EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A ESP INVITACIÓN PÚBLICA N° 10382752
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A ESP INVITACIÓN PÚBLICA N° 10382752
ADENDA No. II
TÉRMINOS DE REFERENCIA PÚBLICOS OBJETO
"CONTRATAR EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS PARA AMPARAR ADECUADAMENTE LOS INTERESES DE LA EMPRESA A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE UN CORREDOR DE SEGUROS CON EL RESPALDO DE LAS ASEGURADORAS QUE ÉL SELECCIONE Y CON LAS ASEGURADORAS INCLUIDAS EN LA LISTA DE ELEGIBILIDAD PARA SEGUROS DE CUMPLIMIENTO Y RCE - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RESPALDO DE CONTRATOS”.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1.8 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA de los términos de referencia, por medio de la presente adenda se modifica el siguiente numeral:
1. Modificar el numeral 1.5 de los términos de referencia, así:
1.5. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Teniendo en cuenta que para la estructuración de las ofertas se entregará información técnica y financiera confidencial, es necesario que los oferentes de cada uno de los grupos presenten, previo al recibo del capítulo técnico, anexos técnicos y anexo financiero, el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN debidamente suscrito por el representante legal o su apoderado (acreditando su calidad mediante la certificación xx xxxxxx de comercio) para que ETB pueda entregarle los documentos específicos necesarios para la presentación de la oferta y la ejecución del contrato.
El acuerdo de confidencialidad suscrito se hará extensivo a las posibles modificaciones o adiciones a los documentos del proceso.
El acuerdo de confidencialidad de información Anexo No. 1.1” se recibirá en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la Cra. 7 Nº 20-99 Piso 2 el día y hora indicado en el Cronograma del Proceso de los presentes términos de referencia.
El corredor, en el caso del Grupo No. 1, podrá presentar el acuerdo de confidencialidad suscrito por las aseguradoras que respaldarán su oferta, antes de la visita de inspección, en caso contrario las aseguradoras no podrán acompañar la visita de inspección.
Dada la necesidad de compartir la información protegida con las Compañías Aseguradoras que respaldarán su oferta, el corredor debe presentar el acuerdo de confidencialidad suscrito por las
mismas el día y la hora establecida para presentar el Anexo No 1.3 “Carta de Manifestación de Intención de Corredores y Aseguradoras”, con el fin de asegurar a ETB el manejo confidencial de dicha información.
Dicho acuerdo, deberá entregarse en el mismo formato enviado por ETB, debidamente diligenciado y suscrito por el Representante Legal del Oferente o el apoderado debidamente facultado para el efecto, sin que haya lugar a modificaciones ni condicionamientos a su contenido.
2. Modificar el numeral 1.10 de los términos de referencia, así:
FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Grupo No. 1
Podrán presentar ofertas los Corredores de Seguros inscritos en la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con el respaldo de Compañías de Seguros, legalmente establecidas en Colombia y sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia y que se ajusten a las disposiciones que para tal efecto se establecen en el Código de Comercio Colombiano, Ley 45 de 1990 y demás normas modificatorias y complementarias pertinentes, siempre que cumplan los requisitos mínimos de orden jurídico, financiero y técnico y que más adelante se indican.
Se permite la participación de oferentes integrados máximo por dos (2) Corredores de Seguros, bajo la figura de Consorcio o Unión Temporal, cada Consorcio o Unión Temporal será considerado como un (1) oferente.
Cada oferente (Corredor de Seguros individual, Consorcio, o Unión Temporal), deberá tramitar y obtener el respaldo para las ofertas de aseguramiento que se requieren, de hasta dos (2) Compañías de Seguros Generales con exclusividad con el corredor para la presentación de la oferta.
Si las anteriores Compañías de Seguros Generales no cubren el Riesgo Cibernético, el corredor podrá presentar 1 aseguradora adicional con el propósito de respaldar únicamente el riesgo cibernético, con exclusividad con el corredor para la presentación de la oferta.
Si las anteriores Compañías de Seguros Generales no cubren Seguros de Vida, el corredor puede presentar 1 aseguradora de Vida con el propósito de respaldar únicamente Seguros de Vida y Riesgos Laborales: ARL, con exclusividad con el corredor para la presentación de la oferta.
Si la anterior aseguradora de Vida no cubre Riesgos Laborales: ARL, el corredor puede presentar una aseguradora adicional con el propósito de respaldar únicamente Riesgos Laborales: ARL, con exclusividad con el corredor para la presentación de la oferta.
Las aseguradoras se pueden presentar individual o en Coaseguro de máximo 2 aseguradoras.
En el evento de compañías aseguradoras que pertenezcan a un mismo grupo asegurador, con identidad en su representación legal, que exploten los xxxxx de generales y vida respectivamente por cada compañía según corresponda, se acepta que bajo una misma propuesta puedan presentar estas dos personas jurídicas, una por los xxxxx generales y la otra por los xxxxx de vida.
Grupo No. 2
Podrán presentar ofertas las Compañías de Seguros, legalmente establecidas en Colombia y sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia y que se ajusten a las disposiciones que para tal efecto se establecen en el Código de Comercio Colombiano, Ley 45 de 1990 y demás normas modificatorias y complementarias pertinentes, siempre que cumplan los requisitos mínimos de orden jurídico, financiero y técnico y que más adelante se indican.
Las tasas ofertadas por las Aseguradoras, para las pólizas de seguros que conforman este grupo, no deben contemplar la comisión de intermediación, esta será la ofertada por el corredor de seguros adjudicatario del Grupo No. 1, con el que la Aseguradora se compromete a trabajar durante la vigencia de los seguros que se expidan en virtud de su oferta.
Como lo establece la normatividad vigente, las Aseguradoras oferentes, deberán efectuar el pago de las comisiones al Corredor adjudicatario designando por ETB para el manejo de estos productos, una vez recaude las primas respectivas. La tasa comercial aplicable para el cobro de las primas, será la tasa cotizada por la Aseguradora en su oferta (que no debe contender la comisión de intermediación) incrementada con el porcentaje de comisión indicado por el Corredor adjudicatario en el Anexo financiero, dato que ETB suministrará a la Aseguradora al momento de la Adjudicación.
Bogotá, 31 xx xxxx de 2018
FIN DE LA ADENDA No. II