCUENTREN EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SEAN IGUALES A LOS INICIALMENTE PACTADOS.
LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDA. - VIGENCIA
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LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 1 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
TERCERA. - MONTO
TODA VEZ QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE CELEBRA EN LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, “LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” PAGARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POR CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN LA CANTIDAD MÍNIMA DE
$202, 724.32 (DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 32/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASIMISMO, PODRÁ PAGAR UN MONTO MÁXIMO DE $1, 013, 621.60 (UN MILLÓN TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS 60/100 M.N.) ANTES DE I.V.A., HACIENDO UN MONTO TOTAL I.V.A. INCLUIDO DE $ 1, 175, 801.06 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINC MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 06/100 M.N.).
CUARTA. - PAGO
“EL ESTANQUILLO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LA CANTIDAD QUE 965RESULTE DE MULTIPLICAR EL NÚMERO DE SERVICIOS ENTREGADOS, POR EL PRECIO UNITARIO DE CONFORMIDAD CON LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS PAGOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SE EFECTUARÁN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, EN MONEDA NACIONAL A MÁS TARDAR A LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL REGISTRO DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS (CLC) EN EL SISTEMA SAP-GRP, CONFORME AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PREVIO REGISTRO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ANTE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PARA QUE EL PAGO PROCEDA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL ESTANQUILLO” EN ORIGINAL LA FACTURA ACOMPAÑADAS DEL REPORTE DE SERVICIO EN PAPEL MEMBRETADO CON FIRMA DEL PERSONAL RESPONSABLE.
LA COORDINACIÓN DE OPERACIONES SERÁ EL ÁREA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VALIDAR Y AUTORIZAR LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE DE PAGO.
QUINTA. - FACTURACIÓN
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERA LIQUIDADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO MENSUAL, DE CONFORMIDAD CON LAS CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA.
LAS FACTURAS QUE PRESENTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA SU ACEPTACIÓN Y VALIDACIÓN ANTE LA COORDINACIÓN DE OPERACIONES DEL FIDEICOMISO, SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
R. F. C. GDF9712054NA
1
XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 06000 CIUDAD DE MÉXICO
⮚ ASIMISMO, LA FACTURA DEBERÁ CONTENER LA DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL SERVICIO (SERVICIO MENSUAL), DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO SEÑALANDO:
⮚ NÚMERO DE CONTRATO
⮚ PRECIO UNITARIO
⮚ SUBTOTAL
⮚ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
⮚ IMPORTE TOTAL, Y ESTAR ACOMPAÑADAS DE LO SIGUIENTE:
⮚ SELLO DIGITAL (ARCHIVO XLM),
⮚ REPORTE DE VISITA (CORRESPONDIENTE AL MES)
AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL SUPUESTO QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ESTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS REMANENTES, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES.
SEXTA. - ANTICIPOS
“EL ESTANQUILLO” NO OTORGARÁ NINGÚN ANTICIPO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
INSTRUMENTO.
SÉPTIMA. - PAGOS EN EXCESO
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RECIBA PAGOS EN EXCESO, SE OBLIGA A REINTEGRAR A “EL ESTANQUILLO” EL MONTO TOTAL DEL IMPORTE APLICADO EN DICHO PAGO EN EXCESO, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 72 (SETENTA Y DOS) HORAS POSTERIORES A LA FECHA DEL DEPÓSITO REGISTRADO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LOS INTERESES SE CALCULARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO EN EXCESO HASTA LA FECHA EN LA QUE SE REALICE LA DEVOLUCIÓN A “EL ESTANQUILLO”, ASIMISMO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PAGAR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
OCTAVA. - ENTREGA DEL SERVICIO
1
EL SERVICIO CONTRATADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE REALIZARÁ EN LAS INSTALACIONES DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO CON DOMICILIO EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 06000, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
NOVENA. - CALIDAD DEL SERVICIO
PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A UTILIZAR
PERSONAL CAPACITADO CON EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS SIMILARES.
SI “EL ESTANQUILLO” LLEGARE A DETECTAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN CUANTO A LA CALIDAD DE LOS MATERIALES E INSUMOS, EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A FIN DE QUE PROCEDA A REPARARLAS Y/O CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO LIBERA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR ÉL MISMO LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, EN CONSECUENCIA, LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR EL SERVICIO MAL EJECUTADO O EL EMPLEO DE PRODUCTOS DE MALA CALIDAD O INADECUADOS, SUBSISTE EN TODO MOMENTO PARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA PRIMERA. - IMPUESTOS Y DERECHOS
TODOS LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y DEMÁS GRAVÁMENES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN CUBIERTOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL ESTANQUILLO” ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SEGUNDA. - PRÓRROGA
NO SE OTORGARÁN PRÓRROGAS SALVO LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5.10 DE LA “CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS”.
“EL ESTANQUILLO” POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL MISMO, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO, PARA LO CUAL SE FORMALIZARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL ESTANQUILLO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
EN EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REQUIERA UNA PRÓRROGA POR LAS CAUSAS DESCRITAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ SOLICITARLO POR ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, CON ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE VENCIMIENTO EN EL PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O VIGENCIA DEL CONTRATO INDICADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
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EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO OBTENGA LA PRÓRROGA SOLICITADA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN III Y 75 BIS, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO CON LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE DETERMINAN LOS TIPOS DE GARANTÍA QUE DEBEN CONSTITUIRSE Y RECIBIR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL 31 XX XXXX DE 2011 EN LA ENTONCES GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA POR EL IMPORTE DEL 15% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, MEDIANTE: PÓLIZA DE FIANZA.
LA PÓLIZA DE FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO O PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO SE MODIFIQUE, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A MANTENER LA PÓLIZA DE FIANZA EN EL PORCENTAJE MENCIONADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA O AMPLIAR SU VIGENCIA POR EL PLAZO DE LA PRÓRROGA CONCEDIDO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ESTA PÓLIZA DE FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES Y NO PODRÁ SER CANCELADA SINO HASTA QUE HAYAN QUEDADO CUBIERTOS LOS VICIOS OCULTOS.
PARA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA, SE DEBERÁ EFECTUAR LO SIGUIENTE:
A) PARA SER CANCELADA LA PÓLIZA DE FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA
CONFORMIDAD POR ESCRITO DE “EL ESTANQUILLO”.
B) LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 279 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS VIGENTE. LA PÓLIZA DE FIANZA SE CANCELARÁ CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.
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C) LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PERMANECIENDO VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE.
LA PÓLIZA DE FIANZA PODRÁ DEVOLVERSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES, A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO. LA RECUPERACIÓN DE LA GARANTÍA FUERA DE ESTE PLAZO SERÁ ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA CUARTA. - APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO:
A) DESPUÉS DE AGOTADAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
B) CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS, DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS NO SE ENTREGUEN EN LA FECHA ESTABLECIDA.
C) CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
D) CUANDO NO SE CUMPLA CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A “EL ESTANQUILLO” POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Y DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LOS BIENES; ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. - PENAS CONVENCIONALES
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL POR DÍA NATURAL POR LA FALTA DE SERVICIO, RETRASO O DEFICIENCIA Y/O MALA CALIDAD, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, LA CUAL SERÁ DEL 5% (CINCO POR CIENTO), DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO SIN REBASAR EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTA SANCIÓN SE APLICARÁ SOBRE EL MONTO DE DEL SERVICIO SIN CONSIDERAR DESCUENTOS NI EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).
“EL ESTANQUILLO”, EN SU CASO, APLICARÁN LAS SANCIONES O LAS PENALIZACIONES EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, INFORMANDO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DEDUCIRÁ DEL PAGO DEL SERVICIO, ANTES DE SU COBRO EFECTIVO. INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO ACORDADAS, “EL ESTANQUILLO” EXIGIRÁ, EN LOS CASOS EN QUE ASÍ PROCEDA, LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN SOBRE EL VALOR TOTAL NETO DE LOS SERVICIOS NO
PRESTADOS, SIN CONSIDERAR LOS IMPUESTOS QUE LE APLIQUEN Y DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PACTADAS, CUANDO:
I. EXISTA INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS ORIGINALMENTE, DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA;
II. EL SERVICIO CONTRATADO NO CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS.
EL MONTO DE LAS PENAS EN NINGÚN CASO DEBERÁ REBASAR EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y AL LLEGAR A SU LÍMITE DEBERÁ INICIARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL ESTANQUILLO” DE OPTAR ENTRE EXIGIR LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS O EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE LE OTORGUE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
DICHA PENALIZACIÓN SE DESCONTARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEL IMPORTE FACTURADO QUE CORRESPONDA A LA OPERACIÓN ESPECIFICA DE QUE SE TRATE ANTES DE SU PAGO DEFINITIVO Y SE LIQUIDARÁ SÓLO LA DIFERENCIA QUE RESULTE.
“EL ESTANQUILLO” POR NINGÚN MOTIVO AUTORIZA CONDONACIÓN DE SANCIONES POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, CUANDO LAS CAUSAS SEAN IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN A TERCEROS
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL ESTANQUILLO” EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO CAUSA DE RESCISIÓN.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO
“EL ESTANQUILLO” PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO Y/O DISMINUCIÓN EN LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIÓN AL CONTRATO VIGENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONFORME AL PRECIO OFICIAL Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SEAN IGUALES A LOS INICIALMENTE PACTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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CUALQUIER MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN ESTIPULARSE POR ESCRITO EN UN CONVENIO, DEBIENDO SUSCRIBIRLO “LAS PARTES” QUE SIGNARON ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO O AQUÉLLAS QUE LAS SUSTITUYAN EN EL CARGO O FUNCIONES, ACREDITÁNDOSE ÉSTOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUANDO SE EFECTÚEN MODIFICACIONES AL CONTRATO POR INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE BIENES, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERÁ ENTREGAR EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO LA ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUE INCLUYA LAS NUEVAS OBLIGACIONES.
NO PROCEDERÁN MODIFICACIONES AL CONTRATO QUE IMPLIQUEN INCREMENTO DE PRECIOS, OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A FAVOR DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EXCEPTO LAS QUE SE REFIERAN A IGUALES O MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD PARA “EL ESTANQUILLO” Y EL PRECIO SEA IGUAL AL ORIGINALMENTE PACTADO.
DÉCIMA NOVENA. - RESCISIÓN
“EL ESTANQUILLO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN EL MISMO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, MISMA QUE SERÁ NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A ÉSTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 63 Y 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“EL ESTANQUILLO” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, MISMAS QUE SE MENCIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
A) CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLA CON EL OBJETO DEL PRESENTE
CONTRATO;
B) INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 Y 39 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
C) SE DETECTE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”;
D) SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL;
E) SUBCONTRATE, CEDA O TRASPASE EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO, MISMO QUE TENDRÁ QUE SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO.
F) SÍ LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, LLEGA A REPRESENTAR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO A EJERCER DEL PRESENTE CONTRATO.
G) SI SE LE ATRIBUYE LA INVASIÓN DE ALGÚN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O PATENTE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
H) Y EN GENERAL CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL ESTANQUILLO”.
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ASIMISMO, “EL ESTANQUILLO”, PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DETECTEN QUE “EL PRESTADOR
DEL SERVICIO”, NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, TALES COMO EL PAGO
OPORTUNO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES.
“EL ESTANQUILLO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO O BIEN DECLARAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO; Y SI SE DA ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, LA RESCISIÓN SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES, EN EL IMPORTE FACTURADO CUANDO SE APLIQUE Y EN SU CASO SE EXIGIRÁ LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO PACTADAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO SERÁ RESPONSABLE DE LOS VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO SEAN CAUSADOS A “EL ESTANQUILLO”.
VIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, Y SERÁ SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL ESTANQUILLO”, SI ÉSTE FUERA EL CASO, COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A DICHA TERMINACIÓN, SIN APLICACIÓN XX XXXX O SANCIÓN ALGUNA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. SI ÉSTE FUERA EL CASO, COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A DICHA TERMINACIÓN, PARA LO CUAL BASTARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO CON 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, SIN APLICACIÓN XX XXXX O SANCIÓN ALGUNA.
DE IGUAL FORMA, EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL ESTNQUILLO” ACREDITE QUE “EL PRPRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, “EL ESTANQUILLO” TERMINARÁ ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN QUE LE CORRESPONDA EJERCER A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR DICHO CONCEPTO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD LABORAL
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“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE CONSTITUYE COMO ÚNICO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL ESTANQUILLO”, POR LO QUE SE OBLIGA A RESPONDER POR LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL ESTANQUILLO” CON RELACIÓN
A LOS TÉRMINOS Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO; POR LO QUE ÉSTE DESLINDA A “EL ESTANQUILLO” DE TODA RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE EN NINGÚN CASO SE PODRÁ CONSIDERAR A “EL ESTANQUILLO” COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES Y RESPONSABILIDADES QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENGA CON RESPECTO A SUS TRABAJADORES.
VIGÉSIMA TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE ABSTENDRÁ DE DIFUNDIR, PROCESAR, UTILIZAR CUALQUIER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CUALQUIER OTRA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE POR EL TIPO DE INFORMACIÓN QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE ELLAS EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE SE REFIERA A LA OTRA O A LAS ACTIVIDADES QUE ELLA DESARROLLÓ, NO PODRÁ SER DIVULGADA, REVELADA O UTILIZADA EN NINGUNA FORMA, POR NINGÚN MEDIO, A NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL, YA EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS, POR QUIEN RECIBE LA INFORMACIÓN. ESTA OBLIGACIÓN SE HARÁ EXTENSIVA A LAS O LOS SUBORDINADOS DE LAS PARTES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, A CUYO CONOCIMIENTO LLEGUE LA INFORMACIÓN REFERIDA. EN ESTE SENTIDO, QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO A “LAS PARTES”, REPRODUCIR, COPIAR, DIVULGAR, EXHIBIR O REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON DATOS PERSONALES, DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN EN CUESTIÓN PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO PODRÁ UTILIZAR PARA FINES COMERCIALES, PUBLICITARIOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EL NOMBRE O LOGOTIPO DE “EL ESTANQUILLO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE EN EL CASO DE QUE SE INFRINJAN PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O DERECHOS DE AUTOR, QUE SURJAN CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “EL ESTANQUILLO”.
VIGÉSIMA QUINTA. - COMPROMISO CON EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS VIGENTES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EN ESTE SENTIDO “LAS PARTES”, ASUMEN EL ESFUERZO DE CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y DERECHOS HUMANOS EN GENERAL; LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA DIGNIDAD HUMANA, LA LEGALIDAD, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE LAS NIÑAS, DE LAS Y LOS JÓVENES, PERSONAS ADULTAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD, LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, ASÍ COMO A PRESERVAR LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES.
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VIGÉSIMA SEXTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE DATOS PERSONALES, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LAS PERSONAS. AL EFECTO, “LAS PARTES” ADOPTARÁN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, DE DESARROLLO Y APLICACIONES, LÓGICAS, FÍSICAS, DE CIFRADO, TÉCNICAS, DE COMUNICACIONES Y REDES, TENDIENTES A DAR LA DEBIDA PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRIDAD DEL CONTRATO
“LAS PARTES” RECONOCEN COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO SUS ANEXOS ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA OCTAVA. - LEGISLACIÓN
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE A LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU NACIONALIDAD O DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
TRIGÉSIMA. - CLÁUSULAS NO NEGOCIABLES
NINGUNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
TRIGESIMA PRIMERA. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 5.7.8 DE LA CIRCULAR UNO 2019 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON DAÑOS A TERCEROS POR UN MONTO MÍNIMO DE $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) A FIN DE GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN CAUSAR SUS DEPENDIENTES, A LOS BIENES, INSTALACIONES, VISITANTES O PERSONAL DE “EL ESTANQUILLO”. LA COPIA DE LA PÓLIZA FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO COMO ANEXO 7.
TRIGESIMA SEGUNDA. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
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DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5.7.9 DE LA CIRCULAR 2019, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ EXHIBIR LA OPINIÓN POSITIVA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA RELACIÓN DEL PERSONAL ASEGURADO, CON FECHA NO MAYOR A UN MES DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LOS DOS ÚLTIMOS BIMESTRES INMEDIATOS ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
LEÍDO Y ANALIZADO EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES”, LO SUSCRIBEN EN TRES TANTOS FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 1 XX XXXXX DE 2020, LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR “LA FIDUCIARIA”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX DELEGADA FIDUCIARIA
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DELEGADO FIDUCIARIO
POR “EL ESTANQUILLO”
LIC. XXXXX DE XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
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FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
ING. XXXX XXXXX XXXXX
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO Y ANEXO 6
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO
SERVICIO | No. DE ELEMENTOS | LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | HORARIO |
ATENCIÓN A PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXPOSICIÓN | 10 (UNO DE ELLOS DEBERÁ SER COORDINADOR) | XXXXXX LA CATÓLICA No.26 (EN SUS CINCO NIVELES | DE MIÉRCOLES A LUNES DE 09:45 A 18:30 HORAS (CON 45 MINUTOS PARA COMER) |
MONTOS
MONTO A PAGAR SIN I.V.A. | MONTO MÁXIMO TOTAL A PAGAR CON I.V.A. |
$1, 013, 621.60 (UN MILLÓN TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS 60/100 M.N.) | $ 1, 175, 801.06 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 06/100 M.N.). |
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LOS SERVICIOS REALIZADOS FUERA DEL HORARIO SEÑALADO EN EL INCISO B) DE LA CLÁUSULA PRIMERA SERÁN CUBIERTOS POR SEPARADO SIN CARGO AL PRESENTE CONTRATO.