CONTRATO DE LOCACION ADMINISTRATIVA
XXXXX - XXXXXXXXXX Xx 000/XXXXX/00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
2016- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
CONTRATO DE LOCACION ADMINISTRATIVA
Entre:
(I): Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000 con domicilio sito en la Azopardo 770 de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, en su carácter de propietaria del inmueble, conforme se acredita con la documentación que se adjunta en el Anexo I-a), en adelante “LA LOCADORA”, por una parte, y
(II): Xx XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, con
domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000, en su carácter de Subsecretario de Sistemas y Procesos, conforme acto administrativo que se adjunta en el Anexo I-b), en adelante “LA LOCATARIA”, convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa, de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. DESTINO. HABILITACIONES.
1.1. LA LOCADORA, da en locación a LA LOCATARIA y ésta recibirá los inmuebles que según su título se designan de la siguiente manera:
A) Las UNIDADES FUNCIONALES números SEIS y SIETE xxx XXXXXX PISO y
B) CINCO COCHERAS que se encuentran comprendidas en una SEIS TREINTA UNA (6/31) AVAS PARTES INDIVISAS de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número I, internamente designadas con los números 21, 22, 23, 24 y 25 del segundo piso, todas las unidades integrantes del inmueble ubicado en la Circunscripción 12 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con frente a la calle ESTADOS UNIDOS números VEINTIDOS, TREINTA Y TREINTA Y CUATRO, esquina a la calle AZOPARDO número NOVECIENTOS SEIS. Las unidades descriptas constan de las siguientes superficies: Unidad Funcional 6: superficie cubierta y total de 248,16 metros cuadrados con un Porcentual fiscal del 7,14 por ciento y porcentual de expensas y voto: 6,945 por ciento; Unidad Funcional 7: superficie cubierta y total de 234,13 metros cuadrados, con un Porcentual fiscal del 6,74 por ciento y un porcentual de expensas y voto de 6,945 por ciento. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 12, Sección 4, Xxxxxxx 00, Xxxxxxx 0-x. Xxxxxxx unificada (Unidades funcionales 6 y 7 – hoy Unidad funcional 15) 3.891.464 – DV 09 y 3.891.467 DV 08. En adelante a todas las unidades descriptas se la menciona como el “Inmueble”).
1.2. LA LOCATARIA deberá destinar el inmueble objeto del presente contrato exclusivamente para oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedándole expresamente prohibido: a) Subarrendar o transferir
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0000- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente b) Su uso como vivienda o comercio, total o parcial, o modificar su destino sin consentimiento escrito de LA LOCADORA; c) Modificar la construcción, distribución o instalación de las Unidades Locadas, o realizar mejoras sin previo permiso escrito de EL LOCADOR. Si las hiciere podrá LA LOCATARIA conservarlas en beneficio de la propiedad, sin obligación de pago o indemnización alguna, d) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicios al inmueble y/o a terceros, todo lo cual será considerado causal de recisión de contrato. -
1.3. Será de responsabilidad exclusiva de LA LOCATARIA la obtención de la totalidad de las habilitaciones y/o autorizaciones emitidas por las autoridades competentes para llevar a cabo la actividad descripta en el punto 1.2 precedente (destino de la locación) durante todo el tiempo de contrato. La eventual falta de obtención de estas autorizaciones no implicará prorroga de plazo contractual, ni causal que exima a LA LOCATARIA del pago oportuno del canon locativo, ni derecho a resarcimiento, indemnización o excepción de ninguna naturaleza.---------
1.4. LA LOCADORA autoriza a LA LOCATARIA a realizar obras en el INMUEBLE objeto del presente, bajo la condición que dichas obras no alteren su estructura. Las mismas se supervisaran y construirán por profesionales habilitados bajo exclusiva responsabilidad de LA LOCATARIA, quien gestionará sus registraciones e incorporaciones y pagará los costos, cargos, tasas e impuestos que ocasionen. Las mejoras introducidas por LA LOCATARIA quedaran a favor de LA LOCADORA al finalizar el contrato, sin obligación de pago o indemnización alguna a favor de LA LOCATARIA.
1.5. LA LOCADORA declara conocer el reglamento de copropiedad y administración que rige al inmueble general y se obliga a cumplirlo y hacerlo cumplir por las personas que de la misma dependan.---------------------------------------
SEGUNDA.PLAZO.
2.1. El término de duración del presente contrato será de Treinta y Seis (36) meses, contados a partir de 15 de diciembre de 2016 hasta el 14 de diciembre de 2019. Cumplido dicho plazo, LA LOCATARIA deberá entregar la propiedad libre de todo ocupante y/o efectos a LA LOCADORA, en idénticas condiciones a las que lo recibió más las mejoras que se hubieran introducido en el inmueble sin derecho a indemnización alguna, a excepción de aquellos deterioros propios del normal uso del inmueble locado.
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0000- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
2.2. LA LOCATARIA podrá optar por prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa por un plazo adicional de hasta Treinta y Seis (36) meses, mediante notificación fehaciente a LA LOCADORA con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de finalización del contrato, prevista en el punto precedente. A tal fin, y en dicho plazo, las partes deberán acordar el precio del nuevo canon locativo, para lo cual LA LOCATARIA solicitará la tasación pertinente al Banco Ciudad de Buenos Aires. En caso de falta de acuerdo sobre el nuevo canon locativo, el presente contrato se tendrá por finalizado cumplido el plazo indicado en el punto 2.1. precedente. -
TERCERA. PRECIO. MONEDA. LUGAR DE PAGO Y XXXX.
3.1. a) El canon locativo de la presente locación se pacta en la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 16/100 centavos.- ($6.080.441,16.-) pagaderos en cuotas mensuales y de la siguiente manera:
a.1. PRIMER SEMESTRE (Computado desde la fecha consignada en la CLAUSULA 2.1. del presente), cuotas 1 a 6 de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOCIENTOS ($123.200,00.-) cada una. -
a.2. SEGUNDO SEMESTRE, cuotas 7 a 12 PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($141.680,00.-) cada una.--------------------------------
a.3. TERCER SEMESTRE, cuotas 13 a 18 de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($159.390,00.-) cada una.--------------------
a.4. CUARTO SEMESTRE, cuotas 19 a 24 de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 85/100 ($177.719,85.-) cada una.-
a.5. QUINTO SEMESTRE, cuotas 25 a 30 de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 43/100 ($196.380,43.-) cada una.--------------
a.6 SEXTO SEMESTRE, cuotas 31 a 36 de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL TREINTA Y SEIS CON 58/100 ($ 215.036,58.-) cada una.--------------------------------
3.2. Los cánones locativos establecidos precedentemente serán pagaderos en todos los casos por mes adelantado, y desde la fecha de inicio del contrato (estipulada en el punto 2.1. del presente). LA LOCATARIA se obliga a realizar los
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0000- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
pagos correspondientes a LA LOCADORA dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. -
3.3. LA LOCADORA se obliga en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de la firma del presente contrato a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a fin que LA LOCATARIA deposite los alquileres correspondientes. LA LOCADORA se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de incumplimiento de tal comunicación, LA LOCATARIA no será responsable por los perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar. Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueren depositados a nombre de LA LOCADORA en la cuenta antes mencionada. Se considerará suficiente recibo para LA LOCATARIA, el comprobante del depósito o transferencia realizado.-------------------
3.4. El alquiler pactado en la cláusula tercera se abonará en moneda de curso legal. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones contraídas en el presente Contrato de Locación Administrativa, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, Artículo 28, Inciso 12), apartados p) y q) del Anexo I del Decreto N° 95-GCABA-14, reglamentario de la Ley N° 2.095(texto consolidado por Ley Nº 5.666)--------------------------------------------
CUARTA. ENTREGA ESTADO DEL INMUEBLE Y RESTITUCION.
4.1. LA LOCADORA entrega en este acto a LA LOCATARIA el inmueble objeto de esta locación quien lo recibe de total conformidad y en las condiciones pactadas, y ésta última se obliga a restituirlos en las mismas condiciones en que los recibe, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso y la acción natural del tiempo, más las mejoras efectuadas por ambas partes.------------------------------------------------
QUINTA. INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE.-
5.1. Para el supuesto, que por causas exclusivas e imputables a LA LOCADORA, ésta no diera cumplimiento en tiempo y forma a la entrega del Inmueble, deberá abonar a LA LOCATARIA, una multa diaria igual al doble de la Tasa Activa que percibe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta días. Dicha multa será calculada sobre la primer cuota del precio del alquiler.
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0000- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
5.2. En cualquiera de los casos la penalidad deberá abonarse desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo cumplimiento de entrega en cuestión.--------------
SEXTA. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. SERVICIOS.
6.1. LA LOCATARIA gestionará por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el inmueble locado y que se tribute a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por el término contractual, eximiendo expresamente a LA LOCADORA de toda responsabilidad en caso de no obtener dicha exención en el plazo estipulado y/o en caso de falta de pago.-------------------------------------------------
6.2. Es a cargo de LA LOCATARIA gestionar a su xxxxx y cargo ante las empresas prestadoras de servicios y/o reparticiones que correspondan la conexión de medidores y facturación de consumos por la provisión de electricidad y agua corriente, conexión de telefonía e internet y/o cualquier otro servicio necesario en el inmueble objeto del presente. Tal obligación así como el oportuno pago de las facturas correspondientes constituye su exclusiva responsabilidad. --------------------
6.3. Son a cargo de LA LOCATARIA las expensas ordinarias, y las extraordinarias a cargo de LA LOCADORA. -
SEPTIMA. IMPUESTO DE SELLOS.
7.1. El sellado del presente contrato será abonado de conformidad a las prescripciones del Código Fiscal vigente, estando a cargo de LA LOCADORA el pago del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente, toda vez que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se encuentra exento.----------
OCTAVA. RECISIÓN.
8.1. La falta de cumplimiento por parte de LA LOCATARIA de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas del presente contrato, facultará a LA LOCADORA a requerir judicialmente la recisión del presente contrato.-----------------
8.2. LA LOCATARIA podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente a LA LOCADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0000- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
corridos a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.
NOVENA. OPCION DE COMPRA.
9.1. LA LOCATARIA podrá ofrecer la compra del INMUEBLE durante la vigencia de los primeros treinta (30) meses del contrato, mediante notificación fehaciente de su voluntad a la LOCADORA con treinta (30) días de anticipación, en la cual deberá detallar las condiciones en las que ofrece efectuar la compra, incluyendo el precio que surja de la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires en ese momento y no deberá incluir las mejoras hechas por LA LOCATARIA.-----------------
9.2. LA LOCADORA podrá, a su libre y exclusivo criterio, aceptar o rechazar tales condiciones. Deberá hacerlo en el plazo de treinta (30) días. La aceptación deberá ser expresa y comunicada por medio fehaciente por lo que el silencio de la LOCADORA implicará el rechazo de la oferta. Se deja constancia que el rechazo de la oferta no afectará el cumplimiento del presente contrato en los términos precedentemente establecidos ni generará derecho a indemnización de ninguna naturaleza para ninguna de las partes. -
9.3. En caso que LA LOCATARIA haga lugar a la opción de compra deberá iniciar el procedimiento de contratación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de recepción de la notificación de la aceptación por parte de LA LOCADORA bajo apercibimiento de tener por no ejercida la opción de compra. -
9.4. El precio del INMUEBLE deberá abonarse contra la firma de la escritura y la posesión del inmueble se entregará en condiciones actuales de posesión con transferencia en base a títulos perfectos y libres de gravámenes. En tanto no se transfiera el dominio se continuarán abonando los alquileres pactados.----------------
9.5. En caso de ejercerse la opción de compra, los importes abonados en concepto de alquiler no podrán ser imputados a cuenta del precio de la compra.----
DECIMA.SEGUROS.
10.1 LA LOCATARIA se obliga a contratar los seguros que correspondan a los fines de asegurar la cobertura del INMUEBLE, por todo el período de vigencia del presente contrato, debiendo entregar a la LOCADORA copia de las pólizas en un plazo no mayor de treinta (30) días. -
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 512/MJGGC/16 (continuación)
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0000- “Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
DECIMA PRIMERA. NORMATIVA.
11.1. Queda a cargo exclusivo de LA LOCATARIA el cumplimiento de la normativa aplicable en el orden nacional y local respecto de las actividades a realizar en EL INMUEBLE objeto del presente contrato de locación, obligándose a mantener indemne a LA LOCADORA por cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial al respecto. -
DECIMA SEGUNDA . DOMICILIO. JURISDICCION.
12.1. .- Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato, LA LOCADORA constituye domicilio especial en el consignado en el encabezamiento del presente Contrato de Locación Administrativa y LA LOCATARIA como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ubicado en la calle Uruguay 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme la Resolución 77/PG/06 y el Xxxxxxx Xx 000/XXXXX/00 xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de esta mediante notificación fehaciente entre las partes.
En prueba de conformidad las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2016.
FIN DEL ANEXO