Contract
Instrucciones para la contratación no sujeta a regulación armonizada en EMVSA (Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A.).
1. Objeto:
EMVSA forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.1d) y 3.3b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El artículo 175.b de la Ley de Contratos del sector público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, señala que los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir EMVSA para la selección del contratista y la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, es decir, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en los artículos 13 a 17 de la Ley de Contratos del Sector público.
2. Ámbito de aplicación y perfil de contratante:
2.1. Las presentes instrucciones serán de aplicación en los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministro, de prestación de servicios o de gestión de servicios públicos no sujetos a regulación armonizada que celebre EMVSA.
2.2. Estas instrucciones se consideran parte integrante de los contratos celebrados por EMVSA y su contenido estará disponible en el perfil de contratante de esta entidad, sin perjuicio de su aportación por los medios habituales a los licitadores interesados en participar en las contrataciones que a tal efecto se convoquen.
2.3. La web de EMVSA permitirá el acceso al perfil de contratante. De este modo, se trata de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual con la empresa. Este perfil publicará los anuncios de licitación preceptivos, las licitaciones abiertas o en curso y su documentación, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, procedimientos anulados y cualquier otra información de carácter general.
3. Procedimientos de contratación:
3.1. Los contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros se adjudicarán mediante concurso (procedimiento abierto). También podrán adjudicarse por concurso los contratos de cuantía inferior en los que se entienda conveniente promover la concurrencia de empresas en atención a la naturaleza y las características técnicas de la prestación.
3.2. Los contratos de adquisiciones de bienes o productos (suministros) y los de servicios cuya cuantía esté comprendida entre 18.000 y 50.000 euros se adjudicarán mediante procedimiento negociado.
3.3. Los contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros podrán adjudicarse por procedimiento negociado o, atendida la naturaleza y características del objeto a realizar, ser considerados contratos menores.
3.4. Los contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros podrán tener la consideración de contratos menores o ser adjudicados por procedimiento negociado.
4.- Normas de obligado cumplimiento:
4.1. Personas jurídicas: solo podrán ser adjudicatarias de contratos aquéllas cuyas prestaciones estén comprendidas en su objeto social.
4.2. Uniones de empresarios: podrán contratar las uniones temporales sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta la adjudicación. Los empresarios quedarán obligados solidariamente. Deberán designar un apoderado que los represente hasta la extinción del contrato. La duración de la unión temporal será coincidente con las del contrato hasta su extinción. Xxxxxxx acreditar su clasificación o solvencia todos los empresarios de la unión temporal.
4.3. Empresas no comunitarias: Deberán acreditar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente española que el estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en contratación similar y deberán tener sucursal en España en los contratos de obras.
4.4. Prohibiciones de contratar: No podrán contratar c las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba de no estar incursas en prohibición de contratar se acreditará mediante testimonio judicial o declaración administrativa, o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notarial u organismo profesional.
4.5. Deberá acreditarse en cualquier procedimiento la solvencia económica financiera técnica y profesional y su correspondiente clasificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
4.6. Los contratos que celebre EMVSA tendrán carácter privado y se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas de contratación del sector público, aplicándose supletoriamente las demás normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas del derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.
4.7. Cualquier documento x xxxxxx de condiciones, solicitud de oferta, celebración de contrato, así como cualquier otro trámite que se derive de las presentes instrucciones deberá ser aprobado y suscrito por el Director General de EMVSA.
5. Concurso o procedimiento abierto:
5.1. La adjudicación de contratos por concurso requerirá la elaboración del correspondiente pliego o documento de condiciones de ejecución de la prestación y la publicidad de la licitación en el perfil de contratante o, de forma alternativa y/o adicional, mediante anuncio en uno o varios diarios de prensa del ámbito que se determine, sin perjuicio de su inserción en los boletines oficiales que se consideren oportunos.
5.2. En el documento de condiciones se deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:
a) Definición del objeto del contrato.
b) Características básicas del contrato.
c) El precio cierto o el modo de determinarlo.
d) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas que, en su caso, se prevean.
e) Las condiciones de pago.
f) El régimen de admisión de variantes, en su caso.
g) Las modalidades de recepción de las ofertas.
h) Los criterios de adjudicación.
i) Las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
j) Los supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) El régimen de penalidades que, en su caso, se pueda imponer al adjudicatario en los supuestos de demora en la ejecución, defectos o incumplimiento de obligaciones contractuales.
5.3. En el concurso podrá presentar una proposición todo empresario interesado en participar en la licitación. Asimismo, EMVSA podrá invitar a presentar oferta a todos los empresarios que considere adecuados en razón de su especialidad e idoneidad para el contrato de que se trate.
5.4. En el anuncio de la licitación se determinará la forma de acceso al documento de condiciones.
5.5. A los licitadores interesados en participar en el concurso se les podrá exigir que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que tienen plena capacidad de obrar, lo que deberá acreditarse en la forma que determine el documento de condiciones.
b) Que cuentan con la solvencia requerida en el documento de condiciones para ejecutar el contrato.
A este respecto, se podrán utilizar como medios de acreditación de la solvencia los establecidos en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida, en los casos en que así lo exija el documento de condiciones, por la clasificación que proceda. La clasificación concreta a exigir podrá establecerse por referencia a lo dispuesto en los arts. 25 y 26 y 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, se podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los
nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
c) Que cuentan con la habilitación empresarial o profesional necesaria que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
d) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará en la forma que determine el documento de condiciones.
5.6. Los licitadores deberán presentar su documentación en el plazo y en la forma que especifique el documento de condiciones contractuales.
5.7. El documento de condiciones podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía, en el porcentaje o cuantía que se determine, sobre el importe de adjudicación, que responderá del cumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales. La garantía podrá constituirse en metálico o en cualquier otro medio admitido en el tráfico jurídico. Será válida la constitución de la citada a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.8. El documento de condiciones podrá prever la posibilidad de que los licitadores introduzcan variantes o mejoras en sus proposiciones. En este caso, podrá concretarse sobre qué aspectos y en qué condiciones se podrán presentar las mejoras o variantes.
5.9. En el documento de condiciones se establecerán los criterios de valoración que servirán de base para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Los criterios de valoración de las ofertas habrán de estar directamente vinculados al objeto del contrato, debiéndose indicar la ponderación correspondiente a cada uno de ellos. Entre otros, se podrán tomar en consideración los siguientes:
a) Precio del contrato.
b) Plazo de ejecución o entrega de la prestación.
c) Calidad técnica de la proposición.
d) Mejoras sobre el objeto propuesto.
e) La rentabilidad.
f) Las características estéticas o funcionales.
g) La asistencia técnica.
h) Otros similares directamente vinculados al objeto del contrato.
5.10. Para la adjudicación del contrato en el concurso el Órgano de Contratación podrá estar asistido por una Comisión de Contratación, la cual tendrá como misión examinar la documentación presentada por los licitadores, proceder a la apertura pública de ofertas, efectuar la valoración de éstas y formular la propuesta de adjudicación. En cualquier caso el Director General de EMVSA será el responsable del Órgano de Contratación.
5.11. La Comisión de Contratación tendrá la composición que en cada caso se determine. La designación de la Comisión podrá hacerse con carácter permanente para todos los contratos o con carácter específico para un contrato concreto. Para la adjudicación del contrato, la Comisión podrá contar con el asesoramiento técnico que precise.
5.12. En el lugar, día y hora designados en el documento de condiciones o en el anuncio de la licitación se procederá por la Comisión, en su caso, a la apertura pública del sobre con las ofertas y la documentación que acompaña a éstas. En caso de observar en la documentación presentada deficiencias que sean consideradas subsanables, se podrá dar a los licitadores afectados el plazo de subsanación que se considere conveniente, sin que pueda ser inferior a 3 días hábiles. De todo ello se dejará constancia en la correspondiente acta.
5.13. A continuación se procederá a analizar y valorar las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el documento de condiciones, tras lo cual podrá, si se estima conveniente al objeto de obtener mejoras, abrirse una ronda de negociaciones con los licitadores.
5.14. Analizadas y valoradas las proposiciones, la Comisión de Contratación, en su caso, efectuará la propuesta o informe de adjudicación, que deberá recaer en la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
5.15. En caso de que ninguna de las proposiciones presentadas se ajusten a las necesidades de EMVSA o cuando se presuma que la proposición económicamente más ventajosa no pueda ser cumplida de acuerdo con los requisitos de ejecución exigidos por EMVSA, podrá declararse desierto el concurso o desistirse del procedimiento.
5.16. La propuesta de adjudicación será elevada al Órgano de Contratación que dictará la correspondiente resolución aprobando la adjudicación.
5.17. El contrato se perfeccionará con la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario y a los no adjudicatarios.
5.18. En el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a diez días, se formalizará el contrato por escrito. En el caso de que el documento de condiciones hubiere exigido la constitución por el adjudicatario de una garantía, previamente a la formalización deberá haberse constituido por aquél la citada garantía.
6. Procedimiento negociado:
6.1. Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 € en el perfil del contratante de EMVSA, sin perjuicio de que en los casos en que se entienda conveniente para los intereses de la empresa se arbitren otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión. Se garantizará el cumplimiento del artículo 162.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.2. Podrán solicitarse ofertas de empresas que figuren en los archivos y bases de datos de EMVSA así como de empresas que operen en el mercado y no consten en los archivos y bases de datos.
6.3. En todo caso, las empresas a las que se solicite oferta deberán poseer la habilitación empresarial o profesional adecuada para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, extremo que podrá ser comprobado por EMVSA cuando lo considere justificado.
6.4. La invitación a presentar oferta podrá realizarse directamente a las empresas a través de fax o medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En caso de estimarse necesario o conveniente a los intereses del servicio, podrá también realizarse la solicitud de ofertas mediante anuncio en el perfil de contratante o en uno o varios diarios de prensa.
A la invitación escrita se adjuntará el documento x xxxxxx de condiciones contractuales o el documento de solicitud de oferta, en su caso. No obstante, a falta de escrito de invitación, se considerará como tal la remisión del propio documento x xxxxxx de condiciones.
6.5. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por EMVSA, tras solicitar ofertas a diversos candidatos y, cuando sea posible o conveniente, negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
6.6. Con carácter general, se podrá negociar con la empresa o empresas participantes en el procedimiento a fin de conseguir mejoras o condiciones más ventajosas para EMVSA, tanto sobre las ofertas en sí mismas como sobre las mejoras o variantes que, en su caso, hayan podido ofrecer los participantes.
6.7. No será necesaria la negociación cuando por razones técnicas o de celeridad aquélla se considere inadecuada a los intereses de EMVSA, o cuando se presuma que la oferta puede perder calidad o consistencia como consecuencia de la negociación.
6.8. En la negociación que, en su caso, se celebre se cuidará especialmente que los participantes reciban igual trato, no pudiendo facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a uno o varios licitadores con respecto al resto.
6.9. Si como consecuencia de las negociaciones realizadas quedaran invalidadas las ofertas aportadas inicialmente por los interesados, éstos deberán aportar una nueva oferta que contenga su posición definitiva en el plazo que al efecto le notifique EMVSA.
6.10. En el expediente deberá dejarse constancia, en su caso, de las negociaciones realizadas, así como de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
6.11. En el procedimiento negociado podrá elaborarse, dependiendo de las necesidades y exigencias de EMVSA, un documento x xxxxxx de condiciones o de solicitud de oferta, en el que se harán constar las menciones que se consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato. Entre otras, se podrán hacer constar las siguientes menciones:
a) La definición y características del objeto del contrato
b) En caso de que se conozca o pueda determinarse con antelación, el precio y el plazo de duración.
c) Los aspectos económicos y/o técnicos sobre los que recaerá, en su caso, la negociación con los participantes.
d) Las condiciones de ejecución del contrato
e) Los requisitos de capacidad y solvencia que, en su caso, se vayan a exigir a los participantes en el procedimiento y la forma de acreditación.
f) El plazo, lugar y medios para remitir las ofertas.
g) Otras que se consideren adecuadas para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
6.12. El documento x xxxxxx de condiciones será elaborado teniendo en cuenta las características de la prestación a realizar, la mayor o menor complejidad de su realización o la relevancia que aquélla pueda tener. En contratos de escasa relevancia, complejidad técnica o cuya prestación esté definida de manera precisa y completa, el documento de condiciones podrá consistir en una solicitud de oferta o pedido con el alcance que se considere suficiente.
6.13. En todo caso, las empresas interesadas en participar en el procedimiento deberán contar con la capacidad y habilitación profesional adecuada para la realización de la prestación.
A tal efecto, podrá exigirse que los participantes cumplan determinados requisitos de capacidad y/o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, si bien la acreditación o comprobación del cumplimiento de tales requisitos podrá ser solamente exigida al propuesto como adjudicatario, antes de la adjudicación, a través de los medios y en la forma que se determine en el documento de condiciones o en la notificación de aquélla.
No será necesario establecer requisitos de capacidad y/o solvencia cuando la solicitud de oferta se realice a empresas que hayan resultado adjudicatarias de contratos anteriores respecto de las que ya se disponga de la documentación acreditativa de tales requisitos o se tenga constancia de su capacidad y solvencia a través de su experiencia o prestigio en el sector de actividad a que pertenezcan, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar tales extremos en caso de estimarse conveniente.
A este respecto, las empresas interesadas en mantener con EMVSA relaciones contractuales continuadas en el tiempo se comprometen a comunicar a la empresa cualquier variación que se produzca en sus circunstancias personales o sociales y que puedan afectar a su capacidad y/o solvencia para contratar.
6.14. Recibidas las ofertas, y efectuadas, en su caso, las oportunas negociaciones con la empresa o empresas invitadas al procedimiento, se llevará a cabo la adjudicación del contrato a la oferta que resulte más ventajosa para EMVSA por su Director General.
6.15. La adjudicación será notificada al adjudicatario del contrato. No obstante, podrá hacer las veces de notificación el documento de pedido o aceptación de la oferta remitida por el adjudicatario, sin perjuicio de la posibilidad de optar en este caso, asimismo, por la notificación.
6.16. El contrato podrá ser formalizado por escrito en el correspondiente documento contractual cuando se estime conveniente o sea exigido por cualquiera de las partes. En caso de no formalizarse por escrito se entenderá que hace las veces de documento contractual el documento x xxxxxx de condiciones o de solicitud de oferta, el presupuesto u oferta presentada por el adjudicatario o el documento de confirmación de la oferta o del pedido.
6.17. En aquellos casos en que, una vez detectada una necesidad o problema, EMVSA no tenga criterio suficiente para concretar o definir el objeto del contrato a realizar o, teniendo criterio, estime más ventajoso entrar en contacto con las empresas del sector correspondiente para valorar sus sugerencias o propuestas de solución, se podrá acudir también al procedimiento negociado con las siguientes particularidades:
- En estos supuestos, una vez concretado el posible objeto del contrato con las empresas contactadas, se recabarán sus oferta indicando que se incluyan todos aquellos aspectos que configurarían la relación contractual, además del objeto, tales como el plazo de ejecución del contrato, el precio, referencias de la prestación, etc.
- Recibidas las diferentes ofertas se procederá a su valoración y adjudicación a la que se considere más ventajosa o adecuada a las necesidades que se pretenden satisfacer.
7.- Procedimiento restringido:
7.1. EMVSA podrá utilizar el procedimiento restringido a efectos de contratación. En este caso, solo presentarán proposición los empresarios previamente seleccionados en atención a su solvencia.
7.2. No se pueden negociar los términos del contratos.
7.3. Número mínimo de empresarios invitados: 5.
8. Contratos menores:
8.1. Los contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros y los contratos restantes reseñados en el artículo 2.1 de estas instrucciones de cuantía inferior a 18.000 euros podrán ser adjudicados como contratos menores, atendidas las características o circunstancias de las prestaciones a realizar.
8.2. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
8.3. La tramitación de estos contratos sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso del contrato menor de obras deberá incluirse, además, el presupuesto de las obras y, cuando normas específicas así lo requieran, el proyecto de las mismas. Todo ello sin perjuicio de que EMVSA entienda conveniente solicitar un informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
8.4. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
8.5. En estos contratos se podrá recabar una sola oferta o pedido de empresas habilitadas para la realización de la prestación.
8.6. El pedido podrá realizarse tanto a empresas que consten en los archivos o listados de EMVSA como a otras que operen en el mercado y cuenten con la habilitación adecuada para realizar la prestación objeto del contrato.
8.7. En todo caso, EMVSA podrá recabar la información que considere necesaria para comprobar la habilitación empresarial o profesional de las empresas a las que solicite oferta.
9. Condiciones generales de los contratos:
9.1. La presentación de la oferta a EMVSA, con su correspondiente autorización, o la recepción del pedido sin expreso rechazo por parte del contratista o proveedor implicará la aceptación expresa e incondicional de las presentes condiciones.
9.2. El alcance de la contratación objeto de la solicitud de oferta o pedido comprende, además de cuanto se detalla en el mismo, todo lo que sea necesario hasta la entrega final en condiciones de utilización y perfecto funcionamiento.
9.3. EMVSA no será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el contratista o proveedor, ni de las infracciones que éste, en su caso, cometa respecto de las patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes, respondiendo aquel de todos los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
10. Obligaciones del contratista:
El contratista será responsable de la selección y vigilancia del personal asignado a la ejecución del contrato, ejercitando el poder de dirección de aquél conforme a la legislación laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo poner a disposición de EMVSA, cuando así sea requerido, la documentación acreditativa del cumplimiento de tales obligaciones. En materia de prevención de riesgos laborales el contratista deberá disponer, cuando esté obligado a ello, del correspondiente plan de prevención.
11. Entrega e inspección:
11.1. La entrega de las obras, bienes, productos o servicios deberá efectuarse en la fecha, lugar y condiciones señalados en el contrato o en la solicitud de oferta o pedido. El contratista se obliga a cumplir la fecha de entrega final y las fechas de entrega parciales establecidas, en su caso.
11.2. EMVSA se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos, así como
de visitar las instalaciones y verificar el trabajo de los adjudicatarios de contratos de servicios u otros.
12. Precios:
12.1. Los precios ofertados se mantendrán inalterables durante toda la vigencia del contrato, salvo que se establezca expresamente la revisión de precios del contrato en el documento x xxxxxx de condiciones contractuales.
12.2. Cuando se hayan establecido precios unitarios, el importe total de la contratación será el que resulte de aplicar los citados precios a las unidades realmente suministradas o ejecutadas.
13. Facturación:
13.1. Las facturas, su documentación soporte y la correspondencia sobre las mismas deberán enviarse al Departamento de Administración, a la dirección indicada por EMVSA.
13.2. Las facturas deberán emitirse de conformidad con la normativa fiscal y mercantil de aplicación, a nombre de EMVSA, debiendo hacer referencia al número de pedido o encargo que las haya motivado.
13.3. La fecha de cada factura no podrá ser anterior a la fecha de la solicitud de oferta o pedido ni a la de entrega o ejecución de la prestación.
13.4. No se admitirán ni contarán a los efectos de fecha de entrada en EMVSA aquellas facturas que no cumplan los requisitos anteriormente señalados o aquellas otras que se emitan sin que exista la correspondiente solicitud de oferta o pedido o contrato.
14. Condiciones de pago:
14.1. Todos los pagos se realizarán a los noventa días de la fecha de la factura mediante los sistemas admitidos en el tráfico jurídico (cheque, transferencia bancaria…), salvo que se acuerde otro plazo.
14.2. Cuando entre la fecha de la factura y la fecha de recepción de ésta medien más de 15 días, EMVSA podrá tomar como base de cálculo del plazo para el pago la fecha de recepción.
14.3. El pago del precio no supone que EMVSA considere efectuada correctamente la prestación ni la renuncia a los derechos que puedan corresponderle en virtud de la misma frente al contratista, reservándose expresamente el ejercicio de tales derechos, sin perjuicio del pago efectuado.
14.4. EMVSA se reserva el derecho de compensar partidas deudoras o acreedoras frente al contratista o proveedor, debiendo notificar a éste las operaciones realizadas.
14.5. El contratista no podrá ceder a terceros los derechos y créditos que para el mismo se deriven del contrato o pedido realizado ni realizar cualquier otra operación que
suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción sobre los mencionados derechos o créditos, salvo que haya sido expresamente autorizado por EMVSA.
15. Penalidades por retraso o por defectos de la prestación:
15.1. En caso de incumplimiento de las fechas de entrega o de los plazos de ejecución, tanto parciales como finales, EMVSA podrá establecer por cada día natural de demora una penalidad de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato o la que, en su caso, se establezca en el documento x xxxxxx de condiciones contractuales.
15.2. En el supuesto de que existan defectos en la prestación, en los materiales o bienes objeto del contrato se podrá establecer una penalidad igual a la anterior o la que, en su caso, se establezca en el documento de condiciones, por cada día natural que transcurra sin haberse iniciado la reparación correspondiente. A los efectos anteriores, EMVSA pondrá en conocimiento del contratista de forma fehaciente el defecto observado y la fecha en que deba iniciarse la reparación.
16. Garantía:
16.1. El contratista está obligado a garantizar las obras, los productos, bienes y equipos objeto del contrato, contra todo defecto de construcción, fabricación o diseño, por un período de un año a partir de su puesta en servicio, comprometiéndose a reponer o reparar los que resulten defectuosos. En el caso de contratos de servicios, el adjudicatario deberá durante el plazo de un año desde la finalización del contrato prestar el auxilio y cooperación que EMVSA entienda conveniente.
16.2. Todos los gastos que se originen por este motivo, serán a cargo del contratista o proveedor.
17. Resolución del contrato:
17.1. De modo general, en caso de incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales, EMVSA podrá resolver el contrato, previa información y comunicación al contratista, abonando a éste el importe de la prestación correctamente realizada hasta la fecha con las deducciones que procedan, en su caso. En este supuesto, el contratista no tendrá derecho al pago de ninguna otra cantidad en concepto de indemnización.
17.2. También se podrá resolver el contrato en los supuestos determinados, en su caso, en el documento x xxxxxx de condiciones contractuales.