Contrato de comisión o corretaje
Contrato de comisión o corretaje
A los (…) días de (mes) de (año), en la ciudad de (municipio), entre el señor (nombre del proponente), identificado con la cédula n.° (# de cédula) y con domicilio en la ciudad de (municipio), quien en adelante se denominará el proponente; y de otra parte, el señor (nombre del comisionista), identificado con la cédula n.° (# de cédula) y con domicilio en la ciudad de (municipio), quien en adelante se denominará el comisionista (también llamado corredor), celebran por medio de este documento un contrato de comisión (denominado también de corretaje) sobre el bien y en las condiciones como a continuación se describen:
Primera. Objeto del contrato: Con el objeto de vender un bien de propiedad del proponente, este contrata al comisionista para que oferte al público el siguiente bien: (detallar bien, placas, número de matrículas, nomenclaturas, etc.).
Segunda. Facultades del comisionista: En desarrollo del presente contrato de comisión el comisionista podrá: 1) hacer la publicidad necesaria, respetando las normas de publicidad exterior, incluso por me- dios masivos, para promocionar el bien de propiedad del proponente, para lo cual podrá exhibir el bien a posibles compradores; y 2) ofrecer el inmueble a un valor superior al acordado con el dueño del inmueble, siempre y cuando dicho incremento no vaya en contravía de las disposiciones legales sobre los precios máximos de venta.
Parágrafo: La publicidad y demás gastos en que incurra en las gestiones de promoción del bien, corren en su totalidad por el comisionista.
Tercera. Valor del bien: Se acuerda el valor del bien en mínimo la suma de ($ indicar valor), sobre ese valor mínimo o el valor superior de venta que logre el comisionista, se ganará el (indicar porcentaje %) el cual pagará el proponente una vez se haya materializado la venta y haya recibido efectivamente el valor de la venta.
Cuarta. Obligaciones del comisionista: El comisionista se obliga a: 1) a no ofrecer el bien por un valor superior al permitido por las disposiciones legales sobre precios máximos de venta; y 2) informar al proponente cualquier situación que deba ser comunicada por influir en una posible negociación de su bien.
Quinta. Obligaciones del proponente: Son obligaciones del proponente: 1) pagar el valor acordado como comisión, según lo estipulado en este contrato; 2) facilitar al comisionista el acceso al bien en un horario y días hábiles (o el acordado) para que pueda exhibirlo ante posibles interesados; y 3) facilitar la documentación e información necesaria y real sobre el bien propuesto para la venta.
Sexta. Venta efectuada por persona distinta al comisionista: El bien podrá ser ofrecido y vendido también por el proponente; cuando este sea el caso, deberá pagar al comisionista el 50 % de los gastos en que incurrió en su oferta pública, gastos debidamente soportados. Si quien logra la venta es un tercero, distinto al proponente o al comisionista, el proponente pagará al comisionista el 100 % de los gastos que incurrió en su oferta pública, gastos debidamente soportados.
Parágrafo: En caso de suceder cualquier situación descrita en este punto, no hay obligación del pago de comisión al comisionista.
Séptima. Vigencia de este contrato: Este contrato tiene una vigencia de (# de meses de vigencia) meses, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo antes de su vencimiento por un tiempo igual, menor o mayor al inicial; si vencido dicho tiempo el comisionista sigue ejerciendo actos propios de este contrato y el proponente no lo rechaza, se considerará prorrogado este contrato por un tiempo igual que el inicial.
Parágrafo: Si durante el término de vigencia el comisionista no logró la venta o la firma de una promesa de compraventa con un comprador, el proponente no está obligado a pagar ninguna comisión ni tampoco por los gastos en que incurrió el comisionista.
Octava. Normas de interpretación: Para todos los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio, en especial al artículo 1340 y siguientes.
Novena. Mérito ejecutivo: Este contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de la comisión a que tiene derecho el comisionista en caso que haya logrado efectivamente la venta del bien en las condiciones aquí establecidas y el proponente se niegue a pagarla.
Décima. Cláusula compromisoria – Tribunal de arbitramento: En caso de conflicto entre las partes de este contrato de comisión por su ejecución o liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla; si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un tribunal de arbitramento del domicilio del proponente o donde se encuentre el bien ofrecido en venta, el cual será pagado por partes iguales.
En (ciudad), a los (…) días del mes de (mes) de (año)
Proponente
CC.
Comisionista
CC.