Contract
LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES, SERÁN CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE FORMALICE PARA EL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABJAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO, ASI COMO JUBILADOS Y PENSIONADOS, POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN; ASI MISMO ESTAS CONDICIONES ESPECIALES DEBERAN FORMAR PARTE DE LA POLIZA.
1.‐ CONTRATO
(Razón Social Aseguradora)
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ denominada en adelante "LA COMPAÑÍA" se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, denominado en adelante “EL CONTRATANTE” se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
2.‐ CONTRATANTE
Es el representante legal del contrato, sus anexos y de todos los participantes asegurados del mismo y, por lo tanto, el responsable ante la Compañía de pagar la prima del seguro.
3.‐ GRUPO ASEGURADO
Está compuesto por los funcionarios, empleados, jubilados y pensionados del H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO de acuerdo al listado
4‐ EDAD
Sin límite de edad
5‐ CÁLCULO Y AJUSTE DE PRIMA
La prima total del grupo será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del Grupo Asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación y suma asegurada.
En cada fecha de vencimiento del contrato, se calculará la cuota promedio por millar de suma asegurada que se aplicará en el período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la suma asegurada total. A cada miembro del grupo que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del contrato y a los que se separen definitivamente del grupo, se les aplicará la cuota promedio por meses completos.
El pago de la prima no será contributorio, el Municipio es quién se encarga de saldar el pago total de la prima, sin ninguna aportación por parte de los asegurados.
6‐ REGISTRO DE ASEGURADOS
La Compañía elaborará, por duplicado, un registro de los miembros del Grupo Asegurado mediante esta Póliza, uno de cuyos ejemplares será entregado al “Contratante”, conservando en su poder una copia.
Dicho registro contendrá entre otros datos, el nombre, edad, sumas aseguradas, fecha de vigencia del seguro y número de certificado de cada uno de los asegurados.
En el mismo se anotarán también las altas y bajas de asegurados o las variaciones en las sumas aseguradas, siempre a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía.
Certificados individuales:
La Compañía expedirá un certificado para cada uno de los miembros del Grupo Asegurado que entregará al contratante, que contendrá entre otros datos los siguientes: Número de Póliza y del certificado, nombre y fecha de nacimiento o edad del asegurado; fecha de vigencia del seguro, suma asegurada o la regla para determinarla. La Compañía aceptara los consentimientos que hayan sido llenados hasta 5 años antes a partir de la fecha de inicio de vigencia con la compañía que resulte adjudicada para la designación de beneficiarios
7.‐ OPERACIÓN AUTOADMINISTRADA
La póliza se emitirá bajo el régimen de autoadminstración en el cual los movimientos reportados en el transcurso de la vigencia no generan prima de cobro o devolución y quedan registrados en los archivos de la Compañía.
Al final de la vigencia de la póliza se efectuará el ajuste final xx xxxxxx por los movimientos reportados, cobrando o devolviendo la prima correspondiente a dichos movimientos
Baja de Asegurados:
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, la institución aseguradora restituirá al Contratante la parte de la cuota media no devengada por meses completos. No se consideran separados definitivamente los asegurados que sean jubilados o pensionados, y por lo tanto continuarán dentro del seguro hasta la terminación del período del seguro en curso.
Altas de asegurados:
Los miembros que ingresen al grupo asegurable posteriormente a la celebración del contrato y hubieren dado su conocimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán asegurados sin examen médico, si están en servicio activo, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo asegurable.
La empresa aseguradora podrá exigir un examen médico a los miembros del grupo asegurable que den su consentimiento después de 30 (treinta) días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo asegurado. En este caso, quedarán asegurados desde la fecha de aceptación por la institución aseguradora.
8‐ DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO (COBERTURA BASICA):
La Compañía de Seguros, se compromete a pagar a los Beneficiarios o, en defecto de éstos por muerte, a los herederos, albaceas o cesionarios según sea el caso, de los miembros del grupo asegurado por esta póliza las cantidades que se indican al frente de cada uno de dichos nombres, inmediatamente después de recibidas las pruebas fehacientes del fallecimiento de los miembros asegurados en dicho grupo, si fallecieran perteneciendo a éste, y la póliza se encontrare en pleno vigor.
Personal de Alta Dirección
12 veces xx xxxxxxx nominal mensual si se trata de empleados en activo Personal General,
36 veces el salario nominal mensual si se trata de los empleados en activo
Pensionados y Jubilados
12 veces la pensión mensual
BENEFICIOS POR ACCIDENTE:
Beneficio de Muerte Accidental o Muerte en Cumplimiento de Deber:
Considerándose también como Muerte Accidental cuando ésta ocurra en cumplimiento de su deber durante los 365 días de vigencia de la póliza
La Compañía de Seguros, pagará la suma asegurada contratada en caso de que el asegurado fallezca a causa de lesiones corporales ocurridas como consecuencia de un accidente, siempre que la muerte del asegurado ocurra durante los noventa días siguientes a la fecha del accidente. Se considerará el Homicidio en cumplimiento de su deber como Accidente, así mismo se cubrirá Motociclismo como medio de transporte o de trabajo.
Se entenderá como accidente aquel acontecimiento externo, súbito, violento, fortuito e imprevisto. Cuando el asegurado no participe activo y conscientemente en un asalto, se cubrirá como accidente.
Esta cobertura es adicional a la cobertura Básica por lo que en caso de que algún participante llegara a presentar alguna reclamación que afectara ambas coberturas se considerarían las Sumas aseguradas de la Básica más otro tanto de la Cobertura adicional de Muerte Accidental o Muerte en el cumplimiento del Deber
Personal de Alta Dirección
12 veces xx xxxxxxx nominal mensual si se trata de empleados en activo Personal General,
36 veces el salario nominal mensual si se trata de los empleados en activo
Pensionados y Jubilados
12 veces la pensión mensual
Beneficio Pérdida orgánica de Miembros:
Este beneficio cubre las pérdidas orgánicas producidas en la persona del asegurado a consecuencia de un accidente. Considerándose también como Accidente cuando éste ocurra en cumplimiento de su deber durante los 365 días de vigencia de la póliza
Las indemnizaciones establecidas en este beneficio se pagarán de acuerdo a Escala “A” Por la pérdida de:
a) Ambas manos o de ambos pies o la vista de ambos ojos: Una cantidad igual a la suma asegurada en la Póliza
b) Una mano y un pie: Una cantidad igual a la suma asegurada en la Póliza
c) Mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo: Una cantidad igual a la suma asegurada en la Póliza
d) La vista de un ojo: Una cantidad igual al 30% de la suma asegurada en la Póliza
e) Una mano o de un pie: Una cantidad igual al 50% de la suma asegurada en la Póliza
f) Dedo pulgar de cualquier mano: Una cantidad igual al 25% de la suma asegurada en la Póliza.
g) Dedo índice de una mano: Una cantidad igual al 10% de la suma asegurada en la Póliza.
Para los efectos de esta cláusula se entenderá:
Por pérdida de una mano, su separación completa en la articulación de la muñeca o arriba de ella. Por pérdida de un pie, su separación absoluta en la articulación del tobillo o arriba de él.
En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irremediable de la vista.
Por pérdida de los dedos, cuando ésta sea de una falange completa, cuando menos, excepto cuando se trate del índice y xxx xxxxxx, en cuyos dedos se entenderá como pérdida, cuando ésta sea total, esto es, su separación de la coyuntura metacarpiana, falangeal o arriba de ella.
Si ocurren dos o más pérdidas de las especificadas en la Tabla de Indemnizaciones, la compañía pagará la suma de indemnizaciones correspondientes, pero esta cantidad en ningún caso excederá la suma asegurada contratada para este beneficio,
En caso de ocurrir el fallecimiento del asegurado a consecuencia del accidente dentro del período señalado, se descontará de la indemnización total la cantidad que se haya otorgado por Pérdida de los miembros dentro del mismo lapso.
Personal de Alta Dirección
12 veces xx xxxxxxx nominal mensual si se trata de empleados en activo Personal General,
36 veces el salario nominal mensual si se trata de los empleados en activo
BENEFICIOS POR INVALIDEZ:
Beneficio de Xxxxxx Xxxxxxx por Invalidez Total y Permanente (Exención vitalicia de pago xx xxxxxx por invalidez total y permanente):
La Compañía de Seguros conviene en eximir al asegurado al que se la haya dictaminado un estado de un estado de invalidez total y permanente a causa de un accidente o enfermedad durante la vigencia de la póliza, del pago de las primas que le correspondan y que venzan después de que se presentó a partir de la fecha en que el IMSS dictamine dicho estado de invalidez, quedando amparados los padecimientos preexistentes que pudieran ocasionar dicho estado y que hayan dado inicio previo al inicio de vigencia de la póliza.
El asegurado con invalidez total y permanente continuará asegurado de por vida por la suma asegurada contratada vigente al momento de ser reconocido su estado de invalidez total y permanente, quedando sin efecto el resto de las coberturas adicionales que tenía contratadas antes de sufrir la invalidez.
Se entenderá como invalidez total y permanente, cuando el asegurado haya sufrido lesiones corporales o padezca una enfermedad que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo remunerativo u ocupación de la que pueda derivar alguna utilidad pecuniaria que sea compatible con sus conocimientos y aptitudes.
La compañía aseguradora aceptara el dictamen de invalidez total y permanente cuando haya sido dictaminada por el IMSS y tendrá que indemnizar tal beneficio con el documento que dicha institución acreditó aún si fuese una preexistencia.
BENEFICIOS POR SERVICIOS FUNERARIOS
BENEFICIO DE ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA PARA GASTOS FUNERARIOS
Mediante este beneficio la Compañía se compromete a entregar un anticipo de la Suma Asegurada al beneficiario designado de $ 20,000.00 MN, con la sola presentación del Acta de Defunción de forma inmediata o bien si así lo desea el beneficiario, se realizará el pago Directo al Proveedor del Servicio, hasta por el importe estipulado.
Adicionalmente la Cía. de seguros se compromete a otorgar a los beneficiarios, la asistencia y asesoría Legal en todos los trámites relacionados con la defunción del Asegurado.
9.‐ DISPUTABILIDAD
Para efectos de este contrato se elimina la cláusula de disputabilidad, desde el inicio de vigencia
10.‐ SUICIDIO
Se ampara en todos sus casos
11.‐ CARENCIA DE RESTRICCIONES
Una vez expedida la presente póliza, no estará sujeta a restricción alguna en cuanto a residencia, ocupación, viajes y/o al género de vida de los miembros del grupo asegurado.
12.‐ PERÍODO XX XXXXXX
Lapso de 30 días naturales contados a partir del inicio de vigencia de la Póliza o vencimiento del pago fraccionado con que cuenta el contratante para pagar la prima, de acuerdo a la forma de pago previamente pactada.
13.‐ RENOVACIÓN
La Compañía de seguros estará obligada a renovar los contratos, mediante endoso de la póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas.
14.‐ ERRORES U OMISIONES
En caso de que por un error u omisión del Contratante no se reporte el ingreso de algún asegurado a la póliza y ocurriera el fallecimiento de dicho asegurado, solamente se requerirá el alta a la seguridad social como acreditación de que se encuentra asegurada dicha persona.
15.‐ REPORTE DE SINIESTRALIDAD
La compañía se compromete a entregar reportes trimestrales de siniestralidad, contemplando la siguiente información: numero de póliza, inciso afectado número de siniestro, departamento que corresponde, fecha del siniestro lugar del siniestro, riesgo afectado, monto estimado y monto pagado y si está pendiente o finiquitado.
16.‐ LUGAR Y PLAZO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los siguientes documentos
FALLECIMIENTO
1. ORGINAL DEL FORMATO DE DECLARACION DE BENEFICIARIOS VIDA GRUPO Y COLECTIVO
2. CERTIFICADO‐CONSENTIMIENTO ORIGINAL
3. ORIGINAL DE LA ACTA DE DEFUNCION
4. COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION
5. ORGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ASEGURADO
6. CURP DEL ASEGURADO
7. ORGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO
8. CURP DEL BENEFICIARIO
9. COPIA DE LA IDENTIFICACION DEL ASEGURADO
10. COPIA DE LA IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO
11. COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO
12. ORGINAL DEL ACTA DE MATRIMONIO (CUANDO APLIQUE)
13. ORGINAL DE LOS ULTIMOS 2 RECIBOS DE NOMINA
14. COPIA DE LA BAJA DEL IMSS
INVALIDEZ
1. ORIGINAL DEL FOMATO UNICO DE SINIESTROS VIDA GRUPO Y COLECTIVO
2. CONSENTIMIENTO ORIGNAL
3. CARTA DE ACEPTACION DEL IMSS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANANETE
4. ORIGNAL DEL DICTAMEN MEDICO DEL IMSS
5. COPIA DE LA BAJA DEL IMSS
6. ORIGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ASEGURADO
7. CURP DEL ASEGURADO
8. COPIA DE IDENTIFICACION DEL ASEGURADO
9. COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO
10. ORGINAL DE LOS ULTIMOS 2 RECIBOS DE NOMINA
ACCIDENTE:
1. ORGINAL DEL FORMATO DE DECLARACION DE BENEFICIARIOS VIDA GRUPO Y COLECTIVO
2. CERTIFICADO‐CONSENTINIENTO ORIGINAL
3. ORIGINAL DE LA ACTA DE DEFUNCION
4. COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION
5. ORGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ASEGURADO
6. CURP DEL ASEGURADO
7. ORGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO
8. CURP DEL BENEFICIARIO
9. COPIA DE LA IDENTIFICACION DEL ASEGURADO
10. COPIA DE LA IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO
11. COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO
12. ORGINAL DEL ACTA DE MATRIMONIO (CUANDO APLIQUE)
13. ORGINAL DE LOS ULTIMOS 2 RECIBOS DE NOMINA
14. COPIA DE LA BAJA DEL IMSS
15. ACTA DEL MINISTERIO PUBLICO
17.‐ ANTIGÜEDAD
La Compañía aseguradora que resulte ganadora a ésta licitación se compromete a absorber la antigüedad ininterrumpida que se adquirió a través del tiempo en otras licitaciones, para todos los beneficios contratados en ésta póliza, para el personal en general del H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
18.‐ CONDICIONES IMPRESAS
Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación en cuanto sean contrarias a las condiciones generales, particulares y sus endosos
19.‐ ESTÁNDARES DE SERVICIO (Tiempo máximo de respuesta, días naturales)
SINIESTROS
DIAS HABILES
Proporcionar el número de
siniestro Tiempos de aceptación o rechazo
de pagos especiales Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo Tiempo entrega del pago del
siniestro después de Entregada la
documentación
1 DIA
3 DIAS
3 DIAS
10 DIAS