Contract
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S.24ª
Oficio Nº 7425
VALPARAÍSO, 6 xx xxxx de 2008
A S.E. EL
PRESIDENTE DEL
H. SENADO
PROYECTO XX XXX:
“Capítulo Primero
Del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales
Artículo 1º.- El contrato de prestación de servicios educacionales es aquel mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial o mediante algún sistema de beca. Dichos servicios se otorgarán por el prestador de servicios educacionales al alumno, quien podrá ser parte del contrato o beneficiario del mismo.
La prestación de servicios educacionales a que hace referencia el inciso precedente consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza acorde con los planes y programas de estudio oficiales o propios de cada establecimiento y su proyecto educativo o en la malla curricular respectiva en el caso de instituciones de educación superior, en condiciones de seguridad y bienestar para los alumnos.
Los contratos de prestación de servicios educacionales podrán ser anuales, semestrales, por ciclos o niveles.
La presente ley se aplicará a los contratos educacionales suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que no perciban la subvención del decreto con fuerza xx xxx Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por las Instituciones de Educación Superior creadas en virtud de los párrafos 3°, 4° y 5° del Título III del decreto con fuerza xx xxx Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 2º.- El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales deberá constar siempre por escrito.
La no escrituración del mismo hará presumir, en caso de controversia, que su contenido es el señalado por la parte que contrata la prestación de servicios educacionales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias en la materia. Asimismo, la parte que contrata la prestación de servicios educacionales podrá probar la existencia del contrato por todos los medios que establece la ley, sin que sea aplicable la restricción establecida en el artículo 1709 del Código Civil.
Las disposiciones contenidas en el reglamento interno de cada establecimiento educacional, formarán parte integrante del contrato de prestación de servicios educacionales que se suscriba, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el Capítulo Segundo de esta ley.
Artículo 3º.- Durante el transcurso de un determinado año escolar en la educación formal, o semestre o año académico en la educación superior, no se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación de morosidad o del rendimiento académico de los mismos. La periodicidad estará definida por el tiempo que cubra la respectiva matrícula.
Asimismo, la falta de pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado en su caso, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del prestador de los servicios educacionales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por nivel educativo el de la educación parvularia, el de la enseñanza básica, el de la enseñanza media, o la carrera o programa de estudios de la educación superior, según sea el caso.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 5°, la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá aquellos servicios que se acuerden en el contrato, los que podrán incluir, entre otros:
a) Un pago anual o semestral denominado derecho de matricula, y
b) Pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.
En el contrato se consignará el precio por cada período anual o semestral, sin perjuicio de las cláusulas de reajustabilidad, y regirá hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprende su formación. Si el prestador de servicios educacionales supeditara la permanencia de un estudiante para un nuevo año o para un nuevo semestre a la suscripción de un nuevo contrato, éste se tendrá íntegramente por no escrito, manteniéndose vigente el primer contrato que hayan acordado las partes, aún cuando en el nuevo contrato el estudiante aparezca resciliando el contrato primitivo.
Artículo 5º.- Los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han contratado, entre ellos, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar o académico de manera íntegra. Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los alumnos no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada dentro del horario normal de actividades educacionales.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a asistir a todas las clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico pedagógicos como bibliotecas, laboratorios, espacios e instalaciones deportivas.
Siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones o examinaciones necesarias para obtener la promoción de cursos o grados y obtener las certificaciones de sus estudios realizados, como también a concluir el año escolar o acádemico.
El prestador de servicios educacionales tendrá derecho al pago de los aranceles de matrícula y colegiaturas y al pago de otros ítemes libremente acordados por las partes.
Capítulo Segundo
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 6º.- Son derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos los siguientes:
a) Derecho a un trato digno y no discriminatorio. No se podrá impedir el acceso o la continuidad de estudios a personas que tengan discapacidades físicas o síquicas, que objetivamente no los hagan inhábiles de participar en el proyecto educacional del establecimiento.
b) Derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas. La utilización de uniformes, insignias y otros distintivos de los establecimientos no será obligatorio, salvo acuerdo expreso de la comunidad escolar. En todo caso, éstos deberán ser compatibles con la capacidad económica de las familias.
c) Derecho de los estudiantes a asociarse entre ellos, para la consecución de fines comunes de desarrollo personal y social, a participar en el centro de alumnos de establecimiento y consejo escolar en caso que sea procedente.
d) Derecho a ser evaluados de manera objetiva y no discriminatoria. El reglamento interno de cada establecimiento establecerá el procedimiento que permita obtener la revisión de las calificaciones o evaluaciones obtenidas.
En la educación superior, las evaluaciones finales siempre estarán cargo de docentes especialistas en el área que se examina.
e) Derecho a ser promovido y obtener las licencias, títulos, grados y certificaciones que imponen la ley y los reglamentos.
Tratándose de alumnos que cursen educación general básica o media, la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente a la ocurrencia de este hecho.
Artículo 7º.- Son deberes de los alumnos los siguientes:
a) Asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas debidamente planificadas por la autoridad académica del establecimiento, de conformidad a los planes y programas de estudio y al proyecto educativo del establecimiento educacional.
b) Xxxxxxx un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los partícipes del proceso de enseñanza y aprendizaje, y especialmente del resto de los alumnos, de sus docentes, autoridades pedagógicas y administrativas, del personal paradocente y administrativo del establecimiento.
c) Xxxxxxx un trato respetuoso, deferente y no discriminatorio a todos los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho, de conformidad a los reglamentos internos de los establecimientos a tomar medidas correctivas, que en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos.
Artículo 8º.- Son derechos mínimos de los padres y apoderados.
a) El derecho a ser informados de manera periódica sobre la situación académica y personal de sus hijos o pupilos en los establecimientos educacionales.
b) El derecho a un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
c) El derecho a ser escuchados por los docentes que tienen a cargo la educación de sus hijos y por las autoridades pedagógicas y administrativas de los establecimientos.
d) El derecho a organizarse para la consecución de fines comunes como la promoción académica y social de los establecimientos y de la comunidad escolar.
e) El derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la formación valórica de sus hijos o pupilos.
f) El derecho a participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y a velar por su vigencia e integridad en el tiempo.
g) El derecho a no ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerden por parte de la comunidad escolar el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios del alumno o pupilo, al pago de estos derechos o aportes.”.
Dios guarde a V.E.
XXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente de la Cámara de Diputados
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General de la Cámara de Diputados